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SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 26, 30 fracciones IV, V, VII, VII Ter., VII Quáter., XXIV, XXV y XXVI, 32 Bis fracciones I, III, VI, VII, XIX y XLII y 35 fracciones XXI, XXII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción IV Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 2 fracciones I, II, III y IV, 3, 4 fracción XLIII y XLVII, 8 fracciones I, II, III, V, XII, XIV, XVII, XXI, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9 fracciones I, II y V, 17 fracciones I, III, IV, VII y VIII, 19 párrafo segundo, 29 fracción II, 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 5 fracciones I, II, VIII, XI y XX, 6, 79 fracciones I, III y VIII, 83, 160, 161 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 5, fracciones I y II, 9 fracciones I, IV y XVII, 14 y 122 fracciones I, II y III de la Ley General de Vida Silvestre; 1, 8, 9 y 37 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 inciso D fracción III, 3, 5 fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; 1, 2 fracción XXXI, incisos a y b, 5 fracciones I, XXV y XXXV, 41, 42, 45 fracción I y último párrafo y 70 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012; 1, 3 fracción II apartado C Bis y fracción IV Bis, 4 y 6 fracciones I, X, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; 2 fracciones II, VIII, XVIII, XIX, XX, XXX y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; primero, segundo y tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del Organismo Descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2013; Décimo Séptimo y Quinto y Sexto Transitorios del ACUERDO por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020, y 1
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA CONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con la participación del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: regular, administrar y promover el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas que correspondan a la Federación, así como establecer las condiciones en las que se realizarán las actividades y operaciones respecto a dichos recursos; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca; fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y; expedir los decretos para establecer, modificar, suprimir y fijar las épocas y zonas de veda; Que el artículo 8 fracción XXI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de estos, por lo que a efecto de fortalecer la seguridad de nula interacción con especies no objetivo, resulta necesario establecer medidas de manejo para el aprovechamiento pesquero; Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; conservar y proteger las especies y poblaciones en riesgo, entre las que se encuentra, la "vaquita marina" (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), así como su entorno natural y el establecimiento de medidas que contribuyan a la recuperación de dicha especie; Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal, le corresponde ejercer: la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, entre otras. Además de mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, realizando funciones de guardia costera y en materia de seguridad marítima el control de tráfico marítimo; Que los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Marina, el 24 de septiembre de 2020, 2
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, en adelante Acuerdo, el cual establece en los artículos Quinto, Sexto y Décimo Séptimo, además de las funciones de inspección y vigilancia, el Plan de Aplicación; Que el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo referido, prevé que cuando la Secretaría de Marina, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, adviertan actividades que constituyan presuntas conductas delictivas en la zona denominada Área de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, deberán en consistencia con el Plan de Aplicación, llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, actos y acciones que aseguren el cumplimiento del Acuerdo en comento, incluyendo el establecimiento de factores detonantes; Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, identificaron y desarrollaron los factores detonantes, su duración y alcance, así como los mecanismos para instrumentar prohibiciones o cierres de áreas. Dichos factores detonantes podrán ser ajustados por el Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California; Que los factores detonantes son situaciones identificadas mediante medidas cuantitativas que sí se rebasan tienen como consecuencia actos de autoridad predeterminados y que atienden a violaciones directamente relacionadas con las prohibiciones establecidas en el reiterado Acuerdo, además permiten que la autoridad competente, cuando exista un riesgo inmediato, realice acciones para la Protección de la Vaquita Marina; Que el 20 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan de Aplicación en la Zona de Tolerancia Cero y el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, que tiene por objeto desarrollar y fortalecer las acciones de vigilancia e inspección en el Norte del Golfo de California, con el fin de proteger a la "vaquita marina" (Phocoena sinus), así como prevenir e inhibir el tráfico ilegal de productos de totoaba (Totoaba macdonaldi) y sus derivados, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en la materia; 3
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Que en el ámbito de su competencia, las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones legales aplicables, llevarán a cabo la prohibición de pesca, cierre de áreas o similares, cuando se presenten los factores detonantes que se han determinado, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Décimo Séptimo del Acuerdo, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS INDICADORES, FACTORES DETONANTES Y ACCIONES PREDETERMINADAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO DEL ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN ARTES, SISTEMAS, MÉTODOS, TÉCNICAS Y HORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PESCA CON EMBARCACIONES MENORES Y MAYORES EN ZONAS MARINAS MEXICANAS EN EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y SE ESTABLECEN SITIOS DE DESEMBARQUE, ASÍ COMO EL USO DE SISTEMAS DE MONITOREO PARA TALES EMBARCACIONES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020. Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto definir los factores detonantes, sus indicadores, su duración, alcance y los mecanismos para instrumentar actos y acciones predeterminados por parte de las autoridades competentes, en virtud de las presuntas conductas delictivas y las violaciones a las prohibiciones establecidas en el uso de artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California. Artículo 2.- Para efecto del presente Acuerdo se entenderá por: a) ACUERDO: el “Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2020. b) AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. c) CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. d) CONAPESCA: Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca e) FACTORES DETONANTES: aquellas situaciones que serán identificadas mediante medidas cuantitativas (puntos de referencia límite o índices 4
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA similares), los cuales, si se rebasan, tendrán como consecuencia actos de autoridad predeterminados, tales como prohibición de pesca, cierre de áreas o similares. f) GIS: Grupo Intragubernamental sobre la Sustentabilidad en el Alto Golfo de California. g) INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura. h) PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente i) REDES DE ENMALLE O AGALLERAS: Arte de pesca de tipo activo o pasivo, de forma rectangular, utilizado fijo al fondo o a la deriva, ya sea unida a la embarcación o libre. Está conformada por varias secciones de paño de red de hilo multifilamento o monofilamento, unidos a dos cabos, cuerdas o líneas de soporte denominadas “relingas”; la de flotación en su parte superior y la de hundimiento en su parte inferior, confiriéndole a la red la propiedad de mantenerla extendida en sentido vertical en la columna de agua. j) SEMAR: Secretaría de Marina. k) SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. l) Zo: Área de Tolerancia Cero, también denominada Zona de Tolerancia Cero. m) ZRV: Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina. Artículo 3.- Los actos de autoridad que podrán ser implementados de manera gradual para atender las violaciones a las disposiciones del ACUERDO, serán los siguientes: a) Prohibiciones de pesca. b) Cierre de áreas o zonas. Artículo 4.- Los cierres de áreas o zonas serán establecidos en este instrumento, con el propósito de conservar y preservar la vaquita marina y evitar la captura de la totoaba, conforme a lo siguiente: Los cierres de áreas o zonas podrán tener una duración de una semana y podrán extenderse hasta un mes y sus alcances serán el cierre a la navegación y a todo tipo de pesca en un perímetro de tres millas náuticas alrededor de la Zo, la cual podrá incrementarse gradualmente hasta llegar al cierre de la ZRV cuando alguno o algunos de los factores detonantes alcancen los niveles críticos señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo. Artículo 5.- Para el monitoreo de indicadores y sus factores detonantes, las autoridades competentes realizarán los mecanismos que se precisan a continuación: 5
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA a) Patrullaje de vigilancia marítima las 24 horas durante todo el año, auxiliándose de radares de superficie. b) Patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales, auxiliándose de vehículos aéreos no tripulados. c) Patrullas de vigilancia terrestre y establecimiento de puestos de control. d) Acciones de recuperación de redes de enmalle ilegales, perdidas o abandonadas en la zona, al ser una de las causas probables de muerte de la vaquita marina. Artículo 6.- Para determinar los cierres de áreas o zonas, la SEMARNAT y AGRICULTURA, en colaboración con la SEMAR, en el marco de sus facultades y atribuciones y en su caso, con los ajustes recomendados por el GIS, instrumentarán las acciones predeterminadas basadas en los siguientes indicadores de los factores detonantes y sus niveles críticos, conforme a las medidas cuantitativas que a continuación se definen: Indicadores: I. Indicador basado en número de embarcaciones no autorizadas en Zo por día: Este indicador está definido como el número de embarcaciones no autorizadas observadas en la Zo durante un día y mide en tiempo real o cercano al tiempo real, el nivel de cumplimiento a las disposiciones del párrafo segundo del artículo Décimo Tercero del ACUERDO. Las acciones predeterminadas tienen el propósito de contribuir a la conservación y protección de la vaquita marina. El ACUERDO prohíbe la navegación de cualquier tipo de embarcación dentro de esta zona, excepto barcos de vigilancia, investigación o recuperación de redes; asimismo se prohíbe la pesca de cualquier tipo. Los rangos de los niveles críticos que detonan acciones específicas predeterminadas de este indicador se establecen en la tabla siguiente: Niveles críticos detonantes. Número de Acciones embarcaciones en la Reincidencia predeterminadas Zo por día 6
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Monitoreo, vigilancia continua, disuasión: al menos 60% de recursos Mayor a 0 y hasta 20. disponibles humanos y materiales destinados al Norte del Golfo de California. Monitoreo, vigilancia continua, disuasión: al menos 80% de recursos Mayor a 20 y hasta 50. disponibles humanos y materiales destinados al Norte del Golfo de California. Monitoreo, vigilancia continua, disuasión: el 100% de recursos Mayor a 50 y hasta 65. disponibles humanos y materiales destinados al Norte del Golfo de California. Cierres de áreas y Primera ocurrencia: Entre 60 y 65 tres veces prohibición de cualquier Cierre de 3 millas al mes. tipo de pesca. náuticas a partir del perímetro de la Zo, por 7 días. Segunda ocurrencia en 30 días: Cierre de 3 millas náuticas a partir del perímetro de la Zo, Cierres de áreas y por 30 días. Mayor a 65 en un día. prohibición de cualquier tipo de pesca. Tercera ocurrencia en 30 días: Cierre ZRV por 7 días. Cuarta ocurrencia en 30 días: Cierre ZRV por 30 días. 7
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA II. Indicador basado en las redes recuperadas en la Zo por día. Este indicador estima el nivel de la actividad ilegal usando la información del programa de recuperación de redes de enmalle en la Zo. Las acciones predeterminadas tienen el propósito de conservar y proteger la población de vaquita marina. El ACUERDO prohíbe la presencia de cualquier equipo de pesca en la Zo por lo que cualquier red que se encuentre en ella, tendrá que ser recuperada. El indicador se establece con la información de los metros de redes recuperadas por un día. Los rangos de los niveles críticos que detonan acciones específicas predeterminadas de este indicador se establecen en la tabla siguiente: Niveles críticos detonantes. Metros de Acciones Reincidencia redes recuperadas por predeterminadas un día Búsqueda y recuperación de redes: al menos 60% de recursos disponibles Mayor a 0 m y hasta 100 humanos y materiales m. destinados al Norte del Golfo de California Búsqueda y recuperación de redes: al menos 80% de recursos disponibles Mayor a 100 m y hasta humanos y materiales 200 m. destinados al Norte del Golfo de California Búsqueda y recuperación de redes: el 100% de Mayor a 200 m y hasta recursos disponibles 500 m. humanos y materiales destinados al Norte del 8
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Golfo de California Primera ocurrencia: Cierre de 3 millas náuticas a partir del perímetro de la Zo, por 7 días Segunda ocurrencia en 30 días: Cierre de 3 millas náuticas a partir Cierres de áreas y del perímetro de la Zo, Mayor a 500 m. prohibición de cualquier por 30 días tipo de pesca Tercera ocurrencia en 30 días: Cierre ZRV por 7 días Cuarta ocurrencia en 30 días: Cierre ZRV por 30 días TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 9
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Acuerdo por el que se establecen los factores detonantes que aseguren el cumplimiento del diverso por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del golfo de california y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones. Ciudad de México, 20 de abril de 2021. SECRETARIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA 10
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Acuerdo por el que se establecen los factores detonantes que aseguren el cumplimiento del diverso por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del golfo de california y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones. Ciudad de México, 20 de abril de 2021. SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ 11
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Acuerdo por el que se establecen los factores detonantes que aseguren el cumplimiento del diverso por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del golfo de california y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones. Ciudad de México, 20 de abril de 2021. SECRETARIO DE MARINA JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN 12
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SECRETARÍA DE MARINA Acuerdo por el que se establecen los factores detonantes que aseguren el cumplimiento del diverso por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en zonas marinas mexicanas en el norte del golfo de california y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones. Ciudad de México, 20 de abril de 2021. PROPONE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA PABLO ROBERTO ARENAS FUENTES VALIDA DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA ROBERTO SOLIS GARDUÑO 13
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