SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA

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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                       SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
                       SECRETARÍA DE MARINA

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y
Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante
Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 26, 30
fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis fracciones I,
III, VI, VII, XIX y XLII y 35 fracciones XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada
de México; 1, 2 fracciones I, II, III y IV, 3, 4 fracción XLIII y XLVII, 8 fracciones I, II,
III, V, XII, XIV, XVII, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9 fracciones I, II y V,
17 fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19 párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 5 fracciones I, II, VIII,
XI y XX, 6, 79 fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 5, fracciones I y II, 9 fracciones
I, IV y XVII, 14 y 122 fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 1, 8, 9
y 37 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 2 inciso D fracción III, 3, 5 fracción XXII, 44, 45 y
Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2012 en correlación con los artículos 37 y 39
fracciones III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2 fracción XXXI, incisos a y b, 5
fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45 fracción I y último párrafo y 70 fracciones I,
XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de
2012; 1, 3 fracción II apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6 fracciones I, X, XIX y
XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2 fracciones II, VIII, XVIII,
XIX, XX, XXX y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca; primero, segundo y tercero del Decreto por el que se
establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado
denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 01 de julio de 2013; Décimo Séptimo y Quinto y Sexto Transitorios
del ACUERDO por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios
para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y
mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se
establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para
tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
septiembre de 2020, y

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                                 CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la
Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con la participación del Instituto
Nacional de Pesca y Acuacultura: regular, administrar y promover el uso y
aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que
correspondan a la Federación, así como establecer las condiciones en las que se
realizarán las actividades y operaciones respecto a dichos recursos; proponer,
formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer
las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de
pesca; fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos
pesqueros y; expedir los decretos para establecer, modificar, suprimir y fijar las
épocas y zonas de veda;

Que el artículo 8 fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural proponer el establecimiento y regulación de los sitios de
desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover
ante las autoridades competentes la ubicación de estos, por lo que a efecto de
fortalecer la seguridad de nula interacción con especies no objetivo, resulta
necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero;

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su
aprovechamiento y desarrollo sustentable; conservar y proteger las especies y
poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena
sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el
establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de dicha especie;

Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública
Federal, le corresponde ejercer: la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo
y costas del territorio; la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas
mexicanas, costas, puertos, entre otras. Además de mantener el estado de
derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, realizando
funciones de guardia costera y en materia de seguridad marítima el control de
tráfico marítimo;

Que los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina, el 24 de septiembre de 2020,

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publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que regulan
artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de
pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el
Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el
uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, en adelante Acuerdo, el
cual establece en los artículos Quinto, Sexto y Décimo Séptimo, además de las
funciones de inspección y vigilancia, el Plan de Aplicación;

Que el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo referido, prevé que cuando la
Secretaría de Marina, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ejercicio de sus funciones
de inspección y vigilancia, adviertan actividades que constituyan presuntas
conductas delictivas en la zona denominada Área de Tolerancia Cero y el Área de
Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, deberán en consistencia con el
Plan de Aplicación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, actos y
acciones que aseguren el cumplimiento del Acuerdo en comento, incluyendo el
establecimiento de factores detonantes;

Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el Instituto Nacional de Pesca
y Acuacultura, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, identificaron y desarrollaron los factores
detonantes, su duración y alcance, así como los mecanismos para instrumentar
prohibiciones o cierres de áreas. Dichos factores detonantes podrán ser ajustados
por el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de
California;

Que los factores detonantes son situaciones identificadas mediante medidas
cuantitativas que sí se rebasan tienen como consecuencia actos de autoridad
predeterminados y que atienden a violaciones directamente relacionadas con las
prohibiciones establecidas en el reiterado Acuerdo, además permiten que la
autoridad competente, cuando exista un riesgo inmediato, realice acciones para la
Protección de la Vaquita Marina;

Que el 20 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan
de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la
Protección de la Vaquita Marina, que tiene por objeto desarrollar y fortalecer las
acciones de vigilancia e inspección en el Norte del Golfo de California, con el fin
de proteger a la "vaquita marina" (Phocoena sinus), así como prevenir e inhibir el
tráfico ilegal de productos de totoaba (Totoaba macdonaldi) y sus derivados,
garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia;

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Que en el ámbito de su competencia, las autoridades encargadas de la aplicación
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General de Vida Silvestre y demás
disposiciones legales aplicables, llevarán a cabo la prohibición de pesca, cierre de
áreas o similares, cuando se presenten los factores detonantes que se han
determinado, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo
Séptimo del Acuerdo, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS INDICADORES, FACTORES
DETONANTES Y ACCIONES PREDETERMINADAS, DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN
ARTES, SISTEMAS, MÉTODOS, TÉCNICAS Y HORARIOS PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PESCA CON EMBARCACIONES
MENORES Y MAYORES EN ZONAS MARINAS MEXICANAS EN EL NORTE
DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y SE ESTABLECEN SITIOS DE
DESEMBARQUE, ASÍ COMO EL USO DE SISTEMAS DE MONITOREO PARA
TALES EMBARCACIONES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto definir los factores detonantes,
sus indicadores, su duración, alcance y los mecanismos para instrumentar actos y
acciones predeterminados por parte de las autoridades competentes, en virtud de
las presuntas conductas delictivas y las violaciones a las prohibiciones
establecidas en el uso de artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la
realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en
Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California.

Artículo 2.- Para efecto del presente Acuerdo se entenderá por:

a)   ACUERDO: el “Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos,
     técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con
     embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte
     del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el
     uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones”, publicado en el
     Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020.
b)   AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
c)   CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
d)   CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
e)   FACTORES DETONANTES: aquellas situaciones que serán identificadas
     mediante medidas cuantitativas (puntos de referencia límite o índices

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   similares), los cuales, si se rebasan, tendrán como consecuencia actos de
   autoridad predeterminados, tales como prohibición de pesca, cierre de áreas
   o similares.
f) GIS: Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de
   California.
g) INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
h) PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
i) REDES DE ENMALLE O AGALLERAS: Arte de pesca de tipo activo o pasivo,
   de forma rectangular, utilizado fijo al fondo o a la deriva, ya sea unida a la
   embarcación o libre. Está conformada por varias secciones de paño de red de
   hilo multifilamento o monofilamento, unidos a dos cabos, cuerdas o líneas de
   soporte denominadas “relingas”; la de flotación en su parte superior y la de
   hundimiento en su parte inferior, confiriéndole a la red la propiedad de
   mantenerla extendida en sentido vertical en la columna de agua.
j) SEMAR: Secretaría de Marina.
k) SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
l) Zo: Área de Tolerancia Cero, también denominada Zona de Tolerancia Cero.
m) ZRV: Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina.

Artículo 3.- Los actos de autoridad que podrán ser implementados de manera
gradual para atender las violaciones a las disposiciones del ACUERDO, serán los
siguientes:

a)   Prohibiciones de pesca.
b)   Cierre de áreas o zonas.

Artículo 4.- Los cierres de áreas o zonas serán establecidos en este instrumento,
con el propósito de conservar y preservar la vaquita marina y evitar la captura de
la totoaba, conforme a lo siguiente:

Los cierres de áreas o zonas podrán tener una duración de una semana y podrán
extenderse hasta un mes y sus alcances serán el cierre a la navegación y a todo
tipo de pesca en un perímetro de tres millas náuticas alrededor de la Zo, la cual
podrá incrementarse gradualmente hasta llegar al cierre de la ZRV cuando alguno
o algunos de los factores detonantes alcancen los niveles críticos señalados en el
artículo 6 del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Para el monitoreo de indicadores y sus factores detonantes, las
autoridades competentes realizarán los mecanismos que se precisan a
continuación:

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a)   Patrullaje de vigilancia marítima las 24 horas durante todo el año,
     auxiliándose de radares de superficie.
b)   Patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales, auxiliándose de
     vehículos aéreos no tripulados.
c)   Patrullas de vigilancia terrestre y establecimiento de puestos de control.
d)   Acciones de recuperación de redes de enmalle ilegales, perdidas o
     abandonadas en la zona, al ser una de las causas probables de muerte de la
     vaquita marina.

Artículo 6.- Para determinar los cierres de áreas o zonas, la SEMARNAT y
AGRICULTURA, en colaboración con la SEMAR, en el marco de sus facultades y
atribuciones y en su caso, con los ajustes recomendados por el GIS,
instrumentarán las acciones predeterminadas basadas en los siguientes
indicadores de los factores detonantes y sus niveles críticos, conforme a las
medidas cuantitativas que a continuación se definen:

Indicadores:

I.    Indicador basado en número de embarcaciones no autorizadas en Zo
por día:

Este indicador está definido como el número de embarcaciones no autorizadas
observadas en la Zo durante un día y mide en tiempo real o cercano al tiempo
real, el nivel de cumplimiento a las disposiciones del párrafo segundo del artículo
Décimo Tercero del ACUERDO. Las acciones predeterminadas tienen el propósito
de contribuir a la conservación y protección de la vaquita marina.

El ACUERDO prohíbe la navegación de cualquier tipo de embarcación dentro de
esta zona, excepto barcos de vigilancia, investigación o recuperación de redes;
asimismo se prohíbe la pesca de cualquier tipo.

Los rangos de los niveles críticos que detonan acciones específicas
predeterminadas de este indicador se establecen en la tabla siguiente:

 Niveles       críticos
 detonantes. Número de
                        Acciones
 embarcaciones en la                                    Reincidencia
                        predeterminadas
 Zo por día

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                         Monitoreo,      vigilancia
                         continua, disuasión: al
                         menos 60% de recursos
Mayor a 0 y hasta 20.    disponibles humanos y
                         materiales destinados al
                         Norte del Golfo de
                         California.
                         Monitoreo,      vigilancia
                         continua, disuasión: al
                         menos 80% de recursos
Mayor a 20 y hasta 50.   disponibles humanos y
                         materiales destinados al
                         Norte del Golfo de
                         California.
                         Monitoreo,      vigilancia
                         continua, disuasión: el
                         100%        de   recursos
Mayor a 50 y hasta 65.   disponibles humanos y
                         materiales destinados al
                         Norte del Golfo de
                         California.
                         Cierres de áreas y Primera                 ocurrencia:
Entre 60 y 65 tres veces
                         prohibición de cualquier Cierre de          3 millas
al mes.
                         tipo de pesca.             náuticas a      partir del
                                                    perímetro de   la Zo, por 7
                                                    días.

                                                  Segunda ocurrencia en
                                                  30 días: Cierre de 3
                                                  millas náuticas a partir
                                                  del perímetro de la Zo,
                         Cierres de áreas y
                                                  por 30 días.
Mayor a 65 en un día.    prohibición de cualquier
                         tipo de pesca.
                                                  Tercera ocurrencia en
                                                  30 días: Cierre ZRV por
                                                  7 días.

                                                   Cuarta ocurrencia en 30
                                                   días: Cierre ZRV por 30
                                                   días.

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II.   Indicador basado en las redes recuperadas en la Zo por día.

Este indicador estima el nivel de la actividad ilegal usando la información del
programa de recuperación de redes de enmalle en la Zo. Las acciones
predeterminadas tienen el propósito de conservar y proteger la población de
vaquita marina.

El ACUERDO prohíbe la presencia de cualquier equipo de pesca en la Zo por lo
que cualquier red que se encuentre en ella, tendrá que ser recuperada.

El indicador se establece con la información de los metros de redes recuperadas
por un día.

Los rangos de los niveles críticos que detonan acciones específicas
predeterminadas de este indicador se establecen en la tabla siguiente:

 Niveles       críticos
 detonantes. Metros de           Acciones
                                                           Reincidencia
 redes recuperadas por        predeterminadas
 un día
                         Búsqueda y recuperación
                         de redes: al menos 60%
                         de recursos disponibles
 Mayor a 0 m y hasta 100
                         humanos y materiales
 m.
                         destinados al Norte del
                         Golfo de California

                       Búsqueda y recuperación
                       de redes: al menos 80%
                       de recursos disponibles
 Mayor a 100 m y hasta
                       humanos y materiales
 200 m.
                       destinados al Norte del
                       Golfo de California

                       Búsqueda y recuperación
                       de redes: el 100% de
 Mayor a 200 m y hasta
                       recursos     disponibles
 500 m.
                       humanos y materiales
                       destinados al Norte del

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                           Golfo de California
                                                     Primera         ocurrencia:
                                                     Cierre de        3 millas
                                                     náuticas a      partir del
                                                     perímetro de   la Zo, por 7
                                                     días

                                                    Segunda ocurrencia en
                                                    30 días: Cierre de 3
                                                    millas náuticas a partir
                           Cierres de áreas y
                                                    del perímetro de la Zo,
 Mayor a 500 m.            prohibición de cualquier
                                                    por 30 días
                           tipo de pesca
                                                     Tercera ocurrencia en 30
                                                     días: Cierre ZRV por 7
                                                     días

                                                     Cuarta ocurrencia en 30
                                                     días: Cierre ZRV por 30
                                                     días

                                TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

                                       9
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
                    SECRETARÍA DE MARINA

                                          Acuerdo por el que se establecen los
                                          factores detonantes que aseguren el
                                          cumplimiento del diverso por el que se
                                          regulan artes, sistemas, métodos,
                                          técnicas y horarios para la realización
                                          de     actividades   de    pesca    con
                                          embarcaciones menores y mayores en
                                          zonas marinas mexicanas en el norte
                                          del golfo de california y se establecen
                                          sitios de desembarque, así como el uso
                                          de sistemas de monitoreo para tales
                                          embarcaciones.

Ciudad de México, 20 de abril de 2021.

                       SECRETARIO DE AGRICULTURA
                          Y DESARROLLO RURAL

                 VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA

                                         10
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
                    SECRETARÍA DE MARINA

                                          Acuerdo por el que se establecen los
                                          factores detonantes que aseguren el
                                          cumplimiento del diverso por el que se
                                          regulan artes, sistemas, métodos,
                                          técnicas y horarios para la realización
                                          de     actividades   de    pesca    con
                                          embarcaciones menores y mayores en
                                          zonas marinas mexicanas en el norte
                                          del golfo de california y se establecen
                                          sitios de desembarque, así como el uso
                                          de sistemas de monitoreo para tales
                                          embarcaciones.

Ciudad de México, 20 de abril de 2021.

                     SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
                        Y RECURSOS NATURALES

                     MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ

                                         11
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
                    SECRETARÍA DE MARINA

                                          Acuerdo por el que se establecen los
                                          factores detonantes que aseguren el
                                          cumplimiento del diverso por el que se
                                          regulan artes, sistemas, métodos,
                                          técnicas y horarios para la realización
                                          de     actividades   de    pesca    con
                                          embarcaciones menores y mayores en
                                          zonas marinas mexicanas en el norte
                                          del golfo de california y se establecen
                                          sitios de desembarque, así como el uso
                                          de sistemas de monitoreo para tales
                                          embarcaciones.

Ciudad de México, 20 de abril de 2021.

                          SECRETARIO DE MARINA

                        JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN

                                         12
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
                    SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
                    SECRETARÍA DE MARINA

                                          Acuerdo por el que se establecen los
                                          factores detonantes que aseguren el
                                          cumplimiento del diverso por el que se
                                          regulan artes, sistemas, métodos,
                                          técnicas y horarios para la realización
                                          de     actividades   de    pesca    con
                                          embarcaciones menores y mayores en
                                          zonas marinas mexicanas en el norte
                                          del golfo de california y se establecen
                                          sitios de desembarque, así como el uso
                                          de sistemas de monitoreo para tales
                                          embarcaciones.

Ciudad de México, 20 de abril de 2021.

                            PROPONE
              DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
                     DE PESCA Y ACUACULTURA

                    PABLO ROBERTO ARENAS FUENTES

                               VALIDA
              DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL
                     DE PESCA Y ACUACULTURA

                         ROBERTO SOLIS GARDUÑO

                                         13
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