Nuevo procedimiento para expedición de permisos de circulación en días de pico y placa.
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Bucaramanga, 30 de Junio de 2016 Nuevo procedimiento para expedición de permisos de circulación en días de pico y placa. Los propietarios de vehículos automotores, que de acuerdo a la Resolución 073 de 2016, Art. Segundo Literal B, expedida por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga –DTB- , están sujetos al pago de un permiso para circular en días de pico y placa, a partir de la fecha deben cumplir el siguiente procedimiento de trámite de dicho permiso, bien sea para la expedición por primera vez o para la renovación del mismo. 1. Encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la DTB. 2. Presentar en la Oficina de Información los siguientes documentos: Carta del representante legal de la empresa, solicitando el permiso y manifestando la razón por la cual requiere transitar en los días de restricción; la carta debe incluir el número de placa del vehículo, así como el nombre, número de cédula, dirección y correo electrónico del solicitante o la persona de contacto y el nombre y número de cédula del conductor del vehículo para el cual se requiere el permiso. Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa y del certificado de la Cámara de Comercio Copia de la cédula de ciudadanía del conductor del vehículo para el cual se requiere el permiso, así como de su licencia de conducción, el SOAT, la Licencia de Tránsito y el Certificado de Revisión Técnico Mecánica, documentos que deben encontrarse vigentes. Si la información y los documentos aportados por el solicitante cumplen los requisitos establecidos por la DTB, los funcionarios de la Oficina de
Información darán un visto bueno a la carta de solicitud del permiso. 3. Radicar en la Oficina de Correspondencia, la carta de solicitud con el Vo Bo de la Oficina de Información y los demás documentos aportados. 4. Revisar en el correo electrónico suministrado, la respuesta emitida por el Comité de Viabilidad de Permisos de Pico y Placa; dicho Comité verificará si el solicitante cumple con las condiciones de excepción establecidas en la normatividad aplicable, y le informará al usuario sobre la aprobación del permiso, o lo notificará sobre las razones del rechazo. 5. Una vez aprobado el permiso, solicitar en la Oficina de Información un ficho para el pago de los derechos correspondientes. 6. Realizar el pago en la sucursal del Banco Popular ubicada en la sede administrativa de la DTB (Km. 4 vía a Girón). 7. Reclamar el permiso en la Oficina de Correspondencia, presentando el original del recibo de pago Cabe señalar, que la Oficina de Información es la dependencia autorizada por la DTB para orientar al usuario sobre los requisitos del permiso de pico y placa. El plazo máximo para la entrega del permiso es de quince (15) días hábiles, vigentes a partir de la radicación de los documentos en la Oficina de Correspondencia de la DTB.
Vehículos sujetos al pago del permiso para circulación en días de pico y placa, previa autorización de la DTB (Resolución 073 del 22 de febrero de 2016, Art. 2 Literal B) Los vehículos dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo automotor, destinados al mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía, acueducto, alcantarillado, gas, semaforización y señalización) demarcados con identificación permanente y vinculados mediante contrato. Los vehículos destinados al transporte de valores, blindados y acondicionados de acuerdo a las normas de seguridad. Los vehículos y motocicletas de los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren debidamente identificados con sus respectivos logotipos, siempre y cuando estén ocupados por el instructor y el aprendiz, o porten la planilla de trabajo debidamente diligenciada; los Directivos de Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y asesores de concesionarias que adelantan trámites ante la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Los vehículos que prestan protección y seguridad a las personas que previa certificación de los organismos de seguridad del Estado requieran de ese servicio. Los vehículos de prueba (TEST DRIVE) de las concesionarias. Los vehículos destinados a la asistencia técnica: grúas, carros talleres y similares. Los vehículos que tengan blindaje igual o superior a nivel tres (3). Los vehículos que sean de propiedad de las empresas de vigilancia y seguridad privada. Los vehículos conducidos por personal que cumpla labores de logística con entidades del estado. Los vehículos conducidos por mensajeros, mercaderistas, preventistas, impulsadores y promotores de propiedad de las empresas o que estén vinculados mediante contrato de conformidad con los requisitos de ley. Los vehículos de propiedad de las empresas procesadoras o distribuidoras que repartan y lleven consigo alimentos perecederos de consumo humano, los cuales deberán estar demarcados con identificación permanente de propiedad de las empresas y/o que estén vinculados mediante contrato debidamente certificado y vigente. Se entenderá como alimento perecedero “El alimento que, en razón de su composición, características físico-químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio”.
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