Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"

Página creada Clara Rico
 
SEGUIR LEYENDO
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
Tercer Informe Anual del
Mecanismo Nacional de
Búsqueda Inmediata de
Mujeres Desaparecidas,
Alerta “Isabel-Claudina”
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
Tercer Informe Anual del Mecanismo
    Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres
     Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”

Documento elaborado con el apoyo de Jeanie Maritza Herrera Nájera Con aportes de
personal de las instituciones y organizaciones que conforman la Coordinadora Nacional
del Mecanismo:

      1. Ministerio Público
         • Secretaría de la Mujer
         • Fiscalía de la Mujer – Unidad de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas
         • Dirección de Análisis Criminal - Unidad Enlace Mujer
         • Secretaría de Política Criminal
         • Unidad de Capacitación
         • Juntas Disciplinarias
         • Dirección de Investigaciones Criminalísticas
         • Sistema Informático de Control de la Investigación
      2. Ministerio de Relaciones Exteriores
      3. Ministerio de Gobernación
      4. Policía Nacional Civil
      5. Instituto Guatemalteco de Migración
      6. Procuraduría General de la Nación (Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer)
      7. Secretaría de la Comunicación Social de la Presidencia
      8. Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
      9. Convergencia Cívico Política de Mujeres
      10. Pastoral Social Cáritas-Diócesis de la Verapaz

Otras instituciones:
     • Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

    Revisión de contenidos:
    Licda. Lucrecia Varinia Vásquez Abadía, titular de la Secretaría
    de la Mujer; Norma Lissette Herrera Mijangos, Celia Aideé
    López López, Evelyn Marleny Morataya Arriola, Asesoras de la
    Secretaría de la Mujer; Licda. Edda Victoria Roblero de León,
    Encargada de la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de
    Análisis Criminal del Ministerio Público.

Fecha: Agosto de 2021
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
PROLOGO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en seguimiento a los casos
y sentencias condenatorias contra el Estado de Guatemala, especialmente aquellas
asociadas a la desaparición de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel Velásquez
Paiz entre los años 2001-2005, visibilizó la consecuente responsabilidad del Estado para
garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, la investigación con enfoque
de género y resguardar la integridad física de las mujeres desaparecidas, incluso la vida.

En agosto del año 2018, empezó a funcionar el Mecanismo para la búsqueda de mujeres
mayores de 18 años desaparecidas, Alerta Isabel-Claudina. El nombre del Mecanismo y
la Alerta, son designados como reconocimiento a la madre de María Isabel Véliz Franco,
la señora Rosa Elvira Franco Sandoval y al padre y madre de Claudina Isabel Velásquez
Paiz, el señor Jorge Rolando Velásquez Durán y la señora Elsa Claudina Paiz Vidal, por su
lucha en alcanzar la justicia.

Cinco años después de la aprobación del Decreto 09-2016 “Ley de Búsqueda Inmediata de
Mujeres Desaparecidas”, se traslada el Tercer informe anual del Mecanismo de Búsqueda
Inmediata de Mujeres Desaparecidas “Alerta Isabel Claudina”, el cual marca un cambio de
la forma de abordar la desaparición de mujeres como parte del fenómeno de la violencia
contra las mujeres, a través de una respuesta integral para la prevención, atención y
resguardo de los derechos humanos de las mujeres, por parte de instituciones públicas y
organizaciones de sociedad civil que conforman el Mecanismo de búsqueda inmediata de
mujeres desaparecidas (BIMD).

Durante el periodo del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021, se registraron un total de
1,902 alertas, de estas 1,637 fueron desactivadas (86%) y continúan 265 activas (14%),
activándose un promedio de 5 alertas diarias. Asimismo, el presente informe hace una
caracterización de la situación de las mujeres desaparecidas en el contexto de pandemia por
COVID-19, particularmente durante la implementación de medidas de confinamiento entre
el 7 de marzo y el 30 de septiembre del año 2020. Durante ese tiempo, se registraron un
total de 656 Alertas Isabel-Claudina, de las cuales, el 88% de las mujeres fueron localizadas
(580 mujeres), manteniéndose en este periodo una tendencia respecto al perfil de las
mujeres desaparecidas, a las condiciones espaciales de desaparición y visibilizándose un
incremento de reporte a partir de los dos últimos meses del período en mención.

De esta forma, el informe tiene como objetivo presentar los principales avances y retos
del Mecanismo de BIMD durante el período julio del año 2020 a junio de año 2021, con
base a los contenidos de la Ley, así como resaltar los principales avances en torno a
la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres, así como visibilizar el acceso
de las mujeres a la justicia, en especial ante la resolución del Caso de María Isabel
Veliz Franco, en el que se condenó a 30 años de prisión a Gustavo Adolfo Bolaños
Acevedo por el delito de asesinato, lo cual se constituye como un fallo histórico
para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Licenciada Lucrecia Varinia Vásquez Abadía
Secretaria de la Mujer
Ministerio Público
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
CONTENIDO

     5     Siglas y Acrónimos

     7     Introducción

     8     I. Desarrollo Metodológico

     12    II. Capítulo 1: Marco político, legal y normativo de la
           desaparición de mujeres

     18    i. Antecedentes y descripción de la Ley de Búsqueda
           Inmediata de Mujeres Desaparecidas y la Alerta
           Isabel-Claudina

     22    III. Capítulo 2. Caracterización del fenómeno de
           desaparición de mujeres en Guatemala

     42 IV. Capítulo 3. Avances en la implementación de la Ley
           de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas

     42 a) Estructura del Mecanismo de Búsqueda Inmediata
           de Mujeres Desaparecidas

     45 b) Intervenciones en el ámbito nacional e internacional
     52    c) Registros de información y datos genéticos

     53    d) Aspectos administrativos.

     56 e) Avances en la prevención, atención y acceso a la
           justicia de las mujeres

     61    V. Capítulo 4: Retos en la implementación de la Ley
           de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas

     64 Bibliografía
     68 VI. Glosario
     71    VII.   Anexos

     71 Anexo 1. Directorio de instituciones y organizaciones
     72 Anexo 2. Listado de Titulares y Suplentes
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
Siglas y Acrónimos
ADN              Ácido Desoxirribonucleico
AGN              Agencia Guatemalteca de Noticias
ANC              Asamblea Nacional Constituyente
                 Aplicaciones tecnológicas para la resolución de
ASTREA
                 casos y atención a víctimas
BIMD             Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas
CC               Corte de Constitucionalidad
                 Convención sobre la eliminación de todas las formas
CEDAW            de discriminación contra la Mujer (por sus siglas en
                 inglés)
CEJIL            Centro para la Justicia y Derecho Internacional
                 Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la
CICAM
                 Mujer
COCODES          Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural
Convergencia Asociación Convergencia Cívico Político de Mujeres
Copaf            Comisión Presidencial para el abordaje del Femicidio
Corte IDH        Corte Interamericana de Derechos Humanos
COVID-19         Coronavirus
CRG              Congreso de la República de Guatemala
DAC              Dirección de Análisis Criminal
DDHH             Derechos Humanos
                 División Especializada en Investigación Criminal de
DEIC             la Subdirección de Investigación Criminal de la
                 Policía Nacional Civil
DGM              Dirección General de Migración
DICRI            Dirección de Investigaciones Criminalísticas
ELB              Equipos locales de búsqueda
IGM              Instituto Guatemalteco de Migración
IGSS             Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
                 Instituto Nacional de Ciencias Forenses de
Inacif
                 Guatemala
INE              Instituto Nacional de Estadística
JES              Justice Education Society of British Columbus
                 Modelo de Atención Integral para las Mujeres
MAIMI
                 Víctimas de Violencia IXKEM
MD               Mujer Desaparecida

            MINISTERIO PÚBLICO    5
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
                            MESECVI
                                                  Belém do Pará
                            Mindef                Ministerio de la Defensa
                            Minex                 Ministerio de Relaciones Exteriores
                            Minfin                Ministerio de Finanzas Públicas
                            Mingob                Ministerio de Gobernación
                            MSPAS                 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
                            MP                    Ministerio Público
                            OIJ                   Organismo de Investigación
                            OJ                    Organismo Judicial
                            ONG                   Organización no Gubernamental
                            ONU                   Organización de Naciones Unidas
                            OSC                   Organización de Sociedad Civil
                            PDH                   Procuraduría de Derechos Humanos
                            PGN                   Procuraduría General de la Nación
                                                  Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la
                            Planovi
                                                  Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer
                            PNC                   Policía Nacional Civil
                                                  Red de No Violencia contra las Mujeres en
                            REDNOVI
                                                  Guatemala
                            Renap                 Registro Nacional de las Personas
                                                  Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
                            SCSPR
                                                  de la República
                                                  Secretaria de Planificación y Programación de la
                            Segeplán
                                                  Presidencia
                            Seprem                Secretaria Presidencial de la Mujer
                                                  Sistema informático Integrado del control de la
                            SICOMP
                                                  investigación del Ministerio Público
                            SM                    Secretaría de la Mujer
                                                  Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y
                            SVET
                                                  Trata de Personas
                            UEM                   Unidad de Enlace de la Mujer
                            UNICAP                Unidad de capacitación
                            USAC                  Universidad de San Carlos de Guatemala
                            VCM                   Violencia Contra la Mujer

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   6
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene como objetivo presentar los principales avances y retos del
Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel Claudina”
durante el período de julio del año 2020 a junio de año 2021, con base a los contenidos
de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

Se consolida como el tercer informe orientado al análisis y reporte de la implementación
del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas de manera
interinstitucional. De tal cuenta, el presente informe resume las acciones realizadas
por la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres
Desaparecidas en el marco del cumplimiento del Decreto 09-2016; Ley de Búsqueda
Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

El informe se divide en 4 capítulos. El primero, traslada un análisis de los principales
estándares internacionales y normativa nacional en la respuesta a la Violencia contra
la Mujer y la desaparición de mujeres en Guatemala, siguiendo un marco de control de
convencionalidad y control de constitucionalidad, detallando a su vez, los antecedentes
y principales orientaciones de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

Por su parte, el segundo capítulo, traslada un análisis del contexto vinculado a la
búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas para el período julio 2020 a junio 2021,
caracterizando a su vez, el panorama de la búsqueda de mujeres desaparecidas durante
el confinamiento, en época de pandemia por el Coronavirus (COVID-19).

El tercer capítulo, hace referencia al análisis en la implementación de la Ley y el
Mecanismo, a partir de la identificación de avances en torno a cinco áreas en particular:

    a) Estructura del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas,
    b) Intervenciones nacionales e internacionales,
    c) Registros de información y datos genéticos,
    d) Aspectos Administrativos y
    e) Avances en la prevención, atención y acceso a la justicia de las mujeres.

En esta última área, se detalla el vínculo de la Ley con el Modelo de Atención Integral para
las Mujeres Víctimas de Violencia IXKEM (MAIMI) del Ministerio Público y la resolución
de la sentencia por el asesinato de María Isabel Veliz Franco.

Finalmente, el cuarto capítulo, hace referencia a los principales retos identificados en
la implementación de la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas y
resalta los aspectos más significativos para la consolidación de la institucionalidad
a futuro.

                     MINISTERIO PÚBLICO     7
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
I. Desarrollo Metodológico

                Se traslada el desarrollo metodológico utilizado para la elaboración del Tercer informe
                anual del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (BIMD) “Alerta
                Isabel-Claudina”, en el que se detallan los objetivos, la temporalidad del informe, la
                población atendida y la metodología utilizada.

                      i. Objetivo general
                      • Presentar los principales avances y retos del Mecanismo de Búsqueda Inmediata
                        de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel-Claudina” durante el período julio del
                        año 2020 a junio de año 2021, con base a los contenidos de la Ley de Búsqueda
                        Inmediata de Mujeres Desaparecidas.

                      ii. Objetivos específicos
                      • Caracterizar la problemática de desaparición de mujeres en Guatemala durante el
                        período 2020-2021, desde una óptica de interseccionalidad de derechos.

                      • Identificar los principales avances y retos en la implementación de la Mecanismo de
                        Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina” a nivel
                        nacional, durante el período 2020-2021, conforme el marco normativo nacional e
                        internacional vigente, siguiendo un Control de Convencionalidad.

                      iii. Temporalidad
                      La elaboración del Tercer Informe de Avances de la Coordinadora Nacional del
                      Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel-
                      Claudina”, comprende el período julio del año 2020 a junio del año 2021.

                      iv. Población atendida
                       El informe detalla la respuesta brindada por parte de las instituciones públicas, a
                       mujeres mayores de 18 años que han desaparecido en el territorio guatemalteco,
                       sean o no guatemaltecas. La respuesta de la Coordinadora Nacional del Mecanismo
                       de BIMD cubre todo el territorio nacional y se coordina a nivel internacional.

                      v. Metodología
                      Para la conformación del Tercer Informe de avances de la Coordinadora Nacional
                      del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel-
                      Claudina”, se implementaron seis momentos metodológicos, haciendo énfasis en la
                      importancia de retomar la experiencia contenida en los informes anteriores, como

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   8
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
parámetro de comparabilidad, así como la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres
     Desaparecidas como marco legal orientador de la respuesta interinstitucional.

     1. Definición conceptual
     2. Alineación y armonización de normativas nacionales e internacionales
     3. Revisión bibliográfica y documental en seguimiento a la Ley de Búsqueda
        Inmediata de Mujeres Desaparecidas
     4. Análisis de reportes de desaparición y denuncias
     5. Proceso de consulta, intercambio y validación con actores estratégicos
     6. Análisis de resultados y elaboración del informe final

A continuación, se presenta una descripción de cada uno de los momentos metodológicos
establecidos para la construcción del Informe de avances de la Coordinadora Nacional del
Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas Alerta “Isabel Claudina”:

1. Definición conceptual

El primer momento metodológico partió de la identificación de un marco conceptual y de
referencia para ampliar la comprensión y estandarización de los principales enunciados
relacionados con la violencia contra la mujer y la búsqueda inmediata de mujeres
desaparecidas. De tal cuenta, se buscó definir los principales conceptos a partir de un
análisis de los compromisos nacionales e internacionales asumidos por el Estado de
Guatemala, con la finalidad de establecer el marco de referencia que da respuesta a los
estándares internacionales en la materia y permita armonizar las conceptualizaciones
establecidas en los distintos informes nacionales sobre la situación de los Derechos
Humanos (DDHH) de las mujeres.

2. Alineación y armonización de normativas nacionales e internacionales

A partir de un proceso de alineación y armonización de normativas nacionales e
internacionales, se recabó información tanto para la conceptualización del proceso, como
para la identificación de los principales marcos normativos de respaldo a la búsqueda
inmediata de mujeres desaparecidas como un factor asociado a la violencia contra las
mujeres y el respeto a los derechos humanos de las mujeres y sus familiares.

De esta forma, se identificaron las principales recomendaciones y observaciones
de los Comités internacionales referidos a Guatemala y las recomendaciones
regionales vinculadas a la desaparición de mujeres. La revisión de los marcos
políticos y legales en la materia, son de carácter estructural, y permiten comprender
las bases jurídicas del accionar en el país, por lo que, a su vez, se incluye un
seguimiento a las Políticas Públicas, Leyes e Iniciativas de Ley en el Congreso
de la República.

                    MINISTERIO PÚBLICO     9
Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, Alerta "Isabel-Claudina"
3. Revisión bibliográfica y documental en seguimiento a la Ley de
                Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas

                El tercer momento metodológico, se orientó a la revisión bibliográfica y documental
                de las cinco dimensiones contenidas en la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres
                Desparecidas, así como los antecedentes de su conformación. De tal cuenta, se identificó
                dos grandes aspectos a ser contemplados: por un lado, se recabó información respecto
                a los antecedentes e importancia de la conformación y seguimiento del Mecanismo
                de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas. Por otro lado, se identificaron los
                avances y retos en la implementación del Mecanismo de BIMD a partir de: a) Estructura y
                funcionamiento del Mecanismo y sus órganos, b) Intervenciones en el ámbito nacional, c)
                Intervenciones en el ámbito internacional, d) Registros de información y datos genéticos
                y e) Aspectos administrativos.

                Por tanto, se recopilaron insumos que permiten identificar la capacidad de respuesta
                del Estado y el cumplimiento de marcos políticos, jurídicos y normativos orientados a la
                protección de los derechos humanos de las mujeres. Se hizo un seguimiento programático
                de las acciones implementadas con énfasis en medidas administrativas, legislativas y
                judiciales, con la finalidad de visibilizar los principales alcances en la implementación de
                marcos normativos referidos a la prevención, atención y judicialización y reparación en la
                BIMD.

                Asimismo, se realizó una revisión y análisis de los informes trimestrales y anuales del
                Mecanismo, actas de Asamblea y Dirección, diagnósticos previos en la materia, informes
                de consultorías, memorias de labores de las instituciones, informes de avances de
                políticas públicas, informes de país en respuesta a Comités internacionales de Derechos
                Humanos, entre otros.

                4. Análisis de reportes de desaparición y denuncias

                El cuarto momento metodológico, se consolidó a partir de un análisis del registro de
                reportes de desaparición y denuncias de violación a los Derechos Humanos de las mujeres,
                durante el período en mención. Para el efecto, se utilizaron como insumos principales, los
                análisis de la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de Análisis Criminal del Ministerio
                Público, entre los que se encuentran: a) Informes trimestrales del comportamiento del
                fenómeno de mujeres desaparecidas e b) Informe de alertas activas y desactivadas.

                De tal cuenta, el primero de los informes, proveyó información relacionada con las alertas
                activas a nivel nacional, el perfil de las mujeres desaparecidas, una caracterización
                temporal y espacial de las condiciones de desaparición y localización, así como un
                análisis de las circunstancias confirmadas de desaparición con mayor incidencia
                por trimestre. Por su parte, el segundo informe brindó información para el análisis de
                las alertas activas y desactivadas según año y meses de activación, departamento y
                municipio de desaparición, así como un análisis de las circunstancias de desaparición
                reportadas de las alertas que continúan activas. En este aspecto, se tomaron también
                en consideración los datos sistematizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
                el Instituto Guatemalteco de Migración, a partir del trabajo realizado mediante el MAIMI.

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   10
Es importante señalar que la Unidad de Enlace Mujer de la Dirección de Análisis Criminal
(UEM-DAC), contempla una serie de datos que se analizan semanalmente para proveer
datos al Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, la elaboración de infografías
y la elaboración de informes trimestrales que son enviados a la Secretaría de la Mujer
(SM) para su presentación en las reuniones de la Coordinadora Nacional del Mecanismo,
y como insumo para la toma de decisiones de la Asamblea y las Fiscalías en caso de
asociarse la desaparición a un delito concreto. En ese contexto la UEM-DAC presenta un
análisis estratégico del fenómeno a partir de la sistematización de los datos estadísticos
del Sistema informático del control de la investigación del Ministerio Público (SICOMP).

5. Proceso de consulta, intercambio y validación con actores
estratégicos

Con la finalidad de implementar un proceso de consulta, intercambio y validación con
actores estratégicos, se retomaron las bases de los indicadores definidos en el “Informe del
Mecanismo de BIMD “Alerta Isabel-Claudina” del año 2020”, y construyeron herramientas
de recolección de información para elaborar un diagnóstico de la implementación de
estrategias de intervención institucional, a través de solicitudes de información a
las instituciones públicas que integran la Coordinadora Nacional del Mecanismo e
instituciones identificadas en la Ley de BIMD. Las dimensiones de análisis que se tomaron
en consideración son: a) datos de contacto, b) datos de la institución y vínculo con la Ley
de BIMD, c) Avances para el período julio 2020 a junio 2021, d) Datos Presupuestarios,
e) Desafíos a futuro y f) Datos estadísticos.

6. Análisis de resultados y elaboración del informe final

El sexto momento metodológico, hace referencia al proceso de recopilación,
sistematización y análisis de información para caracterizar el fenómeno de desaparición
de mujeres en el país e identificar la capacidad de respuesta y cumplimiento del Estado a
través de la Coordinadora Nacional del Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres
Desaparecidas, así como los principales retos en el seguimiento a casos de reporte y
denuncias de desaparición y vulneración de los derechos humanos de las mujeres y
sus familias.

                     MINISTERIO PÚBLICO     11
II. Capítulo 1
                Marco político, legal y normativo de la
                desaparición de mujeres

                El presente capítulo, traslada un listado de estándares internacionales y normativa nacional
                en la respuesta a la Violencia contra la Mujer y la desaparición de mujeres en Guatemala,
                siguiendo un marco de control de convencionalidad y control de constitucionalidad. La
                existencia y actualización de marcos políticos, legales y normativos a nivel nacional e
                internacional y el establecimiento de lineamientos y directrices a partir de las cuales
                el Estado de Guatemala debe garantizar la vigencia de los Derechos Humanos de las
                mujeres, supone un avance y garantía para que las mujeres ejerzan su derecho a una
                vida libre de violencia, y que el Estado cumpla con garantizar el cumplimiento y espíritu
                de los convenios internacionales, asumiendo su responsabilidad internacional.

                En ese marco, se comprende el Control de Convencionalidad como la herramienta que
                permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los Derechos Humanos en
                el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas
                nacionales, con las convenciones y su jurisprudencia, cuya obligación corresponde a
                toda autoridad en el ámbito de sus competencias (Corte IDH, 2015). Por tanto, permite
                articular las relaciones entre el marco normativo internacional y el nacional, el cual
                deberá irse alineando y armonizando según las disposiciones emanadas de los tratados y
                convenios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, incluyendo las sentencias
                y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), su
                jurisprudencia y las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
                así como los instrumentos emanados de la Organización de las Naciones Unidas y sus
                órganos, tratados, además de las resoluciones del Consejo de Seguridad.

                Por su parte, el bloque de Constitucionalidad tiene como finalidad hacer realidad la
                supremacía constitucional. Según la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, se
                refiere a aquellas normas y principios que, aunque no son parte del texto formal de la
                Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez
                de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal. Su función esencial
                es la de servir como herramienta de recepción del derecho internacional, garantizando
                la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores del Estado y, al
                mismo tiempo, de complemento para la garantía de los Derechos Humanos en el país
                (CC, 2015).

                Según la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece la preeminencia
                del derecho internacional frente al derecho interno: “Artículo 46. Preeminencia del Derecho
                interno. Se establece el principio general de que, en materia de derechos humanos, los
                tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
                preeminencia sobre el derecho interno” (ANC, 1986: Art 46). Esto conlleva la revisión
                y armonización de los compromisos internacionales con la normativa interna, así como
                reglamentos, políticas públicas y planes orientados a alcanzar los estándares mínimos de
                garantía de los Derechos Humanos.

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   12
Tabla 1 : Convenciones y sentencias internacionales
         Sistema de Naciones Unidas
         Declaración Universal de los Derechos Humanos
         Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación conta la mujer,
         1979 (CEDAW)
         Recomendación General 12 de la CEDAW, 1989, sobre la violencia contra la mujer
         Recomendación General 19 de la CEDAW, 1992, violencia contra la mujer.
         Recomendación General 33 de la CEDAW, 2015, sobre el acceso de las mujeres a
         la justicia
         Recomendación General 35 de la CEDAW, de 2017. obre la violencia de género
         contra la mujer, actualizando Recomendación general no. 19
         Declaración y Plataforma de acción de Beijing
         Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la
         prostitución ajena
         Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
         Degradantes
         Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
         Transnacional
         Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de
         mujeres y niños, 2000 (Protocolo de Palermo)
         Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
         Población y el Desarrollo
         Resolución 1325 y resoluciones complementarias del Consejo de Seguridad de
         Naciones Unidas
         Objetivos de Desarrollo Sostenible
         Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
         Sistema interamericano
         Convención Americana sobre Derechos Humanos
         Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
         la mujer “Convención de Belém Do Pará”, 1994
         Recomendación General No. 2 del Comité de Expertas de MESECVI sobre legítima

                                                                                                Fuente: Elaboración propia, 2021.
         defensa y violencia contra las mujeres de acuerdo con el artículo 2 de la
         Convención Belém do Pará
         Recomendación General No. 2 del Comité de Expertas de MESECVI sobre mujeres
         y niñas desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los art. 7B y 8 de la
         Convención Belém do Pará)
         Corte Interamericana de Derechos Humanos
         Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, 2014
         Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala, 2015
         Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 2009
         Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala, 2017

La Tabla 1, presenta una identificación de las principales convenciones y sentencias
internacionales de los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos (Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) y del Sistema de Naciones Unidas), para respaldar la
exigencia en el cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres.
Asimismo, se identifican en algunos casos, recomendaciones generales
de los Sistemas en función de los estándares internacionales asociados
a la Violencia contra la Mujer en todas sus manifestaciones, y
las principales sentencias de la Corte IDH hacia el Estado de
Guatemala.

                      MINISTERIO PÚBLICO         13
La aprobación y adopción de las Convenciones por los Estados Parte permite establecer
                un monitoreo de los avances y compromisos adquiridos, así como los retos emanados de
                dicha identificación como la ausencia en la aprobación de la Convención Internacional para
                la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ONU, 2017a).

                En este marco, entre los instrumentos más relevantes vinculados a la búsqueda inmediata
                de mujeres desparecidas, podemos mencionar, la Convención sobre la Eliminación de
                todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual es considerada
                como el tratado internacional de Naciones Unidas más importante sobre derechos
                humanos de las mujeres. La CEDAW reconoce que las mujeres están siendo objeto de
                importantes discriminaciones y detalla en sus artículos, la definición de discriminación
                contra la mujer, la cual aboga el principio de igualdad y detalla el programa en pro de la
                igualdad (ONU, 1979).

                Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
                Violencia contra la Mujer “Convención Belém Do Pará”, propone por primera vez, el
                desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres
                como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su
                integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado,
                y su reivindicación dentro de la sociedad y define la violencia contra las mujeres,
                estableciendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (OEA, 1994).
                De igual forma, la implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de
                evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en el año 2004 el
                Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).

                El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente,
                fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte
                de la Convención y un Comité de Expertas/os. Analiza los avances en la implementación
                de la Convención por sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en
                las respuestas Estatales ante la violencia contra las mujeres. El MESECVI en su
                Recomendación General número 2 del Comité de Expertas sobre mujeres y niñas
                desaparecidas en el hemisferio de acuerdo con los artículos 7b. y 8 de la Convención,
                detalla que la desaparición de mujeres es una forma de Violencia contra las Mujeres,
                reconoce que la información estadística es poco confiable existiendo un subregistro
                de casos y establece su preocupación ante su conexión con otras formas de violencia
                como el femicidio, la trata de mujeres y la violencia sexual (OEA, 2018).

                El Estado es el principal garante de los derechos humanos de las personas, de manera
                que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene
                el deber de resolver el asunto a nivel interno y, reparar, antes de tener que responder
                ante instancias internacionales como el Sistema Interamericano (Corte IDH, 2015:17).
                En ese marco, la Tabla 2 presenta la principal normativa nacional (leyes y reglamentos)
                vinculada con la prevención, atención, sanción y reparación de la Violencia Contra las
                Mujeres y la búsqueda inmediata de Mujeres Desaparecidas.

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   14
Tabla 2 : Leyes, reglamentos

         Constitución Política de la República de Guatemala (1985)

         Acuerdos de Paz

         Código Penal (Decreto No. 57-2002)

         Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer (Decreto 7-99)

         Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-1996)

         Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia

                                                                                                 Fuente: Elaboración propia, 2021.
         Intrafamiliar

         Ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001)

         Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer (Decreto 22-2008)

         Protocolo de la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

         Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (Decreto 09-2009)

         Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas (Decreto No. 9-2016)

         Ley del Banco de Datos Genéticos para uso Forense (Decreto No. 22-2017)

De esta forma, entre las principales normativas nacionales identificadas para prevenir
la Violencia contra la Mujer y la Trata de Personas se encuentran, la Ley contra el
Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008, la cual reconoce
la Violencia Contra las Mujeres en sus distintas manifestaciones, por razón de su sexo
y como violación de derechos humanos, además de definir medidas para erradicar la
problemática, sancionar a los victimarios y brindar las medidas de reparación a las víctimas.
Asimismo, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto
9-2009, tiene como objetivo combatir la trata de personas en sus diferentes expresiones,
así como la explotación y la violencia sexual en mujeres y niños, y brindar mecanismos
para la atención y protección de las víctimas; y estipular medidas para resarcir los daños
y perjuicios. Ambas leyes se presentan como normativa nacional previa a la creación de
la Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas.

Además, es importante señalar que se cuenta actualmente con una propuesta
de reglamento del Decreto 09-2016 “Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres
Desaparecidas”, la cual fue elaborada en el 2017 y está pendiente de aprobación,
a pesar de las diferentes gestiones que se han realizado desde la Coordinadora
Nacional del Mecanismo. En el año 2019, se impulsó la iniciativa de Ley 5561
“Iniciativa que dispone aprobar reformas al decreto número 9-2016 del Congreso
de la República, Ley de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas”, la
cual fue presentada al pleno el 21 de agosto del año 2019. A la fecha, la
misma tiene Dictamen Favorable de la Comisión de la Mujer con fecha
21 de octubre de 2020 (CRG, 2019).

                       MINISTERIO PÚBLICO             15
Asimismo, con la finalidad de identificar avances en la reglamentación en el país, se
                detallan otros instrumentos que respaldan el accionar estatal en la materia, tales como
                Políticas Públicas (Véase Tabla 3), protocolos, rutas internas, planes de acción de las
                instituciones que dan respuesta a la violencia contra la mujer y la búsqueda inmediata de
                mujeres desparecidas.

                En ese marco, las políticas públicas son entendidas como cursos de acción estratégica
                del Estado y del gobierno basadas en la participación y legitimidad ciudadana, los marcos
                jurídicos y políticos nacionales e internacionales, orientadas a propiciar el bienestar y el
                goce de los derechos humanos de la población guatemalteca en su diversidad y en los
                diferentes niveles de organización del territorio nacional, sobre la base de los diferentes
                instrumentos de gestión pública y el sistema de planificación nacional que favorezcan
                procesos efectivos de coordinación, transparencia, seguimiento, monitoreo y evaluación,
                así como de rendición de cuentas (Segeplán, 2015). Las políticas y planes están
                referidas a limitar o aumentar un fenómeno, y buscan intencionalmente la resolución de
                un problema público.

                                Tabla 3 : Políticas Públicas

                                Plan y Política Nacional de Desarrollo

                                                                                                           Fuente: Elaboración propia, 2021.
                                Política de Desarrollo Social y Población

                                Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y el
                                Plan de Equidad de Oportunidades 2008-2023

                                Política contra la Trata de Personas 2007-2017

                                Política criminal democrática del Estado de Guatemala 2015-2035

                                Política Nacional Prevención de la Violencia y el Delito, Seguridad
                                Ciudadana y Convivencia Pacífica 2014-2034 y Estrategia Nacional de
                                Prevención de la Violencia y el Delito 2017-2027

                Finalmente, la identificación de estándares internacionales y normativa nacional resalta
                la importancia de creación de marcos políticos, jurídicos y normativos, e identificar la
                institucionalidad pública rectora y sus responsabilidades para dar respuesta al tema, a la
                luz de los retos estructurales. Para el efecto, se identifica la creación y actualización de
                protocolos, rutas internas y planes de acción para garantizar su operativización
                (Véase Tabla 4).

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   16
Tabla 4: Protocolos, rutas internas, planes de acción

Instrucción General de la Fiscal General de la Fiscal General de la República
de Guatemala y Jefa del Ministerio Público No. 09-2018, Instrucción General
para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, con su respectiva
modificación a través de la Instrucción General No. 05-2020

Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y
Jefa del Ministerio Público No. 03-2020- Guía Teórica-Conceptual y
Protocolo de Investigación para los Delitos de Violencia Contra La Mujer en
el Ámbito Público y Privado

Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y
Jefa del Ministerio Público No. 05-2020 “Modificaciones a la Instrucción
General Número 09-2018 para la búsqueda inmediata de mujeres
desparecidas”

Instrucción General de la Fiscal General de la República de Guatemala y
Jefa del Ministerio Público No. 07-2020 sobre diligencias urgentes de
investigación para el trámite de reporte de la Alerta Isabel-Claudina, durante
las seis (6), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos horas (72).

Resolución número 05-2019, de la Policía Nacional Civil. Protocolo de
actuación policial para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas

Ruta interna del Ministerio Público para el reporte de casos de mujeres
desaparecidas

Plan de Reacción Inmediata de Mujeres Desaparecidas, ubicados en el
Centro de llamadas 1572

Ruta interinstitucional que específica las acciones coordinadas entre el MP
y la PNC, en conjunto con otras dependencias del Ministerio de Relaciones
Exteriores (Minex), Instituto Guatemalteco de Migración (IGM), la
Procuraduría General de la Nación (PGN), y la Secretaría contra la Violencia
Sexual, Explotación y Trata de Personas (Svet).

Protocolo sobre el abordaje del acoso sexual en el ámbito del trabajo
Ministerio Público

Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y
contra las Mujeres (Planovi) 2019-2028

Plan de Acción de la Resolución de la 1325 de Naciones Unidas

Plan Nacional de Prevención de los delitos de Violencia Sexual, Explotación
y Trata de Personas de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación
y Trata de Personas

                                            Fuente: Elaboración propia, 2021.

         MINISTERIO PÚBLICO          17
i. Antecedentes y descripción de la Ley de Búsqueda Inmediata
                de Mujeres Desaparecidas y la Alerta Isabel-Claudina
                La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en seguimiento a los casos
                y sentencias condenatorias contra el Estado de Guatemala, especialmente aquellas
                asociadas a la desaparición de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel Velásquez
                Paiz entre los años 2001-2005, visibilizó la consecuente responsabilidad del Estado
                de Guatemala para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, la
                investigación con enfoque de género y resguardar la integridad física de las mujeres
                desaparecidas.

                De tal cuenta, entre las reparaciones de la sentencia del 19 de noviembre de 2015 de la
                Corte IDH del Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala ante la Corte IDH, se identificó
                el mandato de “Adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a
                través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e
                inmediata de mujeres desaparecidas” (Corte IDH, 2015b). En ese marco, se crea la Ley
                de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas (Ley de BIMD), Decreto Número 09-
                2016 del Congreso de la República de Guatemala (CRG), impulsada por la Asociación
                Convergencia Cívico Político de Mujeres, Campaña Punto Final, Pastoral de la Mujer
                de Quetzaltenango, Coordinadora de Mujeres Mayas, Garífunas y Xincas, Voces por
                Cristina, Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer (CICAM), Fundación
                Sobrevivientes, Tierra Viva, Asociación de Mujeres Mayas Qij, Procuradora Adjunta,
                Defensoría de la Mujer, y Defensoría del Migrante de la Procuraduría de Derechos
                Humanos (PDH), Fiscalía de la Mujer del Ministerio Público, Coordinación Nacional de
                Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familiares del Instituto de la Defensa Pública
                Penal y Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio. La misma fue aprobada el
                29 de febrero del año 2016 y entró en vigor el 2 de marzo del año 2016. A través de esta
                se crea y regula el funcionamiento del Mecanismo de búsqueda inmediata de mujeres
                desaparecidas (BIMD), a efecto de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad
                y la dignidad de las mujeres que se encuentren desaparecidas en Guatemala o que hayan
                desaparecido en el territorio nacional para lo cual se establece una coordinación entre
                instituciones y/o países.

                El Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres Desaparecidas, constituye el conjunto
                de acciones coordinadas, planificadas y articuladas entre las instituciones públicas,
                equipos locales de búsqueda, autoridades locales, vecinos, cuerpos de bomberos, medios
                de comunicación, iglesias, organizaciones de mujeres y la sociedad en general, que
                permitan agilizar y lograr la localización y resguardo de las mujeres que se encuentran
                desaparecidas (CRG, 2016a: Art 7). La finalidad de contar con un Mecanismo de BIMD
                es que el mismo permita la pronta localización y resguardo de las mujeres para evitar
                que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de vejámenes, ser asesinadas o
                puedan ser trasladadas a otras comunidades o países. Para el efecto, se identifica tres
                principios rectores: a) Respeto de los derechos humanos de las mujeres, b) Celeridad del
                Mecanismo de Búsqueda y c) Antiformalismo.

                La Ley de BIMD consta de 25 artículos que se dividen en dos grandes áreas.

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   18
La primera área, hace referencia a una serie de definiciones que trasladan las bases del
Mecanismo de BIMD y la segunda área, hace referencia al funcionamiento del Mecanismo,
dividiéndolo en 5 grandes aspectos (CRG, 2016a):

     1. Estructura del Mecanismo. Se detallan las funciones de coordinación, ejecución y
        seguimiento al Mecanismo de BIMD, así como los procesos de coordinación entre
        instituciones y el apoyo que debe brindarse para la conformación de los Equipos
        locales de Búsqueda y el apoyo de otros actores a la Coordinadora Nacional del
        Mecanismo.
     2. Intervenciones Nacionales. Hace referencia a las acciones de reporte, búsqueda,
        localización y resguardo en el ámbito nacional, identifica a los actores responsables
        y los procesos de coordinación interinstitucional
     3. Intervenciones Internacionales. Hace referencia a las acciones de búsqueda,
        localización y resguardo en el ámbito internacional, identifica a los actores
        responsables y los procesos de coordinación interinstitucional entre países.
     4. Registros de información y datos genéticos. Aborda la creación de registros y
        bases de datos para facilitar la búsqueda, localización y resguardo de las mujeres
        desaparecidas y agresores, incluyendo la creación de un Banco de pruebas
        científicas que faciliten la localización de las mujeres desaparecidas a cargo del
        Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif).
     5. Aspectos administrativos. Hace referencia al seguimiento de aspectos
        administrativos tales como presupuesto, reglamentos, vigencia e integración de
        organizaciones de sociedad civil al Mecanismo de BIMD.

La Ley de BIMD mandata la creación de cuatro órganos para hacer operativo el Mecanismo:
a) Asamblea de la Coordinadora Nacional, b) Dirección, c) Secretaría Ejecutiva y d)
Equipos Locales de Búsqueda. Asimismo, identifica la integración del Mecanismo de la
Coordinadora por las siguientes instituciones y organizaciones:

     1.  Ministerio Publico
     2.  Ministerio de Relaciones Exteriores
     3.  Ministerio de Gobernación
     4.  Policía Nacional Civil
     5.  Dirección General de Migración (actualmente Instituto Guatemalteco de Migración)
     6.  Procuraduría General de la Nación a través de la Unidad de Protección de los
         Derechos de la Mujer
     7. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República
     8. Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
     9. Comisión Presidencial para el Abordaje del Femicidio1.
     10. Tres organizaciones no gubernamentales que trabajan en la protección
         de los derechos humanos de las mujeres principalmente en la acción
         conjunta para la erradicación de la violencia femicida. A partir de 2017,
         participan en la Asociación Convergencia Ciudadana de Mujeres y
         Pastoral Social - Caritas, Diócesis de la Verapaz, quedando faltante la
         integración de una Organización No Gubernamental (ONG).

1. En el año 2012 se crea mediante Acuerdo Gubernativo 46-2012, la Comisión Presidencial
   para el Abordaje del Femicidio (Copaf), en el Ministerio de Gobernación. Actualmente no
   está en funcionamiento.

                            MINISTERIO PÚBLICO              19
La Coordinadora Nacional de Mecanismo de Búsqueda Inmediata de Mujeres
                Desaparecidas, se integró en el año 2017, se nombraron titulares y suplentes de todas las
                instituciones y dos Organizaciones de Sociedad Civil (OSC), llevándose a cabo la primera
                Asamblea en el mes de febrero del mismo año.

                Por su parte, la Alerta Isabel-Claudina, empezó a funcionar en agosto del año 2018, para
                la búsqueda de mujeres mayores de 18 años desaparecidas. Se inició a la recepción de
                los reportes posterior al lanzamiento público del Mecanismo en la Ciudad de Guatemala.
                Es importante resaltar que el nombre del Mecanismo y la Alerta, son designados como
                reconocimiento a la lucha de las familias de María Isabel Véliz Franco y Claudina Isabel
                Velásquez Paiz por alcanzar la justicia.

                La Alerta funciona como herramienta al momento de la desaparición de una mujer,
                articulándose un boletín que establece una alertivo ante un posible delito, para que las
                entidades que conforman la Coordinadora Nacional del Mecanismo trabajen de forma
                conjunta e inmediata para realizar las acciones de investigación y búsqueda de las
                mujeres desaparecidas. Tiene como objetivo garantizar la pronta localización y resguardo
                de mujeres reportadas como desaparecidas. Es importante señalar que el Boletín se
                genera de forma automatizada a partir de la información recolectada a través del Centro
                de llamadas de la línea 1572 de Ministerio Público y la línea 110 de la Policía Nacional
                Civil, como números de emergencia para reportar la desaparición de una mujer.

                El reporte de mujeres desaparecidas también puede realizarse de manera presencial
                en estaciones, subestaciones, comisarías o subcomisarías de la Policía Nacional Civil
                o en las sedes del Ministerio Público a nivel nacional (Fiscalías municipales, distritales y
                agencias municipales). Asimismo, los reportes para la activación de la Alerta pueden ser
                realizados por parte de personas ajenas a la mujer desaparecida, es decir, aunque no
                sean familiares o tengan algún vínculo cercano, con el fin de cumplir con los principios de
                celeridad y antiformalismo.

                A través del reporte realizado, se recopila información básica sobre los hechos de la
                desaparición y sobre la mujer desaparecida. Este reporte se traslada a través del Centro
                de llamadas 1572, a personal Auxiliar Fiscal de turno de la Fiscalía de la Mujer del
                Ministerio Público, asignado a la búsqueda de mujeres desaparecidas, quienes ingresan
                la información al SICOMP, coordinan que se elabore y divulgue el boletín, y remiten la
                información a las instituciones de la Coordinadora Nacional.

                Dentro de estas gestiones, se notifica a Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) y al
                Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) como forma de prevención, para verificar la
                salida en las áreas fronterizas y garantizar la coordinación transnacional, por si la mujer
                fuese víctima de Violencia contra la Mujer, Trata de personas, otro delito o se encuentre
                en riesgo. Una vez verificada la información se documenta, se desactiva la Alerta y se
                procede a dejar que la mujer continúe con su trayecto. Si fuese víctima de delito también
                se desactiva, pero se procede a realizar las coordinaciones necesarias para que coloque
                la denuncia por el delito y brindarle la atención necesaria.

Tercer Informe Anual del Mecanismo Nacional de Búsqueda Inmediata
                 de Mujeres Desaparecidas, Alerta “Isabel-Claudina”   20
Según el Observatorio de las Mujeres del Ministerio Público, desde la creación de la Alerta
al 30 de junio de 2021, se han activado 5,383 alertas por desaparición de mujeres, con un
promedio de 5 mujeres desparecidas diariamente, habiendo localizado al 88 por ciento
de los casos reportados. La activación de una alerta vincula varias acciones coordinadas
desde distintas instituciones, por lo que se ha buscado el establecimiento de rutas
internas e interinstitucionales para la respuesta coordinada en la búsqueda, localización
y posterior investigación de los casos (en caso de ocurrencia de delito). De tal cuenta,
cuando la autoridad competente documenta la localización de la mujer reportada como
desaparecida (PNC, MP, Minex o IGM), se comunica la información correspondiente a los
medios de prensa y población en general sobre la localización de la mujer desparecida y
se procede a realizar la desactivación de la Alerta Isabel-Claudina.

A la fecha, se cuenta normativa que operativiza la Ley, entre ella Instrucciones Generales
de la Fiscal General del Ministerio Público Números 09-2018, 05-2020 y 07-2020, la
Resolución 05-2019 de la Policía Nacional Civil sobre el Protocolo de actuación policial
para la búsqueda inmediata de mujeres desaparecidas, la Ruta Interinstitucional para
la Búsqueda Inmediata de Mujeres Desparecidas (MP, Minex, PGN, Svet, PNC, IGM,
SCSPR) y se han ido conformando rutas internas de cada institución, las cuales son
revisadas periódicamente para su actualización y fortalecimiento.

                    MINISTERIO PÚBLICO     21
También puede leer