BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
PARTE 1 BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN RECEPCIONE a la persona japonés, alemán, portugués, chino, SERVICIO DE GUARDIA detenida y toda la documenta- árabe, español y coreano). ción pertinente en carácter de urgente, una vez que el personal LEA Y EXPLIQUE de la población ingrese al cuartel. lentamente los Derechos de los Detenidos y no olvide que puede EXAMINE visualmente el ser la primera vez que la persona estado de salud del detenido y cometa un delito o falta. Asegú- exija al personal de población rese que comprenda sus derechos. certificados de constatación de lesiones o la aplicación del “Acta COORDINE con el Ministerio de Estado de Salud”. Público que lleva el caso para hacer expedita la presentación del CONSULTE al detenido si detenido ante el juez. Recuerde tiene algún reclamo contra el que cada fiscalía ha diseñado un personal que lo detuvo. procedimiento particular para la presentación del detenido en el FACILITE la comunicación tribunal. del defensor o abogado con el detenido en alguna dependencia SOLICITE algún nombre y de la unidad que permita una teléfono al detenido para que conversación privada y que usted usted llame a la familia o a quien no debe escuchar, pero sin perder indique e infórmeles por qué está la vigilancia sobre el detenido. detenida la persona. AYUDE al detenido con tra- REVISE los alimentos que le ductores en el caso que no hable traen al detenido y entrégueselos español o solicite cooperación a la acompañados por la persona Oficina de Integración Comunitaria que los lleva para que pueda o a la Patrulla de Atención a Co- alimentarse. Si el detenido debe munidades Indígenas (PACI) si es tomar medicamentos trasládelo a de origen indígena, se comunica a un centro asistencial. La detención es una excepción legal través de lenguaje de señas si es que restringe la libertad. Considere que sordomudo o contacte al consula- CONSTATE la identidad del do respectivo. Exhíbales el video detenido a través de preguntas o el detenido es UNA PERSONA y que de los Derechos de los Detenidos cualquier otro medio, tales como usted, ocupa una posición de garante en idiomas extranjeros (disponible cédula de identidad, pasaporte y de su seguridad y tiene la obligación de en inglés, italiano, francés, ruso, carné de club deportivo, entre otros. PROTEGER SU VIDA, y su integridad física y sicológica hasta ser entregado Elaborado por el Departamento Derechos Humanos al personal de Gendarmería de Chile. Subdirección e Inspectoría General de Carabineros de Chile. FASCICULO.indd 1-2 01-10-15 11:13
UN DETENIDO nacional inmigrante mujer hombre menor transexual PODRIA SER UN(A) delincuente reincidente discapacitado homosexual conocido suyo TIPOS DE DETENCION Detención dispuesta por (*) Delincuente flagrante: COMPRENDA que una persona detenida estará MANTENGA atención permanentemente sobre el asustada y se sentirá insegura. Su obligación es darle tran- calabozo ante eventuales llamados de auxilio que puedan un tribunal. El que actualmente se encuentra cometiendo quilidad y seguridad. provenir desde su interior. un delito. REDUZCA a la persona conforme a técnicas de de- CONDUZCA a la defensiva, ya que está prohibi- 1. El que acaba de cometerlo. Detención dispuesta por fensa personal sólo cuando sea necesario. Realice un registro do el exceso de velocidad como también una conducción superficial del detenido y considere su identidad de género. brusca que pueda causar lesiones al interior del calabozo LA LEY: 2. El que huye del lugar de comisión del delito y es del furgón. designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice. MANTENGA contacto visual permanente con el También son obligatorias para la policía las de- detenido. ENCIENDA las videocámaras si el vehículo está tenciones de personas sorprendidas incumpliendo 3. El que en un tiempo inmediato (12 horas) a la per- dotado con ellas e informe a CENCO que las activará para una medida cautelar impuesta en su contra en una petración de un delito es encontrado con especies EXAMINE visualmente el estado de salud del deteni- que puedan monitorear su desplazamiento. “suspensión condicional del procedimiento” (artículo procedentes de aquél o con señales en sí mismo do antes de ser ingresado al calabozo del vehículo y efectúe 238, letra b), en los casos de quebrantamiento de o en sus vestimentas que permitan sospechar su el traslado a un centro asistencial si observa lesiones, cortes MANTENGA siempre limpios y ventilados los ca- penas privativas de libertad, y ante las fugas de per- participación. u otra señal de daños. Aplique el “Acta de Estado de Salud” labozos de los vehículos. sonas que ya habían sido detenidas (artículo 129). si procede. 4. El que las víctimas de un delito reclamen auxi- lio o testigos presenciales señalen como autor o REALICE siempre la ruta más cercana entre el lugar cómplice de un delito que se haya cometido en TRASLADE al grupo de personas respetando se- de detención y la unidad de Carabineros a la que serán Detención FLAGRANTE: un tiempo inmediato (12 horas). paraciones entre hombres y mujeres, adultos y menores. trasladados, en el más breve plazo. Comuníqueles el lugar donde serán llevados. Detención policial: El objetivo es privar de libertad a una persona que Detención por faltas: ha cometido un delito flagrante (*); a aquel que que- SERVICIO EN LA POBLACION brante una condena de pena privativa de libertad; Excepcionalmente está autorizado para al que se fugue estando detenido; a quien tenga detener informando al Ministerio Público en orden de detención pendiente; al que se le sorprenda las siguientes faltas: violando medidas cautelares que se le hayan impues- • Las amenazas con armas blancas o de fuego. to; al que transgreda la condición de no frecuentar determinados lugares o personas, dentro de un pro- • Las lesiones leves en agresión. cedimiento de suspensión condicional. • El hurto de hallazgo, defraudaciones, apropiaciones indebidas e incendio, cuyos valores no excedan de Recuerde 1 UTM. siempre que: EN TODOS LOS • Daños menores intencionales o con negligen- La sociedad espera de usted OTROS CASOS DE cia culpable, siempre que éstos no excedan de 1 UTM en bienes públicos o privados. un TRATO HUMANO Y FALTAS APLIQUE EL • Ocultar verdadero nombre y apellido a la autoridad, JUSTO hacia cualquier PROCEDIMIENTO negarse a manifestarlos o dar falsos domicilios. • Arrojar piedras u objetos en lugares públicos con persona. LA EDUCACIÓN DE CITACIÓN. riesgo a los transeúntes, casas o personas. Y EL RESPETO son nuestros principios orientadores. FASCICULO.indd 3-4 01-10-15 11:13
Todo lo que le ocurre a un detenido después de su apre- PARTE 2 TRATOS INHUMANOS, CRUELES O DEGRADANTES PROHIBICION DE LA TORTURA Y OTROS hensión y hasta su libertad o entrega a las autoridades de Gendarmería es responsabilidad de los carabineros que lo custodian. Los malos tratos, intencionados o producto de la BUENAS PRÁCTICAS negligencia de sus vigilantes, pueden enmarcarse dentro de DE ACTUACIÓN tres tipos de actos prohibidos: TORTURA: Ejemplos: privación de libertad Es un acto mediante el cual un prolongada en un vehículo, agente público aplica de manera condiciones ambientales hostiles, intencional dolor o sufrimientos falta de acceso a un baño limpio graves –físicos o psicológicos– a y desinformación sobre ubicación una persona, con el propósito de o acerca del procedimiento que obtener información o castigarla. se adoptará. Ejemplos: privación de libertad en lugares insalubres, amenazas TRATO DEGRADANTE de golpes o posibles daños a O HUMILLANTE: familiares del detenido. Son aquellos que generan un sentimiento de miedo, ansia TRATO INHUMANO o inferioridad, con el fin de O CRUEL: humillar, degradar o romper la Acto u omisión intencional que resistencia física y moral de la causa graves sufrimientos o daños víctima. Ejemplos: reprimendas tanto mentales como físicos o que verbales y físicas frente a otras constituye un serio ataque a la personas o ingreso a un carro dignidad humana. celular con un puntapié. Los actos constitutivos de tortura, tratos inhumanos o degradantes son infracciones legales y éticas que deben ser denunciados de inmediato a la justicia penal e investigados internamente mediante indagaciones administrativas exhaustivas, rápidas e imparciales. La privación de libertad deja a las personas en una condición Elaborado por de vulnerabilidad que impone al el Departamento personal de Carabineros el deber Derechos Humanos de de adoptar resguardos Carabineros de Chile. específicos del derecho a la REVISTA CARABINEROS EDICIÓN Nº726 vida y a la integridad tanto física OCTUBRE DE 2015. como psíquica. FASCICULO OCT.indd 1-2 02-11-15 18:26
DERECHOS El detenido tiene una serie de derechos establecidos en la Constitución y en ACTUACIONES POLICIALES el Código Procesal Penal que consisten sustancialmente en: Conocer el motivo de la detención; guardar silencio o declarar, si consintiere en dar su DEL DETENIDO testimonio, sin que se le tome juramento; ser defendido por un abogado; que se informe a la persona que designe sobre el motivo y lugar de la detención; controlar la legalidad de su detención por un juez; y recibir un trato digno en todo momento. • La detención confiere a la policía la facultad de ingresar a un lugar cerrado en persecución ESTÁNDAR INTERNACIONAL ADOPTADO POR CARABINEROS PROCESO PARA EL REGISTRO FISICO DE PERSONAS del imputado (artículo 129, inciso quinto) y de registrar sus vestimentas, equipaje y vehículo PARA PRIVACIÓN DE LIBERTAD (1) (artículo 134 del CPP). Las obligaciones que emanan del derecho PRIVADAS DE LIBERTAD • La policía tiene la obligación de informar de interno e internacional son las siguientes: la detención al fiscal de turno en un plazo de 12 horas, salvo que se trate de un detenido 1. ASUMIR UNA POSICIÓN DE adolescente o de una aprehensión practicada GARANTE: a requerimiento judicial, en cuyo caso la co- La privación de libertad es un momento en el que municación debe ser inmediata. En todos los la persona queda en un estado de indefensión que El registro que se practica en el momento de la detención debe efec- casos la detención no puede exceder las 24 obliga a los funcionarios del Estado a adoptar una tuarse una vez que la persona está inmovilizada y adoptando medidas horas (artículo 231 del CPP). posición como la mencionada frente a su derecho a de seguridad tanto para el detenido como para el carabinero. la vida y a la integridad tanto física como psíquica. Los pasos para efectuar un registro físico de personas privadas de • Las personas menores de 14 años se conside- libertad en un cuartel son los siguientes: ran niños y no pueden ser detenidas. El trata- 2. DAR UN TRATO HUMANO Y miento de los adolescentes, es decir mayores de 14 pero menores de 18, está regulado por JUSTO: PASO ACTUACIÓN EN EL CUARTEL Toda persona privada de libertad debe ser tratada la ley 20.084 de 2005 que “establece un sis- 1º Presencia del Oficial o Suboficial de Guardia. humanamente y con el debido respeto a la dignidad tema de responsabilidad de los adolescentes inherente al ser humano. 2º El registro será efectuado por el Cabo de Guardia en las salas de por infracciones a la ley penal”. Ésta exige su separación de los adultos y el mantenimiento detención respetando siempre la dignidad de la persona. 3. EFECTUAR UN REGISTRO de contacto con su familia. 3º Informar a la persona privada de libertad que será sometida al re- SUPERFICIAL: El registro de vestimentas se hará de manera gistro físico que faculta la ley. superficial y preferentemente por personal del 4º Solicitar al detenido que retire, él mismo, cordones, cinturón, cadenas, mismo género (2). Sólo se efectuará una revisión dinero, teléfono y otras especies de valor. pormenorizada de un adulto cuando se le atribuya En la Región Metropolitana participación en un hecho grave que haga presumir 5º Registro superficial de vestimentas usando guantes de plástico desechables (bastilla, chaqueta, bolsillos, calcetines y zapatos, entre los adolescentes detenidos fundadamente que oculta evidencias del delito o un otros). Revisión pormenorizada en casos de delitos graves o peli- deben ser trasladados objeto peligroso. grosidad del detenido. a comisarías de varones 6º Retiro de especies de valor, efectos del delito y elementos que sirvan y mujeres designadas para causar daños o lesiones. respectivamente. En el (1) Orden General Nº2287 del 14 de agosto de 2014, de la Dirección General. 7º Conservación de especies de propiedad del detenido y cadena de resto del país las unidades custodia para los objetos del delito. policiales deben tener (2) Según los Principios de Yogyakarta de 2006, la identidad 8º Elaboración y firma del acta de dinero y especies. de género se entiende como “la vivencia interna e individual habilitadas dependencias de del género tal como cada persona la siente profundamente, la 9º Constancia del registro en el Libro de Guardia. detención que cumplan con cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momen- to del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo 10º Cuenta a la jefatura directa en caso de reclamos del detenido por la segregación de adultos y y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el malos tratos al momento de la aprehensión o eventuales acciones personas de diferente sexo. modo de hablar y los modales. humillantes durante el proceso de registro. Registro superficial en la vía pública. FASCICULO OCT.indd 3-4 02-11-15 18:18
El anterior cuadro presenta un esquema empleará para interrumpir una MODELO PARA EL USO EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO de niveles que pueden incrementarse o reducirse según las circunstancias. No se trata de una escala lineal e inevita- agresión, es decir, para hacer ce- sar un ataque grave que afecta la integridad de una persona. DE LA FUERZA POLICIAL DE CARABINEROS blemente ascendente. Por el contrario, Es así como este recurso no debe em- se tiene que considerar siempre que la plearse para hacer demostraciones de fuerza debe disminuir si la resistencia fuerza, sino que para neutralizar a un del fiscalizado también decrece. Ade- agresor peligroso de la manera más más, es muy importante que el carabi- inmediata posible. Por ello, los dispa- nero mantenga un diálogo permanente ros tienen que efectuarse hacia la di- que le permita manejar la situación. rección en la que proviene el ataque y El uso de la fuerza potencialmen- apuntando a la masa central o tronco te letal constituye una medida para que el proyectil tenga un mayor extrema sólo justificada por la poder de parada. Es desaconsejable legítima defensa de la vida (pro- preparar el arma en casos que no son pia o de un tercero). Por lo tanto, extremos, o bien, disparar al aire o a el arma de fuego únicamente se los neumáticos de un vehículo. PASO ACTUACIÓN 1º Identificarse verbalmente como funcionario: ¡ALTO, CARABINERO! (*) 2º Pronunciar una advertencia clara de intención de disparar y proporcionar tiempo suficiente para que se entienda: ¡SUELTE EL ARMA! ¡NO SE MUEVA! ¡LEVANTE LAS MANOS! (*) 3º Cubrirse, verificar que no se ponga en riesgo la integridad de terceros y priorizar dos disparos selectivos en secuencia rápida. 4º Proporcionar auxilio al lesionado. 5º Dar cuenta a la jefatura superior directa de forma inmediata. 6º Identificar, ubicar e informar a los familiares del lesionado. 7º Elaborar una cuenta o informe escrito. * La identificación o advertencia no se ejecutará Sobre la base de la normativa chilena, si genera riesgo para el personal u otras el estándar internacional y las buenas personas o si resulta inadecuada o inútil, dadas Elaborado por prácticas policiales, Carabineros definió las circunstancias. el Departamento una política institucional para Derechos Humanos de la utilización de la fuerza Carabineros de Chile. establecida en la circular 1.756, de fecha Revista Carabineros Fuente: Circular 1.756 de fecha 13 de marzo de 2013, de la Dirección General Edición Nº 727 13 de marzo de 2013, de la Dirección de Carabineros, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza. Noviembre de 2015. General de Carabineros.
La facultad de nuestra Institución para el uso de la justificación penales específicas ante los posibles USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA Marco jurIdico fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de efectos dañinos de la fuerza coactiva se encuentran sus deberes deriva de la Constitución Política en el Código Penal, artículo 10º numerales 4º a 7º, de la República que, en el artículo 101º inciso que está relacionado, a su vez, con los artículos 410º, nacional e segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y 411º y 412º del Código de Justicia Militar. Seguridad el ejercicio del monopolio estatal de ésta En el ámbito internacional, en tanto, las normas más en el ámbito interno. La Ley N° 18.961 de 1990 importantes se encuentran en el “Código de conducta internacional “Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile”, para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” en los artículos 1º a 4º, confiere las atribuciones de 1979 y en los “Principios básicos sobre el empleo legales de policía. Finalmente, las causales de de la fuerza y las armas de fuego” de 1990. La fuerza sólo debe aplicarse cuando sea APLICACIÓN DEL PRINCIPIO NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 estrictamente necesaria y en la medida re- Resistencia: resistencia activa. Existe Resistencia: agresión activa. El fiscalizado Resistencia: agresión activa poten- querida para el desempeño de las funciones DE PROPORCIONALIDAD una oposición a la fiscalización directa intenta lesionar al carabinero para resistir cialmente letal. Ataque premeditado policiales. El empleo de las armas de fuego realizada por el personal de Carabineros el control o evadirlo. La amenaza no pone con armas o tácticas lesivas graves o poten- debe considerarse un recurso extremo, en La actuación policial, especialmente la pre- y que se manifiesta mediante diversos en riesgo vidas. Ejemplo: la persona cierra cialmente mortales. Ejemplo: una persona circunstancias excepcionales que supongan un ventiva, impone la necesidad de fiscalizar. Las intentos de evasión. Ejemplo: el controlado sus puños para agredir o intentar golpear al amenaza o agrede a un carabinero o a un peligro inminente de muerte o lesiones graves personas pueden adoptar diversas actitudes trata de escapar del lugar o se resiste a su funcionario con un objeto. tercero mediante armas blancas o de fuego. para el carabinero o cualquier otra persona. frente a las indicaciones de la autoridad poli- inmovilización. Los principios básicos para el uso de la fuerza cial, que van desde la cooperación hasta una Fuerza: uso de armas no letales. Habilita Fuerza: empleo de armas de fuego. y de armas de fuego son los siguientes: posición de resistencia o incluso de agresión. Fuerza: control físico. Admite la aplica- el empleo de medios reactivos, tales como Permite el uso de medios potencialmente Estas posibles respuestas han sido clasificadas ción de medios reactivos con el propósito armas no letales (disuasivos químicos, bastón letales para controlar al agresor y defender en cinco niveles que se mantienen en equili- de lograr reducir a la persona controlada y de servicio o esposas de seguridad, entre otros) la vida. Se deben considerar los requisitos LEGALIDAD: brio con otros de fuerza destinados a vencer doblegar su fuerza e inmovilizarlo. o tácticas defensivas para inhibir la agresión. de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El empleo de la fuerza tiene que efectuarse en el la resistencia o repeler las amenazas. cumplimiento del deber y utilizando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido NIVEL 1 Una representación esquemática de la correspondencia entre niveles de resistencia o agresión y previamente autorizados por Carabineros. Ejemplo: Resistencia: cooperación. El fiscalizado da de fuerza policial se encuentra en el “Modelo de Carabineros para el uso de la fuerza policial”: cada funcionario porta en su cinturón de servicio cumplimiento a las indicaciones del carabinero sin elementos de protección, tales como esposas, bastón manifestar oposición. Ejemplo: se solicita identifi- de servicio y armamento de fuego. cación a una persona en un control de identidad y ésta accede de inmediato tras consultar las razones. NIVEL RESISTENCIA Características Fuerza MEDIOS NECESIDAD: Fuerza: presencia policial. Plantea el uso de 1 Cooperación. Cumplimiento de indicaciones. Verbalización. Preventivos. Presencia Su utilización es el último recurso frente a la medios preventivos, tales como la presencia física del física y diálogo. resistencia de un fiscalizado o para repeler una funcionario, el uso de dispositivos institucionales o agresión ilegítima. Ejemplo: una persona puede la exhibición de identificación por parte del personal 2 Resistencia No acatamiento de indicaciones. Verbalización. Preventivos. Persuasión, pasiva. Actitud indolente, afirmaciones negociación, mandato ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido de de civil. Se prioriza el diálogo. corporales o verbales negativas. perentorio. manera voluntaria al control. NIVEL 2 3 Resistencia Oposición a fiscalización. Control físico. Reactivos. Reducción para Resistencia: resistencia pasiva. No obedece las activa. Inmovilidad absoluta o intento doblegar fuerza e inmovilizar. PROPORCIONALIDAD: indicaciones y luce una actitud indolente, haciendo de evasión. Debe existir equilibrio entre el grado de resistencia afirmaciones corporales o verbales negativas. o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad Ejemplo: una persona es controlada y no acata las 4 Agresión Intento de lesión para resistir Uso de armas Reactivos. Tácticas defensivas activa. el control o evadirlo. No pone no letales. para inhibir agresión. de la fuerza que se aplica para lograr que la persona indicaciones expresando su desagrado con gestos en riesgo vidas. se someta al control. Ejemplo: un efectivo puede faciales o moviendo los brazos. emplear su bastón de servicio para inhibir el ataque 5 Agresión Ataque premeditado con armas Uso de armas Reactivos. Fuerza de alguien que utiliza sus puños y puede usar su Fuerza: verbalización. Permite la utilización de activa letal. o tácticas lesivas graves o de fuego. potencialmente letal para armamento para repeler amenazas potencialmente medios preventivos como un mandato perentorio y potencialmente letales. controlar al agresor y letales efectuadas con armas blancas o de fuego. la persuasión. defender la vida. Fuente: Circular 1.756 de fecha 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Carabineros, que imparte instrucciones sobre el uso de la fuerza.
También puede leer