Nuevas medidas contra el COVID - 19 en Bogotá D.C - ENERO 2021 - 19 en Bogotá D.C.
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Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C. Por orden impartida en el Decreto Distrital 007 Únicamente podrán operar los de 2021, las localidades de Suba, Usaquén y establecimientos comerciales que se Engativá estarán en cuarentena. La dediquen al desarrollo de las siguientes cuarentena comenzó a las 00:00 a.m. del actividades esenciales: martes 5 de enero y termina a las 00:00 a.m. del lunes 18 de enero. o Servicios de salud y veterinaria. Bajo la orden de cuarentena, sólo podrán o Cuidado de personas y animales. salir de sus residencias aquellas personas que desarrollen las siguientes actividades: o Abastecimiento y distribución de combustible. o Comprar o recibir comida, medicamentos u otros bienes de primera o Producción, abastecimiento, almac- necesidad. Pero lo tendrán que hacer enamiento, transporte, comercialización entre las 05:00 a.m. y las 07:59 p.m. o distribución de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, o Ejercicio al aire libre durante una hora al medicamentos, dispositivos médicos, día. aseo, limpieza, bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria y bienes o Fuerza mayor o extrema necesidad. de consumo ordinario en la población y Deberán presentar evidencia de dicha sus mascotas. circunstancia a la policía. o Comercio electrónico de bienes y o Deban mudarse a una nueva vivienda mercancías. Esta excepción incluye la por fuerza mayor. recepción, clasificación, despacho, transporte y entrega. El envío y entrega o Tengan programados viajes fuera de la de estos productos podrá realizarse en ciudad. locales de drop-off o mediante los vehículos habilitados para prestar tales o Trabajen en algún establecimiento servicios. comercial exceptuado de la cuarentena, según se listan a continuación. o Restaurantes y negocios similares mediante domicilios y /o compra para o Trabajen en alguna de las siguientes llevar . actividades esenciales, debiendo acreditarlo: o Operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos i. Servicios de salud y atención sanitaria. domiciliarios, telecomunicaciones y BPO. ii. Cuidado de adultos mayores, menores de edad, dependientes enfermos, o Servicios funerarios. personas con discapacidad o personas vulnerables. o Servicios bancarios, financieros,transporte iii. Orden público y seguridad general. de valore, operadores postales de pago iv. Actividades que garanticen la centrales de riesgo y compra y venta de protección de derechos fundamentales, divisas. colectivos y actuaciones administrativas. v. Aviación civil y servicios aeroportuarios. o Centros de diagnóstico automotor.
Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C. o Actividades notariales, inmobiliarias, compra y venta de repuestos y accesorios expedición de licencias urbanísticas y de para bicicletas. registros públicos. Los centros comerciales o almacenes de o Vigilancia privada. cadena, podrán abrir siempre y cuando al menos la mitad de su área esté destinada o Los servidores públicos, contratistas para el comercio de bienes esenciales. Los estatales y demás personal que ejerzan centros comerciales que abran al público funciones relacionadas con la emergencia sólo podrán operar locales comerciales sanitaria y garantizar el funcionamiento de destinados a la provisión de servicios los servicios del Estado. esenciales. o Programas sociales indispensables que Ley Seca requieren continuidad del servicio. La venta presencial y el consumo de licor en o Canales de televisión, estaciones de radio, espacio público estará prohibida en toda la prensa escrita, digital, y distribuidores de ciudad desde las 06:00 p.m. del viernes 8 de medios de comunicación. enero hasta las 05:00 a.m. del martes 12 de enero. En las localidades en cuarentena, o Ejecución de obras civiles públicas que se habrá una jornada de prohibición adicional adelanten en la localidad. desde las 06:00 p.m. del viernes 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del domingo 17 o Obras civiles privadas, incluyendo las de enero. Sin embargo, la venta de licor por remodelaciones, y su cadena de insumos. domicilio podrá continuar libremente. o Mantenimiento indispensable de Pico y Cédula empresas, plantas industriales o minas, que por la naturaleza de su proceso productivo Se mantiene las medidas del pico y cédula requieran mantener su operación para la entrada a establecimientos de ininterrumpidamente. comercio en toda la ciudad. o Industria hotelera. o Servicio público de transporte. o Taxis solicitados telefónicamente o a través de plataformas para la realización de alguna de las anteriores actividades. o Misiones diplomáticas o consulares acreditadas. o Fabricación, reparación, mantenimiento,
*** El presente Boletín Legal se ha basado en una interpretación razonable de la normatividad citada, la información brindada no se considerará como una opinión legal en particular. Para más información, puede comunicarse con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com ***
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