Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP - POLICY BRIEF 3-2021 - Instituto ...
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POLICY BRIEF 3-2021 Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP Indira Yiceth Murillo Palomino Laura Ximena Pedraza Camacho
Autoras/investigadoras Indira Yiceth Murillo Palomino Abogada egresada de la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Neiva, con grado de Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Género de la American University Washington College of Law y con Maestría en Derecho, Magister Legum (LL. M.), de Ruprecht - Karls – Universität Heidelberg. Actualmente se desempeña como colaboradora científica del Instituto Colombo-Alemán para la Paz – CAPAZ. indira.murillo@instituto-capaz.org Laura Ximena Pedraza Camacho Abogada egresada de la Universidad del Rosario y estudiante de la Especialización en Estado, Políticas Públicas y Desarrollo del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (Cider) de la Universidad de los Andes, Colombia. Actualmente se desempeña como abogada nacional del enfoque de protección internacional de Corporación Opción Legal. pedrazac.laura@gmail.com Este Policy Brief fue apoyado y patrocinado por el Instituto Colombo-Alemán para la Paz – CAPAz y el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano - CEDPAL Corrección de estilo Dalilah Carreño Diseño y diagramación Leonardo Fernández Foto portada y contraportada Indira Yiceth Murillo Palomino Bogotá, Colombia, marzo de 2021 Periodicidad: cada dos meses ISSN: 2711-0346
E l Acuerdo Final reconoció el éxodo de mencionadas; la articulación con organizaciones colombianos y colombianas provocado que tengan credibilidad entre las víctimas y las por el conflicto armado y, además, dispuso dificultades existentes en relación con el retorno tanto el fortalecimiento del programa de al país. reconocimiento y reparación de víctimas en el Ante la creación de una línea de investigación exterior, como la creación de planes de retorno sobre desplazamiento forzado y la posible apertura acompañado y asistido en el que se incluyan a de un macrocaso sobre este tema en la JEP2, se hace refugiados y exiliados1. Si bien existe este reco- necesario insistir en la importancia de reconocer nocimiento, el Acuerdo no fue explícito sobre el como víctimas a las personas que han tenido que acceso de las víctimas en el exterior a la verdad y abandonar el país como consecuencia de ese a la justicia, por consiguiente, la responsabilidad delito, situación que, como se verá más adelante de posibilitar su participación quedó en manos en este documento, es común en las víctimas en de las entidades del SIVJRNR (Sistema Integral de el exterior. Por lo mismo, es preciso aclarar que en Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición); y lo este policy brief no se pretende analizar si el exilio relativo al acceso a la justicia, en manos de la JEP es o no un delito autónomo o si, por el contrario, (Jurisdicción Especial para la Paz). solamente se debe tener presente en la determina- Esta tarea, caracterizada por un enfoque te- ción del daño diferenciado causado a las víctimas rritorial del Acuerdo y por una mirada sesgada en el exterior; dicho análisis es mucho más amplio respecto al retorno desde el exterior, la precede y excede la perspectiva netamente jurídica del la puesta en práctica de las medidas de atención, documento. En lugar de esto, se busca exponer asistencia y reparación integral a víctimas en el desde el punto de vista jurídico por qué la JEP no exterior consagradas en la Ley 1448 de 2011, cuya debería adoptar la postura que hasta el momento implementación debe ser un referente para la JEP han asumido algunas instituciones del Estado de debido a las lecciones que ha dejado en sus nueve no reconocer como víctimas de desplazamiento años de vigencia. En este sentido, se pueden ex- forzado a las personas que tuvieron que huir al traer algunos aprendizajes que sin lugar a duda le exterior por causa del conflicto armado. servirán a la JEP para empezar a usar herramientas Teniendo en cuenta el panorama expuesto, efectivas que garanticen la participación de estas este policy brief3 busca identificar cuáles estrategias víctimas, por ejemplo: la necesidad de modificar el concepto de víctima de desplazamiento forzado 2 Véase la declaración del presidente de la JEP, que emplea la Ley, pues es muy limitado, con el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en el panel fin de que abarque a las personas que tuvieron El Desplazamiento Forzado en Colombia: Retos y Desafíos de la JEP, transmitida el 19 de noviembre de que cruzar las fronteras del país; la generación 2020 (Universidad Nacional de Colombia, 2020). y el fortalecimiento de alianzas con otros Esta- 3 En la elaboración de este policy brief se tuvieron dos para facilitar la ejecución de las medidas ya en cuenta entrevistas con algunas organizaciones de víctimas en el exterior, con víctimas individuales, funcionarios/as de la JEP y entrevistadoras del Nodo de 1 Sobre los conceptos de exilio y exiliado, la Comisión de la Verdad en Alemania, y, asimismo, las véase Roniger (2010). respuestas a derechos de petición enviados a la JEP, la Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 3
ha implementado la JEP para propiciar la parti- de Víctimas). Vale anotar que con relación al RUV, cipación efectiva de las víctimas en el exterior, algunas organizaciones de víctimas en el exterior específicamente en los casos 01 “Retención ilegal que fueron entrevistadas expresaron su preocupa- de personas por parte de las FARC-EP” y 06 “Victi- ción por el subregistro a víctimas en el exterior, el mización de miembros de la Unión Patriótica”. La cual se estima entre 100.000 y 500.000 víctimas4. selección de estos casos obedece a que en ambos Cuando se escucha el término víctimas en se evidenció cierta actividad de las víctimas en el ex- el exterior es fácil dejarse llevar por el imaginario terior, son los únicos que hasta el momento cuentan de un colectivo que tuvo que abandonar el país con acreditaciones o solicitudes de acreditación de debido a su activismo político o su papel opositor esas víctimas ante la JEP y reflejan de forma mucho ante el Gobierno de turno y que cuenta con acceso más clara los resultados del manejo que ha dado la a recursos materiales para ejercer sus derechos, JEP a la participación de las víctimas en el exterior. tanto en Colombia como en el país de acogida. Con base en las experiencias de participación en Aunque esta imagen puede coincidir con algunas ambos casos, se explica cuáles son los retos parti- víctimas que huyeron del país en una época espe- culares que enfrentan los refugiados y solicitantes cífica (CNMH y UARIV, 2015), también existen otras de asilo para acceder al componente de justicia víctimas con distintos rasgos y tan diversas como lo del SIVJRNR y, por último, se aduce por qué la JEP es la población colombiana. Por ello, es relevante debe mantener distancia de la postura asumida para este análisis entender de quiénes se habla hasta el momento por algunas instituciones del cuando se usa la expresión víctimas en el exterior. Estado respecto al tema en cuestión. En septiembre de 2020, la UARIV y el CNR (Con- sejo Noruego para Refugiados) presentaron una Breve perfil de las víctimas del caracterización de las víctimas del conflicto armado conflicto armado en el exterior en el exterior5. Aunque dicho ejercicio no tenía la La pregunta inmediata que surge alrededor del pretensión de ser exhaustivo, sí ofrece una noción acceso a la justicia de las víctimas en el exterior acerca de los rasgos sociodemográficos, las razones —y que pareciera la más importante— es: ¿cómo que tuvieron para abandonar el país, los hechos desarrollar mecanismos que permitan que las victimizantes que sufrieron, la situación socioeco- víctimas, sin importar su lugar de ubicación, puedan nómica y migratoria en la que se encuentran en acceder a la justicia y a la verdad? Sin embargo, si el país de acogida, las posibilidades de acceder a se atiende a la diversidad de víctimas en el exte- instituciones estatales, sus principales necesidades rior, hay aspectos que van mucho más allá de su e intención de retorno a Colombia, entre otros. ubicación, los cuales deben ser considerados por la JEP a la hora de dar cumplimiento al mandato Edad, sexo y origen étnico de centralidad de las víctimas en la implementa- La población víctima en el exterior, entrevistada ción del Acuerdo Final. Por tal motivo, antes de para la elaboración de la mencionada caracteriza- abordar las estrategias que ha implementado la ción, se encuentra en el rango de edad de 29 a 60 JEP para fomentar la participación de las víctimas años, el 54.5 % son mujeres y el 45.5 % hombres6. es necesario tener una idea de quiénes son las El 67 % manifestó no pertenecer a ningún grupo víctimas en el exterior, en dónde se encuentran y étnico, el 26.3 % se reconoce como negro, mulato cuáles hechos victimizantes han sufrido. o afrocolombiano; el 6.5 %, indígena; el 0.1, % rrom; y el 0.1 %, palenquero. ¿Quiénes son? En este documento nos referimos a los colombianos 4 Véase Colombia en Transición (2020). Para tener una y las colombianas que hayan sufrido hechos victi- referencia sobre el subregistro en zonas de frontera, mizantes con ocasión o por causa del o en relación véase Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH] directa o indirecta con el conflicto armado, que se (2014), específicamente página 18. encuentren fuera del país en necesidad de protec- 5 En dicho documento se aclara que la encuesta para la caracterización se aplicó a 2612 víctimas del conflicto ción internacional como refugiados —reconocidos armado incluidas y no incluidas en el RUV en los 8 y no reconocidos—, solicitantes de asilo, víctimas países con mayor concentración de víctimas, es decir, incluidas y no incluidas en el RUV (Registro Único Ecuador, Panamá, Estados Unidos, Venezuela, Canadá, España, Chile y Costa Rica. Para más información sobre la metodología empleada, véase UARIV y CNR (2020). UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a 6 Todas las cifras que se citan a continuación fueron las Víctimas) y la Defensoría del Pueblo. tomadas de UARIV y CNR (2020). 4 Policy Brief 3-2021
Rasgos socioeconómicos situación migratoria, se observó que mientras que En cuanto al nivel educativo, el 36.06 % —la mayoría la del 78 % de los encuestados estaba regularizada, de la población encuestada— terminó el ciclo de la la del 22 % era irregular. básica secundaria y el 26.57 % cursó hasta básica En referencia a la definición de la protección primaria. En la actividad productiva, el 28 % aseguró internacional y el estatus migratorio, el porcentaje tener un trabajo independiente y el 23 % manifestó de personas que obtuvieron la nacionalidad de los estar desempleado. La suma de desempleados y países de acogida fue el siguiente: Canadá (88 %), con empleo informal asciende al 38 %. De acuerdo Estados Unidos (45 %) y España (36 %). Mientras con las conclusiones de la UARIV, 4 de cada 10 per- que en Chile la mayoría ha accedido a una visa tem- sonas tiene dificultades para asegurar un trabajo poral o a una residencia permanente, en Panamá y y su subsistencia en el país de acogida. Entre sus Ecuador ha sido cobijada con el reconocimiento del actividades para generar ingresos, sobresalen las estatus de refugiado u otra medida de protección. ventas (12.1 %), aseo y servicio doméstico (11.9 %) En Costa Rica se divide el reconocimiento entre y labores agrícolas (9.4 %). estatus de refugiado y residencia permanente. Por último, Venezuela figura como el país con la menor ¿Dónde se encuentran las definición del estatus migratorio de la población víctimas en el exterior? colombiana considerada víctima. De las 30.000 declaraciones —en el marco de la Ley 148 de 2011— recibidas en el exterior a través de ¿Delitos perpetrados contra las los consulados colombianos, 26 107 víctimas han víctimas en el exterior? sido registradas en el RUV7. Estos colombianos y En lo atinente a los hechos victimizantes sufridos colombianas, incluida población afro e indígenas, con ocasión del conflicto armado, los tres de mayor se encuentran, por lo menos, en 43 países del ocurrencia son: desplazamiento forzado (83.3 %), mundo. amenazas (81.3 %) y homicidio (21.2 %). Se eviden- En la citada caracterización, se constató que el ció que el 68 % reconoció haberse desplazado 94 % de las víctimas se encuentran en 10 países, los internamente por lo menos una vez antes de salir cuales fueron clasificados en fronterizos, cercanos del país. La mayoría de las víctimas salió de Bo- y lejanos. La primera categoría está conformada gotá D. C., Cali, Medellín, San Andrés de Tumaco por Ecuador, Panamá y Venezuela; la segunda, por y Buenaventura. Las víctimas que abandonaron el Chile, Brasil y Argentina; y la última, por Canadá, país desde Bogotá y Buenaventura provenían de Estados Unidos, Costa Rica y España. También se diferentes regiones y capitales del país; las que observó que la mayoría de las víctimas del conflicto salieron de Cali y Tumaco huyeron de municipios armado y refugiados colombianos se encuentran del Pacífico y departamentos vecinos, y así mismo en Ecuador, Venezuela, Estados Unidos, Canadá, ocurrió con las que salieron de Medellín, pues Panamá, Chile y Costa Rica. La población afro se eran oriundos de municipios de Antioquia (UARIV encuentra, principalmente, en Ecuador, Chile y y CNR, 2020). Panamá, mientras que la indígena en Panamá. La heterogeneidad de las víctimas en el ex- terior, su situación socioeconómica, el estatus mi- Protección internacional gratorio en el país de acogida y el desplazamiento y estatus migratorio forzado como hecho victimizante predominante En cuanto a la protección internacional en el país no deben observarse como simples datos. Por el de acogida, el 74.3 %, equivalente a 1.942 personas contrario, estos aspectos deben ser contempla- encuestadas, manifestó haber solicitado el recono- dos por la JEP como factores que pueden llegar a cimiento del estatus de refugiado o alguna protec- debilitar o fortalecer la capacidad de las víctimas ción similar. De dicho porcentaje, el 55 % recibió de participar en los procesos ante esa jurisdicción. la protección solicitada, al 13 % le fue rechazada Los datos presentados invitan a cuestionarse si en y el 32 % está a la espera. En lo concerniente a su realidad las víctimas en situación migratoria irre- gular, las que están en zonas de frontera, las que 7 Esta cifra fue reportada por la UARIV en una respuesta viven en precarias condiciones socioeconómicas, de fecha de 15 de octubre de 2020 al derecho de la población afro e indígena tienen a su alcance petición presentado a esta entidad. En su respuesta las mismas oportunidades que otras víctimas en también indicó que actualmente se encuentran en el exterior de participar en los procedimientos curso 309 solicitudes de inclusión en el RUV en 16 diferentes países. ante la JEP. Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 5
Participación en los casos de acogida. En los casos en que la víctima quiera 01 y 06 de la JEP estar presente físicamente en las audiencias, se hace necesario que se mantenga el estatus de Aunque el Acuerdo Final y las leyes de procedi- protección, de acuerdo con las consideraciones miento (Ley 1922 de 2018) y la Ley Estatutaria de la que se abordan más adelante. JEP (Ley 1957 de 2019) no contemplan la participa- ción diferencial extraterritorial de las víctimas en el Participación extraprocesal exterior, la JEP ha llevado a cabo algunas actividades En coordinación con la CEV (Comisión de la Ver- que buscan promover y facilitar su participación. A dad), el FIV (Foro Internacional de Víctimas) y con la estos escenarios de participación extraprocesal y UARIV, la JEP8 ha realizado conversatorios abiertos extraterritorial se hará referencia antes de detallar y talleres virtuales dirigidos a víctimas en distintos la participación procesal de las víctimas en los dos países y a los nodos de apoyo a la CEV. En estos casos escogidos. Lo anterior, teniendo en cuenta espacios se socializan y explican los mecanismos que la información que reciban las víctimas en el de participación, se dan a conocer los canales de exterior sobre el SIVJRNR, la competencia de la JEP, comunicación con la JEP y se resuelven preguntas la priorización y selección de casos y la justicia frecuentes sobre la participación en sí misma. Adi- restaurativa que aplica la JEP es clave para que ellas cional a esto, elaboró el Manual para la participación decidan sobre su participación procesal. de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, También hay que considerar que al no con- cuyo capítulo VII está dedicado a la participación templar en la norma un modelo de participación de víctimas en el exterior, y también una cartilla especialmente dirigido a víctimas en el exterior, su dirigida a esta población. intervención en los procesos ante la JEP se facilita a Estas actividades sin duda son importantes y través de los mismos mecanismos creados para las pueden resultar idóneas para las víctimas que se víctimas en Colombia, es decir, mediante la presen- encuentran en países europeos, Estados Unidos y tación de informes y la acreditación en los casos ya Canadá, donde tienen acceso a internet y además abiertos, y bajo los mismos principios orientadores forman parte de organizaciones sólidas que se de la participación de todas las víctimas ante la han ganado un espacio en los debates sobre la JEP (JEP, 2020). Entre las particularidades que se participación de las víctimas en la implementación pueden resaltar para facilitar la participación de las del Acuerdo Final. No obstante, la estrategia de víctimas en el exterior son: la preferencia de medios difusión virtual se queda corta ante las víctimas no virtuales frente a los presenciales, diligencias in situ organizadas y las que se encuentran en zonas de en el exterior y las actuaciones procesales mediante frontera con limitaciones de acceso a internet y a herramientas creadas por tratados internacionales servicios básicos. o cooperación judicial internacional (p. ej. la carta Para que la estrategia de difusión de la JEP rogatoria, exhortos, etc.) (JEP, 2020). Al igual que a tenga resultados positivos se debe incluir a víctimas las víctimas en Colombia, a las organizaciones de organizadas y no organizadas. Para acercarse a víctimas en el exterior no se les exige estar cons- las víctimas no organizadas o en condiciones de tituidas legalmente en Colombia para presentar vulnerabilidad social, es necesario llegar a las zonas informes ante la JEP. de frontera y conocer directamente su situación La acreditación como intervinientes especiales y los obstáculos que afrontan para participar en se facilita mediante canales virtuales o correspon- los procedimientos de justicia transicional; de dencia, ya que, debido a su ausencia física en el ninguna manera se puede desconocer la situación país, no tienen la posibilidad de presentarse per- de violencia recrudecida en las zonas que habitan, sonalmente ante la JEP. A su vez, la participación sus precarias condiciones socioeconómicas, su efectiva en la presentación de observaciones a estatus irregular en el país de acogida, la falta las versiones voluntarias se materializa por vías de documentos que prueben su nacionalidad alternas a la presencialidad. Y en relación con su asistencia a las audiencias de reconocimiento de verdad, se espera que se faciliten canales a través 8 En este punto se debe resaltar la importancia de que de conexión a distancia, a fin de no comprometer la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuente con un grupo el estatuto de protección internacional que cobija a enfocado en las víctimas en el exterior en el DAV (Departamento de Atención a Víctimas), esta práctica la población víctima en proceso de reconocimiento es vital para fomentar la participación extraprocesal de o a la reconocida como refugiada en los países estas víctimas. 6 Policy Brief 3-2021
colombiana9, los problemas de seguridad, entre de víctimas, por un lado, los sobrevivientes de la otros. Este acercamiento requiere el apoyo de los UP, y por otro, sus familiares. Las víctimas del caso líderes y lideresas comunitarios, organizaciones hu- 01 no comparten dichas características. manitarias, la Iglesia u organizaciones basadas en la fe, y un acompañamiento constante de los enlaces Presentación de informes a la Sala territoriales de la JEP en las regiones fronterizas. de Reconocimiento de Verdad, de No se debe minimizar el impacto positivo Responsabilidad y de Determinación que han tenido las organizaciones de víctimas en de los Hechos y Conductas (SRVRDH) el exterior en la facilitación de su participación Los informes de las organizaciones de víctimas extraprocesal, algunas de estas, como el FIV, han y de derechos humanos son una valiosa herra- tomado la iniciativa de acercarse a la JEP, utilizando mienta para que los magistrados y las magistradas metodologías propias y propiciando espacios de de la JEP conozcan de primera mano los hechos debate en relación con su participación efectiva en acaecidos durante el conflicto armado, quiénes los procesos ante la JEP10. El trabajo de estas orga- los sufrieron, el contexto en el que ocurrieron y nizaciones sólidas es un ejemplo de cooperación quiénes los cometieron. Sin embargo, por su na- horizontal que puede contribuir a: (1) fomentar la turaleza colectiva, la elaboración de estos informes participación de víctimas rezagadas, ya sea por la demanda un alto grado de coordinación entre las situación socioeconómica o las políticas migratorias víctimas, disponibilidad de recursos económicos, del país de acogida; y (2) fortalecer los procesos apoyo psicosocial, además de las condiciones de formación de las víctimas en el exterior que se para garantizar la seguridad de las víctimas. Sin capacitaron en materia legal y ejercieron como embargo, este escenario de trabajo colaborativo abogados/as en Colombia, quienes sin duda pue- difícilmente existe para las víctimas dentro del den contribuir a comprender el funcionamiento territorio nacional y las víctimas en el exterior. del SIVJRNR y de la JEP especialmente dentro de A la fecha, el DAV de la JEP no ha recibido in- sus organizaciones. Estas acciones favorecerían formes presentados por organizaciones de víctimas el proceso de reconocimiento y dignificación de en el exterior11. El caso 06 cuenta con tres informes las víctimas en el exterior. escritos presentados por la Fiscalía General de la Nación, la Corporación Reiniciar y el CNMH, los Participación procesal cuales han sido complementados con informes Para desarrollar este apartado, se escogieron dos orales brindados por algunas víctimas en el exterior, formas de participación procesal de las víctimas como se relaciona a continuación. en los casos 01 y 06, a saber: la presentación de En octubre de 2019, la JEP y la CEV escucharon informes ante la SRVRDH (Sala de Reconocimiento en Ginebra, Suiza, a víctimas pertenecientes a la UP de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación para la recolección de informes orales en el caso de los Hechos y Conductas) y la acreditación como 06 y testimonios, respectivamente. Los informes intervinientes especiales. Se debe tener presente orales recogidos en Ginebra corresponden a 16 que los dos casos temáticos escogidos difieren en víctimas que se encuentran en países europeos. Es el perfil de las víctimas; en el caso 06 la afectación preciso mencionar que las entidades del SIVJRNR se dio a un colectivo (el partido político Unión promovieron la realización de estas actuaciones Patriótica —UP—), las víctimas en gran medida se en instalaciones de la Organización de Naciones encuentran organizadas y hay dos generaciones Unidas, y no en las instalaciones de las embajadas o consulados colombianos, con el fin de que ese 9 Estas situaciones han sido constatadas por las autoras contacto con las autoridades de Colombia no fuera en su práctica profesional en la fronteras colombo- interpretado por el país de acogida como una panameña, ecuatoriana y venezolana en la zona del intención de acogerse nuevamente a la protección Darién panameño, en Lago Agrio (Ecuador) y en del Estado colombiano, y, por ende, no se afectara Arauca, respectivamente. 10 En los encuentros virtuales del 4 y 18 de julio y del 1 de agosto de 2020 del FIV y la JEP se abordan temas como 11 Respuesta del 26 de octubre de 2020, suscrita por la el funcionamiento del SIVJRNR, de la JEP, participación jefa del DAV de la JEP, a la petición realizada por una de víctimas ante la JEP y presentación de informes, de las autoras de este policy brief. En el sistema YACHAI véase Foro Internacional de Víctimas (2020a; 2020b; de la JEP tampoco se encontró evidencia de informes 2020c). Estos encuentros también están disponibles presentados por víctimas en el exterior, de acuerdo en el archivo de la página web del FIV: https://www. con el oficio firmado el 9 de noviembre de 2020 por la forointernacionalvictimas.com/inicio/ jefa del Grupo de Análisis de la Información de la JEP. Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 7
la protección que el estatuto de los refugiados Acreditación como brinda a las víctimas interesadas en participar12. intervinientes especiales Este ejercicio se replicó en Canadá y Argentina La acreditación de las víctimas en los casos abier- (en la jornada en este país también se incluyeron tos por la JEP es el presupuesto para garantizar la víctimas que viven en Uruguay). participación en las diferentes etapas procesales, Complementar los informes escritos que han de ahí que sea importante adoptar estrategias para presentado las organizaciones de la sociedad civil o dar a conocer las posibilidades de participación entidades del Estado con informes orales rendidos de las víctimas en el exterior y facilitar los canales por las víctimas en el exterior —in situ— para crear los para su acreditación. informes mixtos es una excelente práctica, porque En el caso 01 se encuentran acreditadas hay un acercamiento de la magistratura de la JEP aproximadamente 14 víctimas en el exterior, 3 a las víctimas. A través de este contacto directo de ellas extranjeras. Este caso fue pionero en po- las víctimas también se acercan al procedimiento ner a disposición de las víctimas un formulario de de la JEP y al sentido de la justicia transicional, acreditación virtual a través de la página web de contacto que las víctimas por sus propios medios la JEP13 y en usar los mecanismos virtuales para probablemente no podrían lograr. que las víctimas accedieran al procedimiento. En En otras palabras, los informes orales le dan este punto se debe tener claro que el uso de los una voz a la información contenida en los informes medios virtuales es un valioso primer paso, aunque institucionales, y así se puede entender mucho tiene sus retos cuando se traslada a otros contextos mejor el daño que sufrieron las víctimas. Cierta- no necesariamente aplicables a las víctimas del mente, contienen información clave para analizar caso 01, en los cuales el factor predominante es aspectos relativos a las sanciones propias; a la la brecha de información y de acceso a recursos determinación de las condiciones de aceptación digitales. Por tanto, el uso de los medios virtuales del reconocimiento de responsabilidad, de los debe estar acompañado, en primer lugar, de la hechos y conductas, del modus operandi, de las seguridad del acceso a internet y, en segundo condiciones de tiempo, modo y lugar en donde lugar, de una pedagogía para su uso, para que así se llevaron a cabo los hechos, y sobre el aparato realmente se pueda afirmar que dichos mecanismos criminal. Por supuesto, esta modalidad de informes son accesibles para las víctimas en su diversidad. demanda una dedicación de tiempo y recursos Por supuesto, también tendrá que reconocerse muy significativa por parte de la SRVRDH y de los que en los casos en los que la brecha digital es respectivos despachos de la JEP, así como un gran tan grande la presencia de la institución in situ es apoyo de la cooperación internacional y de los la forma más idónea para facilitar la participación. países de acogida. En cuanto a la metodología de trabajo de la El uso de la metodología de informes mixtos JEP en la acreditación de víctimas en el exterior, es es esencial para escuchar los relatos de las víctimas preciso mencionar que, si bien existen elementos del desplazamiento forzado que se encuentran procesales que se han fijado en el marco reglamen- en zonas fronterizas, y en general, de las víctimas tario del funcionamiento de la JEP, cada despacho cuya situación socioeconómica no les permite tiene la oportunidad de formular estrategias concer- formar parte de procesos organizativos, porque tadas con las víctimas para fortalecer esos puntos —aunque quisieran— primero deben solucionar las mínimos legalmente establecidos. Es decir, ese necesidades básicas del día a día para ellas y sus marco normativo es el piso mínimo de garantías familias. Lo anterior cobra mucha más importancia procesales otorgadas a las víctimas. Ofrecer menos cuando frecuentemente se escucha que tanto la de estas garantías a las víctimas iría en contravía presentación de informes como las actuaciones en del principio de legalidad. Sin embargo, hacer los procesos ante la JEP deben ser en sí mismas más que lo legalmente fijado y concertar el cómo reparadoras. las víctimas participan y se relacionan con la JEP dependerá mucho de los despachos encargados de instruir los casos y también del abordaje que defina la magistratura en cada caso. 12 En la sección “Protección internacional y participación en los procesos ante la JEP” (p. X) de este policy brief se presentan los riesgos que se generarían al estatus de refugiado por dicha participación. 13 El formulario está disponible en http://abogados.jep. gov.co/publico/atencion_victimas 8 Policy Brief 3-2021
Ahora bien, como uno de los derechos de las de participar de forma presencial en audiencias víctimas acreditadas es su participación en el diseño de reconocimiento de verdad. de las medidas de reparación integral, en esta Con el propósito de desvirtuar el riesgo de etapa es imprescindible considerar las necesidades que el país de acogida aplique una causal de cesa- particulares de las víctimas en el exterior. Aquí se ción de la condición de refugiado a una víctima en debe tener muy presente que las características el exterior, en cualquiera de esos tres escenarios, de los daños individuales y colectivos sufridos se enuncian a continuación algunos elementos por las víctimas en el exterior son diferentes a los de análisis. de las víctimas que permanecen en el país. En Sea lo primero mencionar que en la Con- cuanto a las víctimas en el exterior, el hecho de vención sobre el Estatuto de los Refugiados de abandonar el país —en algunos casos sin posibi- 1951, la falta de protección nacional es un aspecto lidad de retorno— es muchas veces una situación fundamental del concepto de refugiado, es decir, si de vulneración mayor y no un mejoramiento de la una persona no cuenta con las autoridades locales situación socioeconómica, como se suele pensar. El o nacionales de su país de origen o residencia para desconocimiento de la ley y el funcionamiento de la que la protejan de la persecución, esta persona institucionalidad en el país de acogida, las barreras está en riesgo de sufrir graves violaciones a sus idiomáticas, la irregularidad migratoria y la invisi- derechos humanos, situación que la obliga a cruzar bilización del desplazamiento transfronterizo son las fronteras de su país de origen o residencia algunas de las dificultades que afrontan las víctimas habitual para buscar protección internacional. en el exterior a diferencia de las que tienen quienes En la lógica de categorización de las medidas se desplazan dentro del país. Como consecuencia de atención, asistencia y reparación integral, el de ello, los mecanismos para la determinación acceso a la justicia se encuadra dentro de las me- de las sanciones y las medidas restaurativas en didas de reparación integral en el Acuerdo Final, el caso de las víctimas en el exterior deben tener específicamente dentro de la satisfacción, la cual también un enfoque extraterritorial, pensado más abarca la investigación, el juzgamiento y la sanción allá de un retorno que demanda condiciones en de los crímenes más graves y representativos que se los territorios que atañen a la realización de casi hubieran cometido durante el conflicto armado. Por todos los puntos contemplados en el Acuerdo tanto, no se debe confundir la protección nacional Final, y no solamente a la competencia de la JEP. —que no tuvieron los refugiados— con la obligación del Estado de origen, en este caso Colombia a través de la JEP, de garantizar el acceso a la verdad, Protección internacional y participación justicia y no repetición de las conductas como en los procesos ante la JEP derechos de las víctimas en el exterior, incluyendo a los refugiados. Siendo así, la participación de Teniendo en cuenta la participación de las vícti- los refugiados en las actuaciones ante la JEP no se mas en los casos 01 y 06 se han identificado tres debe interpretar como una extinción de las causas escenarios que podrían —por lo menos desde el que generaron la huida y el reconocimiento del punto de vista conceptual— interpretarse por el estatus de refugiado. Estado de acogida como una manifestación tácita En términos del manual sobre procedimientos de un refugiado o solicitante de asilo14 de acogerse y criterios para determinar la condición de refu- nuevamente a la protección del Estado colombiano, giado (Alto Comisionado de las Naciones Unidas y, por tanto, poner en riesgo el reconocimiento para los Refugiados [Acnur], 2019), es necesario de la condición de refugiado de una víctima en el analizar la voluntariedad, la intención y el efecto exterior. Estos escenarios son: (1) la participación final de las actuaciones que realiza una víctima en la elaboración de un informe escrito, (2) las colombiana reconocida como refugiada o en pro- implicaciones de participar en los informes orales ceso de reconocimiento. Si la persona no actúa de en el país de acogida; y (3) la acreditación como forma voluntaria, no puede perder la protección intervinientes especiales en un caso abierto en la del estatuto. El interés de acogerse a la protección JEP y —derivada de la acreditación— la posibilidad del Estado de origen debe surgir de una determi- nación autónoma, libre e informada, y por ello es 14 Véase la definición de refugiado en el artículo 1 de importante promover una interpretación de la ac- la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados tuación que se funde en la garantía de los derechos de 1951, Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y Declaración de Cartagena de 1984. humanos, así como también en la materialización Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 9
del principio pro-personae que debe guiar siempre persona en el exterior. Ello con el objetivo de que las actuaciones de las autoridades (Declaración y su participación en la JEP no se entienda como la Plan de Acción de México, 2004). cesación del peligro que llevó a la víctima a pedir En lo que respecta a la voluntariedad, es el reconocimiento como refugiada, lo que pueda común que la comparecencia ante la JEP obe- ocasionar la negación del reconocimiento o la dezca al deseo autónomo y libre de contribuir aplicación de una causal de cesación. a la reconstrucción de la verdad y acceder a las Por otro lado, refiere la importancia de no medidas de reparación en materia de justicia, razón generar falsas expectativas sobre los escenarios por la cual es necesario insistir en que cuando dispuestos para su participación en los procedi- las víctimas refugiadas participan ante la JEP, no mientos ante la jurisdicción (JEP, 2020). Es muy se están acogiendo nuevamente a la protección importante que la propia autoridad judicial ante la nacional. Esa voluntad orientada a buscar canales cual la víctima interviene refiera que la naturaleza de para participar de un proceso de reparación integral la participación de las víctimas no se puede valorar por los hechos acaecidos con ocasión del conflicto como un indicio de que el riesgo ha cesado. Esto armado difiere de un interés de la víctima en que permite dotar de mejores herramientas el estudio Colombia garantice su protección. que la autoridad encargada del reconocimiento Con relación a la intención, es importante deberá realizar a la solicitud de la persona víctima indagar si en efecto dicha comparecencia tuvo y también brinda elementos para negar la proce- por propósito el acogimiento a la protección de dencia de una causal de cesación del estatuto. Colombia, o, por el contrario, si se acoge a parti- cipar ante la jurisdicción solamente como un paso a la reparación por las afectaciones producidas. Desplazamiento forzado transfronterizo y Adicionalmente, se debe valorar la existencia del transnacional temor fundado producido por las vulneraciones sistemáticas a sus derechos humanos acaecidas Vale la pena recordar que el desplazamiento forza- en Colombia, y si estas aún mantienen a la víctima do es el movimiento involuntario de una persona bajo la protección de otro Estado. o grupo de personas dentro de su país o hacia el Y para finalizar, está el análisis de los efectos exterior, cruzando fronteras internacionales para que se derivan de dicha comparecencia. En este huir de un peligro o amenaza contra su vida, su elemento se entraría a determinar si con dicha integridad personal, su libertad, seguridad, o contra participación se ha accedido en realidad a la pro- otros derechos humanos (Celis y Aierdi, 2016). tección del Estado de origen, principalmente en En ese sentido, desplazado forzoso es un término relación con las causas que motivaron en un primer genérico para referirse a dichas personas y cobija momento el proceso de desplazamiento forzado tanto a los refugiados como a los desplazados transfronterizo. Colombia no es un país con las internos. condiciones de seguridad internas para brindar El desplazamiento forzado ha sido uno de protección a los miles de víctimas en el exterior los delitos más recurrentes durante el conflicto que eventualmente pretendan regresar al territo- armado interno (Corte Constitucional, Sentencia rio. Por esta razón, aun ante la concurrencia de la T-025 de 2004), el Acuerdo Final lo catalogó como voluntad y la intención de acogerse a la protección delito no amnistiable ni indultable (Acuerdo Final, de Colombia, probablemente el efecto final no 2016), y la JEP tiene competencia para investigar y sería el del acceso a un entorno de protección. sancionar su ocurrencia, en tanto el delito haya sido Ahora bien, en el marco de las acciones pro- cometido con ocasión de, por causa o en relación puestas en el SIVJRNR se ha establecido la aplicación directa o indirecta con el conflicto armado por permanente de intervenciones ejecutadas con un parte de excombatientes de las FARC-EP, miembros enfoque de acción sin daño (JEP, 2020). A partir de de la fuerza pública (obligatoriamente), agentes este enfoque, y en relación con la participación del Estado diferentes a la fuerza pública y terceros de víctimas en el exterior, la JEP define que las civiles que acudan a la JEP voluntariamente (Acto intervenciones siempre deben tener presente dos Legislativo 01 de 2017). niveles de ejecución, a fin de atender las particula- Como se mencionó al inicio de este docu- ridades especiales de esta población. Por un lado, mento, el 83.3 % de las personas encuestadas a través del reconocimiento del estatus migrato- en la caracterización realizada por la UARIV y el rio o de protección internacional que ostenta la CNR manifestaron ser víctimas de desplazamiento 10 Policy Brief 3-2021
forzado. De las víctimas encuestadas que afirmaron desplazamiento, es decir, no se restringe el mo- haber sufrido de este delito, el 68 % aseguró que vimiento humano involuntario al territorio nacio- antes de salir del país también se desplazó interna- nal, de tal manera que el abandono del hogar mente. Este aspecto relativo a la ruta de huida da puede tener como destino el territorio nacional o cuenta de: (1) la estrecha relación entre el hecho traspasar las fronteras para proteger la vida o la victimizante y la salida del país para salvaguardar integridad personal, como de hecho sucede en la integridad física o la vida; y (2) el vínculo entre el zonas fronterizas. Un nefasto ejemplo de ello fue desplazamiento interno y el desplazamiento más el desplazamiento masivo de indígenas wayuu allá de las fronteras, pues pone en evidencia que hacia Venezuela después de la masacre en Bahía el desplazamiento forzado tuvo su ciclo dentro del Portete, en el municipio de Uribia en la Alta Guajira, país, y luego de no encontrar seguridad en este, en 2004 (CNMH, 2015). las víctimas tuvieron que huir al exterior. Víctimas de desplazamiento Desplazamiento forzado desde forzado en la Ley 1448 de 2011 la perspectiva penal Si bien se han detallado varios aspectos en los pá- En el derecho penal internacional, la deportación y rrafos anteriores, la Ley 1448 de 201116 solamente el traslado ilegal de población como modalidades reconoce como víctimas de desplazamiento forzado del desplazamiento forzado se consideran críme- a aquellas que permanecen en el país, creando así nes de lesa humanidad y también de guerra15. una subcategoría de víctimas con unas limitaciones Cabe repetir que el desplazamiento forzado puede territoriales inexistentes en el concepto de víctima presentarse dentro del territorio de un Estado o del artículo 3 de la misma ley. Como consecuencia traspasar las fronteras de un país. Esta distinción de la aplicación de esta limitada visión de la UARIV, se evidencia en el documento Elementos de los se ha negado a ciertas víctimas su inclusión en el RUV crímenes, publicado por la Corte Penal Interna- por no cumplir con el requisito de la permanencia cional (2011), pues, al referirse a la deportación y dentro del territorio nacional (Corte Constitucional, al traslado ilegal de población como crímenes de Sentencia T-832 de 2014). lesa humanidad, aclara que uno de los elementos Esta postura de la UARIV no ha sido cuestio- de estos delitos es que en ambos casos el autor nada por la Corte Constitucional, pues como se haya deportado o trasladado por la fuerza a una o puede ver en la mencionada sentencia, la Corte más personas a otro Estado o lugar. En esa lógica, no hizo mayor análisis sobre el desplazamiento la deportación hace referencia al desplazamiento forzado en sí mismo ni sobre la particularidad del transnacional y al traslado ilegal a otro lugar dentro desplazamiento transfronterizo, sino que ordenó del territorio del país en cuestión. la inclusión del accionante en el RUV, basándose En el Código Penal Colombiano (Ley 599 de en que el concepto de víctima de la Ley 1448 de 2000) el desplazamiento forzado está consagrado 2011—en contraposición al desplazamiento for- en los artículos 159 y 180. En el primero se ven zado— no contiene una restricción territorial. Con reflejados algunos parámetros del concepto del Es- la sentencia 494 de 2016 la Corte dejó pasar la tatuto de Roma con una perspectiva de protección oportunidad de precisar el alcance del concepto propia del derecho internacional humanitario, y en de víctima de desplazamiento forzado, de manera el segundo se aborda el desplazamiento forzado que se incluyera en esta categoría no solamente desde una visión del derecho internacional de los a las víctimas que tuvieron que abandonar sus derechos humanos (Aponte, 2012). En ambos tipos hogares, aunque permanezcan en el país, sino tam- penales el resultado que busca quien genera el bién a quienes que se vieron obligadas a salir del desplazamiento es forzar a la víctima o víctimas a territorio nacional. Con ello se hubiera eliminado abandonar su lugar de residencia, haciendo uso cualquier sombra de trato discriminatorio de la Ley de la violencia u otros actos coactivos, al margen 1448 de 2011 entre víctimas del conflicto armado de los propósitos que tenga el perpetrador con el desplazamiento. En los elementos de ninguno de los dos 16 Artículo 60, parágrafo 2.º de la Ley 1448 de 2011. artículos se creó una limitación espacial del Esta disposición siguió la definición de la Ley 387 de 1997. Recientemente se amplió la vigencia de la Ley 1448 de 2011, sin embargo, en el Congreso el alcance 15 Véase Estatuto de Roma de la Corte Penal del término desplazado forzado no fue objeto de Internacional, art. 7, num. 1(d); y art. 8, num. 2(vii). discusión. Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 11
que permanecen en el país y las que tuvieron que (1) se estaría negando que los hechos que dieron salir de él. lugar al desplazamiento son constitutivos de un En síntesis, el concepto de víctima de des- delito; (2) se les negaría su condición de víctimas y, plazamiento forzado y la interpretación que se por ende, (3) no estarían legitimadas para participar ha hecho de este desconocen que: (1) existen en un eventual caso temático sobre desplazamiento varias modalidades de desplazamiento forzado; forzado; (4) no se cumpliría con la investigación (2) los desplazados internos y refugiados a me- y sanción de los máximos responsables de los nudo comparten las causas del desplazamiento hechos constitutivos de desplazamiento forzado forzado; (3) que el marco jurídico de protección de en sus diferentes modalidades; y (5) se les negaría los desplazados internos surge con posterioridad a estas víctimas su derecho a acceder a justicia, a la protección internacional de los refugiados verdad y garantías de no repetición. debido a la dinámica de los conflictos armados; y (4) se genera un trato discriminatorio entre los desplazados internos y los refugiados (reconocidos Recomendaciones y no reconocidos). La JEP debe mantener distancia del concepto • Tener en cuenta los aprendizajes de la Ley de víctima de desplazamiento forzado de la Ley 1448 de 2011, especialmente, en relación 1448 de 2011 y de la interpretación que en la con la necesidad de ampliar el concepto de jurisprudencia constitucional se ha hecho sobre víctima de desplazamiento forzado para que el asunto, pues en ambos casos se desconocen se incluyan a las víctimas de este delito en las realidades del desplazamiento forzado en Co- el exterior, y de generar alianzas con otros lombia y sus consecuencias en el exterior. Máxime Estados para facilitar la ejecución de las ac- cuando Ecuador, Venezuela y Panamá son los países tuaciones procesales y extraprocesales in situ fronterizos que han acogido el mayor número de en los países de acogida. víctimas del conflicto armado colombiano (UARIV • La JEP debe considerar la heterogeneidad y CNR, 2020). de las víctimas en el exterior y sus rasgos Continuar este trato puede tener un efecto particulares como un factor fundamental en negativo sobre el abordaje de un posible macro- la toma de decisiones sobre las estrategias caso temático de desplazamiento forzado, y por para fomentar y facilitar su participación en supuesto será un reto para la JEP. Por ahora esta los procesos ante esta jurisdicción. problemática no se ha presentado en los casos 02 • La JEP debe ejecutar intervenciones en coor- “Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco dinación con otras instituciones del SIVJRNR y Barbacoas – Nariño” y 04 “Situación territorial de y continuar la articulación con la CEV, toman- la región de Urabá”, los cuales contemplan el des- do como referente las buenas prácticas que plazamiento forzado, y, por ende, se va a tener que implementó esta entidad, como el trabajo analizar la situación de desplazamiento en zonas internacional a través de sus nodos para fa- de frontera. Quizás en estos casos no habrá lugar a cilitar la participación de las víctimas en el exclusión de las víctimas de desplazamiento forzado exterior en sus procedimientos. en zonas de frontera o en los países vecinos, pues • Promover canales de concertación con las por ser un caso territorial no se analizan los delitos víctimas para facilitar sus intervenciones más de forma aislada —desplazamiento forzado—, sino allá de los mínimos procesales. Al respecto, como parte de una multiplicidad de conductas se resalta la buena práctica implementada que afectaron los territorios y a sus habitantes, en el caso 06 para conciliar algunos aspectos así que el desplazamiento transfronterizo estará de la participación de las víctimas, como la relacionado con otras conductas asociadas, como determinación del daño cuando hay múltiples desaparición forzada, reclutamiento, etc. Esa eva- víctimas y perfiles. luación del desplazamiento asociado a otros delitos • Formular estrategias novedosas que permitan seguramente les dará más opciones a las víctimas resolver barreras de participación derivadas de ser acreditadas de forma individual o colectiva de dificultades en la consolidación de pro- por uno u otro delito. cesos organizativos. Ejemplo de ello es el Mantener una posición restrictiva frente al diseño de alternativas para la presentación desplazamiento transfronterizo y transnacional de informes, como el caso de los informes mantendría a las víctimas invisibilizadas, dado que: mixtos. 12 Policy Brief 3-2021
• Generar canales de comunicación directa Ginebra. https://www.refworld.org.es/ con diferentes organizaciones presentes en docid/5d9e13214.html las zonas de frontera, a fin de contar con su Aponte, A. (2012). El desplazamiento forzado colaboración para facilitar el contacto con como crimen internacional: nuevas víctimas no organizadas. exigencias a la dogmática jurídico-penal. • Promover el fortalecimiento de las organiza- Vniversitas, 125, 15-51. http://www.scielo. ciones de víctimas en el exterior mediante org.co/pdf/vniv/n125/n125a02.pdf procesos colaborativos de mutuo beneficio, Celis, R. y Aierdi, X. (2015). ¿Migración o que se acompañen de colectivos con mayor desplazamiento forzado? Las causas de experiencia y nivel organizativo para propiciar los movimientos de población a debate. la participación de víctimas que no cuentan Cuadernos Deusto de Derechos Humanos, con los recursos tecnológicos, socioeconó- n.º 81. Bilbao: Universidad de Deusto. micos, políticos y legales, o con un estatus http://www.deusto-publicaciones. migratorio regular en los países de acogida. es/deusto/pdfs/cuadernosdcho/ • El Estado colombiano debe tener como cuadernosdcho81.pdf prioridad una política de comunicación y Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH]. pedagogía con los países de acogida sobre (2014). Cruzando la frontera: memorias la naturaleza de los procedimientos que se del éxodo hacia Venezuela. El caso llevan ante los componentes del SIVJRNR, a fin del río Arauca. Bogotá: CNMH. https:// de no afectar el reconocimiento del estatus www.centrodememoriahistorica.gov. de refugiado de las víctimas en el exterior ni co/descargas/informes2015/nacion- los procesos de reconocimiento en curso. desplazada/cruzando-la-frontera.pdf • La JEP debe transmitir al público en general la Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH]. importancia de la participación de las víctimas (2015). Una nación desplazada: informe en el exterior, de manera que se entienda que nacional del desplazamiento forzado en las iniciativas que se pongan en marcha para Colombia. Bogotá: CNMH y UARIV. facilitar la participación de esta población http://www.centrodememoriahistorica.gov. requieren de disponibilidad de recursos y co/descargas/informes2015/nacion- no deben ser asumidas solamente por la desplazada/una-nacion-desplazada.pdf cooperación internacional. Colombia en Transición. (2020, 26 de junio). • Las medidas restaurativas de las víctimas en ¿Retornar del exilio? La pregunta de el exterior deben tener un enfoque extrate- las víctimas del conflicto en el exterior. rritorial ante la imposibilidad o no de deseo Colombia en Transición. https://www. de retorno al país. elespectador.com/colombia2020/justicia/ verdad/retornar-del-exilio-la-pregunta-de- las-victimas-del-conflicto-en-el-exterior/ Corte Penal Internacional. (2011). Elementos de Referencias los crímenes. https://www.icc-cpi.int/nr/rdonlyres/a851490e- Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto 6514-4e91-bd45-ad9a216cf47e/283786/ y la Construcción de una Paz Estable elementsofcrimesspaweb.pdf y Duradera (2016, 24 de noviembre). Foro Internacional de Víctimas. (2020a, 4 de Recuperado de: https://www.jep.gov.co/ julio). Foro Internacional de Víctimas Documents/Acuerdo Final/Acuerdo Final - Primer conversatorio – JEP [archivo Firmado.pdf de video] https://www.youtube.com/ Alto Comisionado de las Naciones Unidas watch?v=0djToWiVLIA&feature=emb_logo para los Refugiados [Acnur]. (2019, 1 de Foro Internacional de Víctimas. (2020b, 18 febrero). Manual sobre procedimientos de julio). Mecanismos de participación y criterios para determinar la condición de las víctimas ante la Jurisdicción de refugiado y directrices sobre Especial para la Paz – JEP [archivo de protección internacional. En virtud de la video]. https://www.youtube.com/ Convención de 1951 y el Protocolo de watch?v=mx3IOq6eNuk&feature= 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. emb_logo Acceso a la justicia más allá de las fronteras: víctimas en el exterior y su participación ante la JEP 13
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