ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE MÉXICO CÓDIGO DE ÉTICA - DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ACADÉMICA OCTUBRE 2004

Página creada Catalina Valenciano
 
SEGUIR LEYENDO
ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS,
    CRIADEROS Y ACUARIOS DE
            MÉXICO

            CÓDIGO DE ÉTICA

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ACADÉMICA

                                      OCTUBRE 2004
ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS
         Y ACUARIOS DE MÉXICO

            CONSEJO DIRECTIVO

       MVZ MSc. FERNANDO GUAL SILL
                Presidente

  LIC. FRANK CARLOS CAMACHO WARDLEY
               Vicepresident
                    e

       MVZ. LORENA LAVÍN ARAMBURU
                 Secretario

             RICHARD SHIEFIELD
                 Tesorero

MVZ. M. en C. JUAN ARTURO RIVERA REBOLLEDO
    Director de Investigación y Vinculación
                  Académica

             COLABORADORES

    MVZ. PATRICIA OROPEZA HERNÁNDEZ
                  Asesor
     BIOL. ARIADNA RANGEL NEGRÍN
                  Asesor

       MVZ. ANA ISABEL CUÉ MARTÍNEZ
                  Asesor

                                              2
CONTENIDO

                                                                      Pág.

                COMPROMISOS DE LOS ASOCIADOS                           4

CAPÍTULO I      PRINCIPIOS RECTORES                                    5

CAPÍTULO II     BIENESTAR ANIMAL                                       7

CAPÍTULO III    ADQUISICIÓN, INTERCAMBIO Y TRASLADO DE ANIMALES        7

CAPÍTULO IV     NORMATIVIDAD                                           8

CAPÍTULO V      CONTROL REPRODUCTIVO                                   8

CAPÍTULO VI     BIOSEGURIDAD                                           9

CAPÍTULO VII    EDUCACIÓN                                              9

                INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y COOPERACIÓN              9
CAPÍTULO VIII
                INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO IX     EUTANASIA                                             10

CAPÍTULO X      MUTILACIÓN                                            10

                REINTRODUCCIÓN, LIBERACIÓN Y/O TRASLOCACIÓN AL        10
CAPÍTULO XI
                MEDIO SILVESTRE

CAPÍTULO XII    COMITÉ DE ÉTICA                                       11

                                                                  3
CODIGO DE ÉTICA DE LA AZCARM

      LOS MEIMBROS DE LA AZCARM SE COMPROMETEN A:

• Cumplir con todas las responsabilidades morales no sólo con
  los asociados profesionales,         compañeros de trabajo y con el
  público sino también con los animales bajo su cuidado.
• Desarrollar la más alta integridad, el mejor juicio o ética
  posibles y utilizar la experiencia profesional, para el mejor interés
  de la asociación.
• Mantener altos estándares de conducta y comportamiento del
  personal, profesional, técnico y empresarial.
• La comercialización no debe estar por encima de los valores éticos.
• No emitir declaraciones públicas falsas o equivocadas.
• Promover interés en las actividades y programas que
  desarrolle la asociación.
• Ayudar al desarrollo personal y profesional de quiénes ingresen
  a los parques zoológicos, acuarios y criaderos, asistiéndolos en
  entender sus funciones, obligaciones y responsabilidades.
• Hacer todos los esfuerzos para asegurar que los animales silvestres
  no caigan en las manos de aquellos que no están calificados para
  cuidarlos.
• Promover el interés en la conservación de especies, la
  biodiversidad y el bienestar animal, entre la población en general.
• Colaborar       con       instituciones     conservacionistas,   con
  organizaciones      no gubernamentales dedicadas a proteger la
  fauna y la flora, con universidades y con las instancias de
  gobierno con la finalidad de conservar especies animales,
  vegetales y sus hábitats.
• Cooperar          con    las     instancias  gubernamentales    para
  mejorar     los estándares mínimos de cuidados para asegurar el
  bienestar animal.
• Fomentar la publicación y divulgación de los avances
  en      las investigaciones sobre la biología de la conservación,
  instalaciones y albergues, avances en la tecnología veterinaria,
  etología y zootecnia en general de la fauna silvestre.
• Promover la divulgación de la información profesional, tanto éxitos
  como fracasos        con    el     fin  de   llevar  a    cabo   una
  retroalimentación de conocimientos de todos los miembros.
• Promover la educación pública, los programas culturales y
  recreativos dentro y fuera de las instalaciones de los
  zoológicos, criaderos y acuarios de esta asociación.
• Procurar el uso racional, el trato digno y respetuoso de las
  especies silvestres dedicadas a la producción, aprovechamiento
  de partes, derivados, ejemplares vivos y servicios.

                                                                    4
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
                                RECTORES

Art. 1. El objetivo del presente Código es establecer principios éticos en la
adquisición, cuidado, estudio y mantenimiento de los animales y plantas
en los zoológicos, criaderos y acuarios, para contribuir al uso
adecuado, bienestar animal y protección a la naturaleza.

Art.  2. Los miembros       de AZCARM            serán   responsables     de
implementar y observar este Código.

                                CAPÍTULO II
                            BIENESTAR ANIMAL

Art. 3. Es importante que las instituciones que forman parte de la
Asociación de
Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México, cuenten con su propio
código de
ética, el cual tendrá como objetivo principal promover el bienestar de los
ejemplares de su colección; es decir proveer las condiciones necesarias
para alcanzar un estado de satisfacción de las condiciones biológicas,
ambientales y psicológicas que requiere un animal para desarrollarse,
vivir sano, reproducirse en su caso y expresar su conducta natural.

Art. 4. Las instituciones y todos los miembros de     AZCARM serán
promotores del trato digno y respetuoso hacia los animales,
entendiéndose éste como, el trato para evitar o disminuir la tensión,
sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los
ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado,
exhibición,    cuarentena,     entrenamiento, tratamiento   médico,
comercialización y sacrificio.

Art. 5. En las instituciones integrantes de la AZCARM se promoverá la
mejora continua de sus instalaciones con la finalidad de asegurar el
bienestar animal.

Art. 6. El Bienestar Animal considerará los aspectos de: albergues, manejo
rutinario, enriquecimiento animal, control de enfermedades infecciosas,
higiene, nutrición y manejo de animales enfermos.

Albergue
s

Art. 7. Deberán tener instalaciones seguras, confortables y contar con los
parámetros ambientales; temperatura, humedad, ventilación, luz
natural y artificial, niveles de ruido y zonas de refugio de acuerdo a
la biología de la especie.

Art. 8. Es importante asegurarse que todos los animales tengan libre
acceso a sol, sombra y agua suficientes.

                                                                          5
Manejo
Rutinario

Art. 9. El personal al cuidado del animal será totalmente competente en
el conocimiento y experiencia requerida para el manejo adecuado de
las especies animales bajo su supervisión.

Enriquecimiento
Animal

Art. 10. Facilitar para cada recinto y especie animal el enriquecimiento
correspondiente según las necesidades de los individuos.

Control     de        Enfermedades
Infecciosas

Art. 11. Programar y cumplir con los programas de medicina
preventiva.

Art. 12. Fomentar el diagnóstico temprano de enfermedades
infecciosas.

Art.  13 Promover los mecanismos necesarios para evitar              la
entrada y trasmisión de enfermedades exóticas y de reporte obligatorio.

Higien
e

Art.   14. Efectuar programas eficaces de limpieza y desinfección
periódica de las instalaciones, así como de control de plagas y
vectores con el fin de mantener el estado de salud de los ejemplares
de la colección.

Art.   15. Promover      las   medidas    necesarias        para    evitar
enfermedades zoonóticas y antropozoonóticas.

Art. 16. Fomentar que el personal que labora en sus instituciones porte su
uniforme de trabajo completo así como utilizar la ropa y el equipo de
seguridad durante el tiempo que permanezca laborando en el mismo
con la finalidad de evitar accidentes y la transmisión de enfermedades.

Art. 17. Fomentar el aseo personal antes y después del contacto
directo con los animales, desechos e instalaciones.

Nutrició
n

Art. 18. Todos los ejemplares tendrán una dieta que satisfaga los
requerimientos nutricionales, establecida y supervisada por un
profesional.

Art.  19. La     alimentación será de la mejor calidad y se
proporcionará     de acuerdo a las necesidades del ejemplar o especie,
                                                                   6
tanto en calidad como en cantidad, forma y horario.

                                                      7
Manejo      de      Animales
Enfermos

Art. 20. Utilizar todos los conocimientos médicos y herramientas médicas
y/o técnicas que tengan a su alcance para determinar las causas de las
enfermedades, restablecer el estado de salud y prevenir enfermedades
contagiosas.

Art. 21. Los miembros de la Asociación, evitarán comercializar, prestar o
intercambiar    ejemplares enfermos y/o productos derivados de
éstos, sin hacerlo del conocimiento de la contraparte.

Manejo            de
huérfanos

Art.    22. La decisión de realizar la crianza artificial, estará
estrictamente apegada a las necesidades del plan de manejo de la
especie derivado del plan de colección institucional, en función
de proporcionar las condiciones adecuadas de bienestar animal.

Art. 23. La falta de atención intencional, de crías abandonadas,
no será
utilizada como método de control del número de individuos de una
población.

Art. 24. Promover la utilización de todas las herramientas necesarias para
la crianza artificial, haciendo hincapié en mantener una calidad
adecuada de vida procurando la reintegración del ejemplar a su
grupo social lo más rápido posible.

                            CAPÍTULO III
        ADQUISICIÓN, INTERCAMBIO Y TRASLADO DE ANIMALES.

Art. 25. Las instituciones asociadas, deberán contar y respetar el
plan de especie conforme a los planes de colección y de manejo
diseñados por ellos mismos y registrados ante la autoridad federal.

Art. 26. Sólo es ético recibir animales para los cuales se cuenta con las
instalaciones, recursos y personal adecuados para su mantenimiento.

Art. 27. Toda adquisición de ejemplares se debe llevar a cabo con
instituciones que cuenten con las autorizaciones legales correspondientes
y antecedentes claros, cuidando en todo momento cumplir con las
condiciones adecuadas durante su traslado conforme a la normatividad
vigente.

Art. 28. Los miembros que envíen animales a otra institución se
asegurarán que ésta tenga las condiciones necesarias de alojamiento
para los ejemplares que recibirá.

Art. 29. Todos los animales que sean trasladados irán acompañados de
sus registros   médicos,    dieta  actual,   estatus   reproductivo   y
                                                                    8
características especiales de manejo médico y comportamiento. Si es
necesario deberán estar

                                                                9
acompañados de personal calificado para su manejo, durante toda la
etapa de entrega-recepción.

                               CAPÍTULO IV
                              NORMATIVIDAD

Art. 30. Las instituciones pertenecientes a la AZCARM deberán
estar legalmente establecidas como UMA y contar con el registro
correspondiente actualizado.

Art. 31. Las instituciones y todos los integrantes de la AZCARM
se desempeñaran      con integridad    en el marco de las leyes
internacionales federales, estatales y municipales que rigen la fauna
silvestre.

Art. 32. Los miembros de la AZCARM utilizarán únicamente medios
legales y
éticos cuando se busque participar en la formulación o modificación de
la legislación.

Art. 33 No se apoyará la colecta de ejemplares silvestres sin la justificación
científica y autorización legal correspondiente.

                          CAPÍTULO V CONTROL
                            REPRODUCTIVO

Art. 34. Todas las instituciones deberán contar con un programa de
control reproductivo de acuerdo a su plan de colección o plan de
manejo según sea el caso a fin de evitar la sobrepoblación de
ejemplares.

Art. 35. Los efectos colaterales de la contracepción química y la
quirúrgica, así como el impacto negativo sobre el comportamiento
deben      ser consideradas antes de la decisión final o de que la
contracepción se efectúe.

Art. 36. Se deberá evitar la reproducción de ejemplares en los que se
haya detectado la predisposición a problemas congénitos o genéticos
que impliquen muerte perinatal o pobre calidad de vida en
generaciones sucesivas.

Art. 37. Se evitará la hibridización de las especies silvestres excepto
para apoyar programas de conservación.

                               CAPÍTULO VI
                              BIOSEGURIDAD

Art. 38. En las instituciones integrantes de la AZCARM se promoverá la
mejora continua de sus instalaciones con la finalidad de asegurar
condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas.

                                                                           10
Art. 39. Todas las instituciones pertenecientes a la AZCARM contarán
con un plan de contingencia para emergencias considerando al
personal, visitantes, instalaciones y animales.

Art. 40. En caso de escape de animales al medio silvestre, la institución lo
informará a las autoridades correspondientes y participará en las
acciones necesarias para minimizar el impacto negativo al medio.

Art. 41. Se promoverá el reporte inmediato a las dependencias
sanitarias federales  en    caso     de     detectar   enfermedades
consideradas     de  reporte obligatorio para un control adecuado y
seguro.

Art. 42. Se      utilizarán los medios adecuados para minimizar el
impacto ecológico provocado por actividades propias de la
institución,  incluyendo manejo de desechos, cadáveres y residuos
peligrosos biológico-infecciosos.

                               CAPÍTULO VII
                               EDUCACIÓN

Art. 43. Se promoverá la capacitación y participación continua del
personal que labora en las instituciones pertenecientes a AZCARM.

Art. 44. Todas las instituciones de AZCARM estarán involucradas
con programas educativos enfocados a generar una cultura ambiental.

Art.   45. La exhibición del animal será diseñada, utilizando la
información más reciente y actualizada para educar al visitante sobre la
especie y su función en el ecosistema.

Art. 46. Las actividades educativas serán emprendidas para mejorar el
valor de cada exhibición como una experiencia de aprendizaje,
promoviendo la colaboración con instituciones educativas y sus
programas de educación formal.

                            CAPÍTULO VIII
           INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y COOPERACIÓN
                         INTERINSTITUCIONAL

Art. 47. Todas las instituciones procurarán tener participación y
cooperación en programas de manejo y reproducción de especies
prioritarias.

Art. 48. Las instituciones de AZCARM realizarán esfuerzos para promover la
elaboración de libros de registro “studbooks” para establecer árboles
genealógicos, así como asegurar la conservación de la diversidad
genética.

Art. 49. Todas las instituciones de AZCARM procurarán involucrarse en la
investigación de flora y fauna silvestres in situ y ex situ.

                                                                         11
Art. 50. Todos los avances o innovaciones se compartirán con los
miembros de la Asociación.

Art. 51. Los miembros de la Asociación no       incurrirán en el “robo” y
“piratería”
de         publicaciones    o
investigaciones.

Art. 52. Se procurará el bienestar en los animales que estén incluidos en
un proyecto de investigación de cualquier tipo.

                               CAPÍTULO IX
                               EUTANASIA

Art. 53. La eutanasia únicamente se llevará a cabo por razones de
deterioro crónico de la salud, vejez extrema y emergencias, en función
de la calidad de vida de los ejemplares.

Art. 54. Las decisiones de recurrir a la Eutanasia deberán estar
documentadas y analizadas por el Comité de Bioética de cada
Institución miembro de AZCARM.

Art. 55 Los métodos de Eutanasia deberán apegarse al cumplimiento
de las
Leyes locales y Nacionales de Sacrificio Humanitario y Sanidad
Animal.

                              CAPÍTULO X
                              MUTILACIÓN

Art. 56. La mutilación a los animales por razones estéticas no son
aceptables. El marcaje de los animales para identificación deberá ser
llevado a cabo de la forma que se minimice el sufrimiento, siempre bajo
supervisión profesional.

                          CAPÍTULO XI
    REINTRODUCCIÓN, LIBERACIÓN Y/O TRASLOCACIÓN AL MEDIO
                           SILVESTRE

Art.   57. Para llevar a cabo liberación, reintroducción y/o
traslocación de animales silvestres, se deberá justificar la decisión con
estudios biológicos, sanitarios, técnicos y conservacionistas, cumpliendo
en todo momento con la normatividad local, regional y federal.

Art. 58. Una vez considerados los estudios antes mencionados, la
liberación de los animales en vida silvestre se llevará a cabo siempre bajo
supervisión profesional para evaluar las condiciones adecuadas,
considerando un programa de monitoreo postliberación por el tiempo
necesario.

                                                                        12
Art.  59. Las actividades presentes y futuras de la institución
procurarán ocasionar el menor impacto ambiental, respetando las
especies nativas de flora y fauna de la región.

                            CAPÍTULO XII
                           COMITÉ DE ÉTICA

Art. 60. La AZCARM establecerá un Comité de Ética con la
finalidad de promover el cumplimiento de las condiciones descritas en el
presente Código.

Art. 61. Las enmiendas y otras revisiones a este Código de Ética
serán decididas por el mismo Comité y estarán sujetas a una revisión
anual por los miembros de esta Asociación.

Art. 62. El Comité de ética de la AZCARM recibirá y evaluará las
propuestas acerca del ingreso, reingreso y baja de socios de acuerdo a
su trayectoria ética.

                                                                     13
También puede leer