Reglamento interno Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II
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Resguardo Indígena Llanos del Yari Yaguara II NIT 828002608 REGLAMENTO INTERNO DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II El presente documento es un esfuerzo colectivo de los comuneros para crear herramientas de gobernanza sobre su territorio. Este re- glamento permitirá consolidar ordenar y tener acento para la toma de decisiones en temas tan complejos como lo son la resolución de conflictos dentro de un territorio colectivo. MUNICIPIOS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN (CAQUETÁ), LA MACARENA (META) Y CALAMAR (GUAVIARE) Yaguara2llanosdelyary@gmail.com
CRÉDITOS Reglamento Interno del Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguara II Fotos FCDS y Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguará II Autor Asamblea General Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguara II Fundación para la conservación y el Desarrollo Sostenible con el apoyo de Rain Forest Norwey Asesoría técnica Gloria González (coordinadora proyecto RFN) 2020 José Andrés Morales (facilitador local proyecto RFN) Coordinación editorial Adriana Vásquez Diseño y diagramación Luisa Fernanda Téllez
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 INDICE Artículo 19. Derechos patrimoniales de las familias Artículo 20. Derechos de los padres 28 28 Artículo 21. Deberes de los padres PREAMBULO 9 29 Artículo 22. Derechos de los hijos 29 CAPÍTULO I. DEFINICIONES BÁSICAS 11 Artículo 23. Deberes de los hijos 29 Artículo 1. Resguardo indígena 11 Artículo 24. Derechos de los ancianos Artículo 2. Comunidad o parcialidad indígena 30 11 Artículo 3. Derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos CAPÍTULO IX. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA COMUNIDAD indígenas 11 Artículo 4. De la jurisdicción especial indígena Artículo 25. Principios básicos de la comunidad 31 12 Artículo 5. Usos y costumbres Artículo 26. Objetivos generales de la comunidad 31 13 CAPÍTULO II. DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANOS DEL YARÍ YAGUARA II 14 CAPÍTULO X. MANEJO DEL TERRITORIO 33 Artículo 6. Titularidad del resguardo Artículo 27. Principio de desarrollo propio 33 16 Artículo 7. Ubicación Artículo 28. Área para el desarrollo sostenible de la comunidad 34 16 Artículo 8. Delimitación geográfica Artículo 29. Área de protección propia 34 16 Artículo 30. Organización física de los bienes inmuebles comunes 34 Artículo 31. Organización física de las viviendas CAPÍTULO III. DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL RESGUARDO 18 34 Artículo 32. Terrenos para chagra, parcelas o áreas de trabajo directo de las familias 35 Artículo 9. Origen y características de la comunidad 18 Artículo 33. Nombres y registro de terrenos familiares 39 Artículo 34. Sucesión 39 CAPÍTULO IV. LOS COMUNEROS 20 Artículo 35. Causales de pérdida de lote de vivienda y terrenos de trabajo Artículo 10. Del censo de la población 20 agropecuario 39 Artículo 11. Comuneros por derecho propio 20 Artículo 36. Disposición de lotes y terrenos perdidos por alguna familia 39 Artículo 12. Comuneros por adopción 20 Artículo 37. Terrenos de uso colectivo directo 39 Artículo 13. Pérdida de la condición de comunero 21 Artículo 38. Terrenos y recursos de protección de la comunidad 39 Artículo 39. Aguas subterráneas 40 CAPÍTULO V. DE LA ADOPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Artículo 40. Uso de los productos no maderables del bosque 40 Artículo 14. Procedimiento para la adopción de un nuevo miembro Artículo 41. Cuidado y manejo de las abejas 40 22 Artículo 42. Uso de los maderables 40 CAPÍTULO VI. DERECHOS DE LOS COMUNEROS Artículo 43. Pesca 40 25 Artículo 44. Cacería Artículo 15. Derechos 41 25 Artículo 45. Sitios sagrados para la comunidad 41 CAPÍTULO VII. DEBERES DE LOS COMUNEROS 26 CAPÍTULO XI. USOS PROHIBIDOS 43 Artículo 16. Deberes 26 Artículo 46. Cultivos para uso ilícito 43 Artículo 47. Minería 43 CAPÍTULO VIII. LA FAMILIA 28 Artículo 17. Familia 28 Artículo 18. Organización familiar 28 4 Reglamento interno 5
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 CAPÍTULO XII. TRABAJO COMUNITARIO 43 Artículo 70. Funciones 56 Artículo 48. Trabajo comunal 43 CAPÍTULO XIII. GOBIERNO PROPIO DEL RESGUARDO 44 CAPÍTULO XXI. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE FISCAL, TESORERO(A) Y Artículo 49. Estructura y composición del gobierno propio 44 SECRETARIO(A) 57 Artículo 71. Procedimiento de elección 57 CAPÍTULO XIV. ASAMBLEA GENERAL DEL RESGUARDO 45 Artículo 72. Periodo de gobierno 57 Artículo 50. Asamblea General 45 Artículo 73. Causales de pérdida de investidura 57 Artículo 51. Composición de la Asamblea 45 Artículo 74. Procedimiento para determinar pérdida de investidura de miembros del Artículo 52. Funciones de la Asamblea Cabildo 57 45 Artículo 53. Toma de decisiones de la asamblea 46 CAPÍTULO XXII. CONSEJO MAYOR Y DE JUSTICIA 59 CAPÍTULO XV. CABILDO INDÍGENA 47 Artículo 75. Consejo Mayor 59 Artículo 54. Cabildo indígena Artículo 76. Composición del Consejo Mayor 59 47 Artículo 55. Composición del Cabildo Artículo 77. Funciones del Consejo Mayor 59 47 Artículo 56. Funciones del Cabildo Artículo 78. Perfil de los Consejeros 60 47 Artículo 79. Periodo del consejo mayor de justicia 60 CAPÍTULO XVI. GOBERNADOR DEL RESGUARDO 48 Artículo 57. Gobernador/a CAPÍTULO XXIII. GUARDIA INDÍGENA 62 48 Artículo 58. Perfil Artículo 80. Guardia indígena 62 48 Artículo 59. Funciones Artículo 81. Funciones de la Guardia Especial Indígena 62 49 Artículo 60. Procedimiento de elección Artículo 82. Perfil de los miembros de la Guardia Especial 62 49 Artículo 83. Procedimiento de elección 63 CAPÍTULO XVII. VICEGOBERNADOR Artículo 84. Periodo de ejercicio 63 50 Artículo 85. Causales de pérdida de condición de guardia 63 Artículo 61. Perfil 50 Artículo 62. Funciones 50 Artículo 63. Procedimiento de elección CAPÍTULO XXIV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE BIENES COMUNES, 51 RESPONSABILIDADES Y BENEFICIOS 64 CAPÍTULO XVIII. FISCAL 52 Artículo 86. Sobre el cuidado y manejo de bienes comunes 64 Artículo 64. Perfil Artículo 87. Condiciones de acceso a oportunidades especiales a miembros del 52 Artículo 65. Funciones resguardo 64 52 Artículo 88. Condiciones de acceso a beneficios de proyectos especiales Artículo 66. Procedimiento de elección 53 65 CAPÍTULO XIX. TESORERO(A) CAPÍTULO XXV. APROBACIÓN Y VIGENCIA 55 Artículo 67. Perfil Artículo 89. Aprobación 66 55 Artículo 90. Ajustes y complementos Artículo 68. Funciones 66 55 Artículo 91. Vigencia 66 CAPÍTULO XX. SECRETARIO(A) 56 Artículo 69. Perfil 56 6 Reglamento interno 7
PREAMBULO La Asamblea General del Resguardo Indígena Llanos del Yarí Yaguara II, en ejercicio de su derecho a la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción especial indígena, adopta el siguiente Reglamento Interno, para el buen funcionamiento de la comunidad y del resguardo.
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO I DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 1. Resguardo indígena. Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas a favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. (Artículo 21, decreto 2164 de 1995). Artículo 2. Comunidad o parcialidad indígena. El Decreto 2164 de 1995, reglamentario de la Ley 160 de 1994 que crea el sistema nacional de reforma agraria, define como comunidad o parcialidad indígena “el conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tenga o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes”. Artículo 3. Derechos fundamentales, colectivos e integrales de los pueblos indígenas. Bajo la Constitución Política de 1991, Colombia se reconoce como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista (Art. 1). A partir de allí, reconoce derechos fundamentales, colectivos e integrales a los pueblos indígenas y tribales: -El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (Art. 7). -Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios y, en las comunidades con tradición propia, la educación será bilingüe (Art. 10). Definiciones básicas 11
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 - Las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardo son La Corte Constitucional ha establecido que el debido proceso, la vida e inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63). integridad personal son derechos superiores y, por lo tanto, se constituyen en - Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación límites al ejercicio de esta jurisdicción especial. que respete y desarrolle su identidad cultural (Art. 68). Artículo 5. Usos y costumbres. Las costumbres son formas de comportamiento - Se reconoce que los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza particulares que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras arqueológica tienen derechos especiales sobre esos patrimonios cultu- comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, idioma o artesanía. Estas rales (Art. 72). costumbres se van transmitiendo de una generación a otra, ya sea en forma - Reconoce como nacionales colombianos a los indígenas que compar- de tradición oral o representativa, o como instituciones. Con el tiempo, estas ten territorios fronterizos, a condición de reciprocidad (Art. 96). costumbres se convierten en tradiciones. Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las consideradas “malas costumbres”, - Crea cargos de senadores y un número a reglamentarse de hasta cinco que son relativamente comunes pero que no cuentan con la aprobación social. representantes a la Cámara, a elegirse en circunscripción nacional es- pecial por comunidades indígenas (Arts. 171 y 176). - Se reconoce la jurisdicción especial indígena (Art. 246). - Se establece la posibilidad de constituir Entidades Territoriales Indíge- nas (ETI), previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial y con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Art. 329). - Se establece que los territorios indígenas sean gobernados por conse- jos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades (Art. 330). - Se dispone la participación de los resguardos indígenas en los ingresos corrientes de la Nación, con destino prioritario a la inversión social (Art. 357). Artículo 4. De la jurisdicción especial indígena. El Artículo 246 de la Constitución Política reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. La jurisprudencia que desarrolla este derecho, en especial la ST-254 en 1994, ST-349 en 1996 y ST-523 en 1997 ha puntualizado que la Jurisdicción Especial Indígena implica que las autoridades indígenas puedan tratar asuntos de ámbitos de la vida política, administrativa, ambiental y jurídica relacionados con sus asuntos internos, además de hechos de carácter punible frente a la comunidad y su territorio. 12 Reglamento interno Definiciones básicas 13
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO II DEL RESGUARDO INDÍGENA LLANOS DEL YARÍ YAGUARA II 14 Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 Artículo 6. Titularidad del resguardo. El resguardo indígena Llanos del E. En estas distancias colinda con el Parque Nacional CHIRIBIQUETE2. Del Yarí Yaguara II fue creado mediante Resolución 10 del 22 febrero del 1995 detalle No. 3 continuamos aguas arriba (por la margen derecha) por el caño del INCORA, sobre una extensión de tierra de 146.500 hectáreas, para la LOS INCAS en una distancia de 10.200 metros hasta llegar al detalle No. 4, comunidad conformada por 38 familias de las etnias indígenas Pijao, Tucano localizado en las coordenadas 668600 N, 1.083100 E. En este tramo colinda y Piratapuyo, en un globo de terreno baldío. En tanto resguardo indígena, la con terrenos baldíos. propiedad de la tierra del resguardo no se puede transferir ni en partes ni en SUR: Del detalle No. 4, continuamos en dirección inicial suroeste siguiendo el todo, pues es patrimonio colectivo de los descendientes de estas familias. la línea divisoria de aguas comprendida entre los afluentes del río TUNIA al norte y los afluentes del río AJAJU al sur, recorremos una distancia de 25.750 Artículo 7. Ubicación. En la actualidad, de acuerdo con el ordenamiento metros y llegamos al punto A, ubicado en las coordenadas 662200 N; 1.058000 político administrativo del país, se ubica en jurisdicción de los municipios de E. Del punto A seguimos en dirección inicial noroeste por la línea Divisoria de San Vicente del Caguán, La Macarena y Calamar, en los departamentos de Aguas en una longitud de 12.500 metros llegamos al detalle No. 5 localizado Caquetá, Meta y Guaviare, respectivamente1. El resguardo indígena Llanos en las coordenadas 670800 N; 1.046600 E. Del detalle No.5, continuamos en del Yarí Yaguara II corresponde a una unidad territorial, sin discontinuidad dirección oeste en una distancia de 12.700 metros hasta llegar al detalle No. ni fragmentación a su interior, aunque esté ubicado en jurisdicción de varios 6, localizado en las coordenadas 673500 N; 1.034400 E. En estas distancias municipios y departamentos del país. colinda con terrenos baldíos. Artículo 8. Delimitación geográfica. De acuerdo con la Resolución 10 de OSTE: Del detalle No. 6, continuamos en dirección Noroeste, recorremos 1995 del INCORA, los límites del resguardo son los siguientes: una distancia de 4.500 metros y encontramos el detalle No. 7 localizado en NORTE: Partimos en dirección Noreste siguiendo la línea “’Divisoria de las coordenadas 678000 N; 1.033900 E. Del detalle No. 7, seguimos en la Aguas”’ comprendida entre los afluentes del río GUAYABERO al norte y los misma dirección noroeste aguas abajo del caño 15 DE DICIEMBRE en una afluentes de río TUNIA al sur, recorremos una distancia de 46.200 metros hasta distancia de 7.700 metros hasta su desembocadura en el río TUNIA en donde encontrar el punto C, localizado en las coordenadas 692850 N; 1.070000 E. Del encontramos el detalle No.8, ubicado en las coordenadas 682100 N; 1.033300 punto C, continuamos por la línea Divisoria de Aguas en dirección Sureste en E. Del detalle No.8 seguimos aguas arriba por la margen izquierda del río una distancia de 7.200 metros hasta encontrar el detalle No. 1, ubicado en las TUNIA, en una distancia de 9.400 metros llegamos al detalle No. 9, localizado coordenadas 690550 N; 1.076750 E. En estas distancias colinda con predios en las coordenadas 685600 N; 1.029000 E, en la desembocadura del caño baldíos. LEMAYA en el río TUNIA. Del detalle No. 9 seguimos en dirección noroeste por la margen derecha del caño LEMAYA en una distancia de 10.400 metros ESTE: Del detalle No. 1, continuamos en dirección sureste siguiendo la margen hasta encontrar el detalle No. 10, localizado en las coordenadas 694950 N; izquierda del caño ATAHUALPA y a una distancia de 13.200 metros encontramos 1.029200 E. Del detalle No.10 continuamos en dirección Norte en una distancia el detalle No. 2, localizado en la desembocadura del caño ATAHUALPA en el de 10.600 metros hasta llegar al detalle No. 11, punto de partida y cierra. En río TUNIA. Del detalle No. 2 seguimos por la margen izquierda del río TUNIA estas distancias colinda con predios baldíos. (aguas abajo) en una distancia de 20.850 metros encontramos el detalle No. 3 ubicado en las coordenadas 675100 N; 1.087300 2 En 1995 el resguardo no limitaba con el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. De acuerdo con la Resolución 1256 del 10 de julio de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “por medio de la cual se reserva, delimita, alindera y declara como parte del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete un área 1 En 1995 el ordenamiento político administrativo señalaba que el resguardo se encontraba en jurisdicción de San ubicada en los municipios de Calamar, Miraflores y San José del Guaviare en el departamento de Guaviare y San Vicente del Caguán, La Macarena y San José del Guaviare, en los departamentos de Caquetá, Meta y Guaviare, Vicente del Caguán y Solano en el Departamento del Caquetá”, se establece la colindancia hacia el sur y el oriente respectivamente. del resguardo, no traslapa con el parque. 16 Reglamento interno 17
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO III DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL RESGUARDO Artículo 9. Origen y características de la comunidad. La comunidad indígena del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II está conformada, en su origen, por familias pertenecientes a las etnias Pijao, Tucano y Piratapuyo, que llegamos provenientes de nuestros territorios ancestrales. Los Pijao, de asentamientos y resguardos en Chaparral (Tolima) empezamos a migrar orientados por el Estado desde la década de 1960, bajo el esquema de la colonización orientada; los Tucano y Piratapuyo, provenientes de migraciones del Vaupés, por los ríos Apaporis y Tunia, llegamos también desde comienzos de la década de 1960. Es decir, nuestro resguardo multiétnico y nuestro asentamiento, ubicado entre la sabana natural del río Yarí y la selva amazónica, a orillas del río Tunia, no se constituyó sobre nuestros territorios ancestrales. De las 38 familias integradas por 196 personas censadas inicialmente, se registran actualmente un total de 87 familias integradas por 296 personas. 18 Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 CAPITULO IV caso de haber una solicitud que no cumpla plenamente las condiciones aquí consignadas, corresponde a la Asamblea General tomar en consideración y LOS COMUNEROS decidir unánimemente sobre esta solicitud extraordinaria. Si un comunero por adopción decide renunciar a su condición de miembro de la comunidad del resguardo, deberá expresarlo en forma escrita ante la Asamblea General. Artículo 10. Del censo de la población. El padrón o listado censal de Al conocer esta decisión autónoma de la persona, la Asamblea General la comunidad del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II es una determinará la supresión de su nombre dentro del censo de la comunidad y herramienta de obligada actualización y entrega a las entidades del Estado, a por tanto perderá los derechos y deberes como comunero del resguardo. Esta través del Ministerio del Interior. Para ello, se utiliza el formato previsto por el decisión quedará registrada en el Acta de la respectiva Asamblea. Ministerio, se actualiza y depura cada año, incluyendo a los nuevos miembros y excluyendo aquellas personas que dejaron de pertenecer al mismo en el Artículo 13. Pérdida de la condición de comunero. Un comunero o comunera año inmediatamente anterior. En caso de requerirse una actualización en otro pierde la condición de miembro de la comunidad del resguardo por: momento del año, se deberá informar y solicitar al Ministerio esta actualización. Las personas pertenecientes a estas familias pero que no viven en el territorio, a. Por muerte de la persona. por razones ajenas a su voluntad, caso personas y familias desplazadas b. Por decisión autónoma de la persona que desee dejar de pertenecer forzadamente en el marco del conflicto armado, no pierden su condición de a la comunidad del resguardo. miembros de la comunidad indígena del resguardo. De la comunidad del c. El comunero adoptado, en caso de la separación de su pareja antes de resguardo se hace parte o por derecho propio o por adopción. los 5 años de la adopción definitiva, cuando no tenga descendientes y no asuma sus obligaciones con la comunidad. Artículo 11. Comuneros por derecho propio. Las personas pertenecientes a las 38 familias del padrón o censo de la comunidad que dio origen al resguardo d. Al ser declarado culpable de dos faltas graves, surtido el debido y sus descendientes directos pertenecen por derecho propio al resguardo proceso. Esta causal no aplica en los casos de las siguientes faltas graves: indígena Llanos del Yarí Yaguara II. Si un comunero por derecho propio decide homicidio, intento de violación, violación. En estos casos se aplica las renunciar a su condición de miembro de la comunidad del resguardo, deberá máximas sanciones: privación de la libertad y/o destierro. expresarlo en forma escrita ante la Asamblea General. Al conocer esta decisión autónoma de la persona, la Asamblea General determinará la supresión de su nombre dentro del censo de la comunidad y por tanto perderá los derechos y deberes como comunero del resguardo. Esta decisión quedará registrada en el Acta de la respectiva Asamblea. Artículo 12. Comuneros por adopción. Las personas indígenas y no indígenas que convivan en unión marital de hecho con un comunero por derecho propio del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II, sea este hombre o mujer, y los descendientes de esta unión son miembros de la comunidad. El aspirante a ser adoptado como comunero del resguardo Llanos del Yarí Yaguara II podrá incluir en su solicitud a las personas por las cuales responde económicamente, sean padres, hijos y hermanos en condición de discapacidad que comprometa su capacidad de trabajo. La Asamblea General es la responsable de determinar la adopción de cada una de las personas que se presenten en la solicitud. En 20 Reglamento interno 21
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO V DE LA ADOPCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Artículo 14. Procedimiento para la adopción de un nuevo miembro. La persona mayor de edad que aspire a pertenecer al resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II debe asumir el siguiente procedimiento: 1. La solicitud debe ser presentada al Cabildo por el cónyuge que pertenece al resguardo por derecho propio, mediante solicitud escrita. 2. A la presentación de la solicitud debe anexar la fotocopia del documento de identidad y carta de recomendación. Si la persona solicita incluir padres, hijos o hermanos en condición de discapacidad, deberán ser incluidos en la solicitud, con su documentación respectiva, sujetos uno a uno a la decisión de la Asamblea. 3. Se debe revisar que quien aspira a ser comunero del resguardo no esté inscrito en otra comunidad o resguardo indígena, ni afiliado a otro cabildo o asociación de cabildos o junta de acción comunal en caso de personas no indígenas. En este caso deberá aportar certificación de la desafiliación y recomendación de la respectiva comunidad o resguardo indígena, cabildo o asociación de cabildos, junta de acción comunal en el caso de personas no indígenas. 4. En la Asamblea General se dispondrá de un espacio específico para presentar, considerar y determinar sobre las solicitudes que se hayan presentado durante el periodo inmediatamente anterior a la Asamblea. 5. Corresponde a la Asamblea, como máxima autoridad del resguardo, decidir sobre la adopción, o no, de quien así lo solicite. 6. La persona que se adopte debe conocer el reglamento interno y adoptarlo formalmente ante la Asamblea y comprometerse a respetarlo. 7. A partir de ese momento, la persona contará con un periodo de 5 años para obtener la adopción definitiva, que dependerá de no incurrir en faltas graves al reglamento interno del Resguardo. 22 Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO VI DERECHOS DE LOS COMUNEROS Artículo 15. Derechos. Además de los derechos humanos en general, y de los derechos colectivos e integrales de los pueblos indígenas, reconocidos constitucional y legalmente en Colombia, las personas del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II gozarán de los siguientes derechos: 1. Pertenecer a la comunidad indígena Yaguara II. 2. Vivir en el territorio. 3. Disfrutar responsablemente de los recursos del resguardo. 4. Hacer uso de los bienes colectivos que haya en el resguardo. 5. Disponer de un espacio para la construcción de su vivienda. 6. Disponer de una parcela donde trabajar y cultivar alimentos para su familia. 7. Ser informado de los asuntos relacionados con el territorio, con el desarrollo propio y con el gobierno. 8. Opinar, ser escuchado/a y que se tenga en cuenta su opinión en las decisiones comunitarias. 9. Ser elegido en los cargos de representación de la comunidad, a partir de la edad establecida para ello. 10. Que se le respete sus bienes particulares. 11. Disfrutar de los beneficios de proyectos que lleguen al resguardo. 12. Conocer, promover y practicar la legislación indígena. 13. Escoger y practicar su creencia y doctrina religiosa siempre y cuando no altere el orden de la comunidad. 14. Fomentar el rescate de las culturas indígenas que conviven en el resguardo indígena. 15. Respeto a su integridad personal. 16. Los comuneros por adopción podrán ser elegidos en cargos de representación excepto los de gobernador, vicegobernador, capitán de guardia indígena o miembro del consejo mayor de la comunidad. 25
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPÍTULO VII DEBERES DE LOS COMUNEROS Artículo 16. Deberes. Además de los deberes previstos en la Constitución Política de Colombia para los ciudadanos en general, las personas del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II deberán cumplir los siguientes deberes: 1. Cumplir con el reglamento interno de la comunidad. 2. Respetar los acuerdos tomados en la Asamblea General en beneficio de la comunidad. 3. Cumplir con la legislación indígena y defender los derechos étnicos y culturales de la comunidad. 4. Proteger y cuidar el territorio de la comunidad. 5. Cuidar todos los bienes y recursos que pertenecen a la comunidad. 6. Aportar trabajo a las obras y actividades comunitarias. 7. Asistir y participar de las reuniones que se convoquen en la comunidad. 8. Respetar a la familia. 9. Proteger y cuidar la niñez del resguardo. 10. Respetar las autoridades y ancianos (Mayores). 11. Velar por la integridad de las personas de la comunidad. 12. Velar por el buen trato, escuchar y respetar la opinión de los demás. 13. Contribuir a una sana convivencia en el resguardo. 14. Ser responsable en cargos de elección o designación al interior de la comunidad. 15. Respetar las creencias religiosas de los demás. 16. Estudiar acerca de la situación de la comunidad y del resguardo. 17. Fiscalizar y controlar el funcionamiento de todas las formas de organización de la comunidad. 26 Reglamento interno
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 CAPITULO VIII Artículo 21. Deberes de los padres. Los padres y madres de las familias de la LA FAMILIA comunidad tienen el deber de: 1. Hacerse responsable de los hijos hasta la mayoría de edad 2. Educar a los hijos en sus respectivos preceptos culturales indígenas Artículo 17. Familia. La familia será aquella conformada por una pareja 3. Alimentar a sus hijos de diferente sexo y serán reconocidos los hijos obtenidos de dicha unión 4. Inculcar en la familia el valor de la convivencia marital, entenados menores de edad o que cuenten con una condición de discapacidad que comprometa su capacidad de trabajo, pertenecientes a 5. Respetar la naturaleza dicha unión. Casos excepcionales de conformación de familias al interior del 6. Dar buen ejemplo resguardo serán considerados respetuosamente por la Asamblea General. 7. No robar 8. No realizar actos obscenos Artículo 18. Organización familiar. La pareja se organiza en condiciones de igualdad. En caso de personas adoptadas en la comunidad a partir de 9. Amar a sus hijos la unión marital de hecho y su descendencia, se considerará como miembro Artículo 22. Derechos de los hijos. Los menores de edad y dependientes de del grupo étnico al cual pertenece su cónyuge (miembro del resguardo por las familias de la comunidad tienen derecho a: derecho propio), para efectos de la inclusión en el censo del resguardo. Esta consideración no significa la obligación de renunciar a su propia cultura, 1. Educación propia y de calidad lengua o tradiciones. 2. Alimentación sana Artículo 19. Derechos patrimoniales de las familias. El patrimonio que 3. Vestuario digno conforman las parejas debe proteger a la familia. Por tanto, en caso de la 4. Nombre propio separación de la unión marital de hecho, el patrimonio deberá privilegiar a 5. No ser maltratado quién se haga cargo de los hijos. 6. Zonas de esparcimiento Artículo 20. Derechos de los padres. Los padres y madres de las familias de 7. Ser amados por sus padres la comunidad tienen derecho a: 8. Tener oportunidades a. A ser respetados Artículo 23. Deberes de los hijos. Los menores de edad y dependientes de b. A la tierra las familias de la comunidad tienen el deber de: c. A vivienda digna 1. Respetar la convivencia comunitaria d. A ser amados por sus hijos y por otros 2. Respetar las creencias de las etnias e. A su espacio y su tiempo 3. No robar f. A corregir a los hijos 4. No realizar actos obscenos 5. Responder por los padres cuando no se pueden valer por sí mismos 6. Obediencia a los padres 7. Participar de los procesos del resguardo 28 Reglamento interno 29
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 Artículo 24. Derechos a los ancianos. Las personas de la tercera edad o ancianos de la comunidad tienen derecho a: CAPITULO IX 1. Ser protegidos por la familia y la comunidad PRINCIPIOS Y OBJETIVOS 2. Tener un lugar de esparcimiento GENERALES DE LA COMUNIDAD 3. Alimentación sana 4. Salud Artículo 25. Principios básicos de la comunidad. Son principios básicos de 5. Vivienda digna la comunidad: 6. Ser escuchado 7. Ser respetado y valorado a. Respeto b. Equidad c. Solidaridad d. Trabajo colectivo e. Respeto ancestral (etnias) f. Respeto por la naturaleza (medio ambiente) Artículo 26. Objetivos generales de la comunidad. La comunidad del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II busca fortalecer su autonomía y gobierno propio, el retorno al territorio, re-delimitación del territorio, mejoramiento de las vías de acceso, viviendas dignas para las familias, implementación de proyectos agropecuarios y agroindustriales con enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad y con acceso a mercados, el fortalecimiento de la guardia indígena, definir y asumir un modelo de educación propio. La comunidad se propone el rescate cultural de los usos y costumbres de las etnias integrantes de la comunidad en: a. Medicina tradicional b. Bailes tradicionales c. Comida tradicional d. Cosmovisión (trajes tradicionales, mitos, leyendas, relatos, comunicación oral, cantos, música) e. Pesca tradicional f. Caza tradicional g. Agricultura tradicional (chagra) 30 Reglamento interno 31
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO X MANEJO DEL TERRITORIO Artículo 27. Principio de desarrollo propio. El resguardo se rige por los principios del desarrollo propio de los pueblos indígenas, el respeto a la naturaleza y cada uno de los animales, plantas, suelo, y aguas que viven en el resguardo y requiere de hábitat natural para garantizar su existencia y sostenerla en el futuro, al tiempo que garantiza las condiciones de vida digna a los miembros de la comunidad, en el presente y en el futuro. Artículo 28. Área para el desarrollo sostenible de la comunidad. Del total de superficie del resguardo, para intervención directa de la comunidad con enfoque de desarrollo sostenible tanto en áreas de trabajo de cada familia, como para área de trabajo colectivo, se destinan 46.000 hectáreas. En esa área, ubicada en el sector suroccidental del resguardo, se encuentran todos sus paisajes: sabana, bosque secundario y primario, que serán aprovechados desde una perspectiva de desarrollo sostenible. Las 46.000 hectáreas aproximadas tendrán como eje el río Tunia y se enmarcarán en el polígono entre el lindero occidental del resguardo hasta el sitio Cacaotales. Hacia el norte del río Tunia se partiría hacia la mitad del área de sabanas naturales y hacia el sur al límite del resguardo, colindando con el parque Chiribiquete. 33
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 Artículo 29. Área de protección propia. de la comunidad reconocen esta situación y la respetan. Las nuevas familias, El resto del área del resguardo será creadas por los descendientes de los primeros habitantes, podrán disponer mantenida como reserva protectora y área de un lote para construir su vivienda, en lugares que aún no estén asignados. de conservación. En las áreas destinadas a la Una vez identificado el lugar, la familia informará al Cabildo y esta asignación protección y conservación, pero que hayan se registrará en acta. sido intervenidas por terceros ocupantes y presenten daños a los ecosistemas, deberán Artículo 32. Terrenos para chagra, parcelas o áreas de trabajo directo de ser objeto de restauración. las familias. Todas las familias de la comunidad tienen derecho a disponer de un espacio físico para trabajar en cultivos de pan coger y pequeña ganadería Artículo 30. Organización física de los en sistema silvopastoril, que cumpla con las condiciones mínimas para el bienes inmuebles comunes. Los fundadores desarrollo de una familia para mejorar el plan de vida familiar. Serán áreas de de la comunidad identificaron el lugar del hasta 150 hectáreas, que utilizará cada familia según las normas internas sobre asentamiento. Decidieron vivir todos en el modelo productivo sostenible y protección de la conectividad ecológica entre mismo sitio y organizar los lugares de uso uno y otro lote. Todas las familias tradicionales han tenido identificado su común para que todo quedara cerca. Se espacio de trabajo agropecuario, algunos aún la tienen y otros lo deberán reconocen como construcciones físicas de tener. Todos los miembros de la comunidad reconocen esta situación y la uso colectivo: la escuela, el parque infantil, respetan. la cancha de futbol, el trapiche-ramada, la trilladora, la caseta de planta eléctrica, Las nuevas familias, creadas por los descendientes de los primeros habitantes, el puesto de salud, la capilla, el aljibe, el podrán disponer de un espacio de trabajo agropecuario, a partir de los límites cementerio, el lugar sagrado de la Cruz, de los terrenos ya asignados. Una vez identificado el lugar, la familia interesada la pista aérea, el espacio para la granja de informará al Cabildo, el cual recibe la solicitud y la presenta a consideración trabajo colectivo para mayores, las vías de de la asamblea general ordinaria, para darle viabilidad a esta asignación. La acceso y circulación y sus puentes. asignación de tierra se realizará una única vez por familia. No cambiarán de lugar la capilla, la escuela, el puesto de salud, el parque infantil, la pista, el lugar sagrado de “la cruz”, el cementerio. Sobre los demás, la asamblea general del resguardo podrá tomar decisiones para ordenar físicamente el caserío. Artículo 31. Organización física de las viviendas. Todas las familias de la comunidad tienen derecho a construir, mantener y mejorar su vivienda en el caserío. Todas las familias tradicionales han tenido identificado el “lote” para la construcción de su vivienda, algunos aún la tienen y otros deberán construirlas. Todos los miembros 34 Reglamento interno 35
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 TABLA 1. IDENTIFICACIÓN DE SITIOS DE VIVIENDAS Y FUNDOS DEL RESGUARDO FAMILIA NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA LOTE CASA UBICACIÓN FUNDO FAMILIA NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA LOTE CASA UBICACIÓN FUNDO ARNOLDO BOCANEGRA CULMA - MIRYAM PALOMINO 36 JAIME PARRA - FLOR MÉNDEZ CASERÍO MAJIÑERO - LA CRUZ CASERÍO 1 ARANA EL TERCERO 1 37 MARIELA OSPINA ENCANTO Y LINDAY 2 ARNOLDO BOCANEGRA PALOMINO - ERIKA TAFUR EL TERCERO 1 38 MILTON BOCANEGRA - ELIANA MOLINA ENCANTO Y LINDAY 3 OLGA BEATRIZ BOCANEGRA PALOMINO EL TERCERO 2 39 GABRIEL BOCANEGRA - ARELIS BOCANEGRA EL TERCERO 1 BERNEY SÁNCHEZ BOCANEGRA - MARÍA MAYI NOMROY 4 NOGUERA EL TERCERO 2 40 FRANCISCO REINEL PARRA - MAYDY PARRA MAJIÑERO Y LA CABRA 5 JOSE ANTONIO SÁNCHEZ - YAQUELINE BOCANEGRA EL TERCERO 2 41 JOSE JAIME PARRA - SANDRA GARZÓN MAJIÑERO Y LA CABRA 6 WILSON BOCANEGRA - LUZ ARMIRA CARVAJAL EL TERCERO 1 42 NELSON FREDY LÓPEZ - FLOR ALBA SILVA MURO 7 DANILO SÁNCHEZ - ANGIE VANESA GARCÍA EL TERCERO 2 43 DORIS INES SÁNCHEZ - ALVARO ALONSO MURO 8 ELVER PALOMINO - SAIDY MARLES CASERÍO CAÑO SALDAÑITA 44 JULIAN RODRIGO SÁNCHEZ - YOISMA GÓMEZ MURO 9 LUIS ANGEL CARVAJAL - CLEMENCIA DUCUARA PUERTO TIRO 45 GLADIS LÓPEZ - NELSON TRIANA MURO 10 JAVIER PALOMINO - LUCELY BOCANEGRA SEGUNDO 46 J0SE MIGUEL SÁNCHEZ MURO OLINI - MONTE GRANDE – 47 MARLENY BOCANEGRA - JOSÉ FELIPE RUIZ ENCANTO Y LINDAY 11 EDINSON ESTEWAR RODRÍGUEZ - AMPARO VELASQUEZ CAÑO MATA MULA 48 WILFRED ANDRES MURILLO - CAMILA CHAMORRO ENCANTO Y LINDAY 12 HIPOLITO PALOMINO - TERESA BOCANEGRA CAÑO BICARCO PALMAS Y SIRINGO 49 CESAR AUGUSTO MURILLO - SANDRA DUCÓN ENCANTO Y LINDAY 13 WALTER PALOMINO – YESICA GUACA PALMAS Y SIRINGO 50 YESENIA ANDREA MURILLO ENCANTO Y LINDAY 14 JORGE HUMBERTO PALOMINO PALMAS Y SIRINGO 51 YERLEY BOCANEGRA - DARÍO MONSALVE ENCANTO Y LINDAY 15 DAVID PALOMINO - ANA MARÍA POLANCO SEGUNDO 52 OSCAR HERNAN CANO - ERICA FIGUEROA TERCERO 2 16 CILENIA VELASQUEZ - HUMBERTO CORREA OLINI 53 MIGUEL ANGEL CANO - MARCELA DEVIA TERCERO 2 17 CLEMENTE VELASQUEZ - ANTONIA BOCANEGRA CASERÍO OLINI 54 JIMMY ARLEY CANO - YENIFER CANO TERCERO 2 18 JIOVANY VELASQUEZ - MARITZA MURCIA OLINI TERCERO 2 – CAÑO 19 RUBERTH VELASQUEZ OLINI 55 ROSMIRA SÁNCHEZ - HOLBAR FIGUEROA SALDAÑITA 20 MELQISIDETH RUIZ - NINFA LÓPEZ MURO 56 CAMILO ANDRES CANO - MARÍA EDITH VARGAS TERCERO 2 21 YEIMY LORENA LÓPEZ - EDINSON GARRIDO MURO 57 JESUS ANTONIO VALDERRAMA - ILDA BUILES CASERÍO SACRIFICIO 22 MONICA ADRIANA LÓPEZ - JOSE HUBER GARRIDO MURO 58 DIMAS LUNA - FLOR ALBA CALEÑO PASTRANA 2 23 MARIA NELLY RUIZ PASTRANA 59 NEIDA MENDEZ PASTRANA 1 24 MIGUEL LÓPEZ - MARÍA SÁNCHEZ CASERÍO MURO 60 DIANA PATRICIA SÁNCHEZ - ANDRÉS HERNANDEZ VUELTA GRANDE 25 LEONARDO MANRIQUE - ROCÍO VELASQUEZ CAÑO SALDAÑITA 61 CENAIDA SÁNCHEZ - JANIER SANCHEZ VUELTA GRANDE 26 LUIS ORLANDO HURTADO - OLINDA DUCUARA CAÑO SALDAÑITA 62 LUIS CRUZ CAÑO TOTICERA 27 DANNYS ANDREA HENAO - EDWIN HURTADO CAÑO SALDAÑITA 63 URPIANO MÉNDEZ PUERTO HORMIGA 28 LAUREANO PALOMINO - MARÍA DUCUARA MARGEN TUNIA SEGUNDO 64 HEMILIO HERNÁNDEZ SIN FUNDO 29 FERNANDO PALOMINO SEGUNDO 65 YOMAIRA CARVAJAL - CARLOS CARVAJAL PUERTO TIRO 30 FABIAN PALOMINO - YENY RAMÍREZ SEGUNDO 66 BERNARDO SÁNCHEZ - ANGELA VILLEGAS VUELTA GRANDE 31 EFREN BOCANEGRA - ATENAIS MENDEZ CAÑO BICARCO ENCANTO Y LINDAY 67 EDILMA MIREYA SÁNCHEZ - FREDY SÁNCHEZ VUELTA GRANDE 32 SINDY LICETH BOCANEGRA - EDYN BOCANEGRA ENCANTO Y LINDAY 68 INGRID YADIRA CARVAJAL PUERTO TIRO 33 JOSE ARLEY BOCANEGRA - SENAIDA VEGA ENCANTO Y LINDAY 69 ADELINA CARVAJAL PUERTO TIRO 34 NINI JHOHANA BOCANEGRA ENCANTO Y LINDAY 70 YENNY LICETH CARVAJAL PUERTO TIRO 35 ALEXANDER BOCANEGRA - OLGA GÓMEZ ENCANTO Y LINDAY 71 MARIBEL CARVAJAL PUERTO TIRO 36 Reglamento interno 37
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 FAMILIA NOMBRES NÚCLEO CABEZA DE FAMILIA LOTE CASA UBICACIÓN FUNDO Artículo 33. Nombres y registro de terrenos familiares. Dar nombre al lote 72 NUBIA JAZMIN PALOMINO - ARMANDO CASTILLO PALMA Y SIRINGO asignado es responsabilidad de la familia beneficiaria. Con este nombre debe 73 OCTAVIO BOCANEGRA - DIANA RESTREPO ENCANTO Y LINDAY registrarlo ante el cabildo. 74 LUZ DARY BOCANEGRA - JESUS CASTAÑEDA ENCANTO Y LINDAY Artículo 34. Sucesión. La sucesión tanto del lote de vivienda, como de 75 YOLANDA HERNANDEZ - DANIEL PEREZ SIN FUNDO terrenos de trabajo agropecuario de familias sin descendientes directos, se 76 NOHORA ESPERANZA CARRILLO - JHON JAIRO ALFONSO SIN FUNDO podrá dar a familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad. 77 CARLOS ARTURO CUCUARA - FLORALBA PALOMINO EL PRIMERO 78 ROSALBA MENDEZ - DARWIN LOZADA PASTRANA 1 Artículo 35. Causales de pérdida de lote de vivienda y terrenos de trabajo 79 EDUVIN MEDINA LA CABRA agropecuario. Las causales de pérdida de los terrenos de trabajo agropecuario CUARENTA CINCO / y vivienda de cada familia serán por: 80 ERICA ZORAIDA SÁNCHEZ - ARNOLDO QUEBRADA PERALONSO 81 MARY LUZ SÁNCHEZ VUELTA GRANDE a) abandono voluntario sin informar a las autoridades del resguardo, por un 82 NIDIA CARRILLO CABRA periodo continúo de 5 años; 83 WILLIAM CARRILLO SIN FUNDO b) mal uso (cultivos de uso ilícito, minería, irrespeto a las normas de 84 OSCAR HERNAN LÓPEZ - NORMA MEDINA CABRA protección de espacios naturales); 85 ECXENOVER LUNA PASTRANA 2 c) pérdida definitiva de la condición de comunero. 86 HERNANDO CALDERÓN ENCANTO Y LINDAY 87 DANIEL ANDRES SÁNCHEZ - SANDRA YULE CAÑO MATAMULA MATA MULA Artículo 36. Disposición de lotes y terrenos perdidos por alguna familia. Será responsabilidad de las autoridades del cabildo, presentar la situación de pérdida ante la Asamblea General, para definir destinación del respectivo lote o terreno. Artículo 37. Terrenos de uso colectivo directo. La asamblea ubicará espacios comunitarios de uso directo para el desarrollo de proyectos productivos especiales asociativos, en terrenos diferentes a los asignados para cada familia. Dentro de estos espacios colectivos y dependiendo de la alternativa productiva, cada familia se hará responsable de una porción de terreno para su cuidado y manejo. Si una familia abandona el proyecto, el cabildo determinará la reasignación de los beneficios del proyecto en el área de cuidado de la respectiva familia. Artículo 38. Terrenos y recursos de protección de la comunidad. Se respetarán y protegerán los bosques de las rondas de caños y río, hasta 100 metros tanto en los lotes de cada familia, como en el resto del resguardo. Tanto las lagunas como madreviejas que se encuentren en los espacios de trabajo agropecuario de cada familia o en áreas de manejo colectivo, serán protegidas y de uso sostenible por toda la comunidad. 38 Reglamento interno 39
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 Las sabanas naturales (del Yarí), los arrabales, las moricheras, los caños que Artículo 44. Cacería. Las especies de fauna silvestre serán categorizadas y atraviesan las sabanas, las lagunas y demás áreas de vegetación natural no reglamentado el manejo, de acuerdo con sus ciclos biológicos. No se cazará serán repartidos, ni para la vivienda ni para trabajo agropecuario de las familias. venados, pavas ni paujiles. La danta y la boruga solo en casos especiales. Serán de responsabilidad colectiva. El cajuche, el chigüire y el manao podrán ser cazadas exclusivamente para Las sabanas serán manejadas mejorando el método tradicional de uso consumo de las familias y se regulará de acuerdo con temporadas y lugares. ganadero extensivo (quema controlada y racional). Se destinará una porción Se prohíbe caza de tigre, león y tigrillo. El cabildo buscará con las autoridades del 50% del área de sabanas naturales sin utilización en ganadería tradicional, ambientales alternativas para hacer un manejo de los animales que afecten destinada a la conservación del ecosistema de sabanas para garantizar la cultivos de las familias. conectividad ecológica y el monitoreo comunitario de especies y dinámica del ecosistema, investigación comunitaria, ecoturismo. Artículo 45. Sitios sagrados para la comunidad. El cementerio y la cruz, los salados, las lagunas son sitios sagrados para la comunidad, que se respetarán Artículo 39. Aguas subterráneas. Las aguas subterráneas serán de uso por cada uno de sus miembros a perpetuidad. colectivo para provisión de agua potable para la alimentación y el uso doméstico. Se hará aljibe, con trabajo comunitario, se cuidará del manejo de basuras, la llegada de animales y en general se protegerá para que no se seque ni se contamine. No podrá haber construcciones cerca ni pozos sépticos. Artículo 40. Uso de los productos no maderables del bosque. Los productos no maderables del bosque (en particular de las palmas, ornamentales, medicinales, miel de abeja) será responsabilidad de cada uno de los miembros de la comunidad, con la condición de que haga uso sostenible, sin tumbar ni disminuir la capacidad de reproducción de las especies vegetales. Artículo 41. Cuidado y manejo de las abejas. El Cabildo buscará alternativas de mejor manejo de la relación abeja – miel y la comunidad deberá asumirlas, dada la especial necesidad de preservar las especies y poblaciones como polinizadoras y proveedoras de recursos. Artículo 42. Uso de los maderables. El Cabildo buscará alternativas con las autoridades ambientales para organizar el plan de manejo forestal, dada la especial necesidad de preservar las especies y poblaciones, manejo y reproducción de semillas y sostener el aprovechamiento. Artículo 43. Pesca. El cuidado de los peces de lagunas, caños y ríos en el resguardo corresponde a todos los miembros de la comunidad. La pesca se destinará exclusivamente para el consumo de la comunidad del resguardo, preservando momentos y lugares de desove y utilizando solo los siguientes artes de pesca: anzuelo y cacury (trampa para pesca), y atarraya solo en época de verano. 40 Reglamento interno 41
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 CAPITULO XI USOS PROHIBIDO Artículo 46. Cultivos para uso ilícito. Serán prohibidos su siembra y procesamiento para el uso de acciones delincuenciales. Artículo 47. Minería. Queda prohibida la minería, ya que atenta contra la integridad del territorio. CAPITULO XII TRABAJO COMUNITARIO Artículo 48. Trabajo comunal. Las obras y trabajos en lugares de uso colectivo son responsabilidad de todas las familias del resguardo, orientadas por sus autoridades. Las labores correspondientes a adecuación y mejoramiento de vías de acceso y de circulación interna y sus respectivos puentes y cunetas, y de las construcciones y dotación de servicios comunales, serán realizadas en jornadas con aportes en trabajo y en los lugares identificados en el capítulo de bienes y espacios comunes. Aquellas familias que no aporten trabajo directo deberán aportar el costo de un jornal por jornada necesaria para el respectivo trabajo. Otras formas de colaboración con la comunidad serán identificadas para definir el aporte. 43
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 CAPITULO XIII CAPITULO XIV GOBIERNO PROPIO DEL RESGUARDO ASAMBLEA GENERAL DEL RESGUARDO Artículo 49. Estructura y composición del gobierno propio. Dentro de la estructura de gobierno del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II existen los siguientes elementos, cada uno de los cuales cumple una función Artículo 50. Asamblea General. Es la reunión de todos los comuneros del específica para regular los asuntos internos de la comunidad y el territorio, resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II para plantear, planificar, discutir, como las relaciones con el Estado y la sociedad en general: decidir acciones de interés colectivos, en ejercicio de los derechos y deberes a. Asamblea General de la comunidad y de sus comuneros y en función del disfrute del derecho al territorio. b. Cabildo Indígena c. Consejo Mayor y de Justicia La asamblea general ordinaria se reúne una vez al año, entre la última d. Guardia Indígena semana de noviembre y la primera semana de diciembre para elegir el cabildo, para decidir sobre el plan de gobierno a entregar a el cabildo la convocatoria se realizará con un mes de anticipación y será realizada por el cabildo. La asamblea general extraordinaria se realizará si hay situaciones de extrema gravedad o urgencia que lo ameriten y su convocatoria será de carácter inmediato y se realizará por el cabildo. La asamblea general mensual se reunirá una vez al mes para la toma de decisiones, informar, planificar, programar acciones para el buen funcionamiento del resguardo Yaguara II. Estas asambleas mensuales se realizarán únicamente en el resguardo, una vez retorne la población. Artículo 51. Composición de la Asamblea. Todos los comuneros censados en la comunidad del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II, todos (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y mayores). Artículo 52. Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea General del Resguardo las siguientes: Adoptar el reglamento interno del resguardo indígena Llanos del Yarí Yaguara II. 44 Reglamento interno 45
RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II RESGUARDO INDIGENA LLANOS DEL YARI YAGUARA II NIT. 828002608-0 NIT. 828002608-0 Plantear, discutir y decidir sobre asuntos generales, que pueden ser afectados por individuos, familias u otros no pertenecientes a la CAPITULO XV comunidad, que no se pueden resolver en otras instancias de gobierno del resguardo. CABILDO INDÍGENA Decidir sobre las políticas de desarrollo del resguardo. Artículo 54. Cabildo indígena. Órgano de gobierno que cumple y hace cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general del resguardo y Elegir el cabildo y el consejo mayor del resguardo. representa los intereses de la comunidad al interior del resguardo como ante las entidades gubernamentales y demás. El cabildo se reúne una semana Decidir las nuevas formas de organizar el trabajo en la comunidad del antes de la asamblea general mensual. Habrá reuniones extraordinarias, resguardo (turismo, trabajo, cultura, deporte, territorio, educación, salud, dependiendo de los procesos que lo ameriten en su momento. vivienda, etc.). Artículo 55. Composición del Cabildo. El cabildo se compone de los Dar poder al cabildo para que, dentro de sus funciones normales de siguientes cargos: Gobernador/a, vicegobernador/a, fiscal, secretario/a y cumplimiento con el resguardo, pueda tomar decisiones en beneficio de tesorero/a. la comunidad. Artículo 56. Funciones del Cabildo. El cabildo indígena cumple las siguientes Aceptar renuncia al cargo o destituir a cualquier miembro de elección funciones: ante faltas graves en el cumplimiento de su cargo. 1. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno del resguardo Yaguara II. En el proceso de elección de gobernador, si un vicegobernador se 2. Ejecutar los mandatos de la asamblea. postula y ha ejercido el cargo durante 2 años consecutivos, la Asamblea privilegiará este candidato frente a otros. 3. Delegar a quienes corresponda acciones específicas acordadas en la asamblea y en el ejercicio de gobierno. Artículo 53. Toma de decisiones de la asamblea. Las decisiones de la 4. Llevar adecuadamente la documentación de los procesos y proyectos Asamblea General serán tomadas por mayoría simple del total de los que involucran a la comunidad. participantes en la Asamblea, incluyendo los jóvenes de 15 años en adelante. 5. Gestionar acciones de beneficio para la comunidad. Mientras la mayoría de la comunidad del resguardo no haya retornado, se 6. Informa a la asamblea los avances y resultados logrados en su mandato. establecerá un quorum decisorio a partir del número de comuneros asistentes. 7. La responsabilidad de los miembros del cabildo no cesa hasta realizar un Esto se le denomina (asambleas de retorno). Estas decisiones deben considerar buen empalme de su cargo (3 meses). el beneficio colectivo de todos los comuneros. En consecuencia, las decisiones de esta Asamblea no podrán ser objetadas por los miembros de la comunidad que no asistan. 46 Reglamento interno 47
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