AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA

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AUSSEN
 WIRTSCHAFT
 BOLETÍN SOBRE COVID-19
 ESPAÑA

Actualizado: 30 de septiembre de 2021
AUSSEN WIRTSCHAFT BOLETÍN SOBRE COVID-19 ESPAÑA
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. Información actual importante ......................................................................... 3
2. Regulaciones de viaje ....................................................................................... 3
     2.1. Entrada en Austria ....................................................................................................... 3
     2.2. Entrada en España ....................................................................................................... 5
     2.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal
     austriaco en España .............................................................................................................. 7
3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías .................................... 7
4. Medidas de protección y actividad comercial .................................................... 8
5. Medidas de apoyo a la economía ....................................................................... 8
     5.1. La economía española de nuevo en auge.................................................................... 8
     5.2. Efectos en el mercado laboral .................................................................................... 9
6.      Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en España ........ 9
     6.1.    Contactos para empresas austriacas en España ..................................................... 10

Nota: se han resaltado en amarillo las actualizaciones y modificaciones más recientes.

2
1.     Información actual importante

Se permite la entrada en Austria desde España sin cuarentena, siempre que se pueda demostrar que
los 10 días previos a la llegada solo se ha estado en Austria u otro país de baja incidencia y se esté
vacunado, recuperado o se haya dado negativo en las pruebas. En este caso, no es necesario el
registro electrónico en el portal Pre-Travel Clearance - PTC. Se acepta como prueba una PCR
negativa (de menos de 72 h de antigüedad) o un test de antígenos (de menos de 48 h de antigüedad). Si
no se puede presentar dicha prueba, se exige el registro electrónico y la prueba deberá realizarse
directamente en el aeropuerto o en un plazo máximo de 24 horas (para más detalles, véase epígrafe
“2.1. Entrada en Austria”).

España ha clasificado Austria entera como zona de riesgo. Para la entrada en España desde zonas
de riesgo por vía aérea o marítima se requiere la presentación de un certificado de vacunación,
recuperación o test diagnóstico con resultado negativo. Para los viajeros que lleguen por vía aérea,
sigue siendo obligatorio el registro electrónico (Spain Travel Health). Consulte los detalles más abajo
en el epígrafe “2.2. Entrada en España”.

Dentro de España hay libre movilidad sin restricciones. Dado que España presenta una elevada tasa
de vacunación (cercana al 80 %) y que la situación epidemiológica actual evoluciona favorablemente,
las restricciones impuestas por la pandemia podrán ir levantándose paulatinamente. Actualmente no
hay confinamientos regionales y también se ha levantado el toque de queda nocturno. Todavía hay en
vigor algunas limitaciones de aforo en la restauración y restricciones en la organización de eventos.
Sin embargo, la celebración presencial de ferias, congresos y otros eventos empresariales vuelve a
ser posible. Sigue siendo obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca en interiores y
exteriores, siempre que no se pueda mantener una distancia de separación de al menos 1,5 m.

Si está planeando un viaje de negocios, le recomendamos que se ponga en contacto con La Oficina
Comercial de Austria en Madrid. Estaremos encantados de proporcionarle información sobre la
regulación que es de aplicación en su destino.

    2.     Regulaciones de viaje

      2.1. Entrada en Austria

Se permite la entrada en Austria desde España sin cuarentena, siempre que los 10 días previos a la
llegada solo se haya permanecido en Austria u otro país de baja incidencia (ver reglamento de entrada
COVID-19, versión del 12.07.2021 – en alemán) y se esté vacunado, recuperado o testado. El registro
electrónico en el portal Pre-Travel Clearance - PTC no es necesario en este caso. Para la entrada por
vía aérea desde España a Austria se aceptará como certificado una prueba PCR negativa (cuya
antigüedad no exceda las 72 h) o un test de antígenos (cuya antigüedad no exceda las 48 h) (5ª
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modificación del reglamento de entrada COVID-19 de 2021). Si no se puede presentar
dicha prueba, se deberá realizar un registro electrónico y un test directamente en el aeropuerto o en
un plazo máximo de 24 horas.

     Se considera que la persona está vacunada tras la pauta de vacunación completa con las dos
      dosis de la vacuna, o en el caso de la vacuna Johnson & Johnson, una única dosis. En vacunas
      con dos dosis, deberán haber transcurrido al menos 14 días desde la segunda vacunación.
      Después, se considera que la persona está inmunizada durante 360 días. Esta inmunidad de 360
      días también se aplica a las personas recuperadas que hayan recibido una sola dosis. En vacunas
      de una única dosis (como Johnson & Johnson), la vacunación debe haberse producido al menos
      22 días atrás, siendo el periodo de inmunidad de 270 días.

       Las vacunas reconocidas son las siguientes: BioNtech/Pfizer, AstraZeneca, Johnson & Johnson,
       Moderna y Sinopharm.
          o Se podrá presentar un certificado médico, en alemán o en inglés, según el Apéndice A
              (alemán) o el Apéndice B (inglés), o un certificado de vacunación en inglés o alemán.

     Se considera que una persona está recuperada si ha superado la infección en los últimos 90 días,
      el certificado no puede expedirse antes de los 14 días siguientes a la detección inicial o a la
      aparición de síntomas, y no pueden presentarse síntomas 48 horas antes de la expedición del
      certificado. Se deberá presentar un certificado médico, en alemán o en inglés, según el Apéndice
      H (alemán) o el Apéndice I (inglés).

     Se considera que la persona ha sido testada cuando cuente con una prueba negativa de COVID-
      19: prueba PCR (cuya antigüedad no exceda de 72 h) o test de antígenos (cuya antigüedad no
      exceda de 48 h). Se deberá presentar el resultado negativo de la prueba en alemán o en inglés.

En caso de no poder presentar ninguno de estos documentos, se permitirá la entrada en el país, pero
la persona deberá someterse a una prueba con carácter inmediato, al menos dentro de las 24 horas
siguientes. No será necesario someterse a cuarentena en ese intervalo de tiempo. En este caso, será
necesario el registro electrónico en el portal Pre-Travel Clearance - PTC con antelación.

Esta normativa también es de aplicación a los viajeros de negocios y a los trabajadores
transfronterizos.

Es obligatorio el registro electrónico en el portal Pre-Travel Clearance - PTC para todos los
viajeros que, en los 10 días anteriores a la entrada en Austria, hayan permanecido en un país que no
figure en el Anexo 1 del reglamento de entrada COVID-19, versión del 12.07.2021. Los trabajadores
dedicados al transporte de mercancías y de pasajeros, así como los pasajeros en tránsito, están
exentos de la obligación de registrarse. El registro solo podrá realizarse durante las 72 h previas a la
entrada. (Excepción: trabajadores transfronterizos, cuyo registro podrá renovarse cada 28 días). Si no
fuera posible realizar el registro electrónico, de manera excepcional podrá llevarse a cabo en papel,
en alemán o en inglés, cuyo formulario deberá rellenarse y presentarse a la llegada.

Los viajeros con una reserva de vuelo (se deberán facilitar los detalles del vuelo) podrán someterse a
una prueba de detección del COVID-19 en varios aeropuertos. Para ello, será necesario concertar una
cita previa por internet:

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    Eurofins Megalab realiza pruebas de detección del coronavirus en los
         aeropuertos de Alicante-Elche, Barcelona, Bilbao, Fuerteventura, Valencia, Gran Canaria,
         Ibiza, Lanzarote, La Palma, Palma de Mallorca, Menorca y Tenerife Sur: https://eurofins-
         megalab.com/en/eurofins-megalab-is-carrying-out-testing-for-covid-in-12-spanish-
         airports/.
        Grupo Recoletas ofrece pruebas de detección del COVID-19 en los aeropuertos de Madrid,
         Málaga y Sevilla: https://travelcovidtestcenter.com/about-us/.

En este enlace se puede acceder a una relación de laboratorios de pruebas en España.

Para más información sobre las normas de entrada vigentes en Austria, se recomienda consultar el
sitio web del Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales.

        2.2. Entrada en España

Para todos los viajeros que lleguen por vía aérea o marítima es obligatorio el registro electrónico
(Spain Travel Health).

Por el momento, toda Austria se considera zona de riesgo. Para la entrada en España desde zonas
de riesgo por vía aérea o marítima se deberá presentar un certificado de vacunación, de
recuperación o un test diagnóstico con resultado negativo.

Las autoridades españolas actualizan cada semana el listado de países y zonas de riesgo, que se
publica en la página web del Ministerio de Sanidad español.

Para la entrada en España desde zonas de riesgo se deberán presentar uno de los siguientes
documentos:

    -    Un certificado de vacunación que confirme la administración de las dosis de vacunación
         completas (es decir, dos, si la vacunación así lo requiere). La última vacuna deberá haberse
         administrado hace al menos 14 días. El certificado de vacunación es válido durante un año. Se
         aceptan las siguientes vacunas: BioNtech/Pfizer, AstraZeneca; Johnson & Johnson, Moderna,
         Sinopharm y Sinovac. El certificado deberá incluir los siguientes datos: nombre y apellidos de
         la persona vacunada, fecha de la(s) vacunación(es), tipo de vacuna administrada, número de
         dosis administradas, país de vacunación, identificación del organismo emisor del certificado
         de vacunación.

Alternativamente

    -    Un certificado de prueba diagnóstica negativa: PCR (cuya antigüedad no exceda de 72 h) o
         test de antígenos (cuya antigüedad no exceda de 48 h). El certificado deberá incluir, como
         mínimo, el nombre y los apellidos de la persona sometida a la prueba, la fecha de realización
         de la prueba, el tipo de test realizado y el país emisor.

Alternativamente
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-   Un certificado de recuperación de la autoridad competente o de una
        institución médica. El resultado positivo del diagnóstico deberá tener al menos 11 días de
        antigüedad. El certificado tendrá una validez de 180 días. Deberá incluir al menos los
        siguientes datos: nombre y apellidos del titular, fecha del primer test diagnóstico positivo, tipo
        de prueba realizada, país emisor.

El transporte de mercancías, los niños menores de 12 años, así como aquellos viajeros que ya
dispongan del Certificado COVID Digital de la UE ("pasaporte verde") están exentos de la obligación
de presentar estos certificados o documentos acreditativos.

Además, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

    -   Para las personas que lleguen por vía aérea, es obligatorio el registro electrónico en el portal
        Spain Travel Health. El registro se podrá realizar 48 horas antes de la llegada.

    -   Se recomienda a las personas que viajen a las Islas Canarias que se descarguen y mantengan
        activa durante su estancia en las islas, así como los 15 días inmediatamente posteriores a su
        regreso a su lugar de residencia, la aplicación móvil de alerta de contagios Radar COVID.

    -   En caso de desplazamientos a la CC.AA. de Galicia, actualmente hay una normativa en vigor
        que obliga a los viajeros y conductores de larga distancia que hayan estado en Baleares,
        Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, La Rioja, Melilla y País Vasco, así como
        otra serie de países europeos, entre ellos Francia y Suiza (exceptuando Austria), en los 14 días
        anteriores a su entrada en Galicia a informar a la autoridad sanitaria autonómica en un plazo
        de 24 horas y a facilitar sus datos de contacto. Esto puede hacerse en línea a través del sitio
        web https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/Rexistro.aspx?ling=en o por teléfono en el +34
        881 00 20 21. Los viajes en tránsito están exentos de esta norma.

    -   Está permitida la entrada de viajeros procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,
        Namibia y Sudáfrica, para ciudadanos de nacionalidad española o andorrana y residentes, así
        como ciudadanos de la UE o titulares de un visado de larga duración de estos países, siempre
        que se dirijan a su lugar de residencia. También está permitida la entrada de pasajeros en
        tránsito hacia un país fuera de la zona Schengen, siempre que su estancia en España sea
        inferior a 24 horas y no abandonen la zona de tránsito del aeropuerto.

    -   Hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2021, está prohibida la entrada de nacionales de
        terceros países por la frontera exterior de la UE.

    -   Quedan exentas de la prohibición de entrada los nacionales de terceros países con residencia
        en Arabia Saudí, Australia, Canadá, Chile, China, Corea del Sur, Hong Kong, Jordania, Kuwait,
        Macao, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda, Singapur, Taiwán, Ucrania y Uruguay, bajo la premisa
        de que la persona esté vacunada, recuperada o testada y cumpla con la obligación de registro,
        así como aquellas personas de otros estados que presenten un certificado de vacunación
        (requisitos de entrada en España desde terceros países).

    -   Las autoridades españolas solicitarán a las personas con residencia en el Reino Unido e
        Irlanda del Norte que ingresen en España, una prueba PDIA con resultado negativo (PCR u
        otra prueba molecular o de antígenos), realizada un máximo de 48 horas antes de su llegada a
        España, si no pueden presentar un certificado de vacunación.

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En caso de síntomas de coronavirus durante la estancia en España o si al realizarse
una prueba PCR esta diera positivo, el tratamiento se administrará en un hospital o en un centro de
salud, dependiendo de la gravedad de los síntomas. Durante el curso de la enfermedad, no se
permitirá salir del país.

En caso de sospecha de infección por COVID-19, se debe notificar a alguno de los siguientes números
de emergencia españoles, dependiendo de la región.

        2.3. Trabajos de instalación, mantenimiento y puesta en marcha por personal
             austriaco en España

La entrada en España por vía terrestre o marítima para la realización de trabajos de montaje por
parte de personal austriaco está permitida bajo la premisa de que la persona esté vacunada,
recuperada o testada (véase epígrafe “2.2. Entrada en España”). Para aquellas personas que lleguen
por vía aérea, será necesario registrarse electrónicamente en el portal Spain Travel Health.

A la entrada en la CC.AA. de Galicia puede requerirse el registro en la Autoridad Sanitaria Regional
(véase epígrafe “2.2. Entrada en España”).

Se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    -    Uso obligatorio de mascarilla en interiores; en exteriores, cuando no se pueda mantener una
         distancia mínima de 1,5 metros de separación entre personas no convivientes.
    -    Debido a los rebrotes locales o regionales, se podrán imponer medidas de cuarentena en las
         zonas afectadas. Antes de organizar un desplazamiento a la región afectada, le
         recomendamos que se ponga en contacto con la Oficina Comercial de Austria en España,
         donde podrán proporcionarle información específica sobre posibles restricciones.
    -    Si se presentaran síntomas o la PCR realizada in situ diera positiva, no será posible
         abandonar España, sino que la atención médica deberá ser proporcionada en España.

Para el regreso a Austria es necesario que la persona esté vacunada, recuperada o testada. Más
información al respecto en el epígrafe “2.1. Entrada a Austria”.

    3. Disposiciones en materia de transporte de mercancías

Aparte de la documentación habitual (carta de porte, orden de carga, albaranes de entrega, etc.), no
es necesario portar ningún documento adicional. El transporte de mercancías está exento de la
obligación introducida a finales de marzo de 2021, de presentar un test negativo cuando viajen a
España procedentes de Francia.

Independientemente de lo anterior, desde el 20 de agosto son de aplicación los tiempos máximos de
conducción y descanso establecidos en el nuevo paquete de movilidad de la UE.

Actualmente hay una normativa en vigor en la CC.AA. de Galicia que obliga a los viajeros y
conductores de larga distancia que hayan estado en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta,
Extremadura, La Rioja, Melilla y País Vasco, así como otra serie de países europeos, entre ellos
7
Francia y Suiza (exceptuando Austria), en los 14 días anteriores a su entrada en
Galicia, a presentarse ante la Autoridad Sanitaria Regional en un plazo de 24 horas y a facilitar sus
datos de contacto. Esto puede hacerse en línea a través del sitio web
https://coronavirus.sergas.gal/viaxeiros/Rexistro.aspx?ling=en o por teléfono en el +34 881 00 20 21.
Los viajes en tránsito están exentos de esta norma.

    4. Medidas de protección y actividad comercial

Actualmente están en vigor en toda España las siguientes medidas:

    -    Uso obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos, transportes públicos, incluidos
         los transportes aéreos y marítimos, así como en los transportes privados, siempre que las
         personas no convivan en la misma vivienda. Se podrán imponer sanciones de hasta 100 euros
         por incumplimiento. No será obligatorio el uso de mascarilla en exteriores, siempre que se
         pueda mantener una distancia mínima de separación entre las personas no convivientes de
         1,5 metros.
    -    Prohibición de fumar también al aire libre (calles, terrazas y restaurantes) si no se puede
         garantizar una distancia mínima de 2 metros.
    -    Restricciones de aforo en los establecimientos de restauración, en instalaciones educativas,
         deportivas o culturales, y limitación de las reuniones privadas o públicas.
    -    Controles sanitarios a la llegada en los aeropuertos (para más información, véase el capítulo
         "2.2. Entrada en España").

    5. Medidas de apoyo a la economía

        5.1. La economía española de nuevo en auge

España ha sido la economía más afectada del mundo entre los países desarrollados, la cual cerró el
2020 con una caída real del 10,8 % debido al impacto de la COVID-19. En el primer trimestre de 2021,
la economía española también registró un descenso del 4,2 % en términos anuales, ya que, por un
lado, se prolongó el impacto negativo de la pandemia y, por otro, un temporal de nieve sin
precedentes afectó a amplias zonas del país durante varias semanas.

Sin embargo, el segundo trimestre de 2021 registró uno de los mayores aumentos de la historia, con
un crecimiento anualizado del 19,8 %. En total, el PIB aumentó un 7,9 % en los seis primeros meses
de 2021.

El comercio, el transporte y los servicios de alojamiento (aumento del 19,5%) en particular, así como
la industria manufacturera (subida del 19,1 %), experimentaron una recuperación. El sector de la
construcción, con una subida del 2 %, creció relativamente poco, mientras que la agricultura, incluida

8
la pesca (caída del 3,2 %), así como los servicios financieros y de seguros (retroceso
del 6,3 %) registraron descensos. Por el lado de la demanda aumentó sobre todo el consumo de los
hogares (subida del 13,9 %), especialmente en lo que respecta a las compras de bienes duraderos
(22,9%). También lo hizo la formación bruta de capital fijo (aumento del 11,5 %), donde la demanda de
maquinaria y equipos (subida del 27 %) y de medios de transporte (subida del 25,6 %) también
evolucionaron muy favorablemente.

El déficit presupuestario se mantiene elevado, en torno al 8,6 %, mientras que la deuda pública
española crecerá en 2021 hasta situarse en torno al 121 %.

España ha depositado grandes esperanzas en el Plan de Recuperación de la UE, siendo uno de los
primeros miembros de la UE cuyo plan nacional fue aprobado por la Comisión Europea.

Este "PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA" se apoya en cuatro pilares:
cambio verde, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Estos cuatro
pilares se concretarán en 10 áreas políticas, que comprenderán a su vez un total de 30 puntos con
más de 200 medidas (reformas e inversiones).

      5.2. Efectos en el mercado laboral

En el segundo trimestre, la tasa de paro se situó en el 15,4 %, lo que supone una reducción de más de
un punto porcentual con respecto a un año atrás. Con 19,6 millones de puestos de trabajo, esta cifra
está solo un 2 % por debajo del máximo histórico de finales de 2019.

En el año anterior, cerca de 3,9 millones de trabajadores estuvieron afectados por un ERTE, mientras
que en la actualidad solo quedan cerca de 400.000 trabajadores en ERTE.

La actual normativa de los ERTE estará en vigor hasta el 31 de octubre de 2021. A partir de esa fecha y
hasta el 28 de febrero de 2022 se aplicará una nueva norma, en la que se regulan, entre otras, la
cuantía de las ayudas, que variará en función de si la empresa solicitante ofrece o no formación a
aquellos trabajadores en régimen de jornada reducida.

En el actual INFORME ECONÓMICO SOBRE ESPAÑA (en alemán) encontrarán más información sobre
la situación económica actual del país y sobre las relaciones económicas entre España y Austria.

    6. Servicios de ADVANTAGE AUSTRIA para empresas austriacas en
       España

La Oficina Comercial de Austria en Madrid está haciendo un estrecho seguimiento de los
acontecimientos en relación al coronavirus en España y las posibles restricciones que puedan
acontecer.

El estado actual de los eventos puede ser consultado en la página de España en wko.at (en alemán).

Todas las empresas registradas como participantes serán informadas directamente de los cambios.
En caso de cancelación de un evento debido al coronavirus, no se cobrará la tasa de inscripción,
9
pero sí los costes materiales. En caso de aplazamiento del evento, los participantes
permanecerán sujetos contractualmente. Los gastos de viaje y alojamiento no serán reembolsados
bajo ninguna circunstancia. Recomendamos contratar un seguro de viaje o de cancelación.

Toda la información sobre la situación en España se puede encontrar permanentemente en la página
de España en wko.at (en alemán), mientras que la información relativa a nuevas oportunidades de
negocio en España y en los mercados mundiales se actualiza diariamente a través del Radar de
Exportaciones de la WKÖ.

      6.1. Contactos para empresas austriacas en España

Oficina Comercial de la Embajada de Austria en Madrid
Consejero comercial: D. Ernst Kopp
Orense, 11 - 6°, 28020 Madrid
T +34 91 55 64 358
E madrid@advantageaustria.org

Embajada de Austria en Madrid
Exmo. Embajador D. Christian Ebner
Paseo de la Castellana 91, 28046 Madrid
T +34 91 55 65 315
E madrid-ob@bmeia.gv.at

Todas las representaciones austriacas en España.

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