SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU - INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA
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INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU PERÍODO DE GESTIÓN: 22 DE FEBRERO AL 28 DE AGOSTO 2020
Í N D I C E I. REPORTE DE CUMPLIMIENTO MISIONAL 1. RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................5 2. ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD......................................................................................................8 3. MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES ...........................10 4. INFORMACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES........................13 a. Estado situacional al inicio de la gestión ....................................................................................... 14 b. Estrategia diseñada en su gestión para el cumplimiento de cada función ................................... 23 c. Objetivos y metas por función establecidas en su gestión ........................................................... 35 d. Resultados obtenidos al final de la gestión ................................................................................... 43 e. Asuntos urgentes de prioritaria atención...................................................................................... 59 5. RESUMEN DE INFORMACIÓN PRINCIPAL ...................................................................................... 62 a. Presupuesto ................................................................................................................................... 62 b. Contabilidad .................................................................................................................................. 62 c. Recursos Humanos ........................................................................................................................ 63 d. Infraestructura...............................................................................................................................64 e. Mejoras en el Servicio al Ciudadano ............................................................................................. 65 6. FIRMA DE LA AUTORIDAD SALIENTE ............................................................................................. 66 II. REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 1. Anexo N° 03: Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos. 2. Anexo N° 04: Listado de los procesos de contratación en trámite y en ejecución. 3. Anexo N° 05: Listado de garantías vigentes a favor de la entidad. 4. Anexo N° 06: Relación de bienes inmuebles. 5. Anexo N° 07: Relación de proyectos y obras gestionadas durante el periodo ejercido. 6. Anexo N° 08: Proyectos y obras exoneradas del Sistema Nacional de Inversión Pública. 7. Anexo N° 09: Resumen de expedientes de proceso legales. 8. Anexo N° 10: Proceso de Implementación del Sistema Administrativo de Control Interno. 9. Anexo N° 11: Informe sobre las actividades desarrolladas y resultados por el Equipo de Mejora Continua para la implementación de la simplificación administrativa. 10. Anexo N° 12: Portal de Transparencia Estándar.
I. REPORTE DE CUMPLIMIENTO MISIONAL 4
1. RESUMEN EJECUTIVO Mediante Resolución Suprema N° 005-2020-MINEDU, se encargaron las funciones de Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria al señor Oswaldo Delfín Zegarra Rojas, en adición a sus funciones como Asesor II del Despacho de Superintendencia. Mediante Resolución de Superintendencia N° 047-2020-SUNEDU, se acepta su renuncia al cargo con efectividad al 28 de agosto de 2020. Durante dicho periodo, tanto los órganos de línea como los de asesoramiento y apoyo, han dedicado sus esfuerzos contribuir al aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario en el territorio nacional. Bajo ese fin, las grandes líneas de acción establecidas en el periodo analizado, se centraron en las siguientes materias: • Licenciamiento: - Concluir con la evaluación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de las trece (13) universidades con trámite pendiente. - Priorizar la atención de las solicitudes de modificación de licenciamiento, en sus distintos escenarios. - Verificar las condiciones básicas de calidad en los programas de medicina. - Emitir la normativa para la evaluación de nuevas universidades. • Supervisión: - Realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Universitaria (LU) y normativa conexa bajo un enfoque preventivo y, dentro de este marco, la fiscalización del uso de los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades con fines educativos. La ejecución de las acciones de supervisión se realiza de conformidad con la naturaleza, el estado de la universidad y materia supervisable, así como bajo el contexto de la emergencia sanitaria. • Fiscalización y Sanción: - Ejercer la función fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de obligaciones de la Ley Universitaria en desmedro de la calidad del servicio, bajo una evaluación preliminar que privilegia el cumplimiento normativo. De persistir el incumplimiento advertido, se decide el inicio de Procedimientos Administrativos Sancionadores (en adelante, PAS) para determinar la responsabilidad y, de ser el caso, recomendar al Consejo Directivo la imposición de sanciones y medidas correctivas. • Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos: - Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos sobre la base de los principios registrables aplicables, bajo un enfoque de eficiencia en el servicio al ciudadano, con procedimientos orientados a la simplificación administrativa y uso de la tecnología. - Proveer el acceso a la ciudadanía a información confiable, pertinente y relevante sobre la oferta educativa, a través del Sistema de Información Universitaria (SIU). - Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria, que proporcionará información relevante para su difusión a la comunidad.
En relación a lo mencionado, se resaltan los principales logros durante el periodo de gestión: • Licenciamiento: - Se concluyó con la evaluación del 98.6% (143 universidades) de las solicitudes presentadas entre los años 2015 y 2020, emitiéndose, durante este periodo, los respectivos informes de un total de once (11) expedientes. De otro lado y en el marco del procedimiento de modificación de licencia se resolvió un total de veintiún (21) solicitudes vinculadas a los escenarios de i) Creación de programa conducente a grados y títulos; ii) Cambio de denominación y/o creación de mención; y iii) Creación de local. - Asimismo, y siguiendo la ruta de la mejora continua, se publicó la normativa correspondiente para la evaluación de Condiciones Básicas de Calidad para universidades nuevas, estableciéndose una serie de condiciones que aseguren la incorporación de nuevos proyectos universitarios que respondan a la actual situación del sistema universitario. - Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1496, se publicó las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia y el Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” que establece las Condiciones Básicas de Calidad para la autorización de programas bajo las modalidades a semipresencial y a distancia. • Supervisión: - Durante el periodo de gestión analizado, la Dirección de Supervisión enfocó su esfuerzo en aspectos asociados a la emergencia sanitaria. Entre ellos, se promovió ante el Consejo Directivo de la Sunedu la aprobación de instrumentos normativos vinculados a la adaptación no presencial del servicio educativo (criterios de supervisión) y al proceso de cese de actividades de universidades con licencia denegada (ampliación del plazo de cese). - Adicionalmente, se promovió la modificación del Plan Anual de Supervisión 2020, con el objetivo de incluir supervisiones de relevancia en el contexto de la emergencia. En atención a ello, se inició supervisiones a 115 universidades para verificar el cumplimiento de los criterios de supervisión de la adaptación a la educación no presencial. - Se incorporó como materia supervisable programada la verificación de las obligaciones de transparencia por parte de las universidades. - Finalmente, se priorizó la atención de denuncias vinculadas con la declaratoria de emergencia y la suspensión de actividades presenciales en las universidades y escuelas de posgrado. • Fiscalización y Sanción: - Durante el periodo en mención, se evaluaron siete (07) Informes de Resultados. En atención a ello, dos (02) casos concluyeron con la decisión de No iniciar PAS, en donde se gestionó y se privilegió el cumplimiento normativo; y se iniciaron cinco (05) PAS. - Adicionalmente, en paralelo a uno de los inicios de PAS, se emitió un (01) Informe recomendando la imposición de una medida de carácter provisional a un caso donde se analiza el incumplimiento de un mandato emitido por la Sunedu, el cual fue acogido por el Consejo Directivo. - Se emitieron once (11) Informes Finales de Instrucción (IFI). En atención a ello, el Consejo Directivo impuso sanciones a todos estos casos, siendo de alta relevancia: (i) por no ejercer sus atribuciones disciplinarias para det09oerminar la responsabilidad de docentes denunciados por hostigamiento sexual, así como para separarlos preventivamente y/o destituirlos de encontrarlos responsables (07), (ii) no cumplir con presentar la información sobre el plazo de 6
cese de actividades como consecuencia de la denegatoria de la licencia (02), (iii) prestar el servicio de educación superior en establecimientos no autorizados (01), y (iv) no respetar las disposiciones relacionadas a la gratuidad de la enseñanza en instituciones públicas (01). - Como consecuencia de las acciones de Fiscalización y Sanción, en el periodo analizado, el Consejo Directivo impuso un total de doce (12) multas por la suma de S/ 10 277 625.62, de las cuales, tres (03) administrados se acogieron al beneficio de descuento del 25% por pronto pago, depositando una suma total de S/ 173 496.56. Finalmente, impuso siete (07) medidas correctivas por recomendación de la Dirección. - Cabe señalar que como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, y en atención a los Decretos de Urgencia N° 029, 053 y 087-2020-PCM, los plazos de los Procedimientos Administrativos Sancionadores se suspendieron desde el 21 de marzo hasta el 11 de junio del 2020, razón por la que tanto las resoluciones de Inicio y No inicio de PAS, como los Informes Finales de Instrucción, no se emitieron de acuerdo a lo programado. • Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos: - Se desarrolló el Sistema de Información Universitaria (SIU), para la gestión y procesamiento de la información proveniente de las entidades de educación superior, permitiendo generar estadísticas y trazar políticas públicas en beneficio de la comunidad universitaria y de la educación superior universitaria. - Se realizó la presentación virtual del Segundo Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria. - Se desarrolló la recopilación, sistematización y análisis de información sobre especialidades médicas en el Perú y en los sistemas de los países prioritarios. - Sobre las acciones registrales, se registraron 86 342 grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos emitidos por universidades nacionales, bajo un enfoque de optimización de la evaluación, mejorando los plazos de tramitación. Se realizó la emisión de 2 085 Resoluciones de Reconocimiento, correspondientes al reconocimiento e inscripción de grados y títulos profesionales emitidos por universidades del extranjero. - Se gestionó la aprobación del “Reglamento de reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero” a fin de regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente. - Se incorporó pública y oficialmente a la Sunedu en el “Sistema Iberoamericano De Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior” (Siaces). - Se negociaron acuerdos de cooperación interinstitucional con la Agencia de Estándares de Educación Superior (TEQSA) de Australia y con el British Council (BC) del Reino Unido, así como el “Convenio Marco de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento de Capacidades” con el Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio Andrés Bello (Itacab). - Se postuló el proyecto “Strengthening the University Information System in Peru (UIS - Phase 3)” ante la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (Koica) y se participó en la elaboración de dos proyectos en el marco del Grupo de Servicios (GOS) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífico (APEC). 7
2. ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD Norma de Creación Mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal. Con domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, ejerce su jurisdicción a nivel nacional, en materia universitaria, con su correspondiente estructura orgánica. Funciones y Responsabilidades El artículo 13 de la misma Ley, precisa que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. De la misma manera, señala que la Sunedu también es responsable, en el marco de su competencia, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. En concordancia con ello, las funciones principales de la Sunedu se encuentran establecidas en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunedu, aprobado con Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU: a. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la Ley Universitaria y la normativa aplicable. b. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia. c. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley. d. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo considerando la normativa establecida respecto a la materia. e. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. f. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley. g. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad. 8
h. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia. i. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. j. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente. k. Aprobar sus documentos de gestión. l. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan. m. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países. n. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades. o. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. p. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública q. Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios. r. Administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos s. Otras funciones que señale la Ley Organigrama Figura N° 1. Organigrama de la Sunedu 9
3. MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 de la Sunedu, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2020-SUNEDU/CD establece los siguientes elementos estratégicos, en concordancia con los Objetivos Estratégicos Sectoriales contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-20211 del sector educación: Política Institucional “Trabajamos en la mejora permanente de la educación superior universitaria para contribuir a una educación superior de calidad que cumpla con su rol público de formación ciudadana y profesional para el desarrollo del país, respetando la autonomía universitaria. Fortalecemos el desarrollo de nuestra gestión bajo un enfoque de innovación, investigación e incorporación de tecnologías de la información, buenas prácticas en nuestros procesos, permitiendo el fácil acceso a los servicios por parte de la ciudadanía, y garantizando la neutralidad, transparencia, probidad y predictibilidad. Además, nos comprometemos con el desarrollo de las capacidades de nuestro equipo de trabajo, promoviendo el respeto y reconocimiento entre las personas, así como la lucha contra la corrupción y ética de la función pública”. Misión institucional “Licenciar, supervisar y fiscalizar el servicio de educación superior, así como administrar el registro de grados y títulos, en beneficio de la comunidad universitaria, con eficacia, ética, predictibilidad y respeto a la autonomía universitaria, para contribuir a una educación superior de calidad que cumpla con su rol público de formación humana y profesional”. Objetivos y acciones estratégicos institucionales Objetivo estratégico Acción estratégica institucional institucional AEI. 01.01 Licenciamiento confiable para el funcionamiento de las instituciones de educación superior universitaria OEI. 01. Garantizar que la AEI. 01.02 Servicio educativo supervisado eficazmente a las instituciones de prestación del servicio educación superior universitaria. educativo superior universitario AEI. 01.03 Servicio educativo fiscalizado eficazmente de las instituciones de se brinde cumpliendo educación superior universitaria. condiciones de calidad en AEI. 01.04 Servicio de inscripción de grados académicos y títulos profesionales de beneficio de los estudiantes forma oportuna para la ciudadanía. AEI. 01.05 Servicio de generación de información técnica confiable sobre la educación superior universitaria para la ciudadanía. AEI. 02.01 Servicio de atención de calidad en beneficio de la ciudadanía 1 La formulación del PEI de la Sunedu se realizó en concordancia con el PESEM vigente en dicho periodo. A la fecha, el PESEM del sector educación ha ampliado su horizonte temporal al 2023, formalizado mediante Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU. 10
Objetivo estratégico Acción estratégica institucional institucional AEI. 02.02 Estrategias eficaces para la mejora de la gestión institucional de la Sunedu AEI. 02.03 Estrategias de posicionamiento Institucional de la Sunedu fortalecidas OEI. 02. Fortalecer la gestión en beneficio de la ciudadanía institucional AEI. 02.04 Estrategias implementadas para un adecuado clima laboral en beneficio de los colaboradores de la Sunedu AEI. 02.05 Tecnologías de la información implementadas de manera integral en la Sunedu OEI. 03. Implementar la gestión AEI. 03.01 Plan de prevención y atención de desastres implementado para la de riesgos de desastres Sunedu Visión sectorial La Visión del sector es definida en el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 – 2023 del sector Educación, aprobado con la Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU: “Los peruanos acceden a una educación que les permite desarrollar su potencial desde la primera infancia y convertirse en ciudadanos que valoran su cultura, conocen sus derechos y responsabilidades, desarrollan sus talentos y participan de manera innovadora, competitiva y comprometida en las dinámicas sociales, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades y del país en su conjunto”. Valores Los valores institucionales establecidos en el Código de Ética de la Sunedu fueron aprobados mediante la Resolución de Superintendencia N° 102-2015-SUNEDU, y tienen como finalidad guiar la conducta de los directivos y el personal, así como orientar la gestión de la institución. - Respeto Quienes prestamos servicios en la Sunedu estamos animados por un sentimiento de reconocimiento, consideración, atención y deferencia hacia las personas. Somos respetuosos de las diferencias, con especial atención a la dignidad, la libertad y la privacidad de otros, para favorecer un buen ambiente, buenos modales y convivencia en el lugar de trabajo. - Excelencia En nuestras actividades personales y profesionales ofrecemos nuestro mejor esfuerzo para obtener resultados sobresalientes en la gestión pública, promoviendo el desarrollo de un sistema educativo superior universitario de óptima calidad que responda a las necesidades de desarrollo económico y social del país. - Equidad educativa El logro de la excelencia en nuestra actividad es animado por el interés por proporcionar a la ciudadanía las condiciones necesarias para contar con una educación superior universitaria de calidad, promoviendo las condiciones básicas para la igualdad de oportunidades, el desarrollo del conocimiento, destrezas y capacidades intelectuales. 11
- Armonía social Con nuestro trabajo y dedicación, contribuimos al desarrollo de una sociedad que respete y valore positivamente la diversidad socio-cultural del Perú y la existencia de un entorno social que se caracterice por la tolerancia y el diálogo. - Responsabilidad laboral y profesional Buscamos que nuestra actividad laboral y profesional se encuentre de acuerdo con la moral y sea orientada por sólidos principios éticos, garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos y generando confianza como credibilidad entre las personas. - Creatividad e innovación Propiciamos un ambiente donde se facilite la generación e implementación de las ideas de reconocimiento, bajo una perspectiva crítica, desarrollando una entidad que tiene la capacidad de responder en mejores condiciones a los cambios que la rodean. - Sostenibilidad Nos comprometemos en desarrollar nuestras actividades de forma sostenida en el tiempo, empleando eficientemente los recursos asignados, optimizando la calidad de nuestros servicios y buscando la satisfacción de los usuarios a través de los servicios que brinda la Sunedu. 12
4. INFORMACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES Los órganos de línea de la Sunedu, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, así como con los artículos 4, 42, 44, 46 y 48 del Reglamento de Organización de Funciones de la Sunedu, reportan la ejecución de diversas acciones en el marco de las siguientes funciones: Función Dirección a cargo 1 Formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente Dirección de Licenciamiento 2 Conducir el proceso de aprobación o denegación de las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico 3 Formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia 4 Supervisar a las universidades para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario. 5 Supervisar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios Dirección de Supervisión otorgados a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes y en coordinación con los organismos competentes. 6 Formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. 7 Evaluar los Informes de Resultados de las acciones de supervisión, emitidos por la Dirección de Supervisión de la Sunedu, y determinar el inicio o no inicio del procedimiento administrativo sancionador. Dirección de Fiscalización y 8 Instruir el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a través de Sanción la imputación de cargos, actuación de pruebas, evaluación de los descargos y proponer la aplicación de las sanciones previstas en el marco del Régimen Sancionador de la Ley Universitaria. 9 Elaborar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país y elevarlo al Consejo Directivo, difundir rankings universitarios, incluyendo el número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores. 10 Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos. 11 Supervisar y ejecutar el reconocimiento y certificación de los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente. 12 Diseñar y promover el Registro de los Trabajos de Investigación conducentes a optar los grados académicos y títulos profesionales. Dirección de Documentación 13 Diseñar y proponer acciones orientadas a la consolidación de la Documentación e Información Universitaria y e Información Universitaria y elaborar los instrumentos para la gestión de la Registro de Grados y Títulos documentación. 14 Expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión. 15 Conducir y prestar el apoyo técnico en el proceso de formulación y negociación de los convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales y promover y participar en el proceso de celebración, negociación y perfeccionamiento interno de tratados y demás instrumentos internacionales referido al reconocimiento de grados y títulos y a la homologación de programas académicos en el ámbito internacional. 13
Al respecto, se precisa la organización de la información que se presenta en esta sección: - Estado situacional al inicio de la gestión: Se reporta el estado de la gestión de las cuatro direcciones de línea al 22 de febrero de 2020, de conformidad con el inicio de la gestión del Dr. Zegarra como Superintendente encargado. - Estrategia diseñada para el cumplimiento de cada función: Se presentan las estrategias definidas por cada Dirección para la adecuada ejecución de sus funciones. - Objetivos y metas por función: Se detalla cada objetivo planteado por las Direcciones para la ejecución de su estrategia. - Resultados obtenidos al final de la gestión: Se reportan los principales logros obtenidos por cada dirección al 28 de agosto del 2020, fecha en la que se acepta la renuncia del Dr. Zegarra. - Asuntos urgentes de prioritaria atención: Las Direcciones identifican los asuntos pendientes que deben ser atendidos en el corto plazo. a. Estado situacional al inicio de la gestión Dirección de Licenciamiento Función Acción Ejecutada Formular y proponer las condiciones Al inicio de la gestión, la Sunedu contaba con la normativa correspondiente para la evaluación de los distintos procedimientos de licenciamiento: básicas de calidad del servicio educativo institucional, modificación de licencia (con la respectiva precisión de los escenarios) y con los documentos técnico- normativos para la evaluación exigibles para aprobar o denegar la de los programas de pregrado de medicina. creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, De la misma manera, se había publicado la normativa relacionada a los "Estándares para la creación de Facultades y Escuelas Profesionales", y escuelas y programas de estudios se contaba con una propuesta de matriz de Condiciones Básicas de Calidad e indicadores para la evaluación de universidades nuevas. conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente. 14
Función Acción Ejecutada Conducir el proceso de aprobación o Licenciamiento institucional denegación de las solicitudes de Al 22 de febrero de 2020, la Dilic tenía pendiente por atender trece (13) solicitudes de licenciamiento institucional que continuaban en trámite. licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y Modificación de licencia institucional programas de estudios conducentes a Al 22 de febrero de 2020, cincuenta y seis (56) solicitudes de modificación de licenciamiento institucional (SMLI) se encontraban en trámite. grado académico. Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina Al inicio de la gestión, once (11) universidades habían presentado las solicitudes de licenciamiento del programa de pregrado de medicina para un total de trece (13) programas. Hasta esa fecha no se había emitido ningún informe de evaluación. Seguimiento a los requerimientos realizados a las universidades tras la obtención de su licenciamiento Al 22 de febrero de 2020, la Dilic había emitido diez (10) informes de seguimiento a los requerimientos y recomendaciones realizados a las universidades en el marco de sus procedimientos de licenciamiento. Formular y proponer los documentos En relación a la formulación y propuesta de documentos normativos que coadyuven al cumplimiento de las funciones de la Dirección de normativos, en el ámbito de su Licenciamiento, a la fecha del inicio de la gestión se contaban con las siguientes disposiciones: competencia - “Medidas para culminar el procedimiento de licenciamiento institucional y optimización en la evaluación de los indicadores 4, 6, 8, y 52 del Anexo 2: Condiciones Básicas de Calidad”. - “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”. - “Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado”, así como los respectivos formatos para el inicio y finalización de estas operaciones”. - “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras”. - “Modificación del Reglamento de Licenciamiento Institucional” que integró los procedimientos de licenciamiento en curso en un solo reglamento, estableció nuevos escenarios para el procedimiento de modificación de licencia y estableció el procedimiento para la evaluación de programas priorizados. Dirección de Supervisión Función Acción Ejecutada Supervisar a las universidades para Estructura funcional verificar el cumplimiento de las Al inicio de la gestión, la Dirección de Supervisión contaba con una estructura funcional compuesta por 5 equipos, orientados a optimizar los disposiciones de la Ley Universitaria, las procesos para el tratamiento integral de denuncias y de supervisiones, con la finalidad de brindar atención a las siguientes obligaciones normas sobre licenciamiento, las priorizadas: organización universitaria, docentes, estudiantes, ilegalidad en la prestación del servicio educativo, beneficios tributarios y normas sobre uso educativo de los reinversiones, y cese de actividades en la prestación del servicio educativo. recursos públicos y/o beneficios 15
Función Acción Ejecutada otorgados por el marco legal a las Establecimiento de metas mensuales universidades, condiciones básicas de En base a la nueva estructura y con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones y obligaciones a cargo de la Dirección de Supervisión, se calidad para ofrecer el servicio dispuso la evaluación del cumplimiento de metas mensuales establecidas para la atención de denuncias, y elaboración de informes sobre la educativo universitario. información obtenida en las acciones de supervisión. Gestión de la información Al inicio de la gestión se contaba con cuatro (4) bases de datos sobre consultas y pedidos de información en una (1) base denominada “Pedidos”, la cual es actualizada diariamente; dos (2) bases de datos sobre denuncias y acciones directas en una (1) base denominada “Denuncias”, la cual es actualizada diariamente; base de datos de supervisiones del Equipo de Beneficios Tributarios a la base general denominada “Supervisiones”, la cual es actualizada diariamente; base denominada “Otros”, para el seguimiento de los documentos con registro de trámite documentario derivados a otros órganos o unidades orgánicas de la Sunedu y aquellos que se encuentran vinculados o no a denuncias en trámite, con el objetivo de determinar si se integran o se generan nuevos números de expedientes; y, finalmente, la base denominada “BD_DISUP”, en la cual se registra todas las denuncias recibidas y las supervisiones iniciadas en el 2020. En adición a ello, también se contaba con bases de datos de análisis respecto a (i) resoluciones e informes de resultado - base de datos de programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, (ii) resoluciones e informes de resultado - base de datos de programas de segunda especialidad y (iii) resoluciones e informes de resultado - base de datos de establecimientos. Plan Anual de Supervisión 2018 Se ejecutó el 98.49% de las 464 supervisiones programadas. Al respecto, estas se encontraron vinculadas a la adecuación de estatutos de las universidades públicas, reinversión de excedentes o utilidades, carrera docente, autorización de los programas de segunda especialidad, regulación de las obligaciones sobre separación de condenados y procesados por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, emisión de carnés universitarios y cese de actividades voluntario. Plan Anual de Supervisión 2019 Se ejecutó el 76.47% de las supervisiones programadas. Al respecto, se precisa que el 23.53% de las supervisiones restantes no se iniciaron toda vez que los recursos inicialmente programados tuvieron que ser destinados a atender demandas no previstas, tales como la supervisión de cese por denegatoria de licencia y cese voluntario, así como la priorización de los casos sensibles sobre beneficios tributarios y la alta complejidad de la supervisión, entre otros. Plan Anual de Supervisión 2020 Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2020-SUNEDU/CD del 04 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Anual de Supervisión 2020, mediante el cual se programó acciones de supervisión en base a los criterios de priorización para cada materia supervisable, con el propósito de identificar a las universidades que requieren una verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisables de la Ley Universitaria y normativa conexa en las siguientes materias: - Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad – CBC de universidades licenciadas: - Supervisión de espacios formativos itinerantes. 16
Función Acción Ejecutada - Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de funcionamiento. - Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimiento y programas. - Supervisión de uso de beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas. Respecto a las supervisiones Al 21 de febrero de 2020, se había iniciado 3283 supervisiones y, a esa misma fecha, se había concluido 2656 supervisiones. Respecto a las denuncias Al 21 de febrero de 2020, se recibió 7161 denuncias y, a esa misma fecha, se atendió 5293 denuncias. Supervisar si los recursos públicos, la Disposiciones generales reinversión de excedentes y los - Se contaba con un nuevo enfoque a fin de fortalecer las acciones de supervisión en cuanto a la revisión de la existencia de distribución beneficios otorgados a las directa y/o indirecta en la determinación de los excedentes de las universidades; verificar la indebida aplicación de la inafectación y/o universidades han sido destinados a exoneración tributaria; y, verificar el uso en fines educativos de los bienes de la universidad. fines educativos, en el marco de las - Se había incorporado la supervisión sobre la aplicación de los impuestos municipales por parte de las universidades privadas. normas vigentes y en coordinación con - Se contaba con formatos para la sistematización de información sobre impuestos municipales a ser remitidos por las universidades los organismos competentes. (formatos IM). - Se contaba con formatos para la sistematización de información sobre reinversión de excedentes (formatos RQ). Plan Anual de Supervisión 2019 - Se habían iniciado acciones de supervisión en materia de beneficios tributarios a 36 universidades privadas del país. - En el marco del nuevo enfoque, se habían emitido 3 informes de resultados por los casos: Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Universidad Alas Peruanas S.A. y Universidad Señor de Sipán S.A.C. Plan Anual de Supervisión 2020 - Se habían iniciado 06 acciones de supervisión en materia de Beneficios tributarios a las universidades privadas del país (asociativas y societarias). Informe Anual de beneficios otorgados a las universidades del ejercicio 2018 - Se contaba con los nuevos formatos del informe anual de reinversión a ser utilizados por las Universidades privadas asociativas para dar cumplimiento al reporte de las reinversiones de excedentes. - Se había elaborado el Informe Anual de Beneficios otorgados a las universidades privadas del país correspondiente al ejercicio 2018. Informe Anual de beneficios otorgados a las universidades del ejercicio 2019 - Se contaba con la propuesta de requerimiento a las universidades privadas asociativas sobre la presentación de los formatos del Informe Anual de Reinversión. 17
Función Acción Ejecutada Formular y proponer los documentos La adecuada ejecución del cumplimiento de las funciones de Sunedu en materia de supervisión, se realizaba bajo el alcance de los siguientes normativos, en el ámbito de su documentos de gestión: competencia. Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Superior Universitaria – Sunedu. Protocolo de gestión del cuadernillo de supervisión. Planes de Trabajo por Materia Supervisable. Lineamientos para la interpretación del artículo 122 de la Ley Universitaria, Lineamientos para la obtención de evidencias en el marco de ejercicio de que regula el régimen de gobierno y de docentes de las universidades la función de supervisión de la Sunedu. privadas asociativas y societarias. Criterios para evaluar y calificar la subsanación de conductas que Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de la Gestión de configuren incumplimiento de obligaciones supervisables. Supervisión. Formatos para la ejecución de las acciones de supervisión. Protocolo de Supervisión de Campo. Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de Criterios para la delimitación de competencias para conocer y atender estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en denuncias relacionadas con la prestación del servicio educativo superior establecimientos no autorizados. universitario. Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° la universidad pública. 30220, Ley Universitaria. Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionada con la Defensoría Universitaria. Universitaria y de su normativa conexa. Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudio Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Criterios técnicos para la supervisión de los artículos 79 y 132 de la Ley N° Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto 30220, Ley Universitaria, respecto de la participación docente en la gestión de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la universitaria de las universidades públicas. Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito. Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Cinco (05) formatos para el desarrollo de las labores de supervisión Escuelas de Posgrado. establecidas en el Reglamento de Cese (F1, F2, F3, F4 y F5). Resolución del Consejo Directivo N° 082-2019-SUNEDU-CD del 18 de junio Resolución del Consejo Directivo N° 079-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, que dispuso que, en el marco de lo previsto en el artículo 124 de de 2019, que resuelve precisar que, conforme al numeral 12.4 del artículo la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las universidades licenciadas pueden 12 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018- que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades SUNEDU/CD, a fin garantizar la protección del interés superior del a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su estudiante y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras incorporación a los programas académicos que ofrezcan. pueden convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a consecuencia de la denegatoria de la licencia. 18
Función Acción Ejecutada Actualización de los “Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley artículo 133 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionada con la Universitaria en materia electoral de las universidades públicas. Defensoría Universitaria”. Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran receptoras. en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente. Anexo “Lista de ubicaciones para implementación de espacios formativos itinerantes – EFI” del Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades receptoras. En adición a ello, como parte de las actividades complementarias realizadas por la Dirección de Supervisión en coordinación con otros órganos de línea (Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat) se realizó un diagnóstico y análisis de la caracterización de la oferta de programas académicos a doble titulación en el sistema universitario peruano. Dicha caracterización tiene como propósito mejorar, en términos de claridad y precisión, los criterios para valorar un conjunto de programas de doble titulación con un intenso componente de internacionalización y/o virtualidad, dada la ausencia de un marco de referencia para juzgar si dichas prácticas educativas cumplen con algún estándar mínimo de calidad. Posterior a la aprobación de las Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en materia electoral de las universidades públicas, resultó necesario la elaboración de un análisis y diagnóstico de las características de las autoridades de gobierno de universidades privadas, tales como (i) régimen de acceso al cargo de gobierno, (ii) nivel de cumplimiento de los requisitos para acceder a los cargos de gobierno, (iii) descripción de los principales órganos de gobierno, con el propósito de tener identificado la situación actual en materia electoral de universidades privadas. Cabe precisar que la gestión actual de la Dirección de Supervisión conformó el “Grupo de Calidad”, orientado a elaborar los proyectos de documentos normativos, en el ámbito de sus competencias. Este grupo se enfoca en el análisis transversal —desde la perspectiva de calidad educativa— de los temas previstos en la Ley Universitaria, así como en la planificación estratégica de sus acciones de supervisión, en coordinación con el Despacho de Superintendencia. Dirección de Fiscalización y Sanción Función Acción Ejecutada Evaluar los Informes de Resultados de El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu fue publicado el 20 de diciembre de 2015. En ese sentido, desde junio de 2016 hasta el las acciones de supervisión, emitidos 21 de febrero de 2020 (fecha de inicio de la gestión a reportar) se atendieron trescientos treinta y tres (333) Informes de resultados, donde por la Dirección de Supervisión de la doscientos diez (210) concluyeron con la decisión de No Iniciar PAS y ciento veintitrés (123) en Inicio de PAS. Para este último caso se priorizaron Sunedu, y determinar el inicio o no los casos de mayor relevancia, en los que no se verificó la subsanación de la conducta de manera oportuna. 19
Función Acción Ejecutada inicio del procedimiento administrativo sancionador. Instruir el procedimiento administrativo Desde la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu en diciembre de 2015, hasta el 21 de febrero del 2020, se sancionador de la Sunedu, a través de la elaboraron ciento nueve (109) Informes Finales de Instrucción, cuarenta y dos (42) con recomendación de archivo del PAS y sesenta y siete (67) imputación de cargos, actuación de de sanción. En atención a dichos Informes, el Consejo Directivo de la Sunedu decidió archivar cuarenta y nueve (49) PAS y sancionar sesenta pruebas, evaluación de los descargos y (60) casos. proponer la aplicación de las sanciones previstas en el marco del Régimen Sancionador de la Ley Universitaria. Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Función Acción Ejecutada Elaborar un informe bienal sobre la Al inicio de la gestión, la Sunedu contaba con el siguiente informe: realidad universitaria del país y elevarlo Segundo Informe Bienal de la realidad universitaria, para el cual se requirió información a las universidades y escuelas de posgrado sobre el al Consejo Directivo, difundir rankings número de postulantes, ingresantes, matriculados, egresados y docentes, correspondientes a los años 2014 al 2019. Cabe resaltar, que dicho universitarios, incluyendo el número de informe fue aprobado por el Acuerdo del Consejo Directivo N° 09-001-2020. Mediante dicho acuerdo se dispuso que, luego de su diagramación publicaciones indexadas, entre otros se proceda a su publicación. indicadores2. En adición a ello, se contaba con el Sistema de recojo, procesamiento y generación de información de universidades para el informe bienal – SIBE, el cual recoge información estadística referida a postulantes, ingresantes, estudiantes matriculados, egresados y docentes. Administrar el Registro Nacional de Al inicio de la gestión, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos advirtió acciones y Grados y Títulos. procedimientos a mejorar en la gestión del Registro Nacional de Grados y Títulos: - Se verificó que las instituciones educativas seguían cometiendo errores al momento de presentar la documentación (padrón y diploma) requerida para la inscripción de grados y títulos nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. - Se detectó que existían temas puntuales, comunes a todas las instituciones educativas, que eran materia constante de consulta (alcances de la autonomía universitaria, características del diploma, emisión de diplomas digitales, procedimiento de corrección, entre otros). - Se advirtió que la calificación técnica y legal de las solicitudes de inscripción de grados y títulos nacionales requería una coordinación interna permanente debido a la constante actualización de datos que podían figurar tanto en el Registro de Datos de Autoridades como en el 2Es importante mencionar que mediante Resolución de Superintendencia 099-2018-SUNEDU, esta función fue encargada a la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. 20
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