BOLETÍN # 36 DEL OBSERVATORIO SOBRE LA JEP

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BOLETÍN # 36 DEL OBSERVATORIO SOBRE LA JEP
BOLETÍN # 36 DEL
OBSERVATORIO SOBRE LA
                     JEP
                                       27 de mayo de 2021

                          Comisión Colombiana de Juristas

                                             Consejo Editorial 1
                                       Gustavo Gallón, Director
                          Ana María Rodríguez, Subdirectora
               Julián González, Coordinador de incidencia nacional
                        Paula Andrea Villa, Directora de litigio
                Javier Galindo, Coordinador de litigio internacional
                    Sebastián Bojacá, Coordinador de litigio penal
     Daniel Vargas, Coordinador de representación de víctimas ante la JEP
                           Juan Carlos Ospina, Asesor jurídico
                                   Paola Sánchez, Comunicadora

                                                           Relator
            Danilo Sepúlveda, Abogado del área de incidencia nacional
Edición especial del Observatorio sobre la JEP en relación con el Auto 033 de 2021
           (Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso No. 03)

    Boletín # 36. Priorización interna en el Caso No. 03: Auto 033 de 2021 de la SRVR (II)
                                     Subcasos priorizados

Como se explicó en el Boletín #35 del Observatorio sobre la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) consideró posible en el
Auto 033 de 2021 utilizar el proceso de priorización no solo para asumir el conocimiento de casos y
situaciones territoriales (macrocasos), sino también para gestionar la investigación interna de cada uno
de estos. Así, y continuando con esta edición especial, el presente boletín tiene como propósito mostrar
y analizar la forma en que la SRVR aplicó la metodología y los criterios de priorización1 en el marco
de la investigación del Caso No. 03. El boletín está dividido en dos partes. En la primera se hará
referencia a las dos primeras etapas de la metodología de priorización (agrupación y concentración)
que le permitieron a la SRVR establecer una cifra de 6.402 víctimas de muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate entre 2002 y 2008 y los departamentos más afectados por este
fenómeno criminal. En la segunda parte, se indicarán las regiones, unidades militares y períodos de
tiempo -subcasos- que fueron priorizados de acuerdo con la información analizada por la SRVR
(priorización en estricto sentido).

    1. La dimensión del fenómeno criminal de las muertes presentadas como bajas en
       combate por agentes del Estado (agrupación y concentración)

Con el fin de determinar la dimensión o magnitud del fenómeno de las muertes presentadas como 2
bajas en combate por agentes del Estado, la SRVR le solicitó al Grupo de Análisis de la Información
(GRAI) de la JEP comparar las diferentes bases de datos allegadas al Caso No. 03, entre ellas: Sistema
Penal Oral Acusatorio Ley 906 de 2004 y 1098 de 2006 (SPOA), Sistema de Información Judicial de la
Ley 600 de 2000 (SIJUF), Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria
Histórica (CNMH), y la base de datos suministrada por la Coordinación Colombia Europa Estados
Unidos (CCEEU)2. El GRAI, a través de la técnica de la ciencia de datos llamada “deduplicación” 3,
eliminó los datos que se repetían y unificó en una sola base de datos el total de víctimas del Caso No.
03. De esta manera se determinó que entre 2002 y 2008 se registraron un total de 6.402 víctimas de
muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. La SRVR fue
enfática en señalar que esta cifra no es definitiva y podrá aumentar o disminuir de acuerdo con la
información que sea allegada, recopilada y contrastada por la JEP4. Por ejemplo, la SRVR espera recibir
información adicional sobre posibles víctimas a través de las versiones voluntarias de los
comparecientes y de la justicia penal militar5.

1 La metodología y criterios de priorización de casos y situaciones están consignados en la Guía de la SRVR publicada el
28 de junio de 2018.
2 Es importante mencionar que para la fecha de expedición del Auto 033 de 2021, la SRVR había recibido 32 informes de

organizaciones de víctimas, así como informes de la Fiscalía General de la Nación, el CNMH y la CCEEU.
3 Según la SRVR, la “deduplicación” es una técnica especializada utilizada para unificar o emparejar copias duplicadas de datos

repetidos en una o varias bases de datos.
4 Mediante el Auto 040 del 3 de marzo de 2021, la SRVR corrigió de manera oficiosa algunos errores involuntarios de

digitación que se presentaron en los considerandos 90, 92 y 96 del Auto 033 de 2021. Asimismo, aclaró que estos errores
no modificaban el universo provisional de 6.402 víctimas del Caso No. 03.
5 Según el considerando No. 25 del Auto 033 de 2021, los datos provenientes de la justicia penal militar han sido recaudados

por medio de inspecciones judiciales y, en algunos casos, han sido remitidos directamente por esta justicia.
En la Gráfica No. 16 se puede observar el comportamiento en el tiempo de las muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate por agentes del Estado en Colombia en el período comprendido
entre 1978 y 2016, de acuerdo con cada una de las bases de datos allegadas a la JEP y el total de víctimas
producto de la contrastación realizada por el GRAI de la JEP a solicitud de la SRVR:

    Gráfica 1. Comportamiento de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por
                                     agentes del Estado 1978-2016

    1800
    1600                                                                                                        1634

    1400
                                                                                                        1254
    1200
    1000                                                                                            878
                                                                                                          773
    800                                                                                                           792
                                                                                                  599
    600                                                                                     473
    400
                                          181           84              134 110        91                        122         85        65
    200 3                                                                         89                                   106
            1 1 9 33 7 16 19 14 14 36 35        73 82        47 58 69                       74                                    59   24 15 4
      0
           1978
           1979
           1980
           1981
           1982
           1983
           1984
           1985
           1986
           1987
           1988
           1989
           1990
           1991
           1992
           1993
           1994
           1995
           1996
           1997
           1998
           1999
           2000
           2001
           2002
           2003
           2004
           2005
           2006
           2007
           2008
           2009
           2010
           2011
           2012
           2013
           2014
           2015
           2016
                                         CCEEU                CNMH                 FGN                  Total

                                       Auto 033 del 12 de febrero de 2021 de la SRVR                                                             3

Esta Gráfica permite observar algunos comportamientos de este fenómeno criminal, tales como: i) en
el período 2002-2008 se registró el mayor número de víctimas (78 % de las víctimas entre 1978 y 2016);
ii) la victimización se incrementó a partir de 2001 (74 víctimas) hasta 2007 (1.643 víctimas), año que se
considera como el de mayor ocurrencia de estos asesinatos; y iii) a partir de 2007, la victimización
disminuyó; específicamente hay un decrecimiento del 92 % al pasar de 1.634 víctimas en 2007 a 122
en 2009.

Ahora bien, en el período 2002-2008, el 66 % del total de víctimas se concentró en diez departamentos
de Colombia, así: Antioquia (1.613 víctimas), Meta (394 víctimas), Caquetá (344 víctimas), Cesar (323
víctimas), Norte de Santander (298 víctimas), Tolima (284 víctimas), Casanare (246 víctimas), La
Guajira (215 víctimas) y Cauca (206 víctimas)7. De estos datos se destaca que el departamento de
Antioquia registró en el período mencionado el 25 % del total de víctimas.

      2. Los subcasos del Caso No. 03 (priorización en estricto sentido)

Luego de identificar el período de tiempo y las regiones (departamentos) en los que se presentaron
mayoritariamente las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del
Estado, la SRVR aplicó los criterios de priorización (priorización en estricto sentido) para determinar

6Para facilitar el entendimiento de los datos, se proveen solo las cifras por año de la base de datos unificada por el GRAI.
7La SRVR señaló en el considerando No. 20 del Auto 033 de 2021 que al calcular la tasa de víctimas por cada 100.000
habitantes hay una gran coincidencia entre estos (sin mencionar cuáles son) y los diez primeros departamentos con mayor
número de víctimas.
unos subcasos o grupos de hechos, respecto de los cuales concentrará sus labores de investigación.
Estos subcasos son: Antioquia, Costa Caribe, Norte de Santander, Huila, Casanare y Meta. Asimismo,
aclaró que no hay un orden o jerarquía entre los seis subcasos, y que los avances en cada uno de ellos
dependerán de la disponibilidad de información y de recursos, así como del progreso propio de cada
investigación. Para la SRVR, la priorización interna de estos subcasos tiene como objetivo hacer más
eficiente la investigación y avanzar en la identificación de patrones, planes y/o políticas criminales. Lo
anterior le permitirá profundizar en el esclarecimiento de la verdad, contribuir a la no repetición de
estos hechos y atribuir responsabilidad a los máximos responsables, en concordancia con la estrategia
de investigación “de abajo hacia arriba”.

A continuación, se indicará qué grupo de hechos se priorizaron y las razones dadas por la SRVR para
ello. Estas razones corresponden a la aplicación en cada subcaso de los criterios de priorización, de
acuerdo con la información recibida, recaudada y analizada por la JEP.

                                              Subcaso Antioquia

¿Qué se priorizó?
    Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
    combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 4 “Coronel Jorge Eduardo Sánchez” (BAJES), el
    Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 "Juan del Corral", la Agrupación de Fuerzas Especiales
    Urbanas No. 5, el Batallón de Infantería No. 32 "General Pedro Justo Berrío", el Batallón de Infantería
    No. 10 "Coronel Atanasio Girardot" (BIGIR), y el Batallón de Ingenieros de Combate No. 4 "General 4
    Pedro Nel Ospina" (BIOSP). Lo anterior, respecto a la subregión del oriente antioqueño8 entre 2003
    y 2005.

¿Por qué se priorizó?
    Criterio objetivo del impacto9
        • El departamento de Antioquia presenta el mayor número de víctimas registradas. De
             acuerdo con la FGN, en este departamento se presentaron 662 muertes cuestionadas10.
        • Según la información reportada por el GRAI, la mayoría de los casos (501 casos)
             corresponden a la subregión del oriente antioqueño. En esta, el año 2004 fue en el que más
             se registraron muertes cuestionadas, con una cifra de 142 casos.
        • Entre los diez primeros batallones a nivel nacional con más casos investigados por este
             tipo de muertes, se encuentran el BAJES, el BIGIR, el BIOSP y el Batallón de Infantería
             Aerotransportado No. 31 Rifles (BIRIF), de la Primera y Séptima División del Ejército.

8 La subregión del oriente antioqueño está conformada por los municipios de Rionegro, La Ceja, El Carmen de Viboral,
Marinilla, Guarne, Santuario, San Vicente, La Unión, El Retiro, Alejandría, Concepción, Granada, Guatapé, El Peñol, San
Carlos, San Rafael, Abejorral, Sonsón, Nariño, Argelia, Cocorná, San Francisco y San Luis.
9 Mediante este criterio se evalúa la gravedad de los hechos, la magnitud de la victimización y la representatividad de los

hechos. Asimismo, la SRVR tendrá que identificar aquellos planes, políticas y patrones de macrocriminalidad.
10 El término “muertes cuestionadas” se utilizará en adelante como sinónimo de las muertes ilegítimamente presentadas como

bajas en combate por agentes del Estado, en el sentido de que lo que se cuestiona es la legalidad de conformidad con el
ordenamiento jurídico colombiano.
•    La Brigada IV podría ser la responsable del 73 % de las muertes departamentales
              identificadas entre 2000 y 2013. En los años 2003, 2004 y 2005 se observa una mayor
              participación de esta Brigada en el total de víctimas identificadas en el departamento.

Dabeiba: caso emblemático del subcaso Antioquia

Este “caso emblemático” 11 surgió a raíz del testimonio de uno de los comparecientes del Caso No. 03,
que en una versión voluntaria sobre hechos acaecidos en el departamento del Huila expuso hechos
relacionados con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado
cuando hizo parte de Batallón Contraguerrillas No. 79, adscrito a la Brigada Móvil 11 en Dabeiba
(Antioquia). Asimismo, este compareciente le suministró información a la SRVR sobre su participación
en la práctica de inhumaciones de las víctimas en el Cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en
ese municipio. Como resultado de las actividades adelantadas por la JEP, se han podido identificar
elementos representativos de patrones macrocriminales de hechos que se remontan, por lo menos,
hasta 1997. El esclarecimiento de estos patrones resulta pertinente pues estos advierten características
particulares de la gravedad del fenómeno, la victimización de integrantes de colectivos expuestos a la
acción violenta de actores del conflicto armado y el aprovechamiento de esta situación de
vulnerabilidad por los victimarios. Este caso emblemático fue priorizado teniendo en cuenta:

     Criterio objetivo del impacto
         • Las actividades desarrolladas por la SRVR han revelado la conexión entre muertes
              ilegítimamente presentadas como bajas en combate en Dabeiba, con el reporte de las
              víctimas como personas no identificadas, al parecer inhumadas en condiciones
              cuestionables. En estos hechos se destaca la participación de integrantes de la Brigada 5
              Móvil No. 11, el Batallón Contraguerrillas No. 79 y el Batallón de Contraguerrillas No. 26
              “Arhuacos”. Adicionalmente, se ha podido reunir información sobre la participación de
              integrantes de varias unidades militares que en diferentes períodos de tiempo realizaban
              prácticas y patrones de victimización similares.

     Criterio subjetivo del impacto12
         • La población afectada por hechos victimizantes en Dabeiba, con las características de
               homicidios y desapariciones forzadas, pertenece a comunidades étnicas.

     Criterio de disponibilidad de la información
         • Debido a que Dabeiba también es uno de los diez municipios priorizados en el Caso No.
              04 “Situación territorial de la región de Urabá”, esto permite que haya más información y se
              pueda potenciar la investigación de las diferentes victimizaciones en el territorio, a través
              de diligencias conjuntas.
         • A la fecha de expedición del Auto 033 de 2021, 15 miembros de la Fuerza Pública, algunos
              en servicio activo, han rendido sus versiones voluntarias ante la JEP por hechos

11 Según la SRVR, en un “caso emblemático” suelen concurrir elementos de gravedad, alta vulnerabilidad de las víctimas,
situación de poder del victimario, y recurrencia de la victimización sobre el mismo grupo de población.
12 Bajo este criterio se analizan aspectos como la condición de vulnerabilidad de las víctimas, el impacto diferenciado en

los pueblos étnicos y sus territorios, el impacto diferenciado en otros sujetos colectivos y la representatividad de los
presuntos responsables.
relacionados con el Cementerio Católico Las Mercedes, reconociendo participación y
             responsabilidad en estos hechos que no habían llegado al conocimiento de las autoridades.

                                            Subcaso Costa Caribe

¿Qué se priorizó?
     Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
     combate por integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” (BAPOP)13 entre 2002 y 2005
     en el norte del Cesar y el sur de La Guajira. Con el fin de tener una visión más amplia de la situación
     en la región, más adelante la SRVR concentrará su análisis frente a otras unidades militares como
     el Grupo Mecanizado “Juan José Rondón” (GMRON), la Fuerza de Reacción Divisionaria (FURED),
     incluyendo el Comando Conjunto Caribe No. 1 (este aglutinaba a la Primera y a la Séptima División
     del Ejército Nacional).

¿Por qué se priorizó?
     Criterio objetivo del impacto
         • Entre 2002 y 2005, la Primera División del Ejército Nacional presentó el mayor número
              de muertes cuestionadas a nivel nacional. La mayoría de las muertes se concentraron en el
              norte del Cesar (jurisdicción del BAPOP) y el sur de La Guajira (jurisdicción del GMRON).
              Por otro lado, la Primera División registró el 15 % de las bajas cuestionadas a nivel nacional
              y, dentro de esta, el BAPOP concentró 166 casos investigados que representan el 51 % del
              total de la Primera División.                                                                  6
         • El BAPOP es una unidad militar representativa para comprender la evolución del
              fenómeno criminal, teniendo en cuenta aspectos como la magnitud de la victimización, la
              victimización étnica, el número de comparecientes de esta unidad que se han sometido a
              la JEP, y el número de investigaciones adelantadas contra integrantes de la unidad.

     Criterio subjetivo del impacto
         • Más de la mitad del total de víctimas indígenas a nivel nacional fueron presentadas como
               bajas en combate por el BAPOP y el GMRON. Este último registra un alto número de
               víctimas mujeres, con un 9 % del total investigado, el doble del porcentaje promedio para
               la Primera División del Ejército.

     Criterio de disponibilidad de la información
         • Existe información de que muchas víctimas fueron presentadas como personas sin
              identificar, además de que en los hechos intervinieron reclutadores, se alteró información
              de inteligencia, se simuló y se alteró la escena del crimen y se desconocieron directrices
              para prevenir este tipo de hechos.

13Esta unidad perteneció a la Primera División del Ejército Nacional. No obstante, a partir de 2004 integra la Décima
Brigada Blindada del Ejército Nacional. Esta brigada actuó en los municipios del norte del departamento del Cesar: Agustín
Codazzi, Bosconia, El Copey, La Paz, Manaure, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar.
Subcaso Norte de Santander

¿Qué se priorizó?
     Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
     combate por integrantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y el Batallón de Infantería No. 15
     “Francisco de Paula Santander” (BISAN) de la Segunda División del Ejército Nacional, entre 2007 y
     2008 en la región del Catatumbo14.

¿Por qué se priorizó?
     Criterio objetivo del impacto
         • El GRAI identificó en Norte de Santander15 420 víctimas de este fenómeno criminal entre
              1985 y 2016. El 82 % de las víctimas se concentran entre 1999 y 2008, siendo el año 2007
              (26 %) y el año 2008 (17 %) las anualidades con mayor cantidad de víctimas registradas.
         • El mayor número de víctimas reportadas corresponden a la región del Catatumbo. De
              hecho, 9 de los 10 municipios con mayor número de víctimas a nivel departamental
              pertenecen a esta subregión, que agrupa el 68 % de la victimización de Norte de Santander.
              La BRIM15 y el BISAN tuvieron jurisdicción en estos municipios entre 2007 y 2008.
         • Hay una alta amenaza de repetición de los hechos victimizantes, dada la situación de
              inseguridad posterior a la firma del Acuerdo Final de Paz.
         • Los hechos ocurridos permiten construir dos patrones representativos del Caso No. 03: i)
              el asesinato de personas en estado de indefensión seleccionadas con base en prejuicios o 7
              estigmatización; y ii) el reclutamiento de víctimas de otros territorios, su engaño y asesinato
              en el Catatumbo, así como el reporte de su muerte como bajas en combate.

     Criterio subjetivo del impacto
         • Algunas de las víctimas eran personas con discapacidad mental, con consumo problemático
               de drogas y personas vinculadas al ejercicio de la política o líderes sociales.
         • Mayoritariamente los responsables serían miembros del BRIM15 y BISAN, desde
               comandantes de brigada, batallón y compañía, hasta oficiales de rangos inferiores.

     Criterio de disponibilidad de la información
         • Hay un avance significativo en la jurisdicción ordinaria, incluyendo la condena de un
              coronel retirado (jefe de operaciones del BRIM15) y un número importante de
              investigaciones abiertas). Asimismo, la SRVR cuenta con varios informes de víctimas16.

14 La subregión del Catatumbo está conformada por los municipios de Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí,
La Playa, Ocaña, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
15 La Segunda División, con jurisdicción en Norte de Santander y Boyacá, se encuentra dentro de las cuatro divisiones del

Ejército Nacional que concentran cerca del 60 % de los casos.
16 Las organizaciones Madres Víctimas de los Falsos Positivos (MAFAPO), Corporación Colectivo de Abogados Luis

Carlos Pérez y Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) han presentado cuatro informes sobre los
hechos ocurridos en el departamento.
Subcaso Huila

¿Qué se priorizó?
       Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
       combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” y el Batallón de Infantería
       No. 26 “Cacique Pigoanza” pertenecientes a la Quinta División del Ejército.

¿Por qué se priorizó?
       Criterio objetivo del impacto
           • La Quinta División del Ejército17 tuvo un incremento sustancial de muertes ilegítimamente
                presentadas como bajas en combate entre 2005 y 2008, que coincide además con la
                tendencia nacional del fenómeno. La mayoría de los casos (267 casos) se concentraron en
                los departamentos de Tolima y Huila. Para la SRVR es necesario analizar si este
                comportamiento regional se explica en el marco de un plan o una política de carácter
                nacional.
           • La Brigada Novena de la Quinta División del Ejército reportó 327 muertes como
                resultados operacionales, las cuales se concentraron en los municipios de Pitalito (39
                víctimas correspondiente al 26,9 % del total de muertes departamentales) y Garzón (19
                víctimas correspondiente al 13,1 % del total de muertes departamentales).
           • A su vez, un porcentaje importante de los hechos ocurridos en Huila es atribuible a
                integrantes del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” con sede en Pitalito y capacidad
                                                                                                               8
                de acción en el sur del Huila, y el Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, con sede
                en Garzón y jurisdicción en el centro del Huila. El 40 % de las muertes presentadas
                ilegítimamente como bajas en combate en el Huila se concentraron en estos dos
                municipios.

       Criterio subjetivo del impacto
           • Las víctimas eran pobladores de zonas rurales que fueron estigmatizadas como
                 simpatizantes o integrantes de las FARC-EP. Otras víctimas fueron personas con
                 vulnerabilidad económica o con consumo problemático de drogas.
           • Se utilizaron informantes y reclutadores para la identificación, el engaño y el traslado de
                 víctimas a los sitios donde se simulaban los combates.
           • Hubo participación determinante de personas de alto rango en la comisión de los crímenes.

       Criterio de disponibilidad de la información
           • Existe un nivel considerable de información que le permitió a la SRVR identificar líneas de
                investigación para esclarecer la participación y responsabilidad de altos mandos.

17   La Quinta División del Ejército tiene jurisdicción sobre los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila y Tolima.
Subcaso Casanare

¿Qué se priorizó?
     Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
     combate por integrantes de la Brigada XVI (Cuarta División del Ejército) en el período 2005-2008.

¿Por qué se priorizó?
     Criterio objetivo del impacto
         • La Brigada VII y la Brigada XVI18 de la Cuarta División del Ejército Nacional19
              concentraron 230 procesos en la FGN por 415 muertes cuestionadas entre 2001 y 2011.
         • Los batallones de la Brigada XVI con mayor número de muertes investigadas son el
              Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” (BIRNO) y el Grupo Gaula de
              Casanare (GACAS). Para el período 2002-2008, el BIRNO con 50 víctimas reportadas y el
              GACAS con 40 víctimas reportadas, se ubican en los puestos 11 y 19, respectivamente, de
              las unidades militares presuntamente responsables de muertes ilegítimamente presentadas
              como bajas en combate.
         • Entre 2005 y 2008, la Brigada XVI reportó 326 muertes en combate, de las cuales han sido
              cuestionadas 275 muertes20. Las muertes cuestionadas están asociadas a 193 hechos,
              concentrados en los municipios de Aguazul (21,8 %), Yopal (13,77 %), Monterrey (10,22
              %), y en menor medida en Támara, Tauramena, Paz de Ariporo y Hato Corozal.
         • Para el período 2002-2008, la tasa de muertes presentadas ilegítimamente como bajas en 9
              combate para el departamento del Casanare fue la más alta en todo el país, con casi 12
              víctimas por cada 100.000 habitantes.
     Criterio subjetivo del impacto
         • Los miembros del Grupo GAULA Casanare habrían usado a desmovilizados e informantes
               para identificar a otros desmovilizados o personas señaladas de tener vínculos con el
               crimen.
         • La mayoría de las víctimas fueron campesinos o personas dedicadas a labores informales
               en el campo. Entre las víctimas también se encontraron adultos mayores, personas con
               discapacidad, personas con consumo problemático de drogas, habitantes de calle, líderes
               sociales y políticos.

18 La Brigada XVI del Ejército Nacional adelantó operaciones en el departamento de Casanare y en la provincia de La
Libertad en Boyacá (municipios de Labranzagrande, Paya, Pisba y Pajarito). Sin embargo, a esta unidad militar se le
adjudican algunas muertes como resultado de operaciones cuestionadas que fueron desplegadas en Tame (Arauca),
Barranca de Upía (Meta) y Paretabueno (Cundinamarca). Esta unidad conformó la Cuarta División entre los años 2004 y
2009, cuando pasó a conformar la Octava División.
19 La Cuarta División ocupó el segundo puesto en resultados operacionales de todo el país y en el 2007 alcanzó el primer

puesto. La FGN adelantó investigaciones contra al menos un general, un coronel y 53 mayores, así como 276
investigaciones contra 1.247 miembros de las unidades que conformaban la Cuarta División del Ejército Nacional.
20 Algunas de estas muertes ya han sido declaradas por instancias judiciales y disciplinarias como aquellas presentadas

ilegítimamente como bajas en combate.
Subcaso Meta

¿Qué se priorizó?
    Se priorizó la investigación sobre las presuntas muertes ilegítimamente presentadas como bajas en
    combate por integrantes del Batallón de Infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” (BIVAR) en
    el período 2002-2005.

¿Por qué se priorizó?
    Criterio objetivo del impacto
        • La Cuarta División del Ejército y, en particular, las unidades militares con presencia en el
             departamento del Meta ocupan los primeros lugares a nivel nacional de muertes reportadas
             y cuestionadas.
        • El BIVAR tuvo el incremento más significativo en el número de muertes ilegítimamente
             presentadas como bajas en combate. El mayor número de estos hechos se presentó entre
             2002 y 2005.
    Criterio de disponibilidad de la información
        •    La SRVR cuenta con información de la judicialización de por lo menos 47 hechos en el
             período 2002-2005. Estos hechos reúnen 104 víctimas, en relación con 153 militares (en
             su mayoría del BIVAR).
        •    De las unidades militares que tuvieron presencia en el departamento del Meta, la mayoría 10
             de los investigados y comparecientes voluntarios ante la JEP pertenecen al BIVAR.

Es necesario anotar que la SRVR podrá priorizar, en una segunda fase de investigación, otras unidades,
territorios, períodos o subcasos, de conformidad con la información y los recursos disponibles,
buscando racionalizar los esfuerzos y maximizar los resultados. De hecho, según el Auto 033 de 2021,
actualmente la SRVR se encuentra en el análisis y sistematización de información sobre hechos
ocurridos en departamentos como Arauca, Boyacá, Caquetá, Guainía, Guaviare, Putumayo y Sucre.

                                                     *
Si bien el Auto 033 de 2021 representa un avance en términos de la transparencia y gestión judicial de
la investigación de fenómenos de macrocriminalidad en nuestro país, esta decisión también evidencia
la necesidad de adoptar medidas en otros aspectos. En primer lugar, es necesario que se definan
mecanismos eficaces para la transmisión de información por parte de la justicia penal militar a la JEP.
Como se establece en el Auto, la información de hechos relacionados con el Caso No. 03 conocidos
por esa justicia solo se ha dado a través de inspecciones judiciales o por la remisión oficiosa de
información. Por lo anterior, es posible concluir que la SRVR no cuenta hasta el momento con un
universo más o menos aproximado sobre hechos relativos a este macrocaso que fueron o están siendo
conocidos por la justicia penal militar. La falta de información proveniente de la justicia penal militar
podría significar no solo el mantenimiento de la impunidad y el subregistro del fenómeno criminal,
sino además la falta de elementos que le pudieran permitir a la SRVR tomar decisiones, por ejemplo,
frente a la priorización de nuevos subcasos.
En segundo lugar, es fundamental que la SRVR defina y haga público un plan o agenda de priorización
interna del Caso No. 03 de acuerdo con lo establecido en los “Criterios y metodología de priorización de casos
y situaciones”. Según el Auto, en la actualidad la SRVR se encuentra en el proceso de contrastación de la
información sobre hechos relacionados en el Caso No. 03 en otros departamentos del país con el fin
de hacer una segunda fase de priorización interna. Sin embargo, no es claro cuándo se materialice esa
priorización, qué dificultades se han presentado, cuáles son o serían los recursos con los que contaría
la SRVR, entre otros elementos. Un plan o agenda pública de priorización interna permitiría una mayor
interlocución con las víctimas, ofrecería mayores garantías de transparencia para los diferentes actores
con intereses en la JEP, y representaría una oportunidad para adecuar de manera oportuna la estrategia
de investigación respecto a los avances que se presenten en cada uno de los subcasos.

                                                                                                                 11
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