BOLETÍN # 36 DEL OBSERVATORIO SOBRE LA JEP
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BOLETÍN # 36 DEL OBSERVATORIO SOBRE LA JEP 27 de mayo de 2021 Comisión Colombiana de Juristas Consejo Editorial 1 Gustavo Gallón, Director Ana María Rodríguez, Subdirectora Julián González, Coordinador de incidencia nacional Paula Andrea Villa, Directora de litigio Javier Galindo, Coordinador de litigio internacional Sebastián Bojacá, Coordinador de litigio penal Daniel Vargas, Coordinador de representación de víctimas ante la JEP Juan Carlos Ospina, Asesor jurídico Paola Sánchez, Comunicadora Relator Danilo Sepúlveda, Abogado del área de incidencia nacional
Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 033 de 2021 (Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso No. 03) Boletín # 36. Priorización interna en el Caso No. 03: Auto 033 de 2021 de la SRVR (II) Subcasos priorizados Como se explicó en el Boletín #35 del Observatorio sobre la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) consideró posible en el Auto 033 de 2021 utilizar el proceso de priorización no solo para asumir el conocimiento de casos y situaciones territoriales (macrocasos), sino también para gestionar la investigación interna de cada uno de estos. Así, y continuando con esta edición especial, el presente boletín tiene como propósito mostrar y analizar la forma en que la SRVR aplicó la metodología y los criterios de priorización1 en el marco de la investigación del Caso No. 03. El boletín está dividido en dos partes. En la primera se hará referencia a las dos primeras etapas de la metodología de priorización (agrupación y concentración) que le permitieron a la SRVR establecer una cifra de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008 y los departamentos más afectados por este fenómeno criminal. En la segunda parte, se indicarán las regiones, unidades militares y períodos de tiempo -subcasos- que fueron priorizados de acuerdo con la información analizada por la SRVR (priorización en estricto sentido). 1. La dimensión del fenómeno criminal de las muertes presentadas como bajas en combate por agentes del Estado (agrupación y concentración) Con el fin de determinar la dimensión o magnitud del fenómeno de las muertes presentadas como 2 bajas en combate por agentes del Estado, la SRVR le solicitó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP comparar las diferentes bases de datos allegadas al Caso No. 03, entre ellas: Sistema Penal Oral Acusatorio Ley 906 de 2004 y 1098 de 2006 (SPOA), Sistema de Información Judicial de la Ley 600 de 2000 (SIJUF), Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), y la base de datos suministrada por la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU)2. El GRAI, a través de la técnica de la ciencia de datos llamada “deduplicación” 3, eliminó los datos que se repetían y unificó en una sola base de datos el total de víctimas del Caso No. 03. De esta manera se determinó que entre 2002 y 2008 se registraron un total de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La SRVR fue enfática en señalar que esta cifra no es definitiva y podrá aumentar o disminuir de acuerdo con la información que sea allegada, recopilada y contrastada por la JEP4. Por ejemplo, la SRVR espera recibir información adicional sobre posibles víctimas a través de las versiones voluntarias de los comparecientes y de la justicia penal militar5. 1 La metodología y criterios de priorización de casos y situaciones están consignados en la Guía de la SRVR publicada el 28 de junio de 2018. 2 Es importante mencionar que para la fecha de expedición del Auto 033 de 2021, la SRVR había recibido 32 informes de organizaciones de víctimas, así como informes de la Fiscalía General de la Nación, el CNMH y la CCEEU. 3 Según la SRVR, la “deduplicación” es una técnica especializada utilizada para unificar o emparejar copias duplicadas de datos repetidos en una o varias bases de datos. 4 Mediante el Auto 040 del 3 de marzo de 2021, la SRVR corrigió de manera oficiosa algunos errores involuntarios de digitación que se presentaron en los considerandos 90, 92 y 96 del Auto 033 de 2021. Asimismo, aclaró que estos errores no modificaban el universo provisional de 6.402 víctimas del Caso No. 03. 5 Según el considerando No. 25 del Auto 033 de 2021, los datos provenientes de la justicia penal militar han sido recaudados por medio de inspecciones judiciales y, en algunos casos, han sido remitidos directamente por esta justicia.
En la Gráfica No. 16 se puede observar el comportamiento en el tiempo de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en Colombia en el período comprendido entre 1978 y 2016, de acuerdo con cada una de las bases de datos allegadas a la JEP y el total de víctimas producto de la contrastación realizada por el GRAI de la JEP a solicitud de la SRVR: Gráfica 1. Comportamiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado 1978-2016 1800 1600 1634 1400 1254 1200 1000 878 773 800 792 599 600 473 400 181 84 134 110 91 122 85 65 200 3 89 106 1 1 9 33 7 16 19 14 14 36 35 73 82 47 58 69 74 59 24 15 4 0 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 CCEEU CNMH FGN Total Auto 033 del 12 de febrero de 2021 de la SRVR 3 Esta Gráfica permite observar algunos comportamientos de este fenómeno criminal, tales como: i) en el período 2002-2008 se registró el mayor número de víctimas (78 % de las víctimas entre 1978 y 2016); ii) la victimización se incrementó a partir de 2001 (74 víctimas) hasta 2007 (1.643 víctimas), año que se considera como el de mayor ocurrencia de estos asesinatos; y iii) a partir de 2007, la victimización disminuyó; específicamente hay un decrecimiento del 92 % al pasar de 1.634 víctimas en 2007 a 122 en 2009. Ahora bien, en el período 2002-2008, el 66 % del total de víctimas se concentró en diez departamentos de Colombia, así: Antioquia (1.613 víctimas), Meta (394 víctimas), Caquetá (344 víctimas), Cesar (323 víctimas), Norte de Santander (298 víctimas), Tolima (284 víctimas), Casanare (246 víctimas), La Guajira (215 víctimas) y Cauca (206 víctimas)7. De estos datos se destaca que el departamento de Antioquia registró en el período mencionado el 25 % del total de víctimas. 2. Los subcasos del Caso No. 03 (priorización en estricto sentido) Luego de identificar el período de tiempo y las regiones (departamentos) en los que se presentaron mayoritariamente las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, la SRVR aplicó los criterios de priorización (priorización en estricto sentido) para determinar 6Para facilitar el entendimiento de los datos, se proveen solo las cifras por año de la base de datos unificada por el GRAI. 7La SRVR señaló en el considerando No. 20 del Auto 033 de 2021 que al calcular la tasa de víctimas por cada 100.000 habitantes hay una gran coincidencia entre estos (sin mencionar cuáles son) y los diez primeros departamentos con mayor número de víctimas.
unos subcasos o grupos de hechos, respecto de los cuales concentrará sus labores de investigación. Estos subcasos son: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. Asimismo, aclaró que no hay un orden o jerarquía entre los seis subcasos, y que los avances en cada uno de ellos dependerán de la disponibilidad de información y de recursos, así como del progreso propio de cada investigación. Para la SRVR, la priorización interna de estos subcasos tiene como objetivo hacer más eficiente la investigación y avanzar en la identificación de patrones, planes y/o políticas criminales. Lo anterior le permitirá profundizar en el esclarecimiento de la verdad, contribuir a la no repetición de estos hechos y atribuir responsabilidad a los máximos responsables, en concordancia con la estrategia de investigación “de abajo hacia arriba”. A continuación, se indicará qué grupo de hechos se priorizaron y las razones dadas por la SRVR para ello. Estas razones corresponden a la aplicación en cada subcaso de los criterios de priorización, de acuerdo con la información recibida, recaudada y analizada por la JEP. Subcaso Antioquia ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), el Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral", la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5, el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío", el Batallón de Infantería No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" (BIGIR), y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General 4 Pedro Nel Ospina" (BIOSP). Lo anterior, respecto a la subregión del oriente antioqueño8 entre 2003 y 2005. ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto9 • El departamento de Antioquia presenta el mayor número de víctimas registradas. De acuerdo con la FGN, en este departamento se presentaron 662 muertes cuestionadas10. • Según la información reportada por el GRAI, la mayoría de los casos (501 casos) corresponden a la subregión del oriente antioqueño. En esta, el año 2004 fue en el que más se registraron muertes cuestionadas, con una cifra de 142 casos. • Entre los diez primeros batallones a nivel nacional con más casos investigados por este tipo de muertes, se encuentran el BAJES, el BIGIR, el BIOSP y el Batallón de Infantería Aerotransportado No. 31 Rifles (BIRIF), de la Primera y Séptima División del Ejército. 8 La subregión del oriente antioqueño está conformada por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral, Marinilla, Guarne, Santuario, San Vicente, La Unión, El Retiro, Alejandría, Concepción, Granada, Guatapé, El Peñol, San Carlos, San Rafael, Abejorral, Sonsón, Nariño, Argelia, Cocorná, San Francisco y San Luis. 9 Mediante este criterio se evalúa la gravedad de los hechos, la magnitud de la victimización y la representatividad de los hechos. Asimismo, la SRVR tendrá que identificar aquellos planes, políticas y patrones de macrocriminalidad. 10 El término “muertes cuestionadas” se utilizará en adelante como sinónimo de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, en el sentido de que lo que se cuestiona es la legalidad de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.
• La Brigada IV podría ser la responsable del 73 % de las muertes departamentales identificadas entre 2000 y 2013. En los años 2003, 2004 y 2005 se observa una mayor participación de esta Brigada en el total de víctimas identificadas en el departamento. Dabeiba: caso emblemático del subcaso Antioquia Este “caso emblemático” 11 surgió a raíz del testimonio de uno de los comparecientes del Caso No. 03, que en una versión voluntaria sobre hechos acaecidos en el departamento del Huila expuso hechos relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado cuando hizo parte de Batallón Contraguerrillas No. 79, adscrito a la Brigada Móvil 11 en Dabeiba (Antioquia). Asimismo, este compareciente le suministró información a la SRVR sobre su participación en la práctica de inhumaciones de las víctimas en el Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en ese municipio. Como resultado de las actividades adelantadas por la JEP, se han podido identificar elementos representativos de patrones macrocriminales de hechos que se remontan, por lo menos, hasta 1997. El esclarecimiento de estos patrones resulta pertinente pues estos advierten características particulares de la gravedad del fenómeno, la victimización de integrantes de colectivos expuestos a la acción violenta de actores del conflicto armado y el aprovechamiento de esta situación de vulnerabilidad por los victimarios. Este caso emblemático fue priorizado teniendo en cuenta: Criterio objetivo del impacto • Las actividades desarrolladas por la SRVR han revelado la conexión entre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en Dabeiba, con el reporte de las víctimas como personas no identificadas, al parecer inhumadas en condiciones cuestionables. En estos hechos se destaca la participación de integrantes de la Brigada 5 Móvil No. 11, el Batallón Contraguerrillas No. 79 y el Batallón de Contraguerrillas No. 26 “Arhuacos”. Adicionalmente, se ha podido reunir información sobre la participación de integrantes de varias unidades militares que en diferentes períodos de tiempo realizaban prácticas y patrones de victimización similares. Criterio subjetivo del impacto12 • La población afectada por hechos victimizantes en Dabeiba, con las características de homicidios y desapariciones forzadas, pertenece a comunidades étnicas. Criterio de disponibilidad de la información • Debido a que Dabeiba también es uno de los diez municipios priorizados en el Caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá”, esto permite que haya más información y se pueda potenciar la investigación de las diferentes victimizaciones en el territorio, a través de diligencias conjuntas. • A la fecha de expedición del Auto 033 de 2021, 15 miembros de la Fuerza Pública, algunos en servicio activo, han rendido sus versiones voluntarias ante la JEP por hechos 11 Según la SRVR, en un “caso emblemático” suelen concurrir elementos de gravedad, alta vulnerabilidad de las víctimas, situación de poder del victimario, y recurrencia de la victimización sobre el mismo grupo de población. 12 Bajo este criterio se analizan aspectos como la condición de vulnerabilidad de las víctimas, el impacto diferenciado en los pueblos étnicos y sus territorios, el impacto diferenciado en otros sujetos colectivos y la representatividad de los presuntos responsables.
relacionados con el Cementerio Católico Las Mercedes, reconociendo participación y responsabilidad en estos hechos que no habían llegado al conocimiento de las autoridades. Subcaso Costa Caribe ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP)13 entre 2002 y 2005 en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. Con el fin de tener una visión más amplia de la situación en la región, más adelante la SRVR concentrará su análisis frente a otras unidades militares como el Grupo Mecanizado “Juan José Rondón” (GMRON), la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED), incluyendo el Comando Conjunto Caribe No. 1 (este aglutinaba a la Primera y a la Séptima División del Ejército Nacional). ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto • Entre 2002 y 2005, la Primera División del Ejército Nacional presentó el mayor número de muertes cuestionadas a nivel nacional. La mayoría de las muertes se concentraron en el norte del Cesar (jurisdicción del BAPOP) y el sur de La Guajira (jurisdicción del GMRON). Por otro lado, la Primera División registró el 15 % de las bajas cuestionadas a nivel nacional y, dentro de esta, el BAPOP concentró 166 casos investigados que representan el 51 % del total de la Primera División. 6 • El BAPOP es una unidad militar representativa para comprender la evolución del fenómeno criminal, teniendo en cuenta aspectos como la magnitud de la victimización, la victimización étnica, el número de comparecientes de esta unidad que se han sometido a la JEP, y el número de investigaciones adelantadas contra integrantes de la unidad. Criterio subjetivo del impacto • Más de la mitad del total de víctimas indígenas a nivel nacional fueron presentadas como bajas en combate por el BAPOP y el GMRON. Este último registra un alto número de víctimas mujeres, con un 9 % del total investigado, el doble del porcentaje promedio para la Primera División del Ejército. Criterio de disponibilidad de la información • Existe información de que muchas víctimas fueron presentadas como personas sin identificar, además de que en los hechos intervinieron reclutadores, se alteró información de inteligencia, se simuló y se alteró la escena del crimen y se desconocieron directrices para prevenir este tipo de hechos. 13Esta unidad perteneció a la Primera División del Ejército Nacional. No obstante, a partir de 2004 integra la Décima Brigada Blindada del Ejército Nacional. Esta brigada actuó en los municipios del norte del departamento del Cesar: Agustín Codazzi, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar.
Subcaso Norte de Santander ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería No. 15 “Francisco de Paula Santander” (BISAN) de la Segunda División del Ejército Nacional, entre 2007 y 2008 en la región del Catatumbo14. ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto • El GRAI identificó en Norte de Santander15 420 víctimas de este fenómeno criminal entre 1985 y 2016. El 82 % de las víctimas se concentran entre 1999 y 2008, siendo el año 2007 (26 %) y el año 2008 (17 %) las anualidades con mayor cantidad de víctimas registradas. • El mayor número de víctimas reportadas corresponden a la región del Catatumbo. De hecho, 9 de los 10 municipios con mayor número de víctimas a nivel departamental pertenecen a esta subregión, que agrupa el 68 % de la victimización de Norte de Santander. La BRIM15 y el BISAN tuvieron jurisdicción en estos municipios entre 2007 y 2008. • Hay una alta amenaza de repetición de los hechos victimizantes, dada la situación de inseguridad posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz. • Los hechos ocurridos permiten construir dos patrones representativos del Caso No. 03: i) el asesinato de personas en estado de indefensión seleccionadas con base en prejuicios o 7 estigmatización; y ii) el reclutamiento de víctimas de otros territorios, su engaño y asesinato en el Catatumbo, así como el reporte de su muerte como bajas en combate. Criterio subjetivo del impacto • Algunas de las víctimas eran personas con discapacidad mental, con consumo problemático de drogas y personas vinculadas al ejercicio de la política o líderes sociales. • Mayoritariamente los responsables serían miembros del BRIM15 y BISAN, desde comandantes de brigada, batallón y compañía, hasta oficiales de rangos inferiores. Criterio de disponibilidad de la información • Hay un avance significativo en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la condena de un coronel retirado (jefe de operaciones del BRIM15) y un número importante de investigaciones abiertas). Asimismo, la SRVR cuenta con varios informes de víctimas16. 14 La subregión del Catatumbo está conformada por los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. 15 La Segunda División, con jurisdicción en Norte de Santander y Boyacá, se encuentra dentro de las cuatro divisiones del Ejército Nacional que concentran cerca del 60 % de los casos. 16 Las organizaciones Madres Víctimas de los Falsos Positivos (MAFAPO), Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez y Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) han presentado cuatro informes sobre los hechos ocurridos en el departamento.
Subcaso Huila ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” y el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” pertenecientes a la Quinta División del Ejército. ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto • La Quinta División del Ejército17 tuvo un incremento sustancial de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate entre 2005 y 2008, que coincide además con la tendencia nacional del fenómeno. La mayoría de los casos (267 casos) se concentraron en los departamentos de Tolima y Huila. Para la SRVR es necesario analizar si este comportamiento regional se explica en el marco de un plan o una política de carácter nacional. • La Brigada Novena de la Quinta División del Ejército reportó 327 muertes como resultados operacionales, las cuales se concentraron en los municipios de Pitalito (39 víctimas correspondiente al 26,9 % del total de muertes departamentales) y Garzón (19 víctimas correspondiente al 13,1 % del total de muertes departamentales). • A su vez, un porcentaje importante de los hechos ocurridos en Huila es atribuible a integrantes del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” con sede en Pitalito y capacidad 8 de acción en el sur del Huila, y el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, con sede en Garzón y jurisdicción en el centro del Huila. El 40 % de las muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate en el Huila se concentraron en estos dos municipios. Criterio subjetivo del impacto • Las víctimas eran pobladores de zonas rurales que fueron estigmatizadas como simpatizantes o integrantes de las FARC-EP. Otras víctimas fueron personas con vulnerabilidad económica o con consumo problemático de drogas. • Se utilizaron informantes y reclutadores para la identificación, el engaño y el traslado de víctimas a los sitios donde se simulaban los combates. • Hubo participación determinante de personas de alto rango en la comisión de los crímenes. Criterio de disponibilidad de la información • Existe un nivel considerable de información que le permitió a la SRVR identificar líneas de investigación para esclarecer la participación y responsabilidad de altos mandos. 17 La Quinta División del Ejército tiene jurisdicción sobre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.
Subcaso Casanare ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes de la Brigada XVI (Cuarta División del Ejército) en el período 2005-2008. ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto • La Brigada VII y la Brigada XVI18 de la Cuarta División del Ejército Nacional19 concentraron 230 procesos en la FGN por 415 muertes cuestionadas entre 2001 y 2011. • Los batallones de la Brigada XVI con mayor número de muertes investigadas son el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO) y el Grupo Gaula de Casanare (GACAS). Para el período 2002-2008, el BIRNO con 50 víctimas reportadas y el GACAS con 40 víctimas reportadas, se ubican en los puestos 11 y 19, respectivamente, de las unidades militares presuntamente responsables de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. • Entre 2005 y 2008, la Brigada XVI reportó 326 muertes en combate, de las cuales han sido cuestionadas 275 muertes20. Las muertes cuestionadas están asociadas a 193 hechos, concentrados en los municipios de Aguazul (21,8 %), Yopal (13,77 %), Monterrey (10,22 %), y en menor medida en Támara, Tauramena, Paz de Ariporo y Hato Corozal. • Para el período 2002-2008, la tasa de muertes presentadas ilegítimamente como bajas en 9 combate para el departamento del Casanare fue la más alta en todo el país, con casi 12 víctimas por cada 100.000 habitantes. Criterio subjetivo del impacto • Los miembros del Grupo GAULA Casanare habrían usado a desmovilizados e informantes para identificar a otros desmovilizados o personas señaladas de tener vínculos con el crimen. • La mayoría de las víctimas fueron campesinos o personas dedicadas a labores informales en el campo. Entre las víctimas también se encontraron adultos mayores, personas con discapacidad, personas con consumo problemático de drogas, habitantes de calle, líderes sociales y políticos. 18 La Brigada XVI del Ejército Nacional adelantó operaciones en el departamento de Casanare y en la provincia de La Libertad en Boyacá (municipios de Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito). Sin embargo, a esta unidad militar se le adjudican algunas muertes como resultado de operaciones cuestionadas que fueron desplegadas en Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paretabueno (Cundinamarca). Esta unidad conformó la Cuarta División entre los años 2004 y 2009, cuando pasó a conformar la Octava División. 19 La Cuarta División ocupó el segundo puesto en resultados operacionales de todo el país y en el 2007 alcanzó el primer puesto. La FGN adelantó investigaciones contra al menos un general, un coronel y 53 mayores, así como 276 investigaciones contra 1.247 miembros de las unidades que conformaban la Cuarta División del Ejército Nacional. 20 Algunas de estas muertes ya han sido declaradas por instancias judiciales y disciplinarias como aquellas presentadas ilegítimamente como bajas en combate.
Subcaso Meta ¿Qué se priorizó? Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR) en el período 2002-2005. ¿Por qué se priorizó? Criterio objetivo del impacto • La Cuarta División del Ejército y, en particular, las unidades militares con presencia en el departamento del Meta ocupan los primeros lugares a nivel nacional de muertes reportadas y cuestionadas. • El BIVAR tuvo el incremento más significativo en el número de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. El mayor número de estos hechos se presentó entre 2002 y 2005. Criterio de disponibilidad de la información • La SRVR cuenta con información de la judicialización de por lo menos 47 hechos en el período 2002-2005. Estos hechos reúnen 104 víctimas, en relación con 153 militares (en su mayoría del BIVAR). • De las unidades militares que tuvieron presencia en el departamento del Meta, la mayoría 10 de los investigados y comparecientes voluntarios ante la JEP pertenecen al BIVAR. Es necesario anotar que la SRVR podrá priorizar, en una segunda fase de investigación, otras unidades, territorios, períodos o subcasos, de conformidad con la información y los recursos disponibles, buscando racionalizar los esfuerzos y maximizar los resultados. De hecho, según el Auto 033 de 2021, actualmente la SRVR se encuentra en el análisis y sistematización de información sobre hechos ocurridos en departamentos como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre. * Si bien el Auto 033 de 2021 representa un avance en términos de la transparencia y gestión judicial de la investigación de fenómenos de macrocriminalidad en nuestro país, esta decisión también evidencia la necesidad de adoptar medidas en otros aspectos. En primer lugar, es necesario que se definan mecanismos eficaces para la transmisión de información por parte de la justicia penal militar a la JEP. Como se establece en el Auto, la información de hechos relacionados con el Caso No. 03 conocidos por esa justicia solo se ha dado a través de inspecciones judiciales o por la remisión oficiosa de información. Por lo anterior, es posible concluir que la SRVR no cuenta hasta el momento con un universo más o menos aproximado sobre hechos relativos a este macrocaso que fueron o están siendo conocidos por la justicia penal militar. La falta de información proveniente de la justicia penal militar podría significar no solo el mantenimiento de la impunidad y el subregistro del fenómeno criminal, sino además la falta de elementos que le pudieran permitir a la SRVR tomar decisiones, por ejemplo, frente a la priorización de nuevos subcasos.
En segundo lugar, es fundamental que la SRVR defina y haga público un plan o agenda de priorización interna del Caso No. 03 de acuerdo con lo establecido en los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”. Según el Auto, en la actualidad la SRVR se encuentra en el proceso de contrastación de la información sobre hechos relacionados en el Caso No. 03 en otros departamentos del país con el fin de hacer una segunda fase de priorización interna. Sin embargo, no es claro cuándo se materialice esa priorización, qué dificultades se han presentado, cuáles son o serían los recursos con los que contaría la SRVR, entre otros elementos. Un plan o agenda pública de priorización interna permitiría una mayor interlocución con las víctimas, ofrecería mayores garantías de transparencia para los diferentes actores con intereses en la JEP, y representaría una oportunidad para adecuar de manera oportuna la estrategia de investigación respecto a los avances que se presenten en cada uno de los subcasos. 11
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