APORTES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE AL ABORDAJE DE LOS DELITOS SEXUALES - CURSO DE PROFUNDIZACIÓN

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CURSO DE PROFUNDIZACIÓN

        APORTES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE AL ABORDAJE DE LOS DELITOS
                               SEXUALES

          APORTES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE AL

           ABORDAJE DE LOS DELITOS SEXUALES

                                                           Adriana Espinosa Becerra

Adriana Espinosa Becerra                                                      Página 1
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1.      ASPECTOS MOTIVACIONALES ............................................................................................................................. 3

2.      MAPA CONCEPTUAL.................................................................................................................................................. 4

3.      OBJETIVOS Y COMPETENCIAS ............................................................................................................................. 4

4.      EXPERIENCIAS PREVIAS DE APRENDIZAJE.................................................................................................. 5

5.      DESARROLLO DE CONTENIDOS.......................................................................................................................... 6

     DIFERENCIAS ENTRE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOLOGÍA FORENSE.............................................. 6

     PSICOLOGÍA CLÍNICA .................................................................................................................................................... 6

     PSICOLOGÍA FORENSE.................................................................................................................................................. 7

     ACCESO AL PROFESIONAL ......................................................................................................................................... 8

     CONTEXTO ........................................................................................................................................................................10

     OBJETIVOS.........................................................................................................................................................................10

     METODOLOGÍA...............................................................................................................................................................10

     FASES DEL PROCESO...................................................................................................................................................11

     PRODUCTO........................................................................................................................................................................12

     ASPECTOS ÉTICOS ........................................................................................................................................................13

     DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y PERITO FORENSE....................................................................................20

     DIFERENCIAS ENTRE ENTREVISTA, VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y VALORACIÓN
     PSICOLÓGICA FORENSE.............................................................................................................................................23

6.      EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN DELITOS SEXUALES .....................................................30

     FASES DEL PROCESO...................................................................................................................................................30

     PROTOCOLOS DE ABORDAJE DE TESTIMONIOS ..........................................................................................34

     SISTEMA DE ANÁLISIS DE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES (SVA) ......................................41

     PRINCIPALES ERRORES EN LOS ABORDAJES A MENORES, PRESUNTAS VÍCTIMAS DE
     DELITO SEXUAL .............................................................................................................................................................45

REFERENCIAS.......................................................................................................................................................................50

Adriana Espinosa Becerra                                                                                                                                                     Página 2
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      UNIDAD TEMÁTICA 2. ACERCA DE
      LOS DIFERENTES ABORDAJES AL
       INTERIOR DE LA PSICOLOGIA
                FORENSE

    1. ASPECTOS MOTIVACIONALES

    Cuando una ciencia hace un ejercicio de externalización e inmersión en otro contexto
    debe dar suficiente claridad en relación con los términos, procesos, técnicas, entre otros
    aspectos que hacen parte de su disciplina; con el fin de no generar confusiones, más aun
    cuando es probable que los resultados y conclusiones de la labor profesional impacten
    en la toma de decisión de una autoridad. Este es el caso de la Psicología que al tener un
    espacio en la administración de justicia en su papel de asesora, como otras disciplinas
    forenses, y que formalmente se estructura en una especialidad conocida como
    Psicología Forense, está en la obligación de dar claridad y suficiente argumentación en
    relación con las diferencias existentes entre los procesos que adelanta, y a su vez
    diferenciarse de otras especialidades y disciplinas con las que se comparten algunas
    herramientas.
    Muchos de los términos que describen los procesos que se desarrollan al interior de la
    Psicología Forense se manejan de manera indistinta, generando equivocaciones en el
    momento de valorar la idoneidad y cientificidad de los resultados emanados por
    profesionales de la psicología; por esta principal razón, en esta unidad se establecerá la
    diferencia entre términos, metodologías y roles, que le permitirán al estudiante tener
    argumentos suficientes para interpretar y analizar la pertinencia, compatibilidad y
    conducencia de los aspectos en mención dentro del manejo y estructuración de una
    defensa técnica en un proceso por presunto delito sexual.

Adriana Espinosa Becerra                                                               Página 3
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    2. MAPA CONCEPTUAL

    3. OBJETIVOS Y COMPETENCIAS

    Ofrecer a los estudiantes conocimientos y argumentos, que les permita evaluar y
    analizar la pertinencia, compatibilidad y conducencia de los medios de conocimiento
    allegados, y por estructurar, a partir de la diferencia entre términos, metodologías y
    roles posibles manejados desde la psicología forense.

COMPETENCIAS                              INDICADORES DE DESEMPEÑO
COGNITIVAS                        Identifica las diferencias entre psicología clínica y
                                  psicología forense.
                                  Reconoce la diferencia entre perito y perito forense.
                                  Establece y explica las diferencias entre entrevista,
                                  valoración psicológica y evaluación psicológica forense.
                                  Conoce la forma como se adelanta una evaluación

Adriana Espinosa Becerra                                                             Página 4
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                                  psicológica forense.
                                  Identifica los principales errores que a la luz de la
                                  investigación científica se pueden presentar en el abordaje a
                                  presuntas víctimas de delito sexual.
PRAXIOLÓGICA                      Reconoce la importancia de la relación interdisciplinaria
                                  inmersa en el ejercicio de la defensa, y por ende la
                                  necesidad de trabajar en equipo.
                                  Argumenta la pertinencia y conducencia de medios de
                                  conocimiento allegados y por estructurar en relación con la
                                  idoneidad de los mismos.
                                  Propone y estructura medios de conocimiento teniendo
                                  claridad     en   términos     adecuadamente       utilizados,
                                  metodologías idóneas y roles compatibles.
AXIOLÓGICA                        Reconoce y actúa de acuerdo con un marco ético y
                                  disciplinar.
                                  Identifica y construye un marco ético relacionado con el
                                  quehacer de la defensa en temas relacionados con la
                                  problemática del delito sexual.
COMUNICATIVA                      Argumenta la exclusión de medios de conocimiento
                                  allegados, teniendo claridad en términos adecuadamente
                                  utilizados, metodologías idóneas y roles compatibles.
                                  Argumenta la presentación de medios de conocimiento
                                  allegados, teniendo claridad en términos adecuadamente
                                  utilizados, metodologías idóneas y roles compatibles.
                                  Demuestra dominio en intervenciones orales, maneja un
                                  adecuado nivel de fluidez verbal, poniendo en práctica
                                  competencias cognitivas especialmente la argumentativa.

    4. EXPERIENCIAS PREVIAS DE APRENDIZAJE

      El estudiante debe conocer y manejar las disposiciones legales relacionadas con la
      prueba pericial y los criterios de admisión y exclusión; a partir de la conducencia y
      pertinencia de los medios de conocimiento y la idoneidad de los testigos y/o peritos
      que introduzcan dichos medios.

Adriana Espinosa Becerra                                                                  Página 5
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    5. DESARROLLO DE CONTENIDOS

    DIFERENCIAS ENTRE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOLOGÍA FOR ENSE

    Como se pudo apreciar en la anterior unidad, al interior de la Psicología existen
    diversas especialidades, unas de mayor trayectoria y fortaleza teórica y metodológica; y
    otras contemporáneas que han venido respondiendo a las necesidades de los individuos
    y grupos sociales, y que continúan estructurándose como especialidades autónomas. En
    este gran espectro unas aportan mucho de sus marcos conceptuales a otras, este es el
    caso de la psicología clínica respecto de la psicología forense. La primera aporta y
    comparte propuestas metodológicas en relación con la evaluación de fenómenos de
    interés para la psicología; esto ha hecho que con frecuencia se confunda una
    especialidad con la otra especialmente en escenarios judiciales.

    La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la
    valoración del estado mental del sujeto explorado. La primera tiene como objetivo
    principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; la
    segunda, analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales. Las diferencias
    en relación al contexto de aplicación (clínico o judicial) y al objeto de la demanda
    (asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el proceso de
    evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos (Ackerman, 2010; citado en
    Echeburúa, Muñoz, Loinaz, 2011).

    A continuación se expondrán a partir de puntuales categorías aspectos diferenciadores
    de estas dos especialidades.

    PSICOLOGÍA CLÍNICA

    Según Goldenberg (1973 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “La especialidad de la
    psicología clínica se puede definir como una rama de la psicología que investiga y
    aplica los principios de la psicología a la situación única y exclusiva del paciente, para
    reducir sus tensiones y ayudarlo a funcionar en forma eficaz y con mayor sentido” (p.
    5). Según Rotter (1971 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “En términos generales la
    psicología clínica es la aplicación de los principios de la psicología a la situación
    psicológica del individuo, para una mejor adaptación a la realidad”. Según Koorchin
    (1976 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “La psicología clínica se preocupa por
    entender y mejorar la conducta humana… su aspecto clínico consiste en mejorar la
    situación de las personas que se encuentran en problemas, utilizando para ello los
    conocimientos y las técnicas más avanzadas” (p.6).

Adriana Espinosa Becerra                                                               Página 6
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    Como se puede apreciar esta especialidad de la psicología es clara en advertir que su
    único interés y objeto de estudio es el individuo, su problemática y la forma como los
    conocimientos científicos se ponen al servicio de este para ofrecerle herramientas en la
    resolución de su situación.

    Como en la mayoría de las ciencias de la salud, el profesional al culminar sus estudios
    de pregrado en Psicología, obtiene su titulación como Psicólogo, y aunque ninguna
    facultad en Colombia utiliza el término “general”, lo importante si es clarificar que el
    profesional que se postule como clínico, ha tenido que adelantar formación académica y
    experiencia en dicha área para que pueda ser considerado como especialista.

    PSICOLOGÍA FORENSE

    La psicología forense por su parte, en el concepto de quien escribe, es una
    subespecialidad de la Psicología Jurídica que asesora a la parte procesal que lo requiere
    y eventualmente a la administración de justicia en presencia de un foro, sobre un caso
    en particular que requiera de alguna actividad de evaluación psicológica o de emisión
    de concepto desde postulados teóricos y científicos; siendo posible que sus resultados y
    conclusiones sean tenidos en cuenta en la toma de decisión judicial.

    Ávila y Rodríguez-Sutil (1998) reconocen como uno de los principales retos de la
    Psicología Forense: “la adaptación de los conocimientos psicológicos al marco legal”; y
    entre las actividades de evaluación psicológica planteadas por estos mismos autores en
    escenarios forenses enumeran las siguientes: la evaluación de testimonio, la
    imputabilidad de los hechos, la competencia para ostentar la guarda y custodia, la
    evaluación del daño psicológico sufrido, entre otras.

    Sin embargo, aunque la mayoría de los autores enumeren las actividades que se pueden
    desarrollar desde la psicología forense, es importante reconocer que el derecho es local
    y que las actividades de evaluación psicológica forense varían dependiendo del
    contexto jurídico en el que se solicitan, de allí la importancia que el psicólogo forense
    tenga conocimiento de los aspectos sustantivos, procedimentales y hasta protocolarios,
    en el que se desarrolla su labor; así como del manejo riguroso de las herramientas de
    evaluación para emitir conceptos ajustados a los planteamientos teóricos y científicos
    de la Psicología y que respondan de manera oportuna, efectiva y suficiente a las
    preguntas de los operadores judiciales.

    Por esta razón el profesional especialista en esta área debe poseer formación académica
    a nivel de posgrado en psicología jurídica y/o forense, experiencia en el medio, pero
    sobre todo claridad en el objeto de estudio y en sus límites y alcances comprendiendo el
    rol y responsabilidad que asume en este campo de especialidad.

Adriana Espinosa Becerra                                                              Página 7
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    Un área de aplicación que cobra especial importancia en el manejo de los delitos
    sexuales es la Psicología del Testimonio, la cual se define como una subespecialidad de
    la psicología jurídica que denota su campo de aplicación dentro de la psicología
    forense, que tiene como objeto de estudio el testimonio y los factores que median en su
    exactitud, teniendo en consideración la forma como los procesos superiores, en especial
    la memoria, la percepción y la atención influyen en el mismo; de igual manera se nutre
    constantemente de la investigación científica que le ha aportado diferentes herramientas
    de validación de los testimonios y detección de engaño (Espinosa, 2011).

    Estos cuerpos teóricos tanto el de la Psicología del Testimonio como el de la Psicología
    Forense, se estructuran como producto de investigación científica, y desde sus
    definiciones enmarcan objetos de estudio que los postulan de manera diferente a los de
    las otras especialidades.

    Sin embargo aunque al interior de la Psicología Forense esta claridad está bien definida,
    en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia no se evidencia la misma
    situación, por ejemplo en la sentencia de casación 32868 del 10 de Marzo de 2010.
    M.P. Sigifredo Espinosa, se confunden los roles entre psicólogo clínico (terapeuta) con
    psicólogo forense. Esto que pareciera elemental, pone de manifiesto la brecha existente
    entre la ciencia y el entendimiento que le pueda dar la administración de justicia a la
    misma; e igualmente salta a la realidad los retos que se deben asumir en este contexto
    para que cada vez este distanciamiento sea menor.

    ACCESO AL PROFESIO NAL

    Las diferencias entre estas especialidades a parte de los aspectos sustanciales, como el
    objeto de estudio, los marcos conceptuales y metodológicos, que incluso se evidencian
    a partir de sus definiciones; también se pueden apreciar en cuestiones más formales,
    como la manera en que las personas acceden a los especialistas de estas dos áreas.

    Una persona que tiene un motivo, una problemática, una situación que ya no le es
    manejable desde su perspectiva, y ve la necesidad de ser atendida por un experto,
    buscará entonces un psicólogo clínico; la forma como acudirá a este profesional será
    por interés propio de buscar ayuda y mediará la voluntad de adhesión a un tratamiento y
    la voluntad de cambio. La persona busca esta ayuda terapéutica con el objetivo de
    solucionar su problemática, de ponerle fin a aquello que le aqueja.

    Existen otras alternativas de acceso a un psicólogo clínico, y es por remisión; esta
    remisión se puede presentar por necesidad de un contexto, por ejemplo el escolar; o por
    remisión de otro profesional afín, por ejemplo del psiquiatra al psicólogo, del trabajador

Adriana Espinosa Becerra                                                               Página 8
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    social al psicólogo, entre otros. Sin embargo aún y con estas otras posibilidades, la
    voluntad sigue siendo el principal factor de adhesión a un tratamiento clínico, ya que
    sin el interés y decisión del paciente para adelantar una intervención clínica, será
    imposible lograr objetivos terapéuticos de mejoría para quien consulta.

    Un ejemplo de atención por parte de un psicólogo clínico sería con una persona que ha
    perdido un ser querido, que está atravesando un proceso de duelo, y que encuentra que
    lleva mucho tiempo sin poder asimilar el evento, que ha perdido el interés en las
    actividades que realiza y con anterioridad disfrutaba, que presenta insomnio, fatiga y
    pérdida de energía, sentimientos de inutilidad, entre otros; y que no ha visto mejoría,
    muy seguramente ante la imposibilidad de solucionar la situación decidirá que necesita
    ayuda profesional; en esta persona primero se apreciaría un interés propio por darle
    solución a su problemática y voluntad de adelantar y adherirse a un proceso terapéutico
    que sumado a una intención de cambio al final verá objetivos terapéuticos logrados, y
    representados en la mejoría de su condición.

    De otro lado, las personas que tienen acceso a un profesional de la psicología forense lo
    hacen la mayoría de las veces por la solicitud, y en algunos casos orden, de una
    autoridad competente o de una parte procesal interesada, dentro de un marco judicial y
    una actividad y rol específico, dependiendo de la rama del derecho en la que se
    encuentre la persona en conflicto con la ley. Será la parte procesal entonces, quien
    encuentre la necesidad de construir un medio de conocimiento, una prueba pericial,
    producto de una evaluación psicológica forense que corresponda con su teoría del caso,
    o con sus intereses particulares; para obtener de la administración de justicia aquello
    que considera justo y razonable. Aquí no se presenta el interés propio de solución a sus
    problemas psicológicos y la voluntad de cambio, que se percibe en la psicología clínica;
    la necesidad de una labor en psicología forense se presenta por intereses judiciales y
    tiene un fin estratégico dentro de un proceso judicial. La voluntad tiene otra modalidad,
    se sigue considerando en la media en que el evaluado debe estar de acuerdo o consentir
    la evaluación, pero no porque vea allí una ayuda profesional para manejar sus
    problemas psicológicos, sino porque comprende que puede constituir un medio de
    conocimiento en su causa dentro de un proceso judicial.

    Un ejemplo de labor desde la psicología forense, podría presentarse con una persona
    que padece un retraso mental y que se encuentra vinculada en un proceso judicial como
    imputado, la solicitud de una evaluación psicológica forense de esta persona por parte
    de la defensa corresponderá a unos intereses puntuales desde su teoría del caso para
    acceder a sus objetivos judiciales, tendrá una intención estratégica.

Adriana Espinosa Becerra                                                              Página 9
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    CONTEXTO

    El contexto y el objeto de la exploración psicológica delimitan las diferencias entre la
    evaluación clínica y la evaluación forense. El marco mismo de la intervención (en un
    caso un consultorio clínico, un escenario ambulatorio o un hospital; en el otro, un
    calabozo, un juzgado o una prisión) marca pautas relacionales distintas entre el
    profesional y el sujeto evaluado (relación empática en el contexto clínico; relación
    escéptica en el contexto forense) (Ackerman, 2010, citado en Echeburúa, Muñoz,
    Loinaz, 2011).

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se entenderá que la Psicología clínica se
    desarrolla en un contexto terapéutico, de tratamiento de enfermedades, de cura, dentro
    de un ámbito de salud, que para el caso será de salud mental. En donde lo que se busca
    es la mejoría del paciente.

    Mientras que la labor del psicólogo forense, se desarrolla dentro de un contexto judicial,
    en donde lo que prima es la asesoría a la administración de justicia.

    OBJETIVOS

    La evaluación forense presenta diferencias notables respecto a la evaluación clínica. Al
    margen de que en uno y otro caso el objetivo pueda ser la exploración del estado mental
    del sujeto evaluado, el proceso psicopatológico en la evaluación forense sólo tiene
    interés desde la perspectiva de las repercusiones forenses de los trastornos mentales, a
    diferencia del contexto clínico, en donde se convierte en el eje central de la intervención
    (Archer, 2006, citado en Echeburúa, Muñoz, Loinaz, 2010).

    El objetivo de la Psicología Clínica será entonces ofrecer herramientas a sus pacientes
    para el manejo y/o solución del motivo de consulta y otras problemáticas descubiertas a
    lo largo del proceso terapéutico.

    El objetivo de la Psicología Forense es asesorar a quien solicita y en la eventualidad a la
    administración de justicia en presencia de un foro.

    METODOLOGÍA

    Algunas técnicas e instrumentos de evaluación son compartidos por ambas
    especialidades. Los instrumentos de evaluación tienen como objetivo explorar a

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    profundidad constructos psicológicos que son intangibles, entre ellos se encuentran:
    ansiedad, inteligencia, depresión, adaptación, personalidad, impulsividad, entre otros.
    Estos constructos pueden ser del interés tanto de la psicología clínica como de la
    psicología forense, la diferencia radica en el objetivo de la evaluación y los fines de
    utilización del instrumento.

    Sin embargo, ambas especialidades han venido desarrollando sus propios instrumentos
    que corresponden totalmente con sus intereses de evaluación.

    En psicología forense se espera que las herramientas utilizadas sean de especificidad,
    que permitan la confirmación de una hipótesis psicológica de relevancia en un proceso
    judicial; además que cuenten con un alto grado de aceptación por parte de la comunidad
    científica forense y que tengan la capacidad de demostrar su idoneidad y suficiencia
    científica.

    FASES DEL PROCESO

    En Psicología Clínica, de manera general, se adelantan las siguientes fases dentro del
    desarrollo de su proceso terapéutico: evaluación, diagnóstico, tratamiento y
    seguimiento; cada una de estas fases tendrán un objetivo por cumplir y un tiempo
    prudencial para su realización, así como unos criterios puntuales y específicos para
    saber cuándo se ha agotado cada etapa, estas fases se proponen por el terapeuta y se
    conciertan con el paciente, teniendo siempre en cuenta el cumplimiento de los objetivos
    terapéuticos. Pueden existir procesos terapéuticos llevados a cabo en meses, incluso en
    varios años, esto dependerá del enfoque manejado por el profesional de la psicología,
    de la adherencia al tratamiento por parte del paciente y del cumplimiento de metas.

    Resnick (1991 citado en Phares, 1999) indica: “Las áreas de habilidad que se
    consideran esenciales para el campo de la psicología clínica incluyen: evaluación y
    diagnóstico, intervención o tratamiento, consultoría, investigación y aplicación de
    principios éticos y profesionales”. (p. 4).

    En Psicología Forense se puede señalar el desarrollo de las siguientes fases: evaluación,
    diagnóstico, estructuración del informe pericial y preparación para la sustentación o
    ratificación en audiencia de juicio oral (en escenarios penales).

    Es importante advertir que las dos especialidades comparten las dos primeras fases:
    evaluación y diagnóstico, aunque con objetivos y finalidades diferentes, como ya se
    indicó; y aquí radica una de las principales diferencias entre estas especialidades y es
    que en psicología forense nunca se adelanta una intervención o tratamiento con el
    evaluado; en adelante el interés de la Psicología Forense será servir como asesora de la

Adriana Espinosa Becerra                                                              Página 11
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                               SEXUALES

    administración de justicia y hacer que sus conocimientos, resultados y conclusiones,
    sean útiles para el proceso de toma de decisión judicial. Por ello es tan importante para
    un perito en psicología forense elaborar el informe pericial producto de su labor y su
    preparación para presentarse en audiencia pública de juicio oral.

    PRODUCTO

    El producto de la labor adelantada desde la Psicología Clínica se condensa y se
    documenta a través de la Historia Clínica; un documento privado, al que lo cobija la
    reserva, que le pertenece únicamente al paciente y donde el profesional es su custodio.
    La Corte Constitucional se ha pronunciado frente al tema, en casos relacionados con la
    medicina y que por analogía aplican también al ejercicio de la psicología clínica de la
    siguiente forma, haciendo un ejercicio de recopilación de otros pronunciamientos
    jurisprudenciales en la sentencia C – 264/96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, se rescata
    lo siguiente:

         1. La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,
            están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y
            su paciente (Sentencia T-161 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell).
         2. Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el contenido
            de su historia clínica (Sentencia T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).
         3. Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y al
            sentido legítimo de la autorización dada por el paciente (Sentencia T-413 de
            1993 M.P. Carlos Gaviria Díaz).
         4. Datos extraídos de la historia clínica de un paciente, sin su autorización, no
            puede ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial (Sentencia
            T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

    Estos puntos tratados por la Corte dan cuenta de la delicadeza en el tratamiento de la
    historia clínica y deben ser tenidos en cuenta cuando se está ante la labor de un
    profesional de la psicología clínica.

    El producto de un labor desde la psicología forense se plasma en un informe pericial,
    documento científico de carácter público, que para la ley se convierte en la base de la
    opinión pericial, al cual no le aplica reserva entendiendo que con el consentimiento y
    autorización del evaluado los resultados de la labor van a ser conocidos por las partes
    procesales interesadas y eventualmente expuesto de manera oral y pública ante un juez
    y un foro. El informe pericial por tener especial trascendencia se tratará en otra unidad
    temática.

Adriana Espinosa Becerra                                                               Página 12
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    ASPECTOS ÉTICOS

    La entrada en vigencia de sistemas de corte adversarial en la administración de justicia
    de un país genera cambios radicales en la forma de percibir, analizar, aprehender y
    tratar los fenómenos inmersos en contextos jurídicos a la espera de una toma de
    decisión judicial que dirima el conflicto. Soria (2007) enumera y argumenta varios
    tópicos relacionados con las influencias extrajudiciales que reciben jueces y jurados en
    el proceso de toma de decisión judicial, advirtiendo entre ellas la evaluación de las
    pruebas forenses; siendo consideradas como aquellas que son más tenidas en cuenta por
    jueces y jurados, y por ende los testimonios de los peritos forenses son los de mayor
    impacto. Reconociendo la relevancia que cobra la práctica forense en general, y el papel
    de la psicología jurídica y forense, en particular, los aspectos éticos juegan un papel de
    especial trascendencia, y el secreto profesional en este contexto tiene una naturaleza
    exclusiva.

    En este escenario de especialidad de la psicología, los dilemas éticos siguen estando
    presentes en cada una de las actuaciones del profesional de ésta área. Los temas que se
    tratan, a menudo tienen un alto contenido de contraposición de derechos fundamentales,
    de inequidad entre los actores, de falta de correspondencia entre la norma y la realidad
    social de los grupos destinatarios de las mismas, de interpretaciones erróneas y
    subjetivas de la ley, entre muchos factores que ubican al psicólogo jurídico y/o forense
    en circunstancias complejas; siendo el secreto profesional, parte de este denso
    panorama que invita a realizar una lectura especial del mismo en este contexto.

    Es por esto, que profesionales de la psicología con formación académica y experiencia
    en otras áreas presentan en la mayoría de los casos inhabilidades e incompetencias en
    escenarios jurídicos y forenses.

    Es clara la dificultad que existe aún para consolidar que las características particulares
    de cada profesional, el manual de funciones, las instituciones y las poblaciones objeto,
    confluyan de manera armónica en un rol estructurado por parte del profesional de la
    psicología, ajustado a la norma y sobre todo ajeno a la probabilidad de incurrir en faltas
    éticas y jurídicas. Lo anterior trae consigo que aún existan temas que en la praxis se
    convierten en un asunto de alta sensibilidad como lo es el secreto profesional. Tal y
    como lo afirma Carreño y Piñeros (2003) a los psicólogos dentro de su ejercicio se les
    atribuye una “licencia para la intromisión” en la vida del otro, en sus conflictos, en sus
    temores, en sus esperanzas; lo que coloca al psicólogo en un lugar muy singular frente a
    las demás disciplinas. Y si a esto le sumamos el efecto que tal “intromisión” genera en
    otros espacios diferentes al de la esfera del propio consultante, la situación se complica.
    Es necesario distinguir el objeto de estudio, los fines del mismo, la metodología a
    emplear, el marco conceptual y epistemológico y los límites y alcances en los que opera
    cada especialidad. Es importante que cada profesional identifique cada uno de los
    aspectos anteriormente nombrados para así entender el contenido deontológico de su

Adriana Espinosa Becerra                                                                Página 13
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                               SEXUALES

    labor. Y en últimas asumir una posición respetuosa de las demás especialidades para no
    generar ambivalencias e inducir a errores a los actores de los espacios en donde la
    psicología hace un ejercicio de inmersión.

    Vásquez (2008) planteando aspectos diferenciadores entre una labor clínica y una
    forense, expone entre otros, que el forense actúa dentro de un proceso judicial no en
    función de las necesidades de una persona concreta sino en función de las necesidades
    del procedimiento, aunque aclara que las necesidades de uno y otro no son excluyentes
    e incompatibles, y que sigue siendo de especial consideración la persona a evaluar. Lo
    anterior, enfatiza en el fin último de la labor de un forense el cual es, como ya se ha
    dicho con anterioridad, asesorar al sistema administrador de justicia. Razón por la cual
    se evidencian los subsecuentes aspectos diferenciadores entre las especialidades.

    Todo esto obliga a un control sobre la privacidad de la información y la posible
    utilización de la misma por los profesionales de la psicología. Font (1998 citado en
    Soria, 2007) expone como uno de los marcos de análisis desde la reflexión ética, la
    relación con el usuario, desde el cual advierte que al estar el sujeto a evaluar dentro de
    un proceso judicial, es necesario tener en cuenta que este hecho tendrá preponderancia
    sobre la relación con el profesional, impidiendo cualquier vínculo terapéutico o de otra
    clase, más cuando en ningún caso será el objetivo de trabajo del psicólogo forense. Sin
    embargo, este mismo autor señala:  (p. 24).

    Por otro lado, el producto de la labor entre un profesional y otro, también enmarca
    grandes diferencias. El resultado de una actuación desde la psicología clínica se
    estructura en un documento reservado y de propiedad del paciente como lo es la historia
    clínica, donde el terapeuta actúa como custodio de la misma y a la cual se le otorga un
    estatus de protección especial en virtud del secreto profesional; mientras que el
    resultado de la labor forense se estructura en un informe pericial, el cual puede llegar a
    ser de dominio público en la medida en que tenga curso y trámite dentro de un proceso
    judicial, incluso llegar a la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación
    psicológica forense en un estrado judicial ante la presencia no sólo de los operadores
    judiciales sino de la audiencia interesada en conocerlos. Esto implica un camino
    diferente en el manejo de la relación con el usuario y de la información aportada por
    este.

    Este interés por establecer diferencias entre un campo de aplicación de la psicología y
    otro aplica en igualdad de condiciones a las demás especialidades; la educativa, la
    organizacional, la social comunitaria, la deportiva, entre otras. Sin embargo, se
    considera de especial necesidad la divergencia establecida con la clínica ya que en la
    praxis se evidencia mayor actuación y confusión del rol de estos especialistas en
    contextos jurídicos, lo que trae consigo inducción a errores en la administración de
    justicia y faltas éticas y disciplinarias por parte de los profesionales de la psicología.

Adriana Espinosa Becerra                                                               Página 14
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    Siendo estos aspectos diferenciadores entre la psicología clínica y forense identificados
    por los autores, llama la atención el manejo que de la información ofrecida por el
    usuario debe dar el psicólogo clínico y el psicólogo jurídico y/o forense
    respectivamente. Soria, Garrido y González (2005 citados en Soria, 2007) recogen la
    casuística de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña,
    resaltando entre otras faltas las siguientes: Custodia de la información (historia clínica);
    secreto profesional: derecho y preservación de la intimidad; aceptación de casos
    incompatibles; límites del secreto profesional; peritajes de parte; duplicidades: perito –
    terapeuta. Los autores indican que la mayoría de los casos corresponden al área de la
    psicología jurídica y al área de la psicología clínica o la práctica terapéutica y muchas
    de estas faltas están justamente relacionadas con el manejo de la información.

    Diferentes artículos de los diversos códigos deontológicos iberoamericanos, dedican
    especial atención al secreto profesional. Desde una perspectiva, en la mayoría de los
    casos, clínica – terapéutica ordenando la práctica del secreto profesional y
    especificando excepciones al deber; generando ambivalencias, específicamente para el
    caso colombiano con el mandato constitucional de inviolabilidad. Es así como, en
    concordancia con lo que se ha expuesto, el clínico debe hacer una revisión concienzuda
    frente al manejo de la información, al igual que las otras especialidades, ya que en
    muchas oportunidades es llamado por los estrados judiciales para que ante una
    audiencia declare en relación con la información que conoce en virtud del desarrollo de
    su labor profesional con un consultante en particular, siendo invitado a vulnerar el veto
    que le cobija en razón de la guarda del secreto profesional y expuesto a una falta ética,
    disciplinaria y jurídica, aun existiendo excepciones constitucionales plasmadas en al art.
    385 del Código de Procedimiento Penal, y en donde expresamente se enlista la relación
    entre el psicólogo y su paciente (se entenderá psicólogo clínico) muchas veces se pasa
    por alto tanto por profesionales como por operadores judiciales esta expresa condición.

    Haciendo referencia a las habilidades de los psicólogos con finalidades clínicas,
    Gongora (2005) señala la necesidad del terapeuta de generar habilidades para
    entrevistar y entre ellas hace relación a las habilidades empáticas que según la autora
    son extremadamente citadas en la práctica clínica bajo los diferentes enfoques teóricos,
    pero que en general se refieren a los comportamientos y sentimientos positivos que el
    terapeuta debe desarrollar en la relación con el paciente. Estas habilidades empáticas se
    desarrollan dentro de un marco de inhibición inicial por parte del consultante, resultado
    de encontrarse ante un extraño al que debe informar sobre sus problemas e intimidades;
    y por ello tal y como lo afirma Muñoz (2005) es necesario crear un marco de confianza
    y libertad para que el paciente pueda expresarse, en un lugar seguro y confortable donde
    pueda exponer sus sentimientos, y para conseguir esto sugiere entre otras como
    actuación del profesional explicar la naturaleza de la relación terapéutica indicando los
    objetivos de su labor sustentados en la ayuda y el apoyo hacia el paciente, cuáles son las
    reglas sobre las que se harán las intervenciones, entre otras. Y justamente en estas
    reglas sobre las que se harán las intervenciones muchos de los terapeutas postulan el

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    secreto profesional como uno de los derechos del consultante, primero porque así debe
    ser y segundo como estrategia de creación y mantenimiento de una relación terapéutica.
    En este sentido, Barnett (2008) enfatiza en que la confidencialidad se aplica más
    específicamente al trabajo clínico con menores y sus familias, aunque muchos autores
    lo entienden de aplicación estricta para todas las poblaciones.

    Saber si un terapeuta debe comparecer ante el llamado de un juez para que exponga
    información relativa a su paciente dentro de un proceso judicial, decidir si se denuncia o
    no una presunta conducta punible cuando la víctima es un paciente que ofreció esa
    información en un contexto terapéutico, aceptar un relato de responsabilidad por parte
    de un procesado en una evaluación psicológica forense, entre otros muchos ejemplos
    son dilemas que se encuentran en relación con el manejo de la información en la
    práctica tanto clínica como jurídica y/o forense. Hierro (2002) señala:

              …una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que
              corresponde a la profesión ejercida. La deontología, como ética aplicada al
              ejercicio de actividades profesionales, se ha ido cada vez más fundamentando
              sobre un desarrollo de los roles que la comunidad atribuye a cada profesión (p.
              595).

    En un estudio hecho por Kämpf, McSherry, Thomas y Abrahams (2008) de la
    percepción de los psicólogos frente a los requerimientos éticos y legales de la violación
    al secreto profesional en la relación terapéutica, la gran mayoría de participantes indicó
    que reconocen que la ley permite que se divulgue la información confidencial y que hay
    un deber ético para divulgar dicha información a terceros cuando perciben que puede
    haber un peligro para el paciente. Los resultados sugieren que hay una cierta
    incertidumbre en cuanto al manejo de la confidencialidad en la práctica y se estima que
    la ley ha dado un carácter aún más complejo en esta área, resaltando que las pautas
    deben ser más claras y necesarias para asistir a los psicólogos en su práctica clínica.

    Por su parte, el psicólogo jurídico y/o forense también debe desarrollar su labor dentro
    del marco de los principios éticos universales, las peculiaridades de esta especialidad
    implican que de los principios deontológicos algunos tengan una importancia
    preponderante y otros más que tener una expresa claridad se convierten en dilemas no
    resueltos por la normatividad vigente y más específicamente por los diferentes códigos
    deontológicos de la disciplina manejados en diversos países. A continuación se hace
    alusión a algunos de los principios deontológicos que merecen un especial análisis en
    contexto forense.

    Como principios de organización profesional y de relación interprofesional, Hierro
    (2002) resalta el principio de imparcialidad como exigencia ante intereses personales e
    institucionales contrapuestos, este tiene una estrecha relación con el principio de
    objetividad científica, siendo uno de los principales derroteros en el ejercicio de la
    psicología jurídica y/o forense. Este principio tiene correspondencia con lo expuesto en

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    la Ley 1090 de 2006; por la cual se reglamenta el ejercicio de la Psicología en
    Colombia, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones; la cual
    indica:  (artículo
    20). Así, el psicólogo jurídico y/o forense, siempre deberá responder a este principio
    independientemente de la institución jurídica estatal para la cual trabaje, en el campo
    público; y de la parte para la cual sea contratado, en el campo privado.

    Otro de los principios que toma especial relevancia en la práctica forense es el de
    lealtad interprofesional, tal y como lo entiende Hierro (2002) son todas aquellas
    obligaciones de respeto tanto para los colegas como para los profesionales de otras
    disciplinas, especialmente las más cercanas al área de actividad. La Ley 1090 de 2006,
    arriba mencionada, indica:

                El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto
                recíproco entre el psicólogo y otras profesiones, especialmente las de aquellos
                que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

                El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan
                con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y
                tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

                La lealtad y el respeto entre el psicólogo y los demás profesionales con
                quienes interactúe para fines de su ejercicio como tal, constituyen elementos
                fundamentales de su práctica profesional. Por tanto, incurrirá en falta contra
                la ética profesional quien censure el diagnóstico, las intervenciones y
                recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo o la capacidad
                de otros profesionales, sin la suficiente sustentación crítica basada en el
                desarrollo investigativo del conocimiento (artículo 37).

    Es importante señalar por qué cobra especial trascendencia este principio en la práctica
    forense. Una de las actuaciones que más difusión tiene por parte del psicólogo forense
    es lo denominado por algunos autores como “contraperitaje” o “contrainforme pericial”,
    dejando claridad que para la autora del presente artículo estos términos adolecen de
    especificidad y traen consigo ambivalencias éticas, razón por la cual propone la
    utilización del término: “concepto técnico psicológico forense”. Hecha esta salvedad, en
    muchas oportunidades al psicólogo jurídico y/o forense le solicitan realizar una revisión
    analítica del pronunciamiento hecho por un colega y que de alguna forma se ha
    convertido en un medio de conocimiento que alguna de las partes está interesada en
    aportarlo al proceso judicial, por supuesto superando las disposiciones procedimentales
    expresas para tal fin.

    En esta labor el forense realiza un estudio y emisión de concepto del elemento o
    elementos que la parte considera debe ser analizado (informe de la actuación de un

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    colega o de profesional afín) los cuales son sometidos a análisis metodológico a través
    de la literatura científica y de los pronunciamientos de la comunidad científica forense.
    Con posterioridad el forense emite un “concepto técnico psicológico forense” con el
    cual adelanta una de las funciones de los profesionales especialistas en esta área y es el
    de asesoría a la parte solicitante y en la eventualidad al sistema administrador de
    justicia. Este concepto se emite en relación exclusiva con lo expuesto en el informe por
    parte del colega o profesional afín, nunca en contra del colega como persona.

    Aunque pareciera que con la emisión de conceptos técnicos psicológicos forenses se
    percibiera difuso este principio y en algunas ocasiones vulnerado, es importante resaltar
    que este ejercicio se hace en consideración de lo expuesto por la comunidad científica y
    que de ninguna manera se puede emitir un concepto de estas características sin el
    suficiente respaldo teórico. El Colegio Oficial de Psicólogos de España (1987 citado
    por Hierro, 2002) indica que el principio de lealtad interprofesional se manifiesta en
     (p. 603)
    y por su parte la Ley 1090 de 2006 indica:

                Por tanto, incurrirá en falta contra la ética profesional quien censure el
                diagnóstico, las intervenciones y recomendaciones o exprese dudas sobre el
                sistema de trabajo o la capacidad de otros profesionales, sin la suficiente
                sustentación crítica basada en el desarrollo investigativo del conocimiento
                (artículo 37).

    De las anteriores disposiciones normativas se puede inferir que es posible hacer un
    análisis riguroso, metodológico y científico, siempre respetuoso, a la labor de un colega
    y de otros profesionales afines, con la suficiente sustentación crítica basada en el
    desarrollo del conocimiento a través de los pronunciamientos de la comunidad
    científica como producto del desarrollo de la investigación. Además que lo anterior
    debe corresponder a la evolución de la disciplina, especialmente en la praxis de la
    misma, en virtud de la sana crítica científica y con fines de autorregulación.
    Cumpliendo incluso con el deber de minimizar a su mínima expresión la mala praxis
    rampante en este contexto.
    Otros principios expuestos por Hierro (2002) son: el principio de competencia
    profesional, el cual se refiere a la capacitación, formación y constante actualización del
    profesional frente a las exigencias de su trabajo, es lo que en instancias jurídicas y
    forenses se denomina idoneidad del perito en cuanto a su acreditación; el principio de
    progresión científica, relacionado con el aporte que el profesional puede ofrecer al
    progreso de la ciencia a través de la investigación científica y el principio de
    interdisciplinariedad, de suma relevancia en el ámbito forense debido a la necesidad de
    trabajar en equipo y total cooperación con profesionales de otras disciplinas. Estos
    principios como se puede reconocer, son de especial aplicación en el ejercicio de la
    psicología jurídica y/o forense y por ende se convierten en competencias a desarrollar
    por parte de este profesional.

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                               SEXUALES

    Un elemento que reviste atención en el campo de la psicología forense es el manejo del
    secreto profesional. A diferencia de lo que sucede en el abordaje desde la psicología
    clínica, en donde como estrategia es válido exponerlo al paciente para generar un clima
    de confianza y libertad para que pueda expresarse, en contexto forense este no opera de
    manera semejante. Al respecto Urra (2002) afirma:  (p. 614).

    Teniendo en cuenta lo anterior se desprende otro tema de especial interés en el ejercicio
    de la psicología, el consentimiento informado. Este se encuentra expreso como
    excepción a la vulneración de la confidencialidad en la mayoría de los códigos
    deontológicos iberoamericanos y se entiende como aquella autorización del cliente,
    consultante, evaluado o paciente, para levantar el secreto profesional y exponer la
    información obtenida en el ejercicio de la profesión ante quien la solicite, o con el
    ánimo de iniciar alguna acción o convocar a un tercero. Aunque este elemento pareciera
    tener completa claridad en su utilización, algunos autores plantean reservas en la
    utilización del consentimiento informado. Calo (2002) sugiere una revisión especial a
    las excepciones de la guarda del secreto profesional y entre ellas advierte frente al
    consentimiento de la persona asistida lo siguiente:

                Posibilidad contemplada en algunos códigos, pero que debe ser puesta en
                cuestión a partir de la fuerte influenciabilidad que los pacientes suelen tener
                en relación con sus terapeutas. Una situación como esta podría derivar en un
                consentimiento inválido; por lo cual creo que puede considerarse
                recomendable contar con el acuerdo del paciente, pero no deberá valorarse
                como suficiente. En la misma línea de lo que digo puede considerarse la
                siguiente afirmación del Código de Ética de los psicólogos de la Provincia de
                Buenos Aires: “El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella (de la
                obligación de guardar secreto) por ninguna autoridad o persona, ni por los
                mismos confidentes” (p. 144).

    Sin embargo, aunque es necesario ser muy cuidadosos con la utilización del mismo, es
    la única y principal herramienta para responder a los principios éticos y deontológicos,
    para proteger los derechos y necesidades de los usuarios de la psicología y para generar
    un blindaje frente a posibles quejas y denuncias ante una presunta falta ética y
    disciplinaria por parte del profesional. Esta herramienta es imprescindible en todos los
    escenarios en los que incursiona la psicología, y el ejercicio de lo forense no se escapa
    de su alcance.

    Se presenta la errónea creencia que por encontrarse en contextos jurídicos y/o actuar de
    acuerdo a la solicitud de autoridad competente se puede prescindir de la utilización del
    consentimiento informado. Y es que precisamente, ante la no posibilidad de asegurar

Adriana Espinosa Becerra                                                                Página 19
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