Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II

Página creada Alvaro Ximénez
 
SEGUIR LEYENDO
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
Regl
   ament
       oint
          erno
  Res
    guardoIndí
             gena
Ll
 anosdelYar
          iYaguar
                aII
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
Resguardo Indígena
                     Llanos del Yari Yaguara II
                          NIT 828002608

     REGLAMENTO INTERNO
   DEL RESGUARDO INDÍGENA
  LLANOS DEL YARI YAGUARA II

El presente documento es un esfuerzo colectivo de los comuneros
para crear herramientas de gobernanza sobre su territorio. Este re-
glamento permitirá consolidar ordenar y tener acento para la toma
de decisiones en temas tan complejos como lo son la resolución de
conflictos dentro de un territorio colectivo.

    MUNICIPIOS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN (CAQUETÁ), LA
          MACARENA (META) Y CALAMAR (GUAVIARE)

                 Yaguara2llanosdelyary@gmail.com
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
CRÉDITOS

Reglamento Interno del Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguara II   Fotos
                                                                       FCDS y Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguará II
Autor
Asamblea General Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguara II         Fundación para la conservación y el Desarrollo Sostenible con el apoyo de
                                                                       Rain Forest Norwey
Asesoría técnica
Gloria González (coordinadora proyecto RFN)                            2020
José Andrés Morales (facilitador local proyecto RFN)

Coordinación editorial
Adriana Vásquez

Diseño y diagramación
Luisa Fernanda Téllez
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                      RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                   NIT. 828002608-0                                                                   NIT. 828002608-0

    INDICE                                                                            Artículo 19. Derechos patrimoniales de las familias
                                                                                      Artículo 20. Derechos de los padres
                                                                                                                                                                               28
                                                                                                                                                                               28
                                                                                      Artículo 21. Deberes de los padres
    PREAMBULO                                                                    9                                                                                             29
                                                                                      Artículo 22. Derechos de los hijos                                                       29
    CAPÍTULO I. DEFINICIONES BÁSICAS                                             11   Artículo 23. Deberes de los hijos
                                                                                                                                                                               29
    Artículo 1. Resguardo indígena                                               11   Artículo 24. Derechos de los ancianos
    Artículo 2. Comunidad o parcialidad indígena                                                                                                                               30
                                                                                 11
    Artículo 3. Derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos
                                                                                      CAPÍTULO IX. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA COMUNIDAD
    indígenas                                                                    11
    Artículo 4. De la jurisdicción especial indígena                                  Artículo 25. Principios básicos de la comunidad                                          31
                                                                                 12
    Artículo 5. Usos y costumbres                                                     Artículo 26. Objetivos generales de la comunidad                                         31
                                                                                 13

    CAPÍTULO II. DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANOS DEL YARÍ YAGUARA II               14   CAPÍTULO X. MANEJO DEL TERRITORIO                                                        33
    Artículo 6. Titularidad del resguardo                                             Artículo 27. Principio de desarrollo propio                                              33
                                                                                 16
    Artículo 7. Ubicación                                                             Artículo 28. Área para el desarrollo sostenible de la comunidad                          34
                                                                                 16
    Artículo 8. Delimitación geográfica                                               Artículo 29. Área de protección propia                                                   34
                                                                                 16
                                                                                      Artículo 30. Organización física de los bienes inmuebles comunes                         34
                                                                                      Artículo 31. Organización física de las viviendas
    CAPÍTULO III. DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL RESGUARDO                         18                                                                                            34
                                                                                      Artículo 32. Terrenos para chagra, parcelas o áreas de trabajo directo de las familias   35
    Artículo 9. Origen y características de la comunidad                         18   Artículo 33. Nombres y registro de terrenos familiares                                   39
                                                                                      Artículo 34. Sucesión                                                                    39
    CAPÍTULO IV. LOS COMUNEROS                                                   20   Artículo 35. Causales de pérdida de lote de vivienda y terrenos de trabajo
    Artículo 10. Del censo de la población                                       20   agropecuario                                                                             39
    Artículo 11. Comuneros por derecho propio                                    20   Artículo 36. Disposición de lotes y terrenos perdidos por alguna familia                 39
    Artículo 12. Comuneros por adopción                                          20   Artículo 37. Terrenos de uso colectivo directo                                           39
    Artículo 13. Pérdida de la condición de comunero                             21   Artículo 38. Terrenos y recursos de protección de la comunidad                           39
                                                                                      Artículo 39. Aguas subterráneas                                                          40
    CAPÍTULO V. DE LA ADOPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD                     Artículo 40. Uso de los productos no maderables del bosque                               40
    Artículo 14. Procedimiento para la adopción de un nuevo miembro                   Artículo 41. Cuidado y manejo de las abejas                                              40
                                                                    22
                                                                                      Artículo 42. Uso de los maderables                                                       40
    CAPÍTULO VI. DERECHOS DE LOS COMUNEROS                                            Artículo 43. Pesca                                                                       40
                                                                                 25   Artículo 44. Cacería
    Artículo 15. Derechos                                                                                                                                                      41
                                                                                 25   Artículo 45. Sitios sagrados para la comunidad                                           41

    CAPÍTULO VII. DEBERES DE LOS COMUNEROS                                       26
                                                                                      CAPÍTULO XI. USOS PROHIBIDOS                                                             43
    Artículo 16. Deberes                                                         26
                                                                                      Artículo 46. Cultivos para uso ilícito                                                   43
                                                                                      Artículo 47. Minería                                                                     43
    CAPÍTULO VIII. LA FAMILIA                                                    28
    Artículo 17. Familia                                                         28
    Artículo 18. Organización familiar
                                                                                 28

4    Reglamento interno                                                                                                                                                         5
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                        RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                  NIT. 828002608-0                                                     NIT. 828002608-0

    CAPÍTULO XII. TRABAJO COMUNITARIO                              43   Artículo 70. Funciones                                                              56
    Artículo 48. Trabajo comunal                                   43
    CAPÍTULO XIII. GOBIERNO PROPIO DEL RESGUARDO                   44   CAPÍTULO XXI. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE FISCAL, TESORERO(A) Y
    Artículo 49. Estructura y composición del gobierno propio      44   SECRETARIO(A)                                                                       57
                                                                        Artículo 71. Procedimiento de elección                                              57
    CAPÍTULO XIV. ASAMBLEA GENERAL DEL RESGUARDO                   45   Artículo 72. Periodo de gobierno                                                    57
    Artículo 50. Asamblea General                                  45   Artículo 73. Causales de pérdida de investidura                                     57
    Artículo 51. Composición de la Asamblea                        45   Artículo 74. Procedimiento para determinar pérdida de investidura de miembros del
    Artículo 52. Funciones de la Asamblea                               Cabildo                                                                             57
                                                                   45
    Artículo 53. Toma de decisiones de la asamblea
                                                                   46
                                                                        CAPÍTULO XXII. CONSEJO MAYOR Y DE JUSTICIA                                          59
    CAPÍTULO XV. CABILDO INDÍGENA                                  47   Artículo 75. Consejo Mayor                                                          59
    Artículo 54. Cabildo indígena                                       Artículo 76. Composición del Consejo Mayor                                          59
                                                                   47
    Artículo 55. Composición del Cabildo                                Artículo 77. Funciones del Consejo Mayor                                            59
                                                                   47
    Artículo 56. Funciones del Cabildo                                  Artículo 78. Perfil de los Consejeros                                               60
                                                                   47
                                                                        Artículo 79. Periodo del consejo mayor de justicia                                  60
    CAPÍTULO XVI. GOBERNADOR DEL RESGUARDO                         48
    Artículo 57. Gobernador/a                                           CAPÍTULO XXIII. GUARDIA INDÍGENA                                                    62
                                                                   48
    Artículo 58. Perfil                                                 Artículo 80. Guardia indígena                                                       62
                                                                   48
    Artículo 59. Funciones                                              Artículo 81. Funciones de la Guardia Especial Indígena                              62
                                                                   49
    Artículo 60. Procedimiento de elección                              Artículo 82. Perfil de los miembros de la Guardia Especial                          62
                                                                   49
                                                                        Artículo 83. Procedimiento de elección                                              63
    CAPÍTULO XVII. VICEGOBERNADOR                                       Artículo 84. Periodo de ejercicio                                                   63
                                                                   50
                                                                        Artículo 85. Causales de pérdida de condición de guardia                            63
    Artículo 61. Perfil                                            50
    Artículo 62. Funciones                                         50
    Artículo 63. Procedimiento de elección                              CAPÍTULO XXIV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE BIENES COMUNES,
                                                                   51
                                                                        RESPONSABILIDADES Y BENEFICIOS                                                      64
    CAPÍTULO XVIII. FISCAL                                         52
                                                                        Artículo 86. Sobre el cuidado y manejo de bienes comunes
                                                                                                                                                            64
    Artículo 64. Perfil                                                 Artículo 87. Condiciones de acceso a oportunidades especiales a miembros del
                                                                   52
    Artículo 65. Funciones                                              resguardo                                                                           64
                                                                   52   Artículo 88. Condiciones de acceso a beneficios de proyectos especiales
    Artículo 66. Procedimiento de elección                         53                                                                                       65

    CAPÍTULO XIX. TESORERO(A)                                           CAPÍTULO XXV. APROBACIÓN Y VIGENCIA
                                                                   55
    Artículo 67. Perfil                                                 Artículo 89. Aprobación                                                             66
                                                                   55   Artículo 90. Ajustes y complementos
    Artículo 68. Funciones                                                                                                                                  66
                                                                   55   Artículo 91. Vigencia                                                               66
    CAPÍTULO XX. SECRETARIO(A)
                                                                   56
    Artículo 69. Perfil                                            56

6    Reglamento interno                                                                                                                                     7
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
PREAMBULO

La Asamblea General del Resguardo Indígena Llanos del
Yarí Yaguara II, en ejercicio de su derecho a la autonomía, el
gobierno propio y la jurisdicción especial indígena, adopta el
siguiente Reglamento Interno, para el buen funcionamiento de
la comunidad y del resguardo.
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                              NIT. 828002608-0

                                        CAPITULO I
                              DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 1. Resguardo indígena. Los resguardos indígenas son propiedad
colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y
conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter
de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas
son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por
una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva
goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen
para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma
amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21,
decreto 2164 de 1995).

Artículo 2. Comunidad o parcialidad indígena. El Decreto 2164 de 1995,
reglamentario de la Ley 160 de 1994 que crea el sistema nacional de reforma
agraria, define como comunidad o parcialidad indígena “el conjunto de
familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y
comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, así como formas
de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la
distinguen de otras comunidades, tenga o no títulos de propiedad, o que
no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos,
divididos o declarados vacantes”.

Artículo 3. Derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos
indígenas. Bajo la Constitución Política de 1991, Colombia se reconoce como
un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista (Art. 1). A partir de allí, reconoce derechos
fundamentales, colectivos e integrales a los pueblos indígenas y tribales:

     -El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación
     colombiana (Art. 7).
     -Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en
     sus territorios y, en las comunidades con tradición propia, la educación
     será bilingüe (Art. 10).

                                                            Definiciones básicas    11
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                         RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                   NIT. 828002608-0                                                                      NIT. 828002608-0

        -   Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son         La Corte Constitucional ha establecido que el debido proceso, la vida e
            inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63).                      integridad personal son derechos superiores y, por lo tanto, se constituyen en
        -   Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación          límites al ejercicio de esta jurisdicción especial.
            que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68).
                                                                                           Artículo 5. Usos y costumbres. Las costumbres son formas de comportamiento
        -   Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza         particulares que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras
            arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios cultu-          comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, idioma o artesanía. Estas
            rales (Art. 72).                                                               costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma
        -   Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compar-               de tradición oral o representativa, o como instituciones. Con el tiempo, estas
            ten territorios fronterizos, a condición de reciprocidad (Art. 96).            costumbres se convierten en tradiciones. Generalmente se distingue entre las
                                                                                           que cuentan con aprobación social, y las consideradas “malas costumbres”,
        -   Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco
                                                                                           que son relativamente comunes pero que no cuentan con la aprobación social.
            representantes a la Cámara, a elegirse en circunscripción nacional es-
            pecial por comunidades indígenas (Arts. 171 y 176).
        -   Se reconoce la jurisdicción especial indígena (Art. 246).
        -   Se establece la posibilidad de constituir Entidades Territoriales Indíge-
            nas (ETI), previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial
            y con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenamiento
            Territorial (Art. 329).
        -   Se establece que los territorios indígenas sean gobernados por conse-
            jos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus
            comunidades (Art. 330).
        -   Se dispone la participación de los resguardos indígenas en los ingresos
            corrientes de la Nación, con destino prioritario a la inversión social (Art.
            357).

     Artículo 4. De la jurisdicción especial indígena. El Artículo 246 de la
     Constitución Política reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas
     podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de
     conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean
     contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá la
     forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial
     nacional.
     La jurisprudencia que desarrolla este derecho, en especial la ST-254 en 1994,
     ST-349 en 1996 y ST-523 en 1997 ha puntualizado que la Jurisdicción Especial
     Indígena implica que las autoridades indígenas puedan tratar asuntos de
     ámbitos de la vida política, administrativa, ambiental y jurídica relacionados
     con sus asuntos internos, además de hechos de carácter punible frente a la
     comunidad y su territorio.

12     Reglamento interno                                                                                                                        Definiciones básicas       13
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                NIT. 828002608-0

     CAPITULO II
     DEL RESGUARDO INDÍGENA
     LLANOS DEL YARÍ YAGUARA II

14   Reglamento interno
Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                                                      RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                          NIT. 828002608-0                                                                                                   NIT. 828002608-0

     Artículo 6. Titularidad del resguardo. El resguardo indígena Llanos del                                            E. En estas distancias colinda con el Parque Nacional CHIRIBIQUETE2. Del
     Yarí Yaguara II fue creado mediante Resolución 10 del 22 febrero del 1995                                          detalle No. 3 continuamos aguas arriba (por la margen derecha) por el caño
     del INCORA, sobre una extensión de tierra de 146.500 hectáreas, para la                                            LOS INCAS en una distancia de 10.200 metros hasta llegar al detalle No. 4,
     comunidad conformada por 38 familias de las etnias indígenas Pijao, Tucano                                         localizado en las coordenadas 668600 N, 1.083100 E. En este tramo colinda
     y Piratapuyo, en un globo de terreno baldío. En tanto resguardo indígena, la                                       con terrenos baldíos.
     propiedad de la tierra del resguardo no se puede transferir ni en partes ni en
                                                                                                                        SUR: Del detalle No. 4, continuamos en dirección inicial suroeste siguiendo
     el todo, pues es patrimonio colectivo de los descendientes de estas familias.
                                                                                                                        la línea divisoria de aguas comprendida entre los afluentes del río TUNIA al
                                                                                                                        norte y los afluentes del río AJAJU al sur, recorremos una distancia de 25.750
     Artículo 7. Ubicación. En la actualidad, de acuerdo con el ordenamiento
                                                                                                                        metros y llegamos al punto A, ubicado en las coordenadas 662200 N; 1.058000
     político administrativo del país, se ubica en jurisdicción de los municipios de
                                                                                                                        E. Del punto A seguimos en dirección inicial noroeste por la línea Divisoria de
     San Vicente del Caguán, La Macarena y Calamar, en los departamentos de
                                                                                                                        Aguas en una longitud de 12.500 metros llegamos al detalle No. 5 localizado
     Caquetá, Meta y Guaviare, respectivamente1. El resguardo indígena Llanos
                                                                                                                        en las coordenadas 670800 N; 1.046600 E. Del detalle No.5, continuamos en
     del Yarí Yaguara II corresponde a una unidad territorial, sin discontinuidad
                                                                                                                        dirección oeste en una distancia de 12.700 metros hasta llegar al detalle No.
     ni fragmentación a su interior, aunque esté ubicado en jurisdicción de varios
                                                                                                                        6, localizado en las coordenadas 673500 N; 1.034400 E. En estas distancias
     municipios y departamentos del país.
                                                                                                                        colinda con terrenos baldíos.
     Artículo 8. Delimitación geográfica. De acuerdo con la Resolución 10 de                                            OSTE: Del detalle No. 6, continuamos en dirección Noroeste, recorremos
     1995 del INCORA, los límites del resguardo son los siguientes:                                                     una distancia de 4.500 metros y encontramos el detalle No. 7 localizado en
     NORTE: Partimos en dirección Noreste siguiendo la línea “’Divisoria de                                             las coordenadas 678000 N; 1.033900 E. Del detalle No. 7, seguimos en la
     Aguas”’ comprendida entre los afluentes del río GUAYABERO al norte y los                                           misma dirección noroeste aguas abajo del caño 15 DE DICIEMBRE en una
     afluentes de río TUNIA al sur, recorremos una distancia de 46.200 metros hasta                                     distancia de 7.700 metros hasta su desembocadura en el río TUNIA en donde
     encontrar el punto C, localizado en las coordenadas 692850 N; 1.070000 E. Del                                      encontramos el detalle No.8, ubicado en las coordenadas 682100 N; 1.033300
     punto C, continuamos por la línea Divisoria de Aguas en dirección Sureste en                                       E. Del detalle No.8 seguimos aguas arriba por la margen izquierda del río
     una distancia de 7.200 metros hasta encontrar el detalle No. 1, ubicado en las                                     TUNIA, en una distancia de 9.400 metros llegamos al detalle No. 9, localizado
     coordenadas 690550 N; 1.076750 E. En estas distancias colinda con predios                                          en las coordenadas 685600 N; 1.029000 E, en la desembocadura del caño
     baldíos.                                                                                                           LEMAYA en el río TUNIA. Del detalle No. 9 seguimos en dirección noroeste
                                                                                                                        por la margen derecha del caño LEMAYA en una distancia de 10.400 metros
     ESTE: Del detalle No. 1, continuamos en dirección sureste siguiendo la margen                                      hasta encontrar el detalle No. 10, localizado en las coordenadas 694950 N;
     izquierda del caño ATAHUALPA y a una distancia de 13.200 metros encontramos                                        1.029200 E. Del detalle No.10 continuamos en dirección Norte en una distancia
     el detalle No. 2, localizado en la desembocadura del caño ATAHUALPA en el                                          de 10.600 metros hasta llegar al detalle No. 11, punto de partida y cierra. En
     río TUNIA. Del detalle No. 2 seguimos por la margen izquierda del río TUNIA                                        estas distancias colinda con predios baldíos.
     (aguas abajo) en una distancia de 20.850 metros encontramos el detalle No. 3
     ubicado en las coordenadas 675100 N; 1.087300

                                                                                                                        2 En 1995 el resguardo no limitaba con el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. De acuerdo con la
                                                                                                                        Resolución 1256 del 10 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por medio de la cual
                                                                                                                        se reserva, delimita, alindera y declara como parte del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete un área
     1 En 1995 el ordenamiento político administrativo señalaba que el resguardo se encontraba en jurisdicción de San   ubicada en los municipios de Calamar, Miraflores y San José del Guaviare en el departamento de Guaviare y San
     Vicente del Caguán, La Macarena y San José del Guaviare, en los departamentos de Caquetá, Meta y Guaviare,         Vicente del Caguán y Solano en el Departamento del Caquetá”, se establece la colindancia hacia el sur y el oriente
     respectivamente.                                                                                                   del resguardo, no traslapa con el parque.

16     Reglamento interno                                                                                                                                                                                                                    17
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                    NIT. 828002608-0

     CAPITULO III
     DE LA COMUNIDAD INDÍGENA
     DEL RESGUARDO
     Artículo 9. Origen y características de la comunidad. La comunidad indígena
     del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II está conformada, en su origen, por
     familias pertenecientes a las etnias Pijao, Tucano y Piratapuyo, que llegamos
     provenientes de nuestros territorios ancestrales. Los Pijao, de asentamientos
     y resguardos en Chaparral (Tolima) empezamos a migrar orientados por el
     Estado desde la década de 1960, bajo el esquema de la colonización orientada;
     los Tucano y Piratapuyo, provenientes de migraciones del Vaupés, por los ríos
     Apaporis y Tunia, llegamos también desde comienzos de la década de 1960.
     Es decir, nuestro resguardo multiétnico y nuestro asentamiento, ubicado entre
     la sabana natural del río Yarí y la selva amazónica, a orillas del río Tunia, no se
     constituyó sobre nuestros territorios ancestrales.

     De las 38 familias integradas por 196 personas censadas inicialmente, se
     registran actualmente un total de 87 familias integradas por 296 personas.

18     Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                         RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                    NIT. 828002608-0                                                                      NIT. 828002608-0

     CAPITULO IV                                                                            caso de haber una solicitud que no cumpla plenamente las condiciones aquí
                                                                                            consignadas, corresponde a la Asamblea General tomar en consideración y
     LOS COMUNEROS                                                                          decidir unánimemente sobre esta solicitud extraordinaria. Si un comunero
                                                                                            por adopción decide renunciar a su condición de miembro de la comunidad
                                                                                            del resguardo, deberá expresarlo en forma escrita ante la Asamblea General.
     Artículo 10. Del censo de la población. El padrón o listado censal de                  Al conocer esta decisión autónoma de la persona, la Asamblea General
     la comunidad del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II es una                  determinará la supresión de su nombre dentro del censo de la comunidad y
     herramienta de obligada actualización y entrega a las entidades del Estado, a          por tanto perderá los derechos y deberes como comunero del resguardo. Esta
     través del Ministerio del Interior. Para ello, se utiliza el formato previsto por el   decisión quedará registrada en el Acta de la respectiva Asamblea.
     Ministerio, se actualiza y depura cada año, incluyendo a los nuevos miembros
     y excluyendo aquellas personas que dejaron de pertenecer al mismo en el                Artículo 13. Pérdida de la condición de comunero. Un comunero o comunera
     año inmediatamente anterior. En caso de requerirse una actualización en otro           pierde la condición de miembro de la comunidad del resguardo por:
     momento del año, se deberá informar y solicitar al Ministerio esta actualización.
     Las personas pertenecientes a estas familias pero que no viven en el territorio,            a. Por muerte de la persona.
     por razones ajenas a su voluntad, caso personas y familias desplazadas                      b. Por decisión autónoma de la persona que desee dejar de pertenecer
     forzadamente en el marco del conflicto armado, no pierden su condición de                   a la comunidad del resguardo.
     miembros de la comunidad indígena del resguardo. De la comunidad del
                                                                                                 c. El comunero adoptado, en caso de la separación de su pareja antes de
     resguardo se hace parte o por derecho propio o por adopción.
                                                                                                 los 5 años de la adopción definitiva, cuando no tenga descendientes y no
                                                                                                 asuma sus obligaciones con la comunidad.
     Artículo 11. Comuneros por derecho propio. Las personas pertenecientes a
     las 38 familias del padrón o censo de la comunidad que dio origen al resguardo              d. Al ser declarado culpable de dos faltas graves, surtido el debido
     y sus descendientes directos pertenecen por derecho propio al resguardo                     proceso. Esta causal no aplica en los casos de las siguientes faltas graves:
     indígena Llanos del Yarí Yaguara II. Si un comunero por derecho propio decide               homicidio, intento de violación, violación. En estos casos se aplica las
     renunciar a su condición de miembro de la comunidad del resguardo, deberá                   máximas sanciones: privación de la libertad y/o destierro.
     expresarlo en forma escrita ante la Asamblea General. Al conocer esta decisión
     autónoma de la persona, la Asamblea General determinará la supresión de su
     nombre dentro del censo de la comunidad y por tanto perderá los derechos y
     deberes como comunero del resguardo. Esta decisión quedará registrada en
     el Acta de la respectiva Asamblea.

     Artículo 12. Comuneros por adopción. Las personas indígenas y no indígenas
     que convivan en unión marital de hecho con un comunero por derecho
     propio del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II, sea este hombre o mujer, y los
     descendientes de esta unión son miembros de la comunidad. El aspirante a
     ser adoptado como comunero del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II podrá
     incluir en su solicitud a las personas por las cuales responde económicamente,
     sean padres, hijos y hermanos en condición de discapacidad que comprometa
     su capacidad de trabajo. La Asamblea General es la responsable de determinar
     la adopción de cada una de las personas que se presenten en la solicitud. En

20     Reglamento interno                                                                                                                                                       21
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                  NIT. 828002608-0

     CAPITULO V
     DE LA ADOPCIÓN DE NUEVOS
     MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
     Artículo 14. Procedimiento para la adopción de un nuevo miembro. La
     persona mayor de edad que aspire a pertenecer al resguardo indígena Llanos
     del Yarí Yaguara II debe asumir el siguiente procedimiento:

      1. La solicitud debe ser presentada al Cabildo por el cónyuge que pertenece
         al resguardo por derecho propio, mediante solicitud escrita.
      2. A la presentación de la solicitud debe anexar la fotocopia del documento
         de identidad y carta de recomendación. Si la persona solicita incluir
         padres, hijos o hermanos en condición de discapacidad, deberán ser
         incluidos en la solicitud, con su documentación respectiva, sujetos uno a
         uno a la decisión de la Asamblea.
      3. Se debe revisar que quien aspira a ser comunero del resguardo no
         esté inscrito en otra comunidad o resguardo indígena, ni afiliado a otro
         cabildo o asociación de cabildos o junta de acción comunal en caso de
         personas no indígenas. En este caso deberá aportar certificación de la
         desafiliación y recomendación de la respectiva comunidad o resguardo
         indígena, cabildo o asociación de cabildos, junta de acción comunal en
         el caso de personas no indígenas.
      4. En la Asamblea General se dispondrá de un espacio específico para
         presentar, considerar y determinar sobre las solicitudes que se hayan
         presentado durante el periodo inmediatamente anterior a la Asamblea.
      5. Corresponde a la Asamblea, como máxima autoridad del resguardo,
         decidir sobre la adopción, o no, de quien así lo solicite.
      6. La persona que se adopte debe conocer el reglamento interno y
         adoptarlo formalmente ante la Asamblea y comprometerse a respetarlo.
      7. A partir de ese momento, la persona contará con un periodo de 5 años
         para obtener la adopción definitiva, que dependerá de no incurrir en
         faltas graves al reglamento interno del Resguardo.

22    Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                              NIT. 828002608-0

                       CAPITULO VI
      DERECHOS DE LOS COMUNEROS
Artículo 15. Derechos. Además de los derechos humanos en general, y de
los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas, reconocidos
constitucional y legalmente en Colombia, las personas del resguardo indígena
Llanos del Yarí Yaguara II gozarán de los siguientes derechos:

 1. Pertenecer a la comunidad indígena Yaguara II.
 2. Vivir en el territorio.
 3. Disfrutar responsablemente de los recursos del resguardo.
 4. Hacer uso de los bienes colectivos que haya en el resguardo.
 5. Disponer de un espacio para la construcción de su vivienda.
 6. Disponer de una parcela donde trabajar y cultivar alimentos para su
    familia.
 7. Ser informado de los asuntos relacionados con el territorio, con el
    desarrollo propio y con el gobierno.
 8. Opinar, ser escuchado/a y que se tenga en cuenta su opinión en las
    decisiones comunitarias.
 9. Ser elegido en los cargos de representación de la comunidad, a partir de
    la edad establecida para ello.
 10. Que se le respete sus bienes particulares.
 11. Disfrutar de los beneficios de proyectos que lleguen al resguardo.
 12. Conocer, promover y practicar la legislación indígena.
 13. Escoger y practicar su creencia y doctrina religiosa siempre y cuando no
     altere el orden de la comunidad.
 14. Fomentar el rescate de las culturas indígenas que conviven en el resguardo
     indígena.
 15. Respeto a su integridad personal.
 16. Los comuneros por adopción podrán ser elegidos en cargos de
     representación excepto los de gobernador, vicegobernador, capitán de
     guardia indígena o miembro del consejo mayor de la comunidad.

                                                                                  25
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                NIT. 828002608-0

     CAPÍTULO VII
     DEBERES DE LOS COMUNEROS
     Artículo 16. Deberes. Además de los deberes previstos en la Constitución
     Política de Colombia para los ciudadanos en general, las personas del
     resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II deberán cumplir los siguientes
     deberes:

       1. Cumplir con el reglamento interno de la comunidad.
       2. Respetar los acuerdos tomados en la Asamblea General en beneficio
          de la comunidad.
       3. Cumplir con la legislación indígena y defender los derechos étnicos y
          culturales de la comunidad.
       4. Proteger y cuidar el territorio de la comunidad.
       5. Cuidar todos los bienes y recursos que pertenecen a la comunidad.
       6. Aportar trabajo a las obras y actividades comunitarias.
       7. Asistir y participar de las reuniones que se convoquen en la comunidad.
       8. Respetar a la familia.
       9. Proteger y cuidar la niñez del resguardo.
       10. Respetar las autoridades y ancianos (Mayores).
       11. Velar por la integridad de las personas de la comunidad.
       12. Velar por el buen trato, escuchar y respetar la opinión de los demás.
       13. Contribuir a una sana convivencia en el resguardo.
       14. Ser responsable en cargos de elección o designación al interior de la
           comunidad.
       15. Respetar las creencias religiosas de los demás.
       16. Estudiar acerca de la situación de la comunidad y del resguardo.
       17. Fiscalizar y controlar el funcionamiento de todas las formas de
           organización de la comunidad.

26   Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                    RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                  NIT. 828002608-0                                                                 NIT. 828002608-0

     CAPITULO VIII                                                                   Artículo 21. Deberes de los padres. Los padres y madres de las familias de la

     LA FAMILIA
                                                                                     comunidad tienen el deber de:

                                                                                      1.   Hacerse responsable de los hijos hasta la mayoría de edad
                                                                                      2.   Educar a los hijos en sus respectivos preceptos culturales indígenas
     Artículo 17. Familia. La familia será aquella conformada por una pareja          3.   Alimentar a sus hijos
     de diferente sexo y serán reconocidos los hijos obtenidos de dicha unión
                                                                                      4.   Inculcar en la familia el valor de la convivencia
     marital, entenados menores de edad o que cuenten con una condición de
     discapacidad que comprometa su capacidad de trabajo, pertenecientes a            5.   Respetar la naturaleza
     dicha unión. Casos excepcionales de conformación de familias al interior del     6.   Dar buen ejemplo
     resguardo serán considerados respetuosamente por la Asamblea General.            7.   No robar
                                                                                      8.   No realizar actos obscenos
     Artículo 18. Organización familiar. La pareja se organiza en condiciones
     de igualdad. En caso de personas adoptadas en la comunidad a partir de           9.   Amar a sus hijos
     la unión marital de hecho y su descendencia, se considerará como miembro
                                                                                     Artículo 22. Derechos de los hijos. Los menores de edad y dependientes de
     del grupo étnico al cual pertenece su cónyuge (miembro del resguardo por
                                                                                     las familias de la comunidad tienen derecho a:
     derecho propio), para efectos de la inclusión en el censo del resguardo. Esta
     consideración no significa la obligación de renunciar a su propia cultura,
                                                                                      1.   Educación propia y de calidad
     lengua o tradiciones.
                                                                                      2.   Alimentación sana
     Artículo 19. Derechos patrimoniales de las familias. El patrimonio que           3.   Vestuario digno
     conforman las parejas debe proteger a la familia. Por tanto, en caso de la       4.   Nombre propio
     separación de la unión marital de hecho, el patrimonio deberá privilegiar a      5.   No ser maltratado
     quién se haga cargo de los hijos.
                                                                                      6.   Zonas de esparcimiento
     Artículo 20. Derechos de los padres. Los padres y madres de las familias de      7.   Ser amados por sus padres
     la comunidad tienen derecho a:                                                   8.   Tener oportunidades

          a. A ser respetados                                                        Artículo 23. Deberes de los hijos. Los menores de edad y dependientes de
          b. A la tierra                                                             las familias de la comunidad tienen el deber de:
          c. A vivienda digna
                                                                                      1.   Respetar la convivencia comunitaria
          d. A ser amados por sus hijos y por otros
                                                                                      2.   Respetar las creencias de las etnias
          e. A su espacio y su tiempo
                                                                                      3.   No robar
          f. A corregir a los hijos
                                                                                      4.   No realizar actos obscenos
                                                                                      5.   Responder por los padres cuando no se pueden valer por sí mismos
                                                                                      6.   Obediencia a los padres
                                                                                      7.   Participar de los procesos del resguardo

28    Reglamento interno                                                                                                                                             29
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                             RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                   NIT. 828002608-0                                                          NIT. 828002608-0

     Artículo 24. Derechos a los ancianos. Las personas de la tercera edad o
     ancianos de la comunidad tienen derecho a:                                                           CAPITULO IX
      1.   Ser protegidos por la familia y la comunidad
                                                                                               PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
      2.   Tener un lugar de esparcimiento                                                GENERALES DE LA COMUNIDAD
      3.   Alimentación sana
      4.   Salud                                                               Artículo 25. Principios básicos de la comunidad. Son principios básicos de
      5.   Vivienda digna                                                      la comunidad:
      6.   Ser escuchado
      7.   Ser respetado y valorado                                                 a. Respeto
                                                                                    b. Equidad
                                                                                    c. Solidaridad
                                                                                    d. Trabajo colectivo
                                                                                    e. Respeto ancestral (etnias)
                                                                                    f. Respeto por la naturaleza (medio ambiente)

                                                                               Artículo 26. Objetivos generales de la comunidad. La comunidad del
                                                                               resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II busca fortalecer su autonomía
                                                                               y gobierno propio, el retorno al territorio, re-delimitación del territorio,
                                                                               mejoramiento de las vías de acceso, viviendas dignas para las familias,
                                                                               implementación de proyectos agropecuarios y agroindustriales con enfoque
                                                                               de sostenibilidad y sustentabilidad y con acceso a mercados, el fortalecimiento
                                                                               de la guardia indígena, definir y asumir un modelo de educación propio.
                                                                               La comunidad se propone el rescate cultural de los usos y costumbres de las
                                                                               etnias integrantes de la comunidad en:

                                                                                    a. Medicina tradicional
                                                                                    b. Bailes tradicionales
                                                                                    c. Comida tradicional
                                                                                    d. Cosmovisión (trajes tradicionales, mitos, leyendas, relatos,
                                                                                    comunicación oral, cantos, música)
                                                                                    e. Pesca tradicional
                                                                                    f. Caza tradicional
                                                                                    g. Agricultura tradicional (chagra)

30    Reglamento interno                                                                                                                                         31
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                              NIT. 828002608-0

                                    CAPITULO X
                         MANEJO DEL TERRITORIO
Artículo 27. Principio de desarrollo propio. El resguardo se rige por los
principios del desarrollo propio de los pueblos indígenas, el respeto a la
naturaleza y cada uno de los animales, plantas, suelo, y aguas que viven en
el resguardo y requiere de hábitat natural para garantizar su existencia y
sostenerla en el futuro, al tiempo que garantiza las condiciones de vida digna
a los miembros de la comunidad, en el presente y en el futuro.

Artículo 28. Área para el desarrollo sostenible de la comunidad. Del total
de superficie del resguardo, para intervención directa de la comunidad con
enfoque de desarrollo sostenible tanto en áreas de trabajo de cada familia,
como para área de trabajo colectivo, se destinan 46.000 hectáreas. En esa
área, ubicada en el sector suroccidental del resguardo, se encuentran todos
sus paisajes: sabana, bosque secundario y primario, que serán aprovechados
desde una perspectiva de desarrollo sostenible.

Las 46.000 hectáreas aproximadas tendrán como eje el río Tunia y se
enmarcarán en el polígono entre el lindero occidental del resguardo hasta el
sitio Cacaotales. Hacia el norte del río Tunia se partiría hacia la mitad del área
de sabanas naturales y hacia el sur al límite del resguardo, colindando con el
parque Chiribiquete.

                                                                                     33
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                      RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                NIT. 828002608-0                                                                   NIT. 828002608-0

                                 Artículo 29. Área de protección propia.             de la comunidad reconocen esta situación y la respetan. Las nuevas familias,
                                 El resto del área del resguardo será                creadas por los descendientes de los primeros habitantes, podrán disponer
                                 mantenida como reserva protectora y área            de un lote para construir su vivienda, en lugares que aún no estén asignados.
                                 de conservación. En las áreas destinadas a la       Una vez identificado el lugar, la familia informará al Cabildo y esta asignación
                                 protección y conservación, pero que hayan           se registrará en acta.
                                 sido intervenidas por terceros ocupantes y
                                 presenten daños a los ecosistemas, deberán          Artículo 32. Terrenos para chagra, parcelas o áreas de trabajo directo de
                                 ser objeto de restauración.                         las familias. Todas las familias de la comunidad tienen derecho a disponer de
                                                                                     un espacio físico para trabajar en cultivos de pan coger y pequeña ganadería
                                 Artículo 30. Organización física de los             en sistema silvopastoril, que cumpla con las condiciones mínimas para el
                                 bienes inmuebles comunes. Los fundadores            desarrollo de una familia para mejorar el plan de vida familiar. Serán áreas de
                                 de la comunidad identificaron el lugar del          hasta 150 hectáreas, que utilizará cada familia según las normas internas sobre
                                 asentamiento. Decidieron vivir todos en el          modelo productivo sostenible y protección de la conectividad ecológica entre
                                 mismo sitio y organizar los lugares de uso          uno y otro lote. Todas las familias tradicionales han tenido identificado su
                                 común para que todo quedara cerca. Se               espacio de trabajo agropecuario, algunos aún la tienen y otros lo deberán
                                 reconocen como construcciones físicas de            tener. Todos los miembros de la comunidad reconocen esta situación y la
                                 uso colectivo: la escuela, el parque infantil,      respetan.
                                 la cancha de futbol, el trapiche-ramada,
                                 la trilladora, la caseta de planta eléctrica,       Las nuevas familias, creadas por los descendientes de los primeros habitantes,
                                 el puesto de salud, la capilla, el aljibe, el       podrán disponer de un espacio de trabajo agropecuario, a partir de los límites
                                 cementerio, el lugar sagrado de la Cruz,            de los terrenos ya asignados. Una vez identificado el lugar, la familia interesada
                                 la pista aérea, el espacio para la granja de        informará al Cabildo, el cual recibe la solicitud y la presenta a consideración
                                 trabajo colectivo para mayores, las vías de         de la asamblea general ordinaria, para darle viabilidad a esta asignación. La
                                 acceso y circulación y sus puentes.                 asignación de tierra se realizará una única vez por familia.

                                 No cambiarán de lugar la capilla, la escuela,
                                 el puesto de salud, el parque infantil, la pista,
                                 el lugar sagrado de “la cruz”, el cementerio.
                                 Sobre los demás, la asamblea general del
                                 resguardo podrá tomar decisiones para
                                 ordenar físicamente el caserío.

                                 Artículo 31. Organización física de
                                 las viviendas. Todas las familias de la
                                 comunidad tienen derecho a construir,
                                 mantener y mejorar su vivienda en el caserío.
                                 Todas las familias tradicionales han tenido
                                 identificado el “lote” para la construcción
                                 de su vivienda, algunos aún la tienen y otros
                                 deberán construirlas. Todos los miembros

34   Reglamento interno                                                                                                                                                   35
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                                      RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                             NIT. 828002608-0                                                                                   NIT. 828002608-0

 TABLA 1. IDENTIFICACIÓN DE SITIOS DE VIVIENDAS Y FUNDOS DEL RESGUARDO

     FAMILIA          NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA          LOTE CASA        UBICACIÓN FUNDO      FAMILIA          NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA        LOTE CASA         UBICACIÓN FUNDO

               ARNOLDO BOCANEGRA CULMA - MIRYAM PALOMINO                                              36        JAIME PARRA - FLOR MÉNDEZ                    CASERÍO       MAJIÑERO - LA CRUZ
                                                              CASERÍO
     1         ARANA                                                         EL TERCERO 1
                                                                                                      37        MARIELA OSPINA                                             ENCANTO Y LINDAY
     2         ARNOLDO BOCANEGRA PALOMINO - ERIKA TAFUR                      EL TERCERO 1
                                                                                                      38        MILTON BOCANEGRA - ELIANA MOLINA                           ENCANTO Y LINDAY
     3         OLGA BEATRIZ BOCANEGRA PALOMINO                               EL TERCERO 2
                                                                                                      39        GABRIEL BOCANEGRA - ARELIS BOCANEGRA                       EL TERCERO 1
               BERNEY SÁNCHEZ BOCANEGRA - MARÍA MAYI NOMROY
     4         NOGUERA                                                       EL TERCERO 2             40        FRANCISCO REINEL PARRA - MAYDY PARRA                       MAJIÑERO Y LA CABRA

     5         JOSE ANTONIO SÁNCHEZ - YAQUELINE BOCANEGRA                    EL TERCERO 2             41        JOSE JAIME PARRA - SANDRA GARZÓN                           MAJIÑERO Y LA CABRA

     6         WILSON BOCANEGRA - LUZ ARMIRA CARVAJAL                        EL TERCERO 1             42        NELSON FREDY LÓPEZ - FLOR ALBA SILVA                       MURO

     7         DANILO SÁNCHEZ - ANGIE VANESA GARCÍA                          EL TERCERO 2             43        DORIS INES SÁNCHEZ - ALVARO ALONSO                         MURO

     8         ELVER PALOMINO - SAIDY MARLES                  CASERÍO        CAÑO SALDAÑITA           44        JULIAN RODRIGO SÁNCHEZ - YOISMA GÓMEZ                      MURO

     9         LUIS ANGEL CARVAJAL - CLEMENCIA DUCUARA                       PUERTO TIRO              45        GLADIS LÓPEZ - NELSON TRIANA                               MURO

     10        JAVIER PALOMINO - LUCELY BOCANEGRA                            SEGUNDO                  46        J0SE MIGUEL SÁNCHEZ                                        MURO

                                                                             OLINI - MONTE GRANDE –   47        MARLENY BOCANEGRA - JOSÉ FELIPE RUIZ                       ENCANTO Y LINDAY
     11        EDINSON ESTEWAR RODRÍGUEZ - AMPARO VELASQUEZ                  CAÑO MATA MULA           48        WILFRED ANDRES MURILLO - CAMILA CHAMORRO                   ENCANTO Y LINDAY
     12        HIPOLITO PALOMINO - TERESA BOCANEGRA           CAÑO BICARCO   PALMAS Y SIRINGO         49        CESAR AUGUSTO MURILLO - SANDRA DUCÓN                       ENCANTO Y LINDAY
     13        WALTER PALOMINO – YESICA GUACA                                PALMAS Y SIRINGO         50        YESENIA ANDREA MURILLO                                     ENCANTO Y LINDAY
     14        JORGE HUMBERTO PALOMINO                                       PALMAS Y SIRINGO         51        YERLEY BOCANEGRA - DARÍO MONSALVE                          ENCANTO Y LINDAY
     15        DAVID PALOMINO - ANA MARÍA POLANCO                            SEGUNDO                  52        OSCAR HERNAN CANO - ERICA FIGUEROA                         TERCERO 2
     16        CILENIA VELASQUEZ - HUMBERTO CORREA                           OLINI                    53        MIGUEL ANGEL CANO - MARCELA DEVIA                          TERCERO 2
     17        CLEMENTE VELASQUEZ - ANTONIA BOCANEGRA         CASERÍO        OLINI                    54        JIMMY ARLEY CANO - YENIFER CANO                            TERCERO 2
     18        JIOVANY VELASQUEZ - MARITZA MURCIA                            OLINI                                                                                         TERCERO 2 – CAÑO
     19        RUBERTH VELASQUEZ                                             OLINI                    55        ROSMIRA SÁNCHEZ - HOLBAR FIGUEROA                          SALDAÑITA

     20        MELQISIDETH RUIZ - NINFA LÓPEZ                                MURO                     56        CAMILO ANDRES CANO - MARÍA EDITH VARGAS                    TERCERO 2

     21        YEIMY LORENA LÓPEZ - EDINSON GARRIDO                          MURO                     57        JESUS ANTONIO VALDERRAMA - ILDA BUILES       CASERÍO       SACRIFICIO

     22        MONICA ADRIANA LÓPEZ - JOSE HUBER GARRIDO                     MURO                     58        DIMAS LUNA - FLOR ALBA CALEÑO                              PASTRANA 2

     23        MARIA NELLY RUIZ                                              PASTRANA                 59        NEIDA MENDEZ                                               PASTRANA 1

     24        MIGUEL LÓPEZ - MARÍA SÁNCHEZ                   CASERÍO        MURO                     60        DIANA PATRICIA SÁNCHEZ - ANDRÉS HERNANDEZ                  VUELTA GRANDE

     25        LEONARDO MANRIQUE - ROCÍO VELASQUEZ                           CAÑO SALDAÑITA           61        CENAIDA SÁNCHEZ - JANIER SANCHEZ                           VUELTA GRANDE

     26        LUIS ORLANDO HURTADO - OLINDA DUCUARA                         CAÑO SALDAÑITA           62        LUIS CRUZ                                                  CAÑO TOTICERA

     27        DANNYS ANDREA HENAO - EDWIN HURTADO                           CAÑO SALDAÑITA           63        URPIANO MÉNDEZ                                             PUERTO HORMIGA

     28        LAUREANO PALOMINO - MARÍA DUCUARA              MARGEN TUNIA   SEGUNDO                  64        HEMILIO HERNÁNDEZ                                          SIN FUNDO

     29        FERNANDO PALOMINO                                             SEGUNDO                  65        YOMAIRA CARVAJAL - CARLOS CARVAJAL                         PUERTO TIRO

     30        FABIAN PALOMINO - YENY RAMÍREZ                                SEGUNDO                  66        BERNARDO SÁNCHEZ - ANGELA VILLEGAS                         VUELTA GRANDE

     31        EFREN BOCANEGRA - ATENAIS MENDEZ               CAÑO BICARCO   ENCANTO Y LINDAY         67        EDILMA MIREYA SÁNCHEZ - FREDY SÁNCHEZ                      VUELTA GRANDE

     32        SINDY LICETH BOCANEGRA - EDYN BOCANEGRA                       ENCANTO Y LINDAY         68        INGRID YADIRA CARVAJAL                                     PUERTO TIRO

     33        JOSE ARLEY BOCANEGRA - SENAIDA VEGA                           ENCANTO Y LINDAY         69        ADELINA CARVAJAL                                           PUERTO TIRO

     34        NINI JHOHANA BOCANEGRA                                        ENCANTO Y LINDAY         70        YENNY LICETH CARVAJAL                                      PUERTO TIRO
     35        ALEXANDER BOCANEGRA - OLGA GÓMEZ                              ENCANTO Y LINDAY         71        MARIBEL CARVAJAL                                           PUERTO TIRO

36             Reglamento interno                                                                                                                                                                  37
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                           RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                          NIT. 828002608-0                                                                        NIT. 828002608-0

     FAMILIA          NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA            LOTE CASA       UBICACIÓN FUNDO   Artículo 33. Nombres y registro de terrenos familiares. Dar nombre al lote
     72        NUBIA JAZMIN PALOMINO - ARMANDO CASTILLO                       PALMA Y SIRINGO
                                                                                                    asignado es responsabilidad de la familia beneficiaria. Con este nombre debe
     73        OCTAVIO BOCANEGRA - DIANA RESTREPO                             ENCANTO Y LINDAY
                                                                                                    registrarlo ante el cabildo.
     74        LUZ DARY BOCANEGRA - JESUS CASTAÑEDA                           ENCANTO Y LINDAY
                                                                                                    Artículo 34. Sucesión. La sucesión tanto del lote de vivienda, como de
     75        YOLANDA HERNANDEZ - DANIEL PEREZ                               SIN FUNDO
                                                                                                    terrenos de trabajo agropecuario de familias sin descendientes directos, se
     76        NOHORA ESPERANZA CARRILLO - JHON JAIRO ALFONSO                 SIN FUNDO             podrá dar a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad.
     77        CARLOS ARTURO CUCUARA - FLORALBA PALOMINO                      EL PRIMERO

     78        ROSALBA MENDEZ - DARWIN LOZADA                                 PASTRANA 1            Artículo 35. Causales de pérdida de lote de vivienda y terrenos de trabajo
     79        EDUVIN MEDINA                                                  LA CABRA              agropecuario. Las causales de pérdida de los terrenos de trabajo agropecuario
                                                                              CUARENTA CINCO /      y vivienda de cada familia serán por:
     80        ERICA ZORAIDA SÁNCHEZ - ARNOLDO QUEBRADA                       PERALONSO

     81        MARY LUZ SÁNCHEZ                                               VUELTA GRANDE           a) abandono voluntario sin informar a las autoridades del resguardo, por un
     82        NIDIA CARRILLO                                                 CABRA                   periodo continúo de 5 años;
     83        WILLIAM CARRILLO                                               SIN FUNDO
                                                                                                      b) mal uso (cultivos de uso ilícito, minería, irrespeto a las normas de
     84        OSCAR HERNAN LÓPEZ - NORMA MEDINA                              CABRA
                                                                                                      protección de espacios naturales);
     85        ECXENOVER LUNA                                                 PASTRANA 2
                                                                                                      c) pérdida definitiva de la condición de comunero.
     86        HERNANDO CALDERÓN                                              ENCANTO Y LINDAY

     87        DANIEL ANDRES SÁNCHEZ - SANDRA YULE
                                                                CAÑO
                                                                MATAMULA      MATA MULA
                                                                                                    Artículo 36. Disposición de lotes y terrenos perdidos por alguna familia.
                                                                                                    Será responsabilidad de las autoridades del cabildo, presentar la situación de
                                                                                                    pérdida ante la Asamblea General, para definir destinación del respectivo lote
                                                                                                    o terreno.

                                                                                                    Artículo 37. Terrenos de uso colectivo directo. La asamblea ubicará espacios
                                                                                                    comunitarios de uso directo para el desarrollo de proyectos productivos
                                                                                                    especiales asociativos, en terrenos diferentes a los asignados para cada familia.
                                                                                                    Dentro de estos espacios colectivos y dependiendo de la alternativa productiva,
                                                                                                    cada familia se hará responsable de una porción de terreno para su cuidado
                                                                                                    y manejo.
                                                                                                    Si una familia abandona el proyecto, el cabildo determinará la reasignación
                                                                                                    de los beneficios del proyecto en el área de cuidado de la respectiva familia.

                                                                                                    Artículo 38. Terrenos y recursos de protección de la comunidad. Se
                                                                                                    respetarán y protegerán los bosques de las rondas de caños y río, hasta 100
                                                                                                    metros tanto en los lotes de cada familia, como en el resto del resguardo.
                                                                                                    Tanto las lagunas como madreviejas que se encuentren en los espacios de
                                                                                                    trabajo agropecuario de cada familia o en áreas de manejo colectivo, serán
                                                                                                    protegidas y de uso sostenible por toda la comunidad.

38        Reglamento interno                                                                                                                                                            39
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                        RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                    NIT. 828002608-0                                                                     NIT. 828002608-0

     Las sabanas naturales (del Yarí), los arrabales, las moricheras, los caños que        Artículo 44. Cacería. Las especies de fauna silvestre serán categorizadas y
     atraviesan las sabanas, las lagunas y demás áreas de vegetación natural no            reglamentado el manejo, de acuerdo con sus ciclos biológicos. No se cazará
     serán repartidos, ni para la vivienda ni para trabajo agropecuario de las familias.   venados, pavas ni paujiles. La danta y la boruga solo en casos especiales.
     Serán de responsabilidad colectiva.                                                   El cajuche, el chigüire y el manao podrán ser cazadas exclusivamente para
     Las sabanas serán manejadas mejorando el método tradicional de uso                    consumo de las familias y se regulará de acuerdo con temporadas y lugares.
     ganadero extensivo (quema controlada y racional). Se destinará una porción            Se prohíbe caza de tigre, león y tigrillo. El cabildo buscará con las autoridades
     del 50% del área de sabanas naturales sin utilización en ganadería tradicional,       ambientales alternativas para hacer un manejo de los animales que afecten
     destinada a la conservación del ecosistema de sabanas para garantizar la              cultivos de las familias.
     conectividad ecológica y el monitoreo comunitario de especies y dinámica
     del ecosistema, investigación comunitaria, ecoturismo.                                Artículo 45. Sitios sagrados para la comunidad. El cementerio y la cruz, los
                                                                                           salados, las lagunas son sitios sagrados para la comunidad, que se respetarán
     Artículo 39. Aguas subterráneas. Las aguas subterráneas serán de uso                  por cada uno de sus miembros a perpetuidad.
     colectivo para provisión de agua potable para la alimentación y el uso
     doméstico. Se hará aljibe, con trabajo comunitario, se cuidará del manejo de
     basuras, la llegada de animales y en general se protegerá para que no se seque
     ni se contamine. No podrá haber construcciones cerca ni pozos sépticos.

     Artículo 40. Uso de los productos no maderables del bosque. Los productos
     no maderables del bosque (en particular de las palmas, ornamentales,
     medicinales, miel de abeja) será responsabilidad de cada uno de los miembros
     de la comunidad, con la condición de que haga uso sostenible, sin tumbar ni
     disminuir la capacidad de reproducción de las especies vegetales.

     Artículo 41. Cuidado y manejo de las abejas. El Cabildo buscará alternativas
     de mejor manejo de la relación abeja – miel y la comunidad deberá asumirlas,
     dada la especial necesidad de preservar las especies y poblaciones como
     polinizadoras y proveedoras de recursos.

     Artículo 42. Uso de los maderables. El Cabildo buscará alternativas con
     las autoridades ambientales para organizar el plan de manejo forestal, dada
     la especial necesidad de preservar las especies y poblaciones, manejo y
     reproducción de semillas y sostener el aprovechamiento.

     Artículo 43. Pesca. El cuidado de los peces de lagunas, caños y ríos en el
     resguardo corresponde a todos los miembros de la comunidad. La pesca se
     destinará exclusivamente para el consumo de la comunidad del resguardo,
     preservando momentos y lugares de desove y utilizando solo los siguientes
     artes de pesca: anzuelo y cacury (trampa para pesca), y atarraya solo en época
     de verano.

40     Reglamento interno                                                                                                                                                      41
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                              NIT. 828002608-0

                                              CAPITULO XI
                                           USOS PROHIBIDO
Artículo 46. Cultivos para uso ilícito. Serán prohibidos su siembra y
procesamiento para el uso de acciones delincuenciales.

Artículo 47. Minería. Queda prohibida la minería, ya que atenta contra la
integridad del territorio.

                                    CAPITULO XII
                           TRABAJO COMUNITARIO

Artículo 48. Trabajo comunal. Las obras y trabajos en lugares de uso colectivo
son responsabilidad de todas las familias del resguardo, orientadas por sus
autoridades. Las labores correspondientes a adecuación y mejoramiento de
vías de acceso y de circulación interna y sus respectivos puentes y cunetas, y
de las construcciones y dotación de servicios comunales, serán realizadas en
jornadas con aportes en trabajo y en los lugares identificados en el capítulo de
bienes y espacios comunes.

Aquellas familias que no aporten trabajo directo deberán aportar el costo de
un jornal por jornada necesaria para el respectivo trabajo. Otras formas de
colaboración con la comunidad serán identificadas para definir el aporte.

                                                                                   43
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                    RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                  NIT. 828002608-0                                                                 NIT. 828002608-0

     CAPITULO XIII                                                                                                      CAPITULO XIV
     GOBIERNO PROPIO DEL RESGUARDO                                                                             ASAMBLEA GENERAL DEL
                                                                                                                         RESGUARDO
     Artículo 49. Estructura y composición del gobierno propio. Dentro de
     la estructura de gobierno del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II
     existen los siguientes elementos, cada uno de los cuales cumple una función
                                                                                     Artículo 50. Asamblea General. Es la reunión de todos los comuneros del
     específica para regular los asuntos internos de la comunidad y el territorio,
                                                                                     resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II para plantear, planificar, discutir,
     como las relaciones con el Estado y la sociedad en general:
                                                                                     decidir acciones de interés colectivos, en ejercicio de los derechos y deberes
          a. Asamblea General                                                        de la comunidad y de sus comuneros y en función del disfrute del derecho al
                                                                                     territorio.
          b. Cabildo Indígena
          c. Consejo Mayor y de Justicia                                                  La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año, entre la última
          d. Guardia Indígena                                                             semana de noviembre y la primera semana de diciembre para elegir el
                                                                                          cabildo, para decidir sobre el plan de gobierno a entregar a el cabildo la
                                                                                          convocatoria se realizará con un mes de anticipación y será realizada por
                                                                                          el cabildo.

                                                                                          La asamblea general extraordinaria se realizará si hay situaciones de
                                                                                          extrema gravedad o urgencia que lo ameriten y su convocatoria será de
                                                                                          carácter inmediato y se realizará por el cabildo.

                                                                                          La asamblea general mensual se reunirá una vez al mes para la toma
                                                                                          de decisiones, informar, planificar, programar acciones para el buen
                                                                                          funcionamiento del resguardo Yaguara II. Estas asambleas mensuales se
                                                                                          realizarán únicamente en el resguardo, una vez retorne la población.

                                                                                     Artículo 51. Composición de la Asamblea. Todos los comuneros censados en
                                                                                     la comunidad del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II, todos (niñas,
                                                                                     niños, adolescentes, jóvenes, adultos y mayores).

                                                                                     Artículo 52. Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea
                                                                                     General del Resguardo las siguientes:

                                                                                          Adoptar el reglamento interno del resguardo indígena Llanos del Yarí
                                                                                          Yaguara II.

44    Reglamento interno                                                                                                                                                  45
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II                                      RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II
                                   NIT. 828002608-0                                                                   NIT. 828002608-0

          Plantear, discutir y decidir sobre asuntos generales, que pueden
          ser afectados por individuos, familias u otros no pertenecientes a la                                                   CAPITULO XV
          comunidad, que no se pueden resolver en otras instancias de gobierno
          del resguardo.
                                                                                                                             CABILDO INDÍGENA
          Decidir sobre las políticas de desarrollo del resguardo.                       Artículo 54. Cabildo indígena. Órgano de gobierno que cumple y hace
                                                                                         cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general del resguardo y
          Elegir el cabildo y el consejo mayor del resguardo.                            representa los intereses de la comunidad al interior del resguardo como ante
                                                                                         las entidades gubernamentales y demás. El cabildo se reúne una semana
          Decidir las nuevas formas de organizar el trabajo en la comunidad del          antes de la asamblea general mensual. Habrá reuniones extraordinarias,
          resguardo (turismo, trabajo, cultura, deporte, territorio, educación, salud,   dependiendo de los procesos que lo ameriten en su momento.
          vivienda, etc.).
                                                                                         Artículo 55. Composición del Cabildo. El cabildo se compone de los
          Dar poder al cabildo para que, dentro de sus funciones normales de             siguientes cargos: Gobernador/a, vicegobernador/a, fiscal, secretario/a y
          cumplimiento con el resguardo, pueda tomar decisiones en beneficio de          tesorero/a.
          la comunidad.
                                                                                         Artículo 56. Funciones del Cabildo. El cabildo indígena cumple las siguientes
          Aceptar renuncia al cargo o destituir a cualquier miembro de elección          funciones:
          ante faltas graves en el cumplimiento de su cargo.
                                                                                          1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del resguardo Yaguara II.
          En el proceso de elección de gobernador, si un vicegobernador se
                                                                                          2. Ejecutar los mandatos de la asamblea.
          postula y ha ejercido el cargo durante 2 años consecutivos, la Asamblea
          privilegiará este candidato frente a otros.                                     3. Delegar a quienes corresponda acciones específicas acordadas en la
                                                                                             asamblea y en el ejercicio de gobierno.
     Artículo 53. Toma de decisiones de la asamblea. Las decisiones de la                 4. Llevar adecuadamente la documentación de los procesos y proyectos
     Asamblea General serán tomadas por mayoría simple del total de los                      que involucran a la comunidad.
     participantes en la Asamblea, incluyendo los jóvenes de 15 años en adelante.
                                                                                          5. Gestionar acciones de beneficio para la comunidad.
     Mientras la mayoría de la comunidad del resguardo no haya retornado, se              6. Informa a la asamblea los avances y resultados logrados en su mandato.
     establecerá un quorum decisorio a partir del número de comuneros asistentes.         7. La responsabilidad de los miembros del cabildo no cesa hasta realizar un
     Esto se le denomina (asambleas de retorno). Estas decisiones deben considerar
                                                                                             buen empalme de su cargo (3 meses).
     el beneficio colectivo de todos los comuneros. En consecuencia, las decisiones
     de esta Asamblea no podrán ser objetadas por los miembros de la comunidad
     que no asistan.

46     Reglamento interno                                                                                                                                                47
También puede leer