Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
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Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” Documento elaborado con el apoyo de Jeanie Maritza Herrera Nájera Con aportes de personal de las instituciones y organizaciones que conforman la Coordinadora Nacional del Mecanismo: 1. Ministerio Público • Secretaría de la Mujer • Fiscalía de la Mujer – Unidad de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas • Dirección de Análisis Criminal - Unidad Enlace Mujer • Secretaría de Política Criminal • Unidad de Capacitación • Juntas Disciplinarias • Dirección de Investigaciones Criminalísticas • Sistema Informático de Control de la Investigación 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Gobernación 4. Policía Nacional Civil 5. Instituto Guatemalteco de Migración 6. Procuraduría General de la Nación (Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer) 7. Secretaría de la Comunicación Social de la Presidencia 8. Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 9. Convergencia Cívico Política de Mujeres 10. Pastoral Social Cáritas-Diócesis de la Verapaz Otras instituciones: • Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala Revisión de contenidos: Licda. Lucrecia Varinia Vásquez Abadía, titular de la Secretaría de la Mujer; Norma Lissette Herrera Mijangos, Celia Aideé López López, Evelyn Marleny Morataya Arriola, Asesoras de la Secretaría de la Mujer; Licda. Edda Victoria Roblero de León, Encargada de la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público. Fecha: Agosto de 2021
PROLOGO La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en seguimiento a los casos y sentencias condenatorias contra el Estado de Guatemala, especialmente aquellas asociadas a la desaparición de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel Velásquez Paiz entre los años 2001-2005, visibilizó la consecuente responsabilidad del Estado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, la investigación con enfoque de género y resguardar la integridad física de las mujeres desaparecidas, incluso la vida. En agosto del año 2018, empezó a funcionar el Mecanismo para la búsqueda de mujeres mayores de 18 años desaparecidas, Alerta Isabel-Claudina. El nombre del Mecanismo y la Alerta, son designados como reconocimiento a la madre de María Isabel Véliz Franco, la señora Rosa Elvira Franco Sandoval y al padre y madre de Claudina Isabel Velásquez Paiz, el señor Jorge Rolando Velásquez Durán y la señora Elsa Claudina Paiz Vidal, por su lucha en alcanzar la justicia. Cinco años después de la aprobación del Decreto 09-2016 “Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, se traslada el Tercer informe anual del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas “Alerta Isabel Claudina”, el cual marca un cambio de la forma de abordar la desaparición de mujeres como parte del fenómeno de la violencia contra las mujeres, a través de una respuesta integral para la prevención, atención y resguardo de los derechos humanos de las mujeres, por parte de instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil que conforman el Mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas (BIMD). Durante el periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, se registraron un total de 1,902 alertas, de estas 1,637 fueron desactivadas (86%) y continúan 265 activas (14%), activándose un promedio de 5 alertas diarias. Asimismo, el presente informe hace una caracterización de la situación de las mujeres desaparecidas en el contexto de pandemia por COVID-19, particularmente durante la implementación de medidas de confinamiento entre el 7 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020. Durante ese tiempo, se registraron un total de 656 Alertas Isabel-Claudina, de las cuales, el 88% de las mujeres fueron localizadas (580 mujeres), manteniéndose en este periodo una tendencia respecto al perfil de las mujeres desaparecidas, a las condiciones espaciales de desaparición y visibilizándose un incremento de reporte a partir de los dos últimos meses del período en mención. De esta forma, el informe tiene como objetivo presentar los principales avances y retos del Mecanismo de BIMD durante el período julio del año 2020 a junio de año 2021, con base a los contenidos de la Ley, así como resaltar los principales avances en torno a la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres, así como visibilizar el acceso de las mujeres a la justicia, en especial ante la resolución del Caso de María Isabel Veliz Franco, en el que se condenó a 30 años de prisión a Gustavo Adolfo Bolaños Acevedo por el delito de asesinato, lo cual se constituye como un fallo histórico para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Licenciada Lucrecia Varinia Vásquez Abadía Secretaria de la Mujer Ministerio Público
CONTENIDO 5 Siglas y Acrónimos 7 Introducción 8 I. Desarrollo Metodológico 12 II. Capítulo 1: Marco político, legal y normativo de la desaparición de mujeres 18 i. Antecedentes y descripción de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas y la Alerta Isabel-Claudina 22 III. Capítulo 2. Caracterización del fenómeno de desaparición de mujeres en Guatemala 42 IV. Capítulo 3. Avances en la implementación de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas 42 a) Estructura del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas 45 b) Intervenciones en el ámbito nacional e internacional 52 c) Registros de información y datos genéticos 53 d) Aspectos administrativos. 56 e) Avances en la prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres 61 V. Capítulo 4: Retos en la implementación de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas 64 Bibliografía 68 VI. Glosario 71 VII. Anexos 71 Anexo 1. Directorio de instituciones y organizaciones 72 Anexo 2. Listado de Titulares y Suplentes
Siglas y Acrónimos ADN Ácido Desoxirribonucleico AGN Agencia Guatemalteca de Noticias ANC Asamblea Nacional Constituyente Aplicaciones tecnológicas para la resolución de ASTREA casos y atención a víctimas BIMD Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas CC Corte de Constitucionalidad Convención sobre la eliminación de todas las formas CEDAW de discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés) CEJIL Centro para la Justicia y Derecho Internacional Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la CICAM Mujer COCODES Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural Convergencia Asociación Convergencia Cívico Político de Mujeres Copaf Comisión Presidencial para el abordaje del Femicidio Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos COVID-19 Coronavirus CRG Congreso de la República de Guatemala DAC Dirección de Análisis Criminal DDHH Derechos Humanos División Especializada en Investigación Criminal de DEIC la Subdirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil DGM Dirección General de Migración DICRI Dirección de Investigaciones Criminalísticas ELB Equipos locales de búsqueda IGM Instituto Guatemalteco de Migración IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Inacif Guatemala INE Instituto Nacional de Estadística JES Justice Education Society of British Columbus Modelo de Atención Integral para las Mujeres MAIMI Víctimas de Violencia IXKEM MD Mujer Desaparecida MINISTERIO PÚBLICO 5
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de MESECVI Belém do Pará Mindef Ministerio de la Defensa Minex Ministerio de Relaciones Exteriores Minfin Ministerio de Finanzas Públicas Mingob Ministerio de Gobernación MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MP Ministerio Público OIJ Organismo de Investigación OJ Organismo Judicial ONG Organización no Gubernamental ONU Organización de Naciones Unidas OSC Organización de Sociedad Civil PDH Procuraduría de Derechos Humanos PGN Procuraduría General de la Nación Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Planovi Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer PNC Policía Nacional Civil Red de No Violencia contra las Mujeres en REDNOVI Guatemala Renap Registro Nacional de las Personas Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia SCSPR de la República Secretaria de Planificación y Programación de la Segeplán Presidencia Seprem Secretaria Presidencial de la Mujer Sistema informático Integrado del control de la SICOMP investigación del Ministerio Público SM Secretaría de la Mujer Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y SVET Trata de Personas UEM Unidad de Enlace de la Mujer UNICAP Unidad de capacitación USAC Universidad de San Carlos de Guatemala VCM Violencia Contra la Mujer Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 6
INTRODUCCIÓN El presente informe tiene como objetivo presentar los principales avances y retos del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel Claudina” durante el período de julio del año 2020 a junio de año 2021, con base a los contenidos de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Se consolida como el tercer informe orientado al análisis y reporte de la implementación del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas de manera interinstitucional. De tal cuenta, el presente informe resume las acciones realizadas por la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas en el marco del cumplimiento del Decreto 09-2016; Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. El informe se divide en 4 capítulos. El primero, traslada un análisis de los principales estándares internacionales y normativa nacional en la respuesta a la Violencia contra la Mujer y la desaparición de mujeres en Guatemala, siguiendo un marco de control de convencionalidad y control de constitucionalidad, detallando a su vez, los antecedentes y principales orientaciones de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Por su parte, el segundo capítulo, traslada un análisis del contexto vinculado a la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas para el período julio 2020 a junio 2021, caracterizando a su vez, el panorama de la búsqueda de mujeres desaparecidas durante el confinamiento, en época de pandemia por el Coronavirus (COVID-19). El tercer capítulo, hace referencia al análisis en la implementación de la Ley y el Mecanismo, a partir de la identificación de avances en torno a cinco áreas en particular: a) Estructura del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, b) Intervenciones nacionales e internacionales, c) Registros de información y datos genéticos, d) Aspectos Administrativos y e) Avances en la prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres. En esta última área, se detalla el vínculo de la Ley con el Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia IXKEM (MAIMI) del Ministerio Público y la resolución de la sentencia por el asesinato de María Isabel Veliz Franco. Finalmente, el cuarto capítulo, hace referencia a los principales retos identificados en la implementación de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas y resalta los aspectos más significativos para la consolidación de la institucionalidad a futuro. MINISTERIO PÚBLICO 7
I. Desarrollo Metodológico Se traslada el desarrollo metodológico utilizado para la elaboración del Tercer informe anual del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (BIMD) “Alerta Isabel-Claudina”, en el que se detallan los objetivos, la temporalidad del informe, la población atendida y la metodología utilizada. i. Objetivo general • Presentar los principales avances y retos del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel-Claudina” durante el período julio del año 2020 a junio de año 2021, con base a los contenidos de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. ii. Objetivos específicos • Caracterizar la problemática de desaparición de mujeres en Guatemala durante el período 2020-2021, desde una óptica de interseccionalidad de derechos. • Identificar los principales avances y retos en la implementación de la Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” a nivel nacional, durante el período 2020-2021, conforme el marco normativo nacional e internacional vigente, siguiendo un Control de Convencionalidad. iii. Temporalidad La elaboración del Tercer Informe de Avances de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel- Claudina”, comprende el período julio del año 2020 a junio del año 2021. iv. Población atendida El informe detalla la respuesta brindada por parte de las instituciones públicas, a mujeres mayores de 18 años que han desaparecido en el territorio guatemalteco, sean o no guatemaltecas. La respuesta de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de BIMD cubre todo el territorio nacional y se coordina a nivel internacional. v. Metodología Para la conformación del Tercer Informe de avances de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel- Claudina”, se implementaron seis momentos metodológicos, haciendo énfasis en la importancia de retomar la experiencia contenida en los informes anteriores, como Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 8
parámetro de comparabilidad, así como la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas como marco legal orientador de la respuesta interinstitucional. 1. Definición conceptual 2. Alineación y armonización de normativas nacionales e internacionales 3. Revisión bibliográfica y documental en seguimiento a la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas 4. Análisis de reportes de desaparición y denuncias 5. Proceso de consulta, intercambio y validación con actores estratégicos 6. Análisis de resultados y elaboración del informe final A continuación, se presenta una descripción de cada uno de los momentos metodológicos establecidos para la construcción del Informe de avances de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel Claudina”: 1. Definición conceptual El primer momento metodológico partió de la identificación de un marco conceptual y de referencia para ampliar la comprensión y estandarización de los principales enunciados relacionados con la violencia contra la mujer y la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas. De tal cuenta, se buscó definir los principales conceptos a partir de un análisis de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado de Guatemala, con la finalidad de establecer el marco de referencia que da respuesta a los estándares internacionales en la materia y permita armonizar las conceptualizaciones establecidas en los distintos informes nacionales sobre la situación de los Derechos Humanos (DDHH) de las mujeres. 2. Alineación y armonización de normativas nacionales e internacionales A partir de un proceso de alineación y armonización de normativas nacionales e internacionales, se recabó información tanto para la conceptualización del proceso, como para la identificación de los principales marcos normativos de respaldo a la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas como un factor asociado a la violencia contra las mujeres y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y sus familiares. De esta forma, se identificaron las principales recomendaciones y observaciones de los Comités internacionales referidos a Guatemala y las recomendaciones regionales vinculadas a la desaparición de mujeres. La revisión de los marcos políticos y legales en la materia, son de carácter estructural, y permiten comprender las bases jurídicas del accionar en el país, por lo que, a su vez, se incluye un seguimiento a las Políticas Públicas, Leyes e Iniciativas de Ley en el Congreso de la República. MINISTERIO PÚBLICO 9
3. Revisión bibliográfica y documental en seguimiento a la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas El tercer momento metodológico, se orientó a la revisión bibliográfica y documental de las cinco dimensiones contenidas en la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas, así como los antecedentes de su conformación. De tal cuenta, se identificó dos grandes aspectos a ser contemplados: por un lado, se recabó información respecto a los antecedentes e importancia de la conformación y seguimiento del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Por otro lado, se identificaron los avances y retos en la implementación del Mecanismo de BIMD a partir de: a) Estructura y funcionamiento del Mecanismo y sus órganos, b) Intervenciones en el ámbito nacional, c) Intervenciones en el ámbito internacional, d) Registros de información y datos genéticos y e) Aspectos administrativos. Por tanto, se recopilaron insumos que permiten identificar la capacidad de respuesta del Estado y el cumplimiento de marcos políticos, jurídicos y normativos orientados a la protección de los derechos humanos de las mujeres. Se hizo un seguimiento programático de las acciones implementadas con énfasis en medidas administrativas, legislativas y judiciales, con la finalidad de visibilizar los principales alcances en la implementación de marcos normativos referidos a la prevención, atención y judicialización y reparación en la BIMD. Asimismo, se realizó una revisión y análisis de los informes trimestrales y anuales del Mecanismo, actas de Asamblea y Dirección, diagnósticos previos en la materia, informes de consultorías, memorias de labores de las instituciones, informes de avances de políticas públicas, informes de país en respuesta a Comités internacionales de Derechos Humanos, entre otros. 4. Análisis de reportes de desaparición y denuncias El cuarto momento metodológico, se consolidó a partir de un análisis del registro de reportes de desaparición y denuncias de violación a los Derechos Humanos de las mujeres, durante el período en mención. Para el efecto, se utilizaron como insumos principales, los análisis de la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio Público, entre los que se encuentran: a) Informes trimestrales del comportamiento del fenómeno de mujeres desaparecidas e b) Informe de alertas activas y desactivadas. De tal cuenta, el primero de los informes, proveyó información relacionada con las alertas activas a nivel nacional, el perfil de las mujeres desaparecidas, una caracterización temporal y espacial de las condiciones de desaparición y localización, así como un análisis de las circunstancias confirmadas de desaparición con mayor incidencia por trimestre. Por su parte, el segundo informe brindó información para el análisis de las alertas activas y desactivadas según año y meses de activación, departamento y municipio de desaparición, así como un análisis de las circunstancias de desaparición reportadas de las alertas que continúan activas. En este aspecto, se tomaron también en consideración los datos sistematizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Migración, a partir del trabajo realizado mediante el MAIMI. Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 10
Es importante señalar que la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de Análisis Criminal (UEM-DAC), contempla una serie de datos que se analizan semanalmente para proveer datos al Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, la elaboración de infografías y la elaboración de informes trimestrales que son enviados a la Secretaría de la Mujer (SM) para su presentación en las reuniones de la Coordinadora Nacional del Mecanismo, y como insumo para la toma de decisiones de la Asamblea y las Fiscalías en caso de asociarse la desaparición a un delito concreto. En ese contexto la UEM-DAC presenta un análisis estratégico del fenómeno a partir de la sistematización de los datos estadísticos del Sistema informático del control de la investigación del Ministerio Público (SICOMP). 5. Proceso de consulta, intercambio y validación con actores estratégicos Con la finalidad de implementar un proceso de consulta, intercambio y validación con actores estratégicos, se retomaron las bases de los indicadores definidos en el “Informe del Mecanismo de BIMD “Alerta Isabel-Claudina” del año 2020”, y construyeron herramientas de recolección de información para elaborar un diagnóstico de la implementación de estrategias de intervención institucional, a través de solicitudes de información a las instituciones públicas que integran la Coordinadora Nacional del Mecanismo e instituciones identificadas en la Ley de BIMD. Las dimensiones de análisis que se tomaron en consideración son: a) datos de contacto, b) datos de la institución y vínculo con la Ley de BIMD, c) Avances para el período julio 2020 a junio 2021, d) Datos Presupuestarios, e) Desafíos a futuro y f) Datos estadísticos. 6. Análisis de resultados y elaboración del informe final El sexto momento metodológico, hace referencia al proceso de recopilación, sistematización y análisis de información para caracterizar el fenómeno de desaparición de mujeres en el país e identificar la capacidad de respuesta y cumplimiento del Estado a través de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, así como los principales retos en el seguimiento a casos de reporte y denuncias de desaparición y vulneración de los derechos humanos de las mujeres y sus familias. MINISTERIO PÚBLICO 11
II. Capítulo 1 Marco político, legal y normativo de la desaparición de mujeres El presente capítulo, traslada un listado de estándares internacionales y normativa nacional en la respuesta a la Violencia contra la Mujer y la desaparición de mujeres en Guatemala, siguiendo un marco de control de convencionalidad y control de constitucionalidad. La existencia y actualización de marcos políticos, legales y normativos a nivel nacional e internacional y el establecimiento de lineamientos y directrices a partir de las cuales el Estado de Guatemala debe garantizar la vigencia de los Derechos Humanos de las mujeres, supone un avance y garantía para que las mujeres ejerzan su derecho a una vida libre de violencia, y que el Estado cumpla con garantizar el cumplimiento y espíritu de los convenios internacionales, asumiendo su responsabilidad internacional. En ese marco, se comprende el Control de Convencionalidad como la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los Derechos Humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las convenciones y su jurisprudencia, cuya obligación corresponde a toda autoridad en el ámbito de sus competencias (Corte IDH, 2015). Por tanto, permite articular las relaciones entre el marco normativo internacional y el nacional, el cual deberá irse alineando y armonizando según las disposiciones emanadas de los tratados y convenios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), su jurisprudencia y las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; así como los instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas y sus órganos, tratados, además de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Por su parte, el bloque de Constitucionalidad tiene como finalidad hacer realidad la supremacía constitucional. Según la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, se refiere a aquellas normas y principios que, aunque no son parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal. Su función esencial es la de servir como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y, al mismo tiempo, de complemento para la garantía de los Derechos Humanos en el país (CC, 2015). Según la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece la preeminencia del derecho internacional frente al derecho interno: “Artículo 46. Preeminencia del Derecho interno. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno” (ANC, 1986: Art 46). Esto conlleva la revisión y armonización de los compromisos internacionales con la normativa interna, así como reglamentos, políticas públicas y planes orientados a alcanzar los estándares mínimos de garantía de los Derechos Humanos. Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 12
Tabla 1 : Convenciones y sentencias internacionales Sistema de Naciones Unidas Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación conta la mujer, 1979 (CEDAW) Recomendación General 12 de la CEDAW, 1989, sobre la violencia contra la mujer Recomendación General 19 de la CEDAW, 1992, violencia contra la mujer. Recomendación General 33 de la CEDAW, 2015, sobre el acceso de las mujeres a la justicia Recomendación General 35 de la CEDAW, de 2017. obre la violencia de género contra la mujer, actualizando Recomendación general no. 19 Declaración y Plataforma de acción de Beijing Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, 2000 (Protocolo de Palermo) Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo Resolución 1325 y resoluciones complementarias del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas Objetivos de Desarrollo Sostenible Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Sistema interamericano Convención Americana sobre Derechos Humanos Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém Do Pará”, 1994 Recomendación General No. 2 del Comité de Expertas de MESECVI sobre legítima Fuente: Elaboración propia, 2021. defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Belém do Pará Recomendación General No. 2 del Comité de Expertas de MESECVI sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los art. 7B y 8 de la Convención Belém do Pará) Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, 2014 Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala, 2015 Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 2009 Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, 2017 La Tabla 1, presenta una identificación de las principales convenciones y sentencias internacionales de los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos (Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y del Sistema de Naciones Unidas), para respaldar la exigencia en el cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres. Asimismo, se identifican en algunos casos, recomendaciones generales de los Sistemas en función de los estándares internacionales asociados a la Violencia contra la Mujer en todas sus manifestaciones, y las principales sentencias de la Corte IDH hacia el Estado de Guatemala. MINISTERIO PÚBLICO 13
La aprobación y adopción de las Convenciones por los Estados Parte permite establecer un monitoreo de los avances y compromisos adquiridos, así como los retos emanados de dicha identificación como la ausencia en la aprobación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2017a). En este marco, entre los instrumentos más relevantes vinculados a la búsqueda inmediata de mujeres desparecidas, podemos mencionar, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual es considerada como el tratado internacional de Naciones Unidas más importante sobre derechos humanos de las mujeres. La CEDAW reconoce que las mujeres están siendo objeto de importantes discriminaciones y detalla en sus artículos, la definición de discriminación contra la mujer, la cual aboga el principio de igualdad y detalla el programa en pro de la igualdad (ONU, 1979). Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará”, propone por primera vez, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad y define la violencia contra las mujeres, estableciendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (OEA, 1994). De igual forma, la implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en el año 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os. Analiza los avances en la implementación de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. El MESECVI en su Recomendación General número 2 del Comité de Expertas sobre mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los artículos 7b. y 8 de la Convención, detalla que la desaparición de mujeres es una forma de Violencia contra las Mujeres, reconoce que la información estadística es poco confiable existiendo un subregistro de casos y establece su preocupación ante su conexión con otras formas de violencia como el femicidio, la trata de mujeres y la violencia sexual (OEA, 2018). El Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, de manera que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel interno y, reparar, antes de tener que responder ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano (Corte IDH, 2015:17). En ese marco, la Tabla 2 presenta la principal normativa nacional (leyes y reglamentos) vinculada con la prevención, atención, sanción y reparación de la Violencia Contra las Mujeres y la búsqueda inmediata de Mujeres Desaparecidas. Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 14
Tabla 2 : Leyes, reglamentos Constitución Política de la República de Guatemala (1985) Acuerdos de Paz Código Penal (Decreto No. 57-2002) Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99) Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-1996) Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Fuente: Elaboración propia, 2021. Intrafamiliar Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001) Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008) Protocolo de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto 09-2009) Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto No. 9-2016) Ley del Banco de Datos Genéticos para uso Forense (Decreto No. 22-2017) De esta forma, entre las principales normativas nacionales identificadas para prevenir la Violencia contra la Mujer y la Trata de Personas se encuentran, la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008, la cual reconoce la Violencia Contra las Mujeres en sus distintas manifestaciones, por razón de su sexo y como violación de derechos humanos, además de definir medidas para erradicar la problemática, sancionar a los victimarios y brindar las medidas de reparación a las víctimas. Asimismo, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto 9-2009, tiene como objetivo combatir la trata de personas en sus diferentes expresiones, así como la explotación y la violencia sexual en mujeres y niños, y brindar mecanismos para la atención y protección de las víctimas; y estipular medidas para resarcir los daños y perjuicios. Ambas leyes se presentan como normativa nacional previa a la creación de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas. Además, es importante señalar que se cuenta actualmente con una propuesta de reglamento del Decreto 09-2016 “Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, la cual fue elaborada en el 2017 y está pendiente de aprobación, a pesar de las diferentes gestiones que se han realizado desde la Coordinadora Nacional del Mecanismo. En el año 2019, se impulsó la iniciativa de Ley 5561 “Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 9-2016 del Congreso de la República, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, la cual fue presentada al pleno el 21 de agosto del año 2019. A la fecha, la misma tiene Dictamen Favorable de la Comisión de la Mujer con fecha 21 de octubre de 2020 (CRG, 2019). MINISTERIO PÚBLICO 15
Asimismo, con la finalidad de identificar avances en la reglamentación en el país, se detallan otros instrumentos que respaldan el accionar estatal en la materia, tales como Políticas Públicas (Véase Tabla 3), protocolos, rutas internas, planes de acción de las instituciones que dan respuesta a la violencia contra la mujer y la búsqueda inmediata de mujeres desparecidas. En ese marco, las políticas públicas son entendidas como cursos de acción estratégica del Estado y del gobierno basadas en la participación y legitimidad ciudadana, los marcos jurídicos y políticos nacionales e internacionales, orientadas a propiciar el bienestar y el goce de los derechos humanos de la población guatemalteca en su diversidad y en los diferentes niveles de organización del territorio nacional, sobre la base de los diferentes instrumentos de gestión pública y el sistema de planificación nacional que favorezcan procesos efectivos de coordinación, transparencia, seguimiento, monitoreo y evaluación, así como de rendición de cuentas (Segeplán, 2015). Las políticas y planes están referidas a limitar o aumentar un fenómeno, y buscan intencionalmente la resolución de un problema público. Tabla 3 : Políticas Públicas Plan y Política Nacional de Desarrollo Fuente: Elaboración propia, 2021. Política de Desarrollo Social y Población Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023 Política contra la Trata de Personas 2007-2017 Política criminal democrática del Estado de Guatemala 2015-2035 Política Nacional Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034 y Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito 2017-2027 Finalmente, la identificación de estándares internacionales y normativa nacional resalta la importancia de creación de marcos políticos, jurídicos y normativos, e identificar la institucionalidad pública rectora y sus responsabilidades para dar respuesta al tema, a la luz de los retos estructurales. Para el efecto, se identifica la creación y actualización de protocolos, rutas internas y planes de acción para garantizar su operativización (Véase Tabla 4). Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 16
Tabla 4: Protocolos, rutas internas, planes de acción Instrucción General de la Fiscal General de la Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público No. 09-2018, Instrucción General para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, con su respectiva modificación a través de la Instrucción General No. 05-2020 Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público No. 03-2020- Guía Teórica-Conceptual y Protocolo de Investigación para los Delitos de Violencia Contra La Mujer en el Ámbito Público y Privado Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público No. 05-2020 “Modificaciones a la Instrucción General Número 09-2018 para la búsqueda inmediata de mujeres desparecidas” Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y Jefa del Ministerio Público No. 07-2020 sobre diligencias urgentes de investigación para el trámite de reporte de la Alerta Isabel-Claudina, durante las seis (6), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos horas (72). Resolución número 05-2019, de la Policía Nacional Civil. Protocolo de actuación policial para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas Ruta interna del Ministerio Público para el reporte de casos de mujeres desaparecidas Plan de Reacción Inmediata de Mujeres Desaparecidas, ubicados en el Centro de llamadas 1572 Ruta interinstitucional que específica las acciones coordinadas entre el MP y la PNC, en conjunto con otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex), Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), la Procuraduría General de la Nación (PGN), y la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Svet). Protocolo sobre el abordaje del acoso sexual en el ámbito del trabajo Ministerio Público Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres (Planovi) 2019-2028 Plan de Acción de la Resolución de la 1325 de Naciones Unidas Plan Nacional de Prevención de los delitos de Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Fuente: Elaboración propia, 2021. MINISTERIO PÚBLICO 17
i. Antecedentes y descripción de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas y la Alerta Isabel-Claudina La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en seguimiento a los casos y sentencias condenatorias contra el Estado de Guatemala, especialmente aquellas asociadas a la desaparición de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel Velásquez Paiz entre los años 2001-2005, visibilizó la consecuente responsabilidad del Estado de Guatemala para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, la investigación con enfoque de género y resguardar la integridad física de las mujeres desaparecidas. De tal cuenta, entre las reparaciones de la sentencia del 19 de noviembre de 2015 de la Corte IDH del Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala ante la Corte IDH, se identificó el mandato de “Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas” (Corte IDH, 2015b). En ese marco, se crea la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas (Ley de BIMD), Decreto Número 09- 2016 del Congreso de la República de Guatemala (CRG), impulsada por la Asociación Convergencia Cívico Político de Mujeres, Campaña Punto Final, Pastoral de la Mujer de Quetzaltenango, Coordinadora de Mujeres Mayas, Garífunas y Xincas, Voces por Cristina, Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer (CICAM), Fundación Sobrevivientes, Tierra Viva, Asociación de Mujeres Mayas Qij, Procuradora Adjunta, Defensoría de la Mujer, y Defensoría del Migrante de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familiares del Instituto de la Defensa Pública Penal y Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio. La misma fue aprobada el 29 de febrero del año 2016 y entró en vigor el 2 de marzo del año 2016. A través de esta se crea y regula el funcionamiento del Mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas (BIMD), a efecto de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad y la dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas en Guatemala o que hayan desaparecido en el territorio nacional para lo cual se establece una coordinación entre instituciones y/o países. El Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, constituye el conjunto de acciones coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas, equipos locales de búsqueda, autoridades locales, vecinos, cuerpos de bomberos, medios de comunicación, iglesias, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que permitan agilizar y lograr la localización y resguardo de las mujeres que se encuentran desaparecidas (CRG, 2016a: Art 7). La finalidad de contar con un Mecanismo de BIMD es que el mismo permita la pronta localización y resguardo de las mujeres para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de vejámenes, ser asesinadas o puedan ser trasladadas a otras comunidades o países. Para el efecto, se identifica tres principios rectores: a) Respeto de los derechos humanos de las mujeres, b) Celeridad del Mecanismo de Búsqueda y c) Antiformalismo. La Ley de BIMD consta de 25 artículos que se dividen en dos grandes áreas. Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 18
La primera área, hace referencia a una serie de definiciones que trasladan las bases del Mecanismo de BIMD y la segunda área, hace referencia al funcionamiento del Mecanismo, dividiéndolo en 5 grandes aspectos (CRG, 2016a): 1. Estructura del Mecanismo. Se detallan las funciones de coordinación, ejecución y seguimiento al Mecanismo de BIMD, así como los procesos de coordinación entre instituciones y el apoyo que debe brindarse para la conformación de los Equipos locales de Búsqueda y el apoyo de otros actores a la Coordinadora Nacional del Mecanismo. 2. Intervenciones Nacionales. Hace referencia a las acciones de reporte, búsqueda, localización y resguardo en el ámbito nacional, identifica a los actores responsables y los procesos de coordinación interinstitucional 3. Intervenciones Internacionales. Hace referencia a las acciones de búsqueda, localización y resguardo en el ámbito internacional, identifica a los actores responsables y los procesos de coordinación interinstitucional entre países. 4. Registros de información y datos genéticos. Aborda la creación de registros y bases de datos para facilitar la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres desaparecidas y agresores, incluyendo la creación de un Banco de pruebas científicas que faciliten la localización de las mujeres desaparecidas a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif). 5. Aspectos administrativos. Hace referencia al seguimiento de aspectos administrativos tales como presupuesto, reglamentos, vigencia e integración de organizaciones de sociedad civil al Mecanismo de BIMD. La Ley de BIMD mandata la creación de cuatro órganos para hacer operativo el Mecanismo: a) Asamblea de la Coordinadora Nacional, b) Dirección, c) Secretaría Ejecutiva y d) Equipos Locales de Búsqueda. Asimismo, identifica la integración del Mecanismo de la Coordinadora por las siguientes instituciones y organizaciones: 1. Ministerio Publico 2. Ministerio de Relaciones Exteriores 3. Ministerio de Gobernación 4. Policía Nacional Civil 5. Dirección General de Migración (actualmente Instituto Guatemalteco de Migración) 6. Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer 7. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República 8. Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas 9. Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio1. 10. Tres organizaciones no gubernamentales que trabajan en la protección de los derechos humanos de las mujeres principalmente en la acción conjunta para la erradicación de la violencia femicida. A partir de 2017, participan en la Asociación Convergencia Ciudadana de Mujeres y Pastoral Social - Caritas, Diócesis de la Verapaz, quedando faltante la integración de una Organización No Gubernamental (ONG). 1. En el año 2012 se crea mediante Acuerdo Gubernativo 46-2012, la Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio (Copaf), en el Ministerio de Gobernación. Actualmente no está en funcionamiento. MINISTERIO PÚBLICO 19
La Coordinadora Nacional de Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, se integró en el año 2017, se nombraron titulares y suplentes de todas las instituciones y dos Organizaciones de Sociedad Civil (OSC), llevándose a cabo la primera Asamblea en el mes de febrero del mismo año. Por su parte, la Alerta Isabel-Claudina, empezó a funcionar en agosto del año 2018, para la búsqueda de mujeres mayores de 18 años desaparecidas. Se inició a la recepción de los reportes posterior al lanzamiento público del Mecanismo en la Ciudad de Guatemala. Es importante resaltar que el nombre del Mecanismo y la Alerta, son designados como reconocimiento a la lucha de las familias de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel Velásquez Paiz por alcanzar la justicia. La Alerta funciona como herramienta al momento de la desaparición de una mujer, articulándose un boletín que establece una alertivo ante un posible delito, para que las entidades que conforman la Coordinadora Nacional del Mecanismo trabajen de forma conjunta e inmediata para realizar las acciones de investigación y búsqueda de las mujeres desaparecidas. Tiene como objetivo garantizar la pronta localización y resguardo de mujeres reportadas como desaparecidas. Es importante señalar que el Boletín se genera de forma automatizada a partir de la información recolectada a través del Centro de llamadas de la línea 1572 de Ministerio Público y la línea 110 de la Policía Nacional Civil, como números de emergencia para reportar la desaparición de una mujer. El reporte de mujeres desaparecidas también puede realizarse de manera presencial en estaciones, subestaciones, comisarías o subcomisarías de la Policía Nacional Civil o en las sedes del Ministerio Público a nivel nacional (Fiscalías municipales, distritales y agencias municipales). Asimismo, los reportes para la activación de la Alerta pueden ser realizados por parte de personas ajenas a la mujer desaparecida, es decir, aunque no sean familiares o tengan algún vínculo cercano, con el fin de cumplir con los principios de celeridad y antiformalismo. A través del reporte realizado, se recopila información básica sobre los hechos de la desaparición y sobre la mujer desaparecida. Este reporte se traslada a través del Centro de llamadas 1572, a personal Auxiliar Fiscal de turno de la Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, asignado a la búsqueda de mujeres desaparecidas, quienes ingresan la información al SICOMP, coordinan que se elabore y divulgue el boletín, y remiten la información a las instituciones de la Coordinadora Nacional. Dentro de estas gestiones, se notifica a Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) y al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) como forma de prevención, para verificar la salida en las áreas fronterizas y garantizar la coordinación transnacional, por si la mujer fuese víctima de Violencia contra la Mujer, Trata de personas, otro delito o se encuentre en riesgo. Una vez verificada la información se documenta, se desactiva la Alerta y se procede a dejar que la mujer continúe con su trayecto. Si fuese víctima de delito también se desactiva, pero se procede a realizar las coordinaciones necesarias para que coloque la denuncia por el delito y brindarle la atención necesaria. Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” 20
Según el Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, desde la creación de la Alerta al 30 de junio de 2021, se han activado 5,383 alertas por desaparición de mujeres, con un promedio de 5 mujeres desparecidas diariamente, habiendo localizado al 88 por ciento de los casos reportados. La activación de una alerta vincula varias acciones coordinadas desde distintas instituciones, por lo que se ha buscado el establecimiento de rutas internas e interinstitucionales para la respuesta coordinada en la búsqueda, localización y posterior investigación de los casos (en caso de ocurrencia de delito). De tal cuenta, cuando la autoridad competente documenta la localización de la mujer reportada como desaparecida (PNC, MP, Minex o IGM), se comunica la información correspondiente a los medios de prensa y población en general sobre la localización de la mujer desparecida y se procede a realizar la desactivación de la Alerta Isabel-Claudina. A la fecha, se cuenta normativa que operativiza la Ley, entre ella Instrucciones Generales de la Fiscal General del Ministerio Público Números 09-2018, 05-2020 y 07-2020, la Resolución 05-2019 de la Policía Nacional Civil sobre el Protocolo de actuación policial para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, la Ruta Interinstitucional para la Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas (MP, Minex, PGN, Svet, PNC, IGM, SCSPR) y se han ido conformando rutas internas de cada institución, las cuales son revisadas periódicamente para su actualización y fortalecimiento. MINISTERIO PÚBLICO 21
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