Nuevas medidas contra el COVID - 19 en Bogotá D.C - ENERO 2021 - 19 en Bogotá D.C.

Página creada Pablo Cedeño
 
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Nuevas medidas contra el COVID - 19 en Bogotá D.C - ENERO 2021 - 19 en Bogotá D.C.
Nuevas medidas contra el COVID - 19
         en Bogotá D.C.

             ENERO 2021
Nuevas medidas contra el COVID - 19 en Bogotá D.C - ENERO 2021 - 19 en Bogotá D.C.
Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C.

Por orden impartida en el Decreto Distrital 010   i.     Servicios de salud y atención sanitaria.
de 2021, la ciudad de Bogotá D.C. estará en       ii.    Cuidado de adultos mayores, menores
cuarentena. La cuarentena comienza a las                 de edad, dependientes enfermos,
11:59 p.m. del jueves 7 de enero y termina a             personas con discapacidad o personas
las 04:00 a.m. del martes 12 de enero. Sin               vulnerables.
embargo, las localidades de Usaquén, Suba         iii.   Orden público y seguridad general.
y Engativá permanecerán en cuarentena             iv.    Actividades       que      garanticen      la
hasta las 00:00 a.m. del lunes 18 de enero y             protección de derechos fundamentales,
las localidades de Kennedy, Fontibón y                   colectivos y actuaciones administrativas.
Teusaquillo permanecerán en cuarentena            v.     Aviación civil y servicios aeroportuarios.
hasta las 11:59 p.m. del jueves 21 de enero.
                                                  Únicamente       podrán      operar     los
Bajo la orden de cuarentena, sólo podrán          establecimientos    comerciales   que    se
salir de sus residencias aquellas personas que    dediquen al    desarrollo de las siguientes
desarrollen las siguientes actividades:           actividades esenciales:

o   Comprar         o       recibir     comida,   o      Servicios de salud y veterinaria.
    medicamentos u otros bienes de primera
    necesidad. Pero lo tendrán que hacer          o      Cuidado de personas y animales.
    entre las 05:00 a.m. y las 07:59 p.m.
                                                  o      Abastecimiento      y     distribución    de
o   Ejercicio al aire libre durante una hora al          combustible.
    día.
                                                  o      Producción,    abastecimiento,   almac-
o   Fuerza mayor o extrema necesidad.                    enamiento, transporte, comercialización
    Deberán presentar evidencia de dicha                 o distribución de bienes de primera
    circunstancia a la policía.                          necesidad     –   alimentos,    bebidas,
                                                         medicamentos,     dispositivos médicos,
o   Deban mudarse a una nueva vivienda                   aseo, limpieza, bienes necesarios para
    por fuerza mayor.                                    atender la emergencia sanitaria y bienes
                                                         de consumo ordinario en la población y
o   Tengan programados viajes fuera de la                sus mascotas.
    ciudad.
                                                  o      Comercio electrónico de bienes y
o   Trabajen en algún establecimiento                    mercancías. Esta excepción incluye la
    comercial exceptuado de la cuarentena,               recepción,    clasificación,  despacho,
    según se listan a continuación.                      transporte y entrega. El envío y entrega
                                                         de estos productos podrá realizarse en
o   Trabajen en alguna de las siguientes                 locales de drop-off o mediante los
    actividades   esenciales, debiendo                   vehículos habilitados para prestar tales
    acreditarlo:                                         servicios.
Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C.

o   Restaurantes y     negocios  similares        o Industria hotelera.
    mediante domicilios y /o compra para
    llevar .                                      o Servicio público de transporte.

o   Operación, mantenimiento, soporte y           o Taxis solicitados telefónicamente o a través
    emergencias       de   servicios públicos       de plataformas para la realización de
    domiciliarios, telecomunicaciones y BPO.        alguna de las anteriores actividades.

o   Servicios funerarios.                         o Misiones  diplomáticas       o    consulares
                                                    acreditadas.
o   Servicios bancarios, financieros,transporte
    de valore, operadores postales de pago        o Fabricación, reparación, mantenimiento,
    centrales de riesgo y compra y venta de         compra y venta de repuestos y accesorios
    divisas.                                        para bicicletas.

o   Centros de diagnóstico automotor.             Los centros comerciales o almacenes de
                                                  cadena, podrán abrir siempre y cuando al
o Actividades      notariales, inmobiliarias,     menos la mitad de su área esté destinada
  expedición de licencias urbanísticas y de       para el comercio de bienes esenciales. Los
  registros públicos.                             centros comerciales que abran al público
                                                  sólo podrán operar locales comerciales
o Vigilancia privada.                             destinados a la provisión de servicios
                                                  esenciales.
o Los    servidores     públicos,  contratistas
  estatales y demás personal que ejerzan          Ley Seca
  funciones relacionadas con la emergencia
  sanitaria y garantizar el funcionamiento de     Además, bajo el decreto, la venta presencial
  los servicios del Estado.                       y el consumo de licor en espacio público
                                                  estarán prohibidos en toda la ciudad desde
o Programas sociales indispensables       que     las 06:00 p.m. del viernes 8 de enero hasta las
  requieren continuidad del servicio.             05:00 a.m. del martes 12 de enero. En las
                                                  localidades      que      permanezcan       en
o Canales de televisión, estaciones de radio,     cuarentena adicional, habrá una jornada de
  prensa escrita, digital, y distribuidores de    prohibición adicional desde las 06:00 p.m. del
  medios de comunicación.                         viernes 15 de enero de 2021 hasta las 11:59
                                                  p.m. del domingo 17 de enero. Sin embargo,
o Ejecución de obras civiles públicas que se      la venta de licor por domicilio podrá
  adelanten en la localidad.                      continuar libremente.

o Obras civiles privadas, incluyendo las
  remodelaciones, y su cadena de insumos.

o Mantenimiento        indispensable       de
  empresas, plantas industriales o minas, que
  por la naturaleza de su proceso productivo
  requieran     mantener     su    operación
  ininterrumpidamente.
***

El presente Boletín Legal se ha basado
en una interpretación razonable de la
normatividad citada, la información
brindada no se considerará como una
opinión legal en particular.

Para    más     información,   puede
comunicarse con Andrés Montoya al
correo andres.montoya@phrlegal.com

                 ***
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