CONCENTRACIÓN, EXTRANJERIZACIÓN Y USO DE LA TIERRA EN ARGENTINA
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CONCENTRACIÓN, EXTRANJERIZACIÓN Y USO DE LA TIERRA EN ARGENTINA Autores Dra. Florencia Gómez Galizzi Ing. Agr. Eduardo L. Polcan Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca República Argentina Introducción La concentración y la consiguiente extranjerización en la propiedad y en el uso de la tierra en Argentina es un fenómeno de particular atención para el sector de la agricultura familiar, ya que en nuestro país se ha visto profundizado durante las últimas décadas. Estos fenómenos tienen estrecha vinculación con la configuración histórica de la distribución de la tierra en la Republica Argentina, el marco legal aplicable, los avances tecnológicos de parte de la producción agrícola a gran escala y finalmente la profundización en los últimos años de condiciones externas de aumento de precio de los commodities. Es por eso que desde la Sección Nacional de la Reunión Especializada sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR se decide llevar a cabo el estudio de la cuestión de la concentración y extranjerización de la tierra, como un aporte necesario para configurar un diagnostico de situación de los agricultores familiares con relación a la tierra, sus implicancias y las políticas fundiarias necesarias para garantizar el acceso a la tierra, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial como aspectos de la seguridad jurídica también para los agricultores familiares. a) Caracterización. Cambios registrados en la estructura agraria con respecto al mercado de tierras, usos de suelo, distribución de la tierra y régimen de tenencia Ya en los orígenes de la Patria se evidencian procesos de enajenación de las tierras que provocaron la consiguiente apropiación y concentración de las mismas. Casi la totalidad de las tierras en 1810 era “realenga”, es decir, era fiscal pero pertenecía a la Corona española; hasta el advenimiento de la Revolución de Mayo, cuando se realizan las primeras medidas con relación a la tierra. Es asi que veinte días después del 25 de mayo de 1810, por disposición de la Primera Junta, se dispone “visitar todos los fuertes de nuestra frontera, averiguar su estado actual… averiguar al mismo tiempo el estado de las poblaciones y ganados, los medios de reunirlos en pueblos, la legitimidad con que se ocupan los terrenos realengos”…(Decreto de la Primera Junta de Gobierno, 15 de junio de 1810). En marzo de 1813 la Asamblea General ordena que el poder ejecutivo puede disponer francamente de las fincas que pertenecen al Estado, enajenándola del modo que crea mas conveniente al incremento del herario. Sin perjuicio de ello, cabe decir que la repartición de tierras públicas a particulares ya fue efectuada previo al periodo emancipatorio como potestades de la Realeza para con aquellos vasallos, a fin de alentar el descubrimiento y población de “las indias”. 1
En 1822 se dispone la prohibición de enajenación de las tierras y demás bienes de propiedad publica sin autorización del Congreso, estableciendo en el mismo acto que quedan hipotecadas a fin de solventar “el servicio nacional y el establecimiento de un Banco Nacional”. En mayo de 1826, se sancionó la Ley de Enfiteusis durante el gobierno de Rivadavia, por la que se facultaba al gobierno a entregar tierras a los particulares que las solicitaran, mediante el pago de un canon o renta que debía calcularse cada 10 años sobre el valor de la tierra. Finalmente y si bien no fue su objetivo inicial, esta enfiteusis (un instituto) permitió que quienes estaban provistos de mayores recursos pudieran adquirir tierras sin limite alguno; produciéndose el acaparamiento de tierras a nombre de los titulares, testaferros, hijos, familias, merced a un interés de especulación. Finalmente fueron pocos enfiteutas los que pagaron el canon por las tierras a pesar de subarrendarlas, provocando que el Estado se quedara sin renta y sin tierra, situación agravada por la guerra con Brasil. Al ver estos efectos se establece que no será valida ninguna enfiteusis que no conste en el Gran Libro de la Propiedad Pública: según los registros oficiales 538 enfiteutas constituyen la nomina que en conjunto obtuvieron tres mil doscientas seis (3206) leguas de tierras es decir el equivalente a ocho millones seiscientos cincuenta y seis mil hectáreas (8.656.000). Retenida la tierra en poder del estado después de 7 años de prohibición de venta por el decreto de Rivadavia, Rosas en 1832 inicia el fin de la enfiteusis poniendo en vigencia otro de Viamonte por el cual se donan “suertes de estancias” de media legua de frente por una y media de fondo “en la nueva línea de frontera en el Arroyo azul y los campos fronterizos de pertenencia del Estado”. En el marco del proceso de organización nacional y conformación del Estado Argentino después de las reforma constitucional de 1860 se realizó la llamada “conquista del desierto” con el fin de adicionar territorios al Estado Nacional y expandir sus fronteras –cabe tener en cuenta que en esos tiempos la Patagonia actual era parte del “desierto”-. Sin embargo, esta campaña supuso la ejecución de actos por parte del ejercito hoy cuestionados debido a que dicha ocupación se hizo a costa del genocidio de los pueblos originarios de esos territorios. Históricamente, las razones esgrimidas para desprenderse de la tierra pública fueron las de “premiar”, colonizar, obtener dinero, liquidar o poblar, entre otras. Se considera que hacia el año 1884, la totalidad del territorio pampeano ya se encontraba apropiado y tal es así que Avellaneda en su obra sobre tierras públicas señala el hecho singular de que en el año 1840, 293 personas poseían la friolera de 3.436 leguas de tierra, y Sarmiento poco más tarde escribía que 52.000 millas cuadradas, esto es tres veces la superficie de Inglaterra, estaban en manos de 825 propietarios. Esto llevó a que el acceso a la tierra se constituyera como una limitante para el posterior arraigo de nuevos pobladores en las áreas rurales, a partir de los fuertes flujos inmigratorios de 1880 en adelante. Para ilustrar este fenómeno, se observa que en 1914, la población argentina se componía en un 43% de extranjeros, pero solo el 10% de los inmuebles estaban en manos de inmigrantes. Es así que la estructura fundiaria a fines del siglo XIX ya obedecía a una forma concentrada de apropiación. De acuerdo al censo nacional agropecuario (CNA) de 1914, el 8% de los 2
establecimientos (correspondientes a superficies mayores a 1000 ha) abarcaban el 78% de la superficie agropecuaria del país. Cabe aclarar que, asimismo, los censos agropecuarios subestiman la concentración de la propiedad de la tierra ya que la unidad censal es el establecimiento o la explotación agropecuaria, lo que implica que no pueda identificarse a los productores que posean más de una explotación. Gráfico 1: Evolución del número de establecimientos agropecuarios en Argentina Establecimientos agropecuarios (miles) 600 500 400 300 200 100 0 1900 1920 1940 1960 1980 2000 2020 Fuente: INDEC, Censos Nacionales Agropecuarios En el caso del CNA 2008 se trata de datos preliminares, en los cuales resta censar aproximadamente unas 25 millones de hectáreas. En forma global, se pueden advertir dos prolongadas etapas en la evolución del número de establecimientos agropecuarios (EAPs) en Argentina desde los inicios del siglo XX: una que abarca desde entonces hasta fines de la década de los `60 caracterizada por un aumento del número de EAPs en los sucesivos censos agropecuarios (CNA), es decir, una tendencia general a la desconcentración de la tierra, y una etapa posterior que abarca los últimos 40 años, donde el sentido es hacia la concentración (por lo menos en términos del número total de EAPs), a un ritmo más pronunciado que el proceso de la etapa anterior. Primer período En este primer período (entre los CNA de 1914 y 1969) se registró un aumento del 75,6% en el número de EAPs. Asimismo, es posible identificar diferencias de incremento entre los estratos de superficie de los EAPs. Cuadro 1: Evolución del número y superficie de establecimientos agropecuarios entre 1914 y 1969 3
Fuente: Censos Agropecuarios De estos resultados, es posible observar: • El número de EAPs se incrementó en todas las escalas de superficie. • El aumento de los EAPs fue mayor en los estratos de menor superficie (hasta 25 ha y de 25 a 100 ha) seguido por el de mayor superficie (50,7% más EAPs de más de 10.000 ha). • Esto arroja un resultado de una distribución algo más desigual de la tierra al final del período: el Coeficiente de Gini (CG) calculado en base a los estratos del cuadro anterior, pasa de 0,827 en 1914 a 0,843 en 1969. Si se desagrega la etapa en períodos menores, es posible observar que la tasa de crecimiento del número de los establecimientos de estratos mayores de 1.000 ha se produjo especialmente en el subperíodo intercensal 1945-1969. Cabe destacar que se produjeron diferencias entre regiones, en cuanto al crecimiento de EAPs en el período. Un caso a destacar es el de la región pampeana. Si bien la importancia de esta región está dada porque contiene alrededor de la mitad de los EAPs del país, la participación de la suma de 6 provincias (Buenos Aires, Santa Fe, La Pampa, San Luis, Entre Ríos y Córdoba) pasó de representar el 64,5% de las EAPs del país en 1914 al 52,9% en 1969. Segundo período Cuadro 2: Evolución del número y superficie de establecimientos agropecuarios entre 1969 y 2002 1969 1969 2002 2002Diferencia 1969-2002 EAPs Sup (ha) Eaps Sup (ha) Eaps (%) Sup (%) 0-5 ha 100379 247576 40957 105895 -59,2 -57,2 5 - 25 125686 1751706 62497 892558 -50,3 -49,0 25 - 100 139067 8200208 68668 3950135 -50,6 -51,8 100 - 200 63438 9394055 34614 5150390 -45,4 -45,2 200 – 1000 77047 33305717 61652 28374796 -20,0 -14,8 1.000,1 - 2.500 18852 31437815 16621 26489560 -11,8 -15,7 2.500,1 - 5.000 6977 26034584 6256 22525345 -10,3 -13,5 5000 - 10.000 3861 28981771 3373 24509127 -12,6 -15,4 Más de 10.000 3123 71502341 2787 62810758 -10,8 -12,2 A partir del cuadro anterior, adaptado de los datos de los censos 1969 y 2002, al estratificar los establecimientos por superficie se obtienen los siguientes resultados: • En un período de 33 años (1969 a 2002) se redujo en un 45% la cantidad de EAPs del país. • Todos los estratos reducen el número de EAPs en el período considerado. • La pérdida de EAPs es proporcionalmente mayor en los establecimientos de menos de 200 ha por lo que la distribución final es más concentrada en los estratos de mayor superficie. • La mayor pérdida (59% de los EAPs) se da en el estrato de menos de 5 ha. • Los establecimientos de más de 1.000 ha pasan de significar el 75% de la superficie censada en 1969 al 79% de la de 2002. 4
Como en el período anterior, en este caso las provincias que proporcionalmente reducen más su cantidad de EAPs son las de la pradera pampeana. Las seis provincias que en 1969 sumaban al 53% de los EAPs, en 2002 representan el 42%. No obstante, cabe mencionar que en las zonas más marginales la pérdida de la tierra suele atravesar situaciones de graves conflictos sociales. La tendencia de los últimos 20 años muestra un corrimiento de la frontera agrícola vinculada a la incorporación de nuevas tierras a los sistemas productivos por los avances tecnológicos. Esta expansión tiene consecuencias directas sobre los/as agricultores/as familiares en situación de irregularidad con relación a la titulación de la tierra complementada con el abandono, por parte de los propietarios, de tierras que luego se valorizan y son reclamadas. Bajo esta situación se generan amplios conflictos por desalojos que involucran a pueblos originarios y ocupantes de hecho –poseedores históricos en muchos casos- de tierras fiscales y privadas. Nuevamente, cabe señalar los dos enfoques para caracterizar la concentración fundiaria: uno dinámico, ya descripto, como es el de la pérdida de EAPs, y otro que caracteriza la distribución de los EAPs en relación a la superficie ocupada por cada estrato. En este sentido, el CG decrece levemente entre 1969 y 2002, dado que las menores pérdidas de EAPs se dan en los estratos mayores a 1000 ha. Cabe destacar que excepto en las provincias patagónicas y del noroeste, se estima que la agricultura familiar ocupa superficies menores a la indicada (Obschatko, 2006). Por otra parte, de acuerdo a la estratificación del CNA 2002 es posible advertir importantes diferencias entre regiones. Mientras que el CG nacional es de 0,852, indicando un alto grado de concentración de la tierra, a nivel provincial existen importantes diferencias. Más allá de las provincias patagónicas, en las que es esperable obtener índices más altos por el mayor tamaño de las explotaciones, se destacan las provincias pampeanas por su bajo CG en relación al nacional: 0,675 Buenos Aires, 0,688 Santa Fé y 0,643 Córdoba. Región pampeana El territorio nacional argentino comprende 23 provincias con amplia diversidad agroecológica, por lo que las características productivas son muy variadas. Por caso, la productividad de la zona patagónica hace que predominen los establecimientos de grandes extensiones mientras que en otras regiones está más difundido el minifundio. Como ejemplos extremos, el censo 2002 arrojó una superficie promedio de los establecimientos de Santa Cruz de 18.044 ha mientras que en Tucumán el promedio es de 71 ha. La región pampeana, que cuenta con suelos de los más productivos del planeta, presentó históricamente una dinámica propia en cuanto a la propiedad de la tierra. Además de los datos de estructura fundiaria descriptos, presenta aspectos de uso del suelo de importancia. En cuanto a la faz productiva, hacia fines del siglo XIX, Argentina se caracterizaba por un perfil exportador especializado en la ganadería (lanas, cueros, animales en pie, etc.), mientras que la agricultura era incipiente y cercana a los centros poblados. Tuvieron lugar asimismo algunas experiencias de desarrollo de colonias asociadas a la producción agrícola, logrando Santa Fé y Córdoba un perfil más agrícola que Buenos Aires. 5
Cabe destacar lo expresado por Giberti (1962) en cuanto al mayor índice de masculinidad en la población rural bonaerense en relación a las provincias con predominio de chacras que debieron mostrar un equilibrio en ese sentido, por tratarse de explotaciones familiares. “En uno y otro caso, la forzosa estacionalidad del trabajo requería de grandes desplazamientos de hombres, que explican la aparición de inmigrantes temporarios” (golondrinas). A partir de principios del siglo XX el desarrollo del mercado de carne vacuna de calidad para exportación hizo necesaria la mejora de la oferta forrajera en campos de pastoreo. La implantación y renovación de alfalfares requirió la incorporación de rotación de los suelos con cultivos agrícolas (trigo y lino), por lo que debió incorporarse población activa para llevar a cabo esas actividades. La superficie agrícola pasa de 4,9 millones de hectáreas en 1895 a 24,6 millones en 1914. Ahora bien, dada la imposibilidad de los nuevos habitantes rurales de acceder a la tierra, fue configurándose una vinculación productiva entre los productores ganaderos propietarios de tierras y arrendatarios dedicados a la agricultura. En el CNA 1914 se registraron 75.514 arrendatarios, mientras que los propietarios fueron 72.429. El 87% de los primeros se distribuían en 5 provincias pampeanas y el 72% eran extranjeros. En el caso de los propietarios, un 60% eran argentinos. A partir de la crisis de los precios ganaderos iniciada en 1920 tuvo un nuevo auge el sistema de arrendamientos. En el CNA 1937 los establecimientos arrendados suman 200.318 (44,7% del total nacional de EAPs). No obstante, la mejora en los precios relativos de la ganadería respecto a la agricultura entre 1930 y 1950 sumado al congelamiento de los arrendamientos (principios de los '40 a mediados de los ´60) generó un tendencia a la recuperación de las tierras explotadas por los propios propietarios. El CNA arroja una superficie productiva en propiedad de 103 millones de ha contra 22 millones en arrendamiento. En la década del ’70 los avances tecnológicos que se incorporan a la producción agrícola, la difusión del cultivo de soja y el alza en los precios internacionales, traen aparejado importantes cambios en el agro pampeano. Los productores pequeños o medianos que no pueden acceder a la nueva tecnología ceden sus tierras y se transforman en “pequeños rentistas”. Se acentúa desde entonces la figura del arrendatario y del contratista rural que trabaja realizando tareas agrícolas parciales cobrando tarifa fija o a porcentaje, así como otros arreglos accidentales entre propietario de la tierra y el de la maquinaria. Estas figuras, de alguna manera implican una desvinculación del propietario de la tierra de las actividades productivas y un efecto de concentración merced al uso mediante el arrendamiento de la tierra. Estos factores han contribuido a la progresiva concentración de la tierra, en un proceso histórico que se acentuó en las últimas décadas, de la mano de la crisis agraria desatada por el plan de convertibilidad y caída de los precios internacionales (década del ´90) y posterior recuperación ligada a los altos precios de los commodities y rentabilidad que trae aparejado la competencia por parte de productores más capitalizados y en mayor medida el ingreso de capitales que no provienen del sector y acceden a tierras (“pools de siembra”, fondos de inversión agrícola, etc.) por el atractivo que representa para el productor (en su mayoría pequeño o mediano siempre que 6
sea propietario) de obtener una renta por su tierra sin arriesgar en el negocio o por no resultar competentes ante la falta de escala y niveles de capitalización. Asimismo, se potencia este fenómeno merced al aumento del precio de la tierra y su utilización como resguardo de capital. Gráfico 2: Evolución del precio de los commodities Fuente: FMI A modo de ejemplo, se estima que hacia comienzos del siglo XXI en la región pampeana el 50% de la agricultura contaba con la intervención de grandes contratistas y pools de sembra (Sili, 2005). Asimismo, de acuerdo al CNA 2002 el 60% del área sembrada de cereales y oleaginosas en la provincia de Buenos Aires se concentra en el 12,2% de EAPs mayores a 1.000 ha. Esta puja para acceder a tierras aptas permiten que los valores de arrendamientos se eleven campaña tras campaña, afirmando una visión “rentística” de la tierra, dificultando, a su vez, las oportunidades de medianos productores o productores familiares que quieren incrementar su escala productiva mediante el arriendo. Gráfico 3: Evolución del precio de la tierra y la tasa de interés real 7
Fuente: Guida Daza, C.; INTA, 2009 Gráfico 4: Evolución del gastos directos de producción agrícola 300 250 U$S constantes/ha 200 150 100 50 0 1981/82 1983/84 1984/85 1985/86 1986/87 1987/88 1988/89 1989/90 1990/91 1991/92 1992/93 1993/94 1994/95 1995/96 1996/97 1997/98 1998/99 1999/00 2000/01 2001/02 2002/03 2003/04 2004/05 2005/06 2006/07 1982/83 Trigo Maíz Fuente: MAGyP b) Marco Normativo relacionado a los temas concentración y extranjerización de la tierra Con referencia al marco legal-institucional que condiciona y performa la cuestión de la tierra en la República Argentina cabe decir inicialmente que según su Constitución Nacional la Argentina consagra para si un sistema federal de gobierno, en el que “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.” (Art. 121 de la Constitución Nacional). En particular y en relación al tema de la tierra, el Artículo 124 establece que “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” y el Artículo 125 que las provincias pueden promover la colonización de tierras de propiedad provincial. Es así que la concentración de la propiedad de la tierra y su evolución adquieren características diferentes en cada región y especialmente en cada provincia. Sin 8
embargo, la Ley suprema hace referencia al dominio por lo cual esta potestad o competencia provincial resulta indiscutible con referencia a las tierras fiscales “del dominio provincial” no así en lo que hace a la Jurisdicción de los recursos naturales, tal como surge de los debates parlamentarios de la Convención Constituyente de 1994 cuestión finalmente, la de la jurisdicción, que no queda incorporada al plexo constitucional en el Art.124. Esta circunstancia conlleva que para entender la cuestión de la tierra en la Argentina es necesario entender la conformación jurídico institucional del Estado Nacional, y la dinámica del federalismo aplicable a los recursos naturales. Esto es la existencia de 24 jurisdicciones provinciales con normativa e institucionalidad diversa, heterogeneidad que complejiza y dificulta la acción desde el Estado Nacional de manera unilateral o al menos de una manera homogénea. Es por ello que tanto las políticas públicas en torno a la tierra y los instrumentos para llevarlas a cabo suponen la competencia provincial, y en algunos casos la concurrencia con el Estado Nacional como las relativas al ordenamiento territorial y al desarrollo armónico del territorio argentino (Art 75, inc 19 CN). Cabe mencionar que los instrumentos esenciales para diagnosticar y principalmente revertir la cuestión de la concentración de la tierra que serían los catastros y registración de inmuebles, los planes de colonización, programas de regularización dominial, se establecen en ámbitos provinciales. Es por ello que los gobiernos provinciales tienen una injerencia primaria en las políticas fundiarias. En cuanto antecedentes normativos momentáneamente pueden citarse lo contenido en legislaciones provinciales1 o bien constituciones provinciales, tal es el caso de la Provincia de Corrientes2 especialmente con respecto a la extranjerización de la tierra. Sin perjuicio de ello, existen en la actualidad aproximadamente una decena de proyectos de leyes en el Poder Legislativo con estado parlamentario. Retomando lo ya enunciado precedentemente sobre la conformación jurídico institucional de la Argentina en cuanto forma de gobierno federal cabe mencionar además, que la Constitución Nacional reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentino” garantizando “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. Asimismo se sancionó la Ley 26.160 en noviembre de 2006 por la que se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país e insta a un relevamiento territorial de esas propiedades. A este respecto, es interesante mencionar que se trata de un tipo de propiedad constitucional y hasta tanto se sancione la norma que regule la propiedad comunitaria indígena (Decreto 700/2010) se continuarán haciendo anotaciones marginales en los Registros Inmobiliarios3. 1 La legislatura de la Provincia de Río Negro, aprobó en primera vuelta un proyecto por el cual se modifica la ley N° 279 de tierras fisca- les y la ley N° 1537 de tierras fiscales ubicadas en zonas de fronteras de la provincia. 2 Del Ordenamiento Territorial Ambiental Artículo 61: Corresponde al Gobierno de la Provincia mantener la integridad del territorio provincial. El Estado Provincial propenderá a establecer incentivos con el fin de mantener la propiedad de los bienes inmuebles ubicados en zonas de seguridad o en áreas protegidas o que constituyan recursos estratégicos, en manos de habitantes argentinos nativos, o del propio Estado Provincial o de los municipios. Los extranjeros sin residencia permanente, las sociedades conformadas por ciudadanos o capitales foráneos y las sociedades sin autorización para funcionar en el país, no pueden adquirir inmuebles en las zonas determinadas en el párrafo precedente, con excepción de los extranjeros que acrediten residencia legal conforme la ley. 3 Ver Alternativas para la implementación de políticas en materia de tenencia de tierras. Abordaje desde el Estado Nacional Florencia Gomez Galizzi, Jornadas PIEA, Noviembre 2009. 9
Asimismo, la propiedad privada contenida como “derecho inviolable” debe entenderse conjuntamente con lo establecido por otras normas constitucionales contenidas en la llamada cláusula ambiental del Art. 414 CN y se incorpora el Pacto de San José de Costa Rica al texto y jerarquía de la Constitución estableciendo en su Artículo 21.1. Que: “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social...”. Con referencia a la cuestión de la tierra en la Argentina se da cuenta de esta normativa en cuanto es aplicable de manera general, independientemente de los regimenes especiales (parques nacionales, áreas protegidas, zonas de seguridad, bienes del Estado afectados al uso público). Proyecto de Ley de Limites a la extranjerización del Poder Ejecutivo Nacional En la apertura del Periodo de sesiones del Congreso de la Nación del presente año, la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío de un proyecto de Ley que limite la extranjerización de la tierra en la República Argentina, envío que se concretó el pasado 27 de abril de 2011. Los principales puntos del Proyecto se pueden sintetizar: 1. Se establece como una Ley de Orden Público y de cumplimiento obligatorio en todo el País, por parte de personas físicas y jurídicas públicas y privadas. 2.Objeto de la Ley: a). Determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras. b). Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción. 3. Caracterización de la titularidad extranjera sobre tierras rurales: Personas físicas de nacionalidad extranjera con o sin domicilio en la Argentina Personas Jurídicas (Empresas) cuyo capital social en manos de extranjeros sea superior al 51% Personas jurídicas o empresas vinculadas o controladas en mas de un 25% por empresas extranjeras, o que tengan el manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.* Personas jurídicas extranjeras que tengan más del 25% del capital social de otra sociedad. Personas físicas o jurídicas extranjeras que actúan como si fueren socios Sociedades que hayan emitido debentures u obligaciones negociables y los tenedores sean extranjeros y puedan dichas obligaciones negociables convertir en acciones que superen el 25% de las acciones. UTEs, Sociedades de participación accidental, o agrupaciones de colaboración o cualquier forma de colaboración accidental y transitoria que supere la proporción autorizada por esta Ley. Se establece la nulidad total, absoluta e insanable de cualquier contradocumento o figuración que contravenga lo dispuesto por esta Ley. 4. Se establece un Limite del 20% a la titularidad extranjera del dominio sobre tierras rurales en el territorio nacional. 5. En ningún caso personas (físicas o jurídicas) de nacionalidad extranjera podrán superar el 30% de las tierras con titularidad extranjera. (a modo de ejemplo esto significa que si hay 10 millones en manos de extranjeros y EEUU es titular de 3 millones no podrán personas o empresas EEUU adquirir más tierras en la República Argentina). 4 “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. (…) Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.” 1
6. Un mismo titular extranjero no podrá tener mas de 1000 MIL HECTAREAS cualquiera sea su ubicación. 7. A los fines de esta Ley no se entenderán como Inversión la adquisición de tierras rurales por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el País que recibe la inversión. 8. Los propietarios de tierras considerados extranjeros en el marco d ela Ley, tendrán 180 días para denunciar su propiedad ante la Autoridad de Aplicación. 9. Para la adquisición de inmuebles rurales en Zona de Seguridad se requiere el consentimiento del Ministerio del Interior. 10. Se crea un Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y DDHH, que podrá requerir información a las dependencias provinciales para cumplir su función. 11. Creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales como autoridad de aplicación presidido por el Ministerio de Justicia y DDHH, integrado por Ministerio de Agricultura, Defensa, Secretaria de Ambiente de JGM, y el ministerio del Interior. 12. Las disposiciones de la Ley no afectarán en manera alguna derechos ya adquiridos y la vigencia es a partir del día siguiente a su publicación. Cabe mencionar que los principales aportes que realiza este proyecto a la visión y abordaje de la problemática tienen que ver con la producción de la información para el diagnostico real de la situación de extranjerización y concentración de la tierra a través de la creación del Registro de Tierras Rurales en el ámbito del Estado Nacional y la innovación de concebir a la compra o adquisición de tierras rurales como una inversión, en el entendimiento de que se trata de un recurso que aporta el país que recibe la inversión, formulación normativa que permite eximir al Estado Argentino de cualquier tipo de responsabilidad internacional en virtud de las restricciones aquí previstas, sin generar sometimiento alguno a los mecanismos de solución de diferendos previstos en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en razón de que la tierra rural constituye un recurso estratégico no renovable que la ley tutela resguardando el interés nacional. Esta medida, visibiliza que el Estado Nacional Argentino entiende el resguardo de los intereses nacionales y de los recursos naturales estratégicos, en este contexto global de escasez de alimentos y energía y explosión demográfica, un ejercicio de soberanía nacional. c. Causas identificadas: CAUSAS EFECTOS PROCESO Ante la falta de normalización de los títulos de -Desalojo de agricultores propiedad de tierras para los agricultores familiares, Falta de normalización de los -Nueva ocupación con título se produjo un avance de otros nuevos ocupantes títulos de propiedad de de propiedad. con títulos de propiedad, que a su vez han generado agricultores familiares (criollos y -Disminución de EAPs y la expulsión de éstos (judicialmente o de hecho), pueblos originarios) mayor concentración de la generando migración y su desaparición de la propiedad. economía rural local. 1
Menor acceso de los El crecimiento del valor de la El incremento del valor de la tierra, tanto en la productores familiares y tierra pampeana y extra- región pampeana como extra-pampeana, hace que pueblos originarios a la tierra pampeana. Corrimiento de la los agricultores familiares tengan menos a través de los frontera Agricola posibilidades de acceso a la tierra. procedimientos tradicionales de compra-venta. Costo de la "tecnología en - Alto costo de acceso a tandem" permitió convertir en Las nuevas tecnologías de producción permitieron dicha tecnología por parte de productivas áreas que eran expandir la frontera agrícola extra-pampeana, pero los productores de consideradas marginales. Las solo de aquellos que financieramente pueden agricultura familiar. mejoras tecnológicas han sido en acceder a ella, ya que el alto costo de adquisición - Expansión de la frontera relación a: semillas, de la misma hace que no esté disponible para los agrícola a regiones extra- agroquímicos, fertilizantes, riego, productores de agricultura familiar. pampeanas. labranzas. Ante la falta de liquidez y Los agricultores familiares carecen de créditos a La falta de disponibilidad de crédito suficiente por parte medida y de liquidez suficiente para desarrollar las liquidez para afrontar las de los productores de actividades productivas, con lo que quedan actividades agropecuarias agricultura familiar, se ven excluidos de una porción importante de la imposibilitados o con generación de ingresos. dificultades para producir competitivamente. La falta de procesos de transferencia de técnicas Falta de transferencia técnico- comerciales de acceso a los mercados les impide Exclusión de los agricultores comercial a los agricultores generar o asociarse a la agroindustria vinculada a familiares del mercado familiares sus producciones (Por ejemplo: caprinos, miel, frutas secas, olivo, otros. ) El desarrollo de las economías de escala durante la - Mayor concentración de la década del 90, fortaleció al proceso de tierra. concentración de tierras por grupos ajenos o no al El desarrollo de economías de - Aumento del valor de los sector: inversores locales o extranjeros, grupos de escala aplicados al agro arrendamientos. productores grandes, quienes tienen capacidad para - Pago por adelantado de los expandirse a través de pooles de siembra, Fondos contratos de arrendamiento. de Inversión Agrícola. El incremento de los costos de producción, la falta Falta de condiciones impositivas de sistemas de financiamiento, la presión impositiva, Exclusión del sistema y financieras adecuadas a los la flexibilización de los contratos de arrendamiento, productivo-comercial. agricultores familiares entre otras, influyeron en la coyuntura estructural a la que deben hacer frente los agricultores familiares. Fuente: Elaboración propia en base a las discusiones en las reuniones Sección Nacional 2007/2008. d. Impactos detectados sobre el sector de la Agricultura Familiar Uno de los principales impactos detectados sobre el sector de la Agricultura Familiar consiste en los expulsiones, entendidas como desapoderamiento de las tierras que tradicionalmente ocupan y perdida de ellas, y de las posibilidades de incorporarse o continuar en el proceso productivo siendo para ello un presupuesto la seguridad en la tenencia de la tierra. 1
Estos desalojos en un sentido general, son aquellos que se producen voluntariamente por el incremento del valor del suelo/de la tierra y ante la pérdida de competitividad los agricultores familiares que arriendan y se ven obligados a discontinuar su producción, o bien en el caso de ser propietarios a vender sus tierras por una modificación en los usos de suelo. Por otra parte están los otros tipos de desalojos o desapoderamiento en cuanto se verifican junto con la existencia de conflictos. Esto es así con relación a las extensas tierras en manos de agricultores familiares más que nada en zonas extrapampeanas, y cuya situación es de irregularidad con relación a la titulación de la tierra complementada con una situación de abandono por parte de los propietarios titulares con relación a las extensiones de tierra que posteriormente revalorizan y son requeridas merced a distintas metodologías con distintos grados de conflictividad social. Teniendo en cuenta la existencia de normativa que protege el derecho y permanencia en la tierra de los pueblos originarios, también como agricultores familiares resulta interesante destacar los efectos indeseables que sobre esos territorios tiene la extranjerización y la concentración de la tierra. Asimismo, y producto de este proceso se cuenta la profundización del proceso de urbanización hacia las grandes metrópolis con el consiguiente desarraigo de los agricultores familiares de las zonas rurales y perdida de oportunidades en su lugar de origen. 1
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