UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO ESTATUTOS
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UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO ESTATUTOS 1. La Unión Nacional Cristiana, Partido Blanco, fue fundada el día 15 de Mayo de 1987, en homenaje a la Independencia Patria y el día de la Madre. 2. Se define: NACIONAL – SOCIAL – CRISTIANO. SIMBOLOS: 3. BANDERA BLANCA, con un escudo. 4. ESCUDO: Círculo dividido en tres colores horizontales, en la parte superior se ve el color rojo y en la parte inferior el color azul. En el centro se ven dos brazos blancos cuyas manos se estrechan. La continuación de los brazos, dan una apertura en los laterales del círculo. En la parte inferior azul, en la base del círculo y acompañando el trazo, se ve la leyenda: DIOS PATRIA LIBERTAD. Por fuera y como base del isotipo aparece la leyenda, Unión Nacional Cristiana, y debajo, Partido Blanco. 5. SIGNIFICADO: El isotipo manifiesta la bandera tricolor de nuestro país, donde el blanco, aparte de ser el símbolo Paz, tiene forma de apretón de manos, que simboliza la fraternidad. La apertura del círculo en el Blanco, demuestra actitud abierta del Partido, por sobre los demás colores. 6. HIMNO AL PARTIDO BLANCO Cantamos fervoroso al gran Partido Blanco la nueva fuerza viva del pueblo paraguayo que surge vigoroso por nuestra democracia emblema doctrinario: Dios, Patria y Libertad. El gran Partido Blanco es símbolo sagrado de lucha sin descanso con alma y voluntad uniendo corazones blasón de noble causa vivir con los hermanos en confraternidad. Surgió el gran Partido con luz y sol de Mayo el pueblo soberano que sueña ser feliz. Por Dios y por la Patria cantamos con amor. Al gran Partido Blanco con alma y corazón. Vivir sin opresores sin odios ni rencores en esta patria libre solar del guaraní. Es el Partido Blanco pendón de libertad jazmines florecidos
del nuevo Paraguay. Letra de: Gregorio Segovia Silvera. Música de: Laureano Maidana Zárate. ESTATUTOS DE LA UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO. Los representantes de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, reunidos en Asamblea, con el objeto de fomentar, la democracia, libertad, justicia y bienestar; porque el Pueblo Paraguayo no ha conocido estas virtudes plenamente, el deseo de participar en la gran obra nacional en: trabajo, cultura, defensa de nuestra soberanía, agrícola, industrial y científica. Nunca más nuestro bienestar, libertad, democracia, se consigan sobre montones de cadáveres, sino sobre montones de boletines y crear para siempre en nuestra patria un reino de Paz, de Unión e Igualdad. CAPITULO I EL GOBIERNO DEL PARTIDO Art. 1. El Gobierno del Partido, cuya denominación es: UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO, está constituido por: ASAMBLEAS GENERALES; ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL, JUNTAS DIRECTIVAS REGIONALES Y JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES. Art. 2. La Asamblea General Ordinaria, es la autoridad suprema de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco; serán constituidas, por los delegados de las Juntas Directivas Regionales y las Juntas Directivas Seccionales, electos por el voto directo de sus afiliados, en concordancia con el Art. 32 inc.D, del código electoral. Se designará un delegado asambleísta por cada 300 afiliados, las Juntas directivas regionales y las Juntas Directivas Seccionales , que no lleguen a esa cifra, se hará representar por un Delegado asambleísta, preferentemente, el Presidente de la Junta Directiva Regional o Seccional. Art. 3. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá en la Capital o Interior del País, si la Junta Directiva Central crea conveniente, cada cinco años. Art. 4. Para ser Delegado o Asambleísta, se requiere tener participación activa dentro del Partido y estar afiliado. Art. 5. La Asamblea General Ordinaria será convocada con un mes de anticipación a la fecha de su reunión y comunicada por circulares a las Juntas Directivas Regionales y Juntas Directivas Seccionales y a través de estos a sus afiliados, por medios de comunicación oral o escrita, con inserción del orden del día. Art. 6. El Delegado Asambleísta, acreditará su carácter con carta poder emanada de las Juntas directivas: regionales y seccionales, que le hubiese conferido, de acuerdo al porcentaje de votos de sus afiliados, el mandato será firmado por el Presidente y Secretario de la misma y el sello correspondiente. Art. 7. Las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria; se regirán en sus deliberaciones por los reglamentos que ellas mismas adopten. Art. 8. La Asamblea General Ordinaria, quedará constituida válidamente, por dos tercios de votos de los delegados, acreditados legalmente. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Central, hasta la lectura de memoria, balance y demás gestiones. Seguidamente se constituirá una comisión especial de poderes de tres miembros de la Junta Directiva Central encargada de dictaminar, respecto de los poderes presentados por los asambleístas y si hay objeción de algunas
cartas credenciales, lo resolverá la Asamblea. Las credenciales en números suficiente para constituir quórum legal, es de dos tercios de votos. El Presidente declarará formalmente constituida la Asamblea y ella procederá a elegir entre los asambleístas, un Presidente que deberá presidirla, el Presidente electo designará, dos Secretarios de entre los Delegados Asambleístas. Una vez concluida la Asamblea General Ordinaria, se elegirán dos o más Delegados Asambleístas, para firmar el Acta de las Resoluciones de la Asamblea. Art. 9. Los Miembros de la Junta Directiva Central, podrán ser Asambleístas con voz y voto, una vez leída y aprobada, la memoria, balance y demás gestiones, si la Asamblea ordinaria fuese constituida por la representación popular de sus afiliados. Art. 10. La Asamblea General Extraordinaria; se reunirá a pedido de la Junta Directiva Central o a pedido de sus afiliados, a través de las Juntas Directivas: Regional o Seccional, por dos tercios de votos, la convocatoria se hará en cualquier época del año, presidida por el Presidente de la Junta Directiva Central. En la Asamblea General Extraordinaria, se tratará, únicamente temas incluidos en el orden del día, para la que fue convocada. Art. 11. Las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria; estarán constituidas por delegados electos por sus afiliados o directamente por sus afiliados. CAPITULO II Art. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. 1. Aprobar o desaprobar; la memoria, balance y demás gestiones de la Junta Directiva central. 2. Siendo la Asamblea General Ordinaria; la autoridad suprema de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, puede tratar y resolver todos los asuntos relacionados con la misma. 3. Las Juntas Directivas: Regionales o Seccionales, la Junta Directiva Central y demás organismos auxiliares, no podrán atribuirse autoridad o competencia que no lo esté expresamente delegado por los Estatutos o por las Asambleas Generales. 4. Tratar otros asuntos incluidos en el orden del día, cuya consideración no está en regla especialmente por este Estatuto, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Art. 13. La Asamblea General Extraordinaria: tiene potestad de modificar o agregar artículos al Estatuto partidario y si fuere necesario en los principios y mandamientos. Art. 14. Las votaciones serán secretas, todos los que competen a las Asambleas Generales: ordinaria y extraordinaria, si así lo requiere. CAPITULO III Art. 15. La Junta Directiva Central: está compuesta por un Presidente, dos Vice-Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de prensa y propaganda, un Tesorero, un Síndico titular y uno suplente, tres miembros titulares y dos suplentes, serán electos sus miembros de acuerdo al Art. 32 inc. d del Código Electoral, Ley 834/96. Durarán en sus funciones cinco años, coincidentes con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. Art. 16. Son Atribuciones y deberes de la Junta Directiva Central. 1. Hacer difundir los programas, principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco. 2. Fijar el quórum mínimo, con que podrá sesionar, para el efecto se requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
3. Recibir y proclamar las listas a candidatos electos por el voto directo, para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del Mercosur, Miembros de la Justicia Electoral, Constituyentes, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales. 4. Recibir y proclamar las listas de candidatos electos por el voto directo, para, Intendentes y Miembros de las Juntas Municipales o Concejales y lo elevará a la Justicia Electoral para su respectiva inscripción y reconocimiento. 5. Fijar cuotas de contribución a los Miembros, así como los que ejercen funciones públicas. 6. Administrar los recursos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco y autorizar la inversión de los mismos con cargo de rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria. 7. Adquirir bienes, inmuebles o muebles, contraer obligaciones pecuniarias, firmar el Presidente escrituras públicas y demás obligaciones jurídicas, conforme resuelva la Junta Directiva Central. 8. Amonestar, suspender o expulsar a los afiliados, por actos que a juicio de la Junta Directiva Central, afecten al Partido, por dos tercios de votos de sus Miembros, pudiendo ser reconsiderado, en las Asambleas Generales. 9. Sustituir a los Miembros Inhabilitados, temporal o permanentemente con los suplentes, por simple mayoría. 10. Las Resoluciones de la Junta Directiva Central, sólo podrá ser reconsiderada, por dos tercios de votos de los miembros presentes. 11. Si la reunión de la Asamblea General Ordinaria no fuere posible, los Miembros de la Junta Directiva central, continuará en sus funciones hasta que pueda celebrarse, la reunión de la autoridad suprema. 12. Miembros de la Junta Directiva Central que dejaren de asistir a las reuniones, sin causa justificada, con tres sesiones consecutivas y cinco alternadas, serán declarados cesante y lo sustituirán los suplentes. 13. Designar delegados para las elecciones de las Juntas Directivas: regionales y Seccionales y reglamentar sus funciones. 14. Ejercer control del registro de sus afiliados y padrones. 15. Elevar los antecedentes o requisitos que pudieran exigir la Junta Electoral Central y Justicia Electoral. 16. Dictar los reglamentos, para el mejor cumplimiento de los Estatutos, velar por la buena marcha de los intereses partidarios sobre la base de resoluciones justas, en aras de la unión y concordia entre sus miembros y asociados. 17. La Junta Directiva Central: se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o a pedido de dos tercios de votos de sus Miembros. 18. Convocar a las Asambleas Generales: Ordinaria o Extraordinaria. CAPITULO IV Art. 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL. PRESIDENTE 1. Ejercer la representación Oficial del Partido, dentro de las facultades que le asignan los estatutos. 2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y mandamientos y resoluciones de las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva Central. 3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central. 4. Resolver las cuestiones de trámite corriente. 5. Derecho de voto en todas las resoluciones y en caso de empate, el presidente desempata.
6. Suscribir, con los Secretarios; las actas, las correspondencias, notas y demás documentos oficiales del Partido. 7. Convocar a la Junta Directiva Central a Sesiones ordinaria y extraordinaria. 8. Disponer la inversión de los recursos de acuerdo a los presupuestos autorizados o resoluciones de la Junta Directiva Central. VICE-PRESIDENTE Los vice-presidentes, les corresponde suplir en caso de ausencia o inhabilidad transitoria al Presidente o en caso de renuncia lo reemplazará el Vice-Presidentes 1ro. Los Vice-Presidentes: deberán colaborar activamente con el Presidente. TESORERO El Tesorero debe organizar las finanzas, administrar los bienes del Partido y rendir cuenta a la Junta Directiva Central, las veces que los piden: el Presidente y cuatro de sus Miembros. SECRETARIO GENERAL Al Secretario General, le corresponde: a) La supervisión, conducción y coordinación de los trabajos y de los Miembros de la Junta Directiva Central, rindiendo cuenta al Presidente. b) Firmar con el Presidente, los documentos públicos. c) Coordinar la preparación para las reuniones de las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. d) Firmar con el Presidente los documentos del Partido. e) Mantener relaciones con todos los partidos políticos y sociales. SECRETARIO DE ACTAS Al Secretario de Actas, le corresponde; llevar las actas de la Junta directiva Central. Cuidar el archivo partidario. Levar el Registro de los afiliados. SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA Al Secretario de Prensa y Propaganda, le corresponde; orientar la propaganda partidaria. Difundir los idearios, principios, mandamientos y propuestas del Partido. SINDICO Al Síndico le corresponde; fiscalizar los recibos de ingresos y egresos y recomendar a la Asamblea General Ordinaria, el rechazo o aprobación del Balance. CAPITULO V JUNTAS DIRECTIVAS: REGIONALES Y SECCIONALES Art. 18. En cada Junta Directiva, habrá una comisión de diez Miembros, Integrada por un Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, tres miembros titulares y dos suplentes. Las Juntas Directivas Regionales y Seccionales, serán integrados por afiliados, domiciliados en la jurisdicción, debiendo ser electos sus Miembros por Asamblea y de acuerdo al Art. 34 inciso e del Código Electoral, convocadas con quince días de anticipación. Art. 19. SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS: REGIONAL Y SECCIONAL
1. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales: Ordinaria y extraordinaria y de la Junta Directiva Central. 2. Solicitar las medidas que consideran necesarias para beneficial al Partido Blanco y a sus afiliados. 3. Constituir e integrar subcomisiones o comisionados, dentro de la jurisdicción y comunicar a la Junta Directiva Central. 4. Atender a los correligionarios y elevar sus reclamos a la Junta Directiva Central. 5. Llevar los libros de actas y registros de afiliados, de acuerdo a las instrucciones de la Junta Directiva Central. 6. Elevar a la Junta Directiva Central, los candidatos electos por el voto directo, de los intendentes y concejales. 7. Las Juntas Directivas: Regionales y Seccionales, podrán amonestar y suspender hasta seis meses a los afiliados de su jurisdicción, dando cuenta a la Junta Directiva Central, con el voto de los dos tercios de sus miembros. 8. Fomentar cooperativas agrícolas, deportes y gremiales y organizar conferencias públicas de carácter cultural. 9. Asumir la defensa de los afiliados, en todos los casos en que estos sean víctimas de arbitrariedades de parte de las autoridades. 10. Elevar los Delegados Electos por el voto directo, designados para las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. Estas designaciones deberá recaer preferentemente, en afiliados pertenecientes a la jurisdicción. 11. Las Junas Directivas: Regionales y Seccionales, celebrarán Sesiones ordinarias cada quince días y las extraordinarias, que sean necesarias a juicio del Presidente o a pedido de 4 miembros. Deberán también reunirse a petición de los delegados o Comisionados especiales de la Junta Directiva Central. CAPITULO VI DE LOS ASOCIADOS Art. 20. Todo ciudadano, mayor de 18 años de edad, puede afiliarse a la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, previa aceptación por la Junta Directiva Central, debiendo llenar los requisitos que ésta fijará; igualmente, los extranjeros para ejercitar los derechos que la Constitución Nacional acuerda. Art.21. Son obligaciones de los asociados: 1. Aceptar las resoluciones de las autoridades de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco. 2. Prestarse ayuda entre los afiliados. 3. Cumplir con los principios y mandamientos, proclamados por las autoridades del Partido Blanco. 4. Desechar todas divisiones entre los asociados. Art. 22. Se pierde el Derecho de pertenecer a la Unión Nacional Cristiana – Partido Blanco. 1. Ser condenado por pena infamante. 2. Por expulsión decretado por la Junta Directiva Central. Pudiendo esta condena ser reconsiderada en la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23. Los reglamentos que dicte la Junta Directiva Central, de conformidad que le confiere este Estatuto, son obligatorios para todos los asociados. Art. 24. En los casos no previstos en el presente Estatuto, se regirán por Estatutos de los Partidos Políticos del Código Electoral. Art. 25. Todo fondo en efectivo y demás bienes, que por cualquier concepto pertenezca al Partido Blanco, deben ser entregados en la Tesorería de la Junta Directiva Central. Art. 26. La Junta Directiva Central, tiene facultad de nombrar delegados, crear Juntas Provisorias y otras Comisiones, no previstas en el presente Estatuto e informar a la Asamblea General. Art. 27. Las Asambleas Generales: ordinaria y extraordinaria; constituida, por la representación popular de sus afiliados, será resuelta por la Junta Directiva Central, por dos tercios de votos (Art. 34 inc. d del Código Electoral) Art. 28. El Partido Blanco, podrá presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos, a personas no afiliadas al Partido y será resuelto por la Junta Directiva Central, por dos tercios de votos. (Art. 17 apartado 2 del Código Electoral, Ley Nro. 834) Art. 29. Este Estatuto, no podrá sufrir modificaciones; parciales o totales, sino después de cinco años de vigencia, salvo expresa necesidad. Art. 30. El Tribunal Electoral Independiente (TEI), está compuesto de tres Miembros Titulares y dos Suplentes; está a su cargo exclusivamente las elecciones internas para cargos electivos de Presidente, Vice – Presidente, Senadores, Diputados, Gobernadores, Miembros Departamentales, Constituyentes, Intendentes y Consejales, implementando el voto directo y elevar a la Junta Directiva Central, el resultado de las elecciones. La Junta Directiva central, trabajará estrechamente con el Tribunal Electoral Independiente, en la parte Administrativa para su mejor desenvolvimiento.- Art. 31. El Tribunal de Conducta, es a los efectos del Juzgamiento de la Conducta Pública y Ética política de sus afiliados.- Art. 32. Los Miembros del tribunal Electoral Independiente y el Tribunal de Conducta, serán electos en Asambleas Generales y podrán ser reelectos y durarán cinco años en sus funciones.- Art. 33. El Tribunal de Conducta está compuesto por tres Miembros Titulares y Tres Suplentes.- Art. 34. El Tribunal Electoral Independiente y el Tribunal de Conducta, reglamentarán sus funcionamientos. Art. 35. El voto será libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible y deberá ser emitido en boletines únicos que contendrán las menciones necesarias para identificar fehacientemente a los candidatos o listas de candidatos intervinientes en la votación.- Art. 36. El voto será personal, secreto, libre, directo e igual en todos los actos eleccionarios del Partido y la atribución de cargos se hará por el sistema de representación proporcional, mediante el Sistema D’Hont. Quedan terminantemente prohibidas las designaciones por aclamación.- Art. 37. El Reglamento interno de la Asamblea General Ordinaria, dispondrá la forma en que deberán ser elegidos los Miembros de su mesa directiva. La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental será electa de acuerdo con su respectivo Reglamento Interno.- Art. 38. Los asambleístas que integran la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Asamblea Departamental, serán electos en las Asambleas Distritales, Seccionales y en las Asambleas departamentales según las normas que establezcan los respectivos reglamentos internos, para la elección de Asambleístas dictada por la Junta Directiva Central.- Art. 39. Los Miembros directivos de los organismos partidarios con cargos plurinominales y de los candidatos nominados por el Partido, serán elegidos en la siguiente forma:
1. Los Candidatos a cargos plurinominales, Estatales, Departamentales y Municipales, o de Miembros Titulares y Suplentes de organismos partidarios, serán postulados en listas con un orden determinado y con la pertinente numeración correlativa y serán presentados en el Tribunal Electoral Independiente.- 2. Cada Lista debe llevar la firma de todos los Candidatos, en prueba de su aceptación, según lo disponga el Tribunal Electoral Independiente.- 3. Las votaciones, serán hechas sólo por las listas debidamente presentadas y cada voto será emitido por lista completa; los votos que se emitan en otra forma o que alteren una lista, serán anulados al practicarse el escrutinio. Bastará especificar el número que corresponda a la lista por la cual se vota, el que será asignado en sorteo por el Tribunal Electoral Independiente; 4. Las listas se presentarán en debida forma, con una antelación no menor a veinte días corridos, antes de la fecha fijada para las elecciones; 5. Si un candidato figurase en más de una, su nombre, a los efectos del cómputo, sólo será tenido en cuenta en la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos; 6. La lista que no hubiere sido presentada con los requisitos, forma y plazo previstos más arriba, no podrá participar en la correspondiente elección; Art. 40. Son elecciones plurinominales, las que tengan por objeto elegir: 1. A Asambleístas Nacionales, Departamentales que representen a los afiliados organizados en las filiales distritales y seccionales del Partido. 2. A los Miembros de la Junta Directiva central, a las Juntas departamentales y de las Juntas Distritales y Seccionales. 3. A los Miembros del Tribunal Electoral Independiente. 4. A los Miembros de los órganos directivos de los movimientos funcionales del Partido, de todos los niveles, y a los asambleístas nacionales y departamentales del partido, o a los equipos de base de los movimientos, en las respectivas asambleas general o departamental. 5. A los Candidatos a cargos nacionales, departamentales o municipales electivos que deban ser propuestos por el Partido a Senadores, Diputados, Gobernadores, Miembros de la Junta Departamental, Intendente, Presidente y Vice – Presidente de la República, Concejales, Constituyentes, etc.- Art. 41 Los movimientos internos y las comisiones promotoras de listas de candidatos postulados en elecciones partidarias, deberán incluir en dichas listas a afiliados que reúnan los requisitos exigidos, en número no menor del 20 por ciento de los cargos a llenar. Art. 42 Las tachas y reclamos referentes a los candidatos o listas de candidatos deben ser presentados ante el Tribunal Electoral Independiente o ante sus delegados, de acuerdo a las normas fijadas para el funcionamiento de aquél, acompañándose en su caso, de toda la prueba. Art. 43 En los casos en que el Tribunal Electoral Independiente admitiera las tachas y reclamos presentados respecto de uno o más integrantes de una lista de candidatos, los suplentes que figuren en la lista, sustituirán a los titulares impugnados, respetándose el orden de precedencia. Art. 44 La distribución de cargo plurinominales del Partido y de Candidatos del Partido a cargos estatales, departamentales y municipales, se hará por el método o sistema D’Hont, en la siguiente forma: 1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos válidos obtenidos por cada una, de todas las listas votadas; 2. Se divide el número de votos válidos obtenidos por cada lista por 1, 2, 3, 4, 5, hasta formar tantos cocientes como cargos por repartir existan. Los cargos se atribuyen a las candidaturas que hubieren obtenido los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente;
3. Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas listas, el cargo se atribuirá a la que hubiere obtenido el mayor número de votos, y si el empate subsistiera, se resolverá por sorteo. Art. 45 Los directores y subdirectores de las direcciones Nacionales, serán electos por simple mayoría de votos entre las listas presentadas. Art. 46 Los miembros de los órganos directivos nacionales, departamentales y locales de los movimientos funcionales, serán electos de acuerdo con los respectivos reglamentos internos aprobados por la Junta Directiva Central. Art. 47. Los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral Independiente, serán electos por el voto directo aprobado y proclamado por las Asambleas Generales: Ordinarias o Extraordinarias. DE LOS PADRONES ELECTORALES Art. 48. Los padrones electorales del Partido, serán conformados por el Tribunal Electoral Independiente. Art. 49. Los padrones electorales incluirán a los afiliados que figuren en el último padrón conformado, y a los que se hayan incorporado al Partido, hasta 30 (treinta) días antes de la fecha fijada para los comicios en que deberán ser utilizados. Art. 50. Por lo menos 15 (quince) días antes de la votación, los Padrones conformados, se podrán a disposición de los afiliados o de grupos de afiliados interesados, para alegar omisiones o inclusiones indebidas de personas. El reclamo por una omisión, o la tacha de un nombre, deberán sustanciarse ante el Delegado Electoral Respectivo o directamente ante el Tribunal Electoral Independiente, acompañando las pruebas que justifiquen la exclusión del involucrado. Art. 51. Los padrones electorales serán presentados en forma de planillas en que constarán, por lo menos los siguientes datos. El número de orden correlativo de los 50 afiliados incluidos o fracción; los nombres y apellidos, domicilios y número de documento de identidad policial, espacios reservados para las firmas de los sufragantes, y para el registro de voto, así como para las observaciones que hubiere lugar asentar. Serán emitidos en triplicado; una copia para su utilización en la mesa electoral, las otras dos para los archivos del Tribunal Electoral Independiente y del órgano partidario correspondiente. Art. 52. Serán confeccionados y conformados padrones especiales para los afiliados que se domicilien en jurisdicciones en las que no están organizadas, las correspondientes filiales, con el objeto de que dichos afiliados, con estos padrones, puedan sufragar en la filiar más próxima. Si el número de afiliados fuere mayor de 20 (veinte) el Tribunal Electoral Independiente, podrá decidir instalar una mesa electoral especial en la correspondiente localidad, para asegurar el ejercicio del derecho del voto a todos los afiliados del Partido. DE LA VOTACIÓN Art. 53. Las elecciones se realizarán en los lugares, fechas y horarios fijados por el Tribunal Electoral Independiente, cuando se trata de comicios de carácter nacional o departamental o por los delegados electorales locales respectivos, en el caso de elecciones a nivel de filial. Art. 54. Las juntas partidarias respectivas, nacional, departamental o de filial, propondrán a la autoridad electoral del partido correspondiente, los lugares, fechas y horarios mencionados. En el caso de elecciones nacionales, estas deberán realizarse en forma simultánea en todas las filiales partidarias oficializadas en el país. En el caso de elecciones departamentales, en la misma forma en todas las filiales de la jurisdicción respectiva. Art. 55. Las mesas electorales garantizarán por todos los métodos a su alcance, el secreto del voto, que es inviolable. Nadie podrá informarse ni informar del contenido del sobre que contenga el
voto depositado en la urna, antes del momento del escrutinio. Se garantizará así mismo que la emisión del voto se haga con los boletines oficiales habilitados por el Tribunal Electoral Independiente para la ocasión. Art. 56. Si en el mismo acto comicial se realizaran varias elecciones, se utilizarán boletines únicos para cada elección, que serán depositados en un solo sobre en la misma urna. Art. 57. Los miembros de la mesa electoral; inclusive los veedores, deberán exigir al votante que acredite su identidad con el documento de identidad policial. Art. 58. Las actividades de propaganda electoral serán suspendidas desde el día anterior al de votación inclusive. Los electores no podrán ser abordados en el local electoral para recibir indicaciones sobre cómo votar, ni ser conducidos a dicho local por terceros. Los que violaren estas disposiciones serán amonestados por la mesa electoral, y en caso de reincidencia, denunciados por esta al Tribunal Electoral Independiente. DEL ESCRUTINIO DE VOTOS Art. 59. Cumplido el horario de votación, la mesa electoral declarará cerrado el acto, y procederá de inmediato, en forma pública, a realizar el escrutinio de los votos emitidos. Al procedimiento asistirán el delegado electoral, los miembros de la mesa, y los interesados que deberán guardar debida compostura. Art. 60. El escrutinio empezará cotejando el número de votantes registrados en el padrón electoral, con el número de los sobres depositados en la urna. Si existiere diferencia, se hará constar lo propio en el acta del escrutinio, y se procederá, como sigue. 1. Si el número de sobres fuese mayor que el número de votantes registrados, el Presidente de Mesa separará sin abrir los sobres en número igual al excedente y los destruirá. 2. Si el número de sobres fuese menor al número de votantes registrados, se hará constar lo propio en el acta de escrutinio sin otra consecuencia. 3. Si el exceso de sobres depositados en la urna, con relación a las votaciones registradas en el padrón fuese del 10%, o mayor, la votación en la mesa, quedará automáticamente anulada, lo que se hará constar en el acta de escrutinio respectiva. Art. 61. Terminado el conteo arriba indicado, se procederá a abrir los sobres y a ordenarlos para contar los votos válidos, nulos y en blanco, así como para establecer el número de votos válidos favorables a cada candidato o lista de candidatos. El resultado del escrutinio se registrará en una planilla. Si la elección fuese múltiple, se habilitará una planilla para cada elección. Art. 62. Las actas electorales y las planillas de votación serán firmadas por todos los miembros de la mesa electoral, inclusive el delegado y los veedores. Deberán ser inmediatamente remitidos al Tribunal Electoral Independiente, junto con los padrones utilizados. DE LA PUBLICACION DE RESULTADOS Art. 63. Concluido el escrutinio, el delegado electoral procederá a labrar un acta final de la votación, consignando los resultados totales en la jurisdicción y a proclamar, si fuera el caso, a los electos. El Acta será firmada por todos los miembros de la mesa electoral, el delegado electoral, por los apoderados de candidatos o listas de candidatos que lo quisieren. Este escrutinio también será público. Art.64. Además de los requisitos señalados en artículos anteriores todo socio deberá ser honesto y de conducta intachable.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Bajo el signo del amor a la Patria, a la libertad y la fe en Cristo y su doctrina DIOS – PATRIA – LIBERTAD 1. La Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, es una nucleación de hombres libres, que creen y siguen la doctrina de Dios, en el amor a la Patria y la Libertad y que buscan el bienestar de sus semejantes. 2. El Partido Blanco, considera que debe mantener relaciones con todos los países democráticos, electos por sufragios del Pueblo. 3. El Partido Blanco, considera que el Estado, debe ser el regulador de toda la vida social y económica, para la felicidad del Pueblo. 4. El Partido Blanco, se declara contraria a todas las dictaduras, porque son contrarias a la armonía y solidaridad humana. 5. El Partido Blanco, se declara anti-comunista y anti-capitalista explotador, el 1ro va contra el ideario de la fe cristiana y el 2do, porque degenera la explotación de los seres humanos. 6. El Partido Blanco, considera que el Pueblo y las FF.AA. de la Nación, deben vivir unidos sin rivalidades, para hacer una Nación grande, próspera y feliz. 7. El Partido Blanco, acepta la postulación a la Presidencia, a ciudadanos ex-militares y civiles, por un periodo, en aras de la armonía y progreso de la Nación. 8. El Partido Blanco, considera la cooperación con todos los países amantes de la democracia y la libertad, dentro de la Organización de las NN.UU. 9. El Partido Blanco, considera la cooperación con la industria, agricultura y la ganadería, por ser la estructura básica y económica de una Nación. 10. El Partido Blanco, apoya el sindicalismo libre de obreros, estudiantes, empleados y funcionarios públicos. 11. El Partido Blanco, considera la cooperación y armonía entre el Estado y las Iglesias. 12. El Partido Blanco, considera y apoya, un gobierno del pueblo para el pueblo. 13. El Partido Blanco, apoya la lucha contra la miseria. 14. El Partido Blanco, considera un Estatuto Electoral más democrático. 15. El Partido Blanco, apoya y considera la formación de una Unión Campesina de Cooperación, agrícola, ganadera y forestal, dividida en regiones departamentales, de acuerdo a nuestra geografía política. 16. El Partido Blanco, considera la emancipación civil y política de la Mujer Paraguaya. 17. El Partido Blanco, considera que la religión cristiana, debe ser enseñada en las Escuelas y Colegios. 18. El Partido Blanco, apoya y considera, el fomento del deporte en general. 19. El Partido Blanco, apoya y considera, los beneficios de jubilación a los agricultores. 20. El Partido Blanco, apoya y considera, que todos los paraguayos y extranjeros deben tener tierras y paz. “LOS MANDAMIENTOS POLITICOS DE LA UNIÓN NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO, BAJO EL SIGNO DE DIOS-PATRIA-LIBERTAD” 1. Si confraternizamos entre nosotros, los blancos vivimos en paz con nosotros mismos y si confraternizamos con la doctrina de Dios, vivimos con la gracia de él. 2. Nuestra fe es servir a Dios, a la patria y al Partido Blanco, para tener la gracia de la felicidad eterna.
3. Nuestro Espíritu debe ser perfumado con la doctrina de Dios, como un ramillete en flor y nuestros corazones, con los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco. 4. Hay que hacer meditaciones con Dios todos los días para ganar indulgencias y perdón por nuestros pecados y por la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, que nos dará bienestar, paz y justicia. 5. El que abraza, nuestra Religión Cristiana y al Partido Blanco; símbolo de Paz y Confraternidad, será honrado y justo. 6. La fe en la justicia y la sed de justicia, es parte del espíritu cristiano y del Partido Blanco. 7. Nunca debemos ser devorados por una corrupción totalitaria, porque somos hijos de Dios y seguidores de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco. 8. Si luchamos por la Justicia, bienestar, democracia y libertad, seremos bendecidos por Dios y honraremos al Partido Blanco. 9. Si leemos las Sagradas Escrituras, Dios nos habla y si oramos, hablamos a Dios y si leemos y cumplimos los principios, programas y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, nos habla su Hijo. 10. Dios nos creó a su imagen, por lo tanto es nuestro deber amarlo y seremos buenos ciudadanos blancos. 11. Unidos a Dios, a la Patria y a la Bandera Blanca, seremos invencibles. 12. Nuestra Patria, es nuestro nido de esperanza y de bienestar, por eso debemos amarla y defenderla. 13. L a Patria, es donde nacemos y morimos, donde conocemos los dolores y las alegrías que nos deparan la vida. 14. La Patria no es un hogar de esclavitud, hay que combatir por su libertad; no debe ser humillada, defendámosla de los tiranos opresores. 15. Somos las semillas de nuestros antepasados, debemos honrarlos. Nos dieron ejemplos de bravura, libertad, bienestar, fe y esperanza… ellos son: 1. Los caciques guaraníes, que defendieron, nuestro futuro terruño. 2. Los franciscanos, que nos enseñaron la doctrina cristiana. 3. Yegros, Iturbe, Caballero, Francia y otros; que nos dieron la Patria consolidada y liberada. 4. Carlos A. López, bienestar y progreso. 5. Francisco S. López, asombró al mundo con su bravura junto pueblo guaraní, en defensa de la Patria. 6. Nuestros padres en defensa del Chaco Boreal, con cien batallas victoriosas y ahora nosotros en el futuro, si fuere necesario en defensa de nuestra heredad, con el lema “Vencer o Morir”. 16. El amor a la tierra; es el amor a la Patria. 17. Si amas a tu familia y sirves a tu Patria y al Partido Blanco, vivirás largos años sobre esta bendita tierra, con la paz, justicia y bienestar. 18. El pueblo y el ejército democrático, deben estar unidos en esta patria querida y que no hayan guerras entre hermanos que atenten contra la vida de la Nación. 19. JOVENES! esperanza de la Patria, no permitan que en sus corazones entren el temor, el servilismo, ni la cobardía, necesitamos de su temple varonil y grandeza femenina, que es fuente de vida, para hacer de nuestra Patria un reino de Paz, de Unión e Igualdad. 20. Las ideas, principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, no se matan. Pretender destruirlos con las persecuciones, es exaltarlas, pues la persecución aviva la fe e incendia nuestros corazones.
21. El peor enemigo de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, es la falta de Unidad. 22. Tenemos que instruirnos, con los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, que no hay en ella discordia ni malicia. 23. La Unión de la familia blanca, es la obra luminosa de la libertad y democracia. 24. Todos los hombres serán libres, si siguen los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco. 25. La causa del bien y de la libertad del Pueblo, se halla ligada a la causa de la justicia política del Partido Blanco. 26. No debemos resignarnos ante la opresión y la esclavitud de nuestros hermanos; unidos con los principios y mandamientos del Partido Blanco, viviremos eternamente, en la fuente de la libertad, que es el bien supremo. 27. Cavemos y hagamos manantiales de los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, en todo nuestro territorio patrio y bebamos de ella. 28. La gloria de los militares es servir a la democracia, defender la libertad y bienestar de su pueblo. 29. El pueblo amante de su libertad y el Ejército democrático, se unan para salvar a la Patria de todas las dictaduras. 30. Debemos defender el blanco de nuestra bandera, que sea siempre evocador de paz y confraternidad, en el horizonte de la Patria. 31. Hagamos una revolución de amor y paz, a través del Partido Blanco. 32. Teniendo un solo principio de paz, de liberación y bienestar, podemos levantar nuestros cadáveres de servidumbre, ser libres como buenos ciudadanos blancos y cabernos en la gracia de Dios. 33. Debemos pescar todos los días, la paz y bienestar nuestro y lo harás con la Unión Nacional Cristiana -Partido Blanco. SI LO PRACTICAS, DEFIENDES Y GUARDAS ESTOS MANDAMIENTOS, DIOS TE BENDECIRA ESPIRITUALMENTE Y VIVIRAS EN SU GRACIA.
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