Revista de Prensa - Codem

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Revista de Prensa
Del 08/01/2020 al 09/01/2020
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ÍNDICE

#    Fecha                 Medio                                                             Titular                       Tipo

PROFESION
1   09/01/2020 Sanifax, 33-38              LAS ENFERMERAS QUE TRABAJAN EN EUSKADI YA SE PUEDEN ACREDITAR PARA PRESCRIBIR   Escrita

2   09/01/2020 Infosalus.com               Estos hábitos te pueden dar hasta 10 años adicionales sin enfermedades          Digital

3   09/01/2020 ISanidad                    Julio Zarco: "la humanización es una cuestión de personas e instituciones"      Digital

4   08/01/2020 La Razón                    ¿Una España sin enfermeras?                                                     Digital

5   08/01/2020 Redacción Médica            Pasos decisivos para el 'sí' del Congreso al ratio enfermero                    Digital

6   08/01/2020 Redacción Médica            Comunidad Valenciana abre a consulta su proyecto de prescripción enfermera      Digital

7   08/01/2020 Redacción Médica            Prescripción enfermera: las universidades ofrecen su ayuda a las CCAA           Digital

8   08/01/2020 Redacción Médica            "La carencia de enfermeras es insostenible"                                     Digital

9   08/01/2020 Redacción Médica            Melendi responde a las enfermeras pero no pide perdón                           Digital

10 08/01/2020 Fundación de Enfermeria en   Una guía enfermera para el cuidado de pacientes con lesión medular              Digital
              Castilla y León

SANIDAD
11 08/01/2020 Redacción Médica             Gobierno de coalición: primer pacto para blindar las 14 medidas en sanidad      Digital
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PROFESION
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                Fecha                  09/01/2020
                       Soporte       Prensa Escrita                 País                   España
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                                                                                                                SANIFAX
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                    LAS ENFERMERAS QUE TRABAJAN EN EUSKADI
                    YA SE PUEDEN ACREDITAR PARA PRESCRIBIR
      •       Los Colegios de Enfermería vascos muestran su satisfacción por la publicación ayer en el
              BOPV de la orden que permitirá a las enfermeras colegiadas en Euskadi acreditarse para
              poder prescribir determinados medicamentos y productos sanitarios. El procedimiento
              variará en función del lugar de trabajo y la experiencia profesional.
      •       Se trata de una buena noticia para las enfermeras vascas que da respuesta a una
              reivindicación histórica de la profesión. “Por fin es una realidad que tengamos un marco
              legal con el que poder seguir llevando a cabo lo que estábamos haciendo desde hace
              muchísimos años, pero ya de una manera regulada y acreditada”, subrayan desde los
              Colegios.

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha publicado ayer en el BOPV la orden 10 de diciembre de
2019, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el procedimiento para la acreditación del
cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la
dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Se trata de una reivindicación “histórica” de la profesión, que permitirá a los cerca
de 17.000 enfermeros y enfermeras colegiados en la CAV acreditarse a partir de mañana para la
dispensación de determinados medicamentos, en base a los protocolos y guías de práctica clínica
acordados con el Ministerio de Sanidad en colaboración con las Comunidades Autónomas. Tras la
modificación del RD 954/2015 de “prescripción enfermera” publicado el 19 de octubre de 2018, la
acreditación de las enfermeras quedaba en manos de las Comunidades Autónomas, por lo que con la
publicación de la citada orden, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco establece el
procedimiento y da luz verde a que las enfermeras colegiadas en Euskadi puedan prescribir.

Para ello, el procedimiento establece, de manera resumida, que en el caso de las y los profesionales que
ejerzan su actividad en el ámbito de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y tengan una experiencia de
un año de ejercicio profesional, será la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
quien realice la acreditación, una vez que Osakidetza compruebe los requisitos de titulación y tiempo
mínimo de experiencia profesional.

En el caso de las enfermeras que ejerzan o hayan ejercido su actividad en otros ámbitos de la sanidad,
será el colegio profesional correspondiente el que compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos:
titulación oficial, y un año de experiencia profesional o bien superación de un curso de adaptación
adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita que, en el caso de la CAV, será
impartido por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Las enfermeras y enfermeros que no tengan
reconocido un año de ejercicio profesional deberán realizar un curso de adaptación gratuito y ofertado
de manera permanente por la UPV/EHU.

                                                       Reacciones

Las presidentas de los Colegios Oficiales de Enfermería de Araba, Hosanna Parra; Bizkaia, Ma José
García Etxaniz; y Gipuzkoa, Pilar Lekuona, han mostrado su satisfacción por la publicación de la orden.
Subrayan que “por fin es una realidad que tengamos un marco legal con el que poder seguir llevando a
cabo lo que estábamos haciendo desde hace muchísimos años, pero ya de una manera regulada y
acreditada. Además, nos permitirá continuar afrontando como profesión los nuevos retos que
deriven de la prescripción en forma de nuevas competencias”, agregan.

Recuerdan, además, que la acreditación es para todas                 las y los enfermeros, pero la prescripción
requiere obligatoriamente de colegiación, “por lo que               animamos a todos los profesionales que se
aseguren de que tienen la colegiación en regla para, así,           garantizar la seguridad del paciente y la suya
propia”. Desde los Colegios de Enfermería vascos animan             a las y los profesionales a que, ante cualquier
duda, se dirijan a su Colegio profesional.//

                     A CONTINUACION, LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOPV
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                   Fecha            09/01/2020
                Soporte       Prensa Escrita                    País             España
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                                        miércoles 8 de enero de 2020

                                                                                                      SANIFAX
DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE SALUD

31
ORDEN de 10 de diciembre de 2019, de la Consejera de Salud, por la que se aprueba el proce­
 dimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos por enfermeras y enfermeros para
 la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de
 uso humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

   El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, con la redacción dada por el Real Decreto 1302/2018,
de 22 de octubre, regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y pro­
ductos sanitarios de uso humano por parte de las y los enfermeros, en el marco de los principios
de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial y de la seguridad de cualquier
paciente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garan­
tías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  En concreto contempla:

   a) Las actuaciones de los enfermeros y de las enfermeras en materia de indicación, uso y auto­
rización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, relacionados
con su ejercicio profesional.

   b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica
por parte de los enfermeros y de las enfermeras.

  c) El procedimiento de acreditación de la enfermera y del enfermero, tanto responsable de
cuidados generales como responsable de cuidados especializados, como requisito previo y nece­
sario para el pleno desarrollo de las actuaciones referidas en los artículos 2 y 3.

   El artículo 3.1 señala que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional,
podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica,
conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6,
y mediante la correspondiente orden de dispensación. Por su parte, el punto 2 del citado artículo
señala que para el desarrollo de estas actuaciones colaborativas, tanto la enfermera y enfermero
de cuidados generales como la enfermera y enfermera responsable de cuidados especializados,
deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la
comunidad autónoma respectiva. Dicha previsión se ratifica en el artículo 8.1, cuando atribuye
a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva la facultad de
otorgar la acreditación de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales como
la de las enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación,
uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con
sujeción a los requisitos y procedimiento regulados en los artículos 9 y 10 del Real Decreto citado.

  Asimismo, el artículo 9 detalla los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para
obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos
y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los
cuidados especializados, como son la titulación y la experiencia profesional mínima o, en defecto

                                                2020/31 (1/5)
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                   Fecha            09/01/2020
                Soporte       Prensa Escrita                    País             España
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                                        miércoles 8 de enero de 2020

de esta última, la superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración
sanitaria de manera gratuita.

  El artículo 10 del citado texto legal dispone que el procedimiento para la acreditación de las
enfermeras y enfermeros será regulado por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
competencias.

  Por lo expuesto, se dicta la presente Orden a los efectos del reconocimiento, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos
en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, precitado.

   Por todo ello, en ejercicio de la competencia para dictar disposiciones administrativas genera­
les que le son atribuidas a este órgano por el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de
Gobierno y 4.1 del Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica
y funcional del Departamento de Salud,

                                                DISPONGO:

  Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

  La presente Orden regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de requisitos
por enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medi­
camentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, tanto en el ámbito de los servicios sanitarios públicos como en el de la sanidad privada.

  Artículo 2 .- Procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan su actividad en el
ámbito en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

   En el caso de profesionales que presten o hayan prestado servicios en Osakidetza-Servicio
vasco de salud, la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias realizará de
oficio la acreditación una vez que Osakidetza-Servicio vasco de salud compruebe el cumplimiento
de los requisitos de titulación y acreditación del tiempo mínimo de experiencia profesional a fecha
de entrada en vigor de esta orden, exigidos en los artículos 9.1 y 9.2, del Real Decreto 954/2015,
de 23 de octubre, a través de los datos incluidos en su registro de personal y lo comunique a la
citada Dirección a los mencionados efectos.

  Artículo 3 .- Procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan o hayan ejercido su
actividad profesional en otros ámbitos de la sanidad.

  1.    - La Dirección competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de
Salud realizará la acreditación una vez que el colegio profesional correspondiente compruebe el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9.1 y 9.2. del Real Decreto 954/2015, de
23 de octubre, a través de los datos incluidos en sus registros públicos profesionales de las per­
sonas que presten, o hayan prestado, servicios en otros ámbitos de la sanidad pública o privada y
de las que no sea posible su acreditación conforme a lo establecido en el artículo anterior.

    2.   - A tal fin, las personas interesadas deberán dirigirse al colegio profesional en el que se
hallen inscritos o, en su caso, a uno de los colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, a fin de instar su solicitud de acreditación, acompañada de la certificación oficial de la
titulación, experiencia profesional acreditada mediante certificado de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social y el certificado que acredite la superación del curso de
adaptación cuando proceda.

                                                2020/31 (2/5)
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                   Fecha            09/01/2020
                Soporte       Prensa Escrita                    País             España
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                                        miércoles 8 de enero de 2020

  Todo ello, a los efectos de que el propio colegio comunique la Dirección competente para la
acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud el cumplimiento de los requisitos
señalados en el punto anterior.

   3 .- El colegio también comunicará a la Dirección competente para la acreditación técnica y
profesional del Departamento de Salud las acreditaciones por otras comunidades autónomas de
profesionales inscritos en sus registros y la superación de un curso de adaptación no impartido en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al efecto de su conocimiento.

  Artículo 4 .- Procedimiento de acreditación de las personas que no tengan reconocido un año
de ejercicio profesional.

   1.     - Quienes dispongan del título de Graduada o Graduado en Enfermería, de Diplomada o
Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y no tengan recono­
cido el tiempo mínimo de experiencia profesional especificado en los artículos 9.1.b.1 o 9.2.b.1 del
citado Real Decreto 954/2015, deberán superar un curso de adaptación que permita a las personas
interesadas reunir los requisitos para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización
de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, según se recoge en
el artículo 9.1.b.2 o 9.2.b.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la
indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos de uso humano por
parte de los enfermeros. Ese curso será de carácter gratuito y será ofertado permanentemente e
impartido por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

   2.    - El contenido de la citada formación deberá reunir las competencias necesarias establecidas
en el citado Real Decreto y, además, se impulsará su inclusión en la formación reglada destinada
a la obtención de los títulos oficiales de enfermera y enfermero que imparta la UPV/EHU por el
Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de enseñanza.

   3.    - La UPV/EHU trasladará a Departamento de Salud las solicitudes de acreditación que dis­
pongan de la titulación exigida en los artículos 9.1.a o 9.2.a del mencionado Real Decreto y,
además, hayan superado el correspondiente curso de adaptación para la acreditación para la
indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso
humano, en el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados.

  Artículo 5 .- Resolución y efectos.

   1.    - La acreditación se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección competente
para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud y habilitará a las enfermeras
y enfermeros responsables de cuidados generales y a las enfermeras y enfermeros responsables
de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medica­
mentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional por parte
de los enfermeros en las condiciones establecidas en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre,
por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y produc­
tos de uso humano por parte de los enfermeros.

  2.   - Por resolución del mismo órgano se denegarán aquellas solicitudes respecto a las que no
pueda acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 9.1 y 9.2, del Real
Decreto 954/2015, de 23 de octubre.

  3.   - El plazo máximo de resolución del procedimiento señalado en el artículo 2 de esta orden
será de tres meses. En el caso de los procedimientos regulados en el artículo 3 será de seis
meses. La no resolución en los plazos indicados tendrá efectos estimatorios.

                                                2020/31 (3/5)
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                   Fecha            09/01/2020
                Soporte       Prensa Escrita                    País             España
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                                        miércoles 8 de enero de 2020

   4.    —La notificación de la resolución de acreditación aprobada por la persona titular de la Dirección
competente para la acreditación técnica y profesional del Departamento de Salud se realizará mediante
su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco en la dirección web
https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/. Además, se publicará en la página
web del Departamento de Salud: http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-salud/inicio/

   5.   - Asimismo, la acreditación otorgada, estarán a disposición de los interesados por medios
electrónicos a través de:

  http://www.euskadi.eus/micarpeta/

  http://www.euskadi.eus/nirekarpeta/

  Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección competente para la acreditación técnica y profesional
del Departamento de Salud podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones
producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en nin­
gún caso, efectos de notificación.

   5.   - Asimismo, se notificará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para su inclu­
sión en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

   6.   - Contra la citada resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada
ante la Viceconsejería de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

  Artículo 6 .- No afectación a las condiciones del puesto de trabajo.

   La obtención por los enfermeras y enfermeros de la acreditación para la indicación, uso y auto­
rización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano no supondrá,
por sí misma, una modificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada
como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa o la con­
vocatoria correspondiente.

  Artículo 7 .- Colaboración con los colegios profesionales de enfermería de la Comunidad Autó­
noma de Euskadi.

   Se realizarán acuerdos de colaboración con los Colegios Oficiales de Enfermería de Araba,
Gipuzkoa y Bizkaia a los efectos de determinar el ámbito de colaboración en las actuaciones esta­
blecidas para el procedimiento para la acreditación de las personas que ejerzan su actividad en
otros ámbitos de la sanidad que se establece en el artículo 3 de esta orden.

  Artículo 8 .- Colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

   1.   - Se realizarán acuerdos de colaboración con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko
Unibertsitatea para determinar el ámbito de colaboración, así como la elaboración e impartición
del curso de adaptación adecuado a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 954/2015.

  2.   - En los acuerdos de colaboración que se suscriban se establecerán los cauces oportunos
para que la universidad comunique al Departamento de Salud todo lo relativo al artículo 4 de esta
orden.

                                                2020/31 (4/5)
Revista de Prensa - Codem
Publicación   Sanifax General                   Fecha            09/01/2020
                Soporte       Prensa Escrita                    País             España
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                                B O L E T ÍN O F IC IA L D E L PA ÍS V A S C O                         N.° 4

                                        miércoles 8 de enero de 2020

  Artículo 9 .- Protección de datos de carácter personal.

  El tratamiento de los datos de carácter personal afectados por esta Orden se adecuará a lo
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Normativa aplicable.

   En todo lo no previsto en este Decreto será de aplicación las disposiciones relativas a la rea­
lización del procedimiento en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Actualización de los sistemas de prescripción.

   El Departamento de Salud impulsará la realización de actuaciones para la necesaria adapta­
ción técnica para la efectividad de la orden de dispensación electrónica del personal de enfermería
dentro de los sistemas actuales de prescripción reservados hasta ahora al personal médico.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.

  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
País Vasco.

  En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2019.

La Consejera de Salud,
MIREN NEKANE MURGA EIZAGAECHEVARRIA.

                                                2020/31 (5/5)
Revista de Prensa - Codem
Medio            Infosalus.com         Fecha             09/01/2020
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Estos hábitos te pueden dar hasta 10 años adicionales sin
enfermedades
original

MADRID, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

Mantener un estilo de vida saludable, sin fumar, ni tener sobrepeso y haciendo ejercicio
regularmente, se asocia con una mayor esperanza de vida a los 50 años con libre de
enfermedades importantes como el cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes, según
un estudio que publica la revista 'The BMJ'.

El número de años adicionales libres de enfermedad sería de alrededor de 7,6 para los
hombres y 10 para las mujeres, en comparación con los participantes sin factores de estilo de
vida de bajo riesgo.

En todo el mundo, las personas viven de media más tiempo. Pero a medida que las
poblaciones envejecen, las personas a menudo padecen discapacidades y enfermedades
crónicas como cáncer, enfermedades cardíacas y diabetes.

Los factores de estilo de vida como fumar, la actividad física, el consumo de alcohol, el peso
corporal y la calidad de la dieta afectan tanto la esperanza de vida general como la probabilidad
de enfermedades crónicas, pero pocos estudios han analizado cómo una combinación de
factores de estilo de vida puede relacionarse con la esperanza de vida libre de tales
enfermedades.

Para abordar esta brecha en la evidencia, los investigadores analizaron datos de 73.196
enfermeras registradas en el Estudio de Salud de Enfermeras de Estados Unidos y 38.366
profesionales de la salud masculinos del Estudio de Seguimiento de Profesionales de la
Salud, que estaban libres de cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes al momento de
la inscripción.

Se usaron cinco factores de estilo de vida de bajo riesgo: no haber fumado nunca, peso
saludable (IMC), al menos 30 minutos de actividad física diaria, consumo moderado de alcohol y
una dieta de buena calidad, para calcular una puntuación de estilo de vida saludable.

La suma de estos cinco puntuaciones juntas dio una puntuación final de estilo de vida de bajo
riesgo que varía de 0 a 5, con puntos más altos que indican un estilo de vida más saludable.

Los participantes fueron evaluados regularmente durante un período de más de 20 años.
Durante este tiempo, se registraron nuevos diagnósticos y muertes por cáncer, enfermedades
cardiovasculares y diabetes tipo 2.

Después de ajustar por edad, origen étnico, historial médico familiar y otros factores
potencialmente influyentes, la esperanza de vida libre de cáncer, enfermedades
cardiovasculares y diabetes a los 50 años fue de 24 años para las mujeres que no adoptaron
factores de estilo de vida de bajo riesgo, y 34 años para las mujeres que adoptó cuatro o
cinco factores de bajo riesgo.

Del mismo modo, la esperanza de vida libre de cualquiera de estas enfermedades crónicas fue
de 24 años entre los hombres que no adoptaron factores de estilo de vida de bajo riesgo y 31
años en los hombres que adoptaron cuatro o cinco factores de estilo de vida de bajo riesgo.

Las mujeres con cuatro o cinco factores de estilo de vida de bajo riesgo tenían 10,6 años más
de esperanza de vida libre de las principales enfermedades crónicas que las mujeres con cero
factores de estilo de vida de bajo riesgo, mientras que los hombres obtuvieron 7,6 años más de
esperanza de vida libre de enfermedades crónicas mayores que aquellas con cero factores de
estilo de vida de bajo riesgo.

Los hombres que fumaban mucho (15 o más cigarrillos al día) u hombres y mujeres obesos
(índice de masa corporal de 30 o más) tenían la menor proporción (75% o menos) de
Medio            Infosalus.com         Fecha             09/01/2020
                               Soporte          Prensa Digital        País              España
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esperanza de vida libre de enfermedad a los 50 años.

Este es un estudio observacional, por lo que no se puede establecer la causa, pero los datos
cubrieron a un gran número de personas con una evaluación detallada y repetida de los
factores del estilo de vida durante un largo período de seguimiento.

Por ello, señalan que "las políticas públicas para mejorar la alimentación y el entorno físico
que conducen a la adopción de una dieta y un estilo de vida saludables, así como las
políticas y regulaciones relevantes (por ejemplo, la prohibición de fumar en lugares públicos o
las restricciones de grasas trans) son fundamentales para mejorar esperanza de vida,
especialmente la esperanza de vida libre de las principales enfermedades crónicas".
Medio            ISanidad              Fecha             09/01/2020
                                Soporte          Prensa Digital        País              España
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Julio Zarco: la humanización es una cuestión de personas e
instituciones
original

..FernandoRuiz.
Julio Zarco presidente de la Fundacion Humans ha charlado con iSanidad y ha destacado la
labor de la humanización por parte de todos los agentes implicados en el sistema sanitario.
Zarco ha ensalzado la importancia de las habilidades y actitudes de las personas para la
humanización. Además pide mejores partidas presupuestarias por parte de las
administraciones para mejorar la humanización del sistema sanitario.

¿La humanización es un tema de personas o de instituciones?
La humanización es una cuestión de personas y de instituciones, máxime porque las
instituciones las configuran personas. La forma, los perfiles de las personas, el liderazgo que
estas personas establezcan, son importantes a la hora de originarse las instituciones de cara
al trato con las personas. En este caso, cara a la asistencia sanitaria con las personas. A
grandes rasgos, podemos decir que la humanización depende de personas, desde el punto de
vista de la formación, el conocimiento, y lo que es más importante las habilidades y actitudes
que tienen, sobre todo las actitudes.

Asimismo, depende de las instituciones desde el punto de vista de un liderazgo determinado.
Un liderazgo transformativo, afectivo donde las estructuras se aplanan y se transversalizan
para dejar de ser tan jerarquizadas. Esto produce un efecto de acercamiento, un efecto de
centrar los problemas en las personas, por lo tanto, organizaciones más humanizadas. En
definitiva, la humanización es un tema tanto de personas como de instituciones.

“La humanización es una cuestión de personas y de instituciones, porque las instituciones las
configuran personas”

Se habla mucho de humanizar al paciente, ¿también hay que hacerlo con el médico?
Sí. La humanización no es una cuestión únicamente para los pacientes. Estamos hablando de
que si la humanización depende de las personas y las instituciones, significa que un sistema
sanitario su desvelo principal es la atención a los pacientes y sus familias. Hay que tener una
visión ecológica y ver todo en perspectiva desde arriba, paciente, cuidador, familiar, etc. Sin
embargo, también son importantes las instituciones, hay formas, estructuras y organizaciones
que por su diseño, por su organización funcional y por su forma de hacer las cosas, tiene que
hacerlo de una manera más humanizada. Por supuesto, los profesionales son claves, tanto
sanitarios como no sanitarios.

A veces, no solo es importante que la relación médico-paciente sea adecuada, sino que la
relación enfermera, farmacéutico, la relación del equipo directivo, con los profesionales del
hospital, la relación que puedan tener los celadores y las auxiliares de clínica con los
pacientes, la relación que deben de tener los médicos con las enfermeras y auxiliares, etc.
Todo es un mundo de interrelaciones. Es lo que en la fundación Humans denominamos, la
homosfera sociosanitaria. Es una concepción sistémica, dónde las diferentes interrelaciones
entre los profesionales junto con los pacientes y los cuidadores, si son adecuadas desde un
punto de vista humano, pues la percepción de los cuidados será mejor. Pero, no es una
cuestión exclusivamente de médicos y pacientes, que también lo es, sino que es de toda
persona que forma parte del esquema sanitario.

“El desvelo principal del sistema sanitario es la atención a los pacientes y sus familias”

¿Hay presupuesto en el sistema sanitario para la humanización?
Hay muy poco presupuesto todavía para la humanización en el sistema sanitario. Las
instituciones y las administraciones quieren lanzar planes estratégicos y funcionales de
humanización. Esto significa que empiezan a reservarse ciertas partidas presupuestarias para
el tema de la humanización. Sin embargo, a gran escala no existe partidas presupuestarias.
Puesto que, tenemos que tener en cuenta la formación de los profesionales. Pero no solo la
formación en conocimientos, sino también en habilidades, destrezas y actitudes.
Medio            ISanidad              Fecha             09/01/2020
                                Soporte          Prensa Digital        País              España
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Tampoco hay un presupuesto que este orientado a las infraestructuras, que es un tema muy
importante. En ocasiones, estas dejan mucho que desear, o bien están envejecidas, o no se
han realizado los diseños arquitectónicos de una manera humana, para dar respuesta a una
situación de confort por parte de los pacientes y las familias. De hecho, lo que tampoco
existen de una manera jerarquizada, ni unidades, ni direcciones, ni estructuras dentro de la
sanidad. Sobre todo, en la parte de la mesogestión, que se dediquen exclusivamente al tema
de la humanización. A evaluarla, y a mejorar las condiciones de humanización, tanto en los
procedimientos, procesos, actitudes etc. Por lo tanto, sí que deja mucho que desear desde el
punto de vista presupuestario.

“Las instituciones y las administraciones empiezan a reservarse ciertas partidas presupuestarias para el
tema de la humanización”

Hay asociaciones y ONGs haciendo muchas tareas en los hospitales, ¿forman parte de la
humanización del sistema?
Sí, sí, por supuesto. Un elemento fundamental es el paciente, que se entiende como un doble
acepción. El paciente como usuario del sistema sanitario, y el paciente desde el punto de vista
de asociacionismo. Es decir, a través de asociaciones de pacientes, o a través de
voluntariado. Por eso de ahí cada vez se tiene más en cuenta la constitución de determinadas
herramientas dentro de los hospitales que inciten a que la voz del paciente llegue a la gestión
sanitaria.

El ejemplo más típico es el Hospital Clínico San Carlos, que fue el primer hospital en crear
una dirección general de personalización. Una dirección de personalización y humanización
cuyo objetivo principal era crear un comité de pacientes. De este modo el hospital tiene un
comité de pacientes de manera continua velando porque la gestión se haga teniendo en
cuenta la voz del paciente. Por lo tanto, claro que es clave de una manera muy definida y muy
necesaria

“Se entiende al paciente como una doble acepción. El paciente como usuario del sistema sanitario, y
desde el punto de vista de asociacionismo”

¿Hay relación entre los nuevos movimientos de pacientes y la humanización de la sanidad?
Hay una relación importante desde el punto de vista de que según se va produciendo una
mayor potenciación de los movimientos asociativos y se trabaja mucho más en hacer llegar la
voz del paciente a la gestión sanitaria. Esto significa, que cada vez se tiene más en cuenta la
voz del usuario de la sanidad, del ciudadano. Por lo tanto, están relacionados con la
humanización desde el punto de vista de que se centran todos nuestros desvelos en las
necesidades reales de los pacientes. No obstante, la Humanización tiene que averiguar cuál
es la percepción real de los pacientes y lógicamente darles soluciones a todos los problemas
que tiene el sistema sanitario.

Noticias complementarias
Medio            La Razón              Fecha             08/01/2020
                                      Soporte          Prensa Digital        País              España
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¿Una España sin enfermeras?
original

           Niño hospitalizado con minimoto y enfermera Niño hospitalizado con minimoto y enfermera 11/15/2019/Foto: /QUIRÓNSALUD

España envejece. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la edad
media son 43 años, 10 años más que en 1970. Si lo analizamos por rangos de edad, el
19,1% de la población tiene más de 65 años y el número de octogenarios, en alza desde hace
años, asciende al 6,1%. Tener cien años está dejando de ser un hito anecdótico porque ya
hay 11.229 españoles con esta edad. Y las previsiones del propio INE confirman que en 2068
el número de mayores de 65 años llegará a 14 millones de personas y supondrá un 29,4% del
total de la población.

¿Por qué vivimos tantos años? Fundamentalmente, por dos causas: el trabajo que llevamos a
cabo los profesionales sanitarios en asistencia, investigación y educación sanitaria; y las
innovaciones en materia de farmacología, cirugía y tecnología sanitaria. El resultado es que en
España hemos conseguido vivir de media 83,3 años, lo que representa la mayor esperanza
de vida de la Unión Europea y la tercera a nivel mundial, sólo superada por Japón y Suiza.

Ante esta tesitura, existe una realidad incuestionable, el sistema sanitario español se enfrenta
a dos de los mayores retos de su historia: el primero es cuidar de una población envejecida
que deberá afrontar una o múltiples enfermedades crónicas, utilizando los recursos
necesarios para llenar de calidad de vida los años que le queden; el segundo es seguir
siendo sostenible y mantener las mismas cotas de calidad y eficacia. Para dar respuesta a
ambos retos sólo cabe un camino, apostar de forma firme y decidida por el potencial
asistencial, docente, gestor e investigador de la única profesión experta en el cuidado: las
enfermeras.

¿Tiene sentido contar con uno de los mejores planes de estudios de Enfermería del mundo,
disponer de seis especialidades enfermeras en vigor y haber desarrollado la capacidad de
prescripción para que después la población no se beneficie de ello? La respuesta es clara
para cualquier persona con sentido común, sin embargo, nuestros políticos siguen sin verlo y
España sufre un déficit de enfermeras sin precedentes en países desarrollados. Tenemos
un 38% menos de enfermeras que la media europea y ocupamos el quinto puesto por la cola,
empatados con Bulgaria y sólo por delante de Letonia, Chipre y Grecia. Y mientras que en
España nuestros políticos y gestores no terminan de percatarse de que el Sistema Nacional de
Salud es inviable si no somos capaces aprovechar el potencial enfermero, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) les ha adelantado por la derecha declarando 2020 como Año
Internacional de las Enfermeras. Una decisión acordada por su Asamblea General y que
tiene su origen en un movimiento mundial denominado Nursing Now, “enfermería ahora” en
español.

Nursing Now es una iniciativa puesta en marcha por el Consejo Internacional de Enfermeras
(CIE), organismo internacional del que forma parte el Consejo General de Enfermería de
España, y que representa a 20 millones de enfermeras de todo el mundo.

El objetivo es doble: multiplicar la visibilidad de la labor que llevan a cabo las enfermeras
en todos los ámbitos donde trabajan; y promover su acceso a los puestos de alta dirección
donde se toman las decisiones más relevantes respecto al ámbito de la salud. En cuanto a
este último objetivo, cabe señalar que los integrantes de Nursing Now España ya hemos
conseguido crear el puesto director general de cuidados en Asturias, Castilla-La Mancha,
Navarra y La Rioja. Este puesto de nueva creación está destinado a una enfermera que
aportará su visión, su formación y su experiencia para humanizar aún más la sanidad.
Para ser justos, habría que aclarar que Andalucía también tiene director general de cuidados,
sin embargo, para nosotros no cuenta porque el consejero de Salud nombró para tal puesto a
un educador social y no a una enfermera.

En España estamos consiguiendo que Nursing Now sea una auténtica revolución y estamos
volcados en llevar el movimiento hasta el último rincón del territorio. Así, en los próximos
Medio            La Razón              Fecha             08/01/2020
                             Soporte          Prensa Digital        País              España
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meses, vamos a poner en marcha un plan de acciones dirigido a acercar a la población la
importantísima labor que realizamos enfermeros y enfermeras en hospitales, centros
sanitarios y sociosanitarios, centros escolares, urgencias y emergencias, servicios de salud
laboral, etc. Vamos a salir a la calle a acercar nuestra realidad a los ciudadanos, recorriendo
España con un autobús enfermero, aumentando la visibilidad en los medios de nuestros
profesionales y poniendo en marcha un concurso de cortometrajes, entre otras iniciativas.

Comienza el Año Mundial de las Enfermeras y para conseguir que la iniciativa sea un éxito
necesitamos la unión de todos los estamentos enfermeros –colegios profesionales,
directivos, sociedades científicas, docentes, estudiantes, investigadores–, junto con los
pacientes, siempre esenciales en cada iniciativa que llevemos a cabo.
Medio             Redacción Médica            Fecha              08/01/2020
                                       Soporte           Prensa Digital              País               España
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                              https://www.redaccionmedica.com/bisturi/pasos-decisivos-para-el-si-del-congreso-al-ratio-enfermero-7347

Pasos decisivos para el 'sí' del Congreso al ratio enfermero
original

           Imagen de la mesa presidencial de la última Comisión de Sanidad.

Mié 08 enero 2020. 13.40H

El presidente del sindicato de Enfermería (Satse), Manuel Cascos, va a conocer desde dentro el
Congreso de los Diputados. Lo hará antes de verano y no por una visita de puertas abiertas,
sino para presentar la Iniciativa Legislativa Popular de Seguridad del Paciente ante la Comisión
de Sanidad. Serán los diputados de los diferentes grupos parlamentarios los que escucharán a
Cascos para ver si aceptan o no debatir que en España exista un ratio de número de
pacientes por enfermera. Es el primero de muchos pasos que esta ley deberá superar dentro
de la Cámara pero, a su vez, uno de los más importantes. Si se aprueba, los parlamentarios
podrán empezar a presentar alegaciones al texto y se irá configurando su redactado final. Si
todo va bien, para primeros de octubre, ya estarán las primeras recomendaciones de los
grupos y Satse podrá empezar a intuir el futuro de la norma que lleva preparando desde
septiembre de 2018...

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o
profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y
elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la
salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
Medio            Redacción Médica           Fecha             08/01/2020
                              Soporte          Prensa Digital             País              España
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Comunidad Valenciana abre a consulta su proyecto de
prescripción enfermera
original

La Comunidad Valenciana ha sometido a información pública el proyecto de decreto por el
que se quiere regularizar el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y
autorización de medicamentos y productos sanitarios.

Este procedimiento permitirá a todos los interesados presentar alegaciones, sugerencias y
observaciones a este proyecto. Todas ellas serán analizadas por el grupo de expertos
encargados de la redacción final del texto.

Este mismo miércoles, el País Vasco ha aprobado el procedimiento que permitirá la
acreditación de la prescripción para las enfermeras en Osakidetza, siguiendo así a Cataluña,
las Islas Baleares, Andalucía, las Islas Canarias, Cantabria y Navarra.

Cabe señalar que el procedimiento de información pública aprobado por la Comunidad
Valenciana estará vigente un total de 7 días hábiles, que será el tiempo que tendrán los
interesados para presentar sus alegaciones y apuntes a la norma que se ha desarrollado
desde la Consejería de Sanidad.

Fuentes de la Consejería de Salud de Asturias aseguraron en octubre a este medio que el
proyecto de decreto se encontraba en trámite de consulta pública. Por su parte, Galicia estaba
trabajando en el procedimiento de acreditación y Extremadura creando el grupo de trabajo
para constituir un comité de acreditación.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o
profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y
elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la
salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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Prescripción enfermera: las universidades ofrecen su ayuda a las
CCAA
original

La aprobación del Real Decreto de prescripción enfermera trajo consigo algunas
puntualizaciones ligadas a la formación que necesitaban las profesionales para indicar
medicamentos. Una de ellas, obligaba a las enfermeras a tener una acreditación que obtenían,
o bien tras un año de ejercicio, o con una formación complementaria.

Un hecho que no gustó mucho a algunos sectores, pues consideran que la enfermera ya está
preparada para este fin, y que ha suscitado las propuestas para agilizar el trámite. Por ello, la
presidenta de la Conferencia Nacional de Decanos de Enfermería, Cristina Monforte, incide en
su ofrecimiento a todas las CCAA de que sea desde la propia universidad donde se impartan
este curso aunque recordando que la competencia educativa sería, acorde a la ley, del sistema
autonómico.

 La propuesta de los decanos es que, al día siguiente de terminar la carrera de Enfermería, los
 estudiantes tengan su título de prescriptores

Este modelo ya se está llevando a cabo en algunas comunidades autónomas y, a juicio de la
vocal de los decanos, sería el método ideal. “En las comunidades donde ya se ha desplegado
la ley se ha trabajado de forma más o menos conjunta con las universidades referentes y las
consejerías para diseñar ese curso y facilitar a los estudiantes que obtengan su título de
prescriptores”, ha explicado. En resumidas cuentas, la propuesta de los decanos es que, el día
siguiente de terminar con el grado, tengan su título de prescriptoras.

Tal era el interés de los decanos por este modelo que, incluso, llegaron a proponerlo para
incluirlo dentro de la ley. Proyecto que finalmente no llegó a ser aceptado. Aun así, ahora
hablan en todo momento de una colaboración en la que la formación se imparte desde la
propia universidad pero el responsable es la consejería. “Por eso en algunas CCAA se han
puesto en común con la universidad para acceder a esta formación online”.

Los estudiantes: desde la Universidad y como asignatura
El curso suele ser de 10 horas de formación que pueden hacer en una tarde y un examen que
se realiza en la misma plataforma en la que se imparte la formación.

Con todo esto, los decanos, como ya ocurrió con los estudiantes de Enfermería, ven
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innecesaria esa formación porque consideran que “todos nuestros estudiantes han recibido la
formación adecuada para la prescripción porque es una competencia dentro del grado”.

“Cuando se aprobó la ley se estipuló que requerían de un documento. En el fondo, no se le
debería de exigir nada más pero como la ley es así nos adaptamos y ofrecemos el trabajo
conjunto con las universidades” , finaliza.

CGE: "Formación adicional incomprensible"
Una opinión similar la tiene el Consejo General de Enfermería, desde el organismo han
matizado que “el plan de estudios de Enfermería ya incorpora las competencias en
prescripción desde el año 2008”. “Incomprensiblemente los Tribunales decidieron que aquellos
que tienen menos de un año de experiencia profesional tenían que hacer una formación
adicional lo cual no es congruente con lo comentado anteriormente. No obstante, y a la vista
de la normativa vigente, sería una buena solución que antes de terminar los estudios se
incorporará esta formación y que las comunidades autónomas la reconocieran para que así no
hubiera ningún problema de cara a su acreditación”, explican desde el CGE.

Satse: "Complemento necesario"
En otra línea se postula Satse que recuerda que ya se valoró en su momento por las partes
que debatieron sobre el Real Decreto de prescripción enfermera (Ministerio de Sanidad, Mesa
de la Profesión Enfermera y representantes del colectivo médico) y “todos consideraron
oportuno y una garantía adicional que, más allá de la formación recibida, las enfermeras en
contacto con la situación laboral que se vive en los centros sanitarios de cara a recibir la
acreditación correspondiente por parte de la Consejería de Sanidad competente”.

“A nuestro juicio, la actividad realizada de manera práctica en su desempeño laboral a lo largo
de un año constituye un complemento necesario a la excelente formación que reciben las
enfermeras y enfermeros durante sus cuatro años de estudios de Grado”, finalizan.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o
profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y
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"La carencia de enfermeras es insostenible en algunas provincias
de España"
original

La Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Lleida ha mantenido una reunión con el
presidente del Consejo General de Enfermería de España. El objetivo es tratar la situación de
las enfermeras en la provincia y coordinar las acciones de visibilidad de la Enfermería en el
marco de la campaña internacional Nursing Now y en el declarado por la Organización
Mundial de la Salud como Año Internacional de las Enfermeras y las Matronas.

La presidenta de las enfermeras ilerdenses, Montserrat Gea, ha declarado a la salida de la
reunión que “el reto más importante que se nos plantea es el de intentar promocionar que
haya un correcto recambio generacional de las enfermeras y enfermeros de nuestro territorio.
Nosotros tenemos una situación muy particular y es que somos la segunda provincia más
grande de España y eso hace que en ciertas zonas como el Pirineo y pre Pirineo tengamos
una falta bastante evidente de profesionales de Enfermería que quiera dirigirse a los centros
que allí se encuentran y este problema de despoblación enfermera está afectando también a la
ciudad”.

“Nosotros ya estamos preparando una proyección de todas esas jubilaciones y estamos
trabajando tanto con la gerente territorial, que es enfermera, como con la Consejería de Salud
de la Generalitat de Cataluña para ver cómo podemos hacer ese remplazo de la manera más
cómoda posible, pero obviamente tiene que pasar, de un lado, por un incremento de plazas
públicas, porque en Cataluña se ofertan muchas plazas privadas y nosotros queremos que se
amplíe la oferta pública, especialmente en nuestro territorio, y por otro lado mejorando las
condiciones laborales de las enfermeras".

Retener el talento
 Pérez Raya: "Comparto sus preocupaciones y quiero animar a la Junta de Gobierno a seguir
 luchando"

El presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, comparte las
preocupaciones de la delegación de Lleida, ya que “la carencia de enfermeras en relación a la
población que debe atender es un mal endémico de la sanidad española, diría que
insostenible en algunas provincias. Además, debemos tener en cuenta que hay zonas rurales
o con baja densidad de población, como es el caso de Lleida o de algunas provincias de
Castilla y León, por ejemplo, donde los ciudadanos no reciben los cuidados que demandan ni
los profesionales los incentivos y facilidades para llevar a cabo su labor en unas condiciones
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