SOLICITUD DE OFERTA: Núm. RFP/GUA/2021/002 - UNGM
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
SOLICITUD DE OFERTA: Núm. RFP/GUA/2021/002 Servicios financieros para la entrega de intervenciones en efectivo para el ACNUR en Guatemala Anexo A - TÉRMINOS DE REFERENCIA (TdR) I. Resumen La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), actuando bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene como misión principal garantizar los derechos y el bienestar de los refugiados, así como apoyar a los Gobiernos en la búsqueda de soluciones duraderas para esta población. En Guatemala, el trabajo del ACNUR se enfoca en el apoyo al gobierno para el fortalecimiento de su sistema de asilo en un marco de respeto al debido proceso y a los principios de protección, la búsqueda de soluciones para la integración local de los refugiados, el apoyo temporal para cubrir necesidades básicas, el reforzamiento de las redes de protección e identificación de personas con necesidades de protección internacional, y en el análisis de las tendencias del desplazamiento forzado en la región. Las intervenciones en efectivo (CBI, según sus siglas en inglés) y la ayuda en especie son las modalidades principales para la prestación de asistencia y servicios. Las CBI pretenden proporcionar a las personas refugiadas, solicitantes de asilo, y con necesidades de protección internacional una mayor dignidad de elección a la hora de satisfacer sus necesidades. Cuando se diseñan y realizan adecuadamente, las CBI pueden reducir los riesgos de protección, facilitar soluciones y mejorar la eficiencia y efectividad en la ejecución de programas. Pueden también contribuir a la economía local, permitir la inclusión financiera y fomentar relaciones positivas con las comunidades de acogida. En Guatemala, el ACNUR implementa programas de transferencias monetarias con tres objetivos: • Asistencia de emergencia para cubrir necesidades básicas (comida, vivienda, servicios y artículos de higiene) • Asistencia de protección para cubrir necesidades específicas (educación, familias monoparentales) • Apoyo para establecer soluciones duraderas y medios de vida (pasantías, capacitaciones, micro- emprendimientos, entre otros) En 2020, ACNUR brindó un total de US$800,000 en asistencia en efectivo a 450 familias beneficiarias situadas principalmente en los departamentos de Guatemala (45%), Petén (20%), Izabal (6%), Jutiapa (5%) y Quetzaltenango (4%), pero también en el resto de los departamentos en menor medida. La asistencia fue distribuida a través de un acuerdo interagencial con el Programa Mundial de Alimentos y su proveedor de servicios financieros Banrural. En línea con la estrategia institucional global para CBI, en 2021 el ACNUR busca establecer su propio mecanismo de distribución de asistencia en efectivo, contratando a un proveedor de servicios financieros directamente. El presupuesto indicativo a considerar para los próximos tres años es de US$2,000,000 anuales. Las poblaciones bajo el mandato del ACNUR en Guatemala que se beneficiarán de las transferencias de efectivo incluyen personas (1) solicitantes de asilo, (2) refugiadas y (3) guatemaltecas con necesidades de protección, residentes en cualquier departamento del país. (1) Los beneficiarios guatemaltecos cuentan con el siguiente documento: • Documento Personal de Identificación (DPI) emitido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de Guatemala. (2) Los beneficiarios solicitantes de asilo cuentan con al menos alguno de los siguientes documentos (no necesariamente todos): • Constancia de Solicitante del Estatuto de Refugiado, emitida por la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) cuando la persona tiene su entrevista de asilo, con validez indefinida;
• Estatus de Permanencia Provisional (EPP) emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) cuando la persona tiene su entrevista de asilo y con validez por 30 días, renovable indefinidamente mientras se determina la solicitud de asilo. (3) Los beneficiarios refugiados cuentan con al menos alguno de los siguientes documentos (no necesariamente todos): • Resolución de la Autoridad Migratoria Nacional (AMN) que reconoce la condición de refugiado, con validez indefinida; • Resolución del Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) que otorga la residencia temporal, con validez de 5 años; • Documento Personal de Identificación como Extranjero Domiciliado emitido por la RENAP, con validez de 10 años. Estos documentos deben emplearse como identificación en lugar de un documento nacional de identidad para las transferencias realizadas de parte del ACNUR a las personas solicitantes de asilo y refugiadas. Los licitantes deberán tener en cuenta que estas limitaciones y restricciones en la documentación podría afectar la capacidad de los prestadores de servicios financieros (FSP, según sus siglas en inglés) de “Conocer a su Cliente” y prestar servicios en cumplimiento de las regulaciones y leyes nacionales sobre servicios financieros. Otras limitaciones y oportunidades para la prestación de servicios de transferencias de efectivo incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: • Eventuales restricciones fijadas por el Gobierno de Guatemala con relación a la pandemia de Covid- 19. II. Descripción de los servicios requeridos Los términos de referencia están redactados para definir los términos y condiciones con los FSP cuando la operación emplee y no emplee el sistema de planificación de recursos institucionales (PRI) del ACNUR para el envío de los pagos. Los detalles del sistema PRI pueden encontrarse en la sección VII de este documento. La moneda de implementación de las transferencias de efectivo es: Quetzales Guatemaltecos. Los servicios de transferencias de efectivo incluyen, pero no se limitan a: ▪ Transferencias de efectivo únicas; ▪ Transferencias de efectivo regulares, mensuales, bimestrales o semestrales. El cuadro siguiente ofrece más detalles sobre los datos específicos de las distintas poblaciones en cuestión y sus características y ubicaciones geográficas. Esta información se ofrece con fines ilustrativos. Se espera que las ofertas tomen en cuenta esta información y que describan la manera en la que el servicio ofertado se adaptará a las poblaciones destinatarias y a los contextos de implementación. Lot Información específica sobre la población destinataria Tipo de población: Personas solicitantes de asilo y refugiadas. Tipo de documentación de la población destinataria: Solicitantes de asilo: Constancia de Solicitud del Estatuto de Refugiado de la CONARE, y/o Permiso de Permanencia Provisional del IGM 1 Refugiados: Resolución de la AMN otorgando condición de refugiado, Resolución del IGM otorgando residencia temporal, y/o DPI para Extranjero Domiciliado. Ubicaciones geográficas y cantidad estimada de beneficiarios: Anualmente se espera asistir a 850 hogares de solicitantes de asilo y refugiados, que pueden residir en cualquier departamento del país. La mayoría de estos hogares se concentra en RFP/GUA/2021/002 Page 2 of 10
Guatemala (42%), Petén (27%), Izabal (8%), Jutiapa (6%) y Quetzaltenango (5%). Los hogares restantes (12%) se reparten entre los otros departamentos del país. Frecuencia y valor indicativo de las transferencias (en USD): Programaciones de pago semanales, pagos a beneficiarios únicos o mensuales, valor promedio de US$360 por pago. El valor de la asistencia depende del tamaño del grupo familiar y del rubro o actividad a ser cubierto por la asistencia en efectivo. Los beneficiarios reciben pagos mensuales o cada cuatro semanas, pero los ciclos de pago del ACNUR son semanales pues distintos beneficiarios pueden recibir su asistencia en distintas semanas del mes. Monto indicativo total anual de las transferencias: US$1,000,000 Alfabetización (Si se conoce, especificar también la educación financiera y tecnológica): La gran mayoría de los beneficiarios está alfabetizada (99%), pero no todos tienen educación financiera y/o tecnológica. Idiomas más hablados: Español Movilidad de la población: La gran mayoría de los beneficiarios pueden desplazarse a los FSP y a los mercados por sí mismos, a pie o en transporte público. Tipo de población: Personas guatemaltecas con necesidades de protección Tipo de documentación de la población destinataria: Documento Personal de Identificación (DPI) guatemalteco, expedido por el Registro Nacional de Personas (RENAP) de Guatemala. Ubicaciones geográficas y cantidad estimada de beneficiarios: Anualmente, se espera asistir a 580 hogares guatemaltecos que pueden residir en cualquier departamento del país. Aproximadamente el 50% de estos beneficiarios se concentra en Guatemala y el resto se distribuye en los otros departamentos del país (Petén, Baja Verapaz, Santa Rosa, Quetzaltenango, Jutiapa, Sacatepéquez, Escuintla, Suchitepéquez, Zacapa, Chimaltenango, Chiquimula, Sololá, San Marcos, El Progreso, Izabal). 2 Frecuencia y valor indicativo de las transferencias (en USD): Programaciones de pago semanales, pagos a beneficiarios mensuales, valor promedio de US$325 por pago. El valor de la asistencia depende del tamaño del grupo familiar y del rubro o actividad a ser cubierto por la asistencia en efectivo. Los beneficiarios reciben pagos mensuales o cada cuatro semanas, pero los ciclos de pago del ACNUR son semanales pues distintos beneficiarios pueden recibir su asistencia en distintas semanas del mes. Monto indicativo total anual de las transferencias: US$1,000,000 Alfabetización (% de personas analfabetas) (Si se conoce, especificar también la educación financiera y tecnológica): RFP/GUA/2021/002 Page 3 of 10
La mayoría de los beneficiarios está alfabetizada (al menos el 82%), pero no todos tienen educación financiera y/o tecnológica. Idiomas más hablados: Español Movilidad de la población: La mayoría de los beneficiarios pueden desplazarse a los FSP y a los mercados por sí mismos. En algunos casos, agencias socias del ACNUR brindan apoyo para el desplazamiento de los beneficiarios. El ACNUR reconoce que un solo FSP podría no ser capaz de cubrir todas las zonas geográficas requeridas. Se invita a su empresa a presentar una oferta para uno o varios de los lotes que mejor se ajusten a sus capacidades. Sin embargo, todas las ofertas deberían tener la capacidad de abarcar todas las ubicaciones indicadas en el lote al que se presenten. Se valorará positivamente la capacidad de un FSP de ofrecer servicios a todos los tipos de beneficiarios descritos en el punto I y II, y en todos los departamentos del país A medida que el ACNUR responde a emergencias de desplazamiento y al regreso espontáneo de personas de interés que podrían ir más allá del alcance de las cifras de ubicaciones y poblaciones definidas en estos Términos de Referencia, en donde el ACNUR podría en el futuro requerir servicios bajo el mismo Acuerdo Marco, se solicita a los licitadores que incluyan cualquier otra zona dentro del país en donde los servicios podrían prestarse. En base a la demanda por los servicios, el FSP debería contar con la capacidad para abrir nuevos puntos de retirada con la liquidez suficiente. La capacidad para abrir nuevos puntos de retirada, si la hubiere, debe ser especificada en su propuesta. III. Mecanismos para transferencias y desembolsos El ACNUR transmitirá de manera segura al FSP las listas de las personas beneficiarias, junto con el importe a transferir y los datos financieros relacionados. El FSP luego transferirá los fondos designados a las personas identificadas de una manera responsable, oportuna y segura. El licitador debería también describir la manera en la que su sistema de transferencia de fondos tratará las transferencias de efectivo únicas y las regulares (mensuales o con otra frecuencia). Los mecanismos de transferencia deben presentarse en la oferta de una manera clara y detallada. Se alienta a los FSP a demonstrar claramente las medidas tomadas para garantizar que el beneficiario destinatario pueda acceder y usar efectivamente el servicio de transferencia. De ser necesario, las ofertas deberán incluir las actividades, modos y métodos de comunicación y/o la capacitación a ser implementada a fin de garantizar un conocimiento adecuado del mecanismo de transferencia para garantizar su uso correcto, tanto para los beneficiarios como para el personal del ACNUR y sus asociados. IV. Tipos de mecanismos de transferencia y desembolso: Los tipos de mecanismos de transferencia y desembolso contemplados incluyen: ▪ Transferencias a cuentas bancarias ▪ Tarjetas prepagas; tanto a nombre de los beneficiarios como a nombre de ACNUR en formato “sub- cuentas” o billetera electrónica; ▪ Desembolso de efectivo directo por parte de un FSP o agente; Los estándares mínimos relacionados con cualquier mecanismo de entrega incluyen lo siguiente: 1) El FSP proporciona una lista detallada y la ubicación exacta de los puntos de retirada de fondos en cada área de intervención. 2) El FSP garantiza la disponibilidad de los volúmenes de liquidez requeridos por el ACNUR en los puntos de retirada en un plazo máximo de 5 días luego de la acreditación de la cuenta. RFP/GUA/2021/002 Page 4 of 10
3) El FSP debería reducir el saldo de cada cuenta cada vez que los beneficiarios realicen retiros, compras u otras transacciones empleando los fondos disponibles en sus cuentas. El saldo de cuenta representa los montos totales que no han sido recibidos o usados por los beneficiarios. 4) Los FSP deberán procurar el establecimiento de canales de comunicación accesibles y confidenciales para que los beneficiarios puedan solicitar servicios o presentar quejas o reclamos. 5) Cada transacción (distribución de tarjetas, pagos y retiros) con un beneficiario individual debe ser registrada y documentada por separado por el FSP, junto con todos los datos relevantes de la transferencia. Esto no incluye el registro de la verificación de la identidad de la persona (firmas, capturas biométricas o PIN) efectuado en la transacción. Los estándares adicionales relacionados con mecanismos de entregas específicos pueden ser obligatorios o recomendados, y se detallan en el cuadro siguiente: Mecanismos Obligatorio o de Estándares Recomendado transferencia 1) Se aplican las normas y procedimientos estándar para la Transferencia transferencia de información sobre cuentas bancarias. Esto incluye los a cuentas archivos protegidos transmitidos al FSP con los números de cuenta de Obligatorio bancarias con los beneficiarios y los datos financieros requeridos. Los tipos de tarjeta para cajero archivos transferidos incluyen, pero no se limitan a, XML y API automático 2) Las cuentas y/o tarjetas solo pueden ser accedidas/utilizadas en Recomendado Guatemala 1) Tarjetas prepagas para realizar extracciones en cajeros automáticos y pagos en terminales de puntos de venta, o a través de acuerdos Obligatorio mutuos con agentes aprobados por el FSP previa identificación del beneficiario. 2) El diseño de los elementos visibles en las tarjetas se define en Recomendado colaboración estrecha con el ACNUR. 3) Cada tarjeta debe tener un código único de identificación o PIN. Obligatorio 4) Las tarjetas deberían estar codificadas con uno de los sistemas estándar de códigos de barras, como UPC, GS1 o Code 39, a fin de registrarlas con rapidez y precisión en el sistema de distribución del Recomendado ACNUR. Idealmente, los códigos de barras serán visibles desde el exterior del paquete o sobre que contenga las tarjetas a fin de reducir la posibilidad de fraude. 5) La posibilidad de tener varias carteras (varios monederos), cada una identificable individualmente con una identificación única tal Recomendado como número de cuenta o Wallet ID, y cada una de las que acepte Tarjetas recargas financieras será un beneficio. prepagas 6) Las tarjetas deben poder cancelarse rápidamente a pedido del ACNUR (en caso de pérdida, robo, etc.) y el monto debe poder reembolsarse sin demora al ACNUR. Si la cancelación es realizada por Obligatorio el FSP o el beneficiario, el estado de la tarjeta se debería enviar sin demora al ACNUR en forma de un API o un archivo cifrado. 7) El FSP debería ser capaz de proporcionar al ACNUR una lista de los puntos de retirada, los montos y las marcas horarias de todas las Recomendado extracciones realizadas con una tarjeta de beneficios en un formato electrónico previamente acordado. 8) El FSP debería reducir el saldo de la cuenta de las tarjetas cada vez que el beneficiario realice una extracción o una compra. Los estados de la cuenta de las tarjetas (con movimientos y saldos) deben ser enviados regularmente al ACNUR. El saldo de la cuenta de las tarjetas Obligatorio representa el total de los fondos aún no empleados por los beneficiarios. 9) Las tarjetas solo pueden ser accedidas/utilizadas en Guatemala Recomendado RFP/GUA/2021/002 Page 5 of 10
1) El FSP deberá declarar y justificar los mecanismos que se Desembolso implementarán para garantizar la seguridad de los beneficiarios y del directo de Obligatorio personal del ACNUR y sus asociados en los puntos de retirada y efectivo (OTC o por un desembolso de dinero. agente) 2) El beneficiario designado solo puede recoger la asistencia en Recomendado Guatemala V. Identificación de los beneficiarios En su oferta, el FSP deberá especificar si las piezas de identificación enumeradas previamente para cada tipo de beneficiario (Ver Sección I – Resumen) son válidas para recibir las transferencias y si cumplen con las normas nacionales de “Conozca a su Cliente” (KYC, según sus siglas en inglés). De otro modo, el FSP deberá especificar las soluciones y adaptaciones posibles para garantizar que los servicios de transferencia sean prestados a los beneficiarios destinatarios. El ACNUR puede brindar a cada beneficiario una constancia de que son participantes en el programa de asistencia en efectivo, por ejemplo, en formato de certificado en papel o tarjeta. Si corresponde, deberían también tomarse en cuenta otros documentos sujetos a las normas existentes, como pasaportes, licencias de conducir, DNI, tarjetas de registro de votante o certificados de matrimonio o nacimiento. En operaciones en donde emplee un sistema PRI, el ACNUR proporcionará al FSP instrucciones de pago en forma de un archivo cifrado a través de la interfaz de programación de aplicaciones (API, según sus siglas en inglés), el protocolo de transferencia segura de archivos (SFTP, según sus siglas en inglés) o el protocolo Host-to-Host. Estas incluirán, pero no se limitarán a la identificación del beneficiario, el número de cuenta, monto del beneficio, etc. a ser acordado entre el FSP y el ACNUR. En operaciones en donde no emplee un sistema PRI, el ACNUR proporcionará al FSP las listas de los beneficiarios destinatarios en forma de un archivo cifrado que incluirá el nombre de los beneficiarios, el número de identificación y el monto de la transferencia. Al recibir este archivo, el FSP procederá con el pago del dinero a los beneficiarios destinatarios. Todas las transferencias de datos deben ser cifradas e incluir controles de integridad, y deben enviarse por líneas seguras empleando protocolos como API, Host to Host o SFTP. El prestador deberá presentar información detallada sobre las medidas de seguridad que emplea. VI. Servicio dedicado al cliente El FSP debería ser capaz de prestar un servicio dedicado al ACNUR que incluya un punto de enlace dedicado a la gestión del proyecto, responder preguntas y resolver cualquier problema técnico dentro de un plazo razonable. El FSP debería estar disponible para prestar esta asistencia durante las horas laborales normales. Se deberían establecer canales de comunicación y mecanismos de presentación de informes para garantizar la resolución eficiente de problemas. Se debería incluir una línea directa gratuita o una alternativa adecuada basada en las preferencias de comunicación de la población, en especial en caso de pérdida o robo de los medios de retirada u otros problemas técnicos. Se debe incluir una línea directa gratuita o una alternativa adecuada y, de estar disponible, acceso en línea para el personal del ACNUR y de otras organizaciones autorizadas por el ACNUR que emplearán este servicio para resolver problemas urgentes relacionados con la operación del servicio. En la medida de lo posible, esta línea directa debería estar disponible 24/7 en español Se deberían establecer procedimientos operativos estándar (POE) para la gestión de reclamos no relacionados con CBI o con información confidencial que pueda ser comunicada mediante los canales establecidos por el FSP. El FSP debería ser capaz también de proporcionar sesiones de capacitación y/o documentos de orientación para los beneficiarios sobre cómo acceder a sus fondos y resolver cuestiones de servicio al cliente. La lista de temas que se espera cubrir con las capacitaciones se encuentra en el Anexo B. El FSP debería poner su personal y agentes a disposición para una capacitación sobre sensibilización por parte del ACNUR o sus asociados relativa al servicio a personas de interés y procurar la capacitación adecuada para su personal y agentes en materia de prevención de fraude y de prevención de explotación y abuso sexuales. RFP/GUA/2021/002 Page 6 of 10
VII. Integración con el sistema de planificación de recursos institucionales (PRI) del ACNUR para la emisión de pagos Cuando se determina el uso del sistema PRI del ACNUR o alguna otra aplicación propietaria de cálculo de pagos, esta sección detalla los requisitos mínimos para la integración del FSP y el sistema del ACNUR por medio de dos métodos básicos de interfaz: 1. Integración API a. El ACNUR requiere que se especifique claramente el tipo de interfaz a ser empleado, con todos los detalles sobre los datos requeridos y devueltos. Los campos exactos se determinarán en colaboración con el FSP al momento de la integración (para más información, ver Anexo H – Diccionario de Datos). 2. SFTP y Host to Host a. El ACNUR establecerá una conexión Host to Host y enviará los archivos de los pagos de manera electrónica desde su sistema PRI mediante una transferencia de archivos. b. La conectividad entre los hosts se deberá establecer de una manera segura y los archivos se cifrarán y enviarán en formato XML. c. El ACNUR también esperará una respuesta por parte del FSP sobre el estado de la ejecución. d. Los campos exactos se determinarán en colaboración con el FSP al momento de la integración. Adicionalmente: a. El FSP debería proporcionar un entorno seguro de etapas y pruebas durante la fase de ensayo y luego un servidor de producción seguro al momento de la puesta en marcha. b. El FSP proporcionará todos los datos necesarios para las pruebas de extremo a extremo, incluyendo las cuentas de prueba de beneficiarios, los números de las cuentas prueba asociados con las tarjetas de derecho y los monederos de prueba. c. Siempre que sea posible, el ACNUR esperará la aplicación de la norma ISO 20022 para la comunicación e intercambio de datos con el FSP. d. Se considerarán alternativas para ISO 20022 pero estas deberán estar en línea con los requisitos mínimos de integración del ACNUR (ver Anexo H – Diccionario de Datos). e. Las tareas de desarrollo adicionales necesarias para la integración por parte del FSP deberían estar a cargo del prestador de servicios financieros y podrán incluirse en la oferta económica. f. El ACNUR espera trabajar directamente con el FSP para la integración entre los sistemas de ambos. VIII. Diferentes agencias usando el mismo mecanismo de entrega Tras la autorización del ACNUR y el acuerdo con el prestador de servicios financieros, otros actores humanitarios deberían tener la posibilidad de depositar en la cuenta dinero en efectivo restringido o no restringido (a través de la tarjeta o el monedero) cuando se dirijan a beneficiarios en común. El prestador de servicios financieros deberá tener la capacidad de liberar fondos separados desde múltiples actores humanitarios a efectos de seguimiento, ya sea mediante el método FIFO (primera entrada, primera salida, según sus siglas en inglés) y/o monederos múltiples. A los actores humanitarios que empleen esta función se les deberán cobrar las mismas tarifas de transacción y beneficio conforme a los procedimientos y términos y condiciones acordados entre el prestador de servicios y el ACNUR. El FSP proporcionará al ACNUR los datos de las transacciones (lista de transacciones, tipo de extracción, ubicación, marca de tiempo, saldos, etc.) relacionados con la liberación de fondos. IX. Informes y Conciliación El FSP deberá presentar informes regulares para monitoreo, registro e informe de transacciones, incluyendo recibos de órdenes y registros de extracciones, desembolsos y recibo de fondos por parte de los beneficiarios. En el documento oferta técnica (Anexo B) se puede encontrar una lista detallada de los informes requeridos. El sistema de presentación de informes depende en gran medida del tipo de mecanismo de entrega utilizado. Si las transferencias y desembolsos se realizan a través de bancos, tarjetas, teléfonos celulares u otros sistemas electrónicos, el ACNUR prefiere tener un sistema electrónico de informes accesible en línea en tiempo real. RFP/GUA/2021/002 Page 7 of 10
Informes relacionados con la posible integración con PRI: El prestador de servicios debería ser capaz de presentar ya sea informes con formato completo sobre las transacciones realizadas desde las cuentas del ACNUR a los beneficiarios o, al menos, los datos brutos para generar dichos informes. X. Mecanismos de control interno y gestión de riesgos El FSP garantizará la implementación de mecanismos adecuados de prevención y control de fraude. Si bien estos mecanismos pueden variar según el tipo de FSP, los mecanismos de control interno proporcionados deberán estar claramente especificados en la oferta. La presentación debería detallar el programa de evaluación de riesgos de cumplimiento y plan de continuidad de la empresa, las medidas para el monitoreo y pruebas regulares de los sistemas y procedimientos de seguridad y el mecanismo de monitoreo, detección y respuesta en tiempo real de problemas técnicos y posibles fraudes. Para el cumplimento efectivo de las obligaciones contractuales, puede exigirse que los prestadores de servicios financieros proporcionen una fianza de cumplimiento o una garantía bancaria, que será determinada por el ACNUR en base a los resultados de las evaluaciones operativas y financieras. El valor de esta fianza o garantía será una proporción del valor de transferencia mensual (sujeto al nivel de los riesgos identificados), cubrirá todo el periodo contractual y solo se reembolsará si el cumplimiento y la conclusión del contrato son satisfactorios. Gestión de cuentas El FSP abrirá una cuenta dedicada para el ACNUR, que será proporcionada por el ACNUR y empleada para las transferencias a las cuentas o monederos de los beneficiarios destinatarios. El prestador de servicios debe garantizar la completa separación de los fondos y su trazabilidad hasta su retiro o desembolso por parte de los beneficiarios. El FSP debe reembolsar al ACNUR cualquier saldo no retirado por los beneficiarios en cualquier cuenta de su titularidad según los criterios que el ACNUR especificará en el acuerdo marco. El FSP debe garantizar la aplicación de medidas de acceso físico o virtual al sistema que restrinjan el acceso a los datos de los beneficiarios y monitoreen el acceso de los usuarios. XI. Acuerdo de protección de Datos La protección de la confidencialidad y seguridad de las personas bajo su protección es un requisito preeminente del ACNUR. Por lo tanto, los servicios y los mecanismos de transferencia ofertados deben estar en línea con las políticas del ACNUR en materia de protección de los datos personales de los individuos bajo su mandato y deberían reflejar las reglas y procesos que permiten el cifrado de los datos de los beneficiarios. Si las normas nacionales Conozca a su Cliente (KYC, según sus siglas en inglés) exigen la divulgación de datos personales y la identificación de beneficiarios, se solicita a los FSP que especifiquen si es posible obtener de las autoridades una excepción para estas reglas. El FSP debe contar con políticas adecuadas de protección de datos o ser capaz de implementar tales políticas, incluyendo: - El cifrado de toda base de datos con detalles sobre los beneficiarios. - La política para la gestión de datos personales. - El intercambio y acceso a los datos conforme a la política del ACNUR en materia de protección de datos personales. Además del acuerdo marco firmado entre el ACNUR y el FSP, las partes firmarán también el acuerdo de protección de datos del ACNUR (Anexo F). Si el prestador de servicios contratare un tercero para la prestación de sus servicios, este también estará sujeto al mismo acuerdo de protección de datos. El FSP debe mantener una política actualizada de seguridad de información que esté en línea con la política del ACNUR en materia de protección de datos personales. XII. Seguro El ACNUR no podrá ser considerado responsable de los fraudes, las apropiaciones indebidas o las pérdidas de fondos que tengan lugar entre la cuenta dedicada del ACNUR en el FSP y los beneficiarios destinatarios. RFP/GUA/2021/002 Page 8 of 10
El FSP debería especificar el mecanismo de seguro implementado o que se planea implementar a fin de proporcionar las garantías financieras necesarias en caso de fraude, apropiación indebida o pérdida de fondos para este proyecto bajo la responsabilidad del FSP, es decir, la transferencia de los fondos iniciales del ACNUR a la cuenta dedicada del FSP y el subsiguiente desembolso a los beneficiarios destinatarios. En algunos casos, se exigirá una fianza de cumplimiento. XIII. Evaluación del desempeño El ACNUR evaluará periódicamente el desempeño del FSP para garantizar, entre otras cosas, lo siguiente: 1) La aceptación de la documentación de personas de interés para apertura de cuentas y servicios de transferencias. 2) La conformidad del sistema de transferencias del FSP con el acuerdo marco o la oferta del FSP. 3) La cobertura geográfica de los servicios prestados conforme al acuerdo marco o la oferta del FSP. 4) La conformidad de la distribución de medios de pago (tarjetas SIM o bancarias, teléfonos celulares, PIN, puntos de retirada y de liquidez, etc.) con el acuerdo marco o la oferta del FSP. 5) La puntualidad y precisión de la distribución, los informes de confirmación y de conciliación, los reembolsos, los facturas y los demás artículos detallados en el acuerdo marco o la oferta del FSP. 6) La disponibilidad para los beneficiarios de puntos de efectivo con el suficiente nivel de liquidez (incluyendo las denominaciones correctas). 7) La conformidad de la capacitación de los beneficiarios y el personal o los agentes de campo con la oferta del FSP. 8) La eficacia de la comunicación, la gestión de reclamos y los mecanismos de respuesta disponibles para los beneficiarios (p.e. líneas de atención directa). 9) La eficacia de los mecanismos de respuesta del FSP a casos de robo o pérdida de los medios de pago o extracción. 10) El profesionalismo del personal y los agentes en la prestación de los servicios y la capacidad de respuesta del FSP a solicitudes o consultas del ACNUR. Además de ello, el ACNUR evaluará también el cumplimiento de los Indicadores Clave de Desempeño (ver en el Anexo B la lista de indicadores ofertados) conforme al acuerdo marco o la oferta del FSP. XIV. Respeto a la legislación nacional Todas las transferencias financieras y los demás servicios ofertados, así como la infraestructura subyacente, deben cumplir con los marcos regulatorios nacionales, en particular en lo que respecta a las licencias otorgadas por el gobierno, impuestos, KYC, normas relativas al lavado de dinero, sanciones anti-terroristas e internacionales, las leyes y normas en materia de protección de datos personales y/o los requisitos obligatorios de seguridad de información. Las ofertas deben incluir los certificados requeridos para garantizar que el mecanismo de transferencia y desembolso esté en pleno cumplimiento con la legislación nacional. XV. Legislación aplicable y resolución de disputas Todas las disputas, controversias o reclamaciones derivadas de o relacionadas con el acuerdo marco estarán sujetas a y se regirán exclusivamente por el Artículo 19 de la Condiciones Generales de los Contratos de Prestación de Servicios del ACNUR, el cual se anexará al acuerdo marco. La interpretación, redacción y desempeño del acuerdo marco se regirá exclusivamente por los principios generales del derecho mercantil internacional, con exclusión de cualquier norma de elección de ley que someta el Acuerdo Marco a las leyes de cualquier jurisdicción. XVI. Prerrogativas e inmunidades El prestador de servicios financieros reconocerá y aceptará que el ACNUR, sus propiedades, fondos y bienes, así como sus funcionarios y asesores, disfrutan de las prerrogativa e inmunidades otorgados por la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. La cuenta bancaria del ACNUR disfrutará de las prerrogativas e inmunidades del ACNUR, incluyendo la total inmunidad frente a cualquier embargo o gravamen sobre las cuentas propiedad del ACNUR o los fondos contenidos en ellas. RFP/GUA/2021/002 Page 9 of 10
FIN RFP/GUA/2021/002 Page 10 of 10
También puede leer