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Nuevo reglamento europeo sobre gases fluorados de efecto invernadero Guillermo Martínez López Oficina Española de Cambio Climático Jordana explicativa CEOE Madrid, 24 de junio de 2014
Introducción • En primer lugar se realiza una presentación de la evolución de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero a nivel europeo y sus previsiones en los próximos años • A continuación, se explican el anterior reglamento 842/2006 y las carencias que ha habido en su implementación • Posteriormente, se explicarán las características más importantes del nuevo reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero
Emisiones de gases fluorados de efecto invernadero en la UE 27 • La emisiones de gases fluorados de efecto invernadero (HFCs, PFCs y SF6) recogidos en la lista de Kioto en la UE 27 son aproximadamente 100 Millones de ton CO2-eq • Desde 1995 se ha producido un incremento muy notable en las emisiones de estos gases consecuencia de la sustitución de los gases regulados por el Protocolo de Montreal (CFCs y HCFCs) por estos gases • En los próximos años de no tomar nuevas medidas las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero podrían incrementarse significativa y alcanzar aproximadamente 200 Millones de Ton CO2 en la UE 27
Distribución de emisiones de gases fluorados entre EEMM de la UE 27 Share of Potential Share of EU 27 F- revenue EU 27 F- gas ems. 2015 gas ems. 2008-10 2008-10 % € Mio. % Austria 1,8% Great Britain 16,8% Belgium 2,2% Bulgaria 0,3% Denmark 1,0% Cyprus 0,1% Finland 1,2% Czech Republic 1,6% France 18,4% Estonia 0,2% Germany 16,6% Hungary 1,0% Greece 3,9% Lithuania 0,2% Ireland 0,8% Latvia 0,1% Italy 10,0% Malta 0,1% Luxembourg 0,1% Poland 8,5% Netherlands 2,4% Romania 0,9% Portugal 1,3% Slovenia 0,2% Spain 8,6% Slovakia 0,4% Sweden 1,1% EU-27 total 1
Rg 842/2006, sobre gases fluorados de efecto invernadero • Este reglamento se centraba sobre todo en la reducción de emisiones de gases fluorados a través de medidas de contención • Recogía las siguientes medidas relativas a la contención de emisiones – Control de fugas – Certificación – Registros • Asimismo, recogía otras prescripciones como obligación de recuperación de gases al final de la vida útil de los equipos, etiquetado de aparatos o prohibiciones • La eficacia de este Reglamento en términos de reducción de emisiones ha sido limitada debido a la deficiente aplicación de medidas contención
Experiencia en la aplicación del Rg 842/2006 Medidas Evaluación de su grado de eficacia Medidas de contención Inconsistente aplicación de medidas de contención Satisfactorio cumplimiento de las medidas de etiquetado Etiquetado con algunos problemas: limitado espacio en pequeños equipos o casos de incumplimiento en equipos importados Formación y certificación Deficiente cumplimiento: 8 EEMM sin notificar sus sistemas de formación y certificación, > 50% del personal certificado Prohibiciones y Satisfactorio cumplimiento restricciones de mercado Recuperación Infraestructuras de destrucción y recuperación no disponibles en todos los EEMMM
Rg 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero • Este reglamento deroga el anterior Rg 842/2006 corrigiendo deficiencias de este Rg y estableciendo nuevas disposiciones • El punto más importante de este Rg es el esquema de phase down que estable a los HFCs • Establece otras disposiciones: prohibiciones a aparatos nuevos, obligación de destrucción del HFCs 23 como subproducto, ampliación del ámbito de aplicación de las medidas de contención, nuevas obligaciones de etiquetado • Va a suponer una reducción muy significativa en las emisiones de GEI en los próximos años en la UE 27 (aprox 70-80%)
Esquema general de la norma - Capítulo I. Disposiciones generales. Art. 1. Objeto Art 2. Definiciones Capítulo II. Contención Art. 3. Prevención de las emisiones. Art. 4. Control de las fugas Art. 5. Sistemas de detección de fugas Art. 6. Registros Art. 7. Emisiones derivadas de la producción Art. 8. Recuperación Art. 9. Sistema de responsabilidad de productores Art 10. Formación y certificación - Capítulo III. Comercialización y control del uso Art. 11. Restricciones a la comercialización Art. 12. Etiquetado e información sobre el producto Art. 13. Control del uso Art. 14. Precarga de los aparatos
Esquema general de la norma - Capítulo IV. Reducción de la Comercialización de los Hidrofluorocarburos Art. 15. Reducción de la comercialización de HFCs Art. 16. Asignación de cuotas para la comercialización de HFCs Art. 17. Registro de cuotas Art. 18. Transferencia de cuotas - Capítulo V. Notificación Art. 19. Notificación de la producción, importación, exportación y destrucción. Art. 20. Recopilación de datos sobre las emisiones - Capítulo VI. Disposiciones finales Art. 21. Revisión Art. 22. Ejercicio de la delegación Art. 23. Foro consultivo. Art. 24. Procedimiento del Comité Art. 25. Sanciones Art. 26. Derogación Art 27. Entrada en vigor
Esquema general de la norma Anexo I. Gases fluorados Anexo II. Gases fluorados sujetos a notificación Anexo III. Prohibiciones de comercialización Anexo IV. Método de cálculo del GWP para mezclas Anexo V. Cálculo de la cantidad máxima de valores de referencia y cuotas de comercialización de HFCs. Anexo VI. Mecanismo de asignación de cuotas. Anexo VII. Datos que deben notificarse. Anexo VIII. Tabla de correspondencias.
Art 3. Prevención • Cuando se detecte una fuga, los operadores velarán por que los aparatos se reparen sin demora injustificada. • Cuando un aparato deba someterse a control y se haya reparado una fuga en el aparato, los operadores velarán por que el aparato sea revisado por personas físicas certificadas, en el plazo de un mes tras la reparación
Art 4. Control de fugas • Se extiende el ámbito de aplicación a camiones y remolques frigoríficos, aparamenta eléctrica y ciclo orgánico de ranking • La frecuencia mínima de los controles de fugas se establece en función de las toneladas CO2 equivalentes (frecuencia que puede disminuirse de si se dispone de sistema de detección automático) – 1 vez cada 12 meses en aparatos con cargas entre 5 y 50 t CO2-eq – 1 vez cada 6 meses en aparatos con cargas entre 50 y 500 t CO2-eq – 1 vez cada 3 meses en aparatos con cargas de más de 500 t CO2-eq • Aparamenta eléctrica de Media Tensión está excluida del control de fugas (cargas inferiores a 6 kg de gas é índice de fugas inferior al 0,1%) y aparatos sellados con menos de 10 ton CO2-eq
Art 5. Sistemas de detección de fugas • Establece la obligación de disponer de un sistema de detección automático para aquellos aparatos que tengan una carga superior a 500 toneladas de CO2 equivalentes • La obligación de esta disposición aplica a aparamenta eléctrica y ciclo orgánico de ranking a partir del 2017 • Los aparatos con sistemas de detección de fugas automático serán objeto de control periódico al menos una vez cada doce meses
Art 6 y 7. Registros y emisiones de la producción • El artículo establece la obligación de los operadores y suministradores de gases fluorados de efecto invernadero a conservar registros durante al menos 5 años • Obligación de destruir HFC-23 generado como subproducto en la fabricación de HFC conforme a las mejores tecnologías disponibles tanto el fabricado como importado en la UE
Art 8 y 9. Recuperación y sistema de responsabilidad de los productores • El artículo 8 extiende el ámbito de aplicación de las obligaciones de recuperación a camiones y remolques refrigerados • El artículo 9 que establece que los Estados miembros fomentarán el desarrollo de sistemas de responsabilidad de los productores a efectos de la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero y de su reciclado, regeneración o destrucción
Art 10. Formación y certificación • Los programas de formación y certificación deben contener módulos sobre las tecnologías pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos • Se mantienen en vigor certificados concedidos conforme a la normativa anterior • Se habrá de velar porque personas con certificados en vigor tenga acceso a información sobre tecnologías para uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos • Los EEMM tendrá que comunicar sus programas formativos antes de 2017 y se podrán adoptar actos de ejecución a nivel comunitario que definan los contenidos mínimos de estos programas
Art 11. Restricciones a la comercialización • Se establecen una serie de prohibiciones que se recogen en el Anexo III • Están exentos usos militares • No serán de aplicación si las emisiones totales de las tecnologías alternativas considerando aquellas asociadas a su consumo de energía fueran superiores (aparatos a los que aplica la Directiva 2009/125/CE) • La entrada en vigor de la prohibiciones puede retrasarse 4 años en caso de cuestiones técnicas o de seguridad o costes desproporcionados de las tecnologías alternativas • En el caso de equipos precargados sólo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas que la instalación va a realizarse por empresa certificada
Anexo III Prohibiciones
Prohibición en sistemas de refrigeración comercial • Por su trascendencia en términos de emisiones es la prohibición más ambiciosa que incluye el Rg 517/2014 • Para esta prohibición se ha previsto de manera específica una revisión en 2017. Para ello la Comisión publicará un informe que considere la disponibilidad de alternativas viables, rentables y energéticamente eficientes • Para esta prohibición se entiende como circuito refrigerante primario de sistemas en cascada: circuito primario de sistemas indirectos de temperatura media, en los que la combinación de dos o más circuitos separados de refrigeración se conecta en series de modo que el circuito primario absorbe el calor del condensador del circuito secundario para la temperatura intermedia
Prohibición en sistemas de refrigeración comercial
Art 12. Etiquetado • A partir del 2017 se habrá de indicar los ton CO2-eq en el etiquetado • Se amplia el ámbito de aplicación a espumas aislantes: paneles y contenedores de polioles deberán tener indicar que contienen gases fluorados de efecto invernadero • Aplicaciones especiales como las exentas del phase down, usos militares y gases reciclados y regenerados deberán contener dicha indicación en el etiquetado • Se podrán desarrollar actos de ejecución para el desarrollo de los requisitos mínimos de etiquetado
Art 13. Control de uso • El uso de gases fluorados de efecto invernadero con Potencial de Calentamiento superior a 2500 queda prohibido en operaciones de uso y mantenimiento de equipos existentes en 2020 • Salvo en casos de uso de gases fluorados regenerados y reciclados donde se permitirá su uso hasta 2030 • En el caso de gases regenerados se permitirá su uso en cualquier equipo • Por su parte, en el caso de gases reciclados sólo se permitirá su uso en aquellos aparatos de los que se hayan recuperado
Art 14. Precarga de aparatos con gases fluorados • Desde 2017, los aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos no serán comercializados salvo que los hidrofluorocarburos en el sistema de cuota • Al comercializar los aparatos precargados, los fabricantes e importadores de aparatos se asegurarán de que el cumplimiento de lo dispuesto y emitirán una declaración de conformidad • Los requisitos de la de la declaración de conformidad y su verificación por auditor independiente se establecerán por medio de actos de ejecución
Art 15. Reducción de la cantidad de hidrofluorocarburos comercializados • Los productores y comercializadores de HFCs (mayores de 100 ton CO2-eq) sólo podrán comercializar aquella cantidad asignada conforme al Anexo V • Se establece las siguientes excepciones – HFCs importados para ser destruidos – Uso como materia prima – Exportar fuera de la UE – Usos militares – Inhaladores médicos • Se permiten excepciones de 4 años según aplicaciones en el caso no se dispongan de alternativas o por cuestiones técnicas o de seguridad
Anexo V Phase down HFCs • Art. 13. Reducción de la comercialización de HFCs Queda limitada la cantidad de HFCs que productores e importadores van a poder comercializar en la Unión de acuerdo a un sistema de cuotas: • 2015 100 % • 2016-2017 93 % • 2018-2020 63 % • 2021-2023 45 % • 2024-2026 31 % • 2027-2029 24 % • 2030 21 % (Cantidades referidas a la media anual de las cantidades importadas y producidas por la Unión durante el periodo 2009-2012)
Art 16. Asignación de cuotas • El 31 de octubre d 2014 se asignarán cuotas a los productores e importadores conforme a niveles comercializados entre los años 2009-2012 mediante acto de ejecución • Se permite la comercialización de gases fluorados por parte de nuevos productores y comercializadores • La Comisión en 2017 y posteriormente cada 3 años podrá recalcular las cantidades asignadas a productores e importadores
Art 18 y 19 registro y trasferencia de cuotas • El artículo 18 crea un registro que incluye a todos los participantes en este sistema de cuotas • Las características de este registro de podrán desarrollar mediante actos de ejecución podrá desarrollar las características y condiciones de este registro • Según el art 19 podrán trasferirse cuotas asignadas entre productores e importadores incluidos dentro de este sistemas de cuotas
Art 21. Revisión • Se prevé una revisión general de la norma en 2022 • Para la prohibición en refrigeración comercial la Comisión ha de elaborar en 2017 un informe sobre disponibilidad de alternativas rentables, técnicamente viables, energéticamente eficaces y fiables • En 2020, la Comisión publicará un informe en que evalúe si existen alternativas que permitan sustituir los gases fluorados de efecto invernadero en los nuevos equipos de aparamenta eléctrica de media tensión y en los nuevos sistemas partidos simples de aire acondicionado y presentará al si procede, una propuesta legislativa • En 2017 la Comisión realizará un informe que evalúe la posibilidad de modificar el sistema de asignación de cuotas •
¡¡¡ Muchas gracias !!!
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