Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP - POLICY BRIEF 3-2021 - Instituto ...

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POLICY BRIEF
                  3-2021

Acceso a la justicia
    más allá de las
fronteras: víctimas
 en el exterior y su
participación ante
              la JEP
   Indira Yiceth Murillo Palomino
 Laura Ximena Pedraza Camacho
Autoras/investigadoras
Indira Yiceth Murillo Palomino
Abogada egresada de la Universidad Cooperativa de
Colombia, seccional Neiva, con grado de Maestría en
Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
Género de la American University Washington College of
Law y con Maestría en Derecho, Magister Legum (LL. M.),
de Ruprecht - Karls – Universität Heidelberg. Actualmente
se desempeña como colaboradora científica del Instituto
Colombo-Alemán para la Paz – CAPAZ.
indira.murillo@instituto-capaz.org

Laura Ximena Pedraza Camacho
Abogada egresada de la Universidad del Rosario y
estudiante de la Especialización en Estado, Políticas
Públicas y Desarrollo del Centro Interdisciplinario de
Estudios sobre Desarrollo (Cider) de la Universidad
de los Andes, Colombia. Actualmente se desempeña
como abogada nacional del enfoque de protección
internacional de Corporación Opción Legal.
pedrazac.laura@gmail.com

Este Policy Brief fue apoyado y patrocinado
por el Instituto Colombo-Alemán para la Paz –
CAPAz y el Centro de Estudios de Derecho Penal
y Procesal Penal Latinoamericano - CEDPAL

Corrección de estilo
Dalilah Carreño

Diseño y diagramación
Leonardo Fernández

Foto portada y contraportada
Indira Yiceth Murillo Palomino

Bogotá, Colombia, marzo de 2021

Periodicidad: cada dos meses

ISSN: 2711-0346
E
         l Acuerdo Final reconoció el éxodo de                       mencionadas; la articulación con organizaciones
         colombianos y colombianas provocado                         que tengan credibilidad entre las víctimas y las
         por el conflicto armado y, además, dispuso                  dificultades existentes en relación con el retorno
         tanto el fortalecimiento del programa de                    al país.
reconocimiento y reparación de víctimas en el                              Ante la creación de una línea de investigación
exterior, como la creación de planes de retorno                      sobre desplazamiento forzado y la posible apertura
acompañado y asistido en el que se incluyan a                        de un macrocaso sobre este tema en la JEP2, se hace
refugiados y exiliados1. Si bien existe este reco-                   necesario insistir en la importancia de reconocer
nocimiento, el Acuerdo no fue explícito sobre el                     como víctimas a las personas que han tenido que
acceso de las víctimas en el exterior a la verdad y                  abandonar el país como consecuencia de ese
a la justicia, por consiguiente, la responsabilidad                  delito, situación que, como se verá más adelante
de posibilitar su participación quedó en manos                       en este documento, es común en las víctimas en
de las entidades del SIVJRNR (Sistema Integral de                    el exterior. Por lo mismo, es preciso aclarar que en
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición); y lo                  este policy brief no se pretende analizar si el exilio
relativo al acceso a la justicia, en manos de la JEP                 es o no un delito autónomo o si, por el contrario,
(Jurisdicción Especial para la Paz).                                 solamente se debe tener presente en la determina-
      Esta tarea, caracterizada por un enfoque te-                   ción del daño diferenciado causado a las víctimas
rritorial del Acuerdo y por una mirada sesgada                       en el exterior; dicho análisis es mucho más amplio
respecto al retorno desde el exterior, la precede                    y excede la perspectiva netamente jurídica del
la puesta en práctica de las medidas de atención,                    documento. En lugar de esto, se busca exponer
asistencia y reparación integral a víctimas en el                    desde el punto de vista jurídico por qué la JEP no
exterior consagradas en la Ley 1448 de 2011, cuya                    debería adoptar la postura que hasta el momento
implementación debe ser un referente para la JEP                     han asumido algunas instituciones del Estado de
debido a las lecciones que ha dejado en sus nueve                    no reconocer como víctimas de desplazamiento
años de vigencia. En este sentido, se pueden ex-                     forzado a las personas que tuvieron que huir al
traer algunos aprendizajes que sin lugar a duda le                   exterior por causa del conflicto armado.
servirán a la JEP para empezar a usar herramientas                         Teniendo en cuenta el panorama expuesto,
efectivas que garanticen la participación de estas                   este policy brief3 busca identificar cuáles estrategias
víctimas, por ejemplo: la necesidad de modificar
el concepto de víctima de desplazamiento forzado                     2     Véase la declaración del presidente de la JEP,
que emplea la Ley, pues es muy limitado, con el                            magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en el panel
fin de que abarque a las personas que tuvieron                             El Desplazamiento Forzado en Colombia: Retos y
                                                                           Desafíos de la JEP, transmitida el 19 de noviembre de
que cruzar las fronteras del país; la generación                           2020 (Universidad Nacional de Colombia, 2020).
y el fortalecimiento de alianzas con otros Esta-                     3     En la elaboración de este policy brief se tuvieron
dos para facilitar la ejecución de las medidas ya                          en cuenta entrevistas con algunas organizaciones
                                                                           de víctimas en el exterior, con víctimas individuales,
                                                                           funcionarios/as de la JEP y entrevistadoras del Nodo de
1   Sobre los conceptos de exilio y exiliado,                              la Comisión de la Verdad en Alemania, y, asimismo, las
    véase Roniger (2010).                                                  respuestas a derechos de petición enviados a la JEP, la

                             Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP   3
ha implementado la JEP para propiciar la parti-              de Víctimas). Vale anotar que con relación al RUV,
cipación efectiva de las víctimas en el exterior,            algunas organizaciones de víctimas en el exterior
específicamente en los casos 01 “Retención ilegal            que fueron entrevistadas expresaron su preocupa-
de personas por parte de las FARC-EP” y 06 “Victi-           ción por el subregistro a víctimas en el exterior, el
mización de miembros de la Unión Patriótica”. La             cual se estima entre 100.000 y 500.000 víctimas4.
selección de estos casos obedece a que en ambos                     Cuando se escucha el término víctimas en
se evidenció cierta actividad de las víctimas en el ex-      el exterior es fácil dejarse llevar por el imaginario
terior, son los únicos que hasta el momento cuentan          de un colectivo que tuvo que abandonar el país
con acreditaciones o solicitudes de acreditación de          debido a su activismo político o su papel opositor
esas víctimas ante la JEP y reflejan de forma mucho          ante el Gobierno de turno y que cuenta con acceso
más clara los resultados del manejo que ha dado la           a recursos materiales para ejercer sus derechos,
JEP a la participación de las víctimas en el exterior.       tanto en Colombia como en el país de acogida.
Con base en las experiencias de participación en             Aunque esta imagen puede coincidir con algunas
ambos casos, se explica cuáles son los retos parti-          víctimas que huyeron del país en una época espe-
culares que enfrentan los refugiados y solicitantes          cífica (CNMH y UARIV, 2015), también existen otras
de asilo para acceder al componente de justicia              víctimas con distintos rasgos y tan diversas como lo
del SIVJRNR y, por último, se aduce por qué la JEP           es la población colombiana. Por ello, es relevante
debe mantener distancia de la postura asumida                para este análisis entender de quiénes se habla
hasta el momento por algunas instituciones del               cuando se usa la expresión víctimas en el exterior.
Estado respecto al tema en cuestión.                                En septiembre de 2020, la UARIV y el CNR (Con-
                                                             sejo Noruego para Refugiados) presentaron una
Breve perfil de las víctimas del                             caracterización de las víctimas del conflicto armado
conflicto armado en el exterior                              en el exterior5. Aunque dicho ejercicio no tenía la
La pregunta inmediata que surge alrededor del                pretensión de ser exhaustivo, sí ofrece una noción
acceso a la justicia de las víctimas en el exterior          acerca de los rasgos sociodemográficos, las razones
—y que pareciera la más importante— es: ¿cómo                que tuvieron para abandonar el país, los hechos
desarrollar mecanismos que permitan que las                  victimizantes que sufrieron, la situación socioeco-
víctimas, sin importar su lugar de ubicación, puedan         nómica y migratoria en la que se encuentran en
acceder a la justicia y a la verdad? Sin embargo, si         el país de acogida, las posibilidades de acceder a
se atiende a la diversidad de víctimas en el exte-           instituciones estatales, sus principales necesidades
rior, hay aspectos que van mucho más allá de su              e intención de retorno a Colombia, entre otros.
ubicación, los cuales deben ser considerados por
la JEP a la hora de dar cumplimiento al mandato              Edad, sexo y origen étnico
de centralidad de las víctimas en la implementa-             La población víctima en el exterior, entrevistada
ción del Acuerdo Final. Por tal motivo, antes de             para la elaboración de la mencionada caracteriza-
abordar las estrategias que ha implementado la               ción, se encuentra en el rango de edad de 29 a 60
JEP para fomentar la participación de las víctimas           años, el 54.5 % son mujeres y el 45.5 % hombres6.
es necesario tener una idea de quiénes son las               El 67 % manifestó no pertenecer a ningún grupo
víctimas en el exterior, en dónde se encuentran y            étnico, el 26.3 % se reconoce como negro, mulato
cuáles hechos victimizantes han sufrido.                     o afrocolombiano; el 6.5 %, indígena; el 0.1, %
                                                             rrom; y el 0.1 %, palenquero.
¿Quiénes son?
En este documento nos referimos a los colombianos            4   Véase Colombia en Transición (2020). Para tener una
y las colombianas que hayan sufrido hechos victi-                referencia sobre el subregistro en zonas de frontera,
mizantes con ocasión o por causa del o en relación               véase Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH]
directa o indirecta con el conflicto armado, que se              (2014), específicamente página 18.
encuentren fuera del país en necesidad de protec-            5   En dicho documento se aclara que la encuesta para la
                                                                 caracterización se aplicó a 2612 víctimas del conflicto
ción internacional como refugiados —reconocidos                  armado incluidas y no incluidas en el RUV en los 8
y no reconocidos—, solicitantes de asilo, víctimas               países con mayor concentración de víctimas, es decir,
incluidas y no incluidas en el RUV (Registro Único               Ecuador, Panamá, Estados Unidos, Venezuela, Canadá,
                                                                 España, Chile y Costa Rica. Para más información sobre
                                                                 la metodología empleada, véase UARIV y CNR (2020).
    UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a   6   Todas las cifras que se citan a continuación fueron
    las Víctimas) y la Defensoría del Pueblo.                    tomadas de UARIV y CNR (2020).

4        Policy Brief 3-2021
Rasgos socioeconómicos                                               situación migratoria, se observó que mientras que
En cuanto al nivel educativo, el 36.06 % —la mayoría                 la del 78 % de los encuestados estaba regularizada,
de la población encuestada— terminó el ciclo de la                   la del 22 % era irregular.
básica secundaria y el 26.57 % cursó hasta básica                          En referencia a la definición de la protección
primaria. En la actividad productiva, el 28 % aseguró                internacional y el estatus migratorio, el porcentaje
tener un trabajo independiente y el 23 % manifestó                   de personas que obtuvieron la nacionalidad de los
estar desempleado. La suma de desempleados y                         países de acogida fue el siguiente: Canadá (88 %),
con empleo informal asciende al 38 %. De acuerdo                     Estados Unidos (45 %) y España (36 %). Mientras
con las conclusiones de la UARIV, 4 de cada 10 per-                  que en Chile la mayoría ha accedido a una visa tem-
sonas tiene dificultades para asegurar un trabajo                    poral o a una residencia permanente, en Panamá y
y su subsistencia en el país de acogida. Entre sus                   Ecuador ha sido cobijada con el reconocimiento del
actividades para generar ingresos, sobresalen las                    estatus de refugiado u otra medida de protección.
ventas (12.1 %), aseo y servicio doméstico (11.9 %)                  En Costa Rica se divide el reconocimiento entre
y labores agrícolas (9.4 %).                                         estatus de refugiado y residencia permanente. Por
                                                                     último, Venezuela figura como el país con la menor
¿Dónde se encuentran las                                             definición del estatus migratorio de la población
víctimas en el exterior?                                             colombiana considerada víctima.
De las 30.000 declaraciones —en el marco de la Ley
148 de 2011— recibidas en el exterior a través de                    ¿Delitos perpetrados contra las
los consulados colombianos, 26 107 víctimas han                      víctimas en el exterior?
sido registradas en el RUV7. Estos colombianos y                     En lo atinente a los hechos victimizantes sufridos
colombianas, incluida población afro e indígenas,                    con ocasión del conflicto armado, los tres de mayor
se encuentran, por lo menos, en 43 países del                        ocurrencia son: desplazamiento forzado (83.3 %),
mundo.                                                               amenazas (81.3 %) y homicidio (21.2 %). Se eviden-
      En la citada caracterización, se constató que el               ció que el 68 % reconoció haberse desplazado
94 % de las víctimas se encuentran en 10 países, los                 internamente por lo menos una vez antes de salir
cuales fueron clasificados en fronterizos, cercanos                  del país. La mayoría de las víctimas salió de Bo-
y lejanos. La primera categoría está conformada                      gotá D. C., Cali, Medellín, San Andrés de Tumaco
por Ecuador, Panamá y Venezuela; la segunda, por                     y Buenaventura. Las víctimas que abandonaron el
Chile, Brasil y Argentina; y la última, por Canadá,                  país desde Bogotá y Buenaventura provenían de
Estados Unidos, Costa Rica y España. También se                      diferentes regiones y capitales del país; las que
observó que la mayoría de las víctimas del conflicto                 salieron de Cali y Tumaco huyeron de municipios
armado y refugiados colombianos se encuentran                        del Pacífico y departamentos vecinos, y así mismo
en Ecuador, Venezuela, Estados Unidos, Canadá,                       ocurrió con las que salieron de Medellín, pues
Panamá, Chile y Costa Rica. La población afro se                     eran oriundos de municipios de Antioquia (UARIV
encuentra, principalmente, en Ecuador, Chile y                       y CNR, 2020).
Panamá, mientras que la indígena en Panamá.                                La heterogeneidad de las víctimas en el ex-
                                                                     terior, su situación socioeconómica, el estatus mi-
Protección internacional                                             gratorio en el país de acogida y el desplazamiento
y estatus migratorio                                                 forzado como hecho victimizante predominante
En cuanto a la protección internacional en el país                   no deben observarse como simples datos. Por el
de acogida, el 74.3 %, equivalente a 1.942 personas                  contrario, estos aspectos deben ser contempla-
encuestadas, manifestó haber solicitado el recono-                   dos por la JEP como factores que pueden llegar a
cimiento del estatus de refugiado o alguna protec-                   debilitar o fortalecer la capacidad de las víctimas
ción similar. De dicho porcentaje, el 55 % recibió                   de participar en los procesos ante esa jurisdicción.
la protección solicitada, al 13 % le fue rechazada                   Los datos presentados invitan a cuestionarse si en
y el 32 % está a la espera. En lo concerniente a su                  realidad las víctimas en situación migratoria irre-
                                                                     gular, las que están en zonas de frontera, las que
7   Esta cifra fue reportada por la UARIV en una respuesta           viven en precarias condiciones socioeconómicas,
    de fecha de 15 de octubre de 2020 al derecho de                  la población afro e indígena tienen a su alcance
    petición presentado a esta entidad. En su respuesta              las mismas oportunidades que otras víctimas en
    también indicó que actualmente se encuentran en                  el exterior de participar en los procedimientos
    curso 309 solicitudes de inclusión en el RUV en 16
    diferentes países.
                                                                     ante la JEP.

                             Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP   5
Participación en los casos                                 de acogida. En los casos en que la víctima quiera
01 y 06 de la JEP                                          estar presente físicamente en las audiencias, se
                                                           hace necesario que se mantenga el estatus de
Aunque el Acuerdo Final y las leyes de procedi-            protección, de acuerdo con las consideraciones
miento (Ley 1922 de 2018) y la Ley Estatutaria de la       que se abordan más adelante.
JEP (Ley 1957 de 2019) no contemplan la participa-
ción diferencial extraterritorial de las víctimas en el    Participación extraprocesal
exterior, la JEP ha llevado a cabo algunas actividades     En coordinación con la CEV (Comisión de la Ver-
que buscan promover y facilitar su participación. A        dad), el FIV (Foro Internacional de Víctimas) y con la
estos escenarios de participación extraprocesal y          UARIV, la JEP8 ha realizado conversatorios abiertos
extraterritorial se hará referencia antes de detallar      y talleres virtuales dirigidos a víctimas en distintos
la participación procesal de las víctimas en los dos       países y a los nodos de apoyo a la CEV. En estos
casos escogidos. Lo anterior, teniendo en cuenta           espacios se socializan y explican los mecanismos
que la información que reciban las víctimas en el          de participación, se dan a conocer los canales de
exterior sobre el SIVJRNR, la competencia de la JEP,       comunicación con la JEP y se resuelven preguntas
la priorización y selección de casos y la justicia         frecuentes sobre la participación en sí misma. Adi-
restaurativa que aplica la JEP es clave para que ellas     cional a esto, elaboró el Manual para la participación
decidan sobre su participación procesal.                   de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz,
      También hay que considerar que al no con-            cuyo capítulo VII está dedicado a la participación
templar en la norma un modelo de participación             de víctimas en el exterior, y también una cartilla
especialmente dirigido a víctimas en el exterior, su       dirigida a esta población.
intervención en los procesos ante la JEP se facilita a            Estas actividades sin duda son importantes y
través de los mismos mecanismos creados para las           pueden resultar idóneas para las víctimas que se
víctimas en Colombia, es decir, mediante la presen-        encuentran en países europeos, Estados Unidos y
tación de informes y la acreditación en los casos ya       Canadá, donde tienen acceso a internet y además
abiertos, y bajo los mismos principios orientadores        forman parte de organizaciones sólidas que se
de la participación de todas las víctimas ante la          han ganado un espacio en los debates sobre la
JEP (JEP, 2020). Entre las particularidades que se         participación de las víctimas en la implementación
pueden resaltar para facilitar la participación de las     del Acuerdo Final. No obstante, la estrategia de
víctimas en el exterior son: la preferencia de medios      difusión virtual se queda corta ante las víctimas no
virtuales frente a los presenciales, diligencias in situ   organizadas y las que se encuentran en zonas de
en el exterior y las actuaciones procesales mediante       frontera con limitaciones de acceso a internet y a
herramientas creadas por tratados internacionales          servicios básicos.
o cooperación judicial internacional (p. ej. la carta             Para que la estrategia de difusión de la JEP
rogatoria, exhortos, etc.) (JEP, 2020). Al igual que a     tenga resultados positivos se debe incluir a víctimas
las víctimas en Colombia, a las organizaciones de          organizadas y no organizadas. Para acercarse a
víctimas en el exterior no se les exige estar cons-        las víctimas no organizadas o en condiciones de
tituidas legalmente en Colombia para presentar             vulnerabilidad social, es necesario llegar a las zonas
informes ante la JEP.                                      de frontera y conocer directamente su situación
      La acreditación como intervinientes especiales       y los obstáculos que afrontan para participar en
se facilita mediante canales virtuales o correspon-        los procedimientos de justicia transicional; de
dencia, ya que, debido a su ausencia física en el          ninguna manera se puede desconocer la situación
país, no tienen la posibilidad de presentarse per-         de violencia recrudecida en las zonas que habitan,
sonalmente ante la JEP. A su vez, la participación         sus precarias condiciones socioeconómicas, su
efectiva en la presentación de observaciones a             estatus irregular en el país de acogida, la falta
las versiones voluntarias se materializa por vías          de documentos que prueben su nacionalidad
alternas a la presencialidad. Y en relación con su
asistencia a las audiencias de reconocimiento de
verdad, se espera que se faciliten canales a través        8   En este punto se debe resaltar la importancia de que
de conexión a distancia, a fin de no comprometer               la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuente con un grupo
el estatuto de protección internacional que cobija a           enfocado en las víctimas en el exterior en el DAV
                                                               (Departamento de Atención a Víctimas), esta práctica
la población víctima en proceso de reconocimiento
                                                               es vital para fomentar la participación extraprocesal de
o a la reconocida como refugiada en los países                 estas víctimas.

6        Policy Brief 3-2021
colombiana9, los problemas de seguridad, entre                        de víctimas, por un lado, los sobrevivientes de la
otros. Este acercamiento requiere el apoyo de los                     UP, y por otro, sus familiares. Las víctimas del caso
líderes y lideresas comunitarios, organizaciones hu-                  01 no comparten dichas características.
manitarias, la Iglesia u organizaciones basadas en la
fe, y un acompañamiento constante de los enlaces                      Presentación de informes a la Sala
territoriales de la JEP en las regiones fronterizas.                  de Reconocimiento de Verdad, de
       No se debe minimizar el impacto positivo                       Responsabilidad y de Determinación
que han tenido las organizaciones de víctimas en                      de los Hechos y Conductas (SRVRDH)
el exterior en la facilitación de su participación                    Los informes de las organizaciones de víctimas
extraprocesal, algunas de estas, como el FIV, han                     y de derechos humanos son una valiosa herra-
tomado la iniciativa de acercarse a la JEP, utilizando                mienta para que los magistrados y las magistradas
metodologías propias y propiciando espacios de                        de la JEP conozcan de primera mano los hechos
debate en relación con su participación efectiva en                   acaecidos durante el conflicto armado, quiénes
los procesos ante la JEP10. El trabajo de estas orga-                 los sufrieron, el contexto en el que ocurrieron y
nizaciones sólidas es un ejemplo de cooperación                       quiénes los cometieron. Sin embargo, por su na-
horizontal que puede contribuir a: (1) fomentar la                    turaleza colectiva, la elaboración de estos informes
participación de víctimas rezagadas, ya sea por la                    demanda un alto grado de coordinación entre las
situación socioeconómica o las políticas migratorias                  víctimas, disponibilidad de recursos económicos,
del país de acogida; y (2) fortalecer los procesos                    apoyo psicosocial, además de las condiciones
de formación de las víctimas en el exterior que se                    para garantizar la seguridad de las víctimas. Sin
capacitaron en materia legal y ejercieron como                        embargo, este escenario de trabajo colaborativo
abogados/as en Colombia, quienes sin duda pue-                        difícilmente existe para las víctimas dentro del
den contribuir a comprender el funcionamiento                         territorio nacional y las víctimas en el exterior.
del SIVJRNR y de la JEP especialmente dentro de                             A la fecha, el DAV de la JEP no ha recibido in-
sus organizaciones. Estas acciones favorecerían                       formes presentados por organizaciones de víctimas
el proceso de reconocimiento y dignificación de                       en el exterior11. El caso 06 cuenta con tres informes
las víctimas en el exterior.                                          escritos presentados por la Fiscalía General de
                                                                      la Nación, la Corporación Reiniciar y el CNMH, los
Participación procesal                                                cuales han sido complementados con informes
Para desarrollar este apartado, se escogieron dos                     orales brindados por algunas víctimas en el exterior,
formas de participación procesal de las víctimas                      como se relaciona a continuación.
en los casos 01 y 06, a saber: la presentación de                           En octubre de 2019, la JEP y la CEV escucharon
informes ante la SRVRDH (Sala de Reconocimiento                       en Ginebra, Suiza, a víctimas pertenecientes a la UP
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación                      para la recolección de informes orales en el caso
de los Hechos y Conductas) y la acreditación como                     06 y testimonios, respectivamente. Los informes
intervinientes especiales. Se debe tener presente                     orales recogidos en Ginebra corresponden a 16
que los dos casos temáticos escogidos difieren en                     víctimas que se encuentran en países europeos. Es
el perfil de las víctimas; en el caso 06 la afectación                preciso mencionar que las entidades del SIVJRNR
se dio a un colectivo (el partido político Unión                      promovieron la realización de estas actuaciones
Patriótica —UP—), las víctimas en gran medida se                      en instalaciones de la Organización de Naciones
encuentran organizadas y hay dos generaciones                         Unidas, y no en las instalaciones de las embajadas
                                                                      o consulados colombianos, con el fin de que ese
9    Estas situaciones han sido constatadas por las autoras
                                                                      contacto con las autoridades de Colombia no fuera
     en su práctica profesional en la fronteras colombo-              interpretado por el país de acogida como una
     panameña, ecuatoriana y venezolana en la zona del                intención de acogerse nuevamente a la protección
     Darién panameño, en Lago Agrio (Ecuador) y en                    del Estado colombiano, y, por ende, no se afectara
     Arauca, respectivamente.
10   En los encuentros virtuales del 4 y 18 de julio y del 1 de
     agosto de 2020 del FIV y la JEP se abordan temas como            11    Respuesta del 26 de octubre de 2020, suscrita por la
     el funcionamiento del SIVJRNR, de la JEP, participación                jefa del DAV de la JEP, a la petición realizada por una
     de víctimas ante la JEP y presentación de informes,                    de las autoras de este policy brief. En el sistema YACHAI
     véase Foro Internacional de Víctimas (2020a; 2020b;                    de la JEP tampoco se encontró evidencia de informes
     2020c). Estos encuentros también están disponibles                     presentados por víctimas en el exterior, de acuerdo
     en el archivo de la página web del FIV: https://www.                   con el oficio firmado el 9 de noviembre de 2020 por la
     forointernacionalvictimas.com/inicio/                                  jefa del Grupo de Análisis de la Información de la JEP.

                              Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP    7
la protección que el estatuto de los refugiados                    Acreditación como
brinda a las víctimas interesadas en participar12.                 intervinientes especiales
Este ejercicio se replicó en Canadá y Argentina                    La acreditación de las víctimas en los casos abier-
(en la jornada en este país también se incluyeron                  tos por la JEP es el presupuesto para garantizar la
víctimas que viven en Uruguay).                                    participación en las diferentes etapas procesales,
      Complementar los informes escritos que han                   de ahí que sea importante adoptar estrategias para
presentado las organizaciones de la sociedad civil o               dar a conocer las posibilidades de participación
entidades del Estado con informes orales rendidos                  de las víctimas en el exterior y facilitar los canales
por las víctimas en el exterior —in situ— para crear los           para su acreditación.
informes mixtos es una excelente práctica, porque                        En el caso 01 se encuentran acreditadas
hay un acercamiento de la magistratura de la JEP                   aproximadamente 14 víctimas en el exterior, 3
a las víctimas. A través de este contacto directo                  de ellas extranjeras. Este caso fue pionero en po-
las víctimas también se acercan al procedimiento                   ner a disposición de las víctimas un formulario de
de la JEP y al sentido de la justicia transicional,                acreditación virtual a través de la página web de
contacto que las víctimas por sus propios medios                   la JEP13 y en usar los mecanismos virtuales para
probablemente no podrían lograr.                                   que las víctimas accedieran al procedimiento. En
      En otras palabras, los informes orales le dan                este punto se debe tener claro que el uso de los
una voz a la información contenida en los informes                 medios virtuales es un valioso primer paso, aunque
institucionales, y así se puede entender mucho                     tiene sus retos cuando se traslada a otros contextos
mejor el daño que sufrieron las víctimas. Cierta-                  no necesariamente aplicables a las víctimas del
mente, contienen información clave para analizar                   caso 01, en los cuales el factor predominante es
aspectos relativos a las sanciones propias; a la                   la brecha de información y de acceso a recursos
determinación de las condiciones de aceptación                     digitales. Por tanto, el uso de los medios virtuales
del reconocimiento de responsabilidad, de los                      debe estar acompañado, en primer lugar, de la
hechos y conductas, del modus operandi, de las                     seguridad del acceso a internet y, en segundo
condiciones de tiempo, modo y lugar en donde                       lugar, de una pedagogía para su uso, para que así
se llevaron a cabo los hechos, y sobre el aparato                  realmente se pueda afirmar que dichos mecanismos
criminal. Por supuesto, esta modalidad de informes                 son accesibles para las víctimas en su diversidad.
demanda una dedicación de tiempo y recursos                        Por supuesto, también tendrá que reconocerse
muy significativa por parte de la SRVRDH y de los                  que en los casos en los que la brecha digital es
respectivos despachos de la JEP, así como un gran                  tan grande la presencia de la institución in situ es
apoyo de la cooperación internacional y de los                     la forma más idónea para facilitar la participación.
países de acogida.                                                       En cuanto a la metodología de trabajo de la
      El uso de la metodología de informes mixtos                  JEP en la acreditación de víctimas en el exterior, es
es esencial para escuchar los relatos de las víctimas              preciso mencionar que, si bien existen elementos
del desplazamiento forzado que se encuentran                       procesales que se han fijado en el marco reglamen-
en zonas fronterizas, y en general, de las víctimas                tario del funcionamiento de la JEP, cada despacho
cuya situación socioeconómica no les permite                       tiene la oportunidad de formular estrategias concer-
formar parte de procesos organizativos, porque                     tadas con las víctimas para fortalecer esos puntos
—aunque quisieran— primero deben solucionar las                    mínimos legalmente establecidos. Es decir, ese
necesidades básicas del día a día para ellas y sus                 marco normativo es el piso mínimo de garantías
familias. Lo anterior cobra mucha más importancia                  procesales otorgadas a las víctimas. Ofrecer menos
cuando frecuentemente se escucha que tanto la                      de estas garantías a las víctimas iría en contravía
presentación de informes como las actuaciones en                   del principio de legalidad. Sin embargo, hacer
los procesos ante la JEP deben ser en sí mismas                    más que lo legalmente fijado y concertar el cómo
reparadoras.                                                       las víctimas participan y se relacionan con la JEP
                                                                   dependerá mucho de los despachos encargados
                                                                   de instruir los casos y también del abordaje que
                                                                   defina la magistratura en cada caso.
12   En la sección “Protección internacional y participación
     en los procesos ante la JEP” (p. X) de este policy brief se
     presentan los riesgos que se generarían al estatus de
     refugiado por dicha participación.                            13   El formulario está disponible en http://abogados.jep.
                                                                        gov.co/publico/atencion_victimas

8         Policy Brief 3-2021
Ahora bien, como uno de los derechos de las                   de participar de forma presencial en audiencias
víctimas acreditadas es su participación en el diseño                de reconocimiento de verdad.
de las medidas de reparación integral, en esta                             Con el propósito de desvirtuar el riesgo de
etapa es imprescindible considerar las necesidades                   que el país de acogida aplique una causal de cesa-
particulares de las víctimas en el exterior. Aquí se                 ción de la condición de refugiado a una víctima en
debe tener muy presente que las características                      el exterior, en cualquiera de esos tres escenarios,
de los daños individuales y colectivos sufridos                      se enuncian a continuación algunos elementos
por las víctimas en el exterior son diferentes a los                 de análisis.
de las víctimas que permanecen en el país. En                              Sea lo primero mencionar que en la Con-
cuanto a las víctimas en el exterior, el hecho de                    vención sobre el Estatuto de los Refugiados de
abandonar el país —en algunos casos sin posibi-                      1951, la falta de protección nacional es un aspecto
lidad de retorno— es muchas veces una situación                      fundamental del concepto de refugiado, es decir, si
de vulneración mayor y no un mejoramiento de la                      una persona no cuenta con las autoridades locales
situación socioeconómica, como se suele pensar. El                   o nacionales de su país de origen o residencia para
desconocimiento de la ley y el funcionamiento de la                  que la protejan de la persecución, esta persona
institucionalidad en el país de acogida, las barreras                está en riesgo de sufrir graves violaciones a sus
idiomáticas, la irregularidad migratoria y la invisi-                derechos humanos, situación que la obliga a cruzar
bilización del desplazamiento transfronterizo son                    las fronteras de su país de origen o residencia
algunas de las dificultades que afrontan las víctimas                habitual para buscar protección internacional.
en el exterior a diferencia de las que tienen quienes                      En la lógica de categorización de las medidas
se desplazan dentro del país. Como consecuencia                      de atención, asistencia y reparación integral, el
de ello, los mecanismos para la determinación                        acceso a la justicia se encuadra dentro de las me-
de las sanciones y las medidas restaurativas en                      didas de reparación integral en el Acuerdo Final,
el caso de las víctimas en el exterior deben tener                   específicamente dentro de la satisfacción, la cual
también un enfoque extraterritorial, pensado más                     abarca la investigación, el juzgamiento y la sanción
allá de un retorno que demanda condiciones en                        de los crímenes más graves y representativos que se
los territorios que atañen a la realización de casi                  hubieran cometido durante el conflicto armado. Por
todos los puntos contemplados en el Acuerdo                          tanto, no se debe confundir la protección nacional
Final, y no solamente a la competencia de la JEP.                    —que no tuvieron los refugiados— con la obligación
                                                                     del Estado de origen, en este caso Colombia a
                                                                     través de la JEP, de garantizar el acceso a la verdad,
Protección internacional y participación                             justicia y no repetición de las conductas como
en los procesos ante la JEP                                          derechos de las víctimas en el exterior, incluyendo
                                                                     a los refugiados. Siendo así, la participación de
Teniendo en cuenta la participación de las vícti-                    los refugiados en las actuaciones ante la JEP no se
mas en los casos 01 y 06 se han identificado tres                    debe interpretar como una extinción de las causas
escenarios que podrían —por lo menos desde el                        que generaron la huida y el reconocimiento del
punto de vista conceptual— interpretarse por el                      estatus de refugiado.
Estado de acogida como una manifestación tácita                            En términos del manual sobre procedimientos
de un refugiado o solicitante de asilo14 de acogerse                 y criterios para determinar la condición de refu-
nuevamente a la protección del Estado colombiano,                    giado (Alto Comisionado de las Naciones Unidas
y, por tanto, poner en riesgo el reconocimiento                      para los Refugiados [Acnur], 2019), es necesario
de la condición de refugiado de una víctima en el                    analizar la voluntariedad, la intención y el efecto
exterior. Estos escenarios son: (1) la participación                 final de las actuaciones que realiza una víctima
en la elaboración de un informe escrito, (2) las                     colombiana reconocida como refugiada o en pro-
implicaciones de participar en los informes orales                   ceso de reconocimiento. Si la persona no actúa de
en el país de acogida; y (3) la acreditación como                    forma voluntaria, no puede perder la protección
intervinientes especiales en un caso abierto en la                   del estatuto. El interés de acogerse a la protección
JEP y —derivada de la acreditación— la posibilidad                   del Estado de origen debe surgir de una determi-
                                                                     nación autónoma, libre e informada, y por ello es
14   Véase la definición de refugiado en el artículo 1 de            importante promover una interpretación de la ac-
     la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados               tuación que se funde en la garantía de los derechos
     de 1951, Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los
     Refugiados y Declaración de Cartagena de 1984.
                                                                     humanos, así como también en la materialización

                             Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP   9
del principio pro-personae que debe guiar siempre         persona en el exterior. Ello con el objetivo de que
 las actuaciones de las autoridades (Declaración y         su participación en la JEP no se entienda como la
 Plan de Acción de México, 2004).                          cesación del peligro que llevó a la víctima a pedir
       En lo que respecta a la voluntariedad, es           el reconocimiento como refugiada, lo que pueda
 común que la comparecencia ante la JEP obe-               ocasionar la negación del reconocimiento o la
 dezca al deseo autónomo y libre de contribuir             aplicación de una causal de cesación.
 a la reconstrucción de la verdad y acceder a las                Por otro lado, refiere la importancia de no
 medidas de reparación en materia de justicia, razón       generar falsas expectativas sobre los escenarios
 por la cual es necesario insistir en que cuando           dispuestos para su participación en los procedi-
 las víctimas refugiadas participan ante la JEP, no        mientos ante la jurisdicción (JEP, 2020). Es muy
 se están acogiendo nuevamente a la protección             importante que la propia autoridad judicial ante la
 nacional. Esa voluntad orientada a buscar canales         cual la víctima interviene refiera que la naturaleza de
 para participar de un proceso de reparación integral      la participación de las víctimas no se puede valorar
 por los hechos acaecidos con ocasión del conflicto        como un indicio de que el riesgo ha cesado. Esto
 armado difiere de un interés de la víctima en que         permite dotar de mejores herramientas el estudio
 Colombia garantice su protección.                         que la autoridad encargada del reconocimiento
       Con relación a la intención, es importante          deberá realizar a la solicitud de la persona víctima
 indagar si en efecto dicha comparecencia tuvo             y también brinda elementos para negar la proce-
 por propósito el acogimiento a la protección de           dencia de una causal de cesación del estatuto.
 Colombia, o, por el contrario, si se acoge a parti-
 cipar ante la jurisdicción solamente como un paso
 a la reparación por las afectaciones producidas.          Desplazamiento forzado transfronterizo y
 Adicionalmente, se debe valorar la existencia del         transnacional
 temor fundado producido por las vulneraciones
 sistemáticas a sus derechos humanos acaecidas             Vale la pena recordar que el desplazamiento forza-
 en Colombia, y si estas aún mantienen a la víctima        do es el movimiento involuntario de una persona
 bajo la protección de otro Estado.                        o grupo de personas dentro de su país o hacia el
       Y para finalizar, está el análisis de los efectos   exterior, cruzando fronteras internacionales para
 que se derivan de dicha comparecencia. En este            huir de un peligro o amenaza contra su vida, su
 elemento se entraría a determinar si con dicha            integridad personal, su libertad, seguridad, o contra
 participación se ha accedido en realidad a la pro-        otros derechos humanos (Celis y Aierdi, 2016).
 tección del Estado de origen, principalmente en           En ese sentido, desplazado forzoso es un término
 relación con las causas que motivaron en un primer        genérico para referirse a dichas personas y cobija
 momento el proceso de desplazamiento forzado              tanto a los refugiados como a los desplazados
 transfronterizo. Colombia no es un país con las           internos.
 condiciones de seguridad internas para brindar                  El desplazamiento forzado ha sido uno de
 protección a los miles de víctimas en el exterior         los delitos más recurrentes durante el conflicto
 que eventualmente pretendan regresar al territo-          armado interno (Corte Constitucional, Sentencia
 rio. Por esta razón, aun ante la concurrencia de la       T-025 de 2004), el Acuerdo Final lo catalogó como
 voluntad y la intención de acogerse a la protección       delito no amnistiable ni indultable (Acuerdo Final,
 de Colombia, probablemente el efecto final no             2016), y la JEP tiene competencia para investigar y
 sería el del acceso a un entorno de protección.           sancionar su ocurrencia, en tanto el delito haya sido
       Ahora bien, en el marco de las acciones pro-        cometido con ocasión de, por causa o en relación
 puestas en el SIVJRNR se ha establecido la aplicación     directa o indirecta con el conflicto armado por
 permanente de intervenciones ejecutadas con un            parte de excombatientes de las FARC-EP, miembros
 enfoque de acción sin daño (JEP, 2020). A partir de       de la fuerza pública (obligatoriamente), agentes
 este enfoque, y en relación con la participación          del Estado diferentes a la fuerza pública y terceros
 de víctimas en el exterior, la JEP define que las         civiles que acudan a la JEP voluntariamente (Acto
 intervenciones siempre deben tener presente dos           Legislativo 01 de 2017).
 niveles de ejecución, a fin de atender las particula-           Como se mencionó al inicio de este docu-
 ridades especiales de esta población. Por un lado,        mento, el 83.3 % de las personas encuestadas
 a través del reconocimiento del estatus migrato-          en la caracterización realizada por la UARIV y el
 rio o de protección internacional que ostenta la          CNR manifestaron ser víctimas de desplazamiento

10        Policy Brief 3-2021
forzado. De las víctimas encuestadas que afirmaron                      desplazamiento, es decir, no se restringe el mo-
haber sufrido de este delito, el 68 % aseguró que                       vimiento humano involuntario al territorio nacio-
antes de salir del país también se desplazó interna-                    nal, de tal manera que el abandono del hogar
mente. Este aspecto relativo a la ruta de huida da                      puede tener como destino el territorio nacional o
cuenta de: (1) la estrecha relación entre el hecho                      traspasar las fronteras para proteger la vida o la
victimizante y la salida del país para salvaguardar                     integridad personal, como de hecho sucede en
la integridad física o la vida; y (2) el vínculo entre el               zonas fronterizas. Un nefasto ejemplo de ello fue
desplazamiento interno y el desplazamiento más                          el desplazamiento masivo de indígenas wayuu
allá de las fronteras, pues pone en evidencia que                       hacia Venezuela después de la masacre en Bahía
el desplazamiento forzado tuvo su ciclo dentro del                      Portete, en el municipio de Uribia en la Alta Guajira,
país, y luego de no encontrar seguridad en este,                        en 2004 (CNMH, 2015).
las víctimas tuvieron que huir al exterior.
                                                                        Víctimas de desplazamiento
Desplazamiento forzado desde                                            forzado en la Ley 1448 de 2011
la perspectiva penal                                                    Si bien se han detallado varios aspectos en los pá-
En el derecho penal internacional, la deportación y                     rrafos anteriores, la Ley 1448 de 201116 solamente
el traslado ilegal de población como modalidades                        reconoce como víctimas de desplazamiento forzado
del desplazamiento forzado se consideran críme-                         a aquellas que permanecen en el país, creando así
nes de lesa humanidad y también de guerra15.                            una subcategoría de víctimas con unas limitaciones
Cabe repetir que el desplazamiento forzado puede                        territoriales inexistentes en el concepto de víctima
presentarse dentro del territorio de un Estado o                        del artículo 3 de la misma ley. Como consecuencia
traspasar las fronteras de un país. Esta distinción                     de la aplicación de esta limitada visión de la UARIV,
se evidencia en el documento Elementos de los                           se ha negado a ciertas víctimas su inclusión en el RUV
crímenes, publicado por la Corte Penal Interna-                         por no cumplir con el requisito de la permanencia
cional (2011), pues, al referirse a la deportación y                    dentro del territorio nacional (Corte Constitucional,
al traslado ilegal de población como crímenes de                        Sentencia T-832 de 2014).
lesa humanidad, aclara que uno de los elementos                               Esta postura de la UARIV no ha sido cuestio-
de estos delitos es que en ambos casos el autor                         nada por la Corte Constitucional, pues como se
haya deportado o trasladado por la fuerza a una o                       puede ver en la mencionada sentencia, la Corte
más personas a otro Estado o lugar. En esa lógica,                      no hizo mayor análisis sobre el desplazamiento
la deportación hace referencia al desplazamiento                        forzado en sí mismo ni sobre la particularidad del
transnacional y al traslado ilegal a otro lugar dentro                  desplazamiento transfronterizo, sino que ordenó
del territorio del país en cuestión.                                    la inclusión del accionante en el RUV, basándose
       En el Código Penal Colombiano (Ley 599 de                        en que el concepto de víctima de la Ley 1448 de
2000) el desplazamiento forzado está consagrado                         2011—en contraposición al desplazamiento for-
en los artículos 159 y 180. En el primero se ven                        zado— no contiene una restricción territorial. Con
reflejados algunos parámetros del concepto del Es-                      la sentencia 494 de 2016 la Corte dejó pasar la
tatuto de Roma con una perspectiva de protección                        oportunidad de precisar el alcance del concepto
propia del derecho internacional humanitario, y en                      de víctima de desplazamiento forzado, de manera
el segundo se aborda el desplazamiento forzado                          que se incluyera en esta categoría no solamente
desde una visión del derecho internacional de los                       a las víctimas que tuvieron que abandonar sus
derechos humanos (Aponte, 2012). En ambos tipos                         hogares, aunque permanezcan en el país, sino tam-
penales el resultado que busca quien genera el                          bién a quienes que se vieron obligadas a salir del
desplazamiento es forzar a la víctima o víctimas a                      territorio nacional. Con ello se hubiera eliminado
abandonar su lugar de residencia, haciendo uso                          cualquier sombra de trato discriminatorio de la Ley
de la violencia u otros actos coactivos, al margen                      1448 de 2011 entre víctimas del conflicto armado
de los propósitos que tenga el perpetrador con
el desplazamiento.
       En los elementos de ninguno de los dos                           16    Artículo 60, parágrafo 2.º de la Ley 1448 de 2011.
artículos se creó una limitación espacial del                                 Esta disposición siguió la definición de la Ley 387 de
                                                                              1997. Recientemente se amplió la vigencia de la Ley
                                                                              1448 de 2011, sin embargo, en el Congreso el alcance
15   Véase Estatuto de Roma de la Corte Penal                                 del término desplazado forzado no fue objeto de
     Internacional, art. 7, num. 1(d); y art. 8, num. 2(vii).                 discusión.

                                Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP   11
que permanecen en el país y las que tuvieron que         (1) se estaría negando que los hechos que dieron
 salir de él.                                             lugar al desplazamiento son constitutivos de un
       En síntesis, el concepto de víctima de des-        delito; (2) se les negaría su condición de víctimas y,
 plazamiento forzado y la interpretación que se           por ende, (3) no estarían legitimadas para participar
 ha hecho de este desconocen que: (1) existen             en un eventual caso temático sobre desplazamiento
 varias modalidades de desplazamiento forzado;            forzado; (4) no se cumpliría con la investigación
 (2) los desplazados internos y refugiados a me-          y sanción de los máximos responsables de los
 nudo comparten las causas del desplazamiento             hechos constitutivos de desplazamiento forzado
 forzado; (3) que el marco jurídico de protección de      en sus diferentes modalidades; y (5) se les negaría
 los desplazados internos surge con posterioridad         a estas víctimas su derecho a acceder a justicia,
 a la protección internacional de los refugiados          verdad y garantías de no repetición.
 debido a la dinámica de los conflictos armados;
 y (4) se genera un trato discriminatorio entre los
 desplazados internos y los refugiados (reconocidos       Recomendaciones
 y no reconocidos).
       La JEP debe mantener distancia del concepto         •   Tener en cuenta los aprendizajes de la Ley
 de víctima de desplazamiento forzado de la Ley                1448 de 2011, especialmente, en relación
 1448 de 2011 y de la interpretación que en la                 con la necesidad de ampliar el concepto de
 jurisprudencia constitucional se ha hecho sobre               víctima de desplazamiento forzado para que
 el asunto, pues en ambos casos se desconocen                  se incluyan a las víctimas de este delito en
 las realidades del desplazamiento forzado en Co-              el exterior, y de generar alianzas con otros
 lombia y sus consecuencias en el exterior. Máxime             Estados para facilitar la ejecución de las ac-
 cuando Ecuador, Venezuela y Panamá son los países             tuaciones procesales y extraprocesales in situ
 fronterizos que han acogido el mayor número de                en los países de acogida.
 víctimas del conflicto armado colombiano (UARIV           •   La JEP debe considerar la heterogeneidad
 y CNR, 2020).                                                 de las víctimas en el exterior y sus rasgos
       Continuar este trato puede tener un efecto              particulares como un factor fundamental en
 negativo sobre el abordaje de un posible macro-               la toma de decisiones sobre las estrategias
 caso temático de desplazamiento forzado, y por                para fomentar y facilitar su participación en
 supuesto será un reto para la JEP. Por ahora esta             los procesos ante esta jurisdicción.
 problemática no se ha presentado en los casos 02          •   La JEP debe ejecutar intervenciones en coor-
 “Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco        dinación con otras instituciones del SIVJRNR
 y Barbacoas – Nariño” y 04 “Situación territorial de          y continuar la articulación con la CEV, toman-
 la región de Urabá”, los cuales contemplan el des-            do como referente las buenas prácticas que
 plazamiento forzado, y, por ende, se va a tener que           implementó esta entidad, como el trabajo
 analizar la situación de desplazamiento en zonas              internacional a través de sus nodos para fa-
 de frontera. Quizás en estos casos no habrá lugar a           cilitar la participación de las víctimas en el
 exclusión de las víctimas de desplazamiento forzado           exterior en sus procedimientos.
 en zonas de frontera o en los países vecinos, pues        •   Promover canales de concertación con las
 por ser un caso territorial no se analizan los delitos        víctimas para facilitar sus intervenciones más
 de forma aislada —desplazamiento forzado—, sino               allá de los mínimos procesales. Al respecto,
 como parte de una multiplicidad de conductas                  se resalta la buena práctica implementada
 que afectaron los territorios y a sus habitantes,             en el caso 06 para conciliar algunos aspectos
 así que el desplazamiento transfronterizo estará              de la participación de las víctimas, como la
 relacionado con otras conductas asociadas, como               determinación del daño cuando hay múltiples
 desaparición forzada, reclutamiento, etc. Esa eva-            víctimas y perfiles.
 luación del desplazamiento asociado a otros delitos       •   Formular estrategias novedosas que permitan
 seguramente les dará más opciones a las víctimas              resolver barreras de participación derivadas
 de ser acreditadas de forma individual o colectiva            de dificultades en la consolidación de pro-
 por uno u otro delito.                                        cesos organizativos. Ejemplo de ello es el
       Mantener una posición restrictiva frente al             diseño de alternativas para la presentación
 desplazamiento transfronterizo y transnacional                de informes, como el caso de los informes
 mantendría a las víctimas invisibilizadas, dado que:          mixtos.

12        Policy Brief 3-2021
•    Generar canales de comunicación directa                           Ginebra. https://www.refworld.org.es/
     con diferentes organizaciones presentes en                        docid/5d9e13214.html
     las zonas de frontera, a fin de contar con su               Aponte, A. (2012). El desplazamiento forzado
     colaboración para facilitar el contacto con                       como crimen internacional: nuevas
     víctimas no organizadas.                                          exigencias a la dogmática jurídico-penal.
•    Promover el fortalecimiento de las organiza-                      Vniversitas, 125, 15-51. http://www.scielo.
     ciones de víctimas en el exterior mediante                        org.co/pdf/vniv/n125/n125a02.pdf
     procesos colaborativos de mutuo beneficio,                  Celis, R. y Aierdi, X. (2015). ¿Migración o
     que se acompañen de colectivos con mayor                          desplazamiento forzado? Las causas de
     experiencia y nivel organizativo para propiciar                   los movimientos de población a debate.
     la participación de víctimas que no cuentan                       Cuadernos Deusto de Derechos Humanos,
     con los recursos tecnológicos, socioeconó-                        n.º 81. Bilbao: Universidad de Deusto.
     micos, políticos y legales, o con un estatus                      http://www.deusto-publicaciones.
     migratorio regular en los países de acogida.                      es/deusto/pdfs/cuadernosdcho/
•    El Estado colombiano debe tener como                              cuadernosdcho81.pdf
     prioridad una política de comunicación y                    Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH].
     pedagogía con los países de acogida sobre                         (2014). Cruzando la frontera: memorias
     la naturaleza de los procedimientos que se                        del éxodo hacia Venezuela. El caso
     llevan ante los componentes del SIVJRNR, a fin                    del río Arauca. Bogotá: CNMH. https://
     de no afectar el reconocimiento del estatus                       www.centrodememoriahistorica.gov.
     de refugiado de las víctimas en el exterior ni                    co/descargas/informes2015/nacion-
     los procesos de reconocimiento en curso.                          desplazada/cruzando-la-frontera.pdf
•    La JEP debe transmitir al público en general la             Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH].
     importancia de la participación de las víctimas                   (2015). Una nación desplazada: informe
     en el exterior, de manera que se entienda que                     nacional del desplazamiento forzado en
     las iniciativas que se pongan en marcha para                      Colombia. Bogotá: CNMH y UARIV.
     facilitar la participación de esta población                http://www.centrodememoriahistorica.gov.
     requieren de disponibilidad de recursos y                         co/descargas/informes2015/nacion-
     no deben ser asumidas solamente por la                            desplazada/una-nacion-desplazada.pdf
     cooperación internacional.                                  Colombia en Transición. (2020, 26 de junio).
•    Las medidas restaurativas de las víctimas en                      ¿Retornar del exilio? La pregunta de
     el exterior deben tener un enfoque extrate-                       las víctimas del conflicto en el exterior.
     rritorial ante la imposibilidad o no de deseo                     Colombia en Transición. https://www.
     de retorno al país.                                               elespectador.com/colombia2020/justicia/
                                                                       verdad/retornar-del-exilio-la-pregunta-de-
                                                                       las-victimas-del-conflicto-en-el-exterior/
                                                                 Corte Penal Internacional. (2011). Elementos de
Referencias                                                            los crímenes.
                                                                 https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/a851490e-
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto                        6514-4e91-bd45-ad9a216cf47e/283786/
     y la Construcción de una Paz Estable                              elementsofcrimesspaweb.pdf
     y Duradera (2016, 24 de noviembre).                         Foro Internacional de Víctimas. (2020a, 4 de
     Recuperado de: https://www.jep.gov.co/                            julio). Foro Internacional de Víctimas
     Documents/Acuerdo Final/Acuerdo Final                             - Primer conversatorio – JEP [archivo
     Firmado.pdf                                                       de video] https://www.youtube.com/
Alto Comisionado de las Naciones Unidas                                watch?v=0djToWiVLIA&feature=emb_logo
     para los Refugiados [Acnur]. (2019, 1 de                    Foro Internacional de Víctimas. (2020b, 18
     febrero). Manual sobre procedimientos                             de julio). Mecanismos de participación
     y criterios para determinar la condición                          de las víctimas ante la Jurisdicción
     de refugiado y directrices sobre                                  Especial para la Paz – JEP [archivo de
     protección internacional. En virtud de la                         video]. https://www.youtube.com/
     Convención de 1951 y el Protocolo de                              watch?v=mx3IOq6eNuk&feature=
     1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.                         emb_logo

                         Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP   13
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