TOMO 3 PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO "PARAMOUNT" EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA

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TOMO 3 PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO "PARAMOUNT" EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
Excmo. Ayto. de Alhama de Murcia

   PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE
TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA

                         TOMO 3
   Anexo VI. Estudio Afecciones sobre Natura 2000

                        Noviembre 2011
TOMO 3 PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO "PARAMOUNT" EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO
                                                                                       “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
                                                                                              Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
            Excmo. Ayto.
            de Alhama de Murcia

INDICE DE CONTENIDOS

1. JUSTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA........... 5
 1.1. JUSTIFICACIÓN. ..................................................................................................................................5
 1.2. DEFINICIONES BÁSICAS. .....................................................................................................................9
 1.3. OBJETIVOS Y CONTENIDOS DEL ESTUDIO............................................................................................9
 1.4. ALCANCE DEL ESTUDIO DE AFECCIONES Y RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES
 Y PROGRAMAS.........................................................................................................................................11
 1.5. INFORMACIÓN UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE AFECCIONES. ..........................11

2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN. ..................................................... 14
 2.1. ÁMBITO TERRITORIAL. .....................................................................................................................14
 2.2. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN ESPECIAL. .................................................................................15
 2.3. CONTENIDOS DEL PLAN ESPECIAL....................................................................................................17
 2.4. ZONIFICACIÓN Y USOS. .....................................................................................................................18
 2.5. ACCESOS Y RED VIARIA. ...................................................................................................................24
    2.5.1. Infraestructura de accesos al Plan Especial.....................................................................24
    2.5.2. Red Viaria interior del Plan Especial. ................................................................................24
 2.6. INFRAESTRUCTURAS.........................................................................................................................24

3. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS TÉCNICOS
ORIENTATIVOS DEL MEDIO NATURAL. ................................... 24
 3.1. ZONA DE INFLUENCIA EN ESPACIOS DE LA RED NATURA 2000. ........................................................24
 3.2. BANDA DE AMORTIGUACIÓN. ...........................................................................................................24

4. EXAMEN DE ALTERNATIVAS. ............................................... 24
 4.1. DESCRIPCIÓN ANÁLISIS Y ELECCIÓN ALTERNATIVAS ........................................................................24
    4.1.1. Alternativas de ubicación.....................................................................................................24
    4.1.2. Alternativas de distribución de usos. .................................................................................24
    4.1.3. Alternativas de integración de valores naturales existentes en el ámbito del Plan
    Especial.............................................................................................................................................24
    4.1.4. Alternativas de ejecución.....................................................................................................24
 4.2. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA. ........................................................................24
 4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA. ......................................................................24

5. INVENTARIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE INTERÉS
COMUNITARIO EN LA RED NATURA 2000. .............................. 24
 5.1. LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO “CARRASCOY Y EL VALLE” (ES6200002). ...............................24
 5.2. LUGAR DE INTERÉS COMUNITARIO “SALADARES DEL GUADALENTÍN” (ES6200014)......................24
 5.3. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES “SALADARES DEL GUADALENTÍN” (ES0000268).
 ................................................................................................................................................................24
 5.4. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. ...............................................................................................24

6. DESARROLLO DE LA “EVALUACIÓN APROPIADA”. .......... 24
 6.1. ETAPA 1. “RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN”. .................................................................................24
    6.1.1. Introducción. ..........................................................................................................................24

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            Excmo. Ayto.
            de Alhama de Murcia

    6.1.2. Paso uno: “Gestión del Lugar”............................................................................................24
    6.1.3. Paso dos: “Descripción del Plan”. ......................................................................................24
    6.1.4. Paso tres: “Características del Lugar”. ..............................................................................24
    6.1.5. Paso cuatro: “Evaluación de la importancia”. ...................................................................24
 6.2. ETAPA 2. “VALORACIÓN ADECUADA”..............................................................................................24
    6.2.1. Introducción. ..........................................................................................................................24
    6.2.2. Paso uno: “Obtención de la información necesaria”. ......................................................24
    6.2.3. Paso dos: “Predicción de impactos”. .................................................................................24
    6.2.4. Paso tres: “Afección a los objetivos de conservación”....................................................24
    6.2.5. Paso cuarto: “Medidas correctoras (mitigadoras)”. .........................................................24
    6.2.6. Conclusiones.........................................................................................................................24

7. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS. ...................... 24
 7.1. MEDIDAS RELATIVAS A LA LAS INFRAESTRUCTURAS EXTERNAS DE SANEAMIENTO Y SUMINISTRO
 ELÉCTRICO. .............................................................................................................................................24
 7.2. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DEL RIESGO DE INCENDIO EN LA ZONA FORESTAL
 ADYACENTE. ...........................................................................................................................................24
 7.3. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DE LAS POTENCIALES AFECCIONES POR DRENAJE DE
 PLUVIALES...............................................................................................................................................24
 7.4. MEDIDAS RELATIVAS A LA MINIMIZACIÓN DE LAS POTENCIALES AFECCIONES POR EMISIONES
 LUMÍNICAS. .............................................................................................................................................24

8. CONCLUSIONES. .................................................................... 24

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            Excmo. Ayto.
            de Alhama de Murcia

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Cuestionario de descripción del Plan Especial. ............................................................ 24
Tabla 2. Cuestionario fuentes para la identificación de impactos............................................... 24
Tabla 3. Cuestionario para una evaluación apropiada. .............................................................. 24
Tabla 4. Lista de comprobación para identificación de impactos significativos.......................... 24
Tabla 5. Cuestionario de integridad del lugar. ............................................................................ 24
Tabla 6. Informe de “Evaluación Apropiada” del Plan Especial.................................................. 24

ÍNDICE DE FIGURAS

Imagen 1. Diagrama General del Proceso de examen de planes y proyectos que puedan
afectar a los Lugares incluidos en Natura 2000............................................................................ 8
Imagen 2. Ubicación de los Espacios Protegidos (incluyendo la Red Natura 2000) respecto del
ámbito geográfico del Plan Especial. .......................................................................................... 24
Imagen 3. Etapa 1: Recopilación de información........................................................................ 24
Imagen 4. Etapa 2: Valoración adecuada. .................................................................................. 24

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                                                              Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
            Excmo. Ayto.
            de Alhama de Murcia

1. JUSTIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y METODOLOGÍA.

1.1. Justificación.
      La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, somete a un proceso de evaluación
ambiental estratégica aquellos planes y programas, así como sus modificaciones, que
puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que sean elaborados y
aprobados por una Administración Pública, siempre y cuando esta elaboración y
aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.

       El instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo PLAN ESPECIAL
PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO “PARAMOUNT” EN EL T. M.
DE ALHAMA DE MURCIA, en adelante, “el Plan Especial”1, se encuentra incluido en el
ámbito que determina el articulo 3.2 de la Ley 9/2006 y por tanto, queda sujeto al
procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

        Con fecha 17 de agosto de 2011 se remitió por el Órgano Ambiental la
documentación aportada por el Órgano Promotor (avance del plan y documento de
inicio) a las Administraciones Públicas y al público interesado, notificando la iniciación
del procedimiento y solicitando sus consideraciones para la elaboración del Informe de
Sostenibilidad Ambiental. En este mismo artículo 9 de la ley 9/2006, se concreta que
es el órgano ambiental el que determina la amplitud y nivel de detalle del informe de
sostenibilidad, mediante el Documento de Referencia, objeto del presente documento.
Con fecha 7 de octubre de 2011, la Dirección General de Medio Ambiente ha
aprobado, partiendo del Documento de Inicio, el resultado de las consultas realizadas,
y del informe-propuesta del Servicio correspondiente, el Documento de Referencia
para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial, al cual
el presente documento se anexa.

        El promotor del Plan Especial, la sociedad PREMURSA, ha encargado a las
empresas consultoras AMBIENTAL, S.L. y EVALUACIÓN AMBIENTAL S.L. la
realización del Estudio de Afecciones o Repercusiones2 sobre Natura 2000, dentro de

        1
            En algunos apartados de este documento se menciona también el Plan Especial de
Infraestructuras de los Desarrollos Turístico-Residenciales del Sur del Municipio de Alhama de Murcia,
abreviadamente “Plan Especial de Infraestructuras”.
         2
           En el presente Documento se emplea indistintamente ambas denominaciones, “Afecciones” y

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                                                             Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
         Excmo. Ayto.
         de Alhama de Murcia

la Evaluación de Repercusiones sobre Natura 2000, que a su vez se incardina dentro
del procedimiento de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.

        El ámbito del Plan Especial NO se ubica en, ni ocupa ningún Espacio Protegido
de la Red Natura 2000 –ni tampoco se sitúa dentro de la banda de influencia de dichos
Espacios, establecida en 500 metros-, redactándose no obstante el presente Estudio
por las razones que se exponen más adelante.

       Teniendo en cuenta tanto los antecedentes (Evaluación Ambiental del Plan
Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”3, que incluyó una “Evaluación de Afecciones”),
como por sus dimensiones y ubicación geográfica respecto de la Red Natura 2000, así
como en función de la naturaleza de las previsiones y actuaciones, tanto intrínsecas
como extrínsecas, son las causas por las que se ha determinado que resulta
procedente someter este Plan Especial a una Evaluación de Repercusiones sobre
Natura 2000, según determina el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE
del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y la flora silvestres (en adelante, “Directiva Hábitats”):

        “Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del
        lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a
        los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes
        y Proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones
        en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
        A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar
        y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales
        competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras
        haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
        cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública."

“Repercusiones”.
         3
           En el Documento de Inicio del Plan Especial a que se refiere el presente Estudio de Afecciones
se realizó un detallado análisis en cuanto a la REVISIÓN DE CONDICIONANTES DE LA MEMORIA
AMBIENTAL DEL PLAN PARCIAL “SIERRA DE ALHAMA GOLF RESORT” (apartado 1.8), para mostrar
cómo se incardinarán adecuadamente en la nueva Evaluación Ambiental del P.E. los condicionantes de la
Memoria Ambiental del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort” que sean de aplicación al PE, ya sea
total o parcialmente. En los “Condicionantes” de dicha Memoria Ambiental, tras el Estudio de Afecciones
del Plan Parcial entonces presentado, no se incluyen aspectos relativos explícitamente a la a la Red
Natura 2000.

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                                                          Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
        Excmo. Ayto.
        de Alhama de Murcia

         En relación con lo establecido por la Directiva Hábitats, el presente documento
identifica las posibles afecciones que se podrían producir en los espacios de la Red
Natura 2000 y en la coherencia ecológica de la misma, como consecuencia del
desarrollo del Plan, y en el caso de que existieran riesgos de dichas afecciones, el
Estudio detalla las medidas correctoras que permitirán evitar o mitigar totalmente
dichas repercusiones sobre la Red Natura 2000.

        El presente Estudio concluye que puede afirmarse con certeza que la
implantación del Plan Especial del Parque Temático “Paramount” -que queda fuera de
los límites del espacio de la Red Natura 2000 más cercano y de la banda de 500
metros considerada como zona de influencia de la misma-, no producirá efectos
significativos sobre los Lugares de Natura 2000 ni sobre su coherencia, teniendo en
cuenta que el Plan Especial considerará las adecuadas medidas preventivas,
mitigadoras y correctoras descritas en el presente documento.

       La transposición al derecho español de los apartados anteriores de la Directiva
Hábitats viene actualmente recogida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

       4. Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
       gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
       apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con
       otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
       repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que
       sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica
       estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las
       Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación
       de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las
       repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5 de este
       artículo, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes,
       programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos
       tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar
       en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.

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        Excmo. Ayto.
        de Alhama de Murcia

                                             ¿El plan o proyecto está relacionado
                                             directamente con la gestión del espacio
                                             para la conservación de la naturaleza o
                                             es necesario para esa gestión?

                                                                                            Sí
                                                                   No

                                              ¿El plan o proyecto puede afectar de
                                              forma apreciable al lugar?

                                                       Sí                              No

         Evaluación de las                    ¿El plan o proyecto va a
         implicaciones para los               afectar negativamente a la
         objetivos de conservación            integridad del lugar?
         del lugar

                                                 Sí                       No

                                     ¿Hay otras soluciones
                                     alternativas?

                      Sí
                                                            No

      Reelaboración
      del plan o                     ¿El lugar alberga un hábitat o
      proyecto                       especie prioritario?

                                        No                   Sí
                                                            ¿Se pueden alegar consideraciones
                  ¿Existen razones imperiosas               relacionadas con la salud humana y
                  de interés público de primer              la seguridad pública o beneficios
                  orden?                                    importantes para el medio
                                                            ambiente?

                        No              Sí                        No              Sí

   No puede concederse la            Puede concederse la                   Puede concederse la      Puede
   autorización                      autorización por otras                autorización. Se han     concederse la
                                     razones imperiosas de                 tomado medidas           autorización
                                     interés público de primer             compensatorias. La
                                     orden, previa consulta a la           Comisión está
                                     Comisión. Deben tomarse               informada
                                     medidas compensatorias.

Imagen 1. Diagrama General del Proceso de examen de planes y proyectos que puedan afectar a los
                              Lugares incluidos en Natura 2000.

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                                                          Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
        Excmo. Ayto.
        de Alhama de Murcia

1.2. Definiciones básicas.
        Las definiciones básicas de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas en
la cual se inserta la Evaluación Apropiada relativa a Natura 20000, son las siguientes:

           •   Órgano Promotor: Exmo. Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

           •   Promotor del  Plan  de   Iniciativa Privada: PROYECTOS
               EMBLEMÁTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (PREMURSA).

           •   Órgano Ambiental: Dirección General de Medio Ambiente de la
               Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de
               Murcia.

           •   Autoría del Plan Especial: El presente Estudio de Afecciones se ha
               elaborado sobre la ordenación y resto de determinaciones contenidas
               en Documento de Aprobación Inicial del Plan Especial, de fecha
               septiembre de 2011, cuyos Autores son los Arquitectos D. Luis
               Rodríguez Avial y D. Fernando Meléndez (AUGE).

           •   Autoría del Estudio de Afecciones sobre Natura 2000 y del Informe de
               Sostenibilidad Ambiental (ISA): Rosa Gómez Alonso, Licenciada en
               Ciencias Biológicas y Coordinadora de Proyectos de EVALUACIÓN
               AMBIENTAL, S.L.; y Emilio Diez de Revenga Martínez, Licenciado en
               Ciencias Biológicas y Director de AMBIENTAL S.L.

1.3. Objetivos y contenidos del Estudio.
        En primer lugar, hay que destacar que en la Evaluación de Repercusiones, es
preciso contemplar de modo individualizado cada uno de los hábitats y taxones
significativos del espacio o espacios potencialmente afectados, así como cada aspecto
ambiental relevante, según el tipo de Plan o Proyecto.

       Para la determinación de estos hábitats y taxones significativos, se deberá
tener en cuenta en primer lugar, y completar o detallar, en su caso, la información
contenida en los formularios oficiales de la Red Natura 2000 de cada lugar.

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                                                               Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
            Excmo. Ayto.
            de Alhama de Murcia

      Tanto el propio artículo 6 de la “Directiva Hábitats” de un modo más general,
como en particular en las Guías Orientativas publicadas en desarrollo del mismo por la
Comisión Europea4, están definidos los criterios a utilizar para realizar una Evaluación
de Repercusiones sobre Natura 2000.

         A la vista de dichos criterios, el presente Estudio tiene como objetivo general
identificar, describir y valorar los efectos que las decisiones que se adoptan a través
del Plan Especial podrían producir sobre los objetivos de conservación de los sitios de
la Red Natura 2000.

        Para ello, los criterios y requisitos para el Análisis y Evaluación de la Afección a
Red Natura 2000 (Artículo 6 Directiva 92/43/CEE) incluyen, desde el punto de vista
metodológico, los siguientes contenidos para el Desarrollo de la Evaluación (véase
Capítulo 6 del presente Estudio), estructurados en fases:

        •     Fase Uno: Cribado. En este proceso, se identifican los posibles impactos de
              un proyecto o plan en un lugar Natura 2000, ya sea individualmente o en
              combinación con otros proyectos o planes, y se analiza si dichos impactos
              pueden ser importantes.

        •     Fase Dos: Evaluación adecuada. Se analiza el impacto que tendrá el
              proyecto o plan, ya sea individualmente o en combinación con otros
              proyectos o planes, en la integridad del lugar Natura 2000, concretamente,
              en su estructura, funcionalidad y objetivos de conservación. Asimismo, si se
              prevén impactos negativos, se realiza una evaluación de las posibles
              medidas correctoras para dichos impactos.

        •     Fase Tres: Evaluación de soluciones alternativas. El proceso en el que se
              analizan modos alternativos de lograr los objetivos del proyecto o plan
              evitando los impactos negativos en la integridad del lugar Natura 2000.

        •     Fase Cuatro: Evaluación cuando no existen soluciones alternativas y
              cuando permanecen los impactos negativos. Una evaluación de medidas
              compensatorias en la que, a la vista de la evaluación de las razones
              imperiosas de interés público de primer orden (RIIPPO), se considera que
              el proyecto o plan debe seguir adelante.

        4
          En particular el documento Assessment of plans and projects significantly affecting Natura 2000
sites Methodological guidance on the provisions of Article 6(3) and (4) of the Habitats Directive 92/43/EEC.
November 2001. Impacts Assessment Unit. School of Planning. Oxford Brookes University. United
Kingdom.

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       En el presente caso, no ha sido necesario abordar las fases Tres y Cuatro, ya
que la evaluación practicada hasta la Fase Dos ha realizado una demostración
objetiva y probada de que no habrá efectos negativos en la integridad de los
lugares de Natura 2000.

1.4. Alcance del Estudio de Afecciones y relación con la
Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
       El presente documento ambiental se refiere concretamente a los posibles
efectos que se pudieran derivar de las decisiones del Plan Especial sobre hábitats y
especies de interés comunitario existentes dentro de la Red Natura 2000 de los
siguientes Lugares situados a cierta distancia del ámbito geográfico del Plan Especial:

             Lugar de Importancia Comunitaria ES6200002 “Carrascoy y El Valle”

             Lugar de Importancia              Comunitaria       ES6200014        “Saladares      del
              Guadalentín”, y

             Zona de Especial Protección para las Aves ES0000268 “Saladares del
              Guadalentín”.

        Asimismo, aplicando el criterio establecido por la Comisión Europea e incluido
en la Ley regional de Protección Ambiental Integrada, la evaluación que exige el
artículo 6 de la Directiva Hábitats debe estar claramente diferenciada e identificada
como tal, dentro de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, en una
declaración medioambiental específica o comunicada de forma también diferenciada,
por lo que para facilitar dicha labor, se presenta este documento de Estudio de
Afecciones de forma autónoma, como anexo al Informe de Sostenibilidad Ambiental
(ISA).

1.5. Información utilizada para la elaboración del Estudio de
afecciones.
       A continuación se enumera la información empleada en la elaboración del
presente Estudio de Afecciones sobre Natura 2000:

   •   Formularios Oficiales de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y
       Zonas de Especial Conservación para las Aves (ZEPA).

   •   Atlas de los hábitats naturales y seminaturales de España a escala
       1:50.000.

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•   Baraza, F. Los Hábitats comunitarios en la Región de Murcia. Consejería
    de Medio Ambiente, Agricultura y Agua.

•   Sánchez-Gómez, 2002. Libro Rojo de la Flora silvestre Protegida de la
    Región de Murcia. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente.

•   Comisión Europea. Gestión de espacios de Natura 2000. Disposiciones
    del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE sobre hábitats.

•   Comisión Europea. 1999. Interpretación manual of European Union
    Hábitats, Brussels, Comisión Europea.

•   D.G. de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). 2001. CD-Rom de
    cartografía de la RED NATURA 2000.

•   Esteve, M.A. et als. 1986. Catálogo de vertebrados (excepto peces) de la
    Región de Murcia. Anales de Biología, 7 (Biología animal): 57-70.

•   Sánchez Gómez, P. et al., 1998. Flora Murciana de Interés Nacional y
    Europeo. Protección y Legislación. Universidad de Murcia. 70 pp.

•   VVAA. Atlas del Medio Natural de la Región de Murcia. ITGME.

•   Comisión Europea. DG de Medio Ambiente. 2001. Assessment of Plans
    and Projects Significantly Affecting Natura 2000 Sites. Methodological
    Guidance 6(3) and 6(4) of the “Hábitats” Directive 92/43/EEC.

•   VVAA. 2006. Libro Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia.
    Dirección General del Medio Natural. Consejería Industria y Medio
    Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

•   Guías para la elaboración de Estudios Ambientales de Proyectos con
    incidencia sobre el Medio Natural. Dirección General del Medio Natural. Región
    de Murcia. 2005.
•   Criterios técnicos orientadores en materia de medio natural. Región de Murcia,
    Consejería de Agricultura y Agua, Dirección General de Patrimonio Natural y
    Biodiversidad. Diciembre 2008.
•   Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM). 2001. CD-Rom
    de cartografía de la RED NATURA 2000.
•   Martín, R. Y del Moral, J.C. 2003. Atlas de las Aves reproductoras de España.
    SEO/MMA.

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•   Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, 2006. La ordenación del
    territorio en la Región de Murcia. Estado actual de la materia.
•   Ministerio de Medio Ambiente, 2003. Mapa Forestal de España 1:50.000
    (Digitalizado).
•   Plan General Municipal de Ordenación de Murcia.
•   Pleguezuelos, J. M. et al. Atlas y Libro rojo de los anfibios y reptiles de España.
    MMA.
•   Robledano, F., Calvo, J. F., Hernández, V. & E. Aledo (Coords.). 2004. Libro
    Rojo de los Vertebrados de la Región de Murcia y Catálogo Regional de los
    Vertebrados Amenazados. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
    de la Región de Murcia.
•   Sánchez Gómez, P. 2005. Lugares de Interés Botánico de la Región de Murcia.
    Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia y
    Universidad de Murcia.
•   Manual de Interpretación de los Hábitats Naturales y Seminaturales de la
    Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural. Consejería de
    Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Región de Murcia.

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2. DESCRIPCIÓN DEL PLAN.

2.1. Ámbito territorial.
       El ámbito territorial del Plan se localiza en el Término Municipal de Alhama de
Murcia, a unos 10 Km. de su núcleo urbano, lindando al SO con la autovía RM-2 de
Alhama de Murcia a Campo de Cartagena y por el resto de sus flancos con terrenos
agrícolas, dedicados mayoritariamente a la naranja.

       Se encuentra en los parajes de las Fincas del Casón y Casa del Cura, en el
entorno de las Sierras de Carrascoy y del Valle (200 metros, aproximadamente) y a los
Saladares del Guadalentín (2,1 Km.).

        Las coordenadas UTM que delimitan el ámbito geográfico del Plan Especial
son las siguientes:

                 DELIMITACIÓN                    UTM X                   UTM Y

             SEPTENTRIONAL                      646702,792             4184002,405

             MERIDIONAL                         645998,999             4182623,923

             ORIENTAL                           647213,439             4183206,007

             OCCIDENTAL                         644697,247             4183946,842

        La superficie total del Plan Especial alcanza la cifra de                1.917.031,68 m2,
divididos de la siguiente manera:

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                     PLAN ESPECIAL PARAMOUNT                       SUPERFICIE (m )

              Suelo Urbanizable Sectorizado
                                                                       686.892,45
              UA 1

              SGEL DE UA2                                               52.508,91

              RV DE UA2-UA3                                             35.376,47

              Sector Life Style Center de SUNS                         1.142.253,85

              TOTAL PLAN ESPECIAL                                      1.917.031,68

       Una parte del ámbito del Plan Especial comprende terrenos clasificados como
Suelo Urbanizable Sectorizado, concretamente una parte del Plan Parcial “Sierra
Alhama Golf Resort”, que se corresponde con la UA1 y que se delimita a través de la
Modificación del referido Plan Parcial y un Suelo Urbanizable No Sectorizado,
comprendido en el área 19-1, de acuerdo con el Plan General Municipal de Alhama de
Murcia.

2.2. Objetivos principales del Plan Especial.
       En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alhama de Murcia, los
terrenos promovidos por PREMURSA en el Plan Especial se encuentran clasificados
como Suelo Urbanizable, sobre parte de los cuales (Suelo Sectorizado) se ha
redactado y aprobado definitivamente un Plan Parcial de desarrollo turístico y única
Unidad de Actuación. Ambos suelos, tanto el Sectorizado con Plan Parcial evaluado y
aprobado, como el Suelo No Sectorizado, se rigen por las normas aplicables del Plan
General (también evaluado y definitivamente aprobado) y del vigente TRLSRM.

      Para posibilitar la implantación del Parque Temático se requiere de la
adecuación del marco jurídico-urbanístico descrito, mediante la modificación y ajuste

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        de Alhama de Murcia

del planeamiento vigente, para el preceptivo control administrativo y la adaptación del
marco de actuación a la más estricta observancia de la legalidad.

        Esta adecuación se realiza mediante una Modificación del Plan Parcial vigente,
que pasa, para el suelo con Plan Parcial aprobado, por el establecimiento de una
nueva división del ámbito en varias Unidades de Actuación y la modificación de su
ordenación pormenorizada para dar cabida al Parque Temático en la UA1, sin alterar
ni la localización, ni la superficie de zonas verdes, ni de los sistemas generales del
Sector, que se respetan íntegramente. Tampoco se modifica el uso global del Sector ni
su intensidad, de ahí el carácter no estructural ni cualificado de la Modificación del
Plan Parcial, a la que se le ha dado el carácter de Avance en su primera aprobación
municipal. La referida Modificación del Plan Parcial se presentó ante el Ayuntamiento
de Alhama el día 2 de agosto de 2011.

       En esta Modificación del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort” se plantea
la división del ámbito en tres Unidades de Actuación, reordenándose
pormenorizadamente las Unidades 2 y 3 y posponiendo la ordenación pormenorizada
de la Unidad de Actuación UA 1 a su inclusión en el ámbito de un Plan Especial que
incluya, además, en el mismo, al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado
inmediato, a fin de ordenar conjunta e integralmente la totalidad del Parque Temático
Paramount y los usos complementarios al mismo, liberando a las otras dos Unidades
de Actuación del Plan Parcial para que se desarrollen con independencia del Parque.

        De esta forma, además de lograr un tratamiento homogéneo para el conjunto
del Parque Temático se podrá seguir su tramitación administrativa con todas las
garantías legales requeridas, incluida la evaluación ambiental del mismo, sin caer en
duplicidades innecesarias sobre suelos consolidados por tramitaciones anteriores
suficientemente refrendadas por la Administración.

        El Plan Especial tiene, por tanto, como objeto el desarrollo del suelo no
sectorizado, accesos, infraestructuras, e intervención, así como también el desarrollo
del suelo sectorizado en la parte del mencionado sector incluida en el ámbito del PE
(UA1).

       En conclusión, el objeto del Plan Especial es concretar la ordenación para el
conjunto del ámbito, tanto en la parte de suelo sectorizado como no sectorizado,
garantizando el engarce y la coherencia entre ambos.

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2.3. Contenidos del Plan Especial
        De acuerdo con la legislación urbanística vigente, el Plan Especial consta de la
documentación necesaria para recoger las determinaciones propias de su naturaleza y
finalidad tal como se exige en el artículo 124 del TRLSRM y en los artículos 72 y
concordantes de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.M.O. de Alhama de Murcia.

       Los aspectos más relevantes del Plan Especial se enumeran a continuación:

   •   Delimitación del ámbito conjunto

   •   Asignación de usos y aprovechamientos a razón de 0,21 m2/m2 para el ámbito
       del Suelo Urbanizable No Sectorizado y aplicación de primas de
       aprovechamiento para la UA 1 del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort
       modificado.

   •   Reservas de suelo para zonas verdes, equipamientos y red viaria y para la
       ubicación del aprovechamiento de cesión (10%) de acuerdo con lo previsto en
       el artículo 50.6 de las NN.UU. del P.G.M.O. de Alhama de Murcia.

   •   Ordenación.

           o   Accesos y Red viaria.

           o   Zonificación, Ordenación pormenorizada y Usos.

           o   Redes de infraestructuras.

           o   Imagen final, no vinculante

   •   Normativa urbanística de aplicación.

   •   Programa de Actuación.

   •   Estudio económico.

   •   Estudios complementarios, incluidos Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA),
       Documento de Análisis Paisajístico, Estudio de Inmisiones Acústicas y Estudio
       de afecciones a la Red Natura 2000.

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2.4. Zonificación y usos.
       .La zonificación y la ordenación pormenorizada, con la especificación detallada
de los usos posibles a desarrollar, se definen en el Plan Especial en el conjunto de
dos planos (plano de zonificación y plano de ordenación).

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PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PARQUE TEMÁTICO
                                                            “PARAMOUNT” EN EL T. M. DE ALHAMA DE MURCIA
                                                           Estudio de Afecciones sobre Natura 2000
        Excmo. Ayto.
        de Alhama de Murcia

        El Plano de Zonificación, elaborado a partir de la definición de la red viaria y
aparcamientos públicos, incluye los elementos del sistema general de espacios libres,
en los que se integra parte de la red de transporte ecológico con los caminos para el
tráfico peatonal y bicicletas o mediante vehículos pequeños, –buggys o minibuses
eléctricos- para el transporte de personas, así como el camino rural para garantizar la
continuidad en los accesos actuales a las fincas agrícolas existentes fuera del ámbito
del Plan Especial. También recoge, de forma diferenciada, la zona de equipamiento
público de carácter general demandada por las Normas Urbanísticas del Plan General
de Alhama de Murcia, y las zonas de equipamiento público local necesarias para
garantizar la conservación de la superficie calificada en el Plan Parcial Sierra de
Alhama Golf Resort.

       En el resto del suelo se diferencian dos grandes zonas:

           •   La situada hacia el oeste, coincidente con el ámbito UA1 previsto en la
                Modificación nº 1 del Plan Parcial Sierra de Alhama Golf Resort,
                denominada zona Terciaria Turístico-Recreativa “Parque Temático
                Paramount”.

           •   La situada al este del conjunto del Plan Especial, denominada zona
                Terciaria Turístico-Recreativa “Complejo LifeStyle Center”.

       En la primera se desarrollará el Parque Temático Paramount propiamente
dicho, en tanto que la segunda albergará el complejo turístico-recreativo de apoyo al
funcionamiento de aquel.

       El Plano de Ordenación Pormenorizada y Usos desagrega, cada una de
estas dos grandes zonas, en un conjunto de subzonas sobre las que se definen los
correspondientes usos dominantes, diferenciados en pormenorizado predominante y
compatibles alternativos.

       En las Normas Urbanísticas se define el uso pormenorizado predominante de
una subzona como el dominante concreto que el Plan Especial asigne a la misma, en
tanto que los usos compatibles alternativos son aquel o aquellos, permitidos en la
subzona, que pueden sustituir directamente al uso pormenorizado predominante
asignado a la misma.

       Esta propuesta, recogida en las Normas Urbanísticas y que tiene su traducción
gráfica en el conjunto de los dos planos citados –Zonificación y Ordenación
Pormenorizada y Usos- persigue dotar al Plan Especial de la necesaria flexibilidad a la
hora de implantar, en cada punto del mismo, los usos concretos que se acaben

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       Excmo. Ayto.
       de Alhama de Murcia

desarrollando físicamente en cada parcela, flexibilidad imprescindible en un Parque
Temático de las características que se vienen contemplando.

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Excmo. Ayto.
de Alhama de Murcia
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       Excmo. Ayto.
       de Alhama de Murcia

       Descripción de los usos predominantes y compatibles alternativos
previstos en cada una de las subzonas.

       a) En la zona Terciaria Turístico-Recreativa “Parque Temático Paramount” se
diferencian las siguientes cinco subzonas:

          •   Parque Temático con uso pormenorizado predominante terciario Parque
              Temático y usos compatibles alternativos terciario recreativo y terciario
              comercial.

          •   Alojamiento turístico con uso predominante pormenorizado para hoteles
              y compatibles alternativos terciario Parque Temático, terciario recreativo
              y terciario comercial.

          •   Reserva de suelo para una posible ampliación del Parque Temático y/o
              alojamiento turístico con ambos     usos    como     pormenorizados
              predominantes y usos compatibles alternativos terciario recreativo y
              terciario comercial.

          •   Aparcamientos privados, diferenciados en aparcamientos para
              autobuses y visitantes como usos predominantes pormenorizados.

          •   Subzonas verdes privadas coincidentes con cabezos existentes.

       b) En la zona terciaria Turístico-Recreativa “Complejo Lifestyle Center” se
diferencian las siguientes subzonas:

          •   Seis subzonas con uso dominante terciario Alojamiento Turístico y usos
              alternativos terciario recreativo, terciario comercial, terciario oficinas y
              equipamiento privado cultural.

          •   Una subzona con uso dominante terciario recreativo y usos alternativos
              terciario alojamiento turístico, terciario comercial, terciario oficinas y
              equipamiento privado cultural.

          •   Una subzona con uso dominante terciario alojamiento turístico-
              recreativo y usos alternativos terciario comercial, terciario oficinas y
              equipamiento privado cultural.
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Excmo. Ayto.
de Alhama de Murcia

  •   Una subzona con uso dominante terciario comercial y usos alternativos
      terciario alojamiento turístico, terciario oficinas y equipamiento privado
      cultural.

  •   Una subzona con uso dominante terciario oficinas y usos alternativos
      terciario alojamiento turístico, terciario recreativo, terciario comercial y
      equipamiento privado cultural.

  •   Una subzona con usos dominantes terciario recreativo y equipamiento
      privado cultural y usos alternativos terciario comercial y terciario
      oficinas.

          o   En esta subzona está previsto en principio que pueda instalarse
              un auditorio al aire libre que no consumiría edificabilidad,
              acompañado o no de un equipamiento privado cultural que si
              consumiría todo o parte de la misma. Por ello se prevé la
              posibilidad, en la ficha de la subzona correspondiente -en el
              apartado de observaciones- que todo o parte de dicha
              edificabilidad pudiera trasladarse a las subzonas que completan
              la manzana en la que aquella se encuentra, de acuerdo con lo
              previsto en el artículo nº 38 de las Normas Urbanisticas.

     En las subzonas y usos dominantes y alternativos, que acaban de
  describirse, se prevé el desarrollo del conjunto de usos específicos y
  concretos que se relacionan a continuación:

     En la zona Turístico-recreativa “Parque Temático Paramount” se
  desarrollará el parque de atracciones de esta marca, así como dos hoteles
  también asociados a esta última, un área de reserva para posible
  ampliación tanto del parque de atracciones como del uso hotelero, y una
  gran área de aparcamiento general para visitantes, aparcamiento de
  autobuses, taxis, vehículos pequeños eléctricos tipo buggys y minibuses,
  y finalmente las áreas verdes privadas que se sitúan básicamente sobre
  los cabezos que se conservan.

     En la zona terciaria Turístico-Recreativa “Complejo Lifestyle Center” los
  usos que se desarrollarán, de acuerdo con el proceso de comercialización,

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          como acciones complementarias al Parque Paramount, todas ellas de
          carácter terciario, son:

          •   Alojamiento turístico y usos recreativos (Hoteles, Casino, Centro de
              Convenciones, etc.).

          •   Comercial y Recreativo, Ocio y Restauración (Street Mall, Parque
              acuático, etc.).

          •   Cultura (Auditorio, Sala de exposiciones, etc.).

          •   Oficinas.

         Se ha previsto que la Normativa Urbanística del Plan Especial sobre los
usos del Parque permita, mediante la regulación de usos compatibles, la mayor
flexibilidad en cuanto a facilitar la definitiva implantación sin que ello suponga
distorsionar la imagen final.

       A continuación se acompaña un cuadro de distribución de los usos y
asignación de superficies y edificabilidades:

2.5. Accesos y red viaria.

2.5.1. Infraestructura de accesos al Plan Especial
       Los accesos al Plan Especial, se apoyarán en el viario existente, mediante
adaptaciones o ampliaciones del mismo, algún tramos de nuevo trazado y una nueva
estructura (paso superior sobre la autovia RM-2), conectada en sus extremos
con sendas glorietas.

        El desarrollo de los accesos se realiza entre los dos enlaces de la autovía RM-
2, sitos en los P.K. 4+250 y 8+075 de la misma. Al primero de ellos, en lo que
sigue se le llamará “enlace Murcia”, y al segundo “enlace Cartagena”.

       El enlace Murcia actualmente se configura como de “glorieta inferior”, de
amplio diámetro, en la que conectan los ramales de entrada y salida a la autovía de
todas las direcciones, y que además enlaza por el norte por medio de una glorieta

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elíptica con la carretera RM-603 (El Palmar-RM-2), y por el sur con la autovía RM-23
(de conexión entre la RM-2 y la RM-3). También existe en dicha glorieta inferior de
gran tamaño, un acceso que conecta con una pequeña glorieta, desde la que se
accede a la vía de servicio y a una propiedad colindante.

       El enlace Cartagena se configura como un enlace de doble glorieta o pesa, con
paso superior sobre la autovía RM-2. Los ramales de entrada y salida de cada
calzada, conectan con su respectiva glorieta. En ambas glorietas también conectan las
vías de servicio. Además, actualmente, en la glorieta norte, existe un acceso a una
propiedad colindante en la que se emplaza una nave de explotación agrícola.

       Cabe mencionar aquí, que entre dichos enlaces, existe un paso superior
sobre la autovía RM-2, en su p.k. 6+430, con dos glorietas en sus extremos, a
las que conectan las vías de servicio de ambas márgenes. El paso superior es
de una sola calzada, con dos carriles, uno por cada sentido.

2.5.2. Red Viaria interior del Plan Especial.
        La red viaria interior del ámbito estará formada por la integración de la red
viaria del Plan Parcial “Sierra de Alhama Golf Resort”, modificada para atender
la nueva distribución de Unidades de Actuación del Plan Parcial modificado y la red
del ámbito del nuevo suelo no sectorizado.

        Se prevé la adaptación del trazado viario paralelo a la autovía, formado por la
actual vía de servicio, que se mejora en cuanto a número y sentido de sus carriles
de circulación, favoreciendo la fluidez del tráfico de acceso al Parque. Este se apoya
en el trazado de las dos líneas del Oleoducto Puertollano Cartagena, a fin de
hacer compatible, mediante un adecuado diseño transversal de la vía, el
mantenimiento y operatividad del oleoducto sin que ello represente interferencia con el
funcionamiento del Parque. Para ello se prevén en las zonas de influencia de la
autovía RM-2, el mantenimiento de la línea de edificación a 50 m. del borde
exterior de la calzada.

       Asimismo no existen accesos directos desde la vía de servicio a los usos
inmediatos que se separan de dicha vía de servicio más de 3,00 metros desde
el borde de la explanación.

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        de Alhama de Murcia

        Esta integración de la red viaria se consigue por su carácter de anillo
distribuidor apoyado en los nudos de acceso desde la autovía. Se consigue así
diferenciar el tráfico dirigido directamente a los aparcamientos del Parque
Paramount, del que se dirija al LifeStyle Center con sus distintas áreas hoteleras,
comerciales y de ocio, que a su vez, se estructuran sobre un gran eje longitudinal
transversal al anillo que enlaza con el viario de la UA2 en su extremo oriental.

       Se prevé, además, el transporte ecológico para tránsito interno mediante una
red de caminos exclusivos para este tipo de transporte privativo del Parque Temático.
Esta red, que incluirá carril-bici, se conectará con la red ciclista de Alhama de Murcia
recogida en el plan Director municipal de la bicicleta, integrándolo en la Agenda 21 del
municipio.

2.6. Infraestructuras.
       Se describen a continuación las infraestructuras previstas para el Plan
Especial, en lo que se refiere a saneamiento y depuración, abastecimiento, sistema de
recogida y evacuación de aguas pluviales, gestión de residuos y suministro energético.

        Al tratarse de un plan y no de un proyecto, el nivel de definición de estas
infraestructuras no debería ser demasiado detallado, a pesar de lo cual, por la
singularidad del proyecto de que se trata, la definición es bastante exhaustiva,
debiendo, sin embargo, en fases posteriores terminar de definir y concretar estas
redes.

       En algunos casos y a fecha de redacción del presente documento no existe
una decisión acerca de alguno de los elementos considerados en este capítulo,
describiéndose entonces la totalidad de las alternativas consideradas. En otros casos,
aún es pronto para dimensionar algunas de las redes previstas, a pesar de lo cual se
han realizado hipótesis de cálculo que permiten tener una orientación de los órdenes
de magnitud que se van a contemplar en el PE.

       El Plan Especial ha adoptado un conjunto de determinaciones en cuanto a
soluciones de planeamiento que permitirán, cuando se desarrolle la actividad del
Parque, respetar las servidumbres de todo tipo generadas en su territorio por el
paso de las dos importantes infraestructuras, a saber, las dos conducciones del
Oleoducto Cartagena-Puertollano y la conducción de agua de la desaladora de

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Valdelentisco. Sobre la zona de afección del oleoducto se establece una franja de
protección, libre de edificación, sobre la que únicamente se permite el paso de
infraestructuras viarias de acuerdo con las secciones previstas en el Plan
Especial, a fin de garantizar el libre acceso a la totalidad de la zona de afección. El
mismo criterio se ha adoptado respecto del trazado de la red de agua de
Valdelentisco que discurre por espacios libres de uso público en la mayor parte de su
trazado.

       Será en el Proyecto de Urbanización donde se detallen estas determinaciones
del Plan Especial.

        El PE se ha redactado en coherencia con otros planes o instrumentos de
ordenación territorial, bien en niveles jerárquicos superiores, transversales o bien
sectoriales, tal y como se justifica en apartados siguientes, y en relación con los
objetivos de protección ambiental considerados y descritos, también en los capítulos
siguientes. Ello quiere decir que la definición y objetivos del Plan Especial que se
explicita en estas líneas se fundamenta en la consideración de los objetivos
ambientales y los instrumentos de ordenación territorial más relevantes, considerados
en fases tempranas del diseño, si bien por coherencia en el documento de Informe de
Sostenibilidad Ambiental (ISA), al que remitimos para mayor detalle, se indican en los
capítulos siguientes relativos al Saneamiento y depuración, Sistema de recogida y
tratamiento de pluviales y siguientes, Abastecimiento de agua, Gestión de residuos, y
Suministro energético.

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