RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL - SSP
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SSP RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal
Todo acto u omisión, contraria a la visión de legalidad, objetivi- dad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los CAUSAS EXCLUYENTES Derechos Hu- manos, contraria a la actuación policial, contra- viene el Nuevo Modelo de Gestión Policial, es por ello que, la Unidad de Asuntos Internos, establece acciones de investi- Artículo 84.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo 60 de la gación e inspección orientadas a supervisar la actuación Ley Orgánica, son causas excluyentes de responsabilidad, las policial, verificando el seguimiento, funcionamiento y actuar de siguientes: las Unidades Policiales, instruyendo orden y jerarquía, aplican- I. Que la acción se realice sin intervención de la voluntad del do régimen disciplinario en el actuar de los mismos con estricto infractor; apego de sus obligaciones, principios de actuación y observan- II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que cia de las Leyes, bajo el esquema de TENDENCIA CERO, no integran la descripción de la falta o infracción cometida; tolerando abusos y actos de corrupción policial. III. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasio- Por ello, en aras de prevenir dichas conductas, informa por éste nado dolosamente por el infractor, dañando otro bien de menor medio, el catálogo de faltas a los principios de actuación, su valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea gravedad, y el Correctivo Disciplinario y/o sanciones a que se evitable por otros medios; hace acreedor. IV. La acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber, y que éste último no se realice con el sólo propósito de perjudicar a otro; CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES V. Cuando se cometa la falta o infracción actuando en legítima defensa; VI. Se cometa la infracción bajo un error invencible sobre algunos de los elementos esenciales que integren la descripción Artículo 82.-Son circunstancias agravantes: de la falta o infracción cometida, y I. Incurrir simultáneamente, en dos o más infracciones; VII. Cuando la infracción se produzca por caso fortuito. II. La reincidencia; III. El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará colecti- va a aquélla cometida por dos o más integrantes que concierten DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS para su ejecución; IV. Afectar la imagen institucional con la conducta realizada; IV. Ejecutar la transgresión con dolo y en presencia de subalter- Artículo 85.- Los Correctivos Disciplinarios son las sanciones a nos; que se hace acreedor el elemento policial que incurra en conduc- V. Existir en su ejecución abuso de autoridad jerárquica o de tas que contravengan las disposiciones normativas aplicables funciones; en la materia, los cuales en términos del artículo 42 de la Ley VI. Que el transgresor ostente un nivel jerárquico superior, y; consistirán en: Las consecuencias graves que haya producido la transgresión. I. Amonestación; II. Arresto de 12 horas; III. Arresto de 24 horas; Arresto de 36 horas, y CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Cambio de Adscripción. AMONESTACIÓN Artículo 83.- Son circunstancias atenuantes: I. La buena conducta del infractor con anterioridad al hecho; I.- Se impondrá amonestación al elemento operativo policial II. Los méritos acreditados; que incurra en alguna de las faltas siguientes: III. La inexperiencia del transgresor por ser de recién ingreso; a) Abstenerse de observar un trato respetuoso con todas las IV. El supuesto de culpa con representación; personas; IV. Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien del b) El extravío de la identificación oficial que le hubiera sido servicio, y; proporcionado por la institución para el ejercicio de sus fun- V. Incurrir en infracción por la influencia probada de un superior. ciones como integrante de la misma;
c) Abstenerse de asearse o de usar el cabello debidamente recortado; ARRESTO DE 24 HORAS d) Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio; e) Omitir firmar el registro de asistencia; f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el IIII.- Se impondrá arresto de 24 horas al elemento policial que servicio o en las misiones encomendadas a su superior; incurra en alguna delas faltas o infracciones siguientes: g) Presentarse con retardo al registro de asistencia; h) Desconocer la escala jerárquica de la institución; a) Faltar injustificadamente a sus labores por dos turnos; i) Faltar el respeto a los superiores, subordinados u homólo- b) Acumular tres amonestaciones en un periodo de treinta días; gos; c) Detener conductores para verificar documentación, sin estar j) Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subordina- autorizado para ello; dos a su mando; d) Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito competencia; Metropolitano asentando datos incorrectos, falseando la e) Incumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño conducta del infractor o sin seguir el procedimiento estableci- de sus funciones, así como todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; do, y f) Desempañar un servicio o comisión que no le haya sido l) Las demás conductas que atenten contra la disciplina y no ordenado, salvo el caso de flagrante delito; ameriten la imposición de otro correctivo disciplinario. g) Abstenerse de decir su número de placa, o abstenerse de mostrar su gafete cuando se le solicite; ARRESTO DE 12 HORAS h) Abstenerse de informar oportunamente al superior jerárqui- co de las novedades que ocurran durante el servicio o a su término, u omitir información a la superioridad o dar novedades falsas; II.- Se impondrá arresto de 12 horas al elemento policial que i) Abstenerse de elaborar el informe policial homologado, o las incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes: notas informativas o de remisión; j) Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles a) Elaborar de manera incorrecta el informe policial homologa- de firma o bitácoras; do, o las notas informativas o de remisión que se le sean k) Proferir palabras malsonantes o señas obscenas hacia sus requeridas; superiores o subalternos; b) Faltar injustificadamente a sus labores por un turno; l) Manifestar disgusto, desprecio o indiferencia hacia las amon- c) Abstenerse de informar oportunamente a los superiores de estaciones u observaciones de superiores; la inasistencia al servicio de sus subordinados; m) Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los d) Permitir que algún elemento falte a la formación sin causa subalternos; justificada; n) Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas e) Abstenerse de ser amable y cortés con sus subordinados; a otro elemento; f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el o) Presentar la licencia médica que ampare una incapacidad servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habien- con posterioridad a las setenta y dos horas de su expedición, do sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis en cuyo caso administrativamente no serán tomadas en cuenta meses anteriores; para justificar las faltas, salvo que exista causa que lo justifique g) Fumar durante el servicio; o fuerza mayor; h) Mascar chicle o escupir frente a un superior; p) Abstenerse de atender diligentemente a las personas; Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en q) Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito Metropoli- filas; tano estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción j) Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de diligencias; sanción cuando así corresponda, y k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito r) Las demás causas que establezcan otras disposiciones nor- Metropolitano asentando datos incorrectos, falseando la mativas. conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento estableci- do, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores, y l) Las demás causas que establezcan otras disposiciones normativas.
ARRESTO DE 36 HORAS c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo electrónico, Hand Held, Radares Móviles, o cualquier otro equi- po asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido V.- Se impondrá arresto de 36 horas al elemento policial que sancionado en dos oca- siones por la misma conducta dentro incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes: de los seis meses anteriores; a) Faltar injustificadamente a sus labores por tres turnos; d) Ocasionar un accidente por uso indebido del arma de cargo o b) Detener conductores para verificar documentación, sin estar negli- gencia, o durante su abastecimiento; autorizado para ello, habiendo sido sancionado por la misma e) Retener documentos o conductores sin que sea procedente; conducta dentro de los seis meses anteriores; f) Hacer una remisión improcedente al Depósito de vehículos, c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo Juez Cívico o Ministerio Público; electrónico,Hand Held, Radares Móviles o cualquier otro g) Detener vehículos sin tener autorización para ello, sin causa equipo asignado para el cumplimiento del servicio; justificada o lugares indebidos, y d) Haber acumulado cinco amonestaciones en un mes calen- h) Dilatar o entorpecer sin causa justificada el cumplimiento de dario; orden o comisión. e) Salvar conductos al tratar asuntos oficiales sin causa debida- i) Las demás causas que se justifiquen para mantener el orden y mente justificada; disciplina en la Unidad Administrativa de su adscripción. f) Omitir abastecer su arma de cargo o hacerlo fuera de los lugares indicados; Artículo 88.-Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la Ley g) Utilizar en el servicio armamento que no sea de su cargo; toda falta grave que contravenga los principios de actuación h) Abstenerse de entregar oportunamente al depósito el equipo previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley y que no constituya de cargo; delito será hecho del conocimiento del Consejo de Honor y i) Permitir que personas ajenas a la corporación aborden vehícu- Justicia por escrito, acompañando el expediente que contenga los oficiales sin motivo justificado; la información que presuntamente acre- dite los hechos que se j) Hacer mal uso de sirenas, luces o similares así como de los imputan al elemento policial. aparatos de comunicación policial; k) Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior Artículo 92.-Las sanciones de suspensión y destitución se apli- para transmitir o comunicar una orden; carán en los casos siguientes: l) Negarse a recibir o a firmar el documento por el que se le notifique un correctivo disciplinario; I.- Se impondrá suspensión de quince a sesenta m) Abstenerse de reportar por radio la detención de un vehícu- días al elemento policial que incurra en alguna de lo, el traslado o la remisión de personas que se encuentran a las faltas o infracciones siguientes: bordo de las unidades; n) Incumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano en la ejecución de sus obligaciones; a) Abstenerse de responder, sobre la ejecución de ordenes o) Presentar a cualquier persona ante un Juez Cívico sin que directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no exista causa para ello, y recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a p) Las demás causas que establezcan otras disposiciones cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba normativas. conocer su cumplimiento; b) Detener conductores para verificar documentación, sin estar CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN autorizado para ello, o que no le haya sido ordenado, habiendo sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores; c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo V.- Se impondrá cambio de adscripción al elemento policial que electrónico, Hand Held, Radares Móviles, o cualquier otro equi- incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes: po asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido a) Cubrir un servicio pie a tierra o de patrullaje sin estar ajusta- sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses do en fatigas de servicio; anteriores; b) Encontrarse fuera del sector asignado sin causa justificada d) Permitir que personas ajenas a la corporación aborden vehícu- u orden oficial; los oficiales sin motivo justificado, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores; e) Portar o usar su arma de cargo fuera de los actos del servicio;
f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el h) Faltar a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumpli- servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habien- miento de sus requisitos de permanencia sin la debida justifi- do sido sancionado en dos ocasiones por la misma conducta cación; dentro de los seis meses anteriores; i) Omitir informar a su superior jerárquico sobre las omisiones, g) Abstenerse de expedir por escrito las órdenes, cuando sea actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o requerido con la forma, disciplina y subordinación debidas por iguales en categoría jerárquica; o no poner a disposición inme- un subalterno, con el objeto de salvaguardar la seguridad de diatamente de la autoridad competente, a los elementos señala- éste, o por la naturaleza de las mismas; dos como presuntos responsables de algún ilícito; h) Realizar el servicio sin portar el arma reglamentaria o equipo, j) Afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos siendo responsable también el Comandante del Servicio; sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; i) Realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen k) Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bie- de la corporación o Secretaría, dentro o fuera del servicio; nes en perjuicio de la institución; j) Conducir vehículos al servicio de la Secretaría sin contar con l) Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehícu- licencia de manejo vigente y adecuada al tipo de vehículo. La los, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás misma sanción se impondrá al superior jerárquico que teniendo equipo asignado, cuando el elemento operativo policial se conocimiento de que el elemento carece de licencia ordene niegue a reparar el daño; que haga uso de la unidad; m) Dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga de- k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito Metro- recho, documentos, registros, imágenes, constancias, esta- politano de manera incorrecta sin seguir el procedimiento esta- dísticas, reportes o cualquier otra información reservada o blecido, habiendo sido sancionado por la misma conducta en confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores; motivo de su empleo, cargo o comisión; l) Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehícu- n) No atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de los, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás auxilio de la ciudadanía; equipo asignado, en los casos que se acredite que se ha repara- o) Introducir a las instalaciones de la institución bebidas embria- do el daño, y gantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sus- m) Las demás que determine el Consejo de Honor y Justicia o tancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, establezcan otras disposiciones normativas. salvo cuando sean un producto de detenciones, aseguramien- tos u otros similares, y que previamente exista la autorización II.- Se impondrá destitución al elemento policial correspondiente; que incurra en alguna de las faltas o infracciones p) Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópi- siguientes: cas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los medicamentos controla- a) Ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periódo dos que le sean autorizados mediante prescripción médica ava- de tres días consecutivos, o cinco días no consecutivos dentro lada por los servicios médicos de la institución; de un periodo de treinta días; q) Consumir en las instalaciones de la institución o en actos de b) Facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electróni- servicio, bebidas embriagantes; co Hand Held, placas, gafetes, chaleco con la leyenda “Autor- r) Permitir que personas ajenas a la institución realicen actos izado para infracciones” u otros elementos del uniforme para inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así que los utilice otro elemento no autorizado para ello o persona como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar ac- ajena a la corporación; tos del servicio; c) Incumplimiento grave de los principios de actuación policial s) Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporciona- establecidos en la Ley; da, así como la falta de respeto a los derechos humanos, que d) Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones determine la autoridad competente; o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitu- t) Utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la cionales y con carácter pacífico realice la población; proporcionada por la Secretaría para el servicio; e) Divulgar de manera indebida los asuntos que por razón del u) Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y desempeño de su función conozca; juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media f) Ordenar o realizar la detención de persona o vehículo sin orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos de flagrancia; constitucionales y legales aplicables; v) Que con la comisión de la infracción de que se trate se hayan g) Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o afectado los derechos humanos de alguna persona, y de terceros; w) Las demás causas que determine el Consejo de Honor y Justicia o que establezcan otras disposiciones normativas.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA RECEPCIÓN ACUERDO INTEGRACIÓN SOLICITAR SOLICITAR DE QUEJA O DE MEDIANTE PRESENTACIÓN: DOCUMENTACIÓN DENUNCIA INICIO INVESTIGACIÓN •FATIGA DE SERVICIO. •ESTRACTO DE ANTECEDENTES. •RATIFICACIÓN DE •FORMATO DE DESIGNACIÓN DENUNCIANTE. DE PERSONAS PARA OIR Y •COMPARECENCIA RECIBIR NOTIFICACIONES DE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS. INVOLUCRADOS. •BITÁCORA DE RADIO. •ETCÉTERA. PREVIO AL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y EN LA COMISIÓN DE CONDUCTAS GRAVES, SOLICITUD ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA SOBRE; SUSPENSIÓN DE CARÁCTER PREVENTIVO. ACUERDO DE CIERRE DETERMINACIÓN UNA VEZ TERMINADA LA INTEGRACIÓN, SE ANALIZA EL CONTENIDO DE LA MISMA Y SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN Y EN SU CASO, LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SU GRAVEDAD. CONDUCTA CONDUCTA GRAVE ACUERDO DE ARCHIVO POR NO GRAVE FALTA DE ELEMENTOS O RESPONSABILIDAD. PROPUESTA AL CONSEJO DE •AMONESTACIÓN. HONOR Y JUSTICIA: VISITA A MINISTERIO PÚBLICO •ARRESTO 12 HRS. EN PRESENCIA DE UN DELITO. •ARRESTO 24 HRS. •SUSPENSIÓN CORRECTIVA. •ARRESTO 36 HRS. •DESTITUCIÓN. •CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN VISITA A LA CONTRALORÍA GENERAL INCOMPETENCIA SEGÚN LA MATERIA
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