Velo de Ignorancia e Historia Constitucional - Bartolomé ...
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Velo de Ignorancia e Historia Constitucional bartolomé clavero We have been told that our struggle has loosened asociación voluntaria, la prefiguración de the bonds of Government everywhere; that Chil- política funcional para lo uno y para lo otro. dren and Apprentices were disobedient; that El contrato social representaba el perno en- schools and Colleges were grown turbulent; that Indians slighted their Guardians, and Negroes tre la posición del sujeto y, consentimiento grew insolent to their Masters. But your Letter presunto mediante, la institución de la po- was the first intimation for another Tribe more lítica. Su figuración como evento consti- numerous and powerful than all the rest were tuyente fundaba lo primero, la asignación grown discontented […]. We know better than to de derechos, y legitimaba lo segundo, la repeal our Masculine systems. agencia de poderes. El impulso decisivo a John Adams a Abigail Quincy, su esposa, quien tal resurgimiento lo imprimió una obra de abogaba por derechos de la mujer casada, 14/4/1776. singular fortuna, la Teoría de la Justicia de John Rawls. El éxito ha sido espectacular. Con decir que la obra cuenta hasta con ver- sión musical1. El tópico del contrato presuntivo venía 1. El contrato social y la abstracción del sujeto no sólo a fundar una imagen del sujeto y a legitimar una práctica de la política, sino Pronto hará medio siglo, el tópico clásico también a desarrollar entre ambos extremos del contrato social resurgió con una fuerza un pensamiento normativo en términos de inaudita. Clásico digo refiriéndome al pen- equidad social por abstracción de condi- samiento jurídico que, entre los siglos XVII ciones individuales de todo tipo, sobre las y XVIII de la era común de matriz europea, cuales la filosofía de la justicia, para que su contribuyó a echar cimientos intelectuales práctica garantice igualdad, debiera tender a lo que sería el constitucionalismo: la con- un tupido velo de ignorancia afectada: «The cepción del sujeto laico, la presunción de su principles of justice are chosen behind a veil giornale di storia costituzionale / journal of constitutional history 41 / I 2021, pp. 87-103 87 issn 1593-0793 / isbn 978-88-6056-753-6 / © eum 2021
Fondamenti of ignorance. This insure that no one is ad- donde se irradia sustancialmente la des- vantaged or disadvantaged in the choice of igualdad con respecto a la mujer8. Del femi- principles by the outcome of natural chance nismo vino la rasgadura más reveladora del or the contingency of social circumstanc- velo de ignorancia. En la literatura rawlsista es». Anuncia que viene por ello a traer «to no suele tomarse el caso en la debida consi- a higher level of abstraction the traditional deración; a menudo, en ninguna9. Me estoy conception of the social contract»2. refiriendo a The Sexual Contract de Carole No voy a ocuparme de la obra de Rawls Pateman, aparecido algo más de tres lustros ni del rawlsismo, sea más o menos revi- después de A Theory of Justice. Así arranca: sionista, sino tan sólo de unas determina- «There has been a major revival of interest das críticas entre las que se ofrecen como in contract theory since the early 1970s that alternativa3. Tenemos, de una parte, la de shows no immediate signs of abating», es- carácter comunitarista poniendo de relieve pecificando enseguida: «Something vital is que la abstracción del individuo como suje- missing from the current discussion. The to elimina de entrada toda la problemática sexual contract is never mentioned. The esencial de la diversidad de identidades hu- sexual contract is a repressed dimension of manas por motivos de historias tanto con- contract theory»10. fluyentes como conflictivas. La abstracción Pateman no se limita a señalar un punto enquistaría la injusticia4. Tenemos otra de ciego en la obra de Rawls y de otros tantos un signo, digamos, socialista, rechazando y tantas contractualistas, el del mundo de una abstracción de la desigualdad social de la familia donde anida la desigualdad de efectos no menos deletéreos5. Y hay más. la mujer como base sobre la que se funda Al velo de ignorancia se le acusa no sólo de la propia figuración del contrato social. Es community-blind y de class-blind, sino tam- una deficiencia que se había acusado desde bién de sex-blind y de color-blind. Es cegue- temprano de parte feminista: «By making ra que llega a celebrarse, como pilar propio, the parties in the original position [del con- por parte del constitucionalismo6. Deten- trato social] heads of families rather than gámonos en los puntos ciegos del sexo y del individuals, Rawls makes the family opaque color. Aquí a lo que me dirijo es a sacar de to claims of justice»11. Pateman hace más la controversia de teoría provecho para la que acusar este vacío. Lo fundamental, a práctica de historia7. mi entender, que aporta su Contrato Sexual a los efectos de comprensión y análisis de una historia interesante al constituciona- lismo de derechos y garantías es el contras- 2. El contrato sexual y la encarnación del te circunstanciado y detallado entre, de una individuo parte, la postergación del tema de la fami- lia como espacio político de la mujer en el Hay también una crítica de índole feminis- contractualismo liberal actual y, de otra, su ta, acusando en particular que la abstrac- consideración a fondo en cuanto que asun- ción del sujeto deje fuera de visión, como si to clave para la literatura clásica, la de hace no constituyese una dimensión de alcance siglos, del contrato social. Dice sobre Locke político, todo el universo de la familia de algo que podría aplicarse a todo aquel géne- 88
Clavero ro desarrollado a partir del siglo XVII: «The entre unos padres fundadores, desde Hob- full theoretical and practical significance bes a Hegel pasando por Pufendorf, Locke, of Locke’s separation of what he calls pa- Rousseau y Kant, cada cual a su modo, con ternal power from political power is rarely ninguna madre fundadora por supuesto13. appreciated» en la actualidad, como si el Que a la mujer se le ubique al tiempo fue- poder del padre en la familia hubiera sido ra del contrato social como sujeto y dentro una cuestión secundaria para la gestación del mismo como sujeta tiene su traducción histórica del paradigma del contrato social contractual más estricta, la del contrato de tenido por liberal12. matrimonio, un contrato que se caracteriza En efecto, como es bien sabido pero es- frente al contrato social porque no se con- casamente hoy se resalta, John Locke, an- trae entre iguales, sino entre desiguales de tes de abordar, en el que se tendría por su raíz. Una parte ni siquiera cuenta con capa- segundo tratado de gobierno, los poderes cidad política para obligarse por sí misma. constituidos mediante el contrato social, el Y es contrato cuyo contenido esencial no se legislativo, el ejecutivo o judicial y el fede- acuerda por las partes, por ninguna de ellas. rativo o internacional más las prerrogativas Lo es necesariamente de subordinación, del monarca, se ocupa, en lo que resultaría una especie no tan peculiar ni extraña en su primer tratado de gobierno, de un poder los tiempos fundacionales del contractua- singular, nada dividido, que considera bási- lismo tenido por liberal. Pateman muestra co para todo el orden social, el fatherly power cómo operaban y se interferían otros con- o la patria potestas de un carácter no político, tratos, particularmente el contrato laboral, no constitutivo del sistema que se llamaría employment contract, entendido y practicado constitucional, sino cimiento suyo. Se pre- en términos de una servidumbre que limi- senta como un poder paternal, pero, para el taba tanto poderes como responsabilidades propio Locke, si resulta relevante es por ser del master en comparación con la esclavi- un poder marital, el poder que, subordinan- tud. El trabajo por cuenta ajena no esclavo do radicalmente a la mujer, la sitúa fuera y era también objeto de contrato servil que dentro del contrato social, fuera porque no colocaba al trabajador en el orden de la fa- participa en él y dentro porque queda so- milia empleadora bajo la potestad paterna metida al mismo. El agente del contrato so- y patronal. En un mundo de contratos des- cial fundador del sistema constitucional es iguales incidentes en la condición de per- el padre de familia que, antes de actuar en sonas, excluyendo del ejercicio de poderes el terreno político, somete a la mujer en el y sometiendo a los mismos, el de matri- orden civil. Así tenemos justamente para monio no era ni siquiera el de efectos más Pateman un patriarcalismo no exactamente suaves. Pateman muestra todo esto para la paternal, sino marital, que ofrece la apa- anglosfera, pero el caso no era sustancial- riencia primaria de antipatriarcalismo por mente distinto por otros espacios de cultura no proyectarse a la órbita política de los po- europea en metrópolis y diásporas. El or- deres suprafamiliares. Ese mundo de la fa- den de padres de familia también afectaba milia que comienza hoy por excluirse de la severamente a homosexuales célibes, pero filosofía normativa sobre la justicia estuvo de esto no se ocupa el Sexual Contract de Pa- bien presente, como bien muestra Pateman, teman. Su mirada es binaria14. 89
Fondamenti El contrato sexual no se identifica sin are born free and born equal. […] A natu- más con el contrato de matrimonio. Pa- rally free and equal individual must, neces- teman acuña la expresión para todas las sarily, agree to be ruled by another». «Yet formas que concurren a la exclusión inclu- almost all the classic writers held that nat- yente o inclusión excluyente de la mujer si- ural capacities and attributes were sexually tuándose en un momento fundacional que differentiated» determinando que el indi- no deja del todo de operar porque vengan viduo en rigor solo fuese el varón padre de luego reduciéndose sus operativos. La idea familia, el que cuenta en el orden privado ya existía, pero no el sintagma: «The basis con el poder correspondiente. El contrato of ‘paternalism’ is an unwritten contract for sexual precede al social y media en todo su exchange: economic support and protection despliegue16. given by the male for subordination in all El contrato sexual no está solo. Ya lo he- matters, sexual service, and unpaid domes- mos visto flanqueado por un contrato la- tic service given by the female». En sí, el boral de signo servil similar a la esclavitud. contrato sexual constituye una ficción, pero Pero hay más para la propia Pateman. Su no menos que lo sea el contrato social. Am- libro se concluye coincidiendo con la cele- bos son ficciones no sólo expresivas, sino bración de un centenario en la anglosfera, también y ante todo performativas. Aunque el segundo del primer desembarco britá- nos estemos moviendo en el terreno de la nico en Australia. Como la conmemora- filosofía política y no del ordenamiento ju- ción anterior del establecimiento del mis- rídico, se trata siempre de pensamiento de mo Imperio en las Américas, puede ser un carácter normativo mirando, como tal, a lo momento no sólo virtual de contrato social segundo. El momento fundacional ficticio con los problemas que desde entonces se es el momento constituyente efectivo. Lo arrastran en relación ante todo con los res- que se predica es lo que se propugna. Y lo pectivos pueblos indígenas: «I (Pateman) que se hace cargo de unas realidades histó- have exaggerated and described the sexual ricas con peso todavía en nuestro presen- contract as half the story. The story of po- te15. litical genesis needs to be told again from El Contrato Sexual nos hace ver cosas que yet another perspective. The men who (are ciertamente le transcienden. «The story said to) make the original contract are white of the sexual contract […] begins with the men, and their fraternal pact has three as- construction of the individual». Esta es la pects; the social contract, the sexual con- cuestión primordial, la de concepción del tract and the slave contract that legitimizes individuo, de un individuo determinado, the rule of white over black»17. El contrato como sujeto del derecho y de los derechos, sexual no cubre ni media historia. La más presidiendo todo un nuevo paradigma. que media puede que sea la del contrato co- «Classic social contract theory and the lonial comprendiendo un contrato racial. El broader argument that, ideally, all social individuo del contrato social es así, encima, relations should take a contractual form, white man, “blanco” además de hombre. La derive from a revolutionary claim. The exclusión incluyente o inclusión excluyente claim is that individuals are naturally free afecta a mucha, muchísima, más gente que and equal to each other, or that individuals a la mujer18. 90
Clavero 3. El contrato racial y el momento del mo; dicho de otro modo, que no necesita ser supremacismo abiertamente racista. Resulta aquello que ha venido a denominarse supremacismo, lo Hay quien ha apresado el testigo de esa cual «is itself a political system, a particular última sugerencia viniendo a rasgar más power structure of formal or informal rule, todavía el velo de ignorancia. Me refiero a socioeconomic privilege, and norms for the Charles Mills con su The Racial Contract que, differential distribution of material wealth cerca de diez años después, se presenta ex- and opportunities, benefits and burdens, presamente como inspirada por The Sexual rights and duties». A este efecto acuña Contract y no sólo respecto al título. Su autor Mills el concepto de racial contract, así lla- ha venido además últimamente a una crí- mado porque «contract talk is, after all, tica pormenorizada de A Theory of Justice y the political lingua franca of our times». sus secuelas. Más aun, en el intermedio, se «The peculiar contract to which I am re- ha aliado con Carole Pateman para abordar ferring, though based on the social contract conjuntamente la problemática común de tradition that has been central to Western los contratos de subordinación. El propio political theory, is not a contract between Racial Contract ya representa por sí mismo everybody (‘we the people’), but between un intento de ir atando cabos no sólo teó- just the people who count, the people who ricos, sino también entre teoría y praxis19. really are people (‘we the white people’). So El nuevo calificativo de especie contractual it is a Racial Contract». Contrato racial es el es criatura de Mills. Con la esclavitud por mismo contrato social visto desde la pers- medio, a nadie se le había ocurrido. No pa- pectiva de la exclusión mayor sobre la que rece tener mucho sentido. Sólo lo cobra en se basa. No se trata tan sólo de que luego se relación al precedente del Sexual Contract. produzcan en la historia discriminaciones Éste ha traído una cola que, como está di- racistas, sino de algo más por cuanto resulta cho, no suele tomarse en consideración por que el acto fundacional del contrato social la literatura filosófica deudora de A Theory es racista constitutivamente. Igual que el of Justice, inclusive la versión musical que contrato sexual, era algo que no ocultaba el se permite humor, pero no autocrítica. La contractualismo clásico como lo ha hecho el música no redime de la letra. En el ámbito posterior21. del rawlsismo, al Racial Contract se le presta Para Mills el contrato racial es la reali- aun menos atención que al Sexual Contract. dad histórica del contrato social. Su con- El velo resiste20. cepto no viene a complementar al de Pate- He aquí el arranque del Racial Contract: man. Claramente lo desborda. «The Racial «White supremacy is the unnamed politi- Contract is thus the truth of the social con- cal system that has made the modern world tract», no en cambio el sexual. No viene what it is today». Así se entiende que lo es así a poner en evidencia el contrato social, aunque ni siquiera se identifique su exis- sino a identificarlo y explicarlo. Su obra se tencia en cursos y tratados de filosofía po- pretende más de historia descriptiva que de lítica o, podríamos añadir, de historia del filosofía normativa, La cuestión entonces constitucionalismo. La razón sería el racis- se sitúa en un contexto pretérito de carácter mo rampante que no se reconoce a sí mis- fracamente colonial: «The general purpose 91
Fondamenti of the Contract is always the differential ca, sino, antes que nada, cognitiva y moral. privileging of the whites as a group with Sólo el sujeto europeo cuenta con capacidad respect to the nonwhites as a group, the para una epistemología y una moralidad exploitation of their bodies, land, and re- que le doten con personalidad y potencien sources, and the denial of equal socioeco- con autonomía, condiciones estas para ser nomic opportunities to them». Así es como parte del contrato social. Así y con todo, cobraría cuerpo históricamente el contrato «the Racial Contract is an exploitation con- social redimensionando el alcance del con- tract that creates global European economic trato sexual: «All whites are beneficiaries domination and national white racial priv- of the Contract, though some whites are not ilege»; «the Racial Contract historically signatories to it», entre ellos, como ya sa- tracks the actual moral/political conscious- bemos, las mujeres, no menos beneficiadas ness of (most) white moral agents»; «the las blancas por no ser partícipes del tal acto Racial Contract has always been recognized fundacional. «Whites do in general benefit by nonwhites as the real determinant of from white supremacy (though gender and (most) white moral/political practice and class differentiation mean, of course, that thus as the real moral/political agreement they do not benefit equally)»; «histori- to be challenged». He ahí, en la historia y cally white racial solidarity has overridden en el presente, la sustancia real del contrato class and gender solidarity». En lo que toca social. No es de extrañar que para Mills el a mujeres y trabajadores del tronco o el ra- contractualismo liberal realmente existen- maje europeos, los respectivos contratos de te, el de hoy como el de ayer con la conexión subordinación son de una dimensión no que media, resulte constitutivamente ra- comparable con el contrato racial consti- cista. No necesita que sus agentes lo sean23. tutivo del contrato social. No todas las des- El Racial Contract no es para Mills una igualdades son iguales. La sugerencia final unidad compacta. Como tiene una historia de Pateman sobre que sólo había escrito la real, al contrario que el contrato social, co- mitad de la historia se ha vuelto en contra noce un despliegue y atraviesa una casuísti- de su propio planteamiento22. No obstante, ca. «Various moral and legal doctrines were veremos cómo, por empeño de Mills, in- propounded which can be seen as specific tentarán tender puentes entre ellos y enla- manifestations and instantiations, appro- ces entre contratos. priately adjusted to circumstances, of the No hay un contrato específico, equiva- overarching Racial Contract. These were lente al de matrimonio, que pueda encauzar specific subsidiary contracts designed for la exclusión incluyente o inclusión exclu- different modes of exploiting the resourc- yente del no europeo sometido a racismo en es and peoples of the rest of the world for un contexto de origen colonial. El contrato Europe: the expropriation contract, the social como contrato racial implica la nega- slavery contract, the colonial contract». ción de cualquier sociedad política previa, El mismo contrato de esclavitud, en sí por la que vendría regalar Europa. El no euro- supuesto un sinsentido. Lo cobra como ele- peo es, a lo más, un niño, infante sin voz, mento de un dominio colonial que presume necesitado del sometimiento o abocado a consentimiento hasta de los más domina- la extinción. La divisoria no es sólo políti- dos. Todo ello es relevante. No solo se trata 92
Clavero de una dominación cultural, sino también, El propio Mills subraya otras diferencias con el Expropiation Contract, material; con adicionales. Para él, el contractualismo li- el Slavery Contract, humana, y, con el Colo- beral es colonial no por sí mismo, sino por nial Contract, global. Éste, el contrato co- contingencia histórica, la del colonialismo lonial, es el que ha de alcanzar un sentido que tiene su prosecución en el supremacis- más general en vez del Racial Contract, pero mo. Podría regenerarse si se superara este serviría peor para el momento actual pues último elemento. Para Pateman en cambio, el colonialismo suele darse por superado y el contractualismo liberal, al ser intrín- entenderse que es cosa del pasado24. secamente sexista, no admite rescate por Lo propio podría decirse sobre el ra- mucho que se le corrija. Si el sexo le cons- cismo, como si ya sólo se estuviese a estas tituye, el replanteamiento pluricontrac- alturas arrastrando secuelas, con lo que el tualista no basta para redimirle. Aun así, término más general y comprensivo, a te- estos autores se han planteado, como ya he nor de las propias posiciones de Mills, ha- dicho, integrar sus perspectivas abordando bría de ser el de Supremacist Contract. Sin en una obra conjunta los diferentes vecto- embargo, supremacismo no es todavía un res de dominación social en el escenario de concepto tan difundido y sabido como el de un contractualismo que ambos entienden colonialismo o el de racismo, sobre todo en como profundamente racista y sexista, así castellano. La acuñación individual de len- como tan sólo superficial u ocasionalmente guaje tiene sus límites en la función social liberal por lo que toca a la historia y, en di- de la comunicación. Y la calificación racial verso modo y grado, al presente. La iniciati- guarda su fuerza como construcción social, va del encuentro, como también está dicho, no como divisa biológica: «In a contempo- ha sido de Mills, quien ya había registrado rary vocabulary, the Racial Contract ‘cons- en The Racial Contract enfáticamente su tructs’ race», inclusive la «white race», y desacuerdo con Pateman. El libro venía no al contrario. La raza existe y no existe. Lo gestándose y anunciándose desde los ini- hace el racismo. Se distingue el suprema- cios del milenio. Llega a finales de su pri- cismo para resaltar que el Racial Contract no mera década. Contract and Domination es su necesita sentirse racista25. título; los Domination Contracts, su objeto26. Ya puestos en la vía del pluricontrac- tualismo, se prosigue con la declinación de contratos añadiéndose nuevas figuras de 4. El contrato de dominación y la senda del modo que no parece ayudar, ya de entrada, pluricontractualismo a la integración de perspectivas. Pateman se ocupa de un Settler Contract que efecti- The Racial Contract de Mills y The Sexual vamente no concurre a dicho objetivo. No Contract de Pateman no son fáciles de com- trata del contrato colonial en general, sino paginar por más razones de que el prime- de un supuesto concreto de colonialismo de ro marque la entidad colonial del contrato establecimiento desplazando, confinando social histórico mientras que la segunda se y eliminando a pueblos indígenas, el de los centra en poner de manifiesto la subordi- casos de Australia, Estados Unidos y Ca- nación específica y más antigua de la mujer. nadá que Peteman identifica además con 93
Fondamenti criterios problemáticos como el de la con- «the domination contract has the great and sideración jurídica de los territorios indí- overwhelming virtue of conceptualizing genas como terra nullius, tierra de nadie a class, gender, and race as themselves artifi- disposición del colonizador. El asunto era cial, not natural». Con tanto calificativo de más complicado en términos de derecho27. contratos se trata de construcciones socia- Presentan en todo caso estas páginas el in- les y no de determinaciones ineluctables29. terés de considerar la práctica de tratados Digámoslo, por lo que enseguida veremos, desiguales de potencias europeas con pue- en unos términos jurídicos: la dominación blos indígenas como expresión del settler de clase, sexo y raza es de derecho consti- contract, lo que dista también de ser carac- tucional y no de algún derecho natural o de terística exclusiva de dicho tipo de colonia- alguna ley de la historia. lismo. Pateman apenas sale del mundo de Incluso cuando los autores se muestran la anglosfera. También se ocupa de señalar integradores, la disensión se delata. Ahora relaciones entre contrato sexual y contrato para Pateman lo que existe es the sexual-ra- racial, con bastante ilustración, pero sin cial contract mientras que para Mills hemos mayor integración28. visto que lo que hay es the racia-sexual con- Por su parte, Mills se ocupa en general tract (sic). Desde una introducción levantan del Domination Contract, denominación que acta de discrepancias que resultan las mis- presagia una dilatación de la categoría de mas de antes de haber afrontado el desafío contrato racial en una línea comprensiva del libro conjunto. A la hora de la verdad, de todos los contratos productores de su- Mills reafirma frente a Pateman su posición peditación comenzándose por la inclusión favorable al rescate igualitario de la tópica del contrato sexual. Avanza en el ámbito del del contrato social, a lo cual en concreto debate teórico, inclusive con Pateman, pero atribuye la frustración de no haber con- menos en el terreno de la historia efectiva seguido una obra más integrada: «We did que él mismo considera propia del contra- not write a joint chapter or jointly authored to racial en contraposición a la ficción del book on the interrelationship of the racial contrato social. Lo mismo cabe práctica- contract and the sexual contract because it mente decir de otro capítulo suyo sobre in- is doubtful that Mills’s view that contract tersección entre contratos que recicla una theory can be modified and used for eman- idea de racial patriarchy como white suprem- cipatory purposes and Pateman’s view that acist patriarchy y acuña el compuesto de contract theory should be abandoned can contrato raciosexual, racial-sexual contract, be reconciled»30. El alcance y la suerte del de un efecto integrador todo ello más bien contrato social se revelan así muy distintos precario en términos de la dilucidación para una y otra perspectiva tras un serio in- histórica que el propio Mills ha requerido. tento tanto por acercar sus posiciones como Se le sustituye por abundancia de filosofía por confrontarse con otras31. política y social con su arrastre impeni- Tras Contract and Domination, se han tente de polémicas. Para la categoría más sumado más contratos que pueden ayudar general de contrato de dominación, Domi- a integrar la problemática aun pareciendo nation Contract, viene en todo caso a insis- dispersarla. Tenemos el Capacity Contract, tirse en un principio de primordial interés: un contrato de capacidad que, como espe- 94
Clavero cie de contrato de dominación, afecta a las los respectivos contratos de dominación a personas discapacitadas o de otras capaci- partir de una figura de contrato social cons- dades. Lo propone Stacey Clifford-Simpli- titutivamente racista. La segunda resalta can apreciando la corriente de critical social el carácter igualmente constitutivo para el contract de Pateman y Mills al tiempo que orden establecido tanto del contrato sexual les critica por haber desatendido la disca- como del contrato racial, en su forma de pacitación como contrato de dominación settler contract, sin remisión a la vista. Me en el que se basarían otros como el sexual y tienta apostillar que ambos tienen razón y el colonial, por lo cual, siempre a su juicio, que ninguno la tiene. El libro en coman- estarían en parte coincidiendo con Rawls32. dita ha girado en redondo como una noria La misma idea se ha aplicado, como Genera- alrededor de unas disensiones no sólo en- tional Contract, a menores de edad y más allá tre unos autores, sino también entre, diga- por cuanto que esta discapacitación tradi- mos, cuestión feminista y cuestión racial en cionalmente se aplicara de forma colectiva general. El contractualismo en común a la a grupos en minoría y, aun pudiendo ser contra no tiene mucho sentido más allá de mayorías, a pueblos indígenas. La discapa- la puesta en evidencia de una ficción his- cidad es también discapacitación. Hay una tórica y de relieve una realidad presente: antropología del sujeto capaz con efectos «Mills appropriates the contractarian the- excluyentes de amplio radio. Por si faltara oretical framework to make explicit how algo, ha surgido asimismo la sugerencia de abstract ideal conceptions of society ob- un Species Contract como forma de contrato scure the ways in which society is actually de dominación de la humanidad sobre las structured»; «I [Pateman] want to move otras especies animales33. Se les somete away from contract, but the ‘social contract’ también a exclusión incluyente o inclusión is commonly invoked not only by political excluyente en la sociedad humana en cuan- philosophers but in popular political rhet- to que se les tiene al servicio de sus nece- oric and discussion, so it is necessary to sidades, intereses y hasta diversiones. Y lo investigate the logic and power of this po- dicho para los animales podría predicase litical fiction»35. para la naturaleza con un Natural Contract Para avanzar a partir de tal constan- igualmente supremacista y depredatorio. cia, deberíamos seguir sugerencias de los Hay sin duda un encadenamiento de do- propios Mills y Pateman. Recurramos a la minaciones aunque lo que quepa poner en historia y a una historia que no se quede o duda es si o hasta qué punto su clasifica- no embarranque en las ideas: «The specif- ción como contratos sirve para percibirlas y ic form of contract that I analyzed is not an analizarlas. En fin, Contract and Domination abstract mechanism but inseparable from se queda corto, pero el caso es que impulsa its relational and institutional context»36. una perspectiva integradora de supuestos A veces es bueno el consejo de seguir el de dominación estructurales con la base ejemplo de lo que se nos dice, no de lo que histórica principal del colonialismo34. se hace. Devolvamos la historia a la historia, Prosigamos con Mills y Pateman. El a una historia que, por las cuestiones impli- primero destaca la contingencia históri- cadas, del sujeto de derechos al agente de ca del colonialismo europeo y, con ello, de poderes, ha de ser la historia constitucio- 95
Fondamenti nal. La filosofía misma debe ser objeto de la fico. Frente a la política más acomodaticia historiografía, no su dueña. La abstracción del Imperio Británico, el contingente de es germen del problema, no de la solución. colonos decidió no sólo independizarse, Acudamos por fin a la historia constitucio- sino también establecer un sistema institu- nal una vez que el contractualismo, mono o cional, el constitucional precisamente, que pluri, lo amaga y no lo hace. ante todo les apoderase cara a los pueblos Aparte competencias e incompetencias, indígenas. La historia del constitucionalis- solapamientos y lagunas, entre especiali- mo se plantea abstrayéndose de este factor dades académicas más o menos estancas, determinante para todo el continente39. desde la ciencia política hasta la historia Constancia tenemos para los orígenes mis- jurídica, la reducción lógica del contrato mos del contrato social: «contractualism social a State Contract constituyente dando was, from its very inception, a discourse of entrada a la historia constitucional arrui- colonial justification and ideation»40. No naría las pretensiones universalistas del es que no haya estudios al respecto, pues monocontractualismo. Ni siquiera recono- para el caso de los Estados Unidos incluso ce tal reducción de su leitmotiv a contrato abundan41, sino que su problemática no se de Estado. Y no hay base en el derecho su- integra y a menudo ni se conoce por la his- praestatal, ni siquiera en el de derechos toriografía específicamente constitucio- humanos, que autorice la idea de contrato nal. Si comenzase por atenderla, vendría social sin fronteras pudiendo abrir campo a situarse en un escenario de pluralismo a una historia constitucional a otro nivel y cultural y social a las antípodas de la uni- con más sujetos que el Estado37. Como no lateralidad de tracto colonial con el primer sólo hay contractualistas, no es la única ra- constitucionalismo como posición de parte zón por la que la historia constitucional no beligerante42. El propio alcance jurídico de está escrita. la Constitución se reduce al concurrir otras piezas normativas de nivel como mínimo análogo como los tratados con pueblos in- dígenas43. 5. El velo de ignorancia de la historia Con todo, la historia de este arranque constitucional constitucional resulta un tanto más com- pleja que la de una estrecha minoría ho- Why American Constitutional History is not mogénea empoderándose a sí misma y una written (“americana” por estadouniden- extensa mayoría heterogénea excluida de se) no es un título provocativo de hace tres tal concreta acción constituyente44. Desde lustros. Iba completamente en serio38. Esa unos primeros tiempos comenzó a forzarse historia constitucional no está escrita por la exclusión incluyente o inclusión exclu- un punto ciego clave bajo el velo de igno- yente del contingente indígena, un contin- rancia. La puesta en práctica del constitu- gente de presencia anterior en el territorio cionalismo de los Estados Unidos no se en- y con derecho por tanto precedente45. Así tiende si no se mira a la presencia indígena, empezaría a desarrollarse un Federal Indian una presencia que dominaba el anchísimo Law como criatura de los Estados Unidos territorio de Norteamérica hasta el Pací- ignorando y desplazando todo título priori- 96
Clavero tario de derecho indígena. Si en un sistema la ceguera impuesta por los sujetos de unos constitucional hay una cuestión primera, derechos que son al tiempo poderes. La no es la de derechos o, aún menos, la de fantasía del contrato social se replica con la poderes, que son las usualmente atendidas ficción de la historia constitucional. En el por la historiografía constitucional. Es la de arranque se repite veladamente el paradig- sujetos de derechos y agentes de poderes, la ma de Locke, con su estratificación del or- de quiénes sean. Y es la parte no indígena, den social entre el espacio privado de la fa- la colonial, la que se arroga el derecho de milia bao un fatherly power mucho más que identificarlos y ubicarlos, este ejercicio pri- paterno y un universo público desplegando mero de un poder constituyente. A lo dicho unos poderes cuyos sujetos son los mismos respecto a indígenas, se une en la parte no padres-maridos-patrones. El problema del europea un derecho de familia que impone pluriconstitucionalismo con la tópica de la subordinación permanente no sólo de la fondo del contrato social reside en que ésta, mujer, sino también del esclavo e incluso desde Locke a Rawls, se desenvuelve así en del trabajador por cuenta ajena. Tampoco es campo contrario, manteniéndose refracta- que falten estudios46, sino que la historio- ria a la puesta en cuestión de unos presu- grafía constitucional no empieza a mirar al puestos que no sólo la caracterizan, sino derecho de familia hasta que, al cabo de un que incluso la definen. Su ejercicio de abs- buen tiempo, aparezca algo al respecto por tracción, como el de la historia constitucio- los textos constitucionales. Para antes lo ig- nal, no es que haya descuidado una serie de nora y así también descuida la cuestión pri- cuestiones, sino que ha sido «constructed maria de los sujetos47. Estamos en las mis- to evade these problems», los que se ponen mas. Porque se haya estudiado el derecho de relieve por parte del pluricontractualis- de familia durante la revolución francesa, mo51. Tal sería su naturaleza. Puede que no no por ello se integra debidamente la ma- sea muy feliz la ocurrencia de encauzar toda teria en la historia constitucional de Fran- la problemática vista a través de figuras no- cia48. Con todo, el velo tupido del paradig- minalmente contractuales, pero su respon- ma imperante ofrece coartada perfecta. La sable ha podido ser justamente calificada cultura misma, en particular la académica, como una «eye-opener»52. El contrato so- puede ser forma definitiva de ignorancia o, cial sería el juego de anteojeras y el contrato dicho de otra forma, vía eficiente de impo- de dominación, el de las lentes. sición de paradigmas sociales como pre- Para percibir no basta con agudizar la sunta ciencia. El supremacismo no es sólo vista. Hace falta sentido de la orientación. ni principalmente cuestión de mera ideo- Y hay que comenzar por ubicarse. El pluri- logía49. contractualismo juega en el campo ajeno del El velo de ignorancia se tiende desde contractualismo. La historia constitucional el principio de la historia constitucional convencional se mueve en el mismo terre- por la misma determinación de la materia no del contrato social en singular y abstraí- propia del constitucionalismo. De seguirse do. Por extender la mirada constitucional al delimitando por lo que viniera tomándose trabajador, a la mujer, a menores, a indíge- por constitucional, se da carta de naturaleza nas, a afrodescendientes, a discapacitados, a los puntos ciegos del propio derecho50, a a homosexuales y demás no se recompone 97
Fondamenti el panorama ni historiográfica ni política- sus elementos conflictivos, el de contrato mente. Derechos que se dicen de nueva ge- sexual, el de contrato racial y el de contra- neración por no haberse observado antes a to colonial. Si en algún lugar de la historia sus sujetos no cancelan poderes aunque in- se ha producido la invención del sistema dudablemente los condicionen y reduzcan. constitucional, un sistema articulado de El paradigma del contractualismo liberal poder constituyente, reconocimiento de que informa, reconocida o solapadamente, derechos, garantías de justicia, estableci- al constitucionalismo impone principios y miento de poderes y contrapeso entre estos mantiene políticas adversas. Aun en la me- mismos en función igualmente garantista, dida en la que ha venido condicionándose ello ha sido en la franja atlántica de Nortea- y reduciéndose, la abstracción favorable mérica allí cuando se fundaron y organiza- a poderes e intereses dados sigue operan- ron entre varias colonias británicas los Es- do. Nunca es pura filosofía aparte ya de su tados Unidos. El constitucionalismo es un propia vocación normativa. Y la abstracción invento americano, no europeo. Dicho de filosófica tiene su correspondencia con la otra forma, la invención constitucional se abstracción historiográfica propia de la his- produce históricamente en la frontera co- toria constitucional: «this tacit idealization lonial de Europa, lo que va a pesar también is carried further in a picture of history that severamente en la propia historia consti- generally abstracts away from social op- tucional europea y más que europea55. Hoy pression and its consequences»53. La con- no son raras las llamadas al abordaje de la tradicción y conflicto entre sujetos de una historia de materia constitucional desde la parte y, de otra, las diversas clases de no su- perspectiva de su contexto colonial, pero jetos o de sujetos en posición subordinada ya se sabe que entre el dicho y el hecho no suele considerarse como asunto intrín- hay mucho trecho, sobre todo para quie- seco de la historia constitucional. El mismo nes pertenecemos por más razones que la constitucionalismo doctrinal es experto en descendencia al sector de los sujetos pri- abstraerse tanto tratando de derecho actual vilegiados y al más amplio de la cultura que como ocupándose de derecho del pasado, lo éstos han creado56. A duras penas intenta que suele. Significativamente, buena par- abrirse paso la consideración de que sin el te de la historiografía constitucional sigue colonialismo no pueden explicarse no sólo siendo obra de constitucionalistas no sólo unos orígenes constitucionales, sino tam- carentes de formación historiográfica, sino poco unos desenvolvimientos ulteriores57. también de sentido de la autoubicación co- Entre Pateman y Mills nos han hecho lectiva y personal54. Huelgan aquí ejem- ver un detalle valioso a todos estos efectos. plos. Los sujetos de derechos y agentes de pode- De lo que estamos en fin y con todo res de aquellos tiempos clásicos tuvieron hablando no es tan sólo de la historia de bien presente una clave luego perdida por los Estados Unidos de América o, más en las ficciones de la filosofía política y de la general, de la anglosfera. Con lo que nos historia constitucional. Es esa de cuál fue- encontramos entre manos es con el pri- ra su lugar social, su autoubicación. Reléase mer momento histórico de activación del nuestra cita capitular, la epistolar de John contrato social, si algo así existe, con todos Adams, el que más tarde sería primer au- 98
Clavero tor de un tratado de derecho constitucional descendiente, no solo al esclavo, se le pre- comparado y segundo presidente de los Es- sume amos60. Esas eran las reglas. No había tados Unidos. Con las bromas bochornosas contractualismo que valiera, ni social ni que se permitía contra la sensatez de Abi- asocial. gail, su esposa58, revelaba conciencia so- La historia constitucional heredada bre quiénes fueran We the People, nosotros constituye una pieza, bien que modesta, las personas-pueblo, que se aprestaban a del engranaje del sistema masculino con producir constituciones para asegurar sus todas sus dominaciones. Llegamos a la derechos-poderes, y sobre quiénes forma- conclusión. Entre el registro de concien- ban el resto, toda una mayoría heterogé- cia de ayer y el velo de ignorancia de hoy, nea a mantenerse subordinada de diversa de una ignorancia realmente rawlsiana, se forma y por distintos medios. Los «bonds ha producido lo que he llamado la pérdida of Government» o vínculos políticos de del paradigma de la historia constitucio- unos·«Masculine systems» alcanzaban nal61. El desafío que plantea no se solventa con su batería de poderes a todos y todas con la abstracción de la filosofía, sino con la sin impedimento de que jóvenes, mujeres, concreción de la historia, de una historia de indígenas y afroamericanos estuvieren de pasado y de presente. raíz excluidos, todas y todos, de su estable- cimiento y manejo59. Ni concurrían ni se les esperaba. Reléase de nuevo: «Indians slighted their Guardians, and Negroes grew insolent to their Masters». Al indígena se le asimila a menor bajo tutela y a todo afro- 1 : A Theory of Justice: obra. La más informativa sobre las Basic Books, 1983; C. Taylor, The Musical!, 2013; : of_Justice#cite_ref-65), pero ya R.P. Wolff, Understanding Raw- album editado por Apple en 2019 adelanto que en ninguna de estas ls: A Critique and Reconstruction (consulta, 12/4/2020): también se voces se registra referencia a las of ‘A Theory of Justice’, Prince- tiene la soundtrack en Youtube. obras en las que voy a centrarme, ton, Princeton University Press 2 J. Rawls, A Theory of Justice (1971), las de carácter alternativo que (PUP), 1977; M. Hauchecorne, edición rev., Cambridge Mass., versan sobre contratos sexual, La gauche américaine en France. Belknap, 1999, pp. 3 y 11, con racial y otros relacionables (con- La réception de John Rawls et des reimpresiones y traducciones, sultas, 1/4/2020). théories de la justice, Paris, CNRS, 4 entre éstas Eine Theorie der Gerech- A. MacIntyre, After Virtue: A Study 2019. Para otra imagen menos tigkeit (1975), Teoría de la justicia in Moral Theory, London, Blooms- verosímil, W.A. Edmundson, John (1979), Una teoría della giustizia bury, 1981; M. Sandel, Liberalism Rawls: Reticent Socialist, Cam- (1982), Théorie de la justice (1987). and the Limits of Justice, Cam- bridge, CUP, 2017. 3 6 Wikipedia dedica voces tanto al bridge, Cambridge University W.J. Brennar Jr., Color-Blind, autor como (en las versiones que Press (CUP), 1982; M. Walzer, Creed-Blind, Status-Blind, Sex- he consultado: inglesa, española, Spheres of Justice: A Defense of Plu- Blind, en «Human Rights», 1987, 99
Fondamenti vol. 14, n. 1, pp. 30-37; A. Kull, Contrato Sexual, 1995; Il Contratto Polity, 2009; B.K. Neher, Charles The Color-Blind Constitution, Cam- Sessuale, 1997; Le Contrat Sexuel, W. Mills’ ‘Racial Contract’: Theory bridge, Mass., Harvard University 2010), pns. 14-38 (pn.= posición and Resistance to Systematic Rac- Press (HUP), 1992. en eds. electrónicas). ism, tesis doctoral, Universidad 7 11 En telecomunicación durante el J. English, Justice between Gener- de Georgia, 2017, disponible en confinamiento por la pandemia ations, en «Philosophical Stud- . La de SARS-CoV-2, debo y agradez- ies», 1977, n. 31, pp. 91-104, in edición impresa de Mills, The Ra- co comentarios y sugerencias a part. p. 95. Expresiones sexistas, cial Contract, se tiene escaneada Blanca Rodríguez, Txema Portillo, como man, mankind y heads of online en acceso libre: . 20 tín. Seré al concluir autorreferen- y, antes, para las traducciones: S. Freeman (ed.), The Cambridge cial puesto que reflexiono sobre S. Ribotta, John Rawls. Sobre Companion to Rawls, Cambridge, el tipo de historia constitucional (des)igualdad y justicia, Madrid, CUP, 2003, hay espacio para el que vengo últimamente propug- Dykynson, 2009, pp. 21-22. Sexual Contract (cap. 14: M.C. 12 nando. Pateman, The Sexual Contract cit., Nussbaum, Rawls and Feminism, 8 S.M. Okin, Justice, Gender, and pn. 1884. más cerca de Rawls que de Pate- 13 the Family, London, Basic Books, Ivi, cap. 2: «Patriarchal Confu- man) y no para el Racial Contract. 1989; Ead., ‘Political Liberalism’, sions»; remisiones a autores en Ni una sola referencia al libro ni Justice and Gender, en «Ethics», Index. tratamiento alguno del racismo 14 1994, n. 105, pp. 23-43 (críti- Ivi. Entradas en Index de Contract, se encuentra en J. Mandle y D.A. ca de Rawls, Political Liberalism, Employment contract y Slavery; P. Reidy (eds.), Companion to Rawls, New York, Columbia University Agha (ed.), Law, Politics and the Malden, Wiley Blackwell, 2014, Press, 1993); A.F. Smith, Closer Gender Binary, New York, Rout- aunque aquí se va casi a la par But Still No Cigar: On the Inadequa- ledge, 2019. pues se ofrece algo, poco, sobre 15 cy of Rawls’ Reply to Okin’s ‘Political G. Lerner, The Creation of Patriar- sexismo y nada sobre sexual con- Liberalism’, Justice and Gender’, en chy, New York, Oxford University tract. 21 «Social Theory and Practice», Press (OUP), 1986, pp. 217-218; Mills, The Racial Contract cit., pns. 2004, vol. 30, n. 1, pp. 59-71. Pateman, Beyond the Sexual Con- 101-175. 9 22 , para ing the Sexual Contract (1997), New para el contrato racial como rea- una excepción, la voz Contractar- York, Routledge, 2017, cap. 1. lidad histórica, pns. 341-513, 982 16 ianism, debida a A. Cuud y S. Ef- Ead., The Sexual Contract cit., cap. y 1794-1974. 23 tekhari, de la Stanford Encyclope- 3: «Contract, the Individual and Ivi (epígrafes del índice de Con- dia of Philosophy online (consulta, Slavery», introduciédolo. tents). 17 24 12/4/2020), presentando las Ivi (pns, 4436-4440). Ivi, pns. 405-410; para la condi- 18 obras principals que vamos a ver, Para el caso mayor, R.L. Nichols, ción infantil o equivalente, pns. The Sexual Contract de Pateman y Realizing the Social Contract: The 821-959. 25 The Racial Contract de Mills, como Case of Colonialism and Indige- Ivi, pns. 969-973 y 1585-1590; «an interesting and powerfully nous Peoples, en «Contemporary Id., Race and Global Justice, en D. subversive use of contractarian- Political Theory», 2005, n. 4, pp. Bell (ed.), Empire, Race and Global ism». Esta enciclopedia adopta, 42-62; M. Pearcey, The Exclusions Justice, New York, CUP, 2019, cap. con voces diferentes, la distin- of Civilization: Indigenous Peoples 4. Respecto a supremacismo, baste ción que ya existía (S. Darwell, in the Story of International Society, con un índice hoy más relevante Contractarianism / Contractualism, New York, Palgrave Macmillan, que el de consulta de dicciona- Malden, Wiley Blackwell, 2002) 2016. rios. El corrector de Word-10 no 19 entre contractarianism politico y C.W. Mills, The Racial Contract, reconoce en español supremacis- contractualism ya teológico, ya ju- Ithaca, Cornell University Press, mo ni derivados, mientras que en rídico. Aquí podemos dispensar 1997; para su inspiración en The inglés, para supremacist, da como de esta especie de distingos. En Sexual Contract, pn. 171; Id., Black correspondencias, entre otras, la misma enciclopedia, otra voz, Rights/White Wrongs: The Critique racist y sexist y además registra Social contract, contemporary ap- of Racial Liberalism, New York, como modismo White suprema- proaches to, sigue la pauta de igno- OUP, 2017, parte II. «Racial cism. 26 rar ese subversive contractarianism. Liberalism: Rawls and Rawlsian- Mills, The Racial Contract cit., pns. 10 C. Pateman, The Sexual Contract, ism»; Pateman y Mills, Contract 2002-2010; N. Puwar, Interview Cambridge, Polity Press, 1988 (El and Domination, Cambridge, with Carole Pateman: ‘The Sexual 100
Clavero Contract’, women politics, global- política Pateman y el jamaicano Pateman y Mills, Contract and ization and citizenship, en «Fem- de filosofía política Mills); cap. Domination cit., p. 229. 36 inist Review», n. 70, 2002, pp. 7: «On Critics and Contract», de Ivi, p. 206 (de Pateman). 37 123-133; S. Thompson, L. Hayes y Paterson; cap. 8: «Reply to Crit- A su modo lo experimenta todo D. Newman, ‘The Sexual Contract’ ics», de Mills. Para críticas pos- ello el propio Rawls, Political Lib- 30 Years on: A Conversation with teriores, de M.W. Hughey, W. Ky- eralism cit.; The Law of Peoples with Carole Pateman, en «Feminist mlicka, S. Steinberg y H. Winant, “The Idea of Public Reason Revis- Legal Studies», 2018, vol. 26, n. 1, Symposium: Charles W. Mills’ ‘Black ited”, Cambridge, Mass., HUP, pp. 93-104. Rights/White Wrongs: The Critique of 1999. 27 38 B. Clavero, Derecho de otras gentes Racial Liberalism’, 2018, vol. 41, n. Clavero, Why American Consti- entre genocidio y constitucionali- 3, sección tercera, con réplica de tutional History is not written, en dad, Santiago de Chile, Olejnik, Mills, pp. 557-563. «Quaderni Fiorentini», 2007, 32 2019, cap. 4: «Terra Australis Nu- S. Clifford-Simplican, The Ca- vol. 36, pp. 1445-1547. 39 llius bajo el signo de Mabo», no pacity Contract: Intellectual Dis- Id., Constitucionalismo latinoame- sólo respecto a Australia. ability and the Question of Citizen- ricano. Estados criollos entre pue- 28 Pateman y Mills, Contract and ship, Minneapolis, University of blos indígenas y derechos humanos, Domination cit., caps. 2: «The Minnesota Press, 2015, cap. 1: Santiago de Chile, Olejnik, 2017; Settler Contract», y 5 «Race, Sex, «Locke’s Capacity Contract and Derechos de otras gentes cit., cap. 6: and Indifference». the Construction of Idiocy», y «Constitucionalismo y Colonia- 29 Ivi, p. 99; caps. 3: «The Domi- cap. 3: «The Disavowal of Dis- lismo en las Américas». 40 nation Contract», y 6: «Inter- ability in Contemporary Contract Nichols, Indigenous Peoples, Settler secting Contracts»; version del Theory». Mills da la bienvenida al Colonialism, and Global Justice in primero en D.I. O’Neill, M.L. nuevo contrato en «The Review of Anglo-America, en Bell (ed.), Em- Shanley y I.M. Young (eds.), Il- Politics», 2016, vol. 78, n. 3, pp. pire, Race and Global Justice cit., lusion of Consent: Engaging with 485-487. cap. 10, p. 246. 33 41 Carole Pateman, University Park, S. Donaldson y Kymlicka, Inclu- Así han seguido notablemente Pennsylvania State University sive Citizenship Beyond the Ca- creciendo, tanto en historia in- Press, 2008, cap. 3. Domination pacity Contract, en A. Shachar, R. dígena como en la constitucional, contract era expresión acuñada Bauböck, I. Bloemraad y M. Vink, tras el estado del arte que presen- por el propio Mills, Race and the The Oxford Handbook of Citizen- té en Why American Constitutional Social Contract Tradition, en «So- ship, New York, OUP, 2017, cap. History is not written que no hace cial Identities: Journal for the 37, quienes se apoyan al efecto, falta actualizar pues estas páginas Study of Race, Nation and Cul- aun entonces inédito, en Rollo, no tienen, al contrario que aque- ture», 2000, vol. 6, n. 4, pp. 441- Feral children: settler colonialism, llas, un propósito bibliográfico. 42 462. progress, and the figure of the child, S. MacMullan, Recognition, Consti- 30 Pateman y Mills, Contract and en «Settler Colonial Studies», tution Building and the Indian Na- Domination cit., p. 4-7, el acta y la 2018, vol. 8, n. 1, pp. 60-79; que tions of North and Northwest United cita; cap. 4: «Contract of Breach: al efecto interese, el mismo Rollo, States, 1775-1995: The Importance Repairing the Racial Contract», The Color of Childhood: The Role of of Indian Nations to the Framing of de Mills, contract of breach como the Child/Human Binary in the Pro- the US Constitution, en «Albany breach of contract sistemático duction of Anti-Black Racism, en Government Law Review», 2017, para el saneamiento del contrato «The Journal of Black Studies», vol. 10, n. 1, pp. 318-349, in part, social. Pateman también obser- 2018, vol. 49, n. 4, pp. 307-329. p. 320: «[…] core constitutional 34 va otro contrato en su capítulo Nichols, Indigeneity and the Settler understandings may be funda- «Race, Sex, and Indifference», Contract Today, en «Philosophy mentally altered if the history of el contract of mutual indifference, and Social Criticism», 2013, vol. relations with the Indian nations tomando la noción de N. Geras, 39, n. 2, pp. 165-186; Rollo, The was accounted for in narratives The Contract of Mutual Indifference: Reasonable Voice of Oppression: of the Framing». Aun de interés Political Philosophy after the Holo- Liberal Domination Contracts and sustancial a nuestro efecto, no caust, London, Verso, 1998. Democratic Silence (Draft), antici- es aquí el lugar para entrar en 31 Pateman y Mills, Contract and pado en academia.edu, 2019. su polémica con posiciones más 35 Domination cit., cap. 1: «Contract Neher, Charles W. Mills’ ‘Racial consecuentes con la multilater- and Social Change: A Dialogue Contract’ cit., pp. 5-6; Symposium: alidad como las de G. Ablavsky, between Carole Pateman and Contract and Domination by Car- The Savage Constitution, en «Duke Charles W. Mills» (interesante ole Pateman y Charles W. Mills, en Law Journal», 2014, vol., 63, n. 5, además para conocerse el back- «Journal of Political Ideologies», pp. 999-1089. 43 ground de la británica de ciencia 2008, vol. 13, n. 3, pp. 227-262; R.A. Williams Jr., Linking Arms 101
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