CONSECUENCIAS DE LA COOPTACIÓN CORRUPTA: COSTOS SOCIO-AMBIENTALES DEL MODELO DE DESARROLLO MINERO EXTRACTIVISTA Y CULTURA DE LOS TERRITORIOS MINEROS

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CONSECUENCIAS DE LA COOPTACIÓN CORRUPTA: COSTOS SOCIO-AMBIENTALES DEL MODELO DE DESARROLLO MINERO EXTRACTIVISTA Y CULTURA DE LOS TERRITORIOS MINEROS
CONSECUENCIAS DE LA
COOPTACIÓN CORRUPTA:
           COSTOS
      SOCIO-AMBIENTALES
  DEL MODELO DE DESARROLLO
    MINERO EXTRACTIVISTA
Y CULTURA DE LOS TERRITORIOS
           MINEROS
                MARLENY CARDONA ACEVEDO
CONSECUENCIAS DE LA COOPTACIÓN CORRUPTA: COSTOS SOCIO-AMBIENTALES DEL MODELO DE DESARROLLO MINERO EXTRACTIVISTA Y CULTURA DE LOS TERRITORIOS MINEROS
1.   INTRODUCCIÓN
2.   CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
3.   MODELO DE DESARROLLO
4.   CONSECUENCIAS
5.   PREGUNTAS ORIENTADORAS

CONTENIDO
CONSECUENCIAS DE LA COOPTACIÓN CORRUPTA: COSTOS SOCIO-AMBIENTALES DEL MODELO DE DESARROLLO MINERO EXTRACTIVISTA Y CULTURA DE LOS TERRITORIOS MINEROS
La historia social y económica de Colombia, desde la
conquista y colonización española hasta nuestros días,
ha estado influenciada por la explotación de los recursos
naturales, particularmente mineros, lo cual ha marcado
buena parte del desarrollo de la nación.

Se evidencia que la actividad del sector minero es
producto de débiles instituciones gubernamentales,
normas flexibles y ausencia de tecnificación, marcando
un factor influyente en problemáticas asociadas a
conflicto y violencia con efecto negativo sobre el medio
ambiente.

INTRODUCCIÓN
En este sentido, en la revisión de literatura
se encuente que la implementación del
modelo extractivita de los recursos
naturales no renovables, impulsado por los
últimos gobiernos, se ha concretado en
gran medida en la proliferación de títulos
mineros y, de manera consecuente, en el
incremento de actividades mineras en gran
parte del territorio nacional.

INTRODUCCIÓN
CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
Norma                              Asunto que comprende la norma
Decreto 1335 de 1987               Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en minería subterránea.

Decreto 2222 de 1993               Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial en las labores
                                   mineras a cielo abierto.

Ley 685 de 2001                    Código de Minas, que tiene los siguientes objetivos: Fomentar la exploración técnica y la
                                   explotación de los recursos mineros estatales y privados.
                                   Estimular las actividades de exploración y explotación minera, con el fin de satisfacer
                                   los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos.
                                   Incentivar el aprovechamiento racional de los recursos mineros, de manera que
                                   armonice con los principios y normas de explotación de los recursos naturales no
                                   renovables.
                                   Promover el aprovechamiento de los recursos mineros dentro del concepto integral de
                                   desarrollo sostenible y fortalecimiento económico y social del país.

Ley 756 de 2002                    Establece los criterios de distribución de las regalías. Modificada por el Decreto 4923 de
                                   2011, mediante el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.

La Ley 1382 de 2010                Modificaba la Ley 685 de 2001; sin embargo, fue declarada inexequible por la Sentencia
                                   C-366 de 2011, que establece que la citada ley tendrá efectos diferidos por el término de
                                   dos (2) años. Lo anterior se justifica en que dicha exclusión de la ley
                                   en el ordenamiento podría tener efectos contrarios a la vigencia de
                                   bienes jurídicos valiosos desde la perspectiva constitucional, en especial la protección del
                                   medio ambiente, al quedar sin efectos las normas de la ley acusada que tienen ese
                                   propósito específico. De este modo, resultó necesario adoptar fórmulas que evitaran
                                   diferir los efectos de inconstitucionalidad por un término de dos años, para así evitar
                                   dicho vacío normativo.

Decreto 2715 de 2010        Reglamenta la Ley 1382 de 2010.

   CAMBIOS EN LEGISLACIÓN
Acto Legislativo 05 de 2011 Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y
                                   361de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre el
                                   régimen de regalías y compensaciones.

Ley 1530 de 2012                   Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de
                                   Regalías.
   Estado, comunidad con miras a lograr un propósito licito para un
    sector de la sociedad (Legal ético y moral) y finalmente como el
    constreñimiento o sometimiento de la voluntad de un particular,
    de una comunidad, institución o del mismo Estado pero en
    detrimento de quien no puede rehuir tal sometimiento o que
    pudiéndolo rehusar no lo hace, para obtener un beneficio
    económico en particular. Tal sometimiento puede ser realizado por
    una persona, un grupo, una red, una comunidad en particular o
    un Estado respecto a otro Estado. (Vivas, Peña, Bazzani, Gómez,
    2012, pag 342)

   Entendiéndose entonces la cooptación como el sometimiento de
    la voluntad de alguien para el logro de un beneficio en particular,
    se constituye en fenómeno procedimental con fines claramente
    determinados que busca la captación o captura de quien tiene el
    poder decisorio en los organismos públicos o privados.

CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
Modelo de desarrollo
La asignación del sector minero como
locomotora del crecimiento, ha
implicado un escenario coyuntural.

Modelo de desarrollo
El territorio se transforma con la
     mineria: trabajo, capital y
               espacio
Desde el 2006 la “gran minería”
   -Proyectos de Megaminería,
 identificados como “locomotora
 minera”-, ha sido ubicada como
   pilar de desarrollo dentro de
 Plan de Desarrollo Nacional del
 gobierno del presidente Santos
En el punto 92 del programa
de Gobierno, se plantea que la
 “regla de oro es atraer más
    inversionistas de talla
   mundial, con “reglas del
   juego” que garanticen la
  estabilidad a largo plazo”,
No es claro, a qua estabilidad
y en qué sentido y para quién
  o quiénes, ni a qué costo.
La inversión extranjera en explotación de
                   minas y canteras
    En el 2002 fue de US$ 466 millones,
   En el 2008 a US$ 1.789 millones,
   En el 2009 a US$ 3.094 millones.

Repercutiendo en los títulos mineros existentes
en Colombia que
 En el 2001 estaban en el orden de los 1889
 En el 2010 a 8928

Representando 4.839.149 hectáreas, esto es,
el    40%      del    territorio   nacional
aproximadamente.
La implementación del modelo extractivista ha llevado a
  que la ampliación de la gran minería legal en Colombia
     desplace aceleradamente a la minería ancestral,
 generando conflictos locales y regionales por el derecho
   a la tierra y la defensa de los recursos naturales, así
       como de las costumbres históricas, culturales,
  ancestrales y de supervivencia de las comunidades de
                       estos territorios.

  Para ello, la gran minería ha contado con toda una
    legislación tramposa y corrupta que favorece los
      intereses económicos de las multinacionales
 desconociendo los derechos de las comunidades, entre
 ellos, la consulta previa e informada y la participación
      directa e indirecta en el modelo extractivista.
Rebajas tributarias con una tasa de 105 dólares por
 cada 100 dólares que ingresen al país, es decir por
   cada 100 dólares que invierta una multinacional,
  los colombianos deben devolverle 105 dólares en
   compensaciones y la ganancia del proyecto será
  para la multinacional, esto es posible a través del
   Código de minas, la ley de estabilidad jurídica, la
   ley de medio ambiente y la nueva legislación de
  impuestos que fueron creadas por el Congreso de
              la República de Colombia

 El nuevo marco regulatorio del tema de licencias
      ambientales en el sector de minería está
 reglamentado en la ley 1382 de 2010 mediante el
  cual se modifico el Código de Minas y el Decreto
 2820 de 2010 reglamentario de la ley 99 de 1993
       sobre el tema de licencias ambientales.
En la actualidad existen en el país
aproximadamente 2015 toneladas de
oro en Colombia, esto es, 60 millones
 de onzas; se producen 40 toneladas
  de oro anuales; el gobierno aspira
incrementar esta cifra a 60 toneladas
 en el 2019. Sin embargo, el modelo
 extractivo no genera desarrollo o al
menos ese que socialmente se busca,
 es un modelo excluyente que atenta
 directa e irreversiblemente contra el
medio ambiente y contra la cultura de
        los territorios mineros.
Existen en la actualidad
  aproximadamente 89 proyectos de
megaminería aurífera, de los cuales 47
      están en Antioquía (40.382
 aproximadamente), -la mayoría en la
    fase de prospección-, lo que ha
  generado una fuerte tensión entre:
producción de oro y el control de títulos
 mineros, ya que las concesiones son a
30 años (prorrogables a 30 años más).
En 2009, Ingeominas, había otorgado o
 tenía en trámite más de diez mil títulos
  mineros en todo el territorio nacional,
 incluyendo mil ochocientos en los cinco
     departamentos de la Amazonia, y
     también había otorgado 44 títulos
        mineros en catorce parques
  nacionales. Actualmente se encuentra
      en estudio más de cuarenta mil
 solicitudes de concesión en curso. Sólo
   la empresa Anglo Gold Ashanti tiene
     concesionadas 690 mil hectáreas.
En 2002, la onza de oro tenía un precio
   de US$272, mientras que hoy, casi
 diez años después, la onza ha llegado
  a costar US$1.889. La crisis mundial
 de los últimos años hizo que un grano
  de oro del mismo peso que el de una
      cuchilla de afeitar -un tomín,
 equivalente a 596 mg-, cueste US$39.
  En el Chocó, un minero recibe más o
   menos la mitad del valor, $42.000.
Para el caso específico de la mina “La
  Colosa” en el municipio de Cajamarca -
Tolima, proyectada para su explotación en
  el 2019, se estima la extracción de 24
millones de onzas de oro, para lo cual hay
    que remover 100.000 toneladas de
   residuos mineros al día, además de 8
  toneladas de cianuro que generan 500
 Toneladas de dióxido de carbono. Para la
     extracción de 50 kilos de oro son
   necesarios 70.000.000 litros de agua.

En esta zona la Anglogold Ashanti posee
     aproximadamente 21 títulos que
 representan 30.440 Ha, es decir, el 60%
       del municipio de Cajamarca.
SISTEMAS
PRODUCTIVOS, IMPACTO
 SOCIAL Y CORRUPCIÓN
En su ensayo sobre Circuitos centralidades
  y estándar de vida González y Cardozo
  (2011), señalan que la gran minería ha
    convertido a la minería ancestral, en
           términos económicos:

   “en una actividad cada vez menos rentable para
  quienes la ejercen y que además, en el marco de la
  actual política minera, corre el riesgo de convertirse
    en ilegal. Esta condición se agrega a la de baja
  rentabilidad económica y ambiental que siempre ha
  tenido esta minería tradicional. Además, el impacto
   de esta gran minería en los territorios ancestrales
 hace que el tejido social, cultural y las condiciones se
           agreguen al deterioro económico”.
La legislación muestra la ausencia total
    o parcial del Estado en territorios
  mineros donde la presencia de grupos
 armados, principalmente paramilitares,
 se acrecienta con graves peligros para
    líderes campesinos y comunales,
  voceros, sindicalistas y activistas que
       han sido asesinados o están
               amenazados.
Los impuestos versus las rebajas
tributarias, los incentivos a inversión
 extranjera, sin contar con el fraude
   en la declaración de regalías, la
    evasión de impuestos, la doble
contabilidad que llevan las empresas,
etc., han ocasionado la perdida en los
    últimos 30 años de más de 14
   billones de dólares para el país.
“(…) aprovechando además una legislación
  flexible que se había aprobado en 2001,
  particulares y empresas pidieron títulos
  para 20 mil concesiones de exploración y
  explotación de minas –un título sirve para
  las dos– que cubren 22 millones de
  hectáreas de los 114 millones que tiene el
  país”. (Ronderos, 2011).
En el 2011 el Registro Minero Nacional
 reportaba que 1717 empresas tenían
  títulos vigentes de concesiones para
     explorar o explotar minas. Y los
 particulares tenían unos 7.200 títulos
                   más.
Anglo Gold Ashanti (AGA)
Las principales zonas donde se ha asentado
    desde el 2003 la AGA (señaladas en la
 tabla), y que al día de hoy representan sus
  principales proyectos mineros: Antioquia,
  Tolima, Chocó, Cauca y Bolívar, han sido
    territorios que presenciaron unos años
 antes de la llegada de la AGA altos niveles
    de violencia armada, desplazamiento y
 despojamiento, lo que el gobierno de Uribe
       Vélez llamó la “pacificación de los
       territorios” donde además se han
   incrementando las amenazas, torturas y
       asesinatos a líderes campesinos,
            sindicalistas e indígenas.
En el proyecto de “La Colosa” se han hecho
  acuerdos y se ha legislado corruptamente,
      pasando por encima tanto de las
comunidades como de la constitución política
de Colombia y de sus organismos de control,
lo que finalmente ha permitido la exploración
 de zonas de reserva forestal y de zonas que
según el Plan de Ordenamiento de la Cuenca
 Mayor del Río Coello (POMCA) y el Esquema
    de Ordenamiento Territorial (EOT) del
  Municipio de Cajamarca, no contemplan la
vocación minera dentro de los usos del suelo.
Macro-proyecto Aurífero Marmato –
      Caldas y la Goldfields
El macroproyecto aurífero fue anunciado
en diciembre de 2005 en Medellín por Ian
 Park, presidente de la Compañía Minera
de Caldas, filial de la compañía Colombia
Goldfields, con sede en Toronto, Canadá,
    en presencia y con el aval de Fabio
 Valencia Cossio, entonces Alto Consejero
   Presidencial para la Competitividad y
luego Ministro del Interior y de Justicia, y
 Julián Villarruel, director de Ingeominas,
  dependencia del Ministerio de Minas y
                   Energía.
Desde su presentación se anunció que la
 envergadura del macroproyecto requiere
  demoler el pueblo actual y trasladarlo
  para otra parte, ya que implica mover
 entre 30.000 y 60.000 toneladas diarias
  de tierra, para producir 250.000 onzas
               de oro al año.
MINERÍA, CORRUPCIÓN
            y
Sistema General de Regalías
El nuevo código minero es flexible y en
   detrimento de la pequeña minería o
    minería artesanal y ha beneficiado
       sobremanera a las compañías
extranjeras bajo el lema de “incentivar la
   inversión extranjera”; la ley 685 de
2001, no contó con la consulta previa de
    las comunidades afectadas, por el
contrario, en aras de su cumplimiento se
 ha recurrido a la fuerza para despojar a
  las comunidades que se resisten a la
     exploración y que han tenido que
 realizar marchas y toma de tierras para
   ser escuchados y tenidos en cuenta.
El nuevo código de minas disparó la
especulación debido a la incontrolable
   adjudicación de títulos mineros a
    nuevos solicitantes sin exigir la
 demarcación real de un área mínima
de exploración, mientras por otro lado
 demoraba dilataba la adjudicación a
    mineros artesanales residentes
 durante años en las zonas mineras.
La ley 1381 estipulaba que si un minero que
 declaraba ser informal pedía un título, podía
  seguir explorando su mina hasta que no se
   regularizara su situación, esto proceso de
     regularización generó altos niveles de
    corrupción debido a que muchas mafias
        asociadas al paramilitarismo y al
    narcotráfico aprovecharon esta situación
    fingiendo ser mineros artesanales, para
 realizar explotación con gran maquinaria sin
  ningún tipo de control a pesar de los daños
  y costos socio-ambientales, frente a ello se
  amparaban en su calidad de regularización
                   en trámite.
Consecuencias
Capacidad institucional. Colombia presenta
     actualmente serios problemas que le
    impiden garantizar que los precios de
  transferencia y de venta que reportan las
   empresas sean realmente los precios de
 transferencia. Esta grave situación lleva a
 niveles de corrupción exorbitantes porque
 la nación debe conformarse con el reporte
   de transferencia y venta que reportan y
 registran las empresas multinacionales sin
que tenga un control claro y expedito sobre
      regalías y precios de transferencia.
En 2007 Colombia exportaba productos
  de este sector por 7.344 millones de
 dólares; en 2009 esa cifra ascendió a
    18.035,4 millones y para 2021 se
      estima que llegará a 54.149,9
   millones. Para el año 2009 de cada
     100 dólares que ingresaron por
     inversión extranjera directa, 41
 llegaron a la minería y 36 al petróleo.
En el actual SGR – Sistema General de
Regalías, antes Fondo Nacional de Regalías-
  , el gobierno nacional dispuso una nueva
   normatividad en torno a la distribución
sectorial y regional y diseño los “triángulos
del buen gobierno” –gobernadores, alcaldes
  y representantes del ejecutivo nacional-,
para regular los mecanismos de escogencia
       y ejecución de los proyectos, que
   finalmente no han funcionado y siguen
     trabajando a partir de una marcada
 centralización cada vez más inequitativa y
      corrupta. Sumado a esto, muchos
     municipios quedaron por fuera de la
  distribución de las regalías y los que han
 recibido regalías han entrado en delicados
 riesgos de corrupción y desperdicio en los
  recursos de ciencia y tecnología, un 10%
            del total de las regalías.
En Colombia existe una práctica
 permanente de evasión del pago de
    regalías, como en el caso de la
 Drummond que ha dejado de pagar
casi un billón de pesos; igualmente el
   fraude en la declaración de estas
 empresas, como el que se presenta
 con Cerromatoso que adeuda 24 mil
millones de pesos, sumado a que por
malas liquidaciones entre el 2004 y el
  2008 se “perdieron”23 mil millones
   de pesos y $420.000 dólares con
           Prodeco-Glencore.
“Por el lado tributario propiamente
dicho Colombia, nominalmente, tiene
unas tasas altas, pero la multiplicidad
   de deducciones nos lleva a que el
  sector minero pague en efecto una
  tasa efectiva neta en conjunto del
 orden del 10 por ciento y no del 33
       como se dice, porque hay
multiplicidad de extensiones”. (Garay,
                 2013).
Existen casos comprobados de que el
  precio de transferencia que algunas
    empresas reportan a la DIAN es
    diferente y muy inferior del que
reportan las mismas empresas y para
          el mismo periodo a la
  superintendencia de sociedades. Es
    decir, existe en la actualidad en
 términos de minería una tasa baja y
fija, regalías bajas pero sin un control
  debido que impide la posibilidad de
  recaudar debidamente las regalías.
Conflictos ligados al monopolio de los
títulos mineros y de la propiedad de la
tierra en detrimento de las comunidades
que habitan dichos territorios como es el
caso de Cajamarca (Tolima); Marmato
(Caldas); y Chocó.
   En el Periódico el tiempo en una publicación online del 4 de julio de 2011 se pueden encontrar los
    siguientes apartes que evidencian hatos de corrupción en el interior de las entidades estatales que manejan
    temas de minería.
             "Aquí todo tiene precio. ¿Quiere que le agilicen un registro minero, que se lo demoren, que le den
             derechos de explotación en una zona prohibida...? Pague. Esto es a la carta: todo se puede".
   Ese fue el diagnóstico que recibió el Gobierno tras una investigación de seis meses en el Instituto
    Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), donde se descubrió que hay tarifas para todo tipo de
    trámites y hasta una cuenta bancaria en Valledupar para que particulares consignen sobornos
             De igual forma en una publicación del Periódico el Economista del 7 de mayo de 2013 se asegura
             que el 78% de títulos mineros otorgados en Colombia presentan irregularidades.

“Según la Agencia Nacional de Minería colombiana, ANM, a la fecha se han realizado 2.500 visitas a zonas con
títulos mineros (casi una tercera parte del total nacional), en 23 departamentos del país, donde el 78%
presentó irregularidades.

   Algunas de las causas de caducidad que se evidencian en este primer análisis fueron: incumplimiento en el
    pago de contraprestaciones económicas con un 31% (regalías 13%, canon 17% y otras 1%); falta general
    y reiterada de las obligaciones y requerimientos con 33%; pólizas no vigentes 22% y explotación sin
    licencia ambiental con un 14%.”

   Siguiendo esta misma tónica el periódico el Espectador en una publicación de 2011, vislumbraba los
    problemas de corrupción que se estaban presentando en los trámites de adjudicación de títulos mineros.

             “Para evitar que se sigan presentando casos de corrupción, que permitieron a funcionarios de
             Ingeominas entregar títulos mineros como en una piñata, el ministerio de Minas y Energía, Carlos
             Rodado Noriega, señaló que la primera tarea es cambiar el sistema de adjudicación de títulos
             mineros, es decir, pasar de polígonos irregulares a cuadricula, como se hace en el Perú.

CONCLUSIONES
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