Seminario Actualización Tributaria 2021 - LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Ley 2010 de 2019 - Campus Virtual ...

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Seminario
  Actualización
 Tributaria 2021
        Ley 2010 de 2019
LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO
       Feb. 11 y 12 de 2021
AGENDA

1.   Impuesto al patrimonio
2.   Impuesto de normalización tributaria
3.   Impuesto unificado bajo el régimen
     simple de tributación – SIMPLE
4.   Impuesto sobre las Ventas
5.   Facturación Electrónica
6.   Impuesto Nacional al Consumo
7.   Información Exógena
IMPUESTO AL PATRIMONIO
 Art. 43 al 49 L 2010/19 – Art. 292-2 al 298-8 ET
              HECHO GENERADOR
El impuesto al patrimonio (líquido) se genera
por la posesión del mismo al 1 de enero del
año 2020, cuyo valor sea igual o superior a
cinco mil ($5.000) millones de pesos.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
                  CONTRIBUYENTES
1. Personas naturales, sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto
sobre                               la                             renta.
2. Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el
país,     (patrimonio    poseído      directamente     en    el    país).
3. Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el
país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de
establecimientos         permanentes,          en         el        país.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al
momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no declarantes del
impuesto sobre la renta en el país, (por bienes ubicados en Colombia
diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio),
como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o
derechos mineros o petroleros.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
                 CAUSACIÓN
La obligación legal del impuesto al patrimonio
se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de
enero de 2021.
                   TARIFA
             1% por cada año.
            DECLARACIÓN Y PAGO
Pago 50% del impuesto entre el 10 y el 24 de mayo
Declaración y pago 50% del impuesto entre el 8 y el
21 de septiembre
IMPUESTO AL PATRIMONIO
                   LIQUIDACIÓN
                                        UVT         35.607         36.308         36.308
                                               Año 2020       Año 2021       Año 2021
PATRIMONIO BRUTO                              5.525.000.000 5.095.000.000 5.095.000.000

PASIVOS                                       -490.000.000     -90.000.000             0

TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO POSEÍDO              5.035.000.000 5.005.000.000 5.095.000.000

Valor casa de habitación (13.500 UVT)         -480.694.000    -490.158.000   -490.158.000

BASE GRAVABLE                                 4.554.306.000 4.514.842.000 4.604.842.000

INFLACIÓN 2020                                      1,61%
25% INFLACIÓN 2020                                0,004025     18.331.000     18.331.000

BASE GRAVABLE 2020 INCREMENTADA                              4.572.637.000 4.572.637.000

BASE GRAVABLE 2020 DISMINUIDA                                4.535.975.000 4.535.975.000

BASE GRAVABLE 2021 DE LIQUIDACIÓN                            4.535.975.000 4.572.637.000
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
            Art. 53 al 60 L 2010/19
              HECHO GENERADOR
El impuesto de normalización tributaria se
causa por el hecho de tener activos omitidos o
pasivos inexistente al 1o de enero de 2020.
             CONTRIBUYENTES
Quien esté en esa situación a corte de enero
1o de 2020 debe declarar el impuesto de
normalización tributaria.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

                   BASE GRAVABLE

El costo fiscal de los activos omitidos y los pasivos
inexistentes, determinados de acuerdo a las reglas
contendidas en el estatuto tributario.

se puede disminuir en un 50% si el contribuyente repatría los
activos omitidos poseídos en el exterior, antes del 31 de
diciembre de 2020. Con vocación de permanencia (por un
periodo no inferior a dos (2) años)
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
           OTROS ASPECTOS IMPORTANTES
   No hay lugar a la comparación patrimonial ni a la renta
    por comparación patrimonial.
   En ningún caso legaliza los activos de origen ilícito.

   Plazo máximo 25 de septiembre de 2020.

                          TARIFA
       15%, que se aplicará sobre la base gravable.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
            LIQUIDACIÓN
                        CONCEPTO
                                                                    Valores
 Activos omitidos en Colombia
                                                                   200.000.000
 Activos omitidos en el exterior
                                                                   500.000.000
 Pasivos inexistentes (en Colombia o en el exterior)

                                                                    40.000.000
                                          Base gravable inicial
                                                                     740.000.000
 Menos: 50 % de los activos omitidos en el exterior y se
 repatriarán antes de 31/12/20
                                                                  (250.000.000)
                                    BASE GRAVABLE LÍQUIDA
                                                                     490.000.000
                                           TARIFA APLICAALR
                                                                              15%
                 Valor del impuesto voluntario de normalización
                                                                      73.500.000
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
         DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
    Art. 74 al 60 L 2010/19 – Art 903 al 916 ET

Es un modelo de tributación opcional de
determinación integral, de declaración anual y
anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la
renta, e integra el INC y el ICA consolidado, a cargo
de los contribuyentes que opten voluntariamente por
acogerse al mismo
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
        SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
               HECHO GENERADOR
La obtención de ingresos susceptibles de
producir un incremento en el patrimonio.
                  BASE GRAVABLE
Está integrada por la totalidad de los ingresos
brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos
en el respectivo periodo gravable. (-
INCRNGO Art. 36 al 57-1 ET)
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
        SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
            IMPUESTOS INTEGRADOS
• Impuesto sobre la renta.
• INC, cuando se desarrollen servicios de
  expendio de comidas y bebidas.
• ICA, consolidado.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
           SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
     CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN PERTENECER
•   Persona natural que desarrolle una empresa
•   Persona jurídica cuyos socios, partícipes o accionistas
    sean PN, nacionales o extranjeras, residentes en
    Colombia.
•   Ingresos brutos, año anterior, ordinarios o
    extraordinarios,   inferiores    a     80.000     UVT
    ($2.848.560.000)
•   Empresas o PJ nuevas, sujetos al Ingresos brutos del
    año, 80.000 UVT ($2.904.640.000)
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
           SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
     CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN PERTENECER
•  Socio PN, en varias sociedades SIMPLE, el límite
   máximo de ing. br. se consolidaran en la proporción a
   su participación en dichas empresas o sociedades
• Persona jurídica cuyos socios SIMPLE, el límite
  máximo de ing. br. se consolidaran en la proporción a
  su participación.
• PN o PJ, SIMPLE, debe estar al día en obligaciones
  tributarias (Nal, Dptal y Mpal), y contribuciones al SSS
  Integral. Contar con inscripción (RUT), firma
  electrónica y factura electrónica.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
           SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
      CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN OPTAR
•   PJ extranjeras o sus establecimientos permanentes
•   PN no residentes o sus establecimientos permanentes
•   PN sus actividades configuren los elementos propios
    de un contrato realidad laboral
•   PJ cuyos socios tengan relación contractual habitual y
    subordinada con la contratante.
•   Las filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de
    personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de
    extranjeros no residentes. Subordinación
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
           SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
      CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN OPTAR
•   PJ que participen en el patrimonio de otras
•   PN o PJ ejerzan actividades complementarias
    financieras, energía eléctrica, vehículos, importación
    de combustible y armas
•   PN o PJ ejerzan simultáneamente una actividad
    anterior y otra diferente.
•   Las PJ que sean el resultado de la segregación,
    división o escisión de un negocio, en los 5 años
    anteriores al momento de la solicitud de inscripción
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
           SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
                OTROS ELEMENTOS
•   No les practican retención en la fuente
•   Solo deben practicar retención fuente por pagos
    laborales, y por IVA
•   Pueden estar exonerados de aportes (EPS, ICBF y
    SENA), cumpliendo los requisitos (menos de 10
    SMMLV y las PN mínimo dos empleados).
•   Pueden acogerse hasta el 31/01/XX, pero se debe
    mantener por el año
•   Debe estar al día en obligaciones tributarias (Nal,
    Dptal y Mpal), y contribuciones al SSS Integral
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
             SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
                       TARIFAS
Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y
peluquería
                 INGRESOS BRUTOS ANUALES
                       Tarifa SIMPLE
  De (UVT)   A (UVT)                      De ($)         A ($)
                       consolidada.
     0        6.000        2.0%                    0   213.642.000
   6.000     15.000        2.8%         213.642.001    534.105.000
   15.000    30.000        8.1%         534.105.001 1.068.210.000
   30.000    80.000       11.6%        1.068.210.001 2.848.560.000
UVT 2020      35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
                SIMPLE      DE  TRIBUTACIÓN           –  SIMPLE
Actividades comerciales (por mayor y detal), servicios técnicos y mecánicos
(factor material sobre el intelectual), electricistas, albañiles, servicios de
construcción y talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos;
actividades industriales, (agro-industria, mini-industria y micro-industria);
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas
en los siguientes numerales
                     INGRESOS BRUTOS ANUALES
                          Tarifa SIMPLE
  De (UVT)      A (UVT)                           De ($)          A ($)
                          consolidada.
      0          6.000        1,80%                        0   213.642.000
    6.000       15.000        2,20%             213.642.001    534.105.000
    15.000      30.000        3,90%             534.105.001 1.068.210.000
   30.000       80.000        5,40%           1.068.210.001 2.848.560.000
UVT 2020         35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
             SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que
predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los
servicios de profesiones liberales
                       Ingresos brutos anuales
                        Tarifa SIMPLE
  De (UVT)   A (UVT)                         De ($)        A ($)
                        consolidada.
     0        6.000         6,00%                     0   213.642.000
   6.000      15.000        7,30%          213.642.001    534.105.000
   15.000     30.000       12,00%          534.105.001 1.068.210.000
   30.000     80.000       14,50%         1.068.210.001 2.848.560.000
UVT 2020       35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
            SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades
de transporte
                          Ingresos brutos anuales
                           Tarifa SIMPLE
    De (UVT)    A (UVT)                        De ($)         A ($)
                           consolidada.
        0         6.000        3,40%                    0 213.642.000
      6.000      15.000        3,80%         213.642.001 534.105.000
     15.000      30.000        3,50%         534.105.001 1.068.210.000
      30.000       80.000      7,00%          1.068.210.001 2.848.560.000
  UVT 2020          35.607
Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se
adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de
consumo a la tarifa SIMPLE consolidada
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
        SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE
                 EJEMPLO
                                        DEPURACIÓN

                         ORDINARIA                               SIMPLE

     CONCEPTO          VALOR        %        Gr 1         Gr 2            Gr 3      Gr 4
                     1.068.210.00         1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00
  INGRESOS                      0100,00%             0            0            0            0
- COSTOS             -534.105.000 -50,00%            0            0            0            0
- DEDUCCIONES        -213.642.000 -20,00%            0            0            0            0
                                          1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00
= RENTA LÍQUIDA       320.463.000 30,00%             0            0            0            0
X TARIFA APLICABLE           31% 0,00%          8,10%        3,90%          12%        3,50%
  IMPUESTO A
= CARGO               99.344.000 9,30%      86.525.000   41.660.000 128.185.000   37.387.000
+ ICA (1%)            10.682.000 1,00%               0            0           0            0
  TOTAL IMPUESTOS    110.026.000 10,30%     86.525.000   41.660.000 128.185.000   37.387.000
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
 Art. 1o al 26 L 2010/19 – Art. 424 y siguientes ET
                  NO RESPONSABLES
 En el año anterior, los ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su
  actividad operacional gravada con IVA no excedan de 3,500 UVT (124.624.500)
 Durante el año actual, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o
  sedes de negocio no pueden exceder de UNO
 Durante el año actual, no pueden desarrollar negocios bajo la modalidad de
  Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que
  implique la explotación de intangibles
 Durante el año actual, no puede ser usuario aduanero
 En el año anterior, no haber celebrado contratos de venta de bienes o
  prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
  3,500 UVT (124.624.500)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
      Art. 1o al 26 L 2010/19 – Art. 424 al 298-8 ET
                     NO RESPONSABLES
   Durante el año actual, no pueden celebrar contratos de venta de bienes o
    prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
    3,500 UVT (127.078.000)
   En el año anterior, no haber realizado consignaciones bancarias más
    inversiones financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en
    el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones
    gravadas con IVA en cuantía individual y superior a 3,500 UVT (124.624.500)
   Durante el año actual, no realizar consignaciones bancarias más inversiones
     financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior),
     pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA
     en cuantía individual y superior a 3,500 UVT (127.078.000)
Solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA, y
se les podrá regresar al grupo de los no responsables del IVA si durante ese año
demuestran que cumplieron con los requisitos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
     NO RESPONSABLES EN LA CONTRATACIÓN CON
                   EL ESTADO
   En el año anterior o en el año en curso, los ingresos brutos fiscales,
     provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no
     excedan de 4.000 UVT (2020 $142.428.000; 2021 $145.232.000)
   En el año anterior o en el año en curso, no pueden celebrar contratos de venta
    de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y
    superior a 4.000 UVT (2020 $142.428.000; 2021 $145.232.000)
   En el año anterior o en el año en curso, no realizar consignaciones bancarias
    más inversiones financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o
    en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones
    gravadas con IVA en cuantía individual y superior a 4.000 UVT (2020
    $142.428.000; 2021 $145.232.000)
Para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a
4.000 UVT, los contratistas del estado deberán inscribirse previamente como
responsables del IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
             EXENCIÓN ESPECIAL EN EL IVA
ARTÍCULO 25º. EXENCIÓN DE PERIODO PARA LOS BIENES CUBIERTOS. Se
encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución,
los bienes cubiertos que sean enajenados en locales comerciales físicos y al detal
ubicados en territorio colombiano, dentro de los periodos que defina la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Dichos periodos
deberán ser tres días al año.

ARTÍCULO 160. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de
su promulgación y deroga ...

Los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 rigen a partir del 1 de Julio de 2020 y hasta el
30 de julio de 2021. Cumplido el año de aplicación de los artículos señalados en
este inciso, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y
determinar la continuidad de estas medidas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
                 BIENES CUBIERTOS
 Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o
  inferior a diez (10) UVT ($363.000)
 Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a
  cuarenta (40) UVT ($1,452.000)
 Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a
  diez (10) UVT ($363.000)
 Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco
  (5) UVT ($182.000)
 Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT
  ($363.000)
 Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a tres (3)
  UVT ($109.000)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
   REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN
  Solamente puede enajenar estos bienes en locales comerciales y directamente
   y de forma presencial, a la persona natural que sea el consumidor final.
  Facturación electrónica.
  Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán
   efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago
   electrónico
  El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien
   cubierto
  Control del precio de venta
  Bienes cubiertos que se venden juntos
Incumplir los requisitos, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos
como exentos en el IVA y los responsables estarán obligados a realizar las
correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.
MEDIDAS TRANSITORIAS IVA
 Dc 438/20, Dc 551/20, Dc 682/20, L 575/20 L 2068/20
 Exención del IVA para bienes e insumos indispensables en la atención médica de
  la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
 Exención del IVA para bienes necesarios para la prevención, diagnóstico y
  tratamiento del Coronavirus COVID-19.
 Exclusión en los cánones de arrendamiento o de cesión de espacios
  comerciales, causados y facturados entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2020.
 Reducción del IVA en pasajes aéreos nacionales de pasajeros hasta el 31 de
  diciembre de 2021.
 Exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de
  diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a
  residentes en Colombia,.
 Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de
  diciembre de 2021 para la comercialización de artesanías Colombianas.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
               Art. 18 L 2010/19 – Art. 616-1 ET
 Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser
   validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas
   Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.
 Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con
  sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre
  las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y
  complementarios para el adquiriente.
 El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra
  y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras
  operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones,
  importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre
  las ventas -!VA.
 Porcentaje máximo aceptado sin facturación electrónica:
2020   30%                       2021     20%                      2022     10%
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
       Res 70 del 28/10/19 – Res 27 del 25/03/20
                      OBLIGADOS
 Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en
  el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000,
  y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no
  laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.

 Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas
  que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos
  brutos superiores a $100.000.000.

 Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas
  no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas
  y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título
  del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020

                            NO OBLIGADOS
 Las personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten
  durante 2020 la cancelación de su RUT quedarán exoneradas de entregar la
  información exógena tributaria del año gravable 2020.

                             PERIODICIDAD
 MENSUAL

 ANUAL
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
                   FORMA DE PRESENTACIÓN
                                        TÍTULO XII
 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
                     PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
                                       (Art 48 al 49)
ARTÍCULO 48. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a
que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS.
• Inscribir o actualizar el RUT del informante (Informante de exógena y email)
• Inscribir o actualizar el RUT del Representante Legal (22 “Obligados a cumplir deberes
   formales a nombre de terceros)
• Obtener instrumento de firma electrónica (IFE)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
              INFORMACIÓN A REPORTAR
                                   TÍTULO II
             INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE
 ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y
            ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
                                     (Art 2)
                                   TÍTULO III
INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS
                           ENTIDADES FINANCIERAS
                                   (Art 3 al 5)
                                   TÍTULO IV
          INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS
                  ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES
                                  (Art 6 al 15)
                                   TÍTULO V
        INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS
PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS,
                     ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
                                 (Art 16 al 30)
                                   TÍTULO VI
    INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES
                                 (Art 31 al 34)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
               INFORMACIÓN A REPORTAR
                                  TÍTULO VII
INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631 – 3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
                                 (Art 35 al 36)
                                  TÍTULO VIII
         INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
                                 (Art 37 al 41)
                                  TÍTULO IX
                   PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN
                                 (Art 42 al 45)
                                   TÍTULO X
                   FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
                                    (Art 46)
                                  TÍTULO XI
                                 SANCIONES
                                    (Art 47)
                                  TÍTULO XII
    FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA
                   PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA
                                 (Art 48 al 50)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
                 INFORMACIÓN A REPORTAR
                                     TÍTULO V
            INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS
    PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS,
                        ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
                                    (Art 16 al 30)
ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O
ASOCIADOS. (F 1010)
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA
FUENTE PRACTICADAS. (F 1001)
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. (F
1003)
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. (F 1007)
ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO. (F 1005)
ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. (F 1009)
ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE.
(F 1008)
ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL
TESORO NACIONAL. (F 1056)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
                  INFORMACIÓN A REPORTAR
                                        TÍTULO V
         INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS
      PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS
                ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES
                                       (Art 16 al 30)
ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. (F 1647)
ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Saldos F 1012;
Rentas Exentas, exclusiones IVA, Tarifas\ diferenciales y exenciones IVA F 1011)
ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO
TRIBUTARIO POR TERCERO. (Descuentos tributarios, INCRNGO F 1004)
ARTÍCULO 27. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS.
ARTÍCULO 29. OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS
CONSOLIDADOS.
ARTÍCULO 30. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL
EN COLOMBIA (ECE).
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020
               INFORMACIÓN A REPORTAR
                               TÍTULO VII
   INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631 – 3 DEL ESTATUTO
                              TRIBUTARIO
                              (Art 36 al 37)
ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE
TRABAJO Y DE PENSIONES POR EL AÑO GRAVABLE 2018. (F 2276)
ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL
UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.
                               TÍTULO VIII
        INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 37. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS
DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.
INFORMACIÓN EXGENA 2020

FORMATOS
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