ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE MÉXICO CÓDIGO DE ÉTICA - DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ACADÉMICA OCTUBRE 2004
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ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE MÉXICO CÓDIGO DE ÉTICA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN ACADÉMICA OCTUBRE 2004
ASOCIACIÓN DE ZOOLÓGICOS, CRIADEROS Y ACUARIOS DE MÉXICO CONSEJO DIRECTIVO MVZ MSc. FERNANDO GUAL SILL Presidente LIC. FRANK CARLOS CAMACHO WARDLEY Vicepresident e MVZ. LORENA LAVÍN ARAMBURU Secretario RICHARD SHIEFIELD Tesorero MVZ. M. en C. JUAN ARTURO RIVERA REBOLLEDO Director de Investigación y Vinculación Académica COLABORADORES MVZ. PATRICIA OROPEZA HERNÁNDEZ Asesor BIOL. ARIADNA RANGEL NEGRÍN Asesor MVZ. ANA ISABEL CUÉ MARTÍNEZ Asesor 2
CONTENIDO Pág. COMPROMISOS DE LOS ASOCIADOS 4 CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES 5 CAPÍTULO II BIENESTAR ANIMAL 7 CAPÍTULO III ADQUISICIÓN, INTERCAMBIO Y TRASLADO DE ANIMALES 7 CAPÍTULO IV NORMATIVIDAD 8 CAPÍTULO V CONTROL REPRODUCTIVO 8 CAPÍTULO VI BIOSEGURIDAD 9 CAPÍTULO VII EDUCACIÓN 9 INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y COOPERACIÓN 9 CAPÍTULO VIII INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO IX EUTANASIA 10 CAPÍTULO X MUTILACIÓN 10 REINTRODUCCIÓN, LIBERACIÓN Y/O TRASLOCACIÓN AL 10 CAPÍTULO XI MEDIO SILVESTRE CAPÍTULO XII COMITÉ DE ÉTICA 11 3
CODIGO DE ÉTICA DE LA AZCARM LOS MEIMBROS DE LA AZCARM SE COMPROMETEN A: • Cumplir con todas las responsabilidades morales no sólo con los asociados profesionales, compañeros de trabajo y con el público sino también con los animales bajo su cuidado. • Desarrollar la más alta integridad, el mejor juicio o ética posibles y utilizar la experiencia profesional, para el mejor interés de la asociación. • Mantener altos estándares de conducta y comportamiento del personal, profesional, técnico y empresarial. • La comercialización no debe estar por encima de los valores éticos. • No emitir declaraciones públicas falsas o equivocadas. • Promover interés en las actividades y programas que desarrolle la asociación. • Ayudar al desarrollo personal y profesional de quiénes ingresen a los parques zoológicos, acuarios y criaderos, asistiéndolos en entender sus funciones, obligaciones y responsabilidades. • Hacer todos los esfuerzos para asegurar que los animales silvestres no caigan en las manos de aquellos que no están calificados para cuidarlos. • Promover el interés en la conservación de especies, la biodiversidad y el bienestar animal, entre la población en general. • Colaborar con instituciones conservacionistas, con organizaciones no gubernamentales dedicadas a proteger la fauna y la flora, con universidades y con las instancias de gobierno con la finalidad de conservar especies animales, vegetales y sus hábitats. • Cooperar con las instancias gubernamentales para mejorar los estándares mínimos de cuidados para asegurar el bienestar animal. • Fomentar la publicación y divulgación de los avances en las investigaciones sobre la biología de la conservación, instalaciones y albergues, avances en la tecnología veterinaria, etología y zootecnia en general de la fauna silvestre. • Promover la divulgación de la información profesional, tanto éxitos como fracasos con el fin de llevar a cabo una retroalimentación de conocimientos de todos los miembros. • Promover la educación pública, los programas culturales y recreativos dentro y fuera de las instalaciones de los zoológicos, criaderos y acuarios de esta asociación. • Procurar el uso racional, el trato digno y respetuoso de las especies silvestres dedicadas a la producción, aprovechamiento de partes, derivados, ejemplares vivos y servicios. 4
CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Art. 1. El objetivo del presente Código es establecer principios éticos en la adquisición, cuidado, estudio y mantenimiento de los animales y plantas en los zoológicos, criaderos y acuarios, para contribuir al uso adecuado, bienestar animal y protección a la naturaleza. Art. 2. Los miembros de AZCARM serán responsables de implementar y observar este Código. CAPÍTULO II BIENESTAR ANIMAL Art. 3. Es importante que las instituciones que forman parte de la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México, cuenten con su propio código de ética, el cual tendrá como objetivo principal promover el bienestar de los ejemplares de su colección; es decir proveer las condiciones necesarias para alcanzar un estado de satisfacción de las condiciones biológicas, ambientales y psicológicas que requiere un animal para desarrollarse, vivir sano, reproducirse en su caso y expresar su conducta natural. Art. 4. Las instituciones y todos los miembros de AZCARM serán promotores del trato digno y respetuoso hacia los animales, entendiéndose éste como, el trato para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, tratamiento médico, comercialización y sacrificio. Art. 5. En las instituciones integrantes de la AZCARM se promoverá la mejora continua de sus instalaciones con la finalidad de asegurar el bienestar animal. Art. 6. El Bienestar Animal considerará los aspectos de: albergues, manejo rutinario, enriquecimiento animal, control de enfermedades infecciosas, higiene, nutrición y manejo de animales enfermos. Albergue s Art. 7. Deberán tener instalaciones seguras, confortables y contar con los parámetros ambientales; temperatura, humedad, ventilación, luz natural y artificial, niveles de ruido y zonas de refugio de acuerdo a la biología de la especie. Art. 8. Es importante asegurarse que todos los animales tengan libre acceso a sol, sombra y agua suficientes. 5
Manejo Rutinario Art. 9. El personal al cuidado del animal será totalmente competente en el conocimiento y experiencia requerida para el manejo adecuado de las especies animales bajo su supervisión. Enriquecimiento Animal Art. 10. Facilitar para cada recinto y especie animal el enriquecimiento correspondiente según las necesidades de los individuos. Control de Enfermedades Infecciosas Art. 11. Programar y cumplir con los programas de medicina preventiva. Art. 12. Fomentar el diagnóstico temprano de enfermedades infecciosas. Art. 13 Promover los mecanismos necesarios para evitar la entrada y trasmisión de enfermedades exóticas y de reporte obligatorio. Higien e Art. 14. Efectuar programas eficaces de limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, así como de control de plagas y vectores con el fin de mantener el estado de salud de los ejemplares de la colección. Art. 15. Promover las medidas necesarias para evitar enfermedades zoonóticas y antropozoonóticas. Art. 16. Fomentar que el personal que labora en sus instituciones porte su uniforme de trabajo completo así como utilizar la ropa y el equipo de seguridad durante el tiempo que permanezca laborando en el mismo con la finalidad de evitar accidentes y la transmisión de enfermedades. Art. 17. Fomentar el aseo personal antes y después del contacto directo con los animales, desechos e instalaciones. Nutrició n Art. 18. Todos los ejemplares tendrán una dieta que satisfaga los requerimientos nutricionales, establecida y supervisada por un profesional. Art. 19. La alimentación será de la mejor calidad y se proporcionará de acuerdo a las necesidades del ejemplar o especie, 6
tanto en calidad como en cantidad, forma y horario. 7
Manejo de Animales Enfermos Art. 20. Utilizar todos los conocimientos médicos y herramientas médicas y/o técnicas que tengan a su alcance para determinar las causas de las enfermedades, restablecer el estado de salud y prevenir enfermedades contagiosas. Art. 21. Los miembros de la Asociación, evitarán comercializar, prestar o intercambiar ejemplares enfermos y/o productos derivados de éstos, sin hacerlo del conocimiento de la contraparte. Manejo de huérfanos Art. 22. La decisión de realizar la crianza artificial, estará estrictamente apegada a las necesidades del plan de manejo de la especie derivado del plan de colección institucional, en función de proporcionar las condiciones adecuadas de bienestar animal. Art. 23. La falta de atención intencional, de crías abandonadas, no será utilizada como método de control del número de individuos de una población. Art. 24. Promover la utilización de todas las herramientas necesarias para la crianza artificial, haciendo hincapié en mantener una calidad adecuada de vida procurando la reintegración del ejemplar a su grupo social lo más rápido posible. CAPÍTULO III ADQUISICIÓN, INTERCAMBIO Y TRASLADO DE ANIMALES. Art. 25. Las instituciones asociadas, deberán contar y respetar el plan de especie conforme a los planes de colección y de manejo diseñados por ellos mismos y registrados ante la autoridad federal. Art. 26. Sólo es ético recibir animales para los cuales se cuenta con las instalaciones, recursos y personal adecuados para su mantenimiento. Art. 27. Toda adquisición de ejemplares se debe llevar a cabo con instituciones que cuenten con las autorizaciones legales correspondientes y antecedentes claros, cuidando en todo momento cumplir con las condiciones adecuadas durante su traslado conforme a la normatividad vigente. Art. 28. Los miembros que envíen animales a otra institución se asegurarán que ésta tenga las condiciones necesarias de alojamiento para los ejemplares que recibirá. Art. 29. Todos los animales que sean trasladados irán acompañados de sus registros médicos, dieta actual, estatus reproductivo y 8
características especiales de manejo médico y comportamiento. Si es necesario deberán estar 9
acompañados de personal calificado para su manejo, durante toda la etapa de entrega-recepción. CAPÍTULO IV NORMATIVIDAD Art. 30. Las instituciones pertenecientes a la AZCARM deberán estar legalmente establecidas como UMA y contar con el registro correspondiente actualizado. Art. 31. Las instituciones y todos los integrantes de la AZCARM se desempeñaran con integridad en el marco de las leyes internacionales federales, estatales y municipales que rigen la fauna silvestre. Art. 32. Los miembros de la AZCARM utilizarán únicamente medios legales y éticos cuando se busque participar en la formulación o modificación de la legislación. Art. 33 No se apoyará la colecta de ejemplares silvestres sin la justificación científica y autorización legal correspondiente. CAPÍTULO V CONTROL REPRODUCTIVO Art. 34. Todas las instituciones deberán contar con un programa de control reproductivo de acuerdo a su plan de colección o plan de manejo según sea el caso a fin de evitar la sobrepoblación de ejemplares. Art. 35. Los efectos colaterales de la contracepción química y la quirúrgica, así como el impacto negativo sobre el comportamiento deben ser consideradas antes de la decisión final o de que la contracepción se efectúe. Art. 36. Se deberá evitar la reproducción de ejemplares en los que se haya detectado la predisposición a problemas congénitos o genéticos que impliquen muerte perinatal o pobre calidad de vida en generaciones sucesivas. Art. 37. Se evitará la hibridización de las especies silvestres excepto para apoyar programas de conservación. CAPÍTULO VI BIOSEGURIDAD Art. 38. En las instituciones integrantes de la AZCARM se promoverá la mejora continua de sus instalaciones con la finalidad de asegurar condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas. 10
Art. 39. Todas las instituciones pertenecientes a la AZCARM contarán con un plan de contingencia para emergencias considerando al personal, visitantes, instalaciones y animales. Art. 40. En caso de escape de animales al medio silvestre, la institución lo informará a las autoridades correspondientes y participará en las acciones necesarias para minimizar el impacto negativo al medio. Art. 41. Se promoverá el reporte inmediato a las dependencias sanitarias federales en caso de detectar enfermedades consideradas de reporte obligatorio para un control adecuado y seguro. Art. 42. Se utilizarán los medios adecuados para minimizar el impacto ecológico provocado por actividades propias de la institución, incluyendo manejo de desechos, cadáveres y residuos peligrosos biológico-infecciosos. CAPÍTULO VII EDUCACIÓN Art. 43. Se promoverá la capacitación y participación continua del personal que labora en las instituciones pertenecientes a AZCARM. Art. 44. Todas las instituciones de AZCARM estarán involucradas con programas educativos enfocados a generar una cultura ambiental. Art. 45. La exhibición del animal será diseñada, utilizando la información más reciente y actualizada para educar al visitante sobre la especie y su función en el ecosistema. Art. 46. Las actividades educativas serán emprendidas para mejorar el valor de cada exhibición como una experiencia de aprendizaje, promoviendo la colaboración con instituciones educativas y sus programas de educación formal. CAPÍTULO VIII INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Art. 47. Todas las instituciones procurarán tener participación y cooperación en programas de manejo y reproducción de especies prioritarias. Art. 48. Las instituciones de AZCARM realizarán esfuerzos para promover la elaboración de libros de registro “studbooks” para establecer árboles genealógicos, así como asegurar la conservación de la diversidad genética. Art. 49. Todas las instituciones de AZCARM procurarán involucrarse en la investigación de flora y fauna silvestres in situ y ex situ. 11
Art. 50. Todos los avances o innovaciones se compartirán con los miembros de la Asociación. Art. 51. Los miembros de la Asociación no incurrirán en el “robo” y “piratería” de publicaciones o investigaciones. Art. 52. Se procurará el bienestar en los animales que estén incluidos en un proyecto de investigación de cualquier tipo. CAPÍTULO IX EUTANASIA Art. 53. La eutanasia únicamente se llevará a cabo por razones de deterioro crónico de la salud, vejez extrema y emergencias, en función de la calidad de vida de los ejemplares. Art. 54. Las decisiones de recurrir a la Eutanasia deberán estar documentadas y analizadas por el Comité de Bioética de cada Institución miembro de AZCARM. Art. 55 Los métodos de Eutanasia deberán apegarse al cumplimiento de las Leyes locales y Nacionales de Sacrificio Humanitario y Sanidad Animal. CAPÍTULO X MUTILACIÓN Art. 56. La mutilación a los animales por razones estéticas no son aceptables. El marcaje de los animales para identificación deberá ser llevado a cabo de la forma que se minimice el sufrimiento, siempre bajo supervisión profesional. CAPÍTULO XI REINTRODUCCIÓN, LIBERACIÓN Y/O TRASLOCACIÓN AL MEDIO SILVESTRE Art. 57. Para llevar a cabo liberación, reintroducción y/o traslocación de animales silvestres, se deberá justificar la decisión con estudios biológicos, sanitarios, técnicos y conservacionistas, cumpliendo en todo momento con la normatividad local, regional y federal. Art. 58. Una vez considerados los estudios antes mencionados, la liberación de los animales en vida silvestre se llevará a cabo siempre bajo supervisión profesional para evaluar las condiciones adecuadas, considerando un programa de monitoreo postliberación por el tiempo necesario. 12
Art. 59. Las actividades presentes y futuras de la institución procurarán ocasionar el menor impacto ambiental, respetando las especies nativas de flora y fauna de la región. CAPÍTULO XII COMITÉ DE ÉTICA Art. 60. La AZCARM establecerá un Comité de Ética con la finalidad de promover el cumplimiento de las condiciones descritas en el presente Código. Art. 61. Las enmiendas y otras revisiones a este Código de Ética serán decididas por el mismo Comité y estarán sujetas a una revisión anual por los miembros de esta Asociación. Art. 62. El Comité de ética de la AZCARM recibirá y evaluará las propuestas acerca del ingreso, reingreso y baja de socios de acuerdo a su trayectoria ética. 13
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