Nuevo reglamento europeo sobre gases fluorados de efecto invernadero - Guillermo Martínez López Oficina Española de Cambio Climático Jordana ...

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Nuevo reglamento europeo sobre gases fluorados de efecto invernadero - Guillermo Martínez López Oficina Española de Cambio Climático Jordana ...
Nuevo reglamento europeo sobre gases
   fluorados de efecto invernadero

         Guillermo Martínez López
   Oficina Española de Cambio Climático

        Jordana explicativa CEOE
        Madrid, 24 de junio de 2014
Nuevo reglamento europeo sobre gases fluorados de efecto invernadero - Guillermo Martínez López Oficina Española de Cambio Climático Jordana ...
Introducción

•   En primer lugar se realiza una presentación de la evolución de las
    emisiones de gases fluorados de efecto invernadero a nivel
    europeo y sus previsiones en los próximos años

•   A continuación, se explican el anterior reglamento 842/2006 y las
    carencias que ha habido en su implementación

•   Posteriormente, se explicarán las características más importantes
    del nuevo reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto
    invernadero
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Emisiones de gases fluorados de efecto
           invernadero en la UE 27

•   La emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (HFCs, PFCs y
    SF6) recogidos en la lista de Kioto en la UE 27 son aproximadamente 100
    Millones de ton CO2-eq

•   Desde 1995 se ha producido un incremento muy notable en las emisiones
    de estos gases consecuencia de la sustitución de los gases regulados
    por el Protocolo de Montreal (CFCs y HCFCs) por estos gases

•   En los próximos años de no tomar nuevas medidas las emisiones de
    gases fluorados de efecto invernadero podrían incrementarse significativa y
    alcanzar aproximadamente 200 Millones de Ton CO2 en la UE 27
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Evolución de emisiones de gases fluorados
    de efecto invernadero en la UE 27
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Distribución de emisiones de gases
  fluorados entre EEMM de la UE 27
              Share of    Potential            Share of
              EU 27 F-    revenue              EU 27 F-
              gas ems.    2015                 gas ems.
              2008-10                          2008-10
              %           € Mio.               %
Austria            1,8%       Great Britain        16,8%
Belgium            2,2%       Bulgaria              0,3%
Denmark            1,0%       Cyprus                0,1%
Finland            1,2%       Czech Republic        1,6%
France            18,4%       Estonia               0,2%
Germany           16,6%       Hungary               1,0%
Greece             3,9%       Lithuania             0,2%
Ireland            0,8%       Latvia                0,1%
Italy             10,0%       Malta                 0,1%
Luxembourg         0,1%       Poland                8,5%
Netherlands        2,4%       Romania               0,9%
Portugal           1,3%       Slovenia              0,2%
Spain              8,6%       Slovakia              0,4%
Sweden             1,1%       EU-27 total               1
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Consumo global de HFCs por sectores
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Rg 842/2006, sobre gases fluorados de efecto
                invernadero

•   Este reglamento se centraba sobre todo en la reducción de
    emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención

•   Recogía las siguientes medidas relativas a la contención de
    emisiones
     – Control de fugas
     – Certificación
     – Registros

•   Asimismo, recogía otras prescripciones como obligación de
    recuperación de gases al final de la vida útil de los equipos,
    etiquetado de aparatos o prohibiciones

•   La eficacia de este Reglamento en términos de reducción de
    emisiones ha sido limitada debido a la deficiente aplicación de
    medidas contención
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Experiencia en la aplicación del Rg 842/2006

        Medidas                         Evaluación de su grado de eficacia

Medidas de contención        Inconsistente aplicación de medidas de contención

                             Satisfactorio cumplimiento de las medidas de etiquetado
Etiquetado                   con algunos problemas: limitado espacio en pequeños
                             equipos o casos de incumplimiento en equipos importados

Formación y certificación    Deficiente cumplimiento: 8 EEMM sin notificar sus sistemas
                             de formación y certificación, > 50% del personal certificado

Prohibiciones            y   Satisfactorio cumplimiento
restricciones de mercado

Recuperación                 Infraestructuras de destrucción      y   recuperación    no
                             disponibles en todos los EEMMM
Rg 517/2014, sobre gases fluorados de efecto
                invernadero
•   Este reglamento deroga el anterior Rg 842/2006 corrigiendo
    deficiencias de este Rg y estableciendo nuevas disposiciones

•   El punto más importante de este Rg es el esquema de phase
    down que estable a los HFCs

•   Establece otras disposiciones: prohibiciones a aparatos nuevos,
    obligación de destrucción del HFCs 23 como subproducto,
    ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de contención,
    nuevas obligaciones de etiquetado

•   Va a suponer una reducción muy significativa en las emisiones
    de GEI en los próximos años en la UE 27 (aprox 70-80%)
Esquema general de la norma

- Capítulo I. Disposiciones generales.
           Art. 1. Objeto
           Art 2. Definiciones

Capítulo II. Contención
        Art. 3. Prevención de las emisiones.
        Art. 4. Control de las fugas
        Art. 5. Sistemas de detección de fugas
        Art. 6. Registros
        Art. 7. Emisiones derivadas de la producción
        Art. 8. Recuperación
        Art. 9. Sistema de responsabilidad de productores
        Art 10. Formación y certificación

- Capítulo III. Comercialización y control del uso
         Art. 11. Restricciones a la comercialización
         Art. 12. Etiquetado e información sobre el producto
         Art. 13. Control del uso
         Art. 14. Precarga de los aparatos
Esquema general de la norma

- Capítulo IV. Reducción de la Comercialización de los Hidrofluorocarburos

         Art. 15. Reducción de la comercialización de HFCs
         Art. 16. Asignación de cuotas para la comercialización de HFCs
         Art. 17. Registro de cuotas
         Art. 18. Transferencia de cuotas

- Capítulo V. Notificación
         Art. 19. Notificación de la producción, importación, exportación y destrucción.
         Art. 20. Recopilación de datos sobre las emisiones

- Capítulo VI. Disposiciones finales
         Art. 21. Revisión
         Art. 22. Ejercicio de la delegación
         Art. 23. Foro consultivo.
         Art. 24. Procedimiento del Comité
         Art. 25. Sanciones
         Art. 26. Derogación
         Art 27. Entrada en vigor
Esquema general de la norma

Anexo I. Gases fluorados
Anexo II. Gases fluorados sujetos a notificación
Anexo III. Prohibiciones de comercialización
Anexo IV. Método de cálculo del GWP para mezclas
Anexo V. Cálculo de la cantidad máxima de valores
   de referencia y cuotas de comercialización de
   HFCs.
Anexo VI. Mecanismo de asignación de cuotas.
Anexo VII. Datos que deben notificarse.
Anexo VIII. Tabla de correspondencias.
Art 3. Prevención

• Cuando se detecte una fuga, los operadores velarán por
  que los aparatos se reparen sin demora injustificada.

• Cuando un aparato deba someterse a control y se haya
  reparado una fuga en el aparato, los operadores velarán por
  que el aparato sea revisado por personas físicas
  certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación
Art 4. Control de fugas

•   Se extiende el ámbito de aplicación a camiones y remolques frigoríficos,
    aparamenta eléctrica y ciclo orgánico de ranking

•   La frecuencia mínima de los controles de fugas se establece en función de
    las toneladas CO2 equivalentes (frecuencia que puede disminuirse de si
    se dispone de sistema de detección automático)
      – 1 vez cada 12 meses en aparatos con cargas entre 5 y 50 t CO2-eq
      – 1 vez cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 t CO2-eq
      – 1 vez cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 t CO2-eq

•   Aparamenta eléctrica de Media Tensión está excluida del control de
    fugas (cargas inferiores a 6 kg de gas é índice de fugas inferior al 0,1%) y
    aparatos sellados con menos de 10 ton CO2-eq
Art 5. Sistemas de detección de fugas

•   Establece la obligación de disponer de un sistema de detección
    automático para aquellos aparatos que tengan una carga superior
    a 500 toneladas de CO2 equivalentes

•   La obligación de esta disposición aplica a aparamenta eléctrica y
    ciclo orgánico de ranking a partir del 2017

•   Los aparatos con sistemas de detección de fugas automático
    serán objeto de control periódico al menos una vez cada doce
    meses
Art 6 y 7. Registros y emisiones de la
                 producción

• El artículo establece la obligación de los operadores y
  suministradores de gases fluorados de efecto invernadero a
  conservar registros durante al menos 5 años

• Obligación de destruir HFC-23 generado como
  subproducto en la fabricación de HFC conforme a las
  mejores tecnologías disponibles tanto el fabricado como
  importado en la UE
Art 8 y 9. Recuperación y sistema de
     responsabilidad de los productores

•   El artículo 8 extiende el ámbito de aplicación de las obligaciones
    de recuperación a camiones y remolques refrigerados

•   El artículo 9 que establece que los Estados miembros fomentarán
    el desarrollo de sistemas de responsabilidad de los
    productores a efectos de la recuperación de los gases fluorados
    de efecto invernadero y de su reciclado, regeneración o
    destrucción
Art 10. Formación y certificación

•   Los programas de formación y certificación deben contener módulos sobre
    las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases
    fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos

•   Se mantienen en vigor certificados concedidos conforme a la normativa
    anterior

•   Se habrá de velar porque personas con certificados en vigor tenga acceso
    a información sobre tecnologías para uso de gases fluorados de efecto
    invernadero y la manera segura de manipularlos

•   Los EEMM tendrá que comunicar sus programas formativos antes de
    2017 y se podrán adoptar actos de ejecución a nivel comunitario que
    definan los contenidos mínimos de estos programas
Art 11. Restricciones a la
                    comercialización
•   Se establecen una serie de prohibiciones que se recogen en el Anexo III

•   Están exentos usos militares

•   No serán de aplicación si las emisiones totales de las tecnologías
    alternativas considerando aquellas asociadas a su consumo de energía
    fueran superiores (aparatos a los que aplica la Directiva 2009/125/CE)

•   La entrada en vigor de la prohibiciones puede retrasarse 4 años en caso
    de cuestiones técnicas o de seguridad o costes desproporcionados de las
    tecnologías alternativas

•   En el caso de equipos precargados sólo podrán venderse al usuario final
    cuando se aporten pruebas que la instalación va a realizarse por
    empresa certificada
Anexo III Prohibiciones
Prohibición en sistemas de refrigeración
                   comercial
•    Por su trascendencia en términos de emisiones es la
     prohibición más ambiciosa que incluye el Rg 517/2014

•    Para esta prohibición se ha previsto de manera específica una
     revisión en 2017. Para ello la Comisión publicará un informe
     que considere la disponibilidad de alternativas viables,
     rentables y energéticamente eficientes

•    Para esta prohibición se entiende como circuito refrigerante
     primario de sistemas en cascada: circuito primario de
     sistemas indirectos de temperatura media, en los que la
     combinación de dos o más circuitos separados de refrigeración
     se conecta en series de modo que el circuito primario absorbe
     el calor del condensador del circuito secundario para la
     temperatura intermedia
Prohibición en sistemas de refrigeración
               comercial
Art 12. Etiquetado

•   A partir del 2017 se habrá de indicar los ton CO2-eq en el
    etiquetado

•   Se amplia el ámbito de aplicación a espumas aislantes: paneles y
    contenedores de polioles deberán tener indicar que contienen
    gases fluorados de efecto invernadero

•   Aplicaciones especiales como las exentas del phase down, usos
    militares y gases reciclados y regenerados deberán contener dicha
    indicación en el etiquetado

•   Se podrán desarrollar actos de ejecución para el desarrollo de los
    requisitos mínimos de etiquetado
Art 13. Control de uso

• El uso de gases fluorados de efecto invernadero con
  Potencial de Calentamiento superior a 2500 queda
  prohibido en operaciones de uso y mantenimiento de
  equipos existentes en 2020

• Salvo en casos de uso de gases fluorados regenerados y
  reciclados donde se permitirá su uso hasta 2030

• En el caso de gases regenerados se permitirá su uso en
  cualquier equipo

• Por su parte, en el caso de gases reciclados sólo se
  permitirá su uso en aquellos aparatos de los que se hayan
  recuperado
Art 14. Precarga de aparatos con gases
                   fluorados

•   Desde 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y
    bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos no serán
    comercializados salvo que los hidrofluorocarburos en el sistema
    de cuota

•   Al comercializar los aparatos precargados, los fabricantes e
    importadores de aparatos se asegurarán de que el cumplimiento
    de lo dispuesto y emitirán una declaración de conformidad

•   Los requisitos de la de la declaración de conformidad y su
    verificación por auditor independiente se establecerán por medio
    de actos de ejecución
Art 15. Reducción de la cantidad de
    hidrofluorocarburos comercializados
•   Los productores y comercializadores de HFCs (mayores de 100
    ton CO2-eq) sólo podrán comercializar aquella cantidad asignada
    conforme al Anexo V

•   Se establece las siguientes excepciones
     – HFCs importados para ser destruidos
     – Uso como materia prima
     – Exportar fuera de la UE
     – Usos militares
     – Inhaladores médicos

•   Se permiten excepciones de 4 años según aplicaciones en el caso
    no se dispongan de alternativas o por cuestiones técnicas o
    de seguridad
Anexo V Phase down HFCs

•   Art. 13. Reducción de la comercialización de HFCs

    Queda limitada la cantidad de HFCs que productores e importadores van a
      poder comercializar en la Unión de acuerdo a un sistema de cuotas:

         •   2015            100 %
         •   2016-2017       93 %
         •   2018-2020       63 %
         •   2021-2023       45 %
         •   2024-2026       31 %
         •   2027-2029       24 %
         •   2030            21 %

     (Cantidades referidas a la media anual de las cantidades importadas
           y producidas por la Unión durante el periodo 2009-2012)
Art 16. Asignación de cuotas

•   El 31 de octubre d 2014 se asignarán cuotas a los productores e
    importadores conforme a niveles comercializados entre los años
    2009-2012 mediante acto de ejecución

•   Se permite la comercialización de gases fluorados por parte de
    nuevos productores y comercializadores

•   La Comisión en 2017 y posteriormente cada 3 años podrá
    recalcular las cantidades asignadas a productores    e
    importadores
Art 18 y 19 registro y trasferencia de
                     cuotas
•   El artículo 18 crea un registro que incluye a todos los
    participantes en este sistema de cuotas

•   Las características de este registro de podrán desarrollar mediante
    actos de ejecución podrá desarrollar las características y
    condiciones de este registro

•   Según el art 19 podrán trasferirse cuotas asignadas entre
    productores e importadores incluidos dentro de este sistemas de
    cuotas
Art 21. Revisión

•   Se prevé una revisión general de la norma en 2022

•   Para la prohibición en refrigeración comercial la Comisión ha de elaborar
    en 2017 un informe sobre disponibilidad de alternativas rentables,
    técnicamente viables, energéticamente eficaces y fiables

•   En 2020, la Comisión publicará un informe en que evalúe si existen
    alternativas que permitan sustituir los gases fluorados de efecto
    invernadero en los nuevos equipos de aparamenta eléctrica de media
    tensión y en los nuevos sistemas partidos simples de aire
    acondicionado y presentará al si procede, una propuesta legislativa

•   En 2017 la Comisión realizará un informe que evalúe la posibilidad de
    modificar el sistema de asignación de cuotas

•
¡¡¡ Muchas gracias !!!
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