"Cláusula Pyme: Un avance, aunque insuficiente " - 1.- Es necesario Modernizar de la Legislación Tributaria ? - Diagnóstico - Realidad del país ...
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“Cláusula Pyme: Un avance, aunque insuficiente…” 1.- Es necesario Modernizar de la Legislación Tributaria ? - Diagnóstico - Realidad del país 2.- Cuáles son los fantasmas: 50 Preguntas. 3.- Cláusula Pyme: 1 Régimen y 2 Opciones - Mejoras imprescindibles.
MENSAJE PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA SANTIAGO, 01 de abril de 2014.- MENSAJE Nº 24-362/ i.- Ampliación de los beneficiarios del artículo 14 ter “Se aumenta el universo de empresas que pueden acceder al régimen tributario del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Podrán acceder a dicho régimen todas las empresas con ventas anuales que no excedan de 25.000 UF, sean empresas individuales o personas jurídicas. (95,26%) Este sistema ofrece como beneficios para las empresas… el ahorro de los costos de llevar contabilidad completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los impuestos pagados.”
CADENA NACIONAL DE LA PRESIDENTE BACHELET SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA 12.09.2014 https://www.gob.cl/noticias/discurso-cadena-nacional-sobre-la-reforma-tributaria-1/ Tercero, ... Junto a ello, las PYMES recibirán un trato preferencial, que contempla beneficios largamente esperados como la ampliación del régimen de tributación simplificada a aproximadamente el 97% de estas empresas, que a contar del próximo año solo tributarán por su flujo de caja …. De esta forma podemos empezar a hablar de un verdadero estatuto tributario MYPIME en Chile. 3
Presidente del Senado, Sr. Carlos Montes “Reforma Tributaria: Avances y Desafíos” Lunes 23 de Abril 2018 Objetivos NO transables: 1.- Carga Tributaria: Que se mantenga (Alza de 18% a 21% del PIB) 2.- Que quienes tengan mejor situación económica participen en mayor grado en el financiamiento de los bienes públicos. Instrumentos 14 B y tasa 3.- Que el Fondo prime sobre la Forma en materia Tributaria: Instrumento Norma General Antielusiva. NGAE Lunes 23 de Abril 2018 https://www.youtube.com/watch?v=8WX7oUVr_Q4&feature=youtu.be
PROGRAMA DE GOBIERNO 2018-2022 (Pág. 40) PRINCIPALES OBJETIVOS Y MEDIDAS 1. Crear un sistema tributario más simple y justo que, manteniendo la carga tributaria global, estimule: - el crecimiento, - el empleo, - la inversión, - el emprendimiento y - la innovación: • Reintegrar gradualmente el impuesto a nivel de empresas con los Impuestos finales. • Hacer converger gradualmente la tasa del impuesto de primera categoría a los niveles promedio de los países de la OCDE. • Reducir y simplificar la carga administrativa de la reforma tributaria, especialmente para las Pymes, y otorgar mayor seguridad jurídica a empresas y personas. • Establecer incentivos que reactiven la inversión favoreciendo prioritariamente a las Pymes, la innovación y el emprendimiento.
Nicolás Eyzaguirre Domingo 30.09.2018 La tercera ¿Qué es lo mínimo que debieran exigir los parlamentarios de oposición para aprobar la reforma? 1. Claridad meridiana en el informe financiero. 2. Si la recaudación compensa la reintegración y la depreciación acelerada, 3. Transparentar quién está siendo beneficiado y que no hagan este cuento que hace el ministro Felipe Larraín a cada rato de sacar cuántas pymes existen, porque esto no es una rebaja de impuestos a las empresas, es a las personas que retiran utilidades. 50 prenguntas de los diputados de oposición de la Cámara de Diputados
DC Sábado 06.10.2018 La Segunda ( 09.10.18) 1.- NO reducir la recaudación Fiscal permanente a.- Mejorar el financiamiento municipal y regional 2.- No empeorar la progresividad del sistema b.- Mejorar los incentivos para el emprendimiento 3.- No debilitar la institucionalidad tributaria c.- Profundizar los impuestos verdes 4.- Impactar prositivamente en el crecimiento d.- Mejorar la equidad del sitema tributario para las económico familias
EL 98,5% DE LAS EMPRESAS Fuente: SII. AT. 2017 Año Número de ID_Tramo % % VENTAS Tributario Empresas 2017 SIN VENTAS / SIN INFOR. 159.956 0 0,00% 2017 MICRO (Hasta MM$65) 695.465 74,4 1,81% 2017 PEQUEÑAS (MM$678) 195.028 20,86 (95,26) 6,58% 2017 MEDIANAS 29.660 3,2 (98,46) 6,57% 2017 GRANDES 12.447 1,32 15,90% 2017 MEGAS 2.117 0,22 69,15% TOTAL 1.094.673 100,0% 100,0%
EL 98,59% DE LAS PERSONAS 9.675.252 AT 2017 Desde Hasta Factor Cantidad Tasa efectiva. % a rebajar Máxima por Personas tramo Anual $0,00 $7.778.592,00 Exento $0,00 Exento 75,98 % $7.778.592,12 $17.285.760,00 0,04 $311.143,68 2,20% 15,65 % $17.285.760,12 $28.809.600,00 0,08 $1.002.574,08 4,52% 4,37 % $28.809.600,12 $40.333.440,00 0,135 $2.587.102,08 7,09% 1,7 % $40.333.440,12 $51.857.280,00 0,23 $6.418.778,88 10,62% 0,89 % 98,59 $51.857.280,12 $69.143.040,00 0,304 $10.256.217,60 15,57% 0,66% 99,25 $69.143.040,12 Y MÁS 0,35 $13.436.797,44 MÁS DE 15,57% 0,75 100 $134.000.000 0,35 $13.436.797,44 $33.463.202,6 24,97% $167.000.000 0,35 $13.436.797,44 $45.013.202,60 26,95% ((Utilidad *Tasa) - Cantidad a rebajar)) / Utilidad
REGIMEN PYMES AT 2018 Régimen Tributario Nº de Contribuyentes % 100 % 97 % 14 A 587.789 51,9 3% 14 B 161.296 14,3 14,3 % 14 ter A 272.926 24,1 - 3 % = 11, 3 % 34 109.891 9,7 1.131.902 Fuente SII 10
Regímenes aplicables a las micro, pequeñas y medianas empresas. RLI - MM$60 - 01 Contribuyente Permanente: 1.- Arts.22 al 28 Pesca artesanal 2.- 14 ter A 3.- 14 ter A Nº3 de Exención IDPC (Ex 14 quáter + // 14 bis -) 4.- 14 A (Atribuido) 5.- 14 B ( Parcialmente integrado) 6.- 14 C + 20 Nº1 b) ( Arts. 96 al 100 ley 18.045) 7.- 14 A + 14 ter C 8.- 14 B + 14 ter C 9.- Renta Presunta 10.- Simplificado para contribuyentes presuntos Circ.51/2004 y DS.344 11.- D.L. 701 12.- Art. 21 (Sobre aplicación y 14 ter A) 11
MINISTERIO DE HACIENDA 2014 PRONÓSTICO ERRÓNEO EN UN 400% 97% v/s 24,1% ¿Por qué el error? 1.- Estructura jurídica al que le es aplicable; 11.- Tratamiento del “peaje” o ingresos diferidos para 2.- Tipo de socio, accionista o comunero; ingresar al régimen; 3.- Tratamiento en zonas francas; 12.- Tratamiento y costo de salida del régimen; 4.- Tratamiento de sueldo empresarial (Art. 55 b 13.- Trabas para recibir a contribuyentes desde el régimen LIR); presunto; 5.- Giros restringidos; 14.- Complejidad de registros (para los que NO tienen factura 6.- Exclusión entre 50.000 y 100.000 UF de electrónica); ventas; (11.040 y +) 15.- Exclusión de Cooperativas; 7.- Limitación al uso de empresa transparente; 16.- Venta a relacionados aunque sea a precio de mercado; 8.- Exclusión de Fundaciones y Corporaciones; 17.- Tratamiento de plusvalía a personas naturales con 9.- Tratamiento de los créditos incobrables ingresos de 1ªCategoría. (Circ.24/2008); 18.- Vigencia de Norma Transitoria (FUT Devengado V/S FUT 10.- Tratamiento de los gastos rechazados; Histórico) (Ingresos afectos y exentos); 19.- Patentes (Por normas transitorias) 12
Cláusula Pyme Un regimen, Dos Opciones I.- Un régimen General: de renta efectiva, con contabilidad Completa, con las siguientes excepciones: 1.- Aplicable a empresas con hasta 50.000 UF de ingresos brutos, hoy es neto; 2.- Tasa de primera categoría es de 25%, hoy 150.000 Pymes que tienen tasa de 27%; 3.- No efectúa corrección monetaria; 4.- Deprecia activos fijos de manera instantánea; 5.- Insumos se bajan como gastos del ejercicio; 6.- Exento del Registro DDAN (diferencia Depreciación Acelerada a la Normal); 7.- Base imponible en base a Caja (Percibido y pagado); 8.- No se contempla ficción por el transcurso de 12 meses en retardo del pago; 9.- A este régimen se accede automáticamente, y los anteriores a solicitud.
Cláusula Pyme Un regimen, Dos Opciones II.- Sin que sea un derecho del contribuyente, sino que una opción para el SII, existen dos posibilidades: 2.a.- Propuesta del Servicio hasta 10.000 UF (Art.14 D Nº6): - Contribuyentes con ventas de hasta 10.000 UF. ( Micro 1,2 y 3 pequeñas 1 y 2), o en teoría el 90,5% de las empresas del país. - Sólo para sectores previamente definidos por el SII y respecto de los cuales cuente con información comparativa suficiente. - Base Presunta sobre Ingresos Brutos: Promedio simple de los rangos de utilidad tributaria de cada industria o negocio. - Se aplica sobre ingresos brutos y no netos o líquidos. - Acogerse libera a las Pymes de su obligación de llevar contabilidad. - Libera de contingencia con el SII. - No admite dueños personas jurídicas. - El PPMO es del 0,25% igual que hoy el Art.14 ter A.
Cláusula Pyme Un regimen, Dos Opciones II.- Sin que sea un derecho del contribuyente, sino que una opción para el SII, existen dos posibilidades: 2.b.- Propuesta del Servicio (Art.14 D Nº7) - Se determina con los valores de cada contribuyente, según su base de datos. - Puede ser aceptada, complementada o modificada. III.- Las dos propuestas anteriores son una facultad del SII (PGCT 2018-2022 pag. 29), que pueden simplificar los costos de cumplimiento para los contribuyentes y los costos de fiscalización al SII, pero no son un régimen al cual tenga derecho el contribuyente. IV.- En caso de conflicto entre el contribuyente y el SII, en el régimen general y en la propuesta del servicio en base a datos particulares, el contribuyente Pyme no tendrá otra opción de defensa que llevar contabilidad completa, lo que es un detrimento en relación con régimen de renta simplificado. En la opción de promedio simple de los rangos de utilidad tributaria de cada clase del sector, industria o negocio, los que recién ingresan se ven afectados y los que ya dominan el mercado se ven favorecidos.
Algunas de las buenas noticias que incluye el Proyecto 1. Silencio positivo. Frente a una consulta de un contribuyente, el SII deberá dar respuesta dentro de plazo, la cual si no se evacua se entenderá una respuesta favorable para el contribuyente siempre que le haya recordado por escrito al superior jerárquico que el plazo para responder esta pronto a vencer. Esto es todo un cambio, ya que hoy existe el silencio negativo. Caso Cooperativas; Consulta SNA 2. Defensor del contribuyente. Ejercerá un control de las interpretaciones que emita el SII, mediará reclamos de ilegalidad o arbitrariedad que le denuncien contribuyentes y podrá proponer medidas de política pública en materia tributaria. Declaración de Alerta Funcionarios del SII // OCDE // México 3. Nuevas normas de relación. Para dar mayor seguridad jurídica, se define el concepto de contribuyente relacionado, norma que es aplicable a operaciones realizadas en la Ley de la Renta y otras leyes tributarias, sustituyéndose la aplicación de las norrmas de mercado de capitales. 4. Sueldo empresarial. Se deroga el sueldo empresarial, y se permite a socios y accionistas fijarse sueldos de mercado, en la medida que trabajen efectivamente en la empresa, y éstos pagos se califiquen afectos al impuesto de segunda categoría.
Algunas de las buenas noticias que incluye el Proyecto 5. Redefinición de gasto. Son gastos deducibles, aquellos relacionados al giro o actividad de la empresa, lo que implicara un cambio en las interpretaciones del SII, debiendo no exigirse la obligatoriedad y lo ineludible de éste. 6. Gastos por RSE y medioambientales. Se pueden deducir, en la medida que haya autorización de estudios de impacto ambiental, y en la medida que estos no superen el menor de los siguientes límites: 5% de la Inversión anual, el 2% de la RLI, o el 0,16% del CPT. 7. Gasto por intereses. Estos son deducibles, aún cuando se vinculen a bienes que no generan rentas afectas a primera categoría. Sociedad transparente. 8. Depreciación Hiper acelerada. (art. 5 bis) se simplifica, permitiendo depreciar en 1/10 la vida útil a quienes tengan ventas de hasta 100.000 UF. La depreciación instantánea se movió a la regulación de Pymes. 9. Gastos por continuidad laboral. Los pagos por Indemnización por años de servicio, en el caso de reorganizaciones empresariales, con continuidad laboral, son deducibles entre las empresas en las que ha prestado servicios, proporcionalmente al tiempo trabajado
Algunas de las buenas noticias que incluye el Proyecto 10. sueldos y gratificaciones. Se permite la deducción de pagos voluntarios, siempre que estos se hayan gravado con el impuesto de segunda categoría, eliminándose la exigencia del carácter universal y uniforme. DT y Tribunales del Trabajo 11. Incobrables. Entre partes no relacionadas, se permite deducir créditos impagos de más de 365 días, o un porcentaje de éstos, que el SII defina por Resolución 12. Ley de Herencia. Se exime el segundo pago de impuestos, para los legitimarios, cuando fallece el cónyuge sobreviviente y ya se pago impuesto de herencia. 13. Diferimiento del pago de impuesto de herencia. Se puede pagar a solicitud de los herederos, hasta en 3 años, sin embargo, se aplica la tasa de interés de 1,5% mensual. 14. Exención al impuesto de donaciones. Donantes personas naturales pueden donar sin impuesto hasta el 20% de sus rentas anuales (rentas afectas a Global e INR) 15. Conciliación obligatoria. Se aplica a juicios iniciados con anterioridad, y la realiza un abogado del SII, en base a criterios del Director Nacional, no se requiere que este intervenga.
Algunas de las buenas noticias que incluye el Proyecto 16. Prueba en juicios. Si no se acompaño la prueba documental, en la citación, se puede acompañar en las etapas posteriores del juicio. 17. Condonación. Las políticas de condonación se dictan en términos genéricos por el Ministerio de Hacienda, previo informe técnico del SII y TGR. 18. Allanamiento. El SII tiene la facultad de allanarse en un procedimiento de reclamo. 19. Avenimiento. El contribuyente puede proponer avenimiento extrajudicial, una vez iniciado el juicio, que el SII debe responder en 40 días. 20. Limite a las fiscalizaciones. El SII no puede solicitar información de mas de 6 años, excepto pérdidas y remanente de crédito fiscal, y si el SII señala que la información proporcionada no es suficiente tiene que acreditar el porque no es suficiente. 21. Queja Administrativa por actividad económica. Se puede levantar queja administrativa al superior jerarquico, en el caso que las actuaciones del SII afecten el funcionamiento normal de las operaciones sin una justificación legal.
GRACIAS
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