UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO ESTATUTOS

Página creada Zacarias Vicente
 
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UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO ESTATUTOS
UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO
                                          ESTATUTOS
1. La Unión Nacional Cristiana, Partido Blanco, fue fundada el día 15 de Mayo de 1987, en homenaje a
   la Independencia Patria y el día de la Madre.
2. Se define: NACIONAL – SOCIAL – CRISTIANO.

   SIMBOLOS:
3. BANDERA BLANCA, con un escudo.
4. ESCUDO: Círculo dividido en tres colores horizontales, en la parte superior se ve el color rojo y en la
   parte inferior el color azul. En el centro se ven dos brazos blancos cuyas manos se estrechan. La
   continuación de los brazos, dan una apertura en los laterales del círculo. En la parte inferior azul, en
   la base del círculo y acompañando el trazo, se ve la leyenda: DIOS PATRIA LIBERTAD. Por fuera y
   como base del isotipo aparece la leyenda, Unión Nacional Cristiana, y debajo, Partido Blanco.
5. SIGNIFICADO: El isotipo manifiesta la bandera tricolor de nuestro país, donde el blanco, aparte de
   ser el símbolo Paz, tiene forma de apretón de manos, que simboliza la fraternidad. La apertura del
   círculo en el Blanco, demuestra actitud abierta del Partido, por sobre los demás colores.
6. HIMNO AL PARTIDO BLANCO
   Cantamos fervoroso al gran Partido Blanco
   la nueva fuerza viva del pueblo paraguayo
   que surge vigoroso por nuestra democracia
   emblema doctrinario: Dios, Patria y Libertad.

    El gran Partido Blanco es símbolo sagrado
    de lucha sin descanso con alma y voluntad
    uniendo corazones blasón de noble causa
    vivir con los hermanos en confraternidad.

    Surgió el gran Partido
    con luz y sol de Mayo
    el pueblo soberano
    que sueña ser feliz.

    Por Dios y por la Patria
    cantamos con amor.
    Al gran Partido Blanco
    con alma y corazón.

    Vivir sin opresores
    sin odios ni rencores
    en esta patria libre
    solar del guaraní.

    Es el Partido Blanco
    pendón de libertad
    jazmines florecidos
del nuevo Paraguay.

Letra de: Gregorio Segovia Silvera.
Música de: Laureano Maidana Zárate.

ESTATUTOS DE LA UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO BLANCO.

Los representantes de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, reunidos en Asamblea, con el
objeto de fomentar, la democracia, libertad, justicia y bienestar; porque el Pueblo Paraguayo no ha
conocido estas virtudes plenamente, el deseo de participar en la gran obra nacional en: trabajo,
cultura, defensa de nuestra soberanía, agrícola, industrial y científica. Nunca más nuestro
bienestar, libertad, democracia, se consigan sobre montones de cadáveres, sino sobre montones
de boletines y crear para siempre en nuestra patria un reino de Paz, de Unión e Igualdad.

CAPITULO I
EL GOBIERNO DEL PARTIDO

Art. 1. El Gobierno del Partido, cuya denominación es: UNION NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO
BLANCO, está constituido por: ASAMBLEAS GENERALES; ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, LA JUNTA
DIRECTIVA CENTRAL, JUNTAS DIRECTIVAS REGIONALES Y JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES.
Art. 2. La Asamblea General Ordinaria, es la autoridad suprema de la Unión Nacional Cristiana -
Partido Blanco; serán constituidas, por los delegados de las Juntas Directivas Regionales y las Juntas
Directivas Seccionales, electos por el voto directo de sus afiliados, en concordancia con el Art. 32
inc.D, del código electoral. Se designará un delegado asambleísta por cada 300 afiliados, las Juntas
directivas regionales y las Juntas Directivas Seccionales , que no lleguen a esa cifra, se hará
representar por un Delegado asambleísta, preferentemente, el Presidente de la Junta Directiva
Regional o Seccional.
Art. 3. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá en la Capital o Interior del País, si la Junta
Directiva Central crea conveniente, cada cinco años.
Art. 4. Para ser Delegado o Asambleísta, se requiere tener participación activa dentro del Partido y
estar afiliado.
Art. 5. La Asamblea General Ordinaria será convocada con un mes de anticipación a la fecha de su
reunión y comunicada por circulares a las Juntas Directivas Regionales y Juntas Directivas
Seccionales y a través de estos a sus afiliados, por medios de comunicación oral o escrita, con
inserción del orden del día.
Art. 6. El Delegado Asambleísta, acreditará su carácter con carta poder emanada de las Juntas
directivas: regionales y seccionales, que le hubiese conferido, de acuerdo al porcentaje de votos de
sus afiliados, el mandato será firmado por el Presidente y Secretario de la misma y el sello
correspondiente.
Art. 7. Las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria; se regirán en sus deliberaciones por los
reglamentos que ellas mismas adopten.
Art. 8. La Asamblea General Ordinaria, quedará constituida válidamente, por dos tercios de votos
de los delegados, acreditados legalmente. Será presidida por el Presidente de la Junta Directiva
Central, hasta la lectura de memoria, balance y demás gestiones. Seguidamente se constituirá una
comisión especial de poderes de tres miembros de la Junta Directiva Central encargada de
dictaminar, respecto de los poderes presentados por los asambleístas y si hay objeción de algunas
cartas credenciales, lo resolverá la Asamblea. Las credenciales en números suficiente para
constituir quórum legal, es de dos tercios de votos. El Presidente declarará formalmente
constituida la Asamblea y ella procederá a elegir entre los asambleístas, un Presidente que deberá
presidirla, el Presidente electo designará, dos Secretarios de entre los Delegados Asambleístas. Una
vez concluida la Asamblea General Ordinaria, se elegirán dos o más Delegados Asambleístas, para
firmar el Acta de las Resoluciones de la Asamblea.
Art. 9. Los Miembros de la Junta Directiva Central, podrán ser Asambleístas con voz y voto, una vez
leída y aprobada, la memoria, balance y demás gestiones, si la Asamblea ordinaria fuese constituida
por la representación popular de sus afiliados.
Art. 10. La Asamblea General Extraordinaria; se reunirá a pedido de la Junta Directiva Central o a
pedido de sus afiliados, a través de las Juntas Directivas: Regional o Seccional, por dos tercios de
votos, la convocatoria se hará en cualquier época del año, presidida por el Presidente de la Junta
Directiva Central. En la Asamblea General Extraordinaria, se tratará, únicamente temas incluidos
en el orden del día, para la que fue convocada.
Art. 11. Las Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria; estarán constituidas por delegados
electos por sus afiliados o directamente por sus afiliados.

CAPITULO II

Art. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
1. Aprobar o desaprobar; la memoria, balance y demás gestiones de la Junta Directiva central.
2. Siendo la Asamblea General Ordinaria; la autoridad suprema de la Unión Nacional Cristiana -
     Partido Blanco, puede tratar y resolver todos los asuntos relacionados con la misma.
3. Las Juntas Directivas: Regionales o Seccionales, la Junta Directiva Central y demás organismos
     auxiliares, no podrán atribuirse autoridad o competencia que no lo esté expresamente
     delegado por los Estatutos o por las Asambleas Generales.
4. Tratar otros asuntos incluidos en el orden del día, cuya consideración no está en regla
     especialmente por este Estatuto, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 13. La Asamblea General Extraordinaria: tiene potestad de modificar o agregar artículos al
Estatuto partidario y si fuere necesario en los principios y mandamientos.
Art. 14. Las votaciones serán secretas, todos los que competen a las Asambleas Generales:
ordinaria y extraordinaria, si así lo requiere.

CAPITULO III

Art. 15. La Junta Directiva Central: está compuesta por un Presidente, dos Vice-Presidente, un
Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de prensa y propaganda, un Tesorero, un
Síndico titular y uno suplente, tres miembros titulares y dos suplentes, serán electos sus miembros
de acuerdo al Art. 32 inc. d del Código Electoral, Ley 834/96. Durarán en sus funciones cinco años,
coincidentes con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Art. 16. Son Atribuciones y deberes de la Junta Directiva Central.
1. Hacer difundir los programas, principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana -
     Partido Blanco.
2. Fijar el quórum mínimo, con que podrá sesionar, para el efecto se requiere el voto de las dos
     terceras partes de sus miembros.
3. Recibir y proclamar las listas a candidatos electos por el voto directo, para Presidente y
    Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del Mercosur, Miembros
    de la Justicia Electoral, Constituyentes, Gobernadores y Miembros de Juntas Departamentales.
4. Recibir y proclamar las listas de candidatos electos por el voto directo, para, Intendentes y
    Miembros de las Juntas Municipales o Concejales y lo elevará a la Justicia Electoral para su
    respectiva inscripción y reconocimiento.
5. Fijar cuotas de contribución a los Miembros, así como los que ejercen funciones públicas.
6. Administrar los recursos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco y autorizar la inversión
    de los mismos con cargo de rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria.
7. Adquirir bienes, inmuebles o muebles, contraer obligaciones pecuniarias, firmar el Presidente
    escrituras públicas y demás obligaciones jurídicas, conforme resuelva la Junta Directiva Central.
8. Amonestar, suspender o expulsar a los afiliados, por actos que a juicio de la Junta Directiva
    Central, afecten al Partido, por dos tercios de votos de sus Miembros, pudiendo ser
    reconsiderado, en las Asambleas Generales.
9. Sustituir a los Miembros Inhabilitados, temporal o permanentemente con los suplentes, por
    simple mayoría.
10. Las Resoluciones de la Junta Directiva Central, sólo podrá ser reconsiderada, por dos tercios de
    votos de los miembros presentes.
11. Si la reunión de la Asamblea General Ordinaria no fuere posible, los Miembros de la Junta
    Directiva central, continuará en sus funciones hasta que pueda celebrarse, la reunión de la
    autoridad suprema.
12. Miembros de la Junta Directiva Central que dejaren de asistir a las reuniones, sin causa
    justificada, con tres sesiones consecutivas y cinco alternadas, serán declarados cesante y lo
    sustituirán los suplentes.
13. Designar delegados para las elecciones de las Juntas Directivas: regionales y Seccionales y
    reglamentar sus funciones.
14. Ejercer control del registro de sus afiliados y padrones.
15. Elevar los antecedentes o requisitos que pudieran exigir la Junta Electoral Central y Justicia
    Electoral.
16. Dictar los reglamentos, para el mejor cumplimiento de los Estatutos, velar por la buena marcha
    de los intereses partidarios sobre la base de resoluciones justas, en aras de la unión y concordia
    entre sus miembros y asociados.
17. La Junta Directiva Central: se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente, cuando
    lo convoque el Presidente o a pedido de dos tercios de votos de sus Miembros.
18. Convocar a las Asambleas Generales: Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO IV

Art. 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL.
PRESIDENTE
1. Ejercer la representación Oficial del Partido, dentro de las facultades que le asignan los
     estatutos.
2. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y mandamientos y resoluciones de las
     Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva Central.
3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Central.
4. Resolver las cuestiones de trámite corriente.
5. Derecho de voto en todas las resoluciones y en caso de empate, el presidente desempata.
6. Suscribir, con los Secretarios; las actas, las correspondencias, notas y demás documentos
   oficiales del Partido.
7. Convocar a la Junta Directiva Central a Sesiones ordinaria y extraordinaria.
8. Disponer la inversión de los recursos de acuerdo a los presupuestos autorizados o resoluciones
   de la Junta Directiva Central.

VICE-PRESIDENTE
Los vice-presidentes, les corresponde suplir en caso de ausencia o inhabilidad transitoria al
Presidente o en caso de renuncia lo reemplazará el Vice-Presidentes 1ro. Los Vice-Presidentes:
deberán colaborar activamente con el Presidente.

TESORERO
El Tesorero debe organizar las finanzas, administrar los bienes del Partido y rendir cuenta a la Junta
Directiva Central, las veces que los piden: el Presidente y cuatro de sus Miembros.

SECRETARIO GENERAL
Al Secretario General, le corresponde:
a) La supervisión, conducción y coordinación de los trabajos y de los Miembros de la Junta
    Directiva Central, rindiendo cuenta al Presidente.
b) Firmar con el Presidente, los documentos públicos.
c) Coordinar la preparación para las reuniones de las Asambleas Generales: Ordinaria y
    Extraordinaria.
d) Firmar con el Presidente los documentos del Partido.
e) Mantener relaciones con todos los partidos políticos y sociales.

SECRETARIO DE ACTAS
Al Secretario de Actas, le corresponde; llevar las actas de la Junta directiva Central. Cuidar el
archivo partidario. Levar el Registro de los afiliados.

SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Al Secretario de Prensa y Propaganda, le corresponde; orientar la propaganda partidaria. Difundir
los idearios, principios, mandamientos y propuestas del Partido.

SINDICO
Al Síndico le corresponde; fiscalizar los recibos de ingresos y egresos y recomendar a la Asamblea
General Ordinaria, el rechazo o aprobación del Balance.

CAPITULO V

JUNTAS DIRECTIVAS: REGIONALES Y SECCIONALES
Art. 18. En cada Junta Directiva, habrá una comisión de diez Miembros, Integrada por un
Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, tres miembros
titulares y dos suplentes. Las Juntas Directivas Regionales y Seccionales, serán integrados por
afiliados, domiciliados en la jurisdicción, debiendo ser electos sus Miembros por Asamblea y de
acuerdo al Art. 34 inciso e del Código Electoral, convocadas con quince días de anticipación.

Art. 19. SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS: REGIONAL Y SECCIONAL
1. Hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales: Ordinaria y extraordinaria y de la
    Junta Directiva Central.
2. Solicitar las medidas que consideran necesarias para beneficial al Partido Blanco y a sus
    afiliados.
3. Constituir e integrar subcomisiones o comisionados, dentro de la jurisdicción y comunicar a la
    Junta Directiva Central.
4. Atender a los correligionarios y elevar sus reclamos a la Junta Directiva Central.
5. Llevar los libros de actas y registros de afiliados, de acuerdo a las instrucciones de la Junta
    Directiva Central.
6. Elevar a la Junta Directiva Central, los candidatos electos por el voto directo, de los intendentes
    y concejales.
7. Las Juntas Directivas: Regionales y Seccionales, podrán amonestar y suspender hasta seis
    meses a los afiliados de su jurisdicción, dando cuenta a la Junta Directiva Central, con el voto de
    los dos tercios de sus miembros.
8. Fomentar cooperativas agrícolas, deportes y gremiales y organizar conferencias públicas de
    carácter cultural.
9. Asumir la defensa de los afiliados, en todos los casos en que estos sean víctimas de
    arbitrariedades de parte de las autoridades.
10. Elevar los Delegados Electos por el voto directo, designados para las Asambleas Generales:
    Ordinaria y Extraordinaria. Estas designaciones deberá recaer preferentemente, en afiliados
    pertenecientes a la jurisdicción.
11. Las Junas Directivas: Regionales y Seccionales, celebrarán Sesiones ordinarias cada quince días
    y las extraordinarias, que sean necesarias a juicio del Presidente o a pedido de 4 miembros.
    Deberán también reunirse a petición de los delegados o Comisionados especiales de la Junta
    Directiva Central.

CAPITULO VI
DE LOS ASOCIADOS

Art. 20. Todo ciudadano, mayor de 18 años de edad, puede afiliarse a la Unión Nacional Cristiana -
Partido Blanco, previa aceptación por la Junta Directiva Central, debiendo llenar los requisitos que
ésta fijará; igualmente, los extranjeros para ejercitar los derechos que la Constitución Nacional
acuerda.
Art.21. Son obligaciones de los asociados:
1. Aceptar las resoluciones de las autoridades de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco.
2. Prestarse ayuda entre los afiliados.
3. Cumplir con los principios y mandamientos, proclamados por las autoridades del Partido
     Blanco.
4. Desechar todas divisiones entre los asociados.
Art. 22. Se pierde el Derecho de pertenecer a la Unión Nacional Cristiana – Partido Blanco.
1. Ser condenado por pena infamante.
2. Por expulsión decretado por la Junta Directiva Central. Pudiendo esta condena ser
     reconsiderada en la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 23. Los reglamentos que dicte la Junta Directiva Central, de conformidad que le confiere este
Estatuto, son obligatorios para todos los asociados.
Art. 24. En los casos no previstos en el presente Estatuto, se regirán por Estatutos de los Partidos
Políticos del Código Electoral.
Art. 25. Todo fondo en efectivo y demás bienes, que por cualquier concepto pertenezca al Partido
Blanco, deben ser entregados en la Tesorería de la Junta Directiva Central.
Art. 26. La Junta Directiva Central, tiene facultad de nombrar delegados, crear Juntas Provisorias y
otras Comisiones, no previstas en el presente Estatuto e informar a la Asamblea General.
Art. 27. Las Asambleas Generales: ordinaria y extraordinaria; constituida, por la representación
popular de sus afiliados, será resuelta por la Junta Directiva Central, por dos tercios de votos (Art.
34 inc. d del Código Electoral)
Art. 28. El Partido Blanco, podrá presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos, a personas
no afiliadas al Partido y será resuelto por la Junta Directiva Central, por dos tercios de votos. (Art.
17 apartado 2 del Código Electoral, Ley Nro. 834)
Art. 29. Este Estatuto, no podrá sufrir modificaciones; parciales o totales, sino después de cinco
años de vigencia, salvo expresa necesidad.
Art. 30. El Tribunal Electoral Independiente (TEI), está compuesto de tres Miembros Titulares y dos
Suplentes; está a su cargo exclusivamente las elecciones internas para cargos electivos de
Presidente, Vice – Presidente, Senadores, Diputados, Gobernadores, Miembros Departamentales,
Constituyentes, Intendentes y Consejales, implementando el voto directo y elevar a la Junta
Directiva Central, el resultado de las elecciones.             La Junta Directiva central, trabajará
estrechamente con el Tribunal Electoral Independiente, en la parte Administrativa para su mejor
desenvolvimiento.-
Art. 31. El Tribunal de Conducta, es a los efectos del Juzgamiento de la Conducta Pública y Ética
política de sus afiliados.-
Art. 32. Los Miembros del tribunal Electoral Independiente y el Tribunal de Conducta, serán electos
en Asambleas Generales y podrán ser reelectos y durarán cinco años en sus funciones.-
Art. 33. El Tribunal de Conducta está compuesto por tres Miembros Titulares y Tres Suplentes.-
Art. 34. El Tribunal Electoral Independiente y el Tribunal de Conducta, reglamentarán sus
funcionamientos.
Art. 35. El voto será libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible y deberá ser emitido en
boletines únicos que contendrán las menciones necesarias para identificar fehacientemente a los
candidatos o listas de candidatos intervinientes en la votación.-
Art. 36. El voto será personal, secreto, libre, directo e igual en todos los actos eleccionarios del
Partido y la atribución de cargos se hará por el sistema de representación proporcional, mediante
el Sistema D’Hont. Quedan terminantemente prohibidas las designaciones por aclamación.-
Art. 37. El Reglamento interno de la Asamblea General Ordinaria, dispondrá la forma en que
deberán ser elegidos los Miembros de su mesa directiva.
La Mesa Directiva de la Asamblea Departamental será electa de acuerdo con su respectivo
Reglamento Interno.-
Art. 38. Los asambleístas que integran la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la
Asamblea Departamental, serán electos en las Asambleas Distritales, Seccionales y en las
Asambleas departamentales según las normas que establezcan los respectivos reglamentos
internos, para la elección de Asambleístas dictada por la Junta Directiva Central.-
Art. 39. Los Miembros directivos de los organismos partidarios con cargos plurinominales y de los
candidatos nominados por el Partido, serán elegidos en la siguiente forma:
1. Los Candidatos a cargos plurinominales, Estatales, Departamentales y Municipales, o de
     Miembros Titulares y Suplentes de organismos partidarios, serán postulados en listas con un
     orden determinado y con la pertinente numeración correlativa y serán presentados en el
     Tribunal Electoral Independiente.-
2. Cada Lista debe llevar la firma de todos los Candidatos, en prueba de su aceptación, según lo
     disponga el Tribunal Electoral Independiente.-
3. Las votaciones, serán hechas sólo por las listas debidamente presentadas y cada voto será
     emitido por lista completa; los votos que se emitan en otra forma o que alteren una lista, serán
     anulados al practicarse el escrutinio. Bastará especificar el número que corresponda a la lista
     por la cual se vota, el que será asignado en sorteo por el Tribunal Electoral Independiente;
4. Las listas se presentarán en debida forma, con una antelación no menor a veinte días corridos,
     antes de la fecha fijada para las elecciones;
5. Si un candidato figurase en más de una, su nombre, a los efectos del cómputo, sólo será tenido
     en cuenta en la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos;
6. La lista que no hubiere sido presentada con los requisitos, forma y plazo previstos más arriba,
     no podrá participar en la correspondiente elección;
Art. 40. Son elecciones plurinominales, las que tengan por objeto elegir:
1. A Asambleístas Nacionales, Departamentales que representen a los afiliados organizados en las
     filiales distritales y seccionales del Partido.
2. A los Miembros de la Junta Directiva central, a las Juntas departamentales y de las Juntas
     Distritales y Seccionales.
3. A los Miembros del Tribunal Electoral Independiente.
4. A los Miembros de los órganos directivos de los movimientos funcionales del Partido, de todos
     los niveles, y a los asambleístas nacionales y departamentales del partido, o a los equipos de
     base de los movimientos, en las respectivas asambleas general o departamental.
5. A los Candidatos a cargos nacionales, departamentales o municipales electivos que deban ser
     propuestos por el Partido a Senadores, Diputados, Gobernadores, Miembros de la Junta
     Departamental, Intendente, Presidente y Vice – Presidente de la República, Concejales,
     Constituyentes, etc.-
Art. 41 Los movimientos internos y las comisiones promotoras de listas de candidatos postulados
en elecciones partidarias, deberán incluir en dichas listas a afiliados que reúnan los requisitos
exigidos, en número no menor del 20 por ciento de los cargos a llenar.
Art. 42 Las tachas y reclamos referentes a los candidatos o listas de candidatos deben ser
presentados ante el Tribunal Electoral Independiente o ante sus delegados, de acuerdo a las
normas fijadas para el funcionamiento de aquél, acompañándose en su caso, de toda la prueba.
Art. 43 En los casos en que el Tribunal Electoral Independiente admitiera las tachas y reclamos
presentados respecto de uno o más integrantes de una lista de candidatos, los suplentes que
figuren en la lista, sustituirán a los titulares impugnados, respetándose el orden de precedencia.
Art. 44 La distribución de cargo plurinominales del Partido y de Candidatos del Partido a cargos
estatales, departamentales y municipales, se hará por el método o sistema D’Hont, en la siguiente
forma:
1. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos válidos obtenidos por cada
     una, de todas las listas votadas;
2. Se divide el número de votos válidos obtenidos por cada lista por 1, 2, 3, 4, 5, hasta formar
     tantos cocientes como cargos por repartir existan. Los cargos se atribuyen a las candidaturas
     que hubieren obtenido los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente;
3. Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas listas, el cargo
    se atribuirá a la que hubiere obtenido el mayor número de votos, y si el empate subsistiera, se
    resolverá por sorteo.
Art. 45 Los directores y subdirectores de las direcciones Nacionales, serán electos por simple
mayoría de votos entre las listas presentadas.
Art. 46 Los miembros de los órganos directivos nacionales, departamentales y locales de los
movimientos funcionales, serán electos de acuerdo con los respectivos reglamentos internos
aprobados por la Junta Directiva Central.
Art. 47. Los Miembros Titulares y Suplentes del Tribunal Electoral Independiente, serán electos por
el voto directo aprobado y proclamado por las Asambleas Generales: Ordinarias o Extraordinarias.

DE LOS PADRONES ELECTORALES
Art. 48. Los padrones electorales del Partido, serán conformados por el Tribunal Electoral
Independiente.
Art. 49. Los padrones electorales incluirán a los afiliados que figuren en el último padrón
conformado, y a los que se hayan incorporado al Partido, hasta 30 (treinta) días antes de la fecha
fijada para los comicios en que deberán ser utilizados.
Art. 50. Por lo menos 15 (quince) días antes de la votación, los Padrones conformados, se podrán a
disposición de los afiliados o de grupos de afiliados interesados, para alegar omisiones o inclusiones
indebidas de personas. El reclamo por una omisión, o la tacha de un nombre, deberán sustanciarse
ante el Delegado Electoral Respectivo o directamente ante el Tribunal Electoral Independiente,
acompañando las pruebas que justifiquen la exclusión del involucrado.
Art. 51. Los padrones electorales serán presentados en forma de planillas en que constarán, por lo
menos los siguientes datos. El número de orden correlativo de los 50 afiliados incluidos o fracción;
los nombres y apellidos, domicilios y número de documento de identidad policial, espacios
reservados para las firmas de los sufragantes, y para el registro de voto, así como para las
observaciones que hubiere lugar asentar. Serán emitidos en triplicado; una copia para su
utilización en la mesa electoral, las otras dos para los archivos del Tribunal Electoral Independiente
y del órgano partidario correspondiente.
Art. 52. Serán confeccionados y conformados padrones especiales para los afiliados que se
domicilien en jurisdicciones en las que no están organizadas, las correspondientes filiales, con el
objeto de que dichos afiliados, con estos padrones, puedan sufragar en la filiar más próxima. Si el
número de afiliados fuere mayor de 20 (veinte) el Tribunal Electoral Independiente, podrá decidir
instalar una mesa electoral especial en la correspondiente localidad, para asegurar el ejercicio del
derecho del voto a todos los afiliados del Partido.

DE LA VOTACIÓN
Art. 53. Las elecciones se realizarán en los lugares, fechas y horarios fijados por el Tribunal Electoral
Independiente, cuando se trata de comicios de carácter nacional o departamental o por los
delegados electorales locales respectivos, en el caso de elecciones a nivel de filial.
Art. 54. Las juntas partidarias respectivas, nacional, departamental o de filial, propondrán a la
autoridad electoral del partido correspondiente, los lugares, fechas y horarios mencionados. En el
caso de elecciones nacionales, estas deberán realizarse en forma simultánea en todas las filiales
partidarias oficializadas en el país. En el caso de elecciones departamentales, en la misma forma
en todas las filiales de la jurisdicción respectiva.
Art. 55. Las mesas electorales garantizarán por todos los métodos a su alcance, el secreto del voto,
que es inviolable. Nadie podrá informarse ni informar del contenido del sobre que contenga el
voto depositado en la urna, antes del momento del escrutinio. Se garantizará así mismo que la
emisión del voto se haga con los boletines oficiales habilitados por el Tribunal Electoral
Independiente para la ocasión.
Art. 56. Si en el mismo acto comicial se realizaran varias elecciones, se utilizarán boletines únicos
para cada elección, que serán depositados en un solo sobre en la misma urna.
Art. 57. Los miembros de la mesa electoral; inclusive los veedores, deberán exigir al votante que
acredite su identidad con el documento de identidad policial.
Art. 58. Las actividades de propaganda electoral serán suspendidas desde el día anterior al de
votación inclusive. Los electores no podrán ser abordados en el local electoral para recibir
indicaciones sobre cómo votar, ni ser conducidos a dicho local por terceros. Los que violaren estas
disposiciones serán amonestados por la mesa electoral, y en caso de reincidencia, denunciados por
esta al Tribunal Electoral Independiente.

DEL ESCRUTINIO DE VOTOS
Art. 59. Cumplido el horario de votación, la mesa electoral declarará cerrado el acto, y procederá
de inmediato, en forma pública, a realizar el escrutinio de los votos emitidos. Al procedimiento
asistirán el delegado electoral, los miembros de la mesa, y los interesados que deberán guardar
debida compostura.
Art. 60. El escrutinio empezará cotejando el número de votantes registrados en el padrón electoral,
con el número de los sobres depositados en la urna. Si existiere diferencia, se hará constar lo
propio en el acta del escrutinio, y se procederá, como sigue.
1. Si el número de sobres fuese mayor que el número de votantes registrados, el Presidente de
    Mesa separará sin abrir los sobres en número igual al excedente y los destruirá.
2. Si el número de sobres fuese menor al número de votantes registrados, se hará constar lo
    propio en el acta de escrutinio sin otra consecuencia.
3. Si el exceso de sobres depositados en la urna, con relación a las votaciones registradas en el
    padrón fuese del 10%, o mayor, la votación en la mesa, quedará automáticamente anulada, lo
    que se hará constar en el acta de escrutinio respectiva.
Art. 61. Terminado el conteo arriba indicado, se procederá a abrir los sobres y a ordenarlos para
contar los votos válidos, nulos y en blanco, así como para establecer el número de votos válidos
favorables a cada candidato o lista de candidatos. El resultado del escrutinio se registrará en una
planilla. Si la elección fuese múltiple, se habilitará una planilla para cada elección.
Art. 62. Las actas electorales y las planillas de votación serán firmadas por todos los miembros de la
mesa electoral, inclusive el delegado y los veedores. Deberán ser inmediatamente remitidos al
Tribunal Electoral Independiente, junto con los padrones utilizados.

DE LA PUBLICACION DE RESULTADOS
Art. 63. Concluido el escrutinio, el delegado electoral procederá a labrar un acta final de la
votación, consignando los resultados totales en la jurisdicción y a proclamar, si fuera el caso, a los
electos.
El Acta será firmada por todos los miembros de la mesa electoral, el delegado electoral, por los
apoderados de candidatos o listas de candidatos que lo quisieren. Este escrutinio también será
público.

Art.64. Además de los requisitos señalados en artículos anteriores todo socio deberá ser honesto y
de conducta intachable.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Bajo el signo del amor a la Patria, a la libertad y la fe en Cristo y su doctrina DIOS – PATRIA –
LIBERTAD
1. La Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, es una nucleación de hombres libres, que creen y
    siguen la doctrina de Dios, en el amor a la Patria y la Libertad y que buscan el bienestar de sus
    semejantes.
2. El Partido Blanco, considera que debe mantener relaciones con todos los países democráticos,
    electos por sufragios del Pueblo.
3. El Partido Blanco, considera que el Estado, debe ser el regulador de toda la vida social y
    económica, para la felicidad del Pueblo.
4. El Partido Blanco, se declara contraria a todas las dictaduras, porque son contrarias a la
    armonía y solidaridad humana.
5. El Partido Blanco, se declara anti-comunista y anti-capitalista explotador, el 1ro va contra el
    ideario de la fe cristiana y el 2do, porque degenera la explotación de los seres humanos.
6. El Partido Blanco, considera que el Pueblo y las FF.AA. de la Nación, deben vivir unidos sin
    rivalidades, para hacer una Nación grande, próspera y feliz.
7. El Partido Blanco, acepta la postulación a la Presidencia, a ciudadanos ex-militares y civiles, por
    un periodo, en aras de la armonía y progreso de la Nación.
8. El Partido Blanco, considera la cooperación con todos los países amantes de la democracia y la
    libertad, dentro de la Organización de las NN.UU.
9. El Partido Blanco, considera la cooperación con la industria, agricultura y la ganadería, por ser
    la estructura básica y económica de una Nación.
10. El Partido Blanco, apoya el sindicalismo libre de obreros, estudiantes, empleados y funcionarios
    públicos.
11. El Partido Blanco, considera la cooperación y armonía entre el Estado y las Iglesias.
12. El Partido Blanco, considera y apoya, un gobierno del pueblo para el pueblo.
13. El Partido Blanco, apoya la lucha contra la miseria.
14. El Partido Blanco, considera un Estatuto Electoral más democrático.
15. El Partido Blanco, apoya y considera la formación de una Unión Campesina de Cooperación,
    agrícola, ganadera y forestal, dividida en regiones departamentales, de acuerdo a nuestra
    geografía política.
16. El Partido Blanco, considera la emancipación civil y política de la Mujer Paraguaya.
17. El Partido Blanco, considera que la religión cristiana, debe ser enseñada en las Escuelas y
    Colegios.
18. El Partido Blanco, apoya y considera, el fomento del deporte en general.
19. El Partido Blanco, apoya y considera, los beneficios de jubilación a los agricultores.
20. El Partido Blanco, apoya y considera, que todos los paraguayos y extranjeros deben tener
    tierras y paz.

“LOS MANDAMIENTOS POLITICOS DE LA UNIÓN NACIONAL CRISTIANA - PARTIDO
BLANCO, BAJO EL SIGNO DE DIOS-PATRIA-LIBERTAD”

1. Si confraternizamos entre nosotros, los blancos vivimos en paz con nosotros mismos y si
   confraternizamos con la doctrina de Dios, vivimos con la gracia de él.
2. Nuestra fe es servir a Dios, a la patria y al Partido Blanco, para tener la gracia de la felicidad
   eterna.
3. Nuestro Espíritu debe ser perfumado con la doctrina de Dios, como un ramillete en flor y
    nuestros corazones, con los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido
    Blanco.
4. Hay que hacer meditaciones con Dios todos los días para ganar indulgencias y perdón por
    nuestros pecados y por la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, que nos dará bienestar,
    paz y justicia.
5. El que abraza, nuestra Religión Cristiana y al Partido Blanco; símbolo de Paz y Confraternidad,
    será honrado y justo.
6. La fe en la justicia y la sed de justicia, es parte del espíritu cristiano y del Partido Blanco.
7. Nunca debemos ser devorados por una corrupción totalitaria, porque somos hijos de Dios y
    seguidores de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco.
8. Si luchamos por la Justicia, bienestar, democracia y libertad, seremos bendecidos por Dios y
    honraremos al Partido Blanco.
9. Si leemos las Sagradas Escrituras, Dios nos habla y si oramos, hablamos a Dios y si leemos y
    cumplimos los principios, programas y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido
    Blanco, nos habla su Hijo.
10. Dios nos creó a su imagen, por lo tanto es nuestro deber amarlo y seremos buenos ciudadanos
    blancos.
11. Unidos a Dios, a la Patria y a la Bandera Blanca, seremos invencibles.
12. Nuestra Patria, es nuestro nido de esperanza y de bienestar, por eso debemos amarla y
    defenderla.
13. L a Patria, es donde nacemos y morimos, donde conocemos los dolores y las alegrías que nos
    deparan la vida.
14. La Patria no es un hogar de esclavitud, hay que combatir por su libertad; no debe ser humillada,
    defendámosla de los tiranos opresores.
15. Somos las semillas de nuestros antepasados, debemos honrarlos. Nos dieron ejemplos de
    bravura, libertad, bienestar, fe y esperanza… ellos son:
    1. Los caciques guaraníes, que defendieron, nuestro futuro terruño.
    2. Los franciscanos, que nos enseñaron la doctrina cristiana.
    3. Yegros, Iturbe, Caballero, Francia y otros; que nos dieron la Patria consolidada y liberada.
    4. Carlos A. López, bienestar y progreso.
    5. Francisco S. López, asombró al mundo con su bravura junto pueblo guaraní, en defensa de
         la Patria.
    6. Nuestros padres en defensa del Chaco Boreal, con cien batallas victoriosas y ahora nosotros
         en el futuro, si fuere necesario en defensa de nuestra heredad, con el lema “Vencer o
         Morir”.
16. El amor a la tierra; es el amor a la Patria.
17. Si amas a tu familia y sirves a tu Patria y al Partido Blanco, vivirás largos años sobre esta bendita
    tierra, con la paz, justicia y bienestar.
18. El pueblo y el ejército democrático, deben estar unidos en esta patria querida y que no hayan
    guerras entre hermanos que atenten contra la vida de la Nación.
19. JOVENES! esperanza de la Patria, no permitan que en sus corazones entren el temor, el
    servilismo, ni la cobardía, necesitamos de su temple varonil y grandeza femenina, que es fuente
    de vida, para hacer de nuestra Patria un reino de Paz, de Unión e Igualdad.
20. Las ideas, principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, no se
    matan. Pretender destruirlos con las persecuciones, es exaltarlas, pues la persecución aviva la
    fe e incendia nuestros corazones.
21. El peor enemigo de la Unión Nacional Cristiana - Partido Blanco, es la falta de Unidad.
22. Tenemos que instruirnos, con los principios y mandamientos de la Unión Nacional Cristiana -
    Partido Blanco, que no hay en ella discordia ni malicia.
23. La Unión de la familia blanca, es la obra luminosa de la libertad y democracia.
24. Todos los hombres serán libres, si siguen los principios y mandamientos de la Unión Nacional
    Cristiana - Partido Blanco.
25. La causa del bien y de la libertad del Pueblo, se halla ligada a la causa de la justicia política del
    Partido Blanco.
26. No debemos resignarnos ante la opresión y la esclavitud de nuestros hermanos; unidos con los
    principios y mandamientos del Partido Blanco, viviremos eternamente, en la fuente de la
    libertad, que es el bien supremo.
27. Cavemos y hagamos manantiales de los principios y mandamientos de la Unión Nacional
    Cristiana - Partido Blanco, en todo nuestro territorio patrio y bebamos de ella.
28. La gloria de los militares es servir a la democracia, defender la libertad y bienestar de su
    pueblo.
29. El pueblo amante de su libertad y el Ejército democrático, se unan para salvar a la Patria de
    todas las dictaduras.
30. Debemos defender el blanco de nuestra bandera, que sea siempre evocador de paz y
    confraternidad, en el horizonte de la Patria.
31. Hagamos una revolución de amor y paz, a través del Partido Blanco.
32. Teniendo un solo principio de paz, de liberación y bienestar, podemos levantar nuestros
    cadáveres de servidumbre, ser libres como buenos ciudadanos blancos y cabernos en la gracia
    de Dios.
33. Debemos pescar todos los días, la paz y bienestar nuestro y lo harás con la Unión Nacional
    Cristiana -Partido Blanco.

SI LO PRACTICAS, DEFIENDES Y GUARDAS ESTOS MANDAMIENTOS, DIOS TE BENDECIRA
ESPIRITUALMENTE Y VIVIRAS EN SU GRACIA.
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