Velo de Ignorancia e Historia Constitucional - Bartolomé ...

Página creada Adriàn Heredia
 
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Velo de Ignorancia e Historia Constitucional

                                                                                                bartolomé clavero

    We have been told that our struggle has loosened              asociación voluntaria, la prefiguración de
    the bonds of Government everywhere; that Chil-                política funcional para lo uno y para lo otro.
    dren and Apprentices were disobedient; that
                                                                  El contrato social representaba el perno en-
    schools and Colleges were grown turbulent; that
    Indians slighted their Guardians, and Negroes                 tre la posición del sujeto y, consentimiento
    grew insolent to their Masters. But your Letter               presunto mediante, la institución de la po-
    was the first intimation for another Tribe more               lítica. Su figuración como evento consti-
    numerous and powerful than all the rest were                  tuyente fundaba lo primero, la asignación
    grown discontented […]. We know better than to                de derechos, y legitimaba lo segundo, la
    repeal our Masculine systems.
                                                                  agencia de poderes. El impulso decisivo a
    John Adams a Abigail Quincy, su esposa, quien                 tal resurgimiento lo imprimió una obra de
    abogaba por derechos de la mujer casada,
    14/4/1776.
                                                                  singular fortuna, la Teoría de la Justicia de
                                                                  John Rawls. El éxito ha sido espectacular.
                                                                  Con decir que la obra cuenta hasta con ver-
                                                                  sión musical1.
                                                                      El tópico del contrato presuntivo venía
1. El contrato social y la abstracción del sujeto                 no sólo a fundar una imagen del sujeto y a
                                                                  legitimar una práctica de la política, sino
Pronto hará medio siglo, el tópico clásico                        también a desarrollar entre ambos extremos
del contrato social resurgió con una fuerza                       un pensamiento normativo en términos de
inaudita. Clásico digo refiriéndome al pen-                       equidad social por abstracción de condi-
samiento jurídico que, entre los siglos XVII                      ciones individuales de todo tipo, sobre las
y XVIII de la era común de matriz europea,                        cuales la filosofía de la justicia, para que su
contribuyó a echar cimientos intelectuales                        práctica garantice igualdad, debiera tender
a lo que sería el constitucionalismo: la con-                     un tupido velo de ignorancia afectada: «The
cepción del sujeto laico, la presunción de su                     principles of justice are chosen behind a veil

giornale di storia costituzionale / journal of constitutional history 41 / I 2021, pp. 87-103                 87
issn 1593-0793 / isbn 978-88-6056-753-6 / © eum 2021
Fondamenti

of ignorance. This insure that no one is ad-    donde se irradia sustancialmente la des-
vantaged or disadvantaged in the choice of      igualdad con respecto a la mujer8. Del femi-
principles by the outcome of natural chance     nismo vino la rasgadura más reveladora del
or the contingency of social circumstanc-       velo de ignorancia. En la literatura rawlsista
es». Anuncia que viene por ello a traer «to     no suele tomarse el caso en la debida consi-
a higher level of abstraction the traditional   deración; a menudo, en ninguna9. Me estoy
conception of the social contract»2.            refiriendo a The Sexual Contract de Carole
    No voy a ocuparme de la obra de Rawls       Pateman, aparecido algo más de tres lustros
ni del rawlsismo, sea más o menos revi-         después de A Theory of Justice. Así arranca:
sionista, sino tan sólo de unas determina-      «There has been a major revival of interest
das críticas entre las que se ofrecen como      in contract theory since the early 1970s that
alternativa3. Tenemos, de una parte, la de      shows no immediate signs of abating», es-
carácter comunitarista poniendo de relieve      pecificando enseguida: «Something vital is
que la abstracción del individuo como suje-     missing from the current discussion. The
to elimina de entrada toda la problemática      sexual contract is never mentioned. The
esencial de la diversidad de identidades hu-    sexual contract is a repressed dimension of
manas por motivos de historias tanto con-       contract theory»10.
fluyentes como conflictivas. La abstracción         Pateman no se limita a señalar un punto
enquistaría la injusticia4. Tenemos otra de     ciego en la obra de Rawls y de otros tantos
un signo, digamos, socialista, rechazando       y tantas contractualistas, el del mundo de
una abstracción de la desigualdad social de     la familia donde anida la desigualdad de
efectos no menos deletéreos5. Y hay más.        la mujer como base sobre la que se funda
Al velo de ignorancia se le acusa no sólo de    la propia figuración del contrato social. Es
community-blind y de class-blind, sino tam-     una deficiencia que se había acusado desde
bién de sex-blind y de color-blind. Es cegue-   temprano de parte feminista: «By making
ra que llega a celebrarse, como pilar propio,   the parties in the original position [del con-
por parte del constitucionalismo6. Deten-       trato social] heads of families rather than
gámonos en los puntos ciegos del sexo y del     individuals, Rawls makes the family opaque
color. Aquí a lo que me dirijo es a sacar de    to claims of justice»11. Pateman hace más
la controversia de teoría provecho para la      que acusar este vacío. Lo fundamental, a
práctica de historia7.                          mi entender, que aporta su Contrato Sexual
                                                a los efectos de comprensión y análisis de
                                                una historia interesante al constituciona-
                                                lismo de derechos y garantías es el contras-
2. El contrato sexual y la encarnación del      te circunstanciado y detallado entre, de una
individuo                                       parte, la postergación del tema de la fami-
                                                lia como espacio político de la mujer en el
Hay también una crítica de índole feminis-      contractualismo liberal actual y, de otra, su
ta, acusando en particular que la abstrac-      consideración a fondo en cuanto que asun-
ción del sujeto deje fuera de visión, como si   to clave para la literatura clásica, la de hace
no constituyese una dimensión de alcance        siglos, del contrato social. Dice sobre Locke
político, todo el universo de la familia de     algo que podría aplicarse a todo aquel géne-

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Clavero

ro desarrollado a partir del siglo XVII: «The      entre unos padres fundadores, desde Hob-
full theoretical and practical significance        bes a Hegel pasando por Pufendorf, Locke,
of Locke’s separation of what he calls pa-         Rousseau y Kant, cada cual a su modo, con
ternal power from political power is rarely        ninguna madre fundadora por supuesto13.
appreciated» en la actualidad, como si el              Que a la mujer se le ubique al tiempo fue-
poder del padre en la familia hubiera sido         ra del contrato social como sujeto y dentro
una cuestión secundaria para la gestación          del mismo como sujeta tiene su traducción
histórica del paradigma del contrato social        contractual más estricta, la del contrato de
tenido por liberal12.                              matrimonio, un contrato que se caracteriza
    En efecto, como es bien sabido pero es-        frente al contrato social porque no se con-
casamente hoy se resalta, John Locke, an-          trae entre iguales, sino entre desiguales de
tes de abordar, en el que se tendría por su        raíz. Una parte ni siquiera cuenta con capa-
segundo tratado de gobierno, los poderes           cidad política para obligarse por sí misma.
constituidos mediante el contrato social, el       Y es contrato cuyo contenido esencial no se
legislativo, el ejecutivo o judicial y el fede-    acuerda por las partes, por ninguna de ellas.
rativo o internacional más las prerrogativas       Lo es necesariamente de subordinación,
del monarca, se ocupa, en lo que resultaría        una especie no tan peculiar ni extraña en
su primer tratado de gobierno, de un poder         los tiempos fundacionales del contractua-
singular, nada dividido, que considera bási-       lismo tenido por liberal. Pateman muestra
co para todo el orden social, el fatherly power    cómo operaban y se interferían otros con-
o la patria potestas de un carácter no político,   tratos, particularmente el contrato laboral,
no constitutivo del sistema que se llamaría        employment contract, entendido y practicado
constitucional, sino cimiento suyo. Se pre-        en términos de una servidumbre que limi-
senta como un poder paternal, pero, para el        taba tanto poderes como responsabilidades
propio Locke, si resulta relevante es por ser      del master en comparación con la esclavi-
un poder marital, el poder que, subordinan-        tud. El trabajo por cuenta ajena no esclavo
do radicalmente a la mujer, la sitúa fuera y       era también objeto de contrato servil que
dentro del contrato social, fuera porque no        colocaba al trabajador en el orden de la fa-
participa en él y dentro porque queda so-          milia empleadora bajo la potestad paterna
metida al mismo. El agente del contrato so-        y patronal. En un mundo de contratos des-
cial fundador del sistema constitucional es        iguales incidentes en la condición de per-
el padre de familia que, antes de actuar en        sonas, excluyendo del ejercicio de poderes
el terreno político, somete a la mujer en el       y sometiendo a los mismos, el de matri-
orden civil. Así tenemos justamente para           monio no era ni siquiera el de efectos más
Pateman un patriarcalismo no exactamente           suaves. Pateman muestra todo esto para la
paternal, sino marital, que ofrece la apa-         anglosfera, pero el caso no era sustancial-
riencia primaria de antipatriarcalismo por         mente distinto por otros espacios de cultura
no proyectarse a la órbita política de los po-     europea en metrópolis y diásporas. El or-
deres suprafamiliares. Ese mundo de la fa-         den de padres de familia también afectaba
milia que comienza hoy por excluirse de la         severamente a homosexuales célibes, pero
filosofía normativa sobre la justicia estuvo       de esto no se ocupa el Sexual Contract de Pa-
bien presente, como bien muestra Pateman,          teman. Su mirada es binaria14.

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    El contrato sexual no se identifica sin     are born free and born equal. […] A natu-
más con el contrato de matrimonio. Pa-          rally free and equal individual must, neces-
teman acuña la expresión para todas las         sarily, agree to be ruled by another». «Yet
formas que concurren a la exclusión inclu-      almost all the classic writers held that nat-
yente o inclusión excluyente de la mujer si-    ural capacities and attributes were sexually
tuándose en un momento fundacional que          differentiated» determinando que el indi-
no deja del todo de operar porque vengan        viduo en rigor solo fuese el varón padre de
luego reduciéndose sus operativos. La idea      familia, el que cuenta en el orden privado
ya existía, pero no el sintagma: «The basis     con el poder correspondiente. El contrato
of ‘paternalism’ is an unwritten contract for   sexual precede al social y media en todo su
exchange: economic support and protection       despliegue16.
given by the male for subordination in all          El contrato sexual no está solo. Ya lo he-
matters, sexual service, and unpaid domes-      mos visto flanqueado por un contrato la-
tic service given by the female». En sí, el     boral de signo servil similar a la esclavitud.
contrato sexual constituye una ficción, pero    Pero hay más para la propia Pateman. Su
no menos que lo sea el contrato social. Am-     libro se concluye coincidiendo con la cele-
bos son ficciones no sólo expresivas, sino      bración de un centenario en la anglosfera,
también y ante todo performativas. Aunque       el segundo del primer desembarco britá-
nos estemos moviendo en el terreno de la        nico en Australia. Como la conmemora-
filosofía política y no del ordenamiento ju-    ción anterior del establecimiento del mis-
rídico, se trata siempre de pensamiento de      mo Imperio en las Américas, puede ser un
carácter normativo mirando, como tal, a lo      momento no sólo virtual de contrato social
segundo. El momento fundacional ficticio        con los problemas que desde entonces se
es el momento constituyente efectivo. Lo        arrastran en relación ante todo con los res-
que se predica es lo que se propugna. Y lo      pectivos pueblos indígenas: «I (Pateman)
que se hace cargo de unas realidades histó-     have exaggerated and described the sexual
ricas con peso todavía en nuestro presen-       contract as half the story. The story of po-
te15.                                           litical genesis needs to be told again from
    El Contrato Sexual nos hace ver cosas que   yet another perspective. The men who (are
ciertamente le transcienden. «The story         said to) make the original contract are white
of the sexual contract […] begins with the      men, and their fraternal pact has three as-
construction of the individual». Esta es la     pects; the social contract, the sexual con-
cuestión primordial, la de concepción del       tract and the slave contract that legitimizes
individuo, de un individuo determinado,         the rule of white over black»17. El contrato
como sujeto del derecho y de los derechos,      sexual no cubre ni media historia. La más
presidiendo todo un nuevo paradigma.            que media puede que sea la del contrato co-
«Classic social contract theory and the         lonial comprendiendo un contrato racial. El
broader argument that, ideally, all social      individuo del contrato social es así, encima,
relations should take a contractual form,       white man, “blanco” además de hombre. La
derive from a revolutionary claim. The          exclusión incluyente o inclusión excluyente
claim is that individuals are naturally free    afecta a mucha, muchísima, más gente que
and equal to each other, or that individuals    a la mujer18.

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Clavero

3. El contrato racial y el momento del            mo; dicho de otro modo, que no necesita ser
supremacismo                                      abiertamente racista. Resulta aquello que
                                                  ha venido a denominarse supremacismo, lo
Hay quien ha apresado el testigo de esa           cual «is itself a political system, a particular
última sugerencia viniendo a rasgar más           power structure of formal or informal rule,
todavía el velo de ignorancia. Me refiero a       socioeconomic privilege, and norms for the
Charles Mills con su The Racial Contract que,     differential distribution of material wealth
cerca de diez años después, se presenta ex-       and opportunities, benefits and burdens,
presamente como inspirada por The Sexual          rights and duties». A este efecto acuña
Contract y no sólo respecto al título. Su autor   Mills el concepto de racial contract, así lla-
ha venido además últimamente a una crí-           mado porque «contract talk is, after all,
tica pormenorizada de A Theory of Justice y       the political lingua franca of our times».
sus secuelas. Más aun, en el intermedio, se       «The peculiar contract to which I am re-
ha aliado con Carole Pateman para abordar         ferring, though based on the social contract
conjuntamente la problemática común de            tradition that has been central to Western
los contratos de subordinación. El propio         political theory, is not a contract between
Racial Contract ya representa por sí mismo        everybody (‘we the people’), but between
un intento de ir atando cabos no sólo teó-        just the people who count, the people who
ricos, sino también entre teoría y praxis19.      really are people (‘we the white people’). So
El nuevo calificativo de especie contractual      it is a Racial Contract». Contrato racial es el
es criatura de Mills. Con la esclavitud por       mismo contrato social visto desde la pers-
medio, a nadie se le había ocurrido. No pa-       pectiva de la exclusión mayor sobre la que
rece tener mucho sentido. Sólo lo cobra en        se basa. No se trata tan sólo de que luego se
relación al precedente del Sexual Contract.       produzcan en la historia discriminaciones
Éste ha traído una cola que, como está di-        racistas, sino de algo más por cuanto resulta
cho, no suele tomarse en consideración por        que el acto fundacional del contrato social
la literatura filosófica deudora de A Theory      es racista constitutivamente. Igual que el
of Justice, inclusive la versión musical que      contrato sexual, era algo que no ocultaba el
se permite humor, pero no autocrítica. La         contractualismo clásico como lo ha hecho el
música no redime de la letra. En el ámbito        posterior21.
del rawlsismo, al Racial Contract se le presta         Para Mills el contrato racial es la reali-
aun menos atención que al Sexual Contract.        dad histórica del contrato social. Su con-
El velo resiste20.                                cepto no viene a complementar al de Pate-
    He aquí el arranque del Racial Contract:      man. Claramente lo desborda. «The Racial
«White supremacy is the unnamed politi-           Contract is thus the truth of the social con-
cal system that has made the modern world         tract», no en cambio el sexual. No viene
what it is today». Así se entiende que lo es      así a poner en evidencia el contrato social,
aunque ni siquiera se identifique su exis-        sino a identificarlo y explicarlo. Su obra se
tencia en cursos y tratados de filosofía po-      pretende más de historia descriptiva que de
lítica o, podríamos añadir, de historia del       filosofía normativa, La cuestión entonces
constitucionalismo. La razón sería el racis-      se sitúa en un contexto pretérito de carácter
mo rampante que no se reconoce a sí mis-          fracamente colonial: «The general purpose

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of the Contract is always the differential       ca, sino, antes que nada, cognitiva y moral.
privileging of the whites as a group with        Sólo el sujeto europeo cuenta con capacidad
respect to the nonwhites as a group, the         para una epistemología y una moralidad
exploitation of their bodies, land, and re-      que le doten con personalidad y potencien
sources, and the denial of equal socioeco-       con autonomía, condiciones estas para ser
nomic opportunities to them». Así es como        parte del contrato social. Así y con todo,
cobraría cuerpo históricamente el contrato       «the Racial Contract is an exploitation con-
social redimensionando el alcance del con-       tract that creates global European economic
trato sexual: «All whites are beneficiaries      domination and national white racial priv-
of the Contract, though some whites are not      ilege»; «the Racial Contract historically
signatories to it», entre ellos, como ya sa-     tracks the actual moral/political conscious-
bemos, las mujeres, no menos beneficiadas        ness of (most) white moral agents»; «the
las blancas por no ser partícipes del tal acto   Racial Contract has always been recognized
fundacional. «Whites do in general benefit       by nonwhites as the real determinant of
from white supremacy (though gender and          (most) white moral/political practice and
class differentiation mean, of course, that      thus as the real moral/political agreement
they do not benefit equally)»; «histori-         to be challenged». He ahí, en la historia y
cally white racial solidarity has overridden     en el presente, la sustancia real del contrato
class and gender solidarity». En lo que toca     social. No es de extrañar que para Mills el
a mujeres y trabajadores del tronco o el ra-     contractualismo liberal realmente existen-
maje europeos, los respectivos contratos de      te, el de hoy como el de ayer con la conexión
subordinación son de una dimensión no            que media, resulte constitutivamente ra-
comparable con el contrato racial consti-        cista. No necesita que sus agentes lo sean23.
tutivo del contrato social. No todas las des-        El Racial Contract no es para Mills una
igualdades son iguales. La sugerencia final      unidad compacta. Como tiene una historia
de Pateman sobre que sólo había escrito la       real, al contrario que el contrato social, co-
mitad de la historia se ha vuelto en contra      noce un despliegue y atraviesa una casuísti-
de su propio planteamiento22. No obstante,       ca. «Various moral and legal doctrines were
veremos cómo, por empeño de Mills, in-           propounded which can be seen as specific
tentarán tender puentes entre ellos y enla-      manifestations and instantiations, appro-
ces entre contratos.                             priately adjusted to circumstances, of the
    No hay un contrato específico, equiva-       overarching Racial Contract. These were
lente al de matrimonio, que pueda encauzar       specific subsidiary contracts designed for
la exclusión incluyente o inclusión exclu-       different modes of exploiting the resourc-
yente del no europeo sometido a racismo en       es and peoples of the rest of the world for
un contexto de origen colonial. El contrato      Europe: the expropriation contract, the
social como contrato racial implica la nega-     slavery contract, the colonial contract».
ción de cualquier sociedad política previa,      El mismo contrato de esclavitud, en sí por
la que vendría regalar Europa. El no euro-       supuesto un sinsentido. Lo cobra como ele-
peo es, a lo más, un niño, infante sin voz,      mento de un dominio colonial que presume
necesitado del sometimiento o abocado a          consentimiento hasta de los más domina-
la extinción. La divisoria no es sólo políti-    dos. Todo ello es relevante. No solo se trata

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Clavero

de una dominación cultural, sino también,         El propio Mills subraya otras diferencias
con el Expropiation Contract, material; con       adicionales. Para él, el contractualismo li-
el Slavery Contract, humana, y, con el Colo-      beral es colonial no por sí mismo, sino por
nial Contract, global. Éste, el contrato co-      contingencia histórica, la del colonialismo
lonial, es el que ha de alcanzar un sentido       que tiene su prosecución en el supremacis-
más general en vez del Racial Contract, pero      mo. Podría regenerarse si se superara este
serviría peor para el momento actual pues         último elemento. Para Pateman en cambio,
el colonialismo suele darse por superado y        el contractualismo liberal, al ser intrín-
entenderse que es cosa del pasado24.              secamente sexista, no admite rescate por
    Lo propio podría decirse sobre el ra-         mucho que se le corrija. Si el sexo le cons-
cismo, como si ya sólo se estuviese a estas       tituye, el replanteamiento pluricontrac-
alturas arrastrando secuelas, con lo que el       tualista no basta para redimirle. Aun así,
término más general y comprensivo, a te-          estos autores se han planteado, como ya he
nor de las propias posiciones de Mills, ha-       dicho, integrar sus perspectivas abordando
bría de ser el de Supremacist Contract. Sin       en una obra conjunta los diferentes vecto-
embargo, supremacismo no es todavía un            res de dominación social en el escenario de
concepto tan difundido y sabido como el de        un contractualismo que ambos entienden
colonialismo o el de racismo, sobre todo en       como profundamente racista y sexista, así
castellano. La acuñación individual de len-       como tan sólo superficial u ocasionalmente
guaje tiene sus límites en la función social      liberal por lo que toca a la historia y, en di-
de la comunicación. Y la calificación racial      verso modo y grado, al presente. La iniciati-
guarda su fuerza como construcción social,        va del encuentro, como también está dicho,
no como divisa biológica: «In a contempo-         ha sido de Mills, quien ya había registrado
rary vocabulary, the Racial Contract ‘cons-       en The Racial Contract enfáticamente su
tructs’ race», inclusive la «white race», y       desacuerdo con Pateman. El libro venía
no al contrario. La raza existe y no existe. Lo   gestándose y anunciándose desde los ini-
hace el racismo. Se distingue el suprema-         cios del milenio. Llega a finales de su pri-
cismo para resaltar que el Racial Contract no     mera década. Contract and Domination es su
necesita sentirse racista25.                      título; los Domination Contracts, su objeto26.
                                                      Ya puestos en la vía del pluricontrac-
                                                  tualismo, se prosigue con la declinación de
                                                  contratos añadiéndose nuevas figuras de
4. El contrato de dominación y la senda del       modo que no parece ayudar, ya de entrada,
pluricontractualismo                              a la integración de perspectivas. Pateman
                                                  se ocupa de un Settler Contract que efecti-
The Racial Contract de Mills y The Sexual         vamente no concurre a dicho objetivo. No
Contract de Pateman no son fáciles de com-        trata del contrato colonial en general, sino
paginar por más razones de que el prime-          de un supuesto concreto de colonialismo de
ro marque la entidad colonial del contrato        establecimiento desplazando, confinando
social histórico mientras que la segunda se       y eliminando a pueblos indígenas, el de los
centra en poner de manifiesto la subordi-         casos de Australia, Estados Unidos y Ca-
nación específica y más antigua de la mujer.      nadá que Peteman identifica además con

                                                                                          93
Fondamenti

criterios problemáticos como el de la con-      «the domination contract has the great and
sideración jurídica de los territorios indí-    overwhelming virtue of conceptualizing
genas como terra nullius, tierra de nadie a     class, gender, and race as themselves artifi-
disposición del colonizador. El asunto era      cial, not natural». Con tanto calificativo de
más complicado en términos de derecho27.        contratos se trata de construcciones socia-
Presentan en todo caso estas páginas el in-     les y no de determinaciones ineluctables29.
terés de considerar la práctica de tratados     Digámoslo, por lo que enseguida veremos,
desiguales de potencias europeas con pue-       en unos términos jurídicos: la dominación
blos indígenas como expresión del settler       de clase, sexo y raza es de derecho consti-
contract, lo que dista también de ser carac-    tucional y no de algún derecho natural o de
terística exclusiva de dicho tipo de colonia-   alguna ley de la historia.
lismo. Pateman apenas sale del mundo de             Incluso cuando los autores se muestran
la anglosfera. También se ocupa de señalar      integradores, la disensión se delata. Ahora
relaciones entre contrato sexual y contrato     para Pateman lo que existe es the sexual-ra-
racial, con bastante ilustración, pero sin      cial contract mientras que para Mills hemos
mayor integración28.                            visto que lo que hay es the racia-sexual con-
    Por su parte, Mills se ocupa en general     tract (sic). Desde una introducción levantan
del Domination Contract, denominación que       acta de discrepancias que resultan las mis-
presagia una dilatación de la categoría de      mas de antes de haber afrontado el desafío
contrato racial en una línea comprensiva        del libro conjunto. A la hora de la verdad,
de todos los contratos productores de su-       Mills reafirma frente a Pateman su posición
peditación comenzándose por la inclusión        favorable al rescate igualitario de la tópica
del contrato sexual. Avanza en el ámbito del    del contrato social, a lo cual en concreto
debate teórico, inclusive con Pateman, pero     atribuye la frustración de no haber con-
menos en el terreno de la historia efectiva     seguido una obra más integrada: «We did
que él mismo considera propia del contra-       not write a joint chapter or jointly authored
to racial en contraposición a la ficción del    book on the interrelationship of the racial
contrato social. Lo mismo cabe práctica-        contract and the sexual contract because it
mente decir de otro capítulo suyo sobre in-     is doubtful that Mills’s view that contract
tersección entre contratos que recicla una      theory can be modified and used for eman-
idea de racial patriarchy como white suprem-    cipatory purposes and Pateman’s view that
acist patriarchy y acuña el compuesto de        contract theory should be abandoned can
contrato raciosexual, racial-sexual contract,   be reconciled»30. El alcance y la suerte del
de un efecto integrador todo ello más bien      contrato social se revelan así muy distintos
precario en términos de la dilucidación         para una y otra perspectiva tras un serio in-
histórica que el propio Mills ha requerido.     tento tanto por acercar sus posiciones como
Se le sustituye por abundancia de filosofía     por confrontarse con otras31.
política y social con su arrastre impeni-           Tras Contract and Domination, se han
tente de polémicas. Para la categoría más       sumado más contratos que pueden ayudar
general de contrato de dominación, Domi-        a integrar la problemática aun pareciendo
nation Contract, viene en todo caso a insis-    dispersarla. Tenemos el Capacity Contract,
tirse en un principio de primordial interés:    un contrato de capacidad que, como espe-

   94
Clavero

cie de contrato de dominación, afecta a las      los respectivos contratos de dominación a
personas discapacitadas o de otras capaci-       partir de una figura de contrato social cons-
dades. Lo propone Stacey Clifford-Simpli-        titutivamente racista. La segunda resalta
can apreciando la corriente de critical social   el carácter igualmente constitutivo para el
contract de Pateman y Mills al tiempo que        orden establecido tanto del contrato sexual
les critica por haber desatendido la disca-      como del contrato racial, en su forma de
pacitación como contrato de dominación           settler contract, sin remisión a la vista. Me
en el que se basarían otros como el sexual y     tienta apostillar que ambos tienen razón y
el colonial, por lo cual, siempre a su juicio,   que ninguno la tiene. El libro en coman-
estarían en parte coincidiendo con Rawls32.      dita ha girado en redondo como una noria
La misma idea se ha aplicado, como Genera-       alrededor de unas disensiones no sólo en-
tional Contract, a menores de edad y más allá    tre unos autores, sino también entre, diga-
por cuanto que esta discapacitación tradi-       mos, cuestión feminista y cuestión racial en
cionalmente se aplicara de forma colectiva       general. El contractualismo en común a la
a grupos en minoría y, aun pudiendo ser          contra no tiene mucho sentido más allá de
mayorías, a pueblos indígenas. La discapa-       la puesta en evidencia de una ficción his-
cidad es también discapacitación. Hay una        tórica y de relieve una realidad presente:
antropología del sujeto capaz con efectos        «Mills appropriates the contractarian the-
excluyentes de amplio radio. Por si faltara      oretical framework to make explicit how
algo, ha surgido asimismo la sugerencia de       abstract ideal conceptions of society ob-
un Species Contract como forma de contrato       scure the ways in which society is actually
de dominación de la humanidad sobre las          structured»; «I [Pateman] want to move
otras especies animales33. Se les somete         away from contract, but the ‘social contract’
también a exclusión incluyente o inclusión       is commonly invoked not only by political
excluyente en la sociedad humana en cuan-        philosophers but in popular political rhet-
to que se les tiene al servicio de sus nece-     oric and discussion, so it is necessary to
sidades, intereses y hasta diversiones. Y lo     investigate the logic and power of this po-
dicho para los animales podría predicase         litical fiction»35.
para la naturaleza con un Natural Contract           Para avanzar a partir de tal constan-
igualmente supremacista y depredatorio.          cia, deberíamos seguir sugerencias de los
Hay sin duda un encadenamiento de do-            propios Mills y Pateman. Recurramos a la
minaciones aunque lo que quepa poner en          historia y a una historia que no se quede o
duda es si o hasta qué punto su clasifica-       no embarranque en las ideas: «The specif-
ción como contratos sirve para percibirlas y     ic form of contract that I analyzed is not an
analizarlas. En fin, Contract and Domination     abstract mechanism but inseparable from
se queda corto, pero el caso es que impulsa      its relational and institutional context»36.
una perspectiva integradora de supuestos         A veces es bueno el consejo de seguir el
de dominación estructurales con la base          ejemplo de lo que se nos dice, no de lo que
histórica principal del colonialismo34.          se hace. Devolvamos la historia a la historia,
    Prosigamos con Mills y Pateman. El           a una historia que, por las cuestiones impli-
primero destaca la contingencia históri-         cadas, del sujeto de derechos al agente de
ca del colonialismo europeo y, con ello, de      poderes, ha de ser la historia constitucio-

                                                                                        95
Fondamenti

nal. La filosofía misma debe ser objeto de la   fico. Frente a la política más acomodaticia
historiografía, no su dueña. La abstracción     del Imperio Británico, el contingente de
es germen del problema, no de la solución.      colonos decidió no sólo independizarse,
Acudamos por fin a la historia constitucio-     sino también establecer un sistema institu-
nal una vez que el contractualismo, mono o      cional, el constitucional precisamente, que
pluri, lo amaga y no lo hace.                   ante todo les apoderase cara a los pueblos
    Aparte competencias e incompetencias,       indígenas. La historia del constitucionalis-
solapamientos y lagunas, entre especiali-       mo se plantea abstrayéndose de este factor
dades académicas más o menos estancas,          determinante para todo el continente39.
desde la ciencia política hasta la historia     Constancia tenemos para los orígenes mis-
jurídica, la reducción lógica del contrato      mos del contrato social: «contractualism
social a State Contract constituyente dando     was, from its very inception, a discourse of
entrada a la historia constitucional arrui-     colonial justification and ideation»40. No
naría las pretensiones universalistas del       es que no haya estudios al respecto, pues
monocontractualismo. Ni siquiera recono-        para el caso de los Estados Unidos incluso
ce tal reducción de su leitmotiv a contrato     abundan41, sino que su problemática no se
de Estado. Y no hay base en el derecho su-      integra y a menudo ni se conoce por la his-
praestatal, ni siquiera en el de derechos       toriografía específicamente constitucio-
humanos, que autorice la idea de contrato       nal. Si comenzase por atenderla, vendría
social sin fronteras pudiendo abrir campo       a situarse en un escenario de pluralismo
a una historia constitucional a otro nivel y    cultural y social a las antípodas de la uni-
con más sujetos que el Estado37. Como no        lateralidad de tracto colonial con el primer
sólo hay contractualistas, no es la única ra-   constitucionalismo como posición de parte
zón por la que la historia constitucional no    beligerante42. El propio alcance jurídico de
está escrita.                                   la Constitución se reduce al concurrir otras
                                                piezas normativas de nivel como mínimo
                                                análogo como los tratados con pueblos in-
                                                dígenas43.
5. El velo de ignorancia de la historia             Con todo, la historia de este arranque
constitucional                                  constitucional resulta un tanto más com-
                                                pleja que la de una estrecha minoría ho-
Why American Constitutional History is not      mogénea empoderándose a sí misma y una
written (“americana” por estadouniden-          extensa mayoría heterogénea excluida de
se) no es un título provocativo de hace tres    tal concreta acción constituyente44. Desde
lustros. Iba completamente en serio38. Esa      unos primeros tiempos comenzó a forzarse
historia constitucional no está escrita por     la exclusión incluyente o inclusión exclu-
un punto ciego clave bajo el velo de igno-      yente del contingente indígena, un contin-
rancia. La puesta en práctica del constitu-     gente de presencia anterior en el territorio
cionalismo de los Estados Unidos no se en-      y con derecho por tanto precedente45. Así
tiende si no se mira a la presencia indígena,   empezaría a desarrollarse un Federal Indian
una presencia que dominaba el anchísimo         Law como criatura de los Estados Unidos
territorio de Norteamérica hasta el Pací-       ignorando y desplazando todo título priori-

   96
Clavero

tario de derecho indígena. Si en un sistema       la ceguera impuesta por los sujetos de unos
constitucional hay una cuestión primera,          derechos que son al tiempo poderes. La
no es la de derechos o, aún menos, la de          fantasía del contrato social se replica con la
poderes, que son las usualmente atendidas         ficción de la historia constitucional. En el
por la historiografía constitucional. Es la de    arranque se repite veladamente el paradig-
sujetos de derechos y agentes de poderes, la      ma de Locke, con su estratificación del or-
de quiénes sean. Y es la parte no indígena,       den social entre el espacio privado de la fa-
la colonial, la que se arroga el derecho de       milia bao un fatherly power mucho más que
identificarlos y ubicarlos, este ejercicio pri-   paterno y un universo público desplegando
mero de un poder constituyente. A lo dicho        unos poderes cuyos sujetos son los mismos
respecto a indígenas, se une en la parte no       padres-maridos-patrones. El problema del
europea un derecho de familia que impone          pluriconstitucionalismo con la tópica de
la subordinación permanente no sólo de la         fondo del contrato social reside en que ésta,
mujer, sino también del esclavo e incluso         desde Locke a Rawls, se desenvuelve así en
del trabajador por cuenta ajena. Tampoco es       campo contrario, manteniéndose refracta-
que falten estudios46, sino que la historio-      ria a la puesta en cuestión de unos presu-
grafía constitucional no empieza a mirar al       puestos que no sólo la caracterizan, sino
derecho de familia hasta que, al cabo de un       que incluso la definen. Su ejercicio de abs-
buen tiempo, aparezca algo al respecto por        tracción, como el de la historia constitucio-
los textos constitucionales. Para antes lo ig-    nal, no es que haya descuidado una serie de
nora y así también descuida la cuestión pri-      cuestiones, sino que ha sido «constructed
maria de los sujetos47. Estamos en las mis-       to evade these problems», los que se ponen
mas. Porque se haya estudiado el derecho          de relieve por parte del pluricontractualis-
de familia durante la revolución francesa,        mo51. Tal sería su naturaleza. Puede que no
no por ello se integra debidamente la ma-         sea muy feliz la ocurrencia de encauzar toda
teria en la historia constitucional de Fran-      la problemática vista a través de figuras no-
cia48. Con todo, el velo tupido del paradig-      minalmente contractuales, pero su respon-
ma imperante ofrece coartada perfecta. La         sable ha podido ser justamente calificada
cultura misma, en particular la académica,        como una «eye-opener»52. El contrato so-
puede ser forma definitiva de ignorancia o,       cial sería el juego de anteojeras y el contrato
dicho de otra forma, vía eficiente de impo-       de dominación, el de las lentes.
sición de paradigmas sociales como pre-               Para percibir no basta con agudizar la
sunta ciencia. El supremacismo no es sólo         vista. Hace falta sentido de la orientación.
ni principalmente cuestión de mera ideo-          Y hay que comenzar por ubicarse. El pluri-
logía49.                                          contractualismo juega en el campo ajeno del
    El velo de ignorancia se tiende desde         contractualismo. La historia constitucional
el principio de la historia constitucional        convencional se mueve en el mismo terre-
por la misma determinación de la materia          no del contrato social en singular y abstraí-
propia del constitucionalismo. De seguirse        do. Por extender la mirada constitucional al
delimitando por lo que viniera tomándose          trabajador, a la mujer, a menores, a indíge-
por constitucional, se da carta de naturaleza     nas, a afrodescendientes, a discapacitados,
a los puntos ciegos del propio derecho50, a       a homosexuales y demás no se recompone

                                                                                          97
Fondamenti

el panorama ni historiográfica ni política-       sus elementos conflictivos, el de contrato
mente. Derechos que se dicen de nueva ge-         sexual, el de contrato racial y el de contra-
neración por no haberse observado antes a         to colonial. Si en algún lugar de la historia
sus sujetos no cancelan poderes aunque in-        se ha producido la invención del sistema
dudablemente los condicionen y reduzcan.          constitucional, un sistema articulado de
El paradigma del contractualismo liberal          poder constituyente, reconocimiento de
que informa, reconocida o solapadamente,          derechos, garantías de justicia, estableci-
al constitucionalismo impone principios y         miento de poderes y contrapeso entre estos
mantiene políticas adversas. Aun en la me-        mismos en función igualmente garantista,
dida en la que ha venido condicionándose          ello ha sido en la franja atlántica de Nortea-
y reduciéndose, la abstracción favorable          mérica allí cuando se fundaron y organiza-
a poderes e intereses dados sigue operan-         ron entre varias colonias británicas los Es-
do. Nunca es pura filosofía aparte ya de su       tados Unidos. El constitucionalismo es un
propia vocación normativa. Y la abstracción       invento americano, no europeo. Dicho de
filosófica tiene su correspondencia con la        otra forma, la invención constitucional se
abstracción historiográfica propia de la his-     produce históricamente en la frontera co-
toria constitucional: «this tacit idealization    lonial de Europa, lo que va a pesar también
is carried further in a picture of history that   severamente en la propia historia consti-
generally abstracts away from social op-          tucional europea y más que europea55. Hoy
pression and its consequences»53. La con-         no son raras las llamadas al abordaje de la
tradicción y conflicto entre sujetos de una       historia de materia constitucional desde la
parte y, de otra, las diversas clases de no su-   perspectiva de su contexto colonial, pero
jetos o de sujetos en posición subordinada        ya se sabe que entre el dicho y el hecho
no suele considerarse como asunto intrín-         hay mucho trecho, sobre todo para quie-
seco de la historia constitucional. El mismo      nes pertenecemos por más razones que la
constitucionalismo doctrinal es experto en        descendencia al sector de los sujetos pri-
abstraerse tanto tratando de derecho actual       vilegiados y al más amplio de la cultura que
como ocupándose de derecho del pasado, lo         éstos han creado56. A duras penas intenta
que suele. Significativamente, buena par-         abrirse paso la consideración de que sin el
te de la historiografía constitucional sigue      colonialismo no pueden explicarse no sólo
siendo obra de constitucionalistas no sólo        unos orígenes constitucionales, sino tam-
carentes de formación historiográfica, sino       poco unos desenvolvimientos ulteriores57.
también de sentido de la autoubicación co-            Entre Pateman y Mills nos han hecho
lectiva y personal54. Huelgan aquí ejem-          ver un detalle valioso a todos estos efectos.
plos.                                             Los sujetos de derechos y agentes de pode-
    De lo que estamos en fin y con todo           res de aquellos tiempos clásicos tuvieron
hablando no es tan sólo de la historia de         bien presente una clave luego perdida por
los Estados Unidos de América o, más en           las ficciones de la filosofía política y de la
general, de la anglosfera. Con lo que nos         historia constitucional. Es esa de cuál fue-
encontramos entre manos es con el pri-            ra su lugar social, su autoubicación. Reléase
mer momento histórico de activación del           nuestra cita capitular, la epistolar de John
contrato social, si algo así existe, con todos    Adams, el que más tarde sería primer au-

   98
Clavero

tor de un tratado de derecho constitucional                         descendiente, no solo al esclavo, se le pre-
comparado y segundo presidente de los Es-                           sume amos60. Esas eran las reglas. No había
tados Unidos. Con las bromas bochornosas                            contractualismo que valiera, ni social ni
que se permitía contra la sensatez de Abi-                          asocial.
gail, su esposa58, revelaba conciencia so-                              La historia constitucional heredada
bre quiénes fueran We the People, nosotros                          constituye una pieza, bien que modesta,
las personas-pueblo, que se aprestaban a                            del engranaje del sistema masculino con
producir constituciones para asegurar sus                           todas sus dominaciones. Llegamos a la
derechos-poderes, y sobre quiénes forma-                            conclusión. Entre el registro de concien-
ban el resto, toda una mayoría heterogé-                            cia de ayer y el velo de ignorancia de hoy,
nea a mantenerse subordinada de diversa                             de una ignorancia realmente rawlsiana, se
forma y por distintos medios. Los «bonds                            ha producido lo que he llamado la pérdida
of Government» o vínculos políticos de                              del paradigma de la historia constitucio-
unos·«Masculine systems» alcanzaban                                 nal61. El desafío que plantea no se solventa
con su batería de poderes a todos y todas                           con la abstracción de la filosofía, sino con la
sin impedimento de que jóvenes, mujeres,                            concreción de la historia, de una historia de
indígenas y afroamericanos estuvieren de                            pasado y de presente.
raíz excluidos, todas y todos, de su estable-
cimiento y manejo59. Ni concurrían ni se
les esperaba. Reléase de nuevo: «Indians
slighted their Guardians, and Negroes grew
insolent to their Masters». Al indígena se
le asimila a menor bajo tutela y a todo afro-

 1   : A Theory of Justice:           obra. La más informativa sobre las            Basic Books, 1983; C. Taylor,
     The Musical!, 2013; :              of_Justice#cite_ref-65), pero ya              R.P. Wolff, Understanding Raw-
     album editado por Apple en 2019             adelanto que en ninguna de estas              ls: A Critique and Reconstruction
     (consulta, 12/4/2020): también se           voces se registra referencia a las            of ‘A Theory of Justice’, Prince-
     tiene la soundtrack en Youtube.             obras en las que voy a centrarme,             ton, Princeton University Press
 2   J. Rawls, A Theory of Justice (1971),       las de carácter alternativo que               (PUP), 1977; M. Hauchecorne,
     edición rev., Cambridge Mass.,              versan sobre contratos sexual,                La gauche américaine en France.
     Belknap, 1999, pp. 3 y 11, con              racial y otros relacionables (con-            La réception de John Rawls et des
     reimpresiones y traducciones,               sultas, 1/4/2020).                            théories de la justice, Paris, CNRS,
                                             4
     entre éstas Eine Theorie der Gerech-        A. MacIntyre, After Virtue: A Study           2019. Para otra imagen menos
     tigkeit (1975), Teoría de la justicia       in Moral Theory, London, Blooms-              verosímil, W.A. Edmundson, John
     (1979), Una teoría della giustizia          bury, 1981; M. Sandel, Liberalism             Rawls: Reticent Socialist, Cam-
     (1982), Théorie de la justice (1987).       and the Limits of Justice, Cam-               bridge, CUP, 2017.
 3                                                                                         6
     Wikipedia dedica voces tanto al             bridge, Cambridge University                  W.J. Brennar Jr., Color-Blind,
     autor como (en las versiones que            Press (CUP), 1982; M. Walzer,                 Creed-Blind, Status-Blind, Sex-
     he consultado: inglesa, española,           Spheres of Justice: A Defense of Plu-         Blind, en «Human Rights», 1987,

                                                                                                                           99
Fondamenti

     vol. 14, n. 1, pp. 30-37; A. Kull,             Contrato Sexual, 1995; Il Contratto           Polity, 2009; B.K. Neher, Charles
     The Color-Blind Constitution, Cam-             Sessuale, 1997; Le Contrat Sexuel,            W. Mills’ ‘Racial Contract’: Theory
     bridge, Mass., Harvard University              2010), pns. 14-38 (pn.= posición              and Resistance to Systematic Rac-
     Press (HUP), 1992.                             en eds. electrónicas).                        ism, tesis doctoral, Universidad
 7                                             11
     En telecomunicación durante el                 J. English, Justice between Gener-            de Georgia, 2017, disponible en
     confinamiento por la pandemia                  ations, en «Philosophical Stud-               . La
     de SARS-CoV-2, debo y agradez-                 ies», 1977, n. 31, pp. 91-104, in             edición impresa de Mills, The Ra-
     co comentarios y sugerencias a                 part. p. 95. Expresiones sexistas,            cial Contract, se tiene escaneada
     Blanca Rodríguez, Txema Portillo,              como man, mankind y heads of                  online en acceso libre: .
                                                                                             20
     tín. Seré al concluir autorreferen-            y, antes, para las traducciones:              S. Freeman (ed.), The Cambridge
     cial puesto que reflexiono sobre               S. Ribotta, John Rawls. Sobre                 Companion to Rawls, Cambridge,
     el tipo de historia constitucional             (des)igualdad y justicia, Madrid,             CUP, 2003, hay espacio para el
     que vengo últimamente propug-                  Dykynson, 2009, pp. 21-22.                    Sexual Contract (cap. 14: M.C.
                                               12
     nando.                                         Pateman, The Sexual Contract cit.,            Nussbaum, Rawls and Feminism,
8    S.M. Okin, Justice, Gender, and                pn. 1884.                                     más cerca de Rawls que de Pate-
                                               13
     the Family, London, Basic Books,               Ivi, cap. 2: «Patriarchal Confu-              man) y no para el Racial Contract.
     1989; Ead., ‘Political Liberalism’,            sions»; remisiones a autores en               Ni una sola referencia al libro ni
     Justice and Gender, en «Ethics»,               Index.                                        tratamiento alguno del racismo
                                               14
     1994, n. 105, pp. 23-43 (críti-                Ivi. Entradas en Index de Contract,           se encuentra en J. Mandle y D.A.
     ca de Rawls, Political Liberalism,             Employment contract y Slavery; P.             Reidy (eds.), Companion to Rawls,
     New York, Columbia University                  Agha (ed.), Law, Politics and the             Malden, Wiley Blackwell, 2014,
     Press, 1993); A.F. Smith, Closer               Gender Binary, New York, Rout-                aunque aquí se va casi a la par
     But Still No Cigar: On the Inadequa-           ledge, 2019.                                  pues se ofrece algo, poco, sobre
                                               15
     cy of Rawls’ Reply to Okin’s ‘Political        G. Lerner, The Creation of Patriar-           sexismo y nada sobre sexual con-
     Liberalism’, Justice and Gender’, en           chy, New York, Oxford University              tract.
                                                                                             21
     «Social Theory and Practice»,                  Press (OUP), 1986, pp. 217-218;               Mills, The Racial Contract cit., pns.
     2004, vol. 30, n. 1, pp. 59-71.                Pateman, Beyond the Sexual Con-               101-175.
9                                                                                            22
     ,          para         ing the Sexual Contract (1997), New           para el contrato racial como rea-
     una excepción, la voz Contractar-              York, Routledge, 2017, cap. 1.                lidad histórica, pns. 341-513, 982
                                               16
     ianism, debida a A. Cuud y S. Ef-              Ead., The Sexual Contract cit., cap.          y 1794-1974.
                                                                                             23
     tekhari, de la Stanford Encyclope-             3: «Contract, the Individual and              Ivi (epígrafes del índice de Con-
     dia of Philosophy online (consulta,            Slavery», introduciédolo.                     tents).
                                               17                                            24
     12/4/2020), presentando las                    Ivi (pns, 4436-4440).                         Ivi, pns. 405-410; para la condi-
                                               18
     obras principals que vamos a ver,              Para el caso mayor, R.L. Nichols,             ción infantil o equivalente, pns.
     The Sexual Contract de Pateman y               Realizing the Social Contract: The            821-959.
                                                                                             25
     The Racial Contract de Mills, como             Case of Colonialism and Indige-               Ivi, pns. 969-973 y 1585-1590;
     «an interesting and powerfully                 nous Peoples, en «Contemporary                Id., Race and Global Justice, en D.
     subversive use of contractarian-               Political Theory», 2005, n. 4, pp.            Bell (ed.), Empire, Race and Global
     ism». Esta enciclopedia adopta,                42-62; M. Pearcey, The Exclusions             Justice, New York, CUP, 2019, cap.
     con voces diferentes, la distin-               of Civilization: Indigenous Peoples           4. Respecto a supremacismo, baste
     ción que ya existía (S. Darwell,               in the Story of International Society,        con un índice hoy más relevante
     Contractarianism / Contractualism,             New York, Palgrave Macmillan,                 que el de consulta de dicciona-
     Malden, Wiley Blackwell, 2002)                 2016.                                         rios. El corrector de Word-10 no
                                               19
     entre contractarianism politico y              C.W. Mills, The Racial Contract,              reconoce en español supremacis-
     contractualism ya teológico, ya ju-            Ithaca, Cornell University Press,             mo ni derivados, mientras que en
     rídico. Aquí podemos dispensar                 1997; para su inspiración en The              inglés, para supremacist, da como
     de esta especie de distingos. En               Sexual Contract, pn. 171; Id., Black          correspondencias, entre otras,
     la misma enciclopedia, otra voz,               Rights/White Wrongs: The Critique             racist y sexist y además registra
     Social contract, contemporary ap-              of Racial Liberalism, New York,               como modismo White suprema-
     proaches to, sigue la pauta de igno-           OUP, 2017, parte II. «Racial                  cism.
                                                                                             26
     rar ese subversive contractarianism.           Liberalism: Rawls and Rawlsian-               Mills, The Racial Contract cit., pns.
10   C. Pateman, The Sexual Contract,               ism»; Pateman y Mills, Contract               2002-2010; N. Puwar, Interview
     Cambridge, Polity Press, 1988 (El              and Domination, Cambridge,                    with Carole Pateman: ‘The Sexual

     100
Clavero

     Contract’, women politics, global-           política Pateman y el jamaicano               Pateman y Mills, Contract and
     ization and citizenship, en «Fem-            de filosofía política Mills); cap.            Domination cit., p. 229.
                                                                                           36
     inist Review», n. 70, 2002, pp.              7: «On Critics and Contract», de              Ivi, p. 206 (de Pateman).
                                                                                           37
     123-133; S. Thompson, L. Hayes y             Paterson; cap. 8: «Reply to Crit-             A su modo lo experimenta todo
     D. Newman, ‘The Sexual Contract’             ics», de Mills. Para críticas pos-            ello el propio Rawls, Political Lib-
     30 Years on: A Conversation with             teriores, de M.W. Hughey, W. Ky-              eralism cit.; The Law of Peoples with
     Carole Pateman, en «Feminist                 mlicka, S. Steinberg y H. Winant,             “The Idea of Public Reason Revis-
     Legal Studies», 2018, vol. 26, n. 1,         Symposium: Charles W. Mills’ ‘Black           ited”, Cambridge, Mass., HUP,
     pp. 93-104.                                  Rights/White Wrongs: The Critique of          1999.
27                                                                                         38
     B. Clavero, Derecho de otras gentes          Racial Liberalism’, 2018, vol. 41, n.         Clavero, Why American Consti-
     entre genocidio y constitucionali-           3, sección tercera, con réplica de            tutional History is not written, en
     dad, Santiago de Chile, Olejnik,             Mills, pp. 557-563.                           «Quaderni Fiorentini», 2007,
                                             32
     2019, cap. 4: «Terra Australis Nu-           S. Clifford-Simplican, The Ca-                vol. 36, pp. 1445-1547.
                                                                                           39
     llius bajo el signo de Mabo», no             pacity Contract: Intellectual Dis-            Id., Constitucionalismo latinoame-
     sólo respecto a Australia.                   ability and the Question of Citizen-          ricano. Estados criollos entre pue-
28   Pateman y Mills, Contract and                ship, Minneapolis, University of              blos indígenas y derechos humanos,
     Domination cit., caps. 2: «The               Minnesota Press, 2015, cap. 1:                Santiago de Chile, Olejnik, 2017;
     Settler Contract», y 5 «Race, Sex,           «Locke’s Capacity Contract and                Derechos de otras gentes cit., cap. 6:
     and Indifference».                           the Construction of Idiocy», y                «Constitucionalismo y Colonia-
29   Ivi, p. 99; caps. 3: «The Domi-              cap. 3: «The Disavowal of Dis-                lismo en las Américas».
                                                                                           40
     nation Contract», y 6: «Inter-               ability in Contemporary Contract              Nichols, Indigenous Peoples, Settler
     secting Contracts»; version del              Theory». Mills da la bienvenida al            Colonialism, and Global Justice in
     primero en D.I. O’Neill, M.L.                nuevo contrato en «The Review of              Anglo-America, en Bell (ed.), Em-
     Shanley y I.M. Young (eds.), Il-             Politics», 2016, vol. 78, n. 3, pp.           pire, Race and Global Justice cit.,
     lusion of Consent: Engaging with             485-487.                                      cap. 10, p. 246.
                                             33                                            41
     Carole Pateman, University Park,             S. Donaldson y Kymlicka, Inclu-               Así han seguido notablemente
     Pennsylvania State University                sive Citizenship Beyond the Ca-               creciendo, tanto en historia in-
     Press, 2008, cap. 3. Domination              pacity Contract, en A. Shachar, R.            dígena como en la constitucional,
     contract era expresión acuñada               Bauböck, I. Bloemraad y M. Vink,              tras el estado del arte que presen-
     por el propio Mills, Race and the            The Oxford Handbook of Citizen-               té en Why American Constitutional
     Social Contract Tradition, en «So-           ship, New York, OUP, 2017, cap.               History is not written que no hace
     cial Identities: Journal for the             37, quienes se apoyan al efecto,              falta actualizar pues estas páginas
     Study of Race, Nation and Cul-               aun entonces inédito, en Rollo,               no tienen, al contrario que aque-
     ture», 2000, vol. 6, n. 4, pp. 441-          Feral children: settler colonialism,          llas, un propósito bibliográfico.
                                                                                           42
     462.                                         progress, and the figure of the child,        S. MacMullan, Recognition, Consti-
30   Pateman y Mills, Contract and                en «Settler Colonial Studies»,                tution Building and the Indian Na-
     Domination cit., p. 4-7, el acta y la        2018, vol. 8, n. 1, pp. 60-79; que            tions of North and Northwest United
     cita; cap. 4: «Contract of Breach:           al efecto interese, el mismo Rollo,           States, 1775-1995: The Importance
     Repairing the Racial Contract»,              The Color of Childhood: The Role of           of Indian Nations to the Framing of
     de Mills, contract of breach como            the Child/Human Binary in the Pro-            the US Constitution, en «Albany
     breach of contract sistemático               duction of Anti-Black Racism, en              Government Law Review», 2017,
     para el saneamiento del contrato             «The Journal of Black Studies»,               vol. 10, n. 1, pp. 318-349, in part,
     social. Pateman también obser-               2018, vol. 49, n. 4, pp. 307-329.             p. 320: «[…] core constitutional
                                             34
     va otro contrato en su capítulo              Nichols, Indigeneity and the Settler          understandings may be funda-
     «Race, Sex, and Indifference»,               Contract Today, en «Philosophy                mentally altered if the history of
     el contract of mutual indifference,          and Social Criticism», 2013, vol.             relations with the Indian nations
     tomando la noción de N. Geras,               39, n. 2, pp. 165-186; Rollo, The             was accounted for in narratives
     The Contract of Mutual Indifference:         Reasonable Voice of Oppression:               of the Framing». Aun de interés
     Political Philosophy after the Holo-         Liberal Domination Contracts and              sustancial a nuestro efecto, no
     caust, London, Verso, 1998.                  Democratic Silence (Draft), antici-           es aquí el lugar para entrar en
31   Pateman y Mills, Contract and                pado en academia.edu, 2019.                   su polémica con posiciones más
                                             35
     Domination cit., cap. 1: «Contract           Neher, Charles W. Mills’ ‘Racial              consecuentes con la multilater-
     and Social Change: A Dialogue                Contract’ cit., pp. 5-6; Symposium:           alidad como las de G. Ablavsky,
     between Carole Pateman and                   Contract and Domination by Car-               The Savage Constitution, en «Duke
     Charles W. Mills» (interesante               ole Pateman y Charles W. Mills, en            Law Journal», 2014, vol., 63, n. 5,
     además para conocerse el back-               «Journal of Political Ideologies»,            pp. 999-1089.
                                                                                           43
     ground de la británica de ciencia            2008, vol. 13, n. 3, pp. 227-262;             R.A. Williams Jr., Linking Arms

                                                                                                                           101
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