Nuevas medidas contra el COVID - 19 en Bogotá D.C - ENERO 2021 - 19 en Bogotá D.C.
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Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C. Por orden impartida en el Decreto Distrital 010 i. Servicios de salud y atención sanitaria. de 2021, la ciudad de Bogotá D.C. estará en ii. Cuidado de adultos mayores, menores cuarentena. La cuarentena comienza a las de edad, dependientes enfermos, 11:59 p.m. del jueves 7 de enero y termina a personas con discapacidad o personas las 04:00 a.m. del martes 12 de enero. Sin vulnerables. embargo, las localidades de Usaquén, Suba iii. Orden público y seguridad general. y Engativá permanecerán en cuarentena iv. Actividades que garanticen la hasta las 00:00 a.m. del lunes 18 de enero y protección de derechos fundamentales, las localidades de Kennedy, Fontibón y colectivos y actuaciones administrativas. Teusaquillo permanecerán en cuarentena v. Aviación civil y servicios aeroportuarios. hasta las 11:59 p.m. del jueves 21 de enero. Únicamente podrán operar los Bajo la orden de cuarentena, sólo podrán establecimientos comerciales que se salir de sus residencias aquellas personas que dediquen al desarrollo de las siguientes desarrollen las siguientes actividades: actividades esenciales: o Comprar o recibir comida, o Servicios de salud y veterinaria. medicamentos u otros bienes de primera necesidad. Pero lo tendrán que hacer o Cuidado de personas y animales. entre las 05:00 a.m. y las 07:59 p.m. o Abastecimiento y distribución de o Ejercicio al aire libre durante una hora al combustible. día. o Producción, abastecimiento, almac- o Fuerza mayor o extrema necesidad. enamiento, transporte, comercialización Deberán presentar evidencia de dicha o distribución de bienes de primera circunstancia a la policía. necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, o Deban mudarse a una nueva vivienda aseo, limpieza, bienes necesarios para por fuerza mayor. atender la emergencia sanitaria y bienes de consumo ordinario en la población y o Tengan programados viajes fuera de la sus mascotas. ciudad. o Comercio electrónico de bienes y o Trabajen en algún establecimiento mercancías. Esta excepción incluye la comercial exceptuado de la cuarentena, recepción, clasificación, despacho, según se listan a continuación. transporte y entrega. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en o Trabajen en alguna de las siguientes locales de drop-off o mediante los actividades esenciales, debiendo vehículos habilitados para prestar tales acreditarlo: servicios.
Nuevas medidas contra el COVID en Bogotá D.C. o Restaurantes y negocios similares o Industria hotelera. mediante domicilios y /o compra para llevar . o Servicio público de transporte. o Operación, mantenimiento, soporte y o Taxis solicitados telefónicamente o a través emergencias de servicios públicos de plataformas para la realización de domiciliarios, telecomunicaciones y BPO. alguna de las anteriores actividades. o Servicios funerarios. o Misiones diplomáticas o consulares acreditadas. o Servicios bancarios, financieros,transporte de valore, operadores postales de pago o Fabricación, reparación, mantenimiento, centrales de riesgo y compra y venta de compra y venta de repuestos y accesorios divisas. para bicicletas. o Centros de diagnóstico automotor. Los centros comerciales o almacenes de cadena, podrán abrir siempre y cuando al o Actividades notariales, inmobiliarias, menos la mitad de su área esté destinada expedición de licencias urbanísticas y de para el comercio de bienes esenciales. Los registros públicos. centros comerciales que abran al público sólo podrán operar locales comerciales o Vigilancia privada. destinados a la provisión de servicios esenciales. o Los servidores públicos, contratistas estatales y demás personal que ejerzan Ley Seca funciones relacionadas con la emergencia sanitaria y garantizar el funcionamiento de Además, bajo el decreto, la venta presencial los servicios del Estado. y el consumo de licor en espacio público estarán prohibidos en toda la ciudad desde o Programas sociales indispensables que las 06:00 p.m. del viernes 8 de enero hasta las requieren continuidad del servicio. 05:00 a.m. del martes 12 de enero. En las localidades que permanezcan en o Canales de televisión, estaciones de radio, cuarentena adicional, habrá una jornada de prensa escrita, digital, y distribuidores de prohibición adicional desde las 06:00 p.m. del medios de comunicación. viernes 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 p.m. del domingo 17 de enero. Sin embargo, o Ejecución de obras civiles públicas que se la venta de licor por domicilio podrá adelanten en la localidad. continuar libremente. o Obras civiles privadas, incluyendo las remodelaciones, y su cadena de insumos. o Mantenimiento indispensable de empresas, plantas industriales o minas, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
*** El presente Boletín Legal se ha basado en una interpretación razonable de la normatividad citada, la información brindada no se considerará como una opinión legal en particular. Para más información, puede comunicarse con Andrés Montoya al correo andres.montoya@phrlegal.com ***
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