RM N 871-MINSA Nombramiento del Personal de Salud 2014

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RM N° 871-MINSA Nombramiento del Personal de Salud 2014

Aprueban el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 871-MINSA.
Lima, 14 de noviembre del 2014

CONSIDERANDO:

Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el año fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la
PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los
profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los
gobiernos regionales;

Que, en el marco de dicha autorización, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se
aprobaron los "Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la
salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que
prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades
ejecutoras de salud de los gobiernos regionales";

Que, el literal f) de las Disposiciones Complementarias Finales de los lineamientos en
mención, dispuso que mediante acto resolutivo del titular del Ministerio de Salud se podrán
emitir normas complementarias para el proceso de nombramiento del año 2014;

Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la eficiencia, transparencia y celeridad del
proceso de nombramiento del presente ejercicio, resulta necesario dictar disposiciones que
regulen aspectos como la elaboración de los nuevos documentos de gestión vinculados a
los puestos en los que el personal de la salud será nombrado y precisar su distribución a
nivel nacional;

Que, asimismo, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren el monitoreo del
presente proceso, la coordinación con las comisiones de nombramiento a nivel nacional, la
absolución de consultas con carácter vinculante y la emisión de pronunciamientos que
definan aspectos operativos de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo
034-2014-SA, así como precisar los alcances de la participación de los veedores durante
el proceso de nombramiento a nivel nacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de
Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos
Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
Secretario General, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la
Viceministra (e) de Salud Pública;

De conformidad a lo establecido en la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público
para el año fiscal 2014; en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los
"Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de
los gobiernos regionales"; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud; y en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y modificatorias;
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la
salud 2014" que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, el que será
publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 2.- Asignar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración
Central del Ministerio de Salud, establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de los
"Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios
en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de
los gobiernos regionales", aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, las
siguientes funciones a nivel nacional:

a) Monitorear el proceso de nombramiento.
b) Coordinar con las Comisiones de Nombramiento.
c) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el Portal Institucional del
Ministerio de Salud, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional.
d) Emitir pronunciamientos para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento.
e) Proponer las directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento.
f) Otras que sean inherentes al cumplimiento de su finalidad.

Artículo 3.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 de los referidos lineamientos,
el proceso de nombramiento contará con la presencia de un representante de los Colegios
Profesionales de la Salud y un representante de los Gremios de los Profesionales de la
Salud y en los casos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud un
representante de su gremio, quienes actuarán en calidad de veedores y deberán participar
cuando se evalúe el expediente de nombramiento del personal de la salud al que
representan y que serán debidamente notificados por la Comisión de Nombramiento y la
Comisión de Apelación cuando corresponda.

Los veedores del proceso de nombramiento tendrán las siguientes funciones:
- Visar las Actas suscritas por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación
de      aquellas     sesiones      en    las    que    corresponda     su      participación.
- Impulsar a través de sus representantes, a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de
los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento.
- Informar al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que
dificulten el normal desarrollo del proceso de nombramiento a efectos que disponga las
medidas correctivas necesarias.
- Realizar el seguimiento a las medidas correctivas dispuestas durante el proceso de
nombramiento           por      el      Titular     de      la      Unidad        Ejecutora.
- Coadyuvar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración
Central del Ministerio de Salud al monitoreo del proceso de nombramiento.

Artículo 4.- Publíquese el "Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la
salud 2014" en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA
SALUD 2014

Decreto Supremo 034-2014-SA

A. FINALIDAD

El presente instructivo tiene por finalidad brindar un conjunto de orientaciones de orden
general y especifico a fin de facilitar la ejecución del proceso de nombramiento y la labor
de las comisiones de nombramiento y de apelaciones, dispuestos en los lineamientos
lineamientos del Decreto Supremo 034-2014-SA, SA, de todo el personal que se
encontraba en situación de contrat contratado a la fecha de entrada en vigencia del
Decreto D Legislativo 1153, bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo 276 y
Decreto Legislativo1057.

B. BASE LEGAL

o Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
o Decreto Supremo 034-2014-SA, SA, Establecen Lineamientos para el proceso de
nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, bajo el amparo de la Ley 30114
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

C. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LOS LINEAMIENTOS

1. Distribución de la PEA a ser nombrada en el presente año 2014
La PEA definida para cada Unidad Ejecutora a la fecha de entrada en vigencia del D
Decreto Legislativo 1153, será distribuida de la siguiente manera: para el caso de los
profesionales de la salud, en cinco grupos, correspondiendo 20% en cada grupo: a)
Médicos cirujanos, b) Enfermeras, c) Obstetras, d) Cirujanos dentistas, e) Los demás
profesionales de la salud: (Químico Farmacéutico, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo,
Nutricionista, Ingeniero Sanitario, Asistenta Social, Tecnólogo Médico, Químico); y 20%
para el caso de de los técnicos y auxiliares asistenciales por grupo ocupacional.
ocupacional Para el caso de las zonas alejadas y de frontera, zonas VRAEM y zonas
declaradas en emergencia en circunstancias similares a las del VRAEM, el nombramiento
será hasta el límite máximo del 20% de la PEA asignada a la Unidad Ejecutora,
diferenciada por los cinco grupos profesionales especificados en el párrafo anterior; así
como técnicos y auxiliares de salud por grupo ocupacional. Luego de la aplicación anterior
se procederá al nombramiento en los cargos previstos del personal contratado bajo el
Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057 de los demás establecimientos de las
Unidades Ejecutoras antes mencionadas, hasta el límite máximo del 20% de la PEA
asignada, asignada, diferenciada por cada profesión de la salud y en el caso de los
técnicos y auxiliares asistenciales por grupo ocupacional.

2. Cronograma de Nombramiento

El cronograma aprobado por Resolución Ministerial 858-2014/MINSA, 858 establece los
plazos para cada una de las etapas del proceso de nombramiento, nombramiento, el
mismo que es de cumplimiento obligatorio, a fin de garantizar que el citado proceso se
desarrolle de manera simultánea en todo el país.
D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS LINEAMIENTOS

1. Etapa preparatoria del Proceso de Nombramiento

En esta etapa se realizarán las actividades detalladas en el numeral 9 de los lineamientos,
que considera la convocatoria, presentación de solicitudes y presentación y/o actualización
de documentos, además de elaborar y aprobar los Perfiles de Puesto,, de acuerdo a lo
siguiente: La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces es responsable de
elaborar los perfiles de los puestos sujetos a nombramiento, para lo cual deberán realizar
las siguientes actividades:

a. Identificar y definir los puestos sujetos a nombramiento.
b. Revisar los Modelos de Perfiles de Puesto que se encuentran en el portal web del
MINSA.
c. Formular los Perfiles de Puesto de su Unidad Ejecutora tomando en consideración los
modelos propuestos por el MINSA; además el MOF, Clasificador de Cargos y Términos de
Referencia.
Ejemplo:
Para el primer nivel de atención, si contara con 50 puestos de enfermeras sujetas a
nombramiento, se deberá formular 1 solo perfil de puesto que corresponda a la
“Enfermera”.
Ejemplo:
Para el segundo y tercer nivel de atención, si contara con 50 puestos de médicos
especialistas sujetos a nombramiento (cardiólogo, pediatra, ginecólogo, entre otros), se
deberá formular 1 solo perfil de puesto que corresponda a "Médico Especialista", de igual
ual manera para el caso de las sub especialidades médicas (neonató (neonatólogo,
medicina intensiva pediátrica, anestesiología obstétrica, entre otros), se deberá formular 1
solo perfil de puesto que corresponda al "MédicoSub Especialista".
d. Una vez concluido con la elaboración de perfiles de puesto, la citada oficina lo remite al
titular de la Unidad Ejecutora para su aprobación.

2. Etapa de Evaluación

Para efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de los postulantes sujetos al
nombramiento se deberá considerar que en aquellos supuestos en que no se configure el
literal h del numeral 10.1 etapa de evaluación de los Lineamientos para el proceso de
nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de
salud de los gobiernos regionales, prevalecerá para acceder al proceso de nombramiento,
la fecha dispuesta en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114 - Ley de
Presupuesto      del      Sector      Público     para      el     Año     Fiscal    2014.
La evaluación se realiza de la siguiente manera:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el numeral 10.1 de
los lineamientos.

Para el requisito contemplado en el literal e) del numeral 10.1 de los lineamientos, la
comisión de nombramiento aceptará el acta de conciliación sobre los devengados de la
pensión alimenticia; debiendo la entidad cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del
reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos    aprobado     mediante     Decreto    Supremo    N°    002-2007     2007-JUS

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil de puesto establecidos en el numeral
10.2 de los lineamientos, con los documentos presentados por el postulante.
Para la verificación de la experiencia laboral general se considerará la fecha de vigencia
del Decreto Supremo S 034-2014-SA.

Los postulantes que no cumplan con el perfil perfil requerido para el puesto, serán
declarados “No Aptos”.

c) Además de las dos verificaciones señaladas líneas arriba, se estimará el tiempo de
servicio para determinar el orden de prelación, en caso la población a nombrar exceda a la
PEA asignada.

3. Estimación del tiempo de servicio

a. Se considerará lo siguiente:

- El Servicio Rural Urbano Urbano Marginal de Salud (SERUMS), así como el Residentado
Médico en el sector público.
- El tiempo de servicio acumulado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo
1153.
- Para los casos de discontinuidad de servicio, se sumarán el tiempo efectivo de trabajo
prestado en el Ministerio de Salud Salud,, sus organismos públicos y las unidades
ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.

b. El tiempo de servicio se acreditará con la copia del contrato y/o constancia de trabajo
emitida por la entidad o institución pública donde laboró y/o prestó servicios, con indicación
de fecha de inicio y término. Para el caso de los contratos CAS se aceptaran recibos por
honorarios honorarios solo hasta la emisión de la Ley N° 29849, Ley que establece la
eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga
derechos laborales.

c. El tiempo de servicio para el orden de prelación será tomando en cuenta los años,
meses y días de contrato

4. Publicación de resultados

La Publicación de resultados se realizará en orden de prelación de acuerdo a lo siguiente:
- Lista 1:: Personal contratado 1057 de las zonas alejadas emergencia en circunstancias
- Lista 2: Personal contratado 1057. bajo el Decreto Legislativo 276 y Decreto ecreto
Legislativo y de frontera, zonas VRAEM y zonas declaradas en similares a las del VRAEM,
en caso corresponda. bajo el Decreto D Legislativo 276 y Decreto ecreto Legislativo

En caso de ocurrir empate, la comisión dirimirá sucesivamente según lo siguiente: Para el
caso de los profesionales de la salud:

i)      Puntaje        obtenido      por       haber      realizado      el       SERUMS.
ii) De persistir el empate se considerará al que tenga mayor tiempo laboral relacionado a la
fecha de obtención del título profesional.

Para      el   caso      de los     técnicos  y auxiliares asistenciales de       salud:
i) Se considerará al que tenga mayor tiempo laboral relacionado a la fecha de obtención
del título o certificación según corresponda.

5. Formulación y aprobación del Cuadro C para Asignación de Personal Provisional

5.1. Reordenamiento y modificación del cuadro para asignación de personal-CAP personal
provisional en los Gobiernos Regionales. Regionales
a. Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces e en las
   Unidades Ejecutoras de salud de los Pliegos Gobiernos Regionales deberán
   elaborar el proyecto de modificación de su Cuadro para Asignación de Personal,
   para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares
   asistenciales prevista en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
   para el año Fiscal 2014, de acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones
   Complementarias a los lineamientos numeral 1.

b. En el caso de las unidades ejecutoras que cuenten con el número igual o mayor de
   cargos previstos (sin considerar cargos de OCI y Directivos), podrán efectuar el
   reordenamiento del CAP para prever los cargos necesarios para el nombramiento
   de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales, de acuerdo al
   porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos
   numeral 1.

c. El proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal de cada
   Unidad Ejecutora, deberá ser remitido al Pliego respectivo considerando los cargos
   previstos para el proceso de nombramiento 2014, adjuntando el cuadro en formato
   Excel (impreso y medio magnético), tomando como base el ultimo CAP modificado
   en el presente ejercicio presupuestal.

d. Los titulares de los Pliegos Gobiernos Regionales, a través de la Gerencia de
   Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, consolidarán el
   proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P P en lo que
   corresponde a los proyectos de CAP remitidos por sus unidades ejecutoras, y de
   acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152 152-2014
   SERVIR/PE modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234 234-
   2014SERVIR/PE. “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro
   de puestos de las entidades”.

e. Una vez aprobado el CAP-P CAP P por Ordenanza Regional, la máxima autoridad
   administrativa de la entidad de nivel regional o local local deberá remitir una copia
   del mismo a SERVIR y al Ministerio de Salud.

   5.2. Reordenamiento y modificación del cuadro para asignación de personal-CAP
   personal provisional en el Ministerio de Salud y organismos públicos

   a. Las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las
   Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y organismos públicos deberán
   elaborar el proyecto de modificación de su Cuadro para Asignación de Personal,
   para el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares
   asistenciales previstos en la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector P Público
   para el año Fiscal 2014, de acuerdo al porcentaje establecido en las Disposiciones
   Complementarias a los lineamientos numeral 1.

   b. En el caso que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y organismos
   públicos cuenten con un número igual o mayor de cargos previstos para el
   nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales
   (sin considerar cargos de OCI y Directivos), Directivos), podrán efectuar el
   reordenamiento del CAP para prever los cargos necesarios, de acuerdo al
   porcentaje establecido en las Disposiciones Complementarias a los lineamientos
   numeral 1.

   c. El proyecto de modificación del Cuadro para Asignación de Personal, deberá ser
   remitido considerando los cargos previstos para el proceso de nombramiento 2014,
adjuntando el cuadro en formato Excel (impreso y medio magnético), tomando
       como base el último CAP modificado en el presente ejercicio presupuestal.

       d. El Ministerio de Salud y los Organismos Públicos, según corresponda, luego del
       respectivo análisis, consolidarán los proyectos de CAP remitidos por las Unidades
       Ejecutoras de Salud en un Proyecto integrado de Cuadro para Asignación de
       Personal Provisional CAP-P CAP de acuerdo rdo a los criterios técnicos
       establecidos por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE
       152 SERVIR/PE modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 234-
       2014-SERVIR/PE. 234 SERVIR/PE. “Reglas de aplicación progresiva para la
       aprobación del Cuadro de puestos puestos de las entidades”, los mismos que
       serán remitidos a SERVIR.

       6. Modificación y aprobación del PAP

       La Modificación del Presupuesto Analítico de Personal 2014, aprobado con la
       resolución respectiva del titular de la entidad, deberá ceñirse de acuerdo a lo
       estipulado en la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la
       Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con
       Decreto Supremo N° 304304 2012-EF, EF, la entidad, mediante Resolución de su
       Titular, aprueba las propuestas d de modificaciones al Presupuesto Analítico de
       Personal –PAP, PAP, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la
       que haga sus veces en la entidad sobre su viabilidad presupuestal y se realizará
       de acuerdo al formato establecido en el portal web del Ministerio inisterio de Salud
       (www.minsa.gob.pe). La formulación y aprobación de los perfiles de puesto, CAP-
       P, CAP P, PAP, se establecen en el cronograma de actividades del proceso de
       nombramiento del año 2014.

       7. Registro de las Resoluciones de nombramiento

       El personal de salud comprendidos en las la resoluciones de nombramiento deberá
       ser registrado en el aplicativo informático centralizado de planillas del MEF y el
       Registro Nacional acional de Personal (INFORHUS), en un plazo máximo de 10
       días calendar calendario de emitido el acto resolutiv resolutivo, o, bajo
       responsabilidad del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga
       sus veces.

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