ALTERNATIVAS JURÍDICAS PARA LA ASOCIATIVIDAD Y SU IMPACTO FISCAL

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ALTERNATIVAS JURÍDICAS PARA
      LA ASOCIATIVIDAD Y SU
             IMPACTO FISCAL

           Alonso Morales Acosta
            Carlos Torres Morales
          Indira Navarro Palacios
      Miguel Ángel Torres Morales

          SUMARIO

          I. Introducción.
          II. Problemática del agro en el Perú: realidad y
               regulación.
          III. Tratamiento tributario del agro en la actualidad
               y sus deficiencias.
          IV. Soluciones.
          V. Alternativas      para    la   organización     de
               productores.
          VI. Tratamiento tributario de las alternativas
               analizadas.
          VII. Alternativa propuesta.
          VIII.A manera de conclusión.
Alonso Morales Acosta / Carlos Torres Morales
Indira Navarro Palacios / Miguel Ángel Torres Morales

I. INTRODUCCIÓN.

La MYPE en el Perú constituye una realidad esperanzadora de
nuestra economía. Es claro que ella representa en la actualidad uno
de los más importantes pilares de nuestra actividad comercial.
Observar que más del 90% de las unidades económicas del país son
MYPES, o que más del 60% del empleo es proporcionado por ellas,
no hace más que ratificar lo señalado.

No obstante ello,     es importante advertir que su operatividad,
caracterizada por el aislamiento e individualismo, genera que las
MYPES no logren obtener los resultados necesarios para su desarrollo
y crecimiento. En efecto, ya sea que hablemos de una MYPE urbana
o rural, este aislamiento, representado en la primera, en reducidas
unidades económicas y en la segunda, en el minifundio, no genera
otra cosa que el estancamiento y el pobre desarrollo en el
crecimiento de las mismas.

Ante esta situación, una excelente alternativa          se ha venido
desenvolviendo en el entorno de las MYPES: la Asociatividad. En
efecto, a través de mecanismos asociativos, las MYPES han logrado
desarrollar alternativas a través de las cuales si bien pueden seguir
operando de manera individual, han dejado de lado el aislamiento,
con el objetivo de desarrollar su actividad.

Cierto es que los mecanismos de Asociatividad vienen siendo
desarrollados desde el punto de vista social y económico, pero
también, -de hecho- existe un aspecto que venía siendo dejado de
lado: el aspecto legal, es decir la forma jurídica en que esta
Asociatividad de MYPES debía ser reflejada.

El presente artículo propone los mecanismos del Contrato de
Consorcio y de la Cooperativa de Usuarios para formalizar a la
agrupación de MYPES, quienes manteniendo su individualidad en la
actividad productora, deciden asociarse a efectos de realizar
actividades complementarias, como por ejemplo abastecerse de
insumos o comercializar sus productos, ello sin que dicha
formalización implique un desmesurado costo fiscal.

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Es importante resaltar que estos mecanismos, que a continuación
desarrollaremos, son consecuencia de la maduración de consultorías
realizadas, dentro de las cuales requieren ser destacadas aquella
efectuada a APOMIPE – Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña
Empresa– promovida por INTERCOOPERATION, quien, con una
inquietud y aspiraciones envidiables, nos requirió buscar una solución
para incluir a las redes empresariales promovidas por su programa1,
dentro de la economía formal de nuestro país. Asimismo, fuimos
convocados por CONVEAGRO quien confió en nosotros para crear
alternativas a través de los cuales se incentivaran mecanismos
asociativos formales2.

Conforme podrá ser apreciado a continuación, nuestro análisis parte
de la problemática del agro en el Perú; ello debido a que el
aislamiento de la MYPES es de más fácil apreciación y entendimiento
si se toma como punto de partida la realidad del minifundio. A ello
debe adicionarse nuestra intención de abordar esta problemática
desde este punto, al considerar que casi dos terceras partes de las
MYPES en el Perú están constituidas en el sector agropecuario 3.

Posteriormente, se analizará la regulación tributaria en su régimen
general y regímenes tributarios beneficiosos destacando aquéllos a
los que las MYPES pueden acceder con el objetivo de obtener
mecanismos de formalización poco costosos desde el punto de vista
fiscal.

1 Las Redes Empresariales constituyen alianzas entre productores destinadas a mejorar
su competitividad y poder de negociación. En buena cuenta, los productores (que
pueden se MYPES o pequeños productores agrarios individuales) deciden asociarse o
agruparse en una Red Empresarial con dos objetivos principalmente: para abastecerse
de insumos y para vender sus productos, generando con ello que al comprar y vender
en bloque, el proveedor de insumos o el comprador de los productos tenga la
posibilidad de imponer sus precios.
2    Cabe precisar que como consecuencia de dicha consultoría se elaboró un
proyecto de ley que establece un Régimen de Beneficios e Incentivos Tributarios para
la Asociatividad y Formalización del Productor Agrario, el mismo que ha sido aprobado
con fecha 24 de junio de 2008, por la Comisión de Agricultura del Congreso de la
República.
3 Sin perjuicio de lo mencionado, es importante advertir que las conclusiones a las que
arribaremos pueden extenderse al sector ganadero e incluso MYPES urbanas, siempre,
claro está, observando las particularidades de cada activid ad.

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Asimismo se advertirá las deficiencias de nuestra normatividad y
luego de un análisis recorriendo las diferentes formas societarias y
contratos asociativos, se verificará cómo la Cooperativa de Usuarios
o el Contrato de Consorcio permiten aliviar dichas deficiencias.

II. PROBLEMÁTICA DEL AGRO EN EL PERÚ: REALIDAD Y REGULACIÓN.

Es un consenso general que la situación crítica del agro tiene en el
minifundio uno de sus principales problemas, afectando
prioritariamente a la producción4. En contrapartida, tenemos
acopiadores o industriales con un poder económico mayor, que se
manifiesta en las negociaciones con los pequeños productores,
convirtiéndolos en simples “aceptantes del precio”.

La ineficiencia, la baja productividad y la economía precaria del
minifundio, han contribuido a la informalidad frente al fisco, pues el
pequeño productor carece de recursos para soportar esquemas
tributarios complejos y pensados para unidades de producción
mayores, lo cual impide que diluyan los tributos entre sus ingresos y el
monitoreo de las obligaciones formales entre sus gastos
administrativos.

El fracaso de las formas asociativas durante la reforma agraria 5 ha
contribuido a la fragmentación de la tierra y a la producción a través
de pequeñas unidades agropecuarias agudizando la problemática

4   Según estudio de CEPES, las unidades agropecuarias de menos de 20 has.,
representan el 92% del total de unidades agropecuarias existentes. Asimismo, el 70.3%
del total de los productores, manejan unidades menores de 5 has. Véase exposición
de motivos del Proyecto de Ley 603/2006-CR.
5 Los experimentos colectivistas de los años 60 o 70 mediante cooperativas de

producción (bajo la modalidad de trabajadores) en general fracasaron, por tratarse
de un régimen impuesto sin que exista ánimo asociativo entre los “cooperativistas”, los
que se vieron forzados a adoptar dicha forma jurídica, sin un esquema empresarial
para su dirección. Esta situación produjo una gestión ineficiente, generadora de
pérdidas por la baja producción y baja competividad, así como la insolvencia e
iliquidez que derivaron en el fracaso del modelo; lo cual llevó a la fragmentación de
haciendas y de grandes extensiones de tierras, incentivando la desafiliación asociativa
y la aparición del minifundio.

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descrita en los párrafos anteriores, conforme vamos a apreciar en el
desarrollo de los siguientes puntos.

El presente trabajo pretende, partiendo de esta base y sin
desconocer ninguno de los problemas del sector agrario, plantear
alternativas para superar los problemas del minifundio a través de
fórmulas asociativas en las que los productores se integren y
organicen fundamentalmente sus necesidades de comercialización
y abastecimiento, manteniendo la independencia de sus unidades
de producción, hasta que las fórmulas asociativas maduren y
encuentren entre sus miembros a aquéllos que quieran integrarse en
unidades mayores, quizá por haber encontrado afinidades
personales, unidad de criterio, objetivos comunes, etc.

A continuación presentaremos brevemente algunos de los problemas
del minifundio y sus consecuencias: costos internos, costos de
transacción y externalidades.

2.1.     EL PROBLEMA DEL MINIFUNDIO Y SUS EFECTOS NEGATIVOS.

No pretendemos decir que el minifundio es el único problema del
agro, ni tampoco queremos calificarlo como el problema principal
(para evitar controversias innecesarias), pero sí consideramos que es
el primer problema que debemos resolver o por lo menos tratar de
neutralizar los efectos negativos6 que a continuación procederemos
a exponer.

6
  A manera de ejemplo, la baja rentabilidad y competitividad de la cadena de arroz, se explica
en el aspecto situacional de los eslabones agrícola, agroindustrial y comercial, expuesto en el
Plan Estratégico de la Cadena Productiva de Arroz por el MINAG en diciembre del 2003,
pudiendo resumirse de la siguiente manera:
•    Atomización de la propiedad, lo cual no permite lograr economías de escala. Existen
     aproximadamente 90,000 productores arroceros (tenencia de la tierra en más del 80%
     fluctúa entre 1 – 10 has).
•    Débil organización de productores y molineros sin mayor gestión empresarial.
•    Insuficiente investigación y transferencia tecnológica para bajar costos.
•    Falta de planificación ocasiona sobreoferta estacional.
•    Actual régimen tributario no permite la formalización en la comercialización
•    Acceso a crédito limitado en la banca Formal y no existe seguro agrario.
En: “Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios sensibles. Rubro: Arroz”
Noviembre 2004 Pág. 4.

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a) Pequeñas economías no competitivas.

Las pequeñas unidades de producción (agrícolas, ganaderas,
crianza de animales, etc.), si bien pueden generar una satisfactoria
economía de autoconsumo, definitivamente imposibilitan una
eficiente economía de escala; pues no se puede obtener insumos
(semillas, fertilizantes, insecticidas) a bajo costo; tampoco se puede
obtener facilidad en el acceso a créditos7 (los créditos pequeños a
nivel comercial son los más costosos8), ni mucho menos acceder a
buenos precios en la comercialización; ya que todo ello, requiere de
una oferta a mayor escala, tanto para ingresar al mercado mayorista
de Lima, como para con mayor razón, exportar9.

Es decir, el hecho de que la situación del agro no logre superar la
pequeña escala, acentúa sus problemas, pues muestra lo costosa
que puede ser la provisión de insumos y servicios, la comercialización,
la información, el crédito, el transporte, los seguros, etc.

Por consiguiente, este es uno de los principales problemas que hay
que solucionar: organizar las unidades de producción de tal manera
que éstas puedan emular las ventajas del latifundio de una
economía de escala, reduciendo a los intermediarios en la cadena
de circulación de los productos hasta su acceso al mercado
mayorista.

7  A modo de ejemplo, una de las debilidades de los productores algodoneros en
nuestra sociedad, es la incapacidad del pequeño agricultor de acceder al crédito. El
financiamiento es a través de cajas rurales, cajas municipales y algunas ONG´s
especializadas. La tasa de interés que cobran es mayor que la banca privada
(alrededor de 2.5% mensual en dólares y entre 4.5% -5% en soles). Prestamistas
particulares cobran sobre 5% mensual en dólares. En: “Estudio sobre la situación de los
productos agropecuarios sensibles. Rubro: Algodón”. Noviembre 2004 Pág. 19.
8 Ello encuentra sustento en el hecho que la banca considera al Agro un sector

sumamente riesgoso, los productores son muy vulnerables a los cambios del mercado
por lo cual resulta difícil que el sector financiero reduzca el precio del crédito, sin
perjuicio de que, incluso las tierras, carecen de titularidad formalizada, con lo cual no
se pueden otorgar hipotecas.
9 Así por ejemplo, el nivel de exportaciones de arroz nacional no ha sido significativo,

pues en promedio durante el período 1994 – 2001 se ha exportado solo el equivalente
al 0.21% de la producción nacional de arroz cáscara. En: “Estudio sobre la situación de
los productos agropecuarios sensibles. Rubro: Arroz”. Noviembre 2004 Pág. 18.

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b) Aislamiento y mayores dificultades para la asociación.

El problema del minifundio origina de igual manera, el aislamiento de
estas pequeñas unidades de producción, lo que trae consigo una
falta de renovación en los procesos productivos: se carecen de
nuevas técnicas, se va perdiendo la calidad de las semillas, poca
inversión en fertilizar la tierra, escaso poder de negociación respecto
de sus proveedores y sobre todo, respecto de sus compradores
(acopiadores e industriales).

El aislamiento va incrementando la desconfianza, las dificultades de
comunicación y encareciendo el asesoramiento técnico (legal y
empresarial) para lograr la integración económica, sea en la etapa
productiva o de comercialización de los productos. Ello, sin perjuicio
de lo difícil que puede resultar remover la desconfianza en las
fórmulas asociativas que fueron impuestas y no acogidas
voluntariamente como corresponde a las reglas de mercado.

c) Escaso poder de negociación entre productores y compradores.

Se carece de poder de negociación con proveedores (semillas10,
fertilizantes, transportistas, seguro, crédito, etc.) porque se compra
poco; de igual manera, se carece de poder de negociación con los
clientes (acopiadores e industriales) porque se vende poco.

Este escaso poder de negociación y los altos costos administrativos
generan que los productores ni siquiera puedan gozar de beneficios
tributarios, teniendo que refugiarse en la informalidad; así por
ejemplo, un problema crítico en la producción de arroz es el alto
grado de informalidad existente y, gran parte de ella, se origina en el

10 “En cuanto a las semillas, se sabe que dichos productores no cuentan con los
recursos suficientes como para adquirir semillas certificadas por lo que las suelen
reemplazar en la siembra con pepas que adquieren de las mismas desmotadoras. Este
es uno de los principales motivos por los que la calidad del algodón se ve seriamente
deteriorada”. En: “Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios sensibles.
Rubro: Algodón”. Noviembre 2004 Pág. 27-28.

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comercio del producto; no coadyuvando a su solución la aplicación
del actual régimen tributario11.

Ello a su vez, incide en otros costos de acceso al mercado, pues
podría alejarlos de compradores que desean tratar con agentes
formales, que tengan RUC y puedan emitir comprobantes de pago;
también los alejaría del sistema financiero12 y eleva su dependencia
respecto del crédito de proveedores o compradores.

Estas barreras de acceso (altos costos administrativos, escaso poder
de negociación e informalidad) incrementan el poder de
negociación de acopiadores e industriales, posicionándolos casi
como fijadores de precios (bajos o predatorios) para los productores.

d) Dificultad de acceder a información.

A estos problemas, se suma la dificultad de los pequeños productores
para acceder a información que le permita a cualquier empresario
responder idóneamente a las preguntas económicas más
elementales: ¿qué producir?, ¿cómo producir? y ¿para quién
producir13?

En efecto, otro de los mayores efectos negativos que sufren la
pequeñas unidades del campo es la información, pues si bien es muy
difícil predecir si los precios altos se mantendrán el siguiente año, es
prácticamente imposible prever la magnitud en que se incrementará
o reducirá el volumen de producción. Así pues, si todos los

11  En: “Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios sensibles. Rubro:
Arroz”. Noviembre 2004 Pág. 28.
12 Los costos financieros representan los montos resultantes de la aplicación de tasas

de interés por los préstamos que reciben los productores para cubrir parte de los costos
de desarrollo del cultivo. Varían según el nivel tecnológico y quien sea el otorgante del
crédito (Banca Comercial, Caja Rural de Ahorro y Crédito o habilitadores particulares).
13 Así por ejemplo, si los pequeños productores tuvieran acceso a saber que no son

convenientes los traslados de arroz cáscara desde la Selva a la Costa (pues los mismos
pued en ser vehículo de problemas fitosanitarios y además merman, a la economía de
las zonas productoras), no incidirían en esta práctica. En: “Estudio sobre la situación de
los productos agropecuarios sensibles. Rubro: Arroz”. Noviembre 2004 Pág. 7 .

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productores reciben la señal de un precio alto y no tienen algún tipo
de información de lo que hacen sus competidores, simplemente
resultará que todos producirán lo mismo y los precios no alcanzarán
siquiera a cubrir los costos, con lo cual perderán sus pequeñas
inversiones.14

e) Baja capitalización,           excesivos      costos      administrativos          y    de
producción.

La realidad del agro es que una menor magnitud empresarial,
genera una menor capitalización15, lo cual armoniza con otro efecto
adverso de estas pequeñas unidades agropecuarias: los excesivos
costos administrativos y de producción en los que ellas deben incurrir,
tales como: tener un contador para una pequeña empresa, contar
con maquinarias para arar pequeños fundos; asimismo, costos de
transporte elevados para el traslado de pequeños volúmenes 16, etc.

Como puede apreciarse varios de los costos referidos derivan de la
escasa significación económica que tiende a poner en circulación
una producción fragmentada en pequeñas unidades y con varios
titulares. En este contexto, como hemos indicado, la información
también se hace más costosa y se forman decisiones empresariales
sin mucha información y con un poco de intuición, generando que
muchos minifundistas terminen produciendo lo mismo sin saber si el
mercado es capaz de absorber tanta oferta. La pequeña magnitud
también genera que no se cuente con profesionales idóneos
(ingenieros, contadores, abogados, etc.) que puedan aportar un
mejor manejo a los temas de producción, administración de recursos
y relaciones comerciales.

14 Costo de transacción que obviamente los latifundistas sufrirían en menor escala.
15 “Veinte años atrás, en 1980, las inversiones en el agro eran el doble de los que fueron
en el año 2000. 40 años atrás, las inversiones eran aún mayores. Véase exposición de
motivos del Proyecto de Ley 603/2006-CR.
16 En ese sentido, “la industria acopia leche a través de una flota de camiones propios

o alquilados que recorren rutas de acopio comprando leche a precios diferenciados
según la distancia a la planta, calidad del producto, entre otras consideraciones.” En:
“Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios sensibles. Rubro: Lácteos”.
Noviembre 2004.

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2.2. COSTOS DE TRANSACCIÓN Y PÉRDIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Los costos de transacción tienen una estrecha relación con el
minifundio. Esta situación ha generado que los intentos de simplificar
el régimen tributario ni siquiera sean adoptados por los productores y
que los beneficios tributarios, subsidios17, subvenciones, reducciones
de aranceles, créditos promocionales o condonaciones de deudas
no sean aprovechados por los productores (minifundistas) sino por los
comerciantes (acopiadores o industriales)18.

La interrogante que fluye naturalmente podría ser ¿cómo es posible
dicha situación si la regulación tributaria prevé los beneficios
directamente para los productores?. La respuesta es muy sencilla, es
cierto que todos estos beneficios tienen una finalidad: reducirle
costos al productor, sin embargo, en realidad son aprovechados por
el intermediario.

En efecto, sea en el crédito promocional, en la provisión subsidiada
de insumos, en la reducción de costos tributarios, en la disminución
de aranceles para la adquisición de productos importados o en la
adquisición de activos fijos mediante donaciones del Estado; todos
estos ahorros dirigidos al productor no redundan en un mayor
margen para el mismo, ya que son directa o indirectamente
transferidos al intermediario; pues éste con su poder de negociación,

17 “Para el 2001 debió haberse cumplido con las reducciones en los subsidios; sin
embargo, según información suministrada por el Mincetur al 25 de mayo del 2004
sobre la notificación de los Estados Unidos ante la OMC, se indica que en el 2001 los
desembolsos presupuestarios de US$ 72,182 millones fueron 18.7 % superiores con
respecto a 1995; de dicho monto: US$ 72,128 millones (99.9 %) corresponden a las
ayudas internas y 54.6 (.1 %) millones a subvención a las importaciones. Sin embargo,
se debe señalar, que entre 1995 y 2001, el nivel de gasto se mantuvo por debajo del
nivel de compromiso anual ante la OMC.” En Estudio sobre la situación de los
productos agropecuarios sensibles. Rubro: Lácteos.” Noviembre 2004.
18 Así por ejemplo, el Perú se ha visto obligado a desarrollar la línea de textiles de mayor

valor agregado debido a que no puede competir en precios con los textiles
provenientes de México y el Caribe debido a que dichos países se benefician de
arancel cero y cuotas preferenciales. De igual manera, tampoco es posible competir
con los textiles provenientes de países del Asia debido a los bajos costos de dichos
productos. En: “Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios sensibles.
Rubro: Algodón”. Noviembre 2004 Pág. 60.

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logra deprimir más los precios y apoderarse de ese margen que
debería beneficiar al productor.

Es decir, que si el pequeño productor lograra superar varios de sus
costos y alcanzara cierto grado de formalidad, con el fin de acceder
a ciertos subsidios y beneficios tributarios; también los terminaría
perdiendo a favor del acopiador, ya que éste se apropiará de sus
beneficios a través del sistema de precios19 (que refleja el poder de
negociación).

En conclusión, los costos de transacción derivados del minifundio
neutralizan los beneficios económicos sociales y fiscales concedidos
al productor, pues al carecer éstos de significación económica y
tener escaso poder de negociación en el mercado, no pueden
evitar trasladar su beneficio al siguiente sujeto de la cadena
comercial.

2.3. UNA EXTERNALIDAD RELEVANTE: LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
A LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN OTROS PAÍSES.

Si bien enfrentar esta problemática se relaciona con una política de
Estado, lo cierto es que mientras el Gobierno afronta el tema, resulta
necesario adoptar decisiones empresariales relacionadas con el
sector.

En efecto, los subsidios y subvenciones de los productos del exterior,
sea que ingresen a nuestros mercados por importaciones o
compitamos con los mismos por las exportaciones, significan en
buena cuenta: precios más bajos. Esta situación es imposible

19 Así por ejemplo, los productores formales de lácteos están mayormente localizados
en las cuencas lecheras, mientras que los productores artesanales informales se
encuentran distribuidos por todo el territorio nacional. Estos productos trabajan sin
atender normas de higiene ni control de calidad. En cuanto a la comercialización, los
productores formales, colocan sus productos en establecimientos localizados en los
centros poblados y ciudades cercanas. Ellos venden aplicando un descuento al
comerciante sobre un precio de venta al público que llega hasta el 40% del precio
final del producto. En: “Estudio sobre la situación de los productos agropecuarios
sensibles. Rubro: Lácteos”. Noviembre 2004.

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afrontarla cuando alcanzan niveles predatorios sin una política de
Estado, y sin tener un sector agrario más eficiente, integrado en
mayores unidades de producción que permitan superar las
deficiencias de la pequeña escala.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL AGRO EN LA ACTUALIDAD Y SUS
DEFICIENCIAS.

A continuación apreciaremos en términos generales, el tratamiento
tributario del agro en la actualidad y seguidamente se comentarán
los principales aspectos que determinan la tributación de los
productores agrarios, a efectos de observar las deficiencias más
importantes del mismo.

3.1.      RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.

a) Impuesto a la Renta.
Grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la
aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos. Asimismo, se gravan las denominadas
ganancias de capital y en general, los ingresos que provengan de
operaciones con terceros.
La tasa del impuesto aplicable a las personas jurídicas y a las
personas naturales con negocio es del 30% sobre la renta neta
(equivale a la renta bruta20 menos las deducciones admitidas).

Para efectos de sustentar las deducciones admitidas, el
contribuyente requiere que sus proveedores tengan la posibilidad de
emitir determinados comprobantes de pago tales como, facturas o
que el mismo proceda a emitir liquidaciones de compra21.

20 De los ingresos obtenidos como consecuencia de la enajenación de los bienes, se
deberá descontar el costo computable de los mismos a efectos de obtener la renta
bruta.
21 Liquidación de compra:Las personas naturales o jurídicas se encuentran obligados a

emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales
productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de:

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Asimismo, se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta, el
reparto de las utilidades que efectúen las personas jurídicas
consideradas como tales para efectos del Impuesto a la Renta, con
la tasa del 4.1% del monto que sea distribuido como dividendo,
cuando sea efectuado a los siguientes sujetos:

•    A personas naturales domiciliadas.
•    A personas naturales no domiciliadas
•    A personas jurídicas no domiciliadas.

Cabe resaltar que las operaciones realizadas deberán observar el
valor de mercado y en el caso de operaciones realizadas entre
entidades vinculadas, deberán respetarse las Normas de Precios de
Transferencia, en virtud de las cuales, deberá venderse a un
vinculado, al precio al que se le vendería a cualquier tercero.

Los contribuyentes del Régimen General deberán llevar contabilidad
completa y podrán emitir facturas, boletas de venta y liquidaciones
de compra, entre otros.

b) Impuesto General a las Ventas.

Grava entre otras operaciones, la venta en el país de bienes muebles
y la prestación de servicios en el país. El IGV se liquida mensualmente,
ascendiendo (en la práctica) la tasa, al 19%.

•   Actividad agropecuaria
•   Pesca artesanal
•   Extracción de madera
•   Extracción de productos silvestres
•   Extracción minera aurífera artesanal
•   Artesanía
•   Desperdicios y desechos metálicos y no metálicos
•   Desechos de papel
•   Desperdicios de caucho
Será admitida la emisión de las liquidaciones de compra siempre que estas personas
no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Cabe resaltar que las liquidaciones de compra podrán ser empleadas para sustentar
gasto o costo para efecto tributario y permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal,
siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador.

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El IGV afecta únicamente el valor agregado en cada etapa de la
producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la
deducción del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se
conoce como el crédito fiscal de las operaciones efectuadas.

Cabe resaltar que solamente otorgan derecho al crédito fiscal, las
adquisiciones de bienes y servicios que sean permitidos como gasto o
costo para efectos del Impuesto a la Renta y que se destinen a
operaciones por las que se debe pagar el IGV.

Existen operaciones que se encuentran exoneradas de la aplicación
del IGV, lo que determina que tales contribuyentes deban utilizar el
crédito fiscal pagado como costo o utilizar el procedimiento de
prorrata para efectos del aprovechamiento del crédito fiscal.

c) Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

El Impuesto Temporal a los Activos Netos se aplica a los generadores
de renta de tercera categoría sujetos al Régimen General del
Impuesto a la Renta, que cuentan con activos netos que superan los
S/. 1’000,000 para lo cual se aplica la tasa del 0.5%. Cabe resaltar
que se encuentran exoneradas del pago de este impuesto las
personas jurídicas en el ejercicio anual en que tiene lugar su
constitución.

En ese sentido, los sujetos exonerados del ITAN se encuentran
recogidos por el literal g) del artículo 3 de la Ley del Impuesto
Temporal a los Activos Netos, Ley No. 28424 indicándose que las
entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se
refieren los Artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta así como
las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas
o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

d) Tributos Municipales.

Los principales tributos municipales son los siguientes:

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Alternativas Jurídicas para la Asociatividad
                                                                 y su Impacto Fiscal

•   Impuesto Predial: Es un tributo municipal de periodicidad anual
    que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este
    efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e
    instalaciones fijas y permanentes. La tasa del Impuesto es
    acumulativa y progresiva variando entre 0.2% y 1%, la cual oscila
    dependiendo del valor del predio.

•   Impuesto al Patrimonio Vehicular: El Impuesto al Patrimonio
    Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los
    vehículos: automóviles, camionetas y station wagons, fabricados
    en el país o importados, con una antigüedad no mayor de 3
    años. La antigüedad de 3 años se computará a partir de la
    primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. La
    base imponible está constituida por el valor original de
    adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo su
    tasa aplicable del 1%.

•   Impuesto de Alcabala: El Impuesto de Alcabala grava las
    transferencia de inmuebles a título oneroso o gratuito cualquiera
    sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
    dominio. La base imponible será el valor de transferencia del
    inmueble y se admite una deducción de 10 Unidades Impositivas
    Tributarias. La tasa aplicable para el cálculo del impuesto, es del
    3% y será de cargo del comprador.

•   Arbitrios Municipales: Los arbitrios municipales son tributos de la
    especie tasa que se pagan anualmente (divididos generalmente
    en armadas) y se calculan en función del costo efectivo de
    servicios que presta la municipalidad, tales como: limpieza
    pública, seguridad ciudadana y el mantenimiento de parques y
    jardines.

e) Sistemas de Adelanto de la Tributación.

A efectos de contar con una mayor liquidez y de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, el legislador ha
establecido, entre otros, tres sistemas de adelanto de la tributación.

                                                                  RPDE - 49
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Indira Navarro Palacios / Miguel Ángel Torres Morales

•     Sistema de Detracciones: De conformidad con lo dispuesto por
      las normas que aprueban el Sistema de Detracciones, los
      adquirentes de los bienes y servicios sujetos a este sistema,
      deberán detraer un determinado porcentaje del precio de venta
      del bien o prestación de servicio adquirido y depositarlo en las
      cuentas de los proveedores abiertas para estos efectos en el
      Banco de la Nación.

      Se encuentran dentro del Sistema, determinadas operaciones de
      venta de bienes muebles, prestación de servicios o contratos de
      construcción gravados con el IGV y/o           ISC, cuyo ingreso
      constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto
      a la Renta según listados establecidos por las normas.

      Cabe resaltar que, la tasa de detracción oscila entre el 9% y el
      14% aplicable sobre el valor de venta más el IGV.

•     Sistema de Retenciones del IGV: Por la aplicación del Sistema de
      Retenciones del IGV, el sujeto deudor de una obligación no
      pagará el 100% del monto que adeuda a su acreedor, sino que
      deberá retener parte de dicho monto para posteriormente
      entregarlo a la Administración Tributaria. Vale decir que, respecto
      del 100% del monto que éste debe pagar, un porcentaje es
      entregado al acreedor de la obligación y el otro porcentaje a la
      SUNAT.

      Se encuentran dentro del Sistema, aquellas operaciones en las
      que superando los S/. 700.00, interviene un sujeto retenedor, el
      mismo que es designado por la Administración Tributaria.

      El monto de la retención es del 6% del importe de la operación
      aplicable sobre el valor de venta más IGV.

      Cabe señalar que este régimen de Retenciones no se aplica si la
      operación está sujeta al Sistema de Detracciones, comentado
      anteriormente.

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                                                                 y su Impacto Fiscal

•    Sistema de Percepciones del IGV: Por el Sistema de Percepciones
     del IGV, el deudor de una obligación no sólo le pagará el 100%
     del monto que adeuda a su acreedor, sino que además
     entregará un porcentaje adicional, el cual posteriormente será
     entregado por dicho mismo acreedor a la Administración
     Tributaria. Vale decir, adicionalmente al 100% del monto que el
     deudor debe pagar, el acreedor le exigirá un porcentaje
     adicional que entregará a la SUNAT. Los porcentajes del sistema
     de percepciones oscilan entre el 0.5% y el 10%.

     Como se sabe, los Sistemas de Adelanto de la tributación
     mencionados (Detracciones, Retenciones y Percepciones)
     resultan aplicables, en la medida que la operación realizada se
     encuentra gravada con el IGV.

f)   Obligaciones Formales.

Si bien en el anterior punto se ha efectuado un resumen de las
obligaciones tributarias más importantes, el legislador ha establecido
una serie de mecanismos y formalidades, a efectos de asegurarse el
cumplimiento fiscal de sus contribuyentes.

Teniendo en cuenta esto, resulta importante revisar los mecanismos y
formalidades más relevantes de nuestro sistema.

•    Bancarización: La denominada “Bancarización”, es aquella en
     virtud de la cual, la mayor parte de las operaciones efectuadas
     por los contribuyentes que impliquen un desembolso de dinero,
     deberán realizarse a través de las Entidades del Sistema
     Financiero, por intermedio de los denominados “Medios de
     Pago”. En ese sentido, las operaciones que se encuentra sujetas
     al sistema son:

      o Por monto: Cuando se efectúe el pago de las obligaciones
        que impliquen el desembolso de dinero a partir de S/. 3,500.00
        (Cinco Mil Nuevos Soles) o $ 1,000.00 (Mil Dólares Americanos).

                                                                  RPDE - 51
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       o Por tratarse de préstamos: Cuando se entregue o devuelva
         montos de dinero por concepto de préstamos, sea cual fuera
         el monto.

      Para estos efectos, los Medios de Pago son, depósitos en
      cuentas, giros o transferencias de fondos, Órdenes de Pago,
      tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito
      expedidas en el país, cheques no negociables, entre otros.

      Las consecuencias de no emplear los Medios de Pago son las
      siguientes:

       o Desconocimiento del crédito para el Impuesto General a las
         Ventas

       o Imposibilidad de solicitar devoluciones de tributos, reintegros,
         saldos a favor y restitución de derechos arancelarios.

•     Precios de Transferencia: Para las transacciones entre partes
      vinculadas, se considerarán como valor de mercado los precios y
      monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados
      con o, entre partes independientes en transacciones
      comparables, en condiciones iguales o similares. Estos valores son
      los denominados precios de transferencia.

•     Comprobantes de Pago: De conformidad al artículo 1° de la Ley
      de Comprobantes de Pago y al artículo 6 del Reglamento de
      Comprobantes de Pago, están obligados a emitir los referidos
      comprobantes todas las personas que transfieran bienes, en
      propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
      Asimismo, el propio artículo señala que esta obligación rige aún
      cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a
      tributos.

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                                                                            y su Impacto Fiscal

3.2.       PRINCIPALES REGÍMENES ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN.

a) Normas de Promoción del Sector Agrario (NPSA).

Los sujetos que podrán optar por su acogimiento son los siguientes:

 •     Aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen
       principalmente actividades de cultivo o de crianza. Se entenderá
       que desarrollan principalmente actividades de cultivo o de
       crianza cuando los ingresos netos por otras actividades no
       comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley no
       superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales
       proyectados.

 •     Personas naturales o jurídicas que realicen principalmente
       actividad agroindustrial según las actividades establecidas por
       las normas y que cumplan con los siguientes requisitos:

        o Ingresos Netos: Los ingresos netos por otras actividades no
          comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, no
          deberán superar en conjunto el 20% del total de sus ingresos
          netos anuales proyectados.

        o Que realicen principalmente actividad agroindustrial: Se
          entenderá por dicha actividad a aquélla comprendida en el
          anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG 22.

22Con fecha 08 de febrero de 2002, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el
Decreto Supremo Nº 007-2002-AG, mediante el cual se determinó el tipo de
actividades agroindustrial es que desarrollarían las Personas Naturales o Jurídicas que
se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las normas de Promoción del Sector
Agrario.

En ese sentido, la autoridad, recogiendo la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme (CIIU) revisión 3, ha señalado que se encuentran dentro de dicho concepto
las siguientes actividades:

•      La explotación de mataderos.
•      La producción de carnes.
•      La extracción y refinación de manteca de cerdo y otras.
•      Las actividades de matanza incluyendo la producción de cueros sin curtir y otros.

                                                                             RPDE - 53
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       o Zona: Que dicha actividad agroindustrial sea efectuada fuera
         de la provincia de Lima y de la provincia Constitucional del
         Callao.

       o Insumos: Que utilicen principalmente productos agropecuarios
         producidos directamente o adquiridos de las personas que
         desarrollen cultivos y/o crianza.Téngase presente que, los
         insumos agropecuarios de origen nacional deben representar,
         por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios
         para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del
         envase.

El principal beneficio del acogimiento a las NPSA es la posibilidad de
acceder a la tasa del 15% por concepto del Impuesto a la Renta
sobre sus rentas netas de tercera categoría, es decir, de una tasa del
Régimen General ascendente al 30%, podrán acogerse a una tasa
reducida a la mitad.

Los contribuyentes acogidos a las Normas de Promoción del Sector
Agrario, deberán llevar contabilidad completa y podrán emitir
facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra entre otros.

b) Régimen de Promoción de Inversión en la Amazonía (RPIA) .

Existen beneficios para los sujetos que desarrollen sus actividades
económicas en la zona de Amazonía, tales como:

•     Las actividades de adecuación.
•     La elaboración de alimentos compuestos por frutas, legumbres u hortalizas.
•     La conservación mediante congelación o envase en recipientes herméticos de
      frutas, legumbres u hortalizas.
•     El procesamiento de patatas.
•     La elaboración de sémola
•     Elaboración de harina y sémolas de patata.
•     Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.
•     La elaboración de azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de
      azúcar de caña.
•     La Producción de melazas.

    54 - RPDE
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                                                                              y su Impacto Fiscal

•       Tasas preferenciales del Impuesto a la Renta: La tasa del
        Impuesto a la Renta es de 10% sobre la renta neta. Sin embargo,
        para las empresas ubicadas en la “Zona Preferencial” de la
        Amazonía 23 la tasa es de 5% sobre la renta neta.

•       Exoneración del Impuesto a la Renta: Los contribuyentes que
        desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de
        transformación y procesamiento de productos calificados como
        de cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito estarán
        exonerados del Impuesto a la Renta 24.

•       Exoneración del Impuesto General a las Ventas : Los
        contribuyentes ubicados en la Amazonía gozan de la
        exoneración de Impuesto General a las Ventas, por las ventas
        realizadas en la zona25.

Asimismo, entre otros, los requisitos a efectos de acogerse                                   al
mencionado régimen, consisten en que el domicilio fiscal y                                    la
administración de la empresa deben estar ubicados físicamente                                en
la Región de la Amazonía, debe ser efectuada la Inscripción en                               los
Registros Públicos de la Amazonía, así como también ubicar                                   los
activos de la empresa en la misma localidad..

Los contribuyentes acogidos a los beneficios de la Amazonía
deberán llevar contabilidad completa y podrán emitir facturas,
boletas de venta y liquidaciones de compra, entre otros.

23Son las empresas ubicadas en las zonas de los departamentos de Loreto, Madre de
Dios y los distritos de Iparía y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias
de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali .
24 Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son yuca, soya,

arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito,
carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina,
toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña,
yote y barbasco.
25 A partir del 1 de enero de 2009, sólo quedará el beneficio de exoneración del IGV

por venta de bienes y prestación de servicios en la zona, para Loreto (excepto la
Provincia de Alto Amazonas).

                                                                               RPDE - 55
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Indira Navarro Palacios / Miguel Ángel Torres Morales

c) Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER). 26

El RER presenta entre otras, las siguientes características:

 •    Está dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
      sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan
      rentas de tercera categoría provenientes de actividades de
      comercio y/o industria y de actividades de servicios.

 •    Los límites son los siguientes:

     -    Los ingresos netos de las personas que se acojan a este
          régimen no pueden superar los S/. 525, 000 al año.
     -    El valor de los activos fijos afectados a la actividad (excepto
          los predios y vehículos), no puede superar los S/. 126,500.
     -    El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad
          acumuladas no puede superar los S/. 525,000 al año.
     -    El personal afectado a la actividad no será mayor a 10
          personas.

 •    Se ha establecido que, en general, los contribuyentes que se
      acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al
      1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas
      de tercera categoría.

26A partir del 01 de enero de 2008 el RER quedará modificado de la siguiente manera:
REQUISITOS PARA ACCEDER AL RER
• Los ingresos netos de las personas que se acojan a este régimen no pueden
    superar los S/. 525, 000 al año.
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad (excepto los predios y
    vehículos), no puede superar los S/. 126,500.
• El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas no puede
    superar los S/. 525,000 al año.
CUOTA EN EL RER
Se ha establecido que, en general, los contribuyentes que se acojan al Régimen
Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales
provenientes de sus rentas de tercera categoría.

 56 - RPDE
Alternativas Jurídicas para la Asociatividad
                                                                         y su Impacto Fiscal

 •   Los contribuyentes acogidos al RER solamente están obligados a
     llevar Registro de Compras y Registro de Ventas y podrán emitir
     cualquier tipo de comprobantes tales como facturas, boletas de
     ventas y liquidaciones de compra

d) Régimen Unico Simplificado27 (RUS).

Está dirigido a personas naturales, sucesiones indivisas domiciliadas
en el país que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoría
(empresariales). Así también, está dirigido a personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el país que perciban rentas de cuarta
categoría     únicamente     por    actividades     de    oficios   y
fundamentalmente se caracteriza por lo siguiente:

 •   El RUS comprende el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a
     las Ventas, cuyo pago se efectúa a través de una cuota única,
     según las tablas aprobadas en las normas correspondientes 28.

27  Existe también una Categoría Especial del RUS y está dirigida a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno,
de S/. 60,000 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:
• Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
     tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la
     Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.
• Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan
     sus productos en su estado natural.
Asimismo, la cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categoría
Especial asciende a S/. 0. Sin embargo, los contribuyentes deberán presentar
anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco principales
proveedores, en forma, plazo y condiciones que establezca SUNAT.
28 Las cuotas a aplicar de acuerdo a la categoría son las siguientes:

                           PARÁMETROS

 CATEGORÍAS                Total    Ingresos    Brutos Total              Adquisiciones
                           Mensuales                   Mensuales
                           (Hasta S/.)                 (Hasta S/.)

 1                         5,000                        5,000

 2                         8,000                        8,000

                                                                          RPDE - 57
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Indira Navarro Palacios / Miguel Ángel Torres Morales

•     Los límites para el acogimiento al RUS son los siguientes:

       o Los ingresos brutos de las personas que se acojan a este
         régimen no pueden superar los S/. 360, 000 en el transcurso de
         cada ejercicio gravable.

       o El valor de los activos fijos afectados a la actividad (excepto
         los predios y vehículos), no puede superar los S/. 70,000.

 3                              13,000                   13,000

 4                              20,000                   20,000

 5                              30,000                   30,000

El pago de las cuotas tiene carácter cancelatorio, y se deberá efectuar en la
oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca, según lo siguiente:

          CATEGORÍAS                             CUOTA            MENSUAL
                                                 (S/.)

          1                                      20

          2                                      50

          3                                      200

          4                                      400

          5                                      600

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Alternativas Jurídicas para la Asociatividad
                                                                      y su Impacto Fiscal

         o El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad
           acumuladas no puede superar los S/. 360,000 en el transcurso
           de cada ejercicio gravable.

         o Los contribuyentes acogidos a este régimen no pueden
           realizar sus actividades en más de una unidad de explotación,
           sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de
           posesión.

Cabe resaltar que los sujetos acogidos al RUS no se encuentran
obligados a llevar contabilidad y sólo podrán emitir boletas de venta
y tickets.

3.3.       DEFICIENCIAS.

Como podrá advertirse, si bien existe una gran variedad de
regímenes tributarios, lo que aparentaría ofrecer un amplio abanico
de alternativas para todos los productores agrarios, éstos no
solucionan, ni en forma independiente, ni conjunta, los problemas de
formalización tributaria del sector agrario peruano.

En efecto, conforme podrá ser apreciado a continuación, gran parte
de los beneficios, o son de imposible aplicación o en la práctica
favorecen a terceros.

3.3.1.     Universo limitado de productores contribuyentes.

Actualmente, sin la implementación de una fórmula de organización
adecuada, existen productores agrarios que se encuentran dentro
de la formalidad, como también existen aquéllos que se mantienen
al margen de ella y que son precisamente éstos últimos, el grueso de
dicha población.

3.3.2.     Intermediarios: beneficiarios reales del régimen tributario.

Según lo expuesto, los productores agrarios que pretendan
formalizarse (dependiendo de los productos y de las zonas en que
desarrollen sus actividades), podrán acceder a tasas reducidas para
su tributación, sin embargo, tales beneficios no terminan siendo

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Alonso Morales Acosta / Carlos Torres Morales
Indira Navarro Palacios / Miguel Ángel Torres Morales

aprovechados por los mismos, pues lo que fundamentalmente
originan estas tasas preferenciales, es que los productores agrarios
vendan a menores precios a los comercializadores y que las
utilidades las generen éstos últimos en beneficio propio, generándose
una suerte de explotación económica por el que tiene mayor poder
de negociación (y en algunos casos hasta posición de dominio29)en
esta relación (comercializadora), en perjuicio del más débil
(productor).

3.3.3.    Liquidación de compra: solución sólo para el comprador.

Por otro lado, la situación contingente de los productores agrarios
que nunca se han formalizado, tampoco ha sido un problema que
haya generado que el Estado, o los mismos compradores de sus
productos pretendan solucionar, pues, los comercializadores eliminan
sus contingencias tributarias, emitiendo por sus adquisiciones
realizadas a los productores agrarios, liquidaciones de compra,
quedando éstos últimos expuestos ante la Administración Tributaria,
plenamente identificados, pero sin una tributación adecuada.

Se observa con claridad entonces que, las tasas reducidas, creadas
supuestamente para beneficiar a los productores agrarios, terminan
generando efectos totalmente adversos, pues, los comercializadores
que adquieren sus productos, obtienen ventaja de dicha situación,
pagando menos por sus compras y/o pagando el precio
correspondiente, pero generándole una contingencia tributaria a los
productores (a través de las liquidaciones de compra).

3.3.4.    RUS: Inútil para vender al sector formal.

En la misma línea de lo expuesto, encontramos otra grave
incongruencia de los regímenes tributarios vigentes, pues por un lado,
si bien la Administración Tributaria promociona el acogimiento al RUS
como un camino adecuado para la formalización, mucho más
sencillo al no ser exigible llevar contabilidad completa, dicho acto
aparentemente positivo, genera que el productor agrario deje de ser

29Veáse el caso del algodón y el duopsonio conformado por Creditex y el “Grupo
Romero”.

 60 - RPDE
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