TURQUÍA Y LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? - por LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones ...
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TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? por LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Interncionales de la Universidad Pablo de Olavide
1. La palabra dada La contundente afirmación del presidente del gobierno español, Rodríguez Zapatero, lanzada el 15 de enero de 2008, con ocasión del primer foro de la Alian- za de las Civilizaciones y en presencia del primer ministro turco Recep Tayyip Erdogan, de que “queremos a Turquía en Europa” fue, a buen seguro, una mera cortesía. Y ello, aunque reflejara la posición del gobierno español más que la ma- nifestación de la voluntad europea –de sus gobiernos y ciudadanos– de que se va a cristalizar en membresía la actual candidatura de Turquía a la Unión. En aquella cita, Rodríguez Zapatero añadió algo más, al afirmar que “Europa ha hecho siem- pre honor a la palabra dada”. Si es dudoso que tal palabra vaya a ser de verdad dada en un futuro, y concretada en la celebración de un tratado de adhesión con Turquía, igualmente dudoso es si la palabra será entonces aceptada por el país anatolio, pues se constata una evidente deriva en sus opciones de política exterior1, a la búsqueda de una nueva identidad como actor regional autónomo, decepcionado por la políti- ca de la Administración Bush en cuanto a la cuestión kurda, inmerso en una fase evidente de euro-fatiga por el avance lentísimo de su proceso de adhesión a la UE2, alarmado por la virulencia de las crisis del Cáucaso vivida con intensidad en el conflicto de Georgia en agosto de 2008. E inclusive, podría añadirse, expectante ante la posibilidad de trabar relaciones de cooperación con una Rusia cuya preten- sión es el afianzamiento de su capacidad como potencia mundial. 1 En relación a la caleidoscópica capacidad de la política exterior turca, véase, Graham E. Fuller, The New Turkish Republic: Turkey as a Pivotal State in the Muslim World, U.S. Institute of Peace, 2007; en el mismo sentido, y como muestra de la oportunidad para la UE –y en mayor medida Estados Unidos– de influir con mayor consistencia en Próximo y Medio Oriente, F. Stephen Larrabee, “Tur- key Rediscovers the Middle East”, Foreign Affairs, July/August 2007; véase también Rubén Herrero de Castro, “La emergencia de Turquía como potencia regional”, en Real Instituto Elcano ARI nº 11/2008, www.realinstitutoelcano.org. 2 Cfr. Walter Posch, “Crisis in Turkey: just another bump on the road to Europe?”, Institut for Security Studies, Occasional Paper nº 67, june/2007, p. 5.
500 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Los años de aproximación de Turquía a la Unión Europea se cuentan ya por décadas y no parece atisbarse una salida pronta a este imbroglio, ahora en fase de negociación para la adhesión, aunque sin fecha concedida a la estación término. En efecto, la voluntad de Turquía de acercarse al club europeo es bien antigua, la más antigua entre muchas, no sólo entre las de los países que, como los de los Balcanes –Bosnia Herzegovina, Macedonia, Croacia, Serbia, Montenegro y, aho- ra en ese nuevo status formal, Kosovo- esperan sosegadamente una incorporación que se avizora cierta, sino también en comparación con las de los que accedieron en las últimas y masivas oleadas de 2004 y 2007 o con las de los que ya llevan algunas décadas en su seno. La presentación formal de su candidatura se remonta a 1959. El caso turco es peculiar, siempre lo ha sido, desde que fuera el enfermo de Europa hasta el que ahora aparece como el suplicante de la Unión Europea. Pero tal súplica, como dije, puede tornarse lanza, ello depende del decurso de los acon- tecimientos, si se espanta el europeísmo turco y se alimenta otra deriva estratégica. En los casi cincuenta años que cumple su larga marcha hacia la Unión Europea3 su pretensión de adhesión ha discurrido por todos los escenarios desde que la forma- lizara por primera vez en julio de 1959. Momentos de euforia europeísta o de acendrado euro-escepticismo y euro-fatiga han ido dando largas, por igual, a una de las opciones estratégicas esenciales del país anatolio: su vinculación a la inte- gración europea, puesto que ya lo estaba a Europa –en clave cooperativa–, por su pertenencia al Consejo de Europa, y a Occidente –en clave defensiva y de seguri- dad–, por su adscripción a la OTAN y a la OSCE. Si ha habido una fecha emble- mática, aunque no decisiva, en este proceso, ha sido la del 16 y 17 de diciembre de 2004, cuando el Consejo europeo, tras afirmar que Turquía –candidata desde que lo decidiera el Consejo europeo de Helsinki en 1999– cumplía los criterios políti- cos de Copenhague –formulados por el Consejo europeo de 1993–, estándares que todo pretendiente debe alcanzar, autorizó la apertura de las negociaciones para la adhesión. Éstas, tras unos cuantos sobresaltos a los que más adelante se hará refe- rencia, se iniciaron el 5 de octubre de 2005. El 13 de junio de 2006 se aprobó provisionalmente el primer capítulo de la negociación –el relativo a investigación y ciencia– de los treinta y cinco que deben abordarse, lo que tuvo en ese momento el efecto de desbloquearlas, superando las resistencias de Chipre, todavía no reco- nocido por el gobierno de Ankara. En la hora actual, tras cinco reuniones de la Conferencia de adhesión a nivel ministerial que hace avanzar el proceso, la última de las cuales se celebró el 17 de junio de 2008, sólo se han abierto ocho capítulos a la negociación y, de ellos, uno sólo se ha cerrado provisionalmente. El bagaje es sintomático del vacilante pulso que preside la ampliación de la UE a Turquía. ¿Queremos, por tanto, a Turquía en la Unión Europea? ¿Hemos comprometido nuestra palabra, como dijo el presidente español? La palabra de la que hablábamos antes, sí que fue dada por la Comunidad Europea a Turquía, hace ya tiempo. Baste recordar el acuerdo de asociación que celebró en 1963 la CEE con el país anatolio, 3 Véase mi trabajo “Turquía y la Unión Europea: la Larga Marcha ¿hacia la adhesión?”, en RDCE, Año nº 10, Nº 24, 2006 , pags. 401-437.
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 501 el acuerdo de Ankara4. En su preámbulo se sostuvo que “el apoyo proporcionado por la Comunidad Europea a los esfuerzos del pueblo turco para mejorar su nivel de vida facilitará ulteriormente la adhesión de Turquía a la Comunidad”. Y en el art. 28 del mismo acuerdo se añadía que “cuando el funcionamiento del Acuerdo permita prever la aceptación íntegra por parte de Turquía de las obligaciones deri- vadas del Tratado constitutivo de la Comunidad, las partes contratantes examina- rán la posibilidad de adhesión de Turquía a la Comunidad”. Es cierto que tales pronunciamientos no crean un derecho subjetivo a favor de Turquía respecto de su incorporación a la actual UE, pero generan unas fuertes expectativa de europeidad, si es que a alguien, en el perenne debate europeo sobre la adhesión turca, se le ocurre negar la mayor: su condición de Estado europeo. No existe tal derecho por- que el proceso de adhesión, que está sometido en la actualidad a las condiciones y procedimiento establecidos en el art. 49 TUE, a lo que se suma la exigencia del cumplimiento por el país candidato de los criterios que rigen en la política de am- pliación desde 1993, los criterios de Copenhague, no crea tal derecho a favor de cualquier país europeo, ni siquiera aunque cumpla los mencionados criterios y condiciones; además, téngase en cuenta la modulación, el rigor más bien, que sobre tal política de incorporación de nuevos miembros ha provocado la nueva estrategia sobre la ampliación auspiciada por el Consejo europeo de Bruselas de 1993. Todo ello resta automatismo y suma discrecionalidad política a la decisión de admitir a Turquía en este club europeo. Por otro lado, téngase en cuenta que el Tratado de Lisboa ha elevado el rango de los mencionados criterios de Copenhague, trasladán- dolos al articulado del futuro Tratado de la Unión Europea, pues su art. 49, aún dejándolo abierto, se remite a que “se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”. Cuando entre en vigor el Tratado, serán los criterios de Copenhague, mientras el Consejo Europeo no acuerde otra cosa. 2. La europeidad de Turquía Derecho a favor de Turquía, por lo tanto, no, pero sí que debería, en lo formal, considerarse resuelto de manera colateral ese debate que ha eclosionado bastantes años después de la promesa insertada en el acuerdo de Ankara: el debate acerca de la europeidad de Turquía. Si no fuera un país europeo, exigencia contenida en el art. 49 del TUE, ni siquiera podría barajarse su candidatura a la Unión. Así ocurrió cuando se negó tal posibilidad a Marruecos, peticionario de la incorporación a las entonces Comunidades Europeas en 1987. Ciertamente, ya no parece discutible desde esos mismos parámetros la europeidad turca, del país mayoritariamente ana- tolio, esto es, asiático, y parcialmente europeo. No puede hacerse tal cosa con un país que ha sido declarado candidato a la adhesión por el Consejo europeo de di- ciembre de 2004, con el que se han abierto oficialmente negociaciones para la ad- hesión el 5 de octubre del 2005 y con el que, eso sí, se avanza en tales negociaciones con una morosidad que no vaticina éxito próximo para los siguientes veinte años, si 4 Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, de 1963; en Diario Oficial nº 217 de 29.12.1964.
502 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN es que acaba por cuajar en membresía tan incierto horizonte. Además, la noción de europeidad contenida en los textos constitutivos de la Unión Europea no concreta nada, ni un perfil geográfico salvo el implícitamente contenido en dicha noción, ni ser el legatario de una herencia cultural greco latina, ni la necesidad de participar de un pasado inserto en el desarrollo de las raíces de la Cristiandad. Chipre ahora –isla contigua al continente asiático y, por ello, Asia, si seguimos convenciones geográficas–, o Bosnia Herzegovina, Albania y Kosovo en el futuro –países de po- blación musulmana– son prueba manifiesta de lo contrario y, por ello, del juego político de la condición europea que realizan las Instituciones de la Unión y los demás actores participantes en el proceso decisorio de la política de ampliación. En efecto, a la luz de lo dicho, parece difícil que las instituciones europeas pudiesen esgrimir la condición de país no europeo para truncar las negociaciones con Turquía o, más pertinentemente, para haberla negado cuando se debatía en 2004 la proclamación oficial de su candidatura. Puede asumirse que la Comisión tiene en sus manos negarla si no propone la apertura de negociaciones con un país al tacharlo de no europeo, como sucedió con Marruecos en 1987. De la misma forma, el Consejo puede cerrar la puerta por idéntica razón, aunque la Comisión soslayase o interpretase de una manera inadecuada la susodicha europeidad. Y, fi- nalmente, el Parlamento europeo podría encontrar una razón en tal argumento para fundamentar su negativa a abrir la Unión a un país determinado. Queda dicho que el acuerdo de asociación de 1963, en el que participan las tres instituciones, desac- tiva la impugnación de la europeidad de Turquía, por la sencilla aplicación de la doctrina de los actos propios. Ahora bien, convengamos en que, como se advertirá más adelante, tal debate continúa abierto, porque otros actores resultan implicados en el proceso de adhesión y con capacidad de paralizarlo: los Estados miembros y los ciudadanos de algunos países de la Unión, que intervienen en la fase ratificado- ra del eventual tratado de adhesión, los primeros porque les compete hacerlo, los segundos porque puede que algún país, como Francia, someta a referéndum la posibilidad de la ratificación. 3. Un camino cada vez más dificultado En todo caso, a Turquía puede estarle pasando como en el supuesto descrito por la paradoja de Zenón de Elea, que la liebre turca no sea capaz de alcanzar a la tor- tuga que corporeiza el objetivo de la integración en la Unión, formalmente cosifi- cado, descrito en los textos vigentes, pero emocional y políticamente cada vez más alejado, a pesar de los evidentes esfuerzos del gobierno de Ankara por adecuarse a lo exigido por Europa. En esta línea, los desencuentros son clarificadores. Angela Merkel, canciller alemana, alzó en revuelo airado las expectativas turcas al exponer ante el Bundestag, el 11 de mayo de 2006, su política europea con inclusión de una concreta referencia a que las conversaciones sobre la adhesión no son un camino de dirección única5. Tomada esta declaración en su contexto, no va más allá de lo 5 En http://www.bundesregierung.de/nn_6568/Content/EN/Regierungserklaerung/2006/05/2006- 05-11-european-policy-statement-by-federal-chancellor-angela-merkel-in-the-german-bundestag.html
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 503 dicho por la propia Unión: que la negociación con cada país candidato tendrá sus propios ritmos y que tendrán que cumplir y seguir cumpliendo los criterios para la adhesión. Pero Turquía ha visto como estos pequeños episodios conturbadores se han ido multiplicando y ha interpretado que tras ellos se mueve una clara voluntad de distanciamiento de la Unión, tal vez no por parte de sus instituciones o de la mayoría de los países, pero sí de algunos muy significativos. Entre ellos, destaca Francia. En este sentido cabe interpretar el desencuentro terminológico propiciado por el Consejo de Asuntos generales y Relaciones exteriores celebrado en Bruselas el 10 de diciembre de 2007. En él, con la oposición de determinados Estados miem- bros, como Suecia, y el fuerte impulso francés, se escogió el término Conferencia intergubernamental –en vez de Conferencia de adhesión– en referencia a las re- uniones celebradas tanto con Croacia como con Turquía en el marco del proceso de ampliación. Tal lenguaje fue rápidamente endosado por el gobierno de Ankara como una no tan velada insinuación de la alternativa a la adhesión: una relación privilegiada de la UE con una Turquía a la que su membresía se le rechazaría. ¿El marco para ello?: una Unión para el Mediterráneo, iniciativa del presidente francés, apoyada inicialmente por España e Italia, luego refrendada en el Consejo europeo de Bruselas de 13 y 14 de marzo de 20086. Las bases de la Unión para el Medite- rráneo se han discutido, según una propuesta de la Comisión, en la Cumbre de París de 13 de julio de 2008, a la que asistieron los veintisiete miembros de la UE, catorce países de la orilla sur, entre los que se situó Turquía, además de Jordania y Mauritania. La asistencia de Turquía, muy reticente como se ha dicho, fue obteni- da gracias a las garantías que le otorgó la presidencia francesa de que no quedarían frenadas las negociaciones de adhesión a cuenta de esta nueva opción de la política mediterránea7. En la misma línea puede situarse el origen de la creación del Grupo de Re- flexión sobre el horizonte 2020-2030 por el Consejo europeo de 14 de diciembre de 2007. El citado Grupo, de carácter independiente, y para cuya presidencia se ha designado al anterior presidente del gobierno español, Felipe González, y que debe rendir informe al Consejo europeo que tendrá lugar en junio de 2010. ¿Sobre qué debe reflexionar? Este es el punto de interés que nos atrae y en el que se encuentra la aproximación tangencial a la cuestión de la membresía turca. El mandato esta- blecido por el Consejo europeo invita al Grupo de reflexión a “determinar las cuestiones y las evoluciones fundamentales a las que tendrá que responder proba- blemente la Unión y a analizar de qué modo se les puede hacer frente”. En particu- lar deberá tener en cuenta las evoluciones probables dentro y fuera de Europa y examinar qué es lo más favorable a largo plazo para la estabilidad y la prosperidad tanto de la Unión como del conjunto de la región. ¿Es ese un guiño implícito a la reflexión sobre los límites de Europa more UE? De serlo, es el único que menciona de manera lateral tal cuestión. Y si lo es, pues no cabe imaginar otra posibilidad, 6 Véase en las conclusiones de la presidencia del mencionado Consejo europeo, en http://www. consilium.europa.eu/showPage.asp?id=432&lang=es&mode=g 7 Cfr. Carlos Echevarría, “El lanzamiento de la Unión para el Mediterráneo y sus consecuencias- geopolíticas”, en Real Instituto Elcano ARI 128/2008, www.realinstitutoelcano.org.
504 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN tal vez quepa considerar que la creación del Grupo de Reflexión ha sido una pro- puesta francesa, arrancada a condición de que levantase el presidente francés su veto sobre la continuación de las negociaciones entre Turquía y la UE, posición que Sarkozy había defendido en su programa electoral. Nada bueno augura esto para el futuro horizonte de la adhesión turca. 4. Los factores que abonan la incertidumbre sobre el futuro de la candidatura turca Lo anterior no es sino el termómetro del clima adverso en el que se sitúa la pretensión turca en la actualidad. Pero, puestos a integrar esos episodios en un marco más amplio, abordaremos los factores que dotan de incertidumbre el proce- so de adhesión de Turquía: uno, la permanente exigencia de que el país candidato cumpla los criterios que la UE exige para la adhesión, establecidos en el art. 49 TUE y desarrollados en el Consejo europeo de Copenhague de junio de 1993; dos, los rigores de la nueva estrategia de la Unión Europea sobre la política de amplia- ción; tres, el improbable éxito de las negociaciones de adhesión; cuatro, el avance de la solución de la cuestión regional, eufemismo que embosca la situación de Chipre y de sus relaciones con Turquía; cinco, la emergencia del reconocimiento del genocidio armenio, como exigencia añadida que esgrimen algunos actores de este proceso; y, finalmente, seis, si todo lo anterior se superara, el improbable éxi- to del proceso de ratificación del eventual tratado de adhesión. Habrá más circuns- tancias que puedan oscurecer el horizonte de la adhesión turca, pero éstas son las fundamentales y a su examen me voy a dedicar a continuación. 5. El cumplimiento por Turquía de los criterios para la adhesión El primer factor de incertidumbre proviene de la permanente exigencia de que Turquía cumpla los criterios de Copenhague. En realidad, hasta la fecha, en múl- tiples ocasiones se han tenido que pronunciar las instituciones de la Unión Europea al respecto, y lo han hecho en sentido afirmativo. Pero tal vez, si se me permite, las voces se han alzado de aquella manera. Me explico: un tanto permisivamente, al menos hasta la fecha. Previamente a dar sentido más detenido a mi afirmación, debo recordar que las exigencias europeas requieren del país candidato que sea políticamente virtuoso –“que respete sus valores y se comprometa a promoverlos en común”, reza el art. 49 TUE–, esto es, que goce de estabilidad de las institucio- nes que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías” (criterio político de Copenhague); además, debe garantizarse la “existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad para hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión.” (criterio económico). Finalmente, el criterio del acervo exige “la capacidad del candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria”. Si se presta atención en exclusiva al criterio de la virtud política, que es lo que pretendo hacer, puede en primer lugar constatarse tanto el esfuerzo notable desple-
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 505 gado por Turquía para acomodarse a las exigencias europeas –bien de la Unión Europea, bien del Consejo de Europa, cuya Asamblea Parlamentaria aplicaba un proceso de vigilancia a su capacidad para cumplir las obligaciones como miembro de dicha organización– como, en segundo lugar, la benévola actitud de las institu- ciones situadas en la orilla europea para dar por buena la capacidad de cumpli- miento turca. A tal efecto, baste con comparar los Informes de progreso sobre Turquía eva- cuados por la Comisión en 20028 y 20039 –tal práctica la inició en 1998–, años en los que niega que se cumplan los criterios de Copenhague, con la Recomendación de 6 de octubre de 2004 de la misma institución o, con todas las salvedades allí especificadas, con la resolución del Parlamento europeo de 15 de diciembre de 2004. En los dos últimos casos se considera que Turquía supera el umbral de virtud política y se recomienda al Consejo europeo su candidatura para la adhesión. En 2002 y 2003, la Comisión entendía que los avances en la democratización, las li- bertades y el Estado de Derecho quedaban lastrados por las deficientes estructuras administrativas y jurídicas requeridas para hacer frente a tales avances, por la falta de control civil sobre el ejército, el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la situación de las personas encarceladas por de- litos de opinión, la falta de acuerdo sobre Chipre –a lo que me referiré específica- mente como un factor que impide por sí solo la adhesión–, la deficiente lucha contra la práctica de la tortura o los malos tratos a las mujeres. En el Informe de 2004, aunque se recoge por primera vez un juicio final positivo sobre el cumpli- miento de los criterios, la Comisión sigue constatando capítulos de incumplimien- to de Turquía o ámbitos de necesaria mejora: Chipre, como hasta ahora, las dificul- tades que encuentran las comunidades religiosas no musulmanas, a pesar de estar garantizada la libertad religiosa, o la situación de las minorías –Kurdistán–. ¿Se trató de un acto de compromiso político que pasaba por encima de las evidentes flaquezas en la virtud política turca? De interpretarse así la posición de la Comi- sión, su voz no fue la única que se alzó en el mismo sentido. No sólo las institucio- nes de la Unión, inclusive desde la sociedad civil se elevaron opiniones pro-adhe- sión, como la de la Comisión Independiente para Turquía10, que llegó a calificar la apertura de las negociaciones con este país como un imperativo político. Turquía había realizado en los años anteriores un esfuerzo legislativo ímprobo, que se vol- có en dos reformas constitucionales (2001 y 2004) y la aprobación de ocho grandes paquetes legislativos, que incluían un nuevo código civil y otro penal. La meta del logro en 2004 de la condición de país candidato impulsó esta actividad legislativa y, en cierto modo, como puede comprobarse de la lectura de los Informes posterio- res de la Comisión, trasladó la exigencia del cumplimiento de los criterios de Co- penhague y, en concreto, de la virtud política, a la comprobación de si, en efecto, el gobierno turco era capaz de transportar a la vida de su país lo prescrito por tal avalancha normativa. 8 Véase en http://ec.europa.eu/enlargement/candidate-countries/turkey/key_documents_en.htm 9 Ibid. 10 En www.independentcommissionturkey.org/pdfs/spanish.pdf
506 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Sin ánimo de ser prolijo, los Informes de la Comisión de 2006 y 200711 sobre los progresos de Turquía describen una parábola en cierto sentido descendente, una vez alcanzada la contenida euforia de su afirmación como candidata. Aún cuando se concluya que sigue cumpliendo suficientemente y que continúa con la reforma política, en 2006 la Comisión entiende que se ha entrado en un menor ritmo reformador, y que se requieren esfuerzos suplementarios en materia de li- bertad de expresión –pues el marco jurídico existente todavía no la garantiza–; derechos de las mujeres –respecto de los que el marco jurídico es satisfactorio, pero no así su cumplimiento en la práctica, como revelan los múltiples y extendi- dos delitos de honor-; derechos de las minorías –para los que Turquía aplica un enfoque restrictivo, sin ratificación de los más importantes instrumentos interna- cionales– derechos de los sindicatos –campo en el que no se cumplen las normas de la OIT y la UE, sobre todo respecto de los derechos de huelga y negociación colectiva–. Además, la Comisión integra en el panorama otros datos preocupan- tes, como la subsistencia de algunos casos de torturas o malos tratos, aunque en menor número que en años anteriores, pero fuera de los centros de detención, y con impunidad por parte de sus autores. A esto debe añadirse la cuestión regional, a la que más adelante me referiré. El Informe de 2007 es mucho más negativo, hasta un punto que ha hecho ex- clamar a alguno de sus comentaristas12 que “ha dado más argumentos a quines nunca apoyaron la idea de permitir la adhesión de Turquía como miembro de pleno derecho de la UE”. La Comisión entiende que no ha habido progresos a la hora de garantizar el control por parte de los estamentos civiles sobre el poder militar, ha- biéndose incrementado la tendencia de éste a inmiscuirse en la gestión de los asun- tos públicos; por otra parte, se precisan mejoras en un sistema judicial que requie- re de un refuerzo de su independencia e imparcialidad, mientras que la corrupción sigue siendo generalizada y la lucha contra la misma presenta escasos avances, lo que se encuentra agudizado por la falta de control parlamentario sobre el gasto público debido a la inexistencia de un comité de cuentas públicas. Tampoco la si- tuación de la libertad de expresión ha mejorado respecto del Informe de 2006 pues, muy al contrario, se han incrementado los procesamientos por la manifestación de opiniones divergentes, sobre todo en aplicación del art. 301 del Código penal, que criminaliza el insulto a la identidad nacional turca. Tampoco ha habido mejora en la situación de las minorías, lo que lleva a la Comisión a concluir que no se cum- plen los estándares europeos garantes de sus derechos. La violencia desplegada contra las mujeres y los llamados delitos de honor siguen extendiéndose, lo mismo que los matrimonios forzados. Finalmente, en lo que hace a este capítulo de cuestiones, la Comisión ha emi- tido el 5 de noviembre de 2008 el Informe sobre el progreso de Turquía hacia la 11 Que pueden verse en http://ec.europa.eu/enlargement/candidate-countries/turkey/key_docu- ments_en.htm 12 W. Chislett, “El informe de la UE sobre los progresos realizados por Turquía para su adhesión: mucho camino por recorrer”, en ARI Nº 120/2007, www.realinstitutoelcano.org
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 507 adhesión13, que sigue también afirmando el cumplimiento por el país anatolio de los criterios de Copenhague. Referido en exclusiva a los criterios políticos, la si- tuación que desgrana el Informe, que concreta que “Turquía (los) sigue cumplien- do en grado suficiente”, llama a realizar un avance global y esfuerzos adicionales significativos en la mayoría de los ámbitos. Por ejemplo, un programa global y coherente de reformas políticas, con reforma constitucional incluso, en los ámbitos de la libertad de expresión y los derechos de las comunidades religiosas no musul- manas, aún habiéndose realizado avances. En el ámbito de la democracia y el Es- tado de Derecho, el conflicto con el gobierno islamista de Erdogan, y sobre todo por la causa judicial para disolver al partido gobernante, ha incidido gravemente en el proceso de reforma política. No ha mejorado tampoco la reforma de la adminis- tración pública, mientras que se constata que altos mandos del ejército siguen “pronunciándose sobre cuestiones ajenas a su competencia”. En lo tocante a la reforma judicial, todavía persisten reservas sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, mientras que la corrupción sigue muy extendida y se constata que los avances en la situación de los derechos humanos y la protección de las minorías han sido limitados. En concreto, por ejemplo, se advierte de que no ha habido avances en la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ni se ha implantado la Oficina del Defensor del Pueblo. Si han mejorado los marcos jurídicos de los derechos de las mujeres, nada ha cambiado en el caso de los derechos de las minorías. De lo antedicho, ¿se desmiente acaso la afirmación básica de la Comisión de que Turquía cumple los criterios de Copenhague? No es fácil advertir si hay una deriva en estos pronunciamientos anuales que vayan conduciendo indefectiblemente a acabar por construir una negación que sirviera en bandeja al Consejo europeo para “descandidatar” a Turquía. Pero tal vez no resulte ni siquiera necesario. 6. La nueva política de ampliación de la Unión Europea El segundo factor que impacta, en sentido desfavorable, en el futuro de la mem- bresía turca es el de la nueva configuración de la política de ampliación. La nueva estrategia de la Unión Europea sobre la ampliación, adoptada por el Consejo euro- peo de 14 y 15 de diciembre de 200614, sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 8 de noviembre de ese mismo año, pretendidamente formulada a la búsqueda de un consenso renovado sobre la materia, se fundamenta en tres princi- pios básicos: la consolidación de los compromisos previamente adquiridos, el cumplimiento de las condiciones que presiden el proceso de ampliación; y una buena comunicación de tal política frente a los ciudadanos. Ninguno de estos prin- cipios favorece a Turquía. Ni siquiera, en apariencia. Conforme al primero, el 13 Commission, Turkey 2008 Progress Report, SEC (2008) 2699. También en anexo a la Comuni- cación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa a la Estrategia y retos principales de la ampliación, adoptada el 5 de noviembre de 2008, COM (2008) 674 final. 14 Las conclusiones en http://www.consilium.europa.eu/showPage.asp?id=432&lang=es&mode=g http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/92217.pdf
508 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN respeto a los compromisos adquiridos con los países candidatos, de los que forma parte Turquía, junto a Croacia y a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, no puede traducirse en un derecho a la incorporación a la Unión Europea, como es obvio. Cabe que descarrile la negociación del Tratado de adhesión, por muy diver- sos motivos, que son los que estamos examinando. Por eso, el compromiso, inter- pretado en todo su alcance, da para una negociación de buena fe, no para más. La mera mención de que pudieran existir otras alternativas, como una relación privi- legiada en el marco de la Política Europea de Vecindad, arriesga despertar una crisis con una Turquía convencida de que la única estación término posible de este viaje es la adhesión. Si así ve Turquía la creación de una Unión para el Mediterrá- neo, en cuyo seno se arbitre una relación privilegiada con ella, alternativa a su adhesión a la Unión Europea, también podría atisbar una salida similar en la nueva relación trabada entre la Unión y Marruecos, el estatuto avanzado acordado en un documento conjunto el 13 de octubre de 200815. El segundo de los principios, que se refiere al cumplimiento de las condiciones o criterios exigidos a los candidatos antes y durante las negociaciones para la ad- hesión, ha implicado la voluntad de aplicar un enfoque más riguroso, en compara- ción a cómo se actuó durante la quinta y masiva ampliación de 2004. En concreto, la estrategia opta por una aproximación individualizada, pues “cada paso adelante depende del progreso de cada país a la hora de cumplir las condiciones necesarias en cada fase del proceso de adhesión”16. Se acabaron, pues, las oleadas masivas e inclusive el establecimiento de plazos que puedan convertirse en acicates para acelerar procesos negociadores encastillados. El mensaje es claro a estos efectos. De producirse, la adhesión de Turquía tardará en llegar, no existe horizonte tempo- ral alguno, ni deuda histórica que haya sido asumida, ni un grupo de Estados en los que se pueda integrar Turquía y que actúen respecto de ella como locomotora. El tercer principio formulado por la nueva estrategia europea para la amplia- ción se plantea la mejora en la comunicación de tal proceso hacia los ciudadanos, a la búsqueda de una legitimidad democrática que se advierte como esencial, pues sin el apoyo de los ciudadanos no cabe el éxito. Estas son, algo retocadas, las pa- labras dedicadas a tal principio en el documento de la Comisión, institución que hace descansar en los Estados miembros la iniciativa para una comunicación eficaz de tal proceso, “y en especial sobre los beneficios que supone para los ciudadanos de la UE”. El tercer principio resulta ser, pues, todavía más lesivo, pues anuncia escollos de imposible contorneo por parte de la singladura turca. Uno de los puntos débiles del proceso de ampliación de la Unión Europea ha sido, hasta la fecha, el de su alejamiento de la ciudadanía, la mala compresión de sus objetivos, la muy deficiente explicación de su sentido último. Ya el hecho de que el debate sobre los límites de Europa arroje una nebulosa sobre el futuro político de la Unión, explica 15 Cfr. Iván Martín, “El estatuto avanzado de Marruecos en la UE:¿cuánto más que la asociación y cuanto menos que la adhesión?”, en Real Instituto Elcano ARI 158 (2008), www.realinstitutoel- cano.org 16 Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la Estra- tegia de ampliación y principales retos 2006-2007, COM (2006) 649 final, de 8.11.2006, p. 5.
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 509 bien las dificultades de comunicar a las respectivas opiniones públicas las ventajas (y también los inconvenientes) de contar con un club de veintisiete miembros. ¿Por qué se ha permitido que países que apenas habían avanzado un corto recorrido de su proceso de transición hacia un régimen democrático y una economía de merca- do se incorporaran coléricamente, mientras que otros en la misma situación llega- ron a esperar casi una década? Y de haberse hecho así, ¿cuáles han sido las razones que dictaron la rápida integración de los diez países de 2004 y de los dos siguientes de 2007? Tal vez el hecho de que la mala explicación de la política de ampliación a las ciudadanías francesa y holandesa haya jugado un papel nada desdeñable en el rechazo del Tratado constitucional en los referenda de dichos países ha aconsejado la formulación del principio de comunicación de la política de ampliación que ahora integra la estrategia de la Unión. Tal vez la crisis constitucional de la Unión ha reconducido al mismo diagnóstico: el profundo alejamiento de los ciudadanos del proyecto de la Unión, que no comprenden, que nadie les explica. Harina del mismo costal. Por eso, reza la estrategia de ampliación que “para que la ampliación sea un éxito, la UE tiene que contar con el apoyo de sus ciudadanos. Los Estados miembros deben tomar la iniciativa para una comunicación eficaz sobre el proceso de ampliación, y en especial sobre los beneficios que supone para los ciudadanos de la UE. La legitimidad democrática sigue siendo esencial para el proceso de ad- hesión a la UE”17. En esa dirección la Comisión ha prometido una serie de medidas que incluyen la puesta en marcha desde 2005 de un diálogo de la sociedad civil de la UE y la de los países candidatos y potenciales candidatos; el apoyo a la transpa- rencia, concretado en la recomendación de hacer públicos los informes de evalua- ción, los puntos de referencia para abrir los capítulos de negociación y las posicio- nes comunes finales de la UE; el seguimiento de la opinión pública respecto de la ampliación y la mejor y más eficaz comunicación de la política de ampliación; y, en fin, el desarrollo de información asequible tanto para el público en general como para usuarios especializados en cuestiones de ampliación18. El trabajo se revela arduo si el objetivo se centra en cambiar la tendencia de las encuestas actuales, radicalmente contrarias a la incorporación de más Estados miembros. El eurobarómetro del verano de 2006 daba un apoyo escasísimo a la membresía turca de apenas el 29 % entre los ciudadanos de los países miembros de la UE19. Pero el desapego no se produce sólo entre las filas de la ciudadanía euro- pea, también la opinión pública turca muestra una progresiva desafección del proyecto de integración europea. Con datos más recientes, relativos al otoño de 2007, se demuestra un descenso de 9 puntos de apoyo a la candidatura turca entre su misma población, bajando al 53 %, comparado con datos del otoño anterior. Si en el caso de la opinión pública europea, con grandes variaciones por países, los factores del rechazo no siempre son explicitados y trascurren por las corrientes subterráneas del irracionalismo cultural y político, en el caso de la población turca 17 Ibid. p. 10. 18 Cfr. p. 10. 19 Véase European Commission, Eurobarometer 66, Public Opinión in the European Union. Fall 2006, Nacional Report, Executive Summary, Turkey.
510 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN es un factor relevante del mencionado descenso la reticente actitud de las institu- ciones y de los países de la Unión. Junto a la tríada de principios que preside esta nueva fase de la política de am- pliación de la UE, el Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2006 alineó, como integrante esencial de un consenso renovado sobre la materia, la capacidad de la UE de admitir a nuevos miembros, asumiendo la posición que la Comisión formuló en su Informe especial presentado en esa reunión. Se trataba de la resu- rrección de un elemento que hasta 2006, salvo para voces aisladas –entre las que puede incluirse al Parlamento Europeo– vegetaba desde que fuera formulado, jun- to a los criterios de Copenhague, en el mismo texto aprobado por el Consejo euro- peo de 21 y 22 de junio de 1993. Estos se referían a las condiciones que debía cumplir todo país candidato –virtud política, preparación económica y cumpli- miento del acervo–; aquél guardaba relación a la propia Unión, a su capacidad para absorber nuevos miembros. En concreto, el Consejo europeo se refirió entonces a que “la capacidad de la Unión para absorber nuevos miembros, sin dejar de man- tener el impulso de la integración europea, es también una consideración importan- te en el interés general tanto de la Unión como de los países candidatos”. Pero tal criterio de absorción, o de integración –como luego ha sido rebautizado con el tiempo– no sale a la palestra hasta que los dos vectores tradicionales del proceso de integración europea, el de la ampliación y el de la profundización, amenazasen con entrar en ritmo de colisión y, con el tiempo, hiciesen descarrilar el tren de la constitucionalización de Europa. Podría pensarse que la emergencia de este criterio de absorción en el panorama de la Unión Europea algo tuvo que ver con la posibi- lidad de que Turquía se fuese acercando. De hecho, este era uno de los manejos del mismo por parte del Parlamento Europeo. Pero la misma indefinición de tal crite- rio, que trece años después de su estricta mención en Copenhague llevó al Consejo europeo a solicitar de la Comisión un esfuerzo de clarificación, no ha ayudado a la causa turca, sino más bien lo contrario, al generalizarse el argumento de que la Unión no está preparada para recibir en su seno a un gigante como el país anatolio. Ahora bien, el esfuerzo de la Comisión en precisar los ribetes de tal criterio no ha sido de una gran eficacia. Más atinado resultaba el Parlamento Europeo, al postular en su resolución que la auténtica receta para preparar a la Unión ante más candida- turas que las 27 membresías actuales era la asunción y posterior aplicación de las recetas contenidas en el Tratado por el que se instaura(ba) una Constitución para Europa. Trascurrida la crisis constitucional y suponiendo que el Tratado de Lisboa entre en vigor, ¿se entenderá que la Unión está preparada para recibir a Turquía? En definitiva y atendiendo a la estrategia global de la UE para la ampliación, las lecturas favorecedoras del acercamiento turco son más bien escasas. 7. El éxito de las negociaciones de adhesión Tercer factor determinante del futuro europeo de Turquía: que las negociacio- nes del Tratado de adhesión progresen y culminen en un acuerdo. El escenario es, en primer término, menos favorable que en ocasiones anteriores, por el rigor que se transmite al planteamiento estructurado con que se abordarán –y de hecho así se
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 511 está haciendo en el caso de Turquía y Croacia– las negociaciones para la adhesión, a diferencia de lo que ha sucedido en anteriores ampliaciones. Es una posición marcada por la propia nueva estrategia europea establecida en 2006 por la Comu- nicación de la Comisión ya mencionada, que aclara el camino a seguir: evaluación inicial por los expertos del país candidato y de la Comisión de todos los capítulos del acervo comunitario, dada la obligación que tiene aquél de aplicar todas las políticas y legislación de la UE que lo componen. Una vez evaluado un capítulo, queda en manos de los Estados, siguiendo una recomendación de la Comisión la decisión de abrir el capítulo a la negociación o la determinación de los puntos de referencia que ha de alcanzar el país candidato para que puedan abrirse las nego- ciaciones (puntos de referencia iniciales). Y, una vez abierta la negociación, la Unión presenta su posición común, lo que puede incluir “los puntos de referencia que deben alcanzarse para cerrar provisionalmente el capítulo” (puntos de referen- cia de cierre). Como bien indica la Comisión, “los puntos de referencia son una nueva herramienta introducida a consecuencia de la experiencia adquirida con la quinta ampliación”, que constituyen incentivos para la realización de reformas por los candidatos. También son la piedra de toque para la suspensión de la negocia- ción, si un país candidato deja de cumplirlos durante la misma o incluso el motivo para la reapertura a la negociación de un capítulo ya cerrado provisionalmente, sí se produce similar eventualidad. Sin entrar en un análisis más en profundidad de este sistema estructurado de negociación, puede concluirse que resulta mucho más exigente para la contraparte que el rigor negociador que ha venido presidiendo la práctica negociadora comunitaria sobre la ampliación. Así lo ha advertido Miguel Ángel Benedicto20 ya en el caso de las negociaciones con Croacia, en las que el uso de los puntos de referencia o indicadores de progreso (benchmarks) ha manifestado ese acrecentado nuevo rigor en la negociación por parte de la Unión Europea. Ya en concreto sobre el decurso negociador de la adhesión de Turquía, debe recordarse que las negociaciones se abrieron con un cierto retraso sobre la fecha en que se la proclamó candidata por el Consejo europeo. En efecto, las negociaciones se abrieron el 3 de octubre de 2005, diez meses después del evento anterior. Desde entonces no ha habido espectaculares progresos pues, de los 35 capítulos en que se distribuye el marco negociador, sólo se ha cerrado de manera provisional uno, y de importancia secundaria: el relativo a investigación y ciencia, sobre el que recayó un acuerdo en junio de 200621. La segunda conferencia para la adhesión22, celebra- da en Bruselas el 29 de marzo de 2007, sólo concluyó con la apertura de un segun- do capítulo, sobre empresa y política industrial, aunque se avanzó la voluntad eu- ropea –expresada por la presidencia alemana– de abrir a la negociación dos capítulos más, sobre estadísticas y control financiero, en junio de ese mismo año. Ese impasse, de junio de 2006 a marzo de 2007, y el tono general bajo de la aproxi- mación europea a la negociación, se había decidido en un Consejo de Asuntos 20 Miguel Ángel Benedicto, “Croacia: la UE negocia con microscopio”, ARI Nº 12/2007, en www. realinstitutoelcano.org 21 En ue.eu.int/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/misc/87152.pdf 22 En www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/er/93376.pdf
512 LUIS PÉREZ-PRAT DURBÁN Generales de la Unión, el 11 de diciembre de 2006, al tomarse la posición por la UE de no abrir capítulo alguno que afectara a áreas sobre las que recaían las res- tricciones turcas sobre Chipre. Se trataba de ocho capítulos, de carácter sustancial, entre ellos, los relativos a la libre circulación de mercancías, prestación de servi- cios, agricultura y desarrollo rural, transportes, pesca y unión aduanera. Y tal posi- ción iba a mantenerse mientras la Comisión no constatara el levantamiento por el régimen de Ankara de las restricciones aplicadas a Chipre, a un Estado miembro, no reconocido por Turquía. En la tercera conferencia para la adhesión23, que tuvo lugar en Bruselas el 26 de junio de 2007, se abrieron en efecto los dos mencionados capítulos sobre estadísticas y control financiero; el 19 de diciembre de 2007, la cuarta conferencia para la adhesión24 acabó por abrir otros dos más, los relativos a redes transeuropeas y consumidores y protección de la salud. Finalmente, la quin- ta reunión de la conferencia para la adhesión, celebrada el 17 de junio de 2008, abrió dos capítulos más relativos al derecho de propiedad intelectual y al de las empresas. En resumen, y debido en particular al impacto de la cuestión regional, de Chipre, el ritmo negociador del Tratado de adhesión de Turquía languidece: ocho capítulos de 35 abiertos, y uno sólo cerrado provisionalmente. Un curioso punto de comparación de produce con relación al otro Estado con el que se abrieron negociaciones al mismo tiempo: Croacia. Seis conferencias de adhesión con este país han llevado a la apertura de veintiuno de los treinta y cinco capítulos de nego- ciación, con el cierre provisional de cuatro. No sólo eso, pues la Comisión ha constatado que Croacia respeta los parámetros de apertura de todos los capítulos negociadores excepto dos. Y, más aún, “visto el avance general realizado hasta la fecha, debería ser posible (–según la Comisión–) emprender la última fase de las negociaciones de adhesión con Croacia de aquí a finales de 2009, siempre que el país cumpla todas las condiciones necesarias”25. No resiste la comparación con el caso turco. 8. Turquía y la cuestión regional El avance en la solución de la cuestión regional es una piedra de toque para el proceso negociador en concreto y para las relaciones globales de Turquía con la Unión Europea en general. Así se ha denominado, eufemísticamente, al no reconocimiento por Turquía de Chipre, de un Estado de la UE desde 2004. La exigencia europea es contundente y obvia y no puede llevar a otra situación que a la del reconocimiento, si Turquía tiene aspiraciones de ingreso, máxime si cae- mos en la cuenta de la necesaria unanimidad como regla que preside el proceso decisorio de la adhesión. Chipre mismo tiene en sus manos el destino europeo de Turquía. 23 En www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/er/94975.pdf 24 En http://www.eu2007.pt/UE/vEN/Noticias_Documentos/20071219PressTurquia. htm 25 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa a la Estrategia y retos principales de la ampliación, adoptada el 5 de noviembre de 2008, COM (2008) 674 final, p. 12.
TURQUÍA Y ¿LA VOLUBILIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA? 513 Sin entrar ahora en un examen profundo de la cuestión chipriota, sí conviene retener que ha aflorado con virulencia en el proceso de adhesión de Turquía pre- cisamente a causa de la incorporación de Chipre a la UE y, como una consecuen- cia de este hecho, por la necesidad de aplicación del Acuerdo de asociación, del acuerdo de Ankara, y de la unión aduanera por dicho texto establecido, al territo- rio chipriota. Cuando se firmó el 29 de julio de 2005 el Protocolo de adaptación del Acuerdo de Ankara, vino, no obstante, acompañado de una declaración del gobierno turco que especificaba que tal acto no significaba el reconocimiento de Chipre por Turquía. La Unión Europea, por su parte, solicitó en otra declaración, de 21 de septiembre, que Turquía facilitase el libre movimiento de bienes y la supresión de restricciones al transporte entre todos los países miembros, lo que, por supuesto, incluía a Chipre. Además, se pedía a Turquía que reconociese a to- dos los Estados miembros de la UE, aunque sin establecer un plazo “tan pronto como fuera posible”. Turquía se ha venido reafirmando en la idea de reconocer a Chipre sólo cuando se llegase a un acuerdo sobre la isla bajo el amparo de Nacio- nes Unidas. Recuérdese que el plan de paz de Naciones Unidas descarriló cuando en el referéndum de 2004 fue rechazado en el Sur por la comunidad greco-chiprio- ta, mientras que lo aceptó la comunidad turco-chipriota. Turquía sigue, a estas alturas, sin reconocer a Chipre y, además, sin levantar completamente las restric- ciones de acceso a sus puertos y aeropuertos a todo lo proveniente de Chipre, en el caso del cumplimiento del Protocolo de adaptación del Acuerdo de Ankara. Pero no hay mucho progreso en la cuestión regional. El Informe de 2008 asevera que no se ha avanzado en la normalización de las relaciones bilaterales turco- chipriotas y que Turquía “no ha aplicado plenamente el Protocolo Adicional del Acuerdo de Asociación ni ha eliminado todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías, entre ellos las restricciones a los vínculos directos de transporte con Chipre”26. 9. El genocidio armenio Otro factor que pende sobre el progreso de la membresía turca es el del geno- cidio armenio, cuyo reconocimiento venía siendo exigido por el Parlamento euro- peo, institución “que considera que ello constituye una condición previa para la adhesión a la Unión Europea”, como reza su resolución de 28 de septiembre de 2005. En los últimos tiempos, las fricciones entre Francia y Turquía han tenido como causa precisamente el genocidio armenio, pues si Francia contaba desde el 29 de enero de 2001 con una ley que reconoce la existencia de tal genocidio, la Asamblea Nacional francesa ha aprobado una proposición que sanciona penalmen- te su negación, con una peña de un año de cárcel y 45.000 euros de multa. No es el único país miembro que reconoce el genocidio, aunque sí el más contundente. 26 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo relativa a la Estrategia y retos principales de la ampliación, adoptada el 5 de noviembre de 2008, COM (2008) 674 final, p. 71
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