Procedimientos Catastrales ante las Oficinas Recaudadoras - Morelia, Michoacán 2015-2021
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Procedimientos Catastrales ante las Oficinas Recaudadoras Morelia, Michoacán 2015-2021 1
Contenido Misión.................................................................................................................................................. 4 Objetivos ............................................................................................................................................. 4 Procedimientos Administrativos Catastrales ...................................................................................... 5 Variación Catastral de Bienes Hereditarios..................................................................................... 5 Manifestación de Predio Ignorado.................................................................................................. 7 Valuación............................................................................................................................................. 8 Información de colindantes a propietarios o poseedores de predios ignorados ........................... 8 Ubicación física de predios rústicos y urbanos ............................................................................. 10 Desglose de predios y valuación ................................................................................................... 11 Medición y Deslinde...................................................................................................................... 21 Copias certificadas de documentos o planos catastrales ............................................................. 22 Registro y Desglose de predios regularizados por la Corett ......................................................... 24 Programa de Regularización de Escrituración Social, Registro Agrario Nacional ......................... 27 Inscribir en el padrón catastral, los predios regularizados por el Registro Agrario Nacional conforme a sus atribuciones. ........................................................................................................ 27 Cartografía......................................................................................................................................... 28 Consulta e interpretación cartográfica a través de la red Estatal................................................. 28 Gestión Catastral............................................................................................................................... 29 Lineamientos y criterios para la recepción, revisión y autorización de los Avisos Traslativos de Dominio......................................................................................................................................... 29 Reestructuración de cuentas catastrales ...................................................................................... 32 Certificado de registro catastral.................................................................................................... 33 Certificado de historia catastral .................................................................................................... 35 Certificado negativo de registro catastral..................................................................................... 36 Modificación de datos administrativos......................................................................................... 37 2
Sistemas ............................................................................................................................................ 38 3
Misión Integrar y mantener actualizados los padrones catastrales en los que se contienen la información de las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles ubicados en el Estado, para generar un sistema de información geográfica y proporcionar con eficacia y eficiencia los servicios que demanda la sociedad y el gobierno con equidad y justicia social. Objetivos Eficientar la atención a contribuyentes y el mejoramiento de servicios para la agilización de trámites Integrar y custodiar el acervo catastral del Estado de Michoacán Establecer mecanismos de vinculación de las Dependencias que llevan a cabo las acciones catastrales Prestar asesoría a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, sobre la instrumentación de los mecanismos técnicos inherentes a la materia de Catastro Apoyar a las Dependencias, Organismos o Institutos cuyo funcionamiento requiere de datos o servicios catastrales Propiciar la correcta integración de los padrones catastrales, mediante el uso de nuevas tecnologías Establecer los mecanismos de desconcentración y descentralización de las actividades catastrales para los Ayuntamientos y Oficinas de Rentas 4
Procedimientos Administrativos Catastrales Variación Catastral de Bienes Hereditarios Objetivo Autorizar la transmisión de las cuentas catastrales de bienes hereditarios, siempre y cuando las pruebas que se presenten por parte de los interesados sean suficientes para acreditar su parentesco con el autor de la herencia y cuando el valor catastral de los bienes no rebase el determinado en la Ley de Catastro. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito anexando a ésta los documentos que acrediten la muerte del autor de la variación, el parentesco que le asiste como peticionario de la herencia, Acta de Defunción, Actas correspondientes para acreditar el parentesco (Nacimiento, Matrimonio); además expresará en su caso, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás presuntos herederos y sus domicilios. Recibida la solicitud, los titulares de las oficinas recaudadoras, instaran el procedimiento de acuerdo a lo establecido en los Artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Catastro en el Estado de Michoacán de Ocampo: Realizarán la inspección ocular del o los predios motivo de la variación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción, elaborarán el acta de inspección ocular correspondiente a cada predio, así como el avalúo catastral; posteriormente elaborara el o los avisos en los que se informa la tramitación del procedimiento, solicitando la publicación del mismo en los lugares y por los plazos que se señalan en la Ley, transcurrido éste, elaboraran el o los informes de las incidencias ocurridas durante el plazo de la publicación. Asimismo, las Oficinas Recaudadoras harán de conocimiento del procedimiento a los presuntos herederos, mediante notificación personal o por medio de oficio que se les girará por correo certificado con acuse de recibo, quienes podrán deducir derechos hereditarios dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la comunicación. Concluido el procedimiento señalado en el párrafo anterior, se remitirá el expediente 5
a la Dirección de Catastro para que ésta resuelva conforme a derecho proceda y emita el acuerdo respectivo. El acuerdo resolutorio se remitirá a los interesados con copia para la Oficina Recaudadora respectiva, cuyo documento original les servirá de Título de Propiedad sobre los bienes hereditarios, asimismo se enviará el expediente una vez concluido todo el procedimiento. Requisitos 1) Solicitud (original y copia) 2) Certificado Catastral 3) Copia del recibo de pago del Impuesto Predial 4) Copia certificada de la escritura de propiedad (expedida por el Registro Público de la Propiedad, de fecha reciente). A falta de ésta, presentar Certificado Negativo de Propiedad (expedido por la Dependencia antes señalada). Es importante señalar que, cuando no está registrada la propiedad en la dependencia antes señalada deberán presentar Historia Catastral expedida por la Oficina Recaudadora de Rentas del lugar, en este último caso, la variación solo procederá sí el o los inmuebles se registran en el catastro al finado en calidad de propietario. 5) Acta de Defunción del autor de la Herencia 6) Certificado Negativo de Testamento 7) Para acreditar el parentesco, se deben exhibir las actas correspondientes al grado de parentesco que se ostente. (Nacimiento, Matrimonio, Defunción etc). 8) Identificación oficial del o los solicitantes. 9) Otros documentos: En caso de que exista testamento presentar copia certificada de este mismo y de la declaratoria de herederos de legitimidad, asimismo el auto que la declara firme. En el supuesto de que se haya promovido juicio sucesorio intestamentario, copia certificada de la sentencia declaratoria de herederos. En un procedimiento administrativo de esta naturaleza, deberán incluirse la totalidad de los predios inscritos a favor del finado, por lo que no es posible hacer variaciones de 6
manera parcial. Asimismo, no se admiten cesiones de derechos de manera total o parcial, a terceros ajenos a la variación por carecer de parentesco con el autor de la misma. Manifestación de Predio Ignorado Objetivo Que los poseedores o propietarios de predios rústicos y/o urbanos que se encuentren ignorados del conocimiento fiscal, registren sus inmuebles en el padrón catastral que les corresponda conforme a su ubicación y estar en condiciones de que cumplan con sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto predial. Procedimiento Las manifestaciones deberán formularse de acuerdo con los formatos que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración, anexando a ella el documento de fecha cierta con el que acredite la posesión, levantamiento topográfico del predio con coordenada UTM, autorizado por el perito que lo elaboró y el certificado Negativo de Registro Catastral (opcional, pues también se puede solicitar al momento de presentar la manifestación). Asimismo, cuando se trate de predios rústicos se agregará constancia de no afectación a núcleos agrarios, y de existir título de propiedad deberá exhibir copia certificad del mismo. Los titulares de la oficinas recaudadoras al recibir la manifestación de Predio Ignorado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, realizarán la investigación en sus padrones y en campo, para determinar si el predio se encuentra o no ignorado del conocimiento fiscal y elaborarán los avalúos respectivos. Si de la investigación resultase que se trata de un predio ignorado, hecho que certificará previo el pago de los derechos fiscales respectivos, publicará avisos dando a conocer los datos del predio manifestado, en la parte exterior de los locales de la Presidencia Municipal y Oficina Recaudadora, por el término de quince días hábiles, a efecto de que las personas que se crean con algún derecho para oponerse lo hagan valer ante la propia Secretaría. Concluido el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, el recaudador de rentas remitirá el expediente a la Dirección de Catastro, con un informe 7
sobre los incidentes que hubiesen ocurrido, para que ésta autorice mediante acuerdo resolutorio la inscripción catastral del predio. Requisitos 1) Solicitud en formato Oficial 2) Copia de identificación de Manifestante 3) Documentos de fecha cierta que acredite la posesión 4) Levantamiento topográfico con coordenadas UTM. Para Predios Rústicos no Ejidales ni Comunales 5) Certificado de inafectabilidad a núcleos agrarios (expedido por el Comisariado Ejidal o el Registro Agrario Nacional). Para Predios Ejidales y Comunales 6) Acta de consentimiento de la autoridad ejidal o comunal con el registro del predio. Al resolverse el procedimiento de manera favorable al manifestante, éste deberá pagar los derechos por concepto de registro que se establecen en la Ley de Ingresos del Estado. Valuación Información de colindantes a propietarios o poseedores de predios ignorados Objetivo Informar a solicitud del propietario o de quien acredite su interés jurídico, el nombre y domicilio del propietario y/o propietarios de los predios colindantes al inmueble de interés para el solicitante. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito en original y copia, con la que acreditará su interés personal o jurídico (colindante, compra, afectación, abogado, valuador etc.) Indicara la ubicación exacta del predio mediante croquis referencial de localización en el que precisara la orientación, nombre de calles circundantes a la 8
manzana, colonia, fraccionamiento, y todos aquellos datos relevantes que permitan a la autoridad identificar el y/o los predios de su interés. Al recibir la solicitud, la autoridad catastral deberá designar de entre el personal a su cargo al responsable de llevar a cabo la revisión de los documentos que integran el acervo catastral en físico, en los archivos digitales, cartográficos y escritos que obran bajo su resguardo; en algunos casos se deberá acudir al predio para investigar en campo, que consiste en solicitar a colindantes su número de registro, antecedentes históricos del predio, realizar mediciones del mismo y recabar todo dato que coadyuve a la prestación del servicio. Realizada la investigación y obtenidos los datos solicitados, se deberá dar respuesta por escrito al solicitante, señalando el nombre del o los propietarios de los predios colindantes al de su interés. Se debe señalar que antes de entregar el oficio de respuesta, el interesado deberá hacer el pago de los derechos fiscales que por este servicio se establecen en la Ley de Ingresos del Estado. La Autoridad Catastral se reserva el derecho de proporcionar esta información protegiendo los datos personales e intereses de terceros, por lo cual el pago de derechos quedará supeditado a la posibilidad de la entrega de la misma. Requisitos 1) Solicitud (original y copia). 2) Exhibir los documentos que acrediten el interés personal o jurídico. 3) Croquis referencial indicando orientación, nombre de calles perimetrales de la manzana. 4) Copia de identificación del contribuyente. 5) Pago de derechos Fiscales. La acreditación del interés jurídico es el elemento fundamental para estar en condiciones de prestar el servicio, por lo que en caso de no exhibir documentos que lo avalen, se deberá negar el servicio, pero siempre dando una respuesta por escrito a toda solicitud que en los mismos términos se les haya presentado. 9
Ubicación física de predios rústicos y urbanos Objetivo Otorgar al solicitante del servicio una constancia y croquis en los que se detallen con toda precisión la ubicación física de un predio registrado catastralmente, tomando como base el título de propiedad y los elementos cartográficos y registros catastrales del mismo. Dicho servicio no implica la determinación de derechos reales, sus efectos son únicamente para el ámbito de competencia de la Autoridad Catastral. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito en original y copia, deberá acreditar la propiedad del inmueble motivo del servicio mediante la exhibición de copia de la escritura o título de propiedad, copia del recibo de pago del impuesto predial e indicará cuando el caso lo permita mediante croquis referencial de localización los datos relativos al predio como: Orientación, colonia, fraccionamiento, entre otros. Ingresada la solicitud, el titular de la oficina recaudadora asignara al personal responsable de la prestación del servicio, el que llevará a cabo la revisión documental en los archivos digitales, cartográficos y escritos, que obran en el Acervo Cartográfico a su cargo (traslados de dominio, tarjetas, base de datos, planos de fraccionamientos, cartografía etc.); invariablemente se deberá realizar una inspección ocular al predio, para constatar en campo la localización del mismo y verificando la medida por todos los frentes de los lotes de la manzana y anchos o afectaciones de calle, generalmente este trabajo se lleva a cabo con cinta métrica. Se deberá emitir una respuesta por escrito al interesado, referenciando el frente y fondo de los terrenos, respecto a un punto fijo generalmente esquinas de manzana próximas, casa o edificios con nombre de calle y números oficiales definidos, el oficio referido siempre se acompaña de un croquis a escala del predio respecto a la manzana, el cual incluye la leyenda: El presente trabajo Técnico de ubicación física de predio no determina derechos de propiedad del solicitante, quedando a salvo los derechos de terceros en relación con el mismo. Este trabajo invariablemente considerará lo establecido en el título de propiedad, los 10
datos del registro catastral y de manera puntual los planos de lotificación autorizados por el área de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento. Se debe destacar que bajo ninguna circunstancia este servicio deberá ser considerado como deslinde catastral o como acción para poner en posesión del predio al solicitante, por lo que en todo caso quedan a salvo los derechos de terceros en relación con el mismo. Requisitos 1) Solicitud (original y copia) 2) Copia de identificación del contribuyente. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 6) Croquis referencial indicando orientación, nombre de calles perimetrales de la manzana. 7) Pago de derechos fiscales. En caso de no contar con los elementos suficientes para prestar el servicio con certeza y legalidad, por carecer de alguno de los elementos básico para la prestación del mismo, no se tiene la obligación de prestar el servicio, sin embargo se deberá informar por escrito al interesado dicha condición. Desglose de predios y valuación Subdivisión o desglose catastral de predio urbano o rústico Objetivo Asignar números de predio, clave catastral y valor a cada predio resultante de una autorización que en materia de desarrollo urbano otorguen las autoridades competentes. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito dirigida al titular de la oficina recaudadora, en original y copia, deberá acreditar la propiedad del predio motivo del servicio, mediante la presentación de la escritura o el título de propiedad legible, la 11
autorización que le otorgó la autoridad municipal, copia del recibo de pago del impuesto predial así como el resto de los documentos que se indican en el apartado de requisitos. El trámite permite cumplir con la obligación de mantener actualizado el Inventario y Registro de los inmuebles ubicados en el territorio del Estado, pues derivado de las autorizaciones en materia de desarrollo urbano se crean nuevos predios, por lo cual es fundamental verificar que dicho predio cuente con la superficie necesaria en el antecedente catastral, para de este surgir los nuevos predios, sé debe determinar el valor catastral del o los predios resultantes y del resto, y se les asignan nuevos números de cuenta predial así como la clave catastral correspondiente indicando en el recuadro de observaciones los antecedentes de registro catastral del predio y del permiso otorgado por la autoridad competente en materia de desarrollo urbano. Una vez recibida la solicitud, el titular de la oficina recaudadora asignará al valuador que llevará acabo la inspección ocular del predio urbano o rústico para integrar documento a expediente iniciado a solicitud de parte, elabora el proyecto de avalúo, en el que se considerara invariablemente el terreno y construcción existente en el mismo, así como los valores unitarios aplicables, asimismo en predios urbanos aplica el valor de calle o terreno aprobado por el Congreso del Estado, o bien los valores por hectárea de predios rústicos (desde Eriazo hasta Riego por Gravedad) de acuerdo a sus características de uso o explotación y topográficas. Una vez que la Autoridad catastral revise el proyecto de avalúo elaborado por el personal comisionado, haciendo uso del módulo de valuación del Sistema de Gestión Catastral, se deberá elaborar el avalúo y notificación de valor catastral correspondiente en tres tantos: el original se entrega al contribuyente, una copia se conserva para el archivo y como parte integrante del expediente del predio y la otra se entrega a la oficina responsable del cobro del impuesto predial en el municipio para su registro y modificación de los padrones correspondientes. Requisitos 1) Solicitud (original y una copia). 2) Copia de identificación del contribuyente. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 12
4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 6) Original y dos copias de la autorización y croquis que emite la autoridad municipal. 7) Pago de los derechos fiscales (inspección ocular y desgloses). Este servicio debe prestarse en tres días hábiles contados a partir de que se recibió la solicitud. Avalúo de fusión de un predio urbano o rústico Objetivo: Actualizar el registro catastral, en atención a la autorización emitida por la autoridad competente en materia de desarrollo urbano, mediante el cual dos o más predios colindantes pasan a formar un solo predio. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito al titular de la oficina recaudadora, en original y copia debiendo exhibir el título de propiedad del predio motivo del servicio, la autorización correspondiente, los recibos de pago del impuesto predial, así como los documentos que se indican en el apartado de requisitos. Una vez recibida la solicitud la Autoridad Catastral asignará al perito valuador que llevará acabo la inspección ocular del predio urbano o rústico para integrar documento a expediente iniciado a solicitud de parte, elaborará el proyecto de avalúo y cuando el predio cuenta con construcción determinará el volumen y la clasificación de la misma, de acuerdo a su tipo, uso, categoría, calidad, así mismo en predios urbanos aplicará el valor de calle o terreno aprobado por el Congreso del Estado, o bien los valores por hectárea de predios rústicos (desde Eriazo hasta Riego por Gravedad) de acuerdo a sus características de uso o explotación y topográficas. Una vez que la Autoridad catastral revise el proyecto de avalúo elaborado por el personal comisionado, haciendo uso del módulo de valuación del Sistema de Gestión Catastral, se deberá elaborar el avalúo y notificación de valor catastral correspondiente en tres tantos: el original se entrega al contribuyente, una copia se conserva para el archivo y como parte integrante del expediente del predio y la otra se entrega a la oficina responsable del cobro del impuesto predial en el municipio para su registro y modificación de los padrones correspondientes. 13
En el apartado de número de predio se debe consignar el más antiguo o pequeño y, en el apartado de observaciones el o los números de predio que se dan de baja por la fusión, así como el número y fecha del oficio que emitió la autoridad competente. Requisitos 1) Solicitud (original y copia). 2) Copia de identificación del contribuyente. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo vigente del pago del Impuesto Predial. 6) Original y dos copias de la autorización y croquis que emite la autoridad municipal. 7) Pago de los derechos fiscales (inspección ocular). Este servicio se debe prestar dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Avalúo de actualización del valor catastral Objetivo Cumplir con la obligación de integrar al padrón catastral y mantener actualizados los datos correspondientes a las características cuantitativas y cualitativas de los predios. Procedimiento El interesado, propietario o poseedor del predio registrado presentará su solicitud por escrito al titular de la oficina, en original y copia acreditando la propiedad del mismo mediante la presentación de la escritura o el título de propiedad legible, así como los documentos que se indican en el apartado de requisitos. Recibida la solicitud, se asigna al perito valuador que llevará acabo la inspección ocular del predio urbano o rústico para integrar documento a expediente iniciado a solicitud de parte, este deberá elaborar el proyecto de avalúo y, cuando el predio cuenta con construcción determinará la clasificación de la misma de acuerdo a su tipo, uso, categoría, calidad asimismo en predios urbanos aplicará el valor de calle o terreno 14
aprobado por el Congreso del Estado o bien los valores por hectárea de predios rústicos (desde eriazo hasta riego por gravedad) de acuerdo a sus características de uso o explotación y topográficas. El avalúo y notificación de valor catastral se realizará mediante el uso del módulo de valuación del sistema de gestión catastra en tres tantos: el original se entrega al contribuyente o notaria para la expedición de los títulos de propiedad, una copia se conserva para registro y como parte integrante del expediente del predio y la otra se entrega al área responsable del cobro del impuesto predial en el municipio para su registro y modificación de los padrones correspondientes. Este tipo de avalúos también permite que se consignen los datos actuales de un predio como: nombre de propietario, superficie, calidad o terminación de la construcción. No requiere de autorización previa. Requisitos 1) Solicitud (original y copia). 2) Copia de identificación del contribuyente (credencial de elector vigente). 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 6) Pago de los Derechos fiscales (inspección ocular). Este servicio se debe prestar dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Avalúo catastral para otorgamiento de fianza Objetivo Elaborar un avalúo catastral, que los interesados presentarán ante un juez, para acreditar el valor de un inmueble que se otorga como garantía para que un procesado obtenga el beneficio de libertad bajo fianza. 15
Procedimiento El interesado, propietario o poseedor del predio registrado, debe hacer la solicitud, acreditando la propiedad y exhibir los demás documentos que se indican en el apartado de requisitos. En razón de que el trámite está exento del pago de derechos fiscales, se deberán exhibir documentos que acrediten la existencia del proceso penal al que se exhibirá el avalúo, pues esa nota se asentara en el apartado de observaciones del avalúo. El proceso de valuación en estos casos es el mismo que para todo avalúo catastral y se procurará dar respuesta el mismo día. Requisitos 1) Solicitud y hacer mención que el Avalúo es para fianza, indicando en que Juzgado se solicita y el monto a cubrir requerido (original y una copia). 2) Generalmente este trámite lo promueve un gestor, este deberá presentar identificación y carta poder simple en original. 3) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 4) Copia de la escritura del predio legible. 5) El trámite es gratuito. Desglose de fraccionamientos Objetivo Asignar números de predio, clave catastral y valor a cada predio resultante de una autorización de que en materia de desarrollo urbano otorguen las autoridades competentes. Procedimiento El interesado deberá presentar su solicitud por escrito, adjuntando su título de propiedad y demás documentos que se relacionan en el apartado de requisitos, en este procedimiento mención especial merece la revisión de la autorización del fraccionamiento, para establecer que cumpla con las disposiciones del Código de Desarrollo Urbano, respecto a los porcentajes de vialidades, área vendible, áreas de 16
donación al Gobierno Municipal y Estatal. Es importante indicar que el pago de los derechos catastrales incluye una sola inspección ocular así como el pago de desglose por cada lote autorizado, considerando solo aquellos predios que surjan conservando el número de registro en el resto o predio que así indique el solicitante, por lo cual no se cobra un desglose. La diferencia fundamental entre el trámite de fraccionamiento s y conjuntos habitacionales estriba en que en los primeros se desglosan predios baldíos y los segundos se valúan predios con construcciones o viviendas. Este servicio se presta haciendo uso del módulo de valuación del sistema de gestión Catastral, los avalúos se practican en tres ejemplares y su distribución previa notificación es en los términos descritos con anterioridad para el resto de los avalúos. Asimismo en el apartado de observaciones se consignan los datos del predio origen y de la autorización emitida por la autoridad municipal. Requisitos 1) Solicitud (original y una copia). 2) Copia de identificación del solicitante. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura que ampara el terreno donde se asentará el Fraccionamiento. 5) Copia del último recibo vigente de pago de Impuesto Predial. 6) Croquis referencial, indicando la manzana en donde se ubica el predio, orientación, localización, referencias conocidas, etc. 7) Copia de escrituras en las áreas de donación a favor del H. Ayuntamiento y Gobierno del Estado. 8) Original y dos copias del oficio de autorización del fraccionamiento que emite el H. Ayuntamiento. 9) Original y dos copias de los planos de lotificación autorizados por el H. Ayuntamiento donde aparezca el sello original. 10) Archivo digital en autocad 2000 de los planos autorizados y con coordenadas UTM con DATUM de Mapa WG S 840 ó ITRF92. 11) Pago de los derechos catastrales (inspección y desglose) 17
Los originales son únicamente para cotejo con las copias, debiendo devolver a los interesados estos. Este servicio se presta dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Para efectos de la determinación del valor unitario aplicable a los predios a desglosar, se debe solicitar este al departamento de valuación de la Dirección de Catastro. Desglose de condominios y Conjunto Habitacional Objetivo Asignar números de predio, clave catastral y valor a cada predio resultante de una autorización que en materia de desarrollo urbano otorguen las autoridades competentes. Procedimiento El interesado deberá presentar su solicitud por escrito, adjuntando su título de propiedad y demás documentos que se relacionan en el apartado de requisitos, en este procedimiento mención especial merece la revisión de la escritura constitutiva del condominio, revisando las superficies correspondientes a áreas privadas y comunes, al igual que los indivisos que garanticen el registro catastral del 100% de las superficies de terreno y de construcción, se lleva a cabo la valuación y desglose, previa inspección ocular. Es importante sugerir la pronta respuesta en este trámite administrativo, ya que los fraccionadores o constructores han llevado acabo previamente trámites que han consumido un tiempo importante, lo cual afecta los plazos de los créditos para la adquisición de los inmuebles. Requisitos 1) Solicitud (original y una copia) 2) Copia de identificación del contribuyente. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura que ampara el terreno donde se asentará el condominio. 18
5) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 6) Croquis referencial indicando orientación, nombre de calles perimetrales a la manzana, localización, etc. 7) Copia de escritura constitutiva del condominio registrada ante el Registro Público de la Propiedad. 8) Original y dos copias del oficio de autorización del condominio que emite el H. Ayuntamiento. 9) Original y dos copias de los planos de lotificación autorizados por el H. Ayuntamiento donde aparezca el sello original. 10) Disco con coordenadas UTM con DATUM de Mapa WG S 840 ó ITRF92. 11) Original y dos copias de la Escritura de áreas verdes y donación. 12) Pago de los derechos catastrales (inspección y desglose). A este procedimiento le son aplicables las observaciones que se realizaron en el caso de desglose de fraccionamientos. Por el grado de complejidad técnica, deberá contactar al jefe del departamento de valuación en cuanto reciba una solicitud de esta naturaleza, a efecto de que se le brinde el apoyo y asistencia que requiera. Avalúos para anexar al aviso de adquisición de inmuebles o traslado de dominio Objetivo Elaborar el avalúo catastral de un inmueble, a efecto de que se exhiba adjunto al aviso de adquisición de inmuebles y que sirva de base para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles. Procedimiento El interesado presentará su solicitud por escrito, en la que invariablemente deberá consignar que el fin del avalúo es anexarlo al aviso de adquisición de inmuebles, administrativamente se llevarán a cabo los pasos descritos en los servicios de valuación catastral. Requisitos 1) Solicitud (original y una copia) 19
2) Copia de identificación del contribuyente. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor, presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo vigente de pago del Impuesto Predial. 6) Pago de los derechos fiscales (1% del valor que se determine en el avalúo). Cambio de régimen Objetivo Determinar previa inspección ocular y valuación correspondiente, el régimen catastral en el que se debe registrar un predio, es decir urbano o rústico. Procedimiento El interesado deberá presentar solicitud por escrito, especificando su interés de que la autoridad catastral determine si el régimen en el que está registrado un predio es o no correcto, debiendo cumplir además con los documentos que se indican en el apartado de requisitos. Invariablemente se deberá realizar una inspección ocular al predio dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para verificar además de la ubicación del mismo, sí este es influido con servicios de infraestructura y equipamiento urbano (agua, luz, drenaje, pavimentos, banqueta etc.). Compete a cada Administración y Receptoría llevar a cabo dicho análisis y avalúo ya que corresponde a las atribuciones que les concede la normatividad, sin embargo el Departamento de Valuación de la Dirección de Catastro puede asesorar al personal de sus oficinas, para lo cual es importante que se solicite y se entregue el reporte correspondiente así como 4 fotografías del predio en diferentes ángulos. Requisitos 1) Solicitud (original y una copia). 2) Copia de identificación del solicitante. 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor presentar identificación y carta poder simple en original. 20
4) Copia de la escritura del predio (legible). 5) Copia del último recibo de pago vigente de Impuesto Predial. 6) Croquis referencial y 4 fotografías del predio de diferentes ángulos. 7) Pago de los derechos fiscales. Medición y Deslinde Objetivo Realizar a solicitud de parte, el levantamiento topográfico de un inmueble, previa citación del propietario del mismo y colindantes, con la finalidad de verificar medidas perimetrales, linderos y superficies de un predio con base en el Título de Propiedad y/o el documento con el que se acredite la posesión del mismo. Procedimiento El interesado presentara su solicitud por escrito en original y copia acreditando la propiedad del predio así como los documentos indicados en apartado de requisitos. Es importante mencionar que para llevar a cabo el trámite es necesario citar de manera previa para su comparecencia al propietario y colindantes del predio motivo de la medición y deslinde, para que expresen lo que a sus intereses convenga con respecto al deslinde que se realice. De igual manera deberá identificarse y marcarse el derecho de vía que incida en el predio. Para la pronta resolución del trámite conviene orientar al interesado, para que presente completo su expediente ya que por ser este el único trámite centralizado en Morelia, se pasa a una lista de programación en la que se atienden solicitudes de los 113 Municipios. El procedimiento de Medición y Deslinde sirve como requisito para tramites de desarrollo urbano, para la determinación de superficies y colindancias cuando se presumen afectaciones o áreas en conflicto, así como excedencias o faltantes de superficies. Para el inicio de los trabajos, la Ley obliga a la notificación oportuna con anticipación a los interesados para garantizar su comparecencia en el desahogo de la diligencia; se lleva a cabo un recorrido con los comparecientes por el predio de acuerdo a la 21
descripción de la escritura, se elabora y firma el acta, este trabajo lo realiza el personal de la Dirección que se comisione al efecto. Requisitos 1) Solicitud en forma oficial (original y una copia). 2) Copia de identificación del contribuyente (credencial de elector vigente). 3) En caso de que el trámite lo promueva un gestor presentar identificación y carta poder simple en original. 4) Copia del último recibo de pago vigente de Impuesto Predial. 5) Copia de la escritura certificada por el Registro Público de la Propiedad (legible). 6) Certificado Catastral ó Historia Catastral (solo cuando haya ventas registradas). 7) Nombre y domicilio de los colindantes actuales para su previa notificación. 8) Los predios que colinden con ríos, arroyos, canales, líneas eléctricas y carreteras deberán presentar el oficio de la dependencia correspondiente, señalando el derecho federal (ver anexo). 9) Pago del anticipo sobre derechos catastrales, costo variable acorde a la superficie y zona de ubicación del predio en el estado de Michoacán, el pago total se realiza a la entrega del servicio. Copias certificadas de documentos o planos catastrales Objetivo Proporcionar al solicitante, copia de los documentos o planos que se contienen en los padrones catastrales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán Procedimiento El interesado deberá presentar una solicitud por escrito, acreditando su interés jurídico para la obtención de la información que requiera, así como los demás requisitos que se mencionan en el apartado correspondiente. Opciones a) Información respecto de la ubicación de predios en cartografía. 22
b) Copia de planos catastrales digitalizados c) Copia de documentos que integran el padrón alfanumérico, comprobantes, tarjetas o prontuarios. d) Copia de planos Catastrales no digitalizados Copias de planos catastrales digitalizados a) Manzaneros, escala 1 :500, b) De las ciudades de Morelia, Uruapan y Zamora , escala 1: 10,000, c) De las ciudades de Apatzingán, Cd. Hidalgo, Jacona, La Piedad, Zitácuaro Sahuayo, Pátzcuaro, Lázaro Cárdenas, Puruándiro, Tacámbaro y Los Reyes, Escala 1:7,500 d) De las ciudades de Zacapu, Jiquilpan, Purépero, Cotija, Zinapécuaro, Tangancícuaro, Maravatío, Venustiano Carranza, Yurécuaro, Paracho, Huandacareo, Quiroga, Cuitzeo, Santa Clara del Cobre, Tarímbaro y Coeneo. Escala 1:7,500 e) Manzanero, en dispositivos magnético. f) De sector, en dispositivo magnético, por cada manzana existente en el mismo. g) Planos catastrales no digitalizados Requisitos 1) Solicitud (original y una copia) 2) Documentos con los que se acredite el interés jurídico (Título de Propiedad, Cédula Profesional, Recibo de pago del impuesto predial, actas del estado civil etc.). 3) Copia de la identificación oficial del solicitante. 4) Pagar los derechos fiscales que procedan según el servicio que se requiera, en términos de la ley de Ingresos del Estado. Este servicio debe prestarse a la brevedad posible, en cuanto se localice en el archivo la información del predio. Registro y seguimiento a Peritos Valuadores de Bienes Inmuebles Objetivo En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo, autorizar a profesionistas en el área de valuación inmobiliaria, 23
para que integren el padrón de peritos inmobiliarios autorizados por la Secretaría. Requisitos 1) Solicitud dirigida al Secretario de Finanzas y Administración (original y copia). 2) Curriculum Vitae del aspirante. (Original). 3) Copia del Acta de Nacimiento del aspirante. 4) Copia de las documentales que acrediten los grados académicos del solicitante. (Necesario título y Cedula Profesional de licenciatura y especialidad ó maestría en valuación inmobiliaria). 5) Acreditar de manera documental experiencia en valuación inmobiliaria por un mínimo de dos años. 6) Dos cartas de recomendación como valuador inmobiliario originales, expedidas por instituciones bancarias, notarios públicos y/o jueces. 7) Acreditar ser miembro activo de una asociación de profesionistas que tengan como objeto fomentar la valuación, debidamente reconocida por la Secretaría de Educación en el Estado. 8) Dos fotografías de solicitante tamaño infantil a color de fecha reciente. 9) Original de la constancia que acredite la residencia por un periodo mínimo de dos años en alguno de los municipios de la Entidad. 10) Aprobar el examen de conocimientos en valuación catastral que practique la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Administración. Los aspirantes que cumplan con los requisitos enunciados, previo a concederles el registro, deberán otorgar una fianza a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración, por el monto de 500 días de salario mínimo vigente en el estado, para garantizar la correcta aplicación de las normas catastrales en la valuación que practiquen; asimismo deberán pagar los derechos de inscripción a dicho padrón que se establezcan en la Ley de Ingresos del Estado. Registro y Desglose de predios regularizados por la Corett Objetivo Es el procedimiento mediante el cual se asigna clave catastral y/o número de cuenta 24
predial, así como el valor para efectos fiscales a cada uno de los inmuebles que resultan de las regularizaciones promovidas por la Corett. Las actividades principales son: a) Se reciben los planos de notificación (general manzanero y manzanero lotificados) autorizados por Corett, se les imprime un sello de certificación de registro por parte del Director de Catastro. En el caso de Fraccionamientos locales de Morelia se manejan dos juegos, uno para el archivo de Corett y otro para el archivo de Catastro. En el caso de Fraccionamientos foráneos se tienen tres juegos de planos, uno para Corett, uno para Catastro y un tercero para la oficina de Rentas correspondiente. En la cédula del Desglose por manzana, se registran los datos de cada uno de los lotes por manzana: Nombre del Ejido Número de manzana y zona Nombre del propietario Número de lote Superficie Número de cuenta predial Clave catastral Número de escritura b) La cédula de Desglose se realiza por triplicado: Una para Corett, la otra para la Oficina de Rentas y el original para la Oficina de Catastro. En esta etapa es muy importante verificar lo siguiente: Los planos deberán venir acompañados del Decreto de expropiación o acuerdo de regularización correspondiente Los planos no deberán traer tachaduras o enmendaduras Los números de lote deben ser consecutivos 25
Las superficies de los lotes deben estar correctas Los límites de expropiación deberán estar bien definidos, en caso de que se presente alguna de estas anomalías deberán regresarse los planos para su corrección por parte de Corett. Revisión de Escrituras Para poder registrar las escrituras de los lotes que surgen de los predios que se regularizan ante las instancias correspondientes, se requiere hacer una revisión de las mismas en relación con la información de las cédulas de desglose. a) Corett debe de entregar a la Dirección de Catastro mediante oficio la escritura en original y cuatro copias Original para el propietario Copia para la Dirección de Catastro y/o Oficina recaudadora Copia para el Registro Público de la Propiedad Copia para Corett b) La información principal que debe de verificarse es la siguiente: Que el nombre del Ejido este correcto y sea el mismo en la primera y última hoja Se revisa que la superficie, el número de predio y la clave catastral correspondan a la cedula, este último deberá de anotarse en la cédula de desglose para mayor control y evitar duplicidad c) Después de concluida la revisión y que toda la información este correcta, se le pone el sello de Catastro al original y a la copia que le corresponde al Registro Público de la Propiedad. d) Se remite al Director de Catastro para su firma. e) Después de firmadas mediante el oficio elaborado por Corett, se envían al Registro Público para su inscripción. f) Mediante oficio elaborado por la Dirección de Catastro se envía una copia de la escritura a la oficina de rentas de donde pertenezca el predio que se regularizó. Modificaciones y Fusiones Este trámite se realiza cuando la Corett le solicita a Catastro la fusión, la subdivisión o 26
la modificación de medidas de predios por regularizar. En primera instancia se efectúa el trámite de manera directa y después cuando se tiene el número considerable se turna mediante oficio a la Dirección de Catastro, en términos generales, que consiste en: a) Con base en la Cédula de Desglose, revisar que la superficie coincida con la superficie que se está subdividiendo. b) Revisar que el consecutivo del lote que surja sea el inmediato siguiente. c) Poner el sello a la solicitud y enviar a la Dirección de Catastro mediante oficio para su registro. d) Asignar el número de predio a los lotes que surgen e) Después de autorizados por Catastro se le entrega una copia a Corett y otra para Catastro Archivos La información que se genera mediante los trámites anteriores se organiza básicamente en los archivos siguientes: Archivo de planos, manzanero general y manzanero lotificado de cada ejido, con las modificaciones en su caso Archivo de cédula de desglose por ejido Archivo de oficios remitidos por Corett Archivo de escrituras (sección de archivo del Departamento de Gestión Catastral). Programa de Regularización de Escrituración Social, Registro Agrario Nacional Objetivo Inscribir en el padrón catastral, los predios regularizados por el Registro Agrario Nacional conforme a sus atribuciones. Procedimiento La Dirección recibe cada título en original y tres copias para que se sellen y se asienten la fecha al original y a una copia y puedan ser inscritas en el Registro Público de la 27
Propiedad. Al momento de tener las dos copias se archivan en los expedientes correspondientes por municipio y ejido conjuntamente con las copias de los planos ya autorizados por PROCEDE. Posteriormente la Dirección de Catastro envía en paquete los expedientes mediante oficio a las Administraciones o Receptorías que correspondan, haciendo la mención de que en los mismos deberán desglosar y asignar números de cuenta predial a cada uno de los predios, asentándolos en el plano. Después se envía copia del mismo con los respectivos números de predio tanto a la oficina recaudadora como a esta Dirección, para que las Administraciones y Receptorías puedan llevar a cabo el cobro del Impuesto Predial a cada uno los propietarios asignados. Cartografía Objetivo La información cartográfica es la base de los registros catastrales, razón por la cual se debe procurar que todo registro de predios incluya la clave catastral definitiva, el padrón cartográfico se integra por: El Plano General Catastral del Estado, el Plano General Catastral de cada Municipio, los Planos Generales Catastrales de las Zonas Urbanas, los Planos de las Regiones o secciones en las que se dividen las zonas catastrales, los Planos catastrales de cada manzana; y los Planos Catastrales de cada predio. De conformidad con lo anterior, forma parte del acervo cartográfico de su oficina recaudadora, toda la información de planos que se tenga, por lo que existe la obligación de conservarla y consultarla para la prestación de los servicios de su competencia. Consulta e interpretación cartográfica a través de la red Estatal Consulta directa al servidor de la Dirección de Catastro A través del Módulo de consulta que se presenta en el Sistema de gestión catastral, se tiene acceso a la base de datos cartográfica que corresponde a su oficina. Este Servicio está disponible únicamente en aquellos municipios con los que se cuenta con 28
cartografía digital. La consulta de predios en la base de datos de Cartografía se realiza bajo los criterios siguientes: A partir de los datos administrativos: a) Nombre del propietario b) Ubicación del predio c) Cuenta Predial d) Clave Catastral Con la opción de consulta cartográfica, mostrar la manzana donde se encuentra ubicado el predio, esta opción permite el desplazamiento interno y la impresión de la manzana en consulta. Para la interpretación de planos cartográficos, se debe considerar lo establecido en el instructivo técnico de valuación catastral, consultable en la página de Intranet e Internet de la Dirección de Catastro, en estos se incluye: Simbología y datos técnicos en la cartografía catastral. Interpretación de plano manzanero Interpretación de plano de predio. Gestión Catastral Lineamientos y criterios para la recepción, revisión y autorización de los Avisos Traslativos de Dominio Bases Jurídicas Objetivo Es el mecanismo por excelencia que permite la actualización de la información que se contiene en los padrones catastrales. Procedimiento Para la autorización de los Avisos Transmitivos de Adquisición de inmuebles se sustenta en 29
lo establecido por el Artículo 37 de la Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo y 31 del Reglamento de la misma. Las dependencias Oficiales, los Fedatarios Públicos o cualesquiera otros Funcionarios que conozcan o autoricen actos que modifiquen la situación de los Bienes Inmuebles, están obligados a manifestarlos a la Autoridad Catastral, en las Formas Oficiales aprobadas por ésta para tales efectos, en los plazos establecidos en el propio artículo 37 antes citado. Es necesario destacar que en la Forma Oficial aprobada por la Secretaría de Finanzas y Administración, también se contemplan los apartados relativos a la determinación del Impuesto sobre adquisición de Inmuebles, el cual para los casos de los Municipios descoordinados se deberá presentar en primer término en las oficinas de la Tesorería Municipal y, con posterioridad en la Oficina Rentística. Recepción Para la recepción del Aviso Transmitivo de Dominio, se deberá presentar por el Notario correspondiente, su gestor o por el interesado, además de los siguientes documentos: a) Certificado de Registro Catastral del predio que se transmite; b) Constancia de no adeudo de impuestos a la propiedad inmobiliaria del predio que se trasmite; y c) Avalúo practicado por Perito Autorizado en términos de la Ley de Catastro, verificando su vigencia en términos de los Valores Unitarios de Terreno y Construcción, aprobados por el Congreso del Estado para el ejercicio Fiscal correspondiente. Revisión Después de cubrir la totalidad de ésta documentación se procede a revisar los aspectos siguientes: a) Que coincida el número de predio que señala el Aviso con el Certificado de Registro catastral adjunto; b) La naturaleza del acto o concepto de operación, deberá indicarse el tipo de acto que se está realizando; c) El número de la Escritura, deberá de indicarse si se trata de Escritura Pública o Privada y señalar el número correspondiente; 30
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