Seminario Actualización Tributaria 2021 - LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Ley 2010 de 2019 - Campus Virtual ...
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Seminario Actualización Tributaria 2021 Ley 2010 de 2019 LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Feb. 11 y 12 de 2021
AGENDA 1. Impuesto al patrimonio 2. Impuesto de normalización tributaria 3. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE 4. Impuesto sobre las Ventas 5. Facturación Electrónica 6. Impuesto Nacional al Consumo 7. Información Exógena
IMPUESTO AL PATRIMONIO Art. 43 al 49 L 2010/19 – Art. 292-2 al 298-8 ET HECHO GENERADOR El impuesto al patrimonio (líquido) se genera por la posesión del mismo al 1 de enero del año 2020, cuyo valor sea igual o superior a cinco mil ($5.000) millones de pesos.
IMPUESTO AL PATRIMONIO CONTRIBUYENTES 1. Personas naturales, sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta. 2. Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, (patrimonio poseído directamente en el país). 3. Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país. 5. Las sociedades o entidades extranjeras que no declarantes del impuesto sobre la renta en el país, (por bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio), como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
IMPUESTO AL PATRIMONIO CAUSACIÓN La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1° de enero de 2020 y el 1° de enero de 2021. TARIFA 1% por cada año. DECLARACIÓN Y PAGO Pago 50% del impuesto entre el 10 y el 24 de mayo Declaración y pago 50% del impuesto entre el 8 y el 21 de septiembre
IMPUESTO AL PATRIMONIO LIQUIDACIÓN UVT 35.607 36.308 36.308 Año 2020 Año 2021 Año 2021 PATRIMONIO BRUTO 5.525.000.000 5.095.000.000 5.095.000.000 PASIVOS -490.000.000 -90.000.000 0 TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO POSEÍDO 5.035.000.000 5.005.000.000 5.095.000.000 Valor casa de habitación (13.500 UVT) -480.694.000 -490.158.000 -490.158.000 BASE GRAVABLE 4.554.306.000 4.514.842.000 4.604.842.000 INFLACIÓN 2020 1,61% 25% INFLACIÓN 2020 0,004025 18.331.000 18.331.000 BASE GRAVABLE 2020 INCREMENTADA 4.572.637.000 4.572.637.000 BASE GRAVABLE 2020 DISMINUIDA 4.535.975.000 4.535.975.000 BASE GRAVABLE 2021 DE LIQUIDACIÓN 4.535.975.000 4.572.637.000
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Art. 53 al 60 L 2010/19 HECHO GENERADOR El impuesto de normalización tributaria se causa por el hecho de tener activos omitidos o pasivos inexistente al 1o de enero de 2020. CONTRIBUYENTES Quien esté en esa situación a corte de enero 1o de 2020 debe declarar el impuesto de normalización tributaria.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA BASE GRAVABLE El costo fiscal de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, determinados de acuerdo a las reglas contendidas en el estatuto tributario. se puede disminuir en un 50% si el contribuyente repatría los activos omitidos poseídos en el exterior, antes del 31 de diciembre de 2020. Con vocación de permanencia (por un periodo no inferior a dos (2) años)
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA OTROS ASPECTOS IMPORTANTES No hay lugar a la comparación patrimonial ni a la renta por comparación patrimonial. En ningún caso legaliza los activos de origen ilícito. Plazo máximo 25 de septiembre de 2020. TARIFA 15%, que se aplicará sobre la base gravable.
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA LIQUIDACIÓN CONCEPTO Valores Activos omitidos en Colombia 200.000.000 Activos omitidos en el exterior 500.000.000 Pasivos inexistentes (en Colombia o en el exterior) 40.000.000 Base gravable inicial 740.000.000 Menos: 50 % de los activos omitidos en el exterior y se repatriarán antes de 31/12/20 (250.000.000) BASE GRAVABLE LÍQUIDA 490.000.000 TARIFA APLICAALR 15% Valor del impuesto voluntario de normalización 73.500.000
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE Art. 74 al 60 L 2010/19 – Art 903 al 916 ET Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el INC y el ICA consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE HECHO GENERADOR La obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio. BASE GRAVABLE Está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable. (- INCRNGO Art. 36 al 57-1 ET)
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE IMPUESTOS INTEGRADOS • Impuesto sobre la renta. • INC, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas. • ICA, consolidado.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN PERTENECER • Persona natural que desarrolle una empresa • Persona jurídica cuyos socios, partícipes o accionistas sean PN, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia. • Ingresos brutos, año anterior, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000) • Empresas o PJ nuevas, sujetos al Ingresos brutos del año, 80.000 UVT ($2.904.640.000)
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN PERTENECER • Socio PN, en varias sociedades SIMPLE, el límite máximo de ing. br. se consolidaran en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades • Persona jurídica cuyos socios SIMPLE, el límite máximo de ing. br. se consolidaran en la proporción a su participación. • PN o PJ, SIMPLE, debe estar al día en obligaciones tributarias (Nal, Dptal y Mpal), y contribuciones al SSS Integral. Contar con inscripción (RUT), firma electrónica y factura electrónica.
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN OPTAR • PJ extranjeras o sus establecimientos permanentes • PN no residentes o sus establecimientos permanentes • PN sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral • PJ cuyos socios tengan relación contractual habitual y subordinada con la contratante. • Las filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes. Subordinación
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN OPTAR • PJ que participen en el patrimonio de otras • PN o PJ ejerzan actividades complementarias financieras, energía eléctrica, vehículos, importación de combustible y armas • PN o PJ ejerzan simultáneamente una actividad anterior y otra diferente. • Las PJ que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, en los 5 años anteriores al momento de la solicitud de inscripción
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE OTROS ELEMENTOS • No les practican retención en la fuente • Solo deben practicar retención fuente por pagos laborales, y por IVA • Pueden estar exonerados de aportes (EPS, ICBF y SENA), cumpliendo los requisitos (menos de 10 SMMLV y las PN mínimo dos empleados). • Pueden acogerse hasta el 31/01/XX, pero se debe mantener por el año • Debe estar al día en obligaciones tributarias (Nal, Dptal y Mpal), y contribuciones al SSS Integral
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE TARIFAS Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería INGRESOS BRUTOS ANUALES Tarifa SIMPLE De (UVT) A (UVT) De ($) A ($) consolidada. 0 6.000 2.0% 0 213.642.000 6.000 15.000 2.8% 213.642.001 534.105.000 15.000 30.000 8.1% 534.105.001 1.068.210.000 30.000 80.000 11.6% 1.068.210.001 2.848.560.000 UVT 2020 35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE Actividades comerciales (por mayor y detal), servicios técnicos y mecánicos (factor material sobre el intelectual), electricistas, albañiles, servicios de construcción y talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, (agro-industria, mini-industria y micro-industria); actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales INGRESOS BRUTOS ANUALES Tarifa SIMPLE De (UVT) A (UVT) De ($) A ($) consolidada. 0 6.000 1,80% 0 213.642.000 6.000 15.000 2,20% 213.642.001 534.105.000 15.000 30.000 3,90% 534.105.001 1.068.210.000 30.000 80.000 5,40% 1.068.210.001 2.848.560.000 UVT 2020 35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE De (UVT) A (UVT) De ($) A ($) consolidada. 0 6.000 6,00% 0 213.642.000 6.000 15.000 7,30% 213.642.001 534.105.000 15.000 30.000 12,00% 534.105.001 1.068.210.000 30.000 80.000 14,50% 1.068.210.001 2.848.560.000 UVT 2020 35.607
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE De (UVT) A (UVT) De ($) A ($) consolidada. 0 6.000 3,40% 0 213.642.000 6.000 15.000 3,80% 213.642.001 534.105.000 15.000 30.000 3,50% 534.105.001 1.068.210.000 30.000 80.000 7,00% 1.068.210.001 2.848.560.000 UVT 2020 35.607 Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE EJEMPLO DEPURACIÓN ORDINARIA SIMPLE CONCEPTO VALOR % Gr 1 Gr 2 Gr 3 Gr 4 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 INGRESOS 0100,00% 0 0 0 0 - COSTOS -534.105.000 -50,00% 0 0 0 0 - DEDUCCIONES -213.642.000 -20,00% 0 0 0 0 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 1.068.210.00 = RENTA LÍQUIDA 320.463.000 30,00% 0 0 0 0 X TARIFA APLICABLE 31% 0,00% 8,10% 3,90% 12% 3,50% IMPUESTO A = CARGO 99.344.000 9,30% 86.525.000 41.660.000 128.185.000 37.387.000 + ICA (1%) 10.682.000 1,00% 0 0 0 0 TOTAL IMPUESTOS 110.026.000 10,30% 86.525.000 41.660.000 128.185.000 37.387.000
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA Art. 1o al 26 L 2010/19 – Art. 424 y siguientes ET NO RESPONSABLES En el año anterior, los ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no excedan de 3,500 UVT (124.624.500) Durante el año actual, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de UNO Durante el año actual, no pueden desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles Durante el año actual, no puede ser usuario aduanero En el año anterior, no haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3,500 UVT (124.624.500)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA Art. 1o al 26 L 2010/19 – Art. 424 al 298-8 ET NO RESPONSABLES Durante el año actual, no pueden celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 3,500 UVT (127.078.000) En el año anterior, no haber realizado consignaciones bancarias más inversiones financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA en cuantía individual y superior a 3,500 UVT (124.624.500) Durante el año actual, no realizar consignaciones bancarias más inversiones financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA en cuantía individual y superior a 3,500 UVT (127.078.000) Solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA, y se les podrá regresar al grupo de los no responsables del IVA si durante ese año demuestran que cumplieron con los requisitos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA NO RESPONSABLES EN LA CONTRATACIÓN CON EL ESTADO En el año anterior o en el año en curso, los ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no excedan de 4.000 UVT (2020 $142.428.000; 2021 $145.232.000) En el año anterior o en el año en curso, no pueden celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a 4.000 UVT (2020 $142.428.000; 2021 $145.232.000) En el año anterior o en el año en curso, no realizar consignaciones bancarias más inversiones financieras, en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA en cuantía individual y superior a 4.000 UVT (2020 $142.428.000; 2021 $145.232.000) Para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA EXENCIÓN ESPECIAL EN EL IVA ARTÍCULO 25º. EXENCIÓN DE PERIODO PARA LOS BIENES CUBIERTOS. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución, los bienes cubiertos que sean enajenados en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, dentro de los periodos que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Dichos periodos deberán ser tres días al año. ARTÍCULO 160. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga ... Los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 rigen a partir del 1 de Julio de 2020 y hasta el 30 de julio de 2021. Cumplido el año de aplicación de los artículos señalados en este inciso, se faculta al Gobierno nacional para evaluar los resultados y determinar la continuidad de estas medidas.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA BIENES CUBIERTOS Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT ($363.000) Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cuarenta (40) UVT ($1,452.000) Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT ($363.000) Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT ($182.000) Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT ($363.000) Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a tres (3) UVT ($109.000)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXENCIÓN Solamente puede enajenar estos bienes en locales comerciales y directamente y de forma presencial, a la persona natural que sea el consumidor final. Facturación electrónica. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico El consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto Control del precio de venta Bienes cubiertos que se venden juntos Incumplir los requisitos, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el IVA y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.
MEDIDAS TRANSITORIAS IVA Dc 438/20, Dc 551/20, Dc 682/20, L 575/20 L 2068/20 Exención del IVA para bienes e insumos indispensables en la atención médica de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. Exención del IVA para bienes necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19. Exclusión en los cánones de arrendamiento o de cesión de espacios comerciales, causados y facturados entre el 21 de mayo y el 31 de julio de 2020. Reducción del IVA en pasajes aéreos nacionales de pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2021. Exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia,. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 para la comercialización de artesanías Colombianas.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Art. 18 L 2010/19 – Art. 616-1 ET Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios. Este sistema también es aplicable a otras operaciones tales como los pagos de nómina, las exportaciones, importaciones y los pagos a favor de no responsables del impuesto sobre las ventas -!VA. Porcentaje máximo aceptado sin facturación electrónica: 2020 30% 2021 20% 2022 10%
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 Res 70 del 28/10/19 – Res 27 del 25/03/20 OBLIGADOS Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000. Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 NO OBLIGADOS Las personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus operaciones y soliciten durante 2020 la cancelación de su RUT quedarán exoneradas de entregar la información exógena tributaria del año gravable 2020. PERIODICIDAD MENSUAL ANUAL
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 FORMA DE PRESENTACIÓN TÍTULO XII FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA (Art 48 al 49) ARTÍCULO 48. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN. ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. • Inscribir o actualizar el RUT del informante (Informante de exógena y email) • Inscribir o actualizar el RUT del Representante Legal (22 “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros) • Obtener instrumento de firma electrónica (IFE)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 INFORMACIÓN A REPORTAR TÍTULO II INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CELEBREN CONVENIOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA CON ORGANISMOS INTERNACIONALES (Art 2) TÍTULO III INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE POR PERÍODOS MENSUALES LAS ENTIDADES FINANCIERAS (Art 3 al 5) TÍTULO IV INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES (Art 6 al 15) TÍTULO V INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES (Art 16 al 30) TÍTULO VI INFORMACIÓN QUE DEBEN REPORTAR ANUALMENTE LAS DEMÁS ENTIDADES (Art 31 al 34)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 INFORMACIÓN A REPORTAR TÍTULO VII INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631 – 3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO (Art 35 al 36) TÍTULO VIII INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES (Art 37 al 41) TÍTULO IX PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN (Art 42 al 45) TÍTULO X FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Art 46) TÍTULO XI SANCIONES (Art 47) TÍTULO XII FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA (Art 48 al 50)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 INFORMACIÓN A REPORTAR TÍTULO V INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES (Art 16 al 30) ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS, COOPERADOS Y/O ASOCIADOS. (F 1010) ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA Y RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS. (F 1001) ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON. (F 1003) ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. (F 1007) ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE, DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO Y DEL IMPUESTO AL CONSUMO. (F 1005) ARTÍCULO 21. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS A 31 DE DICIEMBRE. (F 1009) ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS A 31 DE DICIEMBRE. (F 1008) ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. (F 1056)
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 INFORMACIÓN A REPORTAR TÍTULO V INFORMACIÓN QUE DEBE SER REPORTADA ANUALMENTE POR LAS PERSONAS NATURALES Y SUS ASIMILADAS, PERSONAS JURÍDICAS Y SUS ASIMILADAS, ENTES PÚBLICOS, Y DEMÁS ENTIDADES (Art 16 al 30) ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS. (F 1647) ARTÍCULO 25. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. (Saldos F 1012; Rentas Exentas, exclusiones IVA, Tarifas\ diferenciales y exenciones IVA F 1011) ARTÍCULO 26. INFORMACIÓN DEL LITERAL d) Y k) DEL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR TERCERO. (Descuentos tributarios, INCRNGO F 1004) ARTÍCULO 27. CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL. ARTÍCULO 28. INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS EFECTIVOS. ARTÍCULO 29. OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. ARTÍCULO 30. LAS ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR SIN RESIDENCIA FISCAL EN COLOMBIA (ECE).
INFORMACIÓN EXÓGENA 2020 INFORMACIÓN A REPORTAR TÍTULO VII INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 631 – 3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO (Art 36 al 37) ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE INGRESOS Y RETENCIONES POR RENTAS DE TRABAJO Y DE PENSIONES POR EL AÑO GRAVABLE 2018. (F 2276) ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN REGISTRO CATASTRAL, DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, DEL IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS Y DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS. TÍTULO VIII INFORMACIÓN SOLICITADA EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 37. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.
INFORMACIÓN EXGENA 2020 FORMATOS
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