FORUM DE PERIODISTAS POR LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN (FORUM DE PERIODISTAS)

Página creada Zacarias Matilla
 
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Estatutos
 FORUM DE PERIODISTAS POR LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
                               (FORUM DE PERIODISTAS)

PRIMERO:La Fundación se denominará FORUM DE PERIODISTAS POR LAS LIBERTADES DE
EXPRESIÓN E INFORMACIÓN (FÓRUM DE PERIODISTAS) y su funcionamiento y existencia
se regirán por lo dispuesto en las leyes de la República de Panamá y en estos estatutos.

SEGUNDO:El domicilio y la sede de la Fundación estarán en la ciudad de Panamá, República
de Panamá, pero por decisión de la Junta Directiva podrán establecerse oficinas o
dependencias de la Fundación en cualquier otro lugar, dentro o fuera de la República de
Panamá.

TERCERO:El FORUM DE PERIODISTAS es una fundación sin fines de lucro.

CUARTO:EL FORUM DE PERIODISTAS se ha formado con el propósito de:
 1. Luchar para qué no existan leyes que restrinjan la libertad de expresión ni el al derecho
    a la información;
 2. Procurar que de la calumnia o la injuria se derive únicamente responsabilidad civil;
 3. Promover y exigir la observancia y el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso
    a la Información Pública (Ley No.6 de 22 de enero de 2006);
 4. Formular un Código de Ética Profesional,
 5. Luchar porque la Constitución y las leyes garanticen siempre las libertades de expresión
    y de información.
 6. Luchar por el libre ejercicio del periodismo y por su constante superación profesional.

QUINTO: Serán tareas primordiales de la Fundación el monitoreo sostenido de las
libertades de expresión e información; la promoción constante de estudiantes
sobresalientes de periodismo; la actualización de los profesionales de la comunicación, y el
reconocimiento oportuno al desempeño de los periodistas sobresalientes.

SEXTO:La Fundación tendrá duración perpetua, pero podrá ser disuelta y liquidada de
conformidad con lo dispuesto en la ley y en estos estatutos.

SEPTIMO:El patrimonio inicial de la Fundación estará constituido por el aporte de los
fundadores y las contribuciones que reciba de sus miembros.
OCTAVO:Se incorporarán al patrimonio de la Fundación las donaciones que se reciban de
cualquier persona natural o jurídica y las herencias y legados que se instituyan a su favor,
así como todos los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que a cualquier título
adquiera.

NOVENO:El ingreso al Fórum se dará solo por invitación suscrita por al menos dos (2)
miembros activos y sustentación de méritos respectivos, ante la Junta Directiva. Al inicio de
cada periodo presidencial se depurará el listado de miembros activos.

DECIMO: Con la debida aprobación de la Asamblea General, La Junta Directiva podrá
otorgar carácter de miembros honorarios o consultivos de la Fundación a aquellas personas
naturales, nacionales o extranjeras, cuya contribución a la libertad de expresión e
información les haga acreedores a esa distinción.

DECIMO PRIMERO:El Presidente de la Fundación será electo por la mayoría de los
miembros activos en el mes de abril de cada año, con la posibilidad de ser reelecto para
solo un período más. Representará formalmente a la organización y podrá elegir, entre los
miembros activos, a quienes integrarán la correspondiente Junta Directiva. En caso de
ausencia, será reemplazado por el vicepresidente en funciones. De no ser posible, se
convocará a una Asamblea General Extraordinaria que elija un nuevo Presidente.

DECIMO SEGUNDO:La Fundación establecerá los convenios o acuerdos que considere
necesarios para el desarrollo de sus propósitos orgánicos, con instituciones nacionales o
internacionales afines, y que trabajen por la defensa y fortalecimiento de las libertades de
expresión e información.

DECIMO TERCERO:La Asamblea General es el supremo organismo de decisión de la
Fundación. Sólo los miembros activos de la misma podrán participar en la Asamblea
General. Se entenderá por miembros activos los que se mantengan al día en el pago sus
aportes a la Fundación, en la cuantía mínima que la Asamblea General determine de tiempo
en tiempo.

DECIMO CUARTO:La Asamblea General se reunirá ordinariamente una (1) vez al año en la
República de Panamá, en el lugar, fecha y hora que determine la Junta Directiva en el aviso
de convocatoria, y extraordinariamente tantas veces como la Junta Directiva o el 25% de
los miembros así lo requiera.
DECIMO QUINTO:El aviso de convocatoria para las reuniones de la Asamblea General se
dará por correo electrónico y/o llamadas telefónicas, con no menos de 10 días de
anticipación, a la última dirección o número registrado de los miembros que aparezcan en
los anales de la Fundación.

DECIMO    SEXTO: Son funciones de la Asamblea General:
     a.    Elegir al Presidente;
     b.    Elegir al Consejo Consultivo;
     c.    Establecer los requisitos y cuota para ser miembro de la Fundación;
     d.    Reformar los Estatutos de la Fundación;
     e.    Acordar las resoluciones que estime convenientes para la buena marcha de la
           Fundación; y
       f. Disolver la Fundación.

DECIMO SEPTIMO:El quórum para las reuniones de la Asamblea General estará constituido
por la mitad más uno de los miembros activos de la Fundación. Cada miembro activo tendrá
derecho a un voto. De no existir quórum a la hora fijada de la reunión, se hará un segundo
llamado 30 minutos después de la hora establecida, aún no existiere quórum, se constituirá
la Asamblea y sesionará válidamente con los miembros activos presentes.

DECIMO OCTAVO:Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple.
Las relativas a la reforma de los estatutos de la Fundación y la decisión de disolver la
Fundación, se requerirá el voto de por lo menos dos terceras partes de los miembros
activos.

DECIMO NOVENO: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración
y disposición sobre los bienes, rentas, actividades y demás asuntos de la Fundación, salvo
que se requerirá el consentimiento de la Asamblea General para la venta o enajenación de
cualesquiera bienes inmuebles.
En consecuencia, la Junta Directiva podrá comprar o de otro modo adquirir bienes
inmuebles, comprar, vender o de otro modo adquirir o enajenar bienes muebles de
cualquier descripción, e invertir el capital y las rentas de la Fundación en la compra de los
mismos, así como también hipotecarlos o darlos en prenda para garantizar el cumplimiento
de obligaciones de la Fundación, facultades todas que se ejercerán en la forma y en los
momentos que la Junta Directiva estime conveniente.
La Junta Directiva podrá además celebrar y ejecutar contratos de toda clase, para cualquier
fin lícito, así como en general toda clase de actos jurídicos, guarden o no relación directa
con los objetos de la Fundación.

VIGESIMO:La Fundación nombrará, con carácter de remunerado, un (a) director (a)
ejecutivo (a), con el perfil necesario para ejecutar de manera puntual y fundamental las
tareas primordiales de la Fundación, según el Artículo QUINTO de estos estatutos. La Junta
Directiva también podrá nombrar comisiones permanentes o accidentales formadas por
miembros activos o no, necesarias para ejecutar acciones de interés institucional.

VIGÉSIMO PRIMERO: La Junta Directiva podrá nombrar las comisiones permanentes o
accidentales, formadas por miembros activos, designar los consultores, ya sean miembros
o no, que estime convenientes para el mejor desarrollo y ejecución de las actividades de la
Fundación. Podrá también la Junta Directiva nombrar los empleados que considere
necesarios y les asignará los salarios correspondientes, tomando en consideración el estado
financiero de la administración de la Fundación. De igual modo. Presentará informes
periódicos a la membresía sobre la gestión administrativa de la Fundación e Informe Finales
a la Asamblea General correspondiente.

VIGESIMO SEGUNDO:Ninguna de las personas empleadas con remuneración económica
por la Fundación ejercerá funciones distintas a las que se le asignen, salvo aquellas que de
manera transitoria le sean encargadas por la Junta Directiva. En dicho sentido, no tendrán
la representación ni la vocería de la Fundación; ni voto en las Asambleas Generales o en las
reuniones de la Junta Directiva. La fundación reglamentará debidamente las funciones a
desempeñar por las personas que sean contratadas.

VIGESIMO TERCERO: Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá remuneración alguna
por los servicios que preste a la Fundación, ni cobrará dietas.

VIGESIMO CUARTO: La Junta Directiva estará integrada por: un Presidente, un Vice-
Presidente, un Tesorero, un Sub-Tesorero, un Secretario, un Sub-Secretario, dos Vocales y
un Asesor, que será el Expresidente del periodo anterior.

VIGESIMO QUINTO: Para evitar conflictos de interés con los principios de la Fundación, todo
miembro de la Junta Directiva en ejercicio que acepte un cargo público, deberá hacer
dejación de dicha posición en el Fórum, lo que no comporta separarse de la organización
misma.

VIGESIMO SEXTO: El Presidente será el Representante Legal de la Fundación y en su
ausencia la representación legal la tendrá el Vicepresidente, sin perjuicio de que la Junta
Directiva otorgue poderes especiales a favor de terceros a fin de representar a la Fundación
en los casos que así lo estime convenientes.

VIGESIMO SEPTIMO:Podrán concurrir a las sesiones de la Junta Directiva todos los
miembros activos de la Fundación que desean participar en ellas, con notificación previa al
Presidente. Para toda reunión de Junta Directiva se podrá citar a la totalidad de los
miembros activos, quienes podrán participar con voz, pero sin voto; sin embargo, para
determinar el quórum de una sesión de Junta Directiva, bastará con la presencia de la mitad
más uno de sus miembros. El reglamento interno que se adopte establecerá las
responsabilidades que correspondan a cada uno de los dignatarios de la Fundación.

VIGESIMO OCTAVO:La disolución de la Fundación determinará la liquidación del patrimonio
fundacional. Durante el período de dicha liquidación la Fundación subsistirá a solo a los
efectos de liquidación.

VIGESIMO NOVENO:Disuelta la Fundación, los miembros de la Junta Directiva tendrán la
calidad de fiduciarios-liquidadores y, en su carácter de tales, obrarán de conformidad con
las disposiciones que la Junta Directiva acuerde y las vigentes leyes de la República en la
materia.

TRIGESIMO: Las normas contenidas en estos Estatutos, relativas al funcionamiento y
decisiones de la Junta Directiva, son aplicables a las atribuciones que los miembros deben
tener en su calidad de fiduciarios-liquidadores.

TRIGESIMO PRIMERO:Cancelados los derechos y obligaciones de la Fundación, el
excedente del producto de la liquidación del patrimonio fundacional será distribuido en
donaciones a instituciones o entidades sin fines de lucro que promuevan la elevación de la
calidad del periodismo y / o la defensa de las libertades de expresión e información.
TRIGESIMO SEGUNDO:Terminada la liquidación, los fiduciarios-liquidadores harán constar
tal hecho mediante acta, que se inscribirá en el Registro Público.
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