PROPUESTAS DE CIAE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN - Septiembre 2013
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PROPUESTAS DE CIAE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN Septiembre 2013
PROPUESTAS DE CIAE AL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAMARAS DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN. Analizado el Anteproyecto de Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, actualmente en fase de aprobación legislativa, y a la vista de su contenido normativo, la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español –CIAE pretende hacer llegar a las Cortes Generales, a través de los grupos políticos representados en las Cámaras legislativas, sus propuestas tendentes a facilitar la introducción de determinadas bases al presente texto legislativo que recoja las demandas del sector de las Pequeñas Empresas y del Trabajo Autónomo, auténticos motores de nuestra economía nacional, teniendo en cuenta que existen en el estado más de tres millones de Autónomos, de los que más de un millón novecientos mil vienen ejerciendo su actividad mercantil como personas físicas. Nuestro deseo hubiera sido conformar las Cámaras de manera diferente al que se propone en el Anteproyecto, precisamente para que “todo el tejido empresarial y económico “de nuestro país estuviera representado, en función no prioritariamente por la importancia económica que se atribuye a determinadas grandes empresas, sino también considerando la implicación de las pequeñas y medianas empresas y especialmente los Autónomos vienen realizando en el tejido económico. El funcionamiento de las Cámaras, tal y como éstas se han venido conformando hasta la actualidad, no ha sido, a juicio de CIAE, el más adecuado en cuanto a la defensa de los intereses del pequeño empresario y fundamentalmente del Autónomo dada su dispersión organizativa hasta hace escasos años, lo que ha condicionado su presencia en los órganos de gobierno. Y en cuanto a su función representativa las Cámaras han venido actuando en función de los intereses de las grandes y, en menor medida, de las medianas empresas que han condicionado su funcionamiento, consolidándose como un núcleo de poder político y económico ajeno, en muchos casos, a las exigencias de la realidad de los Autónomos y de los pequeños empresarios, que ven sus intereses y su implantación carentes de representación en dichas corporaciones. La revisión del Anteproyecto que analizamos, se hace necesaria, debiendo tomarse en consideración que la regulación de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación deben recoger la posibilidad de una mayor representación del Autónomo y de los pequeños empresarios en los órganos de representación de las mismas, recogiendo en su seno la suma de todos los intereses generales, pues, precisamente para ello se conforman como Corporaciones de derecho público. La realidad social y el fuerte componente del sector del Autónomo en nuestra economía vienen avalados por los informes del Ministerio de Economía y Competitividad. Y por el Instituto Nacional de Estadística, que sitúa a nuestro colectivo a la cabeza de la creación de riqueza y empleo en nuestro país.- De ahí la importancia que CIAE concede al funcionamiento de las Cámaras para que recojan la realidad económica y de sus agentes implicados, especialmente el sector del Autónomo y de las pequeñas empresas, que hasta la fecha no han tenido el tratamiento, que por su importancia como motores de
la economía, debería ser reconocido a través de su presencia en el funcionamiento de las Cámaras. Por ello avanzamos algunas propuestas que pueden ser tomadas en consideración de acuerdo con el argumentario que trasladamos en forma de propuesta, atendiendo a las razones que exponemos para que la regulación de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación, sean más representativas, y se conformen de forma más equitativa respecto a los intereses generales de todos los sectores económicos implicados. PROPUESTAS DE TEXTO ALTERNATIVO I.- RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS Nuestro análisis del Anteproyecto de Ley se detiene, en un primer lugar, en la naturaleza y régimen jurídico de las Cámaras.- Es en el segundo aspecto mencionado, el de su funcionamiento, el que resulta en buena parte condicionado a su ulterior desarrollo normativo por las normas que dicten en un futuro la Administración General del Estado o la Comunidades Autónomas, e materias como son, entre otras: - La habilitación de un procedimiento de contratación, que aún sometiéndose al derecho privado, garantice los principio de publicidad, transparencia y no discriminación (art. 2. 2) del Anteproyecto. - La asignación de competencias por las Administraciones Públicas (art. 3) - La tramitación de los Programas Públicos de ayudas a empresas (art. 5. 1 h) - delimitación del ámbito territorial (art. 6) - Criterios de representación en el Pleno de las Cámaras (art. 10) - Criterios de Representación en el Comité Ejecutivo (art. 11) - Criterios sobre el Censo Electoral (art. 17) Ello determina que el presente Anteproyecto sea más una propuesta de ley de bases que una ley ordinaria, en cuyo caso se debería establecer en el texto propuesto, el desarrollo de las anteriores materias.
II.- SOBRE EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CÁMARAS. Dentro de las funciones de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación se encuentran las contenidas en el artículo 5 del Anteproyecto, entre ellas: - Expedir certificados de Origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional e internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente (ap. a) - La tramitación de programas públicos de ayuda a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con los mismos cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado (ap.h) - Actuar de ventanillas únicas para la constitución de empresas (ap.j) E igualmente dentro de las funciones público Administrativas establecidas en el número 2 del artículo 5 se encuentra: “La tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que en cada caso se establezcan, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración Autonómica “ ( ap. e) “Servicios de Información y asesoramiento empresarial, de certificación y homologación de empresas…… Teniendo en consideración que tanto su Exposición de Motivos, como el contenido del artículo 7.1 del Anteproyecto, que establece la no existencia de obligación económica alguna por parte de las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que formen parte de las Cámaras de Comercio, Industria u y Navegación, debería concretarse en cuanto a la extensión de dicha obligación.- Y así lo consideramos, habida cuenta que es el propio artículo 19, relativo al Régimen Económico de las Cámaras de Comercio Industria y Navegación, el que establece que éstas dispondrán entre otros ingresos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por os servicios que presten, y en general por el ejercicio de sus actividades. b) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. Del contenido normativo anterior se deduce que dichas funciones o servicios “serán,. a la postre, retribuidos “ .- De esa forma, aunque se haya eliminado cualquier tipo de obligación económica de adscripción y mantenimiento cameral para las empresas, cuya adscripción es obligatoria por esta normativa, lo cierto es que precisamente, debido a este carácter obligatorio por lo que cualquier tipo de función o servicio que desarrollen las Cámaras por delegación de las entidades tutelantes, sea la Administración del Estado como la de las Comunidades Autónomas, podríamos adelantar que ello va a suponer ya de por sí unas determinadas obligaciones económicas para las empresas adscritas a las Cámaras .- Por ello interesamos que sobre ello debería haber mayor concreción entre funciones y servicios a prestar de forma retribuía, por ejemplo si sobre
dichos servicios se aplicarán precios político, la ley de tasas, u otros conceptos que pudieran establecerse, precisamente por ser funciones de carácter público administrativo. Por ello consideramos debería haber mayor concreción normativa en el Anteproyecto, y en concreto, respecto a la enumeración de aquéllas actividades o servicios que, conforme el artículo 5 deban ser retribuidos, distinguiéndolas nítidamente de aquéllas que no lo serán a partir de la entrada en vigor de la ley de Cámaras. III REPRESENTACION Y ORGANOS DE GOBIERNO. CIAE considera necesario modificar parte del articulado, relativo a la representación de “todas las empresas “en los órganos de gobierno de las Cámaras. Ello se deriva del propio principio de adscripción universal, tal y como establece la Exposición de Motivos del Anteproyecto.- Sin embargo el texto normativo cercena, a nuestro juicio, la representatividad al establecer una fórmula que no garantiza el principio democrático de elección, establecido en su artículo 2.1 del Anteproyecto El sistema de elección propuesto, lejos de ser el más adecuado para nuestra organización, diluye la presencia de una gran parte del tejido empresarial, especialmente el sector de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Autónomos, que representan una gran parte de la actividad económica generadora de riqueza y empleo. Creemos necesario introducir un factor de proporcional en la designación de las vocalías del pleno, modificando el artículo 10. 2 ap. b), que quedaría redactado así: ARTÍCULO 10 ap.) a …………” a) Como mínimo la mitad más uno de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos que se determinará conforme los criterios que se establezcan por la administración tutelante pudiendo tomar en consideración factores como su aportación al PIB, el número de empresas, la implantación en el tejido económico, la actividad y el empleo, reservándose en cualquier caso al menos un tercio de dichos vocales a elegir de entre las organizaciones representativas de Autónomos. “ Y en el mismo sentido CIAE propone modificar el artículo 25, f) del texto propuesto quedando en lo sucesivo, redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 25, f) ……………..” f) Cinco vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.” De esta manera creemos que la proporcionalidad en la representación, lejos de ser la que CIAE hubiera pretendido de haber podido participar en los trabajos previos al presente Anteproyecto, sería una proporción de mínimos para que al menos el peso del sector del autónomo tenga mayor presencia que la meramente testimonial, contenida en el Anteproyecto que se trae a colación.
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