Real Decreto Ley 3/2012 Reforma del mercado laboral - Jorge Vilanova Martínez-Frías

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Real Decreto Ley 3/2012 Reforma del mercado laboral - Jorge Vilanova Martínez-Frías
Real Decreto Ley 3/2012
Reforma del mercado laboral

Jorge Vilanova Martínez-Frías
Real Decreto Ley 3/2012 Reforma del mercado laboral - Jorge Vilanova Martínez-Frías
Objetivos de la reforma

• Frenar en el corto plazo la sangría de destrucción de empleo que está sufriendo
  España.

• Poner las bases para la creación de empleo estable cuanto antes.

• Apostar por el empleo de calidad que rompa la dualidad del mercado de trabajo.

• Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas
  para promover el mantenimiento del empleo.

• Modernizar la negociación colectiva para acercarla a las necesidades específicas
  de empresas y trabajadores.
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Objetivos de la reforma

• Reconocer un nuevo derecho individual de los trabajadores a la formación.

• Elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular
  atención a los jóvenes y los parados de larga duración.

• Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda
  de un puesto de trabajo.

• Apoyar a los autónomos y Pyme’s, proporcionando mayor flexibilidad y
  capacidad de adaptación.

• Reforzar los mecanismos de control y prevención del fraude en el cobro de las
  prestaciones por desempleo.

• Combatir el absentismo laboral injustificado.
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1. Intermediación laboral

2. Derecho a la formación

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

4. Fomento de la contratación

5. Flexibilidad interna de las empresas

6. Negociación colectiva

7. Despido colectivo

8. Despido individual

9. Conciliación de la vida familiar
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1. Intermediación laboral

Art. 1 RDL 3/2012

                                    • Se autoriza a las ETT a actuar como
                                     agencia de colocación

                                    • La solicitud de autorización: silencio
                                     positivo tanto ETT como agencia de
                                    colocación.

                                    • Gratuidad del servicio para los
                                     trabajadores

                                    • Informar a empresa y trabajador si
                                    actúan como ETT o agencia de
                                    colocación.

                                                                               43
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2. Derecho a la formación

• Derecho a la formación para adaptación a las modificaciones del puesto de trabajo
 Tiempo trabajo efectivo
• Permiso retribuido de 20 horas anuales, acumulable en periodos de 5 (3) años,
para formación vinculada a la actividad de la empresa.

• Cuenta de formación, asociada al NAF. Servicios Públicos de Empleo
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3. Contrato para la formación y el aprendizaje

• Edad: menores de 30 años hasta que se alcance 15% paro
• Duración: de 1 a 3 años. Por convenio, desde 6 meses a 3 años La IT, SER, SRLN,
maternidad y paternidad interrumpen.
• Trabajador podrá utilizar esta modalidad para otra ocupación u actividad
• Tiempo de trabajo: 75% 1º año y 85% 2º y 3º año. No horas extras
• Formación: posibilidad en la empresa si hay instalaciones y personal
• Reducción de cuotas:
            a) Empresas menos 250 trabajadores: 100%
            b) Empresas de más de 250 trabajadores: 75% empresarial y 100%
obrera
            c) Transformación en indefinidos hombres: 1.500 €/año durante 3 años
            d) Transformación en indefinidos mujeres: 1.800 €/año durante 3 años
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4. Fomento de la contratación

Contrato indefinido emprendedores

   a) Indefinido y a tiempo completos
   b) Empresas de menos de 50 trabajadores.
   c) Periodo de prueba de 1 año.

• Incentivos fiscales
 . Deducción fiscal 3.000 € por el primer contratado menor de 30 años
 . Deducción fiscal 50% desempleo con tope de 1 año

• Bonificaciones
 a) Contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años
    Hombres: 1er año1.000 €/año, 2º año 1.100 €/año y 3º año 1.200 €/año
    Mujeres: 1º año1.100 €/año, 2º año 1.200 €/año y 3º año 1.300 €/año

b) Desempleados de larga duración mayores de 45 años
   (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores):
   Hombres: 1.300 €/año
   Mujeres: 1.500 €/año
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4. Fomento de la contratación

Contrato a tiempo parcial
Permite realizar horas extras

Teletrabajo
. Formalizado por escrito
. Adscritos a un centro de trabajo concreto
. Mismos derechos
. Acceso a la formación
. Protección en seguridad y salud Ley 31/1995

Encadenamiento de contratos temporales
Se recupera la prohibición a 31-12-2012
(RDL 10/2011 era hasta 31-8-2013)
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4. Fomento de la contratación

•   Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas,
    de relevo y de sustitución

    Transformación de los contratos en indefinidos por empresas de menos
    de 50 trabajadores, autónomos, sociedades laborales o cooperativas

    Duración de la bonificación: 3 años

    Cuantía:
          a) Hombres: 500 € al año
          b) Mujeres: 700 € al año
5. Flexibilidad de las empresas

Clasificación profesional
Suprime categorías profesionales por grupos profesionales. Incluirá distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas.

Tiempo de trabajo
Facultad de la empresa de distribuir de forma irregular un 5% de la jornada,
salvo pacto en contrario.

Movilidad funcional
Entre grupos profesionales por causas técnicas, organizativas, limitadas en el
tiempo y la decisión y razones debe comunicarse a los representantes de los
trabajadores.

Movilidad geográfica
Especifica que se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción las relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo de la empresa.
Suprime la capacidad de paralizar el traslado por la Autoridad laboral.
5. Flexibilidad de las empresas

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Art. 41 ET

• Especifica que se entiende por razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción las relacionadas con la competitividad, productividad u
organización técnica o del trabajo de la empresa.

• Individual-colectivo. Por los afectados

• Modificación individual: notificación interesados en 15 días (30)

• Solicitud de rescisión del contrato también en caso de modificación del
sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones que excedan de la
movilidad funcional del art. 39 ET

• No alcanzarse acuerdo, efectividad en 7 días desde la notificación
5. Flexibilidad de las empresas

Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o fuerza mayor Art. 47 ET

• Suprime el expediente de regulación de empleo, no es ya necesaria la
  intervención administrativa

• Trámites más sencillos:

  . Consultas duración máxima de 15 días
  . Presunción de concurrencia de causas. Sólo impugnable por fraude, dolo,
    coacción o abuso de derecho en su conclusión
  . La autoridad laboral podrá impugnarlo a petición del SPEE por obtención
    indebida de prestaciones por inexistencia de la causa motivadora
  . Fecha de efectos: comunicación por la autoridad laboral al SPEE, salvo que
    fuera posterior la suspensión acordada
    Impugnación jurisdicción social: justificada o injustificada
5. Flexibilidad de las empresas

Suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o fuerza mayor Art. 47 ET

Medidas de apoyo

1. Bonificación del 50% de las cuotas empresariales por contingencias
   comunes:
   . Comprometa a mantener el empleo 1 año tras finalizar la suspensión de
      empleo
   . Límite de 240 días por trabajador
   . Aplicable a solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el
     1/1/2012 a 31/12/2013
   . Suprime el expediente de regulación de empleo, no es ya necesaria la
     intervención administrativa

2. Reposición desempleo: suspensiones o reducciones entre 1/1/2012 y
   31/12/2012 y despido posterior entre 12/2/2012 y 31/12/2013
   . Límite 180 días
6. Negociación colectiva

 • Descuelgue del convenio colectivo por causas
  económicas, técnicas, organizativas o de producción por
  acuerdo entre empresa y representantes de los
  trabajadores en materia de:

  a) Jornada de trabajo
  b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
  c) Régimen de trabajo a turnos
  d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
  e) Sistema de trabajo y rendimiento
  f) Funciones, cuando excedan de movilidad funcional
    (art. 39 ET)
  g) Mejoras voluntarias de Seguridad Social

 • El acuerdo fijará las nuevas condiciones y duración (no
  puede ir más allá del nuevo convenio de empresa)
6. Negociación colectiva

Causas económicas
Cuando de los resultados de la empresa se desprensa una situación negativa-
pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas. Es
disminución persistente si se produce durante 2 trimestres consecutivos.

Causas técnicas
Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de
producción.

Causas organizativas
Cuando se produzcan cambios en el ámbito sistemas y métodos de trabajo del
personal o modo de organizar la producción.

Causas productivas
Se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.
6. Negociación colectiva

Desacuerdo entre las partes:

1. Comisión paritaria del convenio (7 días)

2. Procedimiento establecidos en los acuerdos interprofesionales
  (mediación, arbitraje, etc.)

3. Comisión Consultiva Nacional o Autonómica de Convenios
  Colectivos (25 días)
6. Negociación colectiva

Prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y complementos salariales

b) El abono o compensación de horas extras y retribución del trabajo a turno

c) Horario, distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación
  de vacaciones

d) Adaptación del sistema de clasificación profesional

e) Adaptación de modalidades de contratación que se atribuyen a convenios de empresa
  en el ET

f) Medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal

g) Otras que se dispongan en acuerdos o convenios colectivos
6. Negociación colectiva

• Plazo máximo de ultraactividad de 1 (2) años
 desde la denuncia del convenio colectivo

• Durante la vigencia de un convenio, las
 partes legitimadas pueden negociar su
 revisión

• Se suprimen los plazos máximos para la
 negociación (8 ó 14 meses)

•El plazo para publicar el Convenio Colectivo
 pasa a ser de 20 días.
7. Despido colectivo

Se intenta objetivizar las causas:
Causas económicas
Cuando de los resultados de la empresa se desprensa una situación negativa-
pérdidas actuales o previstas, disminución persistente de ingresos o ventas. Es
disminución persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos el
nivel de ingresos ordinarios o ventas es inferior en el mismo trimestre del año
anterior.
Causas técnicas
Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de
producción.
Causas organizativas
Cuando se produzcan cambios en el ámbito sistemas y métodos de trabajo del
personal o modo de organizar la producción.
Causas productivas
Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que
la empresa pretende colocar en el mercado.
7. Despido colectivo

Se suprime el ERE, autorización administrativa.
Regula su régimen que se desarrollará reglamentariamente (plazo 1 mes):

1. Periodo de consultas (15 ó 30 días según 50 o más empleados)

2. Comunicación de apertura de consultas, acompañada de memoria
   explicativa que debe indicar:
   - Causas del despido
   - Nº y clasificación profesional de los trabajadores afectados
   - Nº y clasificación de los trabajadores del último año
   - Periodo previsto para efectuar los despidos
   - Criterios para designación de los afectados (prioridades de permanencia)

3. Transcurrido el periodo de consultas comunicará el acuerdo o, en caso de
   desacuerdo su decisión de despido colectivo y condiciones.
7. Despido colectivo

4. Comunicación individual del despido. Plazo mínimo 30 días desde
   comunicación de apertura de consulta y efectividad del despido.

5. Plan de recolocación mínimo de 6 meses con medidas de formación,
   orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de
   empleo.

6. Empresas con trabajadores mayores de 49 años, con beneficios obligación
   de aportación al Tesoro Público.

7. Posibilidad de impugnación (individual o colectiva) y también por la autoridad
   laboral en caso de acuerdo si hay fraude, dolo, coacción o abuso de derecho
   o cuando el SPEE determine obtención indebida de prestaciones por falta de
   causa.

8. Despido por fuerza mayor requiere que sea constatada por la autoridad
   laboral. Si se anula y se opta por indemnización Si hay salarios de
   tramitación.
7. Despido colectivo

9. Aplicación al Sector Público: entes, organismos y entidades del art. 3.1
   LCSP. Se entiende por causas:
  Causas económicas
  Situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la
  financiación de los servicios públicos. Tres trimestres consecutivos.
  Causas técnicas
  Se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la
  prestación del servicio público.
  Causas organizativas
  Se produzcan cambios en el ámbito sistemas y métodos de trabajo del
  personal adscrito al servicio.
7. Despido colectivo
Procedimiento de impugnación colectivo

Legitimados: representantes de los trabajadores o sindicales

Pasiva: firmantes del acuerdo

Causas: . No concurre la causa legal
        . No respete el procedimiento art. 51.2 y 7
        . Dolo, fraude, coacción o abuso de derecho

Plazo: caducidad 20 días. No requiere conciliación mediación etc. Interrumpe
plazo de prescripción de la acción individual

Sentencia:. Ajustada a derecho: existe la causa legal
         . Nula: no respeta procedimiento o acuerdo con dolo, fraude,
         coacción o abuso de derecho
         . No ajustada a derecho: existe la causa legal

Procedimiento de impugnación individual como el proceso de extinción por
causas objetivas con alguna especialidad: prioridad

Posibilidad de la empresa de someterlo en el Juzgado.
8. Despido individual

1. Despido por ineptitud: curso de adaptación. 2 meses
2. Despido por absentismo: suprime la referencia al de la
  plantilla. Se excluye cáncer o enfermedad grave.
  Referencia al 5% en los 12 meses anteriores.
3. Supresión del despido exprés
4. Despido improcedente:
 . Indemnización 33 días por año trabajado y máximo de
 24 mensualidades. Aplicable a todos los contratos,
 anteriores a 12-2-2012 hasta tal fecha 45 y posterior 33.
 También afecta al tope de mensualidades.
 . Suprime en caso de optar por indemnización el
 empresario los salarios de tramitación. Representantes
 de trabajadores o delegados sindicales tienen derecho a
 salarios de tramitación.
 . El Estado sólo asume los salarios de tramitación de
 readmisión. Representantes sindicales o delegados
 sindicales

5. FOGASA: 8 días, contratos indefinidos y no declarado
  improcedente. Paga al trabajador.
9. Conciliación de la vida laboral y familiar

• La reducción de la jornada por guarda legal será de carácter diario
• Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción
 horaria de la reducción de la jornada
• Disfrute de vacaciones con posterioridad al año en que se generan en los
 casos de IT por embarazo, parto, lactancia natural, maternidad o paternidad,
 una vez finalizada la causa de suspensión
• Disfrute de vacaciones con posterioridad al año siempre que no haya pasado
 más de 18 meses del año en que se generaron las vacaciones.
10. Varios

• Bonificación por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores
 autónomos: 50% de la cuota sobre la base mínima durante 18 meses.
•Bonificación contratos fijos discontinuos en turismo, comercio vinculado al
 turismo y hostelería. Marzo y noviembre, 50% cuotas empresariales de estos
 meses. 31-12-2013.
• Víctimas del terrorismo.
• Integración de lagunas. Modifica Ley 27/2011, las 48 primeras mensualidades
 a la base mínima de cotización existente en cada momento, las restantes al
 50% de dicha base mínima.
Expertos en la salud de su empresa
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