RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL - SSP

Página creada Marta Galatas
 
SEGUIR LEYENDO
SSP

RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL
 POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL

     Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal
Todo acto u omisión, contraria a la visión de legalidad, objetivi-
dad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los                 CAUSAS EXCLUYENTES
Derechos Hu- manos, contraria a la actuación policial, contra-
viene el Nuevo Modelo de Gestión Policial, es por ello que, la
Unidad de Asuntos Internos, establece acciones de investi-             Artículo 84.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo 60 de la
gación e inspección orientadas a supervisar la actuación               Ley Orgánica, son causas excluyentes de responsabilidad, las
policial, verificando el seguimiento, funcionamiento y actuar de       siguientes:
las Unidades Policiales, instruyendo orden y jerarquía, aplican-       I. Que la acción se realice sin intervención de la voluntad del
do régimen disciplinario en el actuar de los mismos con estricto       infractor;
apego de sus obligaciones, principios de actuación y observan-         II. Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que
cia de las Leyes, bajo el esquema de TENDENCIA CERO, no                integran la descripción de la falta o infracción cometida;
tolerando abusos y actos de corrupción policial.                       III. Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
                                                                       propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasio-
Por ello, en aras de prevenir dichas conductas, informa por éste       nado dolosamente por el infractor, dañando otro bien de menor
medio, el catálogo de faltas a los principios de actuación, su         valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
gravedad, y el Correctivo Disciplinario y/o sanciones a que se         evitable por otros medios;
hace acreedor.                                                         IV. La acción u omisión se realicen en cumplimiento de un deber
                                                                       jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio
                                                                       empleado para cumplir el deber, y que éste último no se realice
                                                                       con el sólo propósito de perjudicar a otro;
     CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES                                         V. Cuando se cometa la falta o infracción actuando en legítima
                                                                       defensa;
                                                                       VI. Se cometa la infracción bajo un error invencible sobre
                                                                       algunos de los elementos esenciales que integren la descripción
Artículo 82.-Son circunstancias agravantes:                            de la falta o infracción cometida, y
I. Incurrir simultáneamente, en dos o más infracciones;                VII. Cuando la infracción se produzca por caso fortuito.
II. La reincidencia;
III. El cometer la falta en forma colectiva. Se considerará colecti-
va a aquélla cometida por dos o más integrantes que concierten          DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS
para su ejecución;
IV. Afectar la imagen institucional con la conducta realizada;
IV. Ejecutar la transgresión con dolo y en presencia de subalter-      Artículo 85.- Los Correctivos Disciplinarios son las sanciones a
nos;                                                                   que se hace acreedor el elemento policial que incurra en conduc-
V. Existir en su ejecución abuso de autoridad jerárquica o de          tas que contravengan las disposiciones normativas aplicables
funciones;                                                             en la materia, los cuales en términos del artículo 42 de la Ley
VI. Que el transgresor ostente un nivel jerárquico superior, y;        consistirán en:
Las consecuencias graves que haya producido la transgresión.           I. Amonestación;
                                                                       II. Arresto de 12 horas;
                                                                       III. Arresto de 24 horas;
                                                                       Arresto de 36 horas, y
     CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES                                         Cambio de Adscripción.

                                                                          AMONESTACIÓN
Artículo 83.- Son circunstancias atenuantes:
I. La buena conducta del infractor con anterioridad al hecho;
                                                                       I.- Se impondrá amonestación al elemento operativo policial
II. Los méritos acreditados;
                                                                       que incurra en alguna de las faltas siguientes:
III. La inexperiencia del transgresor por ser de recién ingreso;
                                                                       a) Abstenerse de observar un trato respetuoso con todas las
IV. El supuesto de culpa con representación;
                                                                       personas;
IV. Haberse originado la falta en un exceso de celo en bien del
                                                                       b) El extravío de la identificación oficial que le hubiera sido
servicio, y;
                                                                       proporcionado por la institución para el ejercicio de sus fun-
V. Incurrir en infracción por la influencia probada de un superior.
                                                                       ciones como integrante de la misma;
c) Abstenerse de asearse o de usar el cabello debidamente
recortado;                                                               ARRESTO DE 24 HORAS
d) Alterar el uniforme institucional en la prestación del servicio;
e) Omitir firmar el registro de asistencia;
f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el     IIII.- Se impondrá arresto de 24 horas al elemento policial que
servicio o en las misiones encomendadas a su superior;                incurra en alguna delas faltas o infracciones siguientes:
g) Presentarse con retardo al registro de asistencia;
h) Desconocer la escala jerárquica de la institución;                 a) Faltar injustificadamente a sus labores por dos turnos;
i) Faltar el respeto a los superiores, subordinados u homólo-         b) Acumular tres amonestaciones en un periodo de treinta días;
gos;                                                                  c) Detener conductores para verificar documentación, sin estar
j) Omitir dar curso o atención a las solicitudes de los subordina-    autorizado para ello;
dos a su mando;                                                       d) Aplicar erróneamente las disposiciones administrativas de su
k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito              competencia;
Metropolitano asentando datos incorrectos, falseando la               e) Incumplir las órdenes que reciba con motivo del desempeño
conducta del infractor o sin seguir el procedimiento estableci-       de sus funciones, así como todo acto u omisión que produzca
                                                                      deficiencia en su cumplimiento;
do, y
                                                                      f) Desempañar un servicio o comisión que no le haya sido
l) Las demás conductas que atenten contra la disciplina y no
                                                                      ordenado, salvo el caso de flagrante delito;
ameriten la imposición de otro correctivo disciplinario.
                                                                      g) Abstenerse de decir su número de placa, o abstenerse de
                                                                      mostrar su gafete cuando se le solicite;
  ARRESTO DE 12 HORAS                                                 h) Abstenerse de informar oportunamente al superior jerárqui-
                                                                      co de las novedades que ocurran durante el servicio o a su
                                                                      término, u omitir información a la superioridad o dar novedades
                                                                      falsas;
II.- Se impondrá arresto de 12 horas al elemento policial que
                                                                      i) Abstenerse de elaborar el informe policial homologado, o las
incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:
                                                                      notas informativas o de remisión;
                                                                      j) Alterar o asentar datos incorrectos en fatigas de servicio, roles
a) Elaborar de manera incorrecta el informe policial homologa-
                                                                      de firma o bitácoras;
do, o las notas informativas o de remisión que se le sean
                                                                      k) Proferir palabras malsonantes o señas obscenas hacia sus
requeridas;
                                                                      superiores o subalternos;
b) Faltar injustificadamente a sus labores por un turno;
                                                                      l) Manifestar disgusto, desprecio o indiferencia hacia las amon-
c) Abstenerse de informar oportunamente a los superiores de
                                                                      estaciones u observaciones de superiores;
la inasistencia al servicio de sus subordinados;
                                                                      m) Dictar órdenes que lesionen la dignidad o decoro de los
d) Permitir que algún elemento falte a la formación sin causa
                                                                      subalternos;
justificada;
                                                                      n) Obstaculizar el desempeño de las funciones encomendadas
e) Abstenerse de ser amable y cortés con sus subordinados;
                                                                      a otro elemento;
f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el
                                                                      o) Presentar la licencia médica que ampare una incapacidad
servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habien-
                                                                      con posterioridad a las setenta y dos horas de su expedición,
do sido sancionado por la misma conducta dentro de los seis
                                                                      en cuyo caso administrativamente no serán tomadas en cuenta
meses anteriores;
                                                                      para justificar las faltas, salvo que exista causa que lo justifique
g) Fumar durante el servicio;
                                                                      o fuerza mayor;
h) Mascar chicle o escupir frente a un superior;
                                                                      p) Abstenerse de atender diligentemente a las personas;
  Relajar la disciplina o separarse sin autorización estando en
                                                                      q) Abstenerse de aplicar el Reglamento de Tránsito Metropoli-
filas;
                                                                      tano estando autorizado para ello, cuando se cometa infracción
j) Abstenerse de atender mandatos judiciales para desahogar           en el lugar asignado para su servicio, o de elaborar la boleta de
diligencias;                                                          sanción cuando así corresponda, y
k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito              r) Las demás causas que establezcan otras disposiciones nor-
Metropolitano asentando datos incorrectos, falseando la               mativas.
conducta del infractor, o sin seguir el procedimiento estableci-
do, habiendo sido sancionado por la misma conducta dentro
de los seis meses anteriores, y
l) Las demás causas que establezcan otras disposiciones
normativas.
ARRESTO DE 36 HORAS
                                                                       c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo
                                                                       electrónico, Hand Held, Radares Móviles, o cualquier otro equi-
                                                                       po asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido
V.- Se impondrá arresto de 36 horas al elemento policial que           sancionado en dos oca- siones por la misma conducta dentro
incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:             de los seis meses anteriores;
a) Faltar injustificadamente a sus labores por tres turnos;            d) Ocasionar un accidente por uso indebido del arma de cargo o
b) Detener conductores para verificar documentación, sin estar         negli- gencia, o durante su abastecimiento;
autorizado para ello, habiendo sido sancionado por la misma            e) Retener documentos o conductores sin que sea procedente;
conducta dentro de los seis meses anteriores;                          f) Hacer una remisión improcedente al Depósito de vehículos,
c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo           Juez Cívico o Ministerio Público;
electrónico,Hand Held, Radares Móviles o cualquier otro                g) Detener vehículos sin tener autorización para ello, sin causa
equipo asignado para el cumplimiento del servicio;                     justificada o lugares indebidos, y
d) Haber acumulado cinco amonestaciones en un mes calen-               h) Dilatar o entorpecer sin causa justificada el cumplimiento de
dario;                                                                 orden o comisión.
e) Salvar conductos al tratar asuntos oficiales sin causa debida-      i) Las demás causas que se justifiquen para mantener el orden y
mente justificada;                                                     disciplina en la Unidad Administrativa de su adscripción.
f) Omitir abastecer su arma de cargo o hacerlo fuera de los
lugares indicados;                                                     Artículo 88.-Para efectos de la fracción I del artículo 53 de la Ley
g) Utilizar en el servicio armamento que no sea de su cargo;           toda falta grave que contravenga los principios de actuación
h) Abstenerse de entregar oportunamente al depósito el equipo          previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley y que no constituya
de cargo;                                                              delito será hecho del conocimiento del Consejo de Honor y
i) Permitir que personas ajenas a la corporación aborden vehícu-       Justicia por escrito, acompañando el expediente que contenga
los oficiales sin motivo justificado;                                  la información que presuntamente acre- dite los hechos que se
j) Hacer mal uso de sirenas, luces o similares así como de los         imputan al elemento policial.
aparatos de comunicación policial;
k) Utilizar sin autorización la jerarquía o cargo de un superior       Artículo 92.-Las sanciones de suspensión y destitución se apli-
para transmitir o comunicar una orden;                                 carán en los casos siguientes:
l) Negarse a recibir o a firmar el documento por el que se le
notifique un correctivo disciplinario;
                                                                            I.- Se impondrá suspensión de quince a sesenta
m) Abstenerse de reportar por radio la detención de un vehícu-
                                                                            días al elemento policial que incurra en alguna de
lo, el traslado o la remisión de personas que se encuentran a
                                                                            las faltas o infracciones siguientes:
bordo de las unidades;
n) Incumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito
Metropolitano en la ejecución de sus obligaciones;                     a) Abstenerse de responder, sobre la ejecución de ordenes
o) Presentar a cualquier persona ante un Juez Cívico sin que           directas que reciba, a quien emitió dicha orden y en caso de no
exista causa para ello, y                                              recibir restricción sobre el conocimiento de esa instrucción, a
p) Las demás causas que establezcan otras disposiciones                cualquier superior que por la naturaleza de la orden deba
normativas.                                                            conocer su cumplimiento;
                                                                       b) Detener conductores para verificar documentación, sin estar
  CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN                                                autorizado para ello, o que no le haya sido ordenado, habiendo
                                                                       sido sancionado por la misma conducta en dos ocasiones
                                                                       dentro de los seis meses anteriores;
                                                                       c) Utilizar indebidamente los vehículos, semovientes, equipo
V.- Se impondrá cambio de adscripción al elemento policial que         electrónico, Hand Held, Radares Móviles, o cualquier otro equi-
incurra en alguna de las faltas o infracciones siguientes:             po asignado para el cumplimiento del servicio, habiendo sido
a) Cubrir un servicio pie a tierra o de patrullaje sin estar ajusta-   sancionado por la misma conducta dentro de los seis meses
do en fatigas de servicio;                                             anteriores;
b) Encontrarse fuera del sector asignado sin causa justificada         d) Permitir que personas ajenas a la corporación aborden vehícu-
u orden oficial;                                                       los oficiales sin motivo justificado, habiendo sido sancionado
                                                                       por la misma conducta dentro de los seis meses anteriores;
                                                                       e) Portar o usar su arma de cargo fuera de los actos del servicio;
f) Omitir la entrega del informe escrito de sus actividades en el    h) Faltar a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumpli-
servicio o en las misiones encomendadas a su superior, habien-       miento de sus requisitos de permanencia sin la debida justifi-
do sido sancionado en dos ocasiones por la misma conducta            cación;
dentro de los seis meses anteriores;                                 i) Omitir informar a su superior jerárquico sobre las omisiones,
g) Abstenerse de expedir por escrito las órdenes, cuando sea         actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o
requerido con la forma, disciplina y subordinación debidas por       iguales en categoría jerárquica; o no poner a disposición inme-
un subalterno, con el objeto de salvaguardar la seguridad de         diatamente de la autoridad competente, a los elementos señala-
éste, o por la naturaleza de las mismas;                             dos como presuntos responsables de algún ilícito;
h) Realizar el servicio sin portar el arma reglamentaria o equipo,   j) Afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos
siendo responsable también el Comandante del Servicio;               sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada;
i) Realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen        k) Sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bie-
de la corporación o Secretaría, dentro o fuera del servicio;         nes en perjuicio de la institución;
j) Conducir vehículos al servicio de la Secretaría sin contar con    l) Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehícu-
licencia de manejo vigente y adecuada al tipo de vehículo. La        los, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás
misma sanción se impondrá al superior jerárquico que teniendo        equipo asignado, cuando el elemento operativo policial se
conocimiento de que el elemento carece de licencia ordene            niegue a reparar el daño;
que haga uso de la unidad;                                           m) Dar a conocer por cualquier otro medio a quien no tenga de-
k) Elaborar boleta de sanción del Reglamento de Tránsito Metro-      recho, documentos, registros, imágenes, constancias, esta-
politano de manera incorrecta sin seguir el procedimiento esta-      dísticas, reportes o cualquier otra información reservada o
blecido, habiendo sido sancionado por la misma conducta en           confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con
dos ocasiones dentro de los seis meses anteriores;                   motivo de su empleo, cargo o comisión;
l) Causar daño por negligencia o falta inexcusable a los vehícu-     n) No atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de
los, equipo electrónico Hand Held, Radares Móviles y demás           auxilio de la ciudadanía;
equipo asignado, en los casos que se acredite que se ha repara-      o) Introducir a las instalaciones de la institución bebidas embria-
do el daño, y                                                        gantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sus-
m) Las demás que determine el Consejo de Honor y Justicia o          tancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,
establezcan otras disposiciones normativas.                          salvo cuando sean un producto de detenciones, aseguramien-
                                                                     tos u otros similares, y que previamente exista la autorización
     II.- Se impondrá destitución al elemento policial               correspondiente;
     que incurra en alguna de las faltas o infracciones              p) Consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópi-
     siguientes:                                                     cas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter
                                                                     ilegal, prohibido o controlado, salvo los medicamentos controla-
a) Ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periódo     dos que le sean autorizados mediante prescripción médica ava-
de tres días consecutivos, o cinco días no consecutivos dentro       lada por los servicios médicos de la institución;
de un periodo de treinta días;                                       q) Consumir en las instalaciones de la institución o en actos de
b) Facilitar el vestuario, equipo de protección, equipo electróni-   servicio, bebidas embriagantes;
co Hand Held, placas, gafetes, chaleco con la leyenda “Autor-        r) Permitir que personas ajenas a la institución realicen actos
izado para infracciones” u otros elementos del uniforme para         inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así
que los utilice otro elemento no autorizado para ello o persona      como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar ac-
ajena a la corporación;                                              tos del servicio;
c) Incumplimiento grave de los principios de actuación policial      s) Hacer uso de la fuerza de forma irracional y desproporciona-
establecidos en la Ley;                                              da, así como la falta de respeto a los derechos humanos, que
d) Todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones      determine la autoridad competente;
o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitu-         t) Utilizar en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la
cionales y con carácter pacífico realice la población;               proporcionada por la Secretaría para el servicio;
e) Divulgar de manera indebida los asuntos que por razón del         u) Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y
desempeño de su función conozca;                                     juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, si no media
f) Ordenar o realizar la detención de persona o vehículo sin         orden expresa para el desempeño de sus funciones o en caso
cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos            de flagrancia;
constitucionales y legales aplicables;                               v) Que con la comisión de la infracción de que se trate se hayan
g) Disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o         afectado los derechos humanos de alguna persona, y
de terceros;                                                         w) Las demás causas que determine el Consejo de Honor y
                                                                     Justicia o que establezcan otras disposiciones normativas.
PROCESO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA

RECEPCIÓN           ACUERDO           INTEGRACIÓN                SOLICITAR             SOLICITAR
DE QUEJA O              DE              MEDIANTE               PRESENTACIÓN:         DOCUMENTACIÓN
 DENUNCIA             INICIO         INVESTIGACIÓN

                                                                  •FATIGA DE SERVICIO.
                                                                  •ESTRACTO DE ANTECEDENTES.
                                   •RATIFICACIÓN DE
                                                                  •FORMATO DE DESIGNACIÓN
                                    DENUNCIANTE.
                                                                   DE PERSONAS PARA OIR Y
                                   •COMPARECENCIA                  RECIBIR NOTIFICACIONES
                                    DE ELEMENTOS                   Y DOCUMENTOS.
                                    INVOLUCRADOS.                 •BITÁCORA DE RADIO.
                                                                  •ETCÉTERA.

                  PREVIO AL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y EN LA COMISIÓN DE
                 CONDUCTAS GRAVES, SOLICITUD ANTE EL CONSEJO DE HONOR Y
                   JUSTICIA SOBRE; SUSPENSIÓN DE CARÁCTER PREVENTIVO.

                                          ACUERDO
                                             DE
                                           CIERRE

                                      DETERMINACIÓN

      UNA VEZ TERMINADA LA INTEGRACIÓN, SE ANALIZA EL CONTENIDO DE LA MISMA Y SE DETERMINA
        LA PARTICIPACIÓN Y EN SU CASO, LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y SU GRAVEDAD.

    CONDUCTA                                                                             CONDUCTA
      GRAVE                        ACUERDO DE ARCHIVO POR                                NO GRAVE
                                    FALTA DE ELEMENTOS O
                                      RESPONSABILIDAD.

 PROPUESTA AL CONSEJO DE                                                       •AMONESTACIÓN.
HONOR Y JUSTICIA:                  VISITA A MINISTERIO PÚBLICO                 •ARRESTO 12 HRS.
                                   EN PRESENCIA DE UN DELITO.                  •ARRESTO 24 HRS.
•SUSPENSIÓN CORRECTIVA.
                                                                               •ARRESTO 36 HRS.
•DESTITUCIÓN.
                                                                               •CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN
                                     VISITA A LA CONTRALORÍA
                                              GENERAL

                                    INCOMPETENCIA SEGÚN LA
                                           MATERIA
También puede leer