SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU - INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU - INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA
INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE
     GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA

  SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA -
            SUNEDU

    PERÍODO DE GESTIÓN: 22 DE FEBRERO AL 28 DE AGOSTO 2020
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU - INFORME PARA LA TRANSFERENCIA DE GESTIÓN DEL TITULAR ENCARGADO DE LA
Í N D I C E

I. REPORTE DE CUMPLIMIENTO MISIONAL

1. RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................................................5
2. ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD......................................................................................................8
3. MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES ...........................10
4. INFORMACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES........................13
a. Estado situacional al inicio de la gestión ....................................................................................... 14
b. Estrategia diseñada en su gestión para el cumplimiento de cada función ................................... 23
c. Objetivos y metas por función establecidas en su gestión ........................................................... 35
d. Resultados obtenidos al final de la gestión ................................................................................... 43
e. Asuntos urgentes de prioritaria atención...................................................................................... 59
5. RESUMEN DE INFORMACIÓN PRINCIPAL ...................................................................................... 62
a. Presupuesto ................................................................................................................................... 62
b. Contabilidad .................................................................................................................................. 62
c. Recursos Humanos ........................................................................................................................ 63
d. Infraestructura...............................................................................................................................64
e. Mejoras en el Servicio al Ciudadano ............................................................................................. 65
6. FIRMA DE LA AUTORIDAD SALIENTE ............................................................................................. 66

II. REPORTE DEL ESTADO SITUACIONAL DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

1.  Anexo N° 03: Reporte del Estado Situacional de los Sistemas Administrativos.
2.  Anexo N° 04: Listado de los procesos de contratación en trámite y en ejecución.
3.  Anexo N° 05: Listado de garantías vigentes a favor de la entidad.
4.  Anexo N° 06: Relación de bienes inmuebles.
5.  Anexo N° 07: Relación de proyectos y obras gestionadas durante el periodo ejercido.
6.  Anexo N° 08: Proyectos y obras exoneradas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
7.  Anexo N° 09: Resumen de expedientes de proceso legales.
8.  Anexo N° 10: Proceso de Implementación del Sistema Administrativo de Control Interno.
9.  Anexo N° 11: Informe sobre las actividades desarrolladas y resultados por el Equipo de Mejora
    Continua para la implementación de la simplificación administrativa.
10. Anexo N° 12: Portal de Transparencia Estándar.
I.   REPORTE DE CUMPLIMIENTO MISIONAL

                    4
1.    RESUMEN EJECUTIVO

Mediante Resolución Suprema N° 005-2020-MINEDU, se encargaron las funciones de Superintendente
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria al señor Oswaldo Delfín Zegarra
Rojas, en adición a sus funciones como Asesor II del Despacho de Superintendencia. Mediante
Resolución de Superintendencia N° 047-2020-SUNEDU, se acepta su renuncia al cargo con efectividad al
28 de agosto de 2020.

Durante dicho periodo, tanto los órganos de línea como los de asesoramiento y apoyo, han dedicado
sus esfuerzos contribuir al aseguramiento de la calidad del servicio educativo superior universitario en
el territorio nacional. Bajo ese fin, las grandes líneas de acción establecidas en el periodo analizado, se
centraron en las siguientes materias:

• Licenciamiento:
   - Concluir con la evaluación del cumplimiento de las Condiciones Básicas de las trece (13)
      universidades con trámite pendiente.
   - Priorizar la atención de las solicitudes de modificación de licenciamiento, en sus distintos
      escenarios.
   - Verificar las condiciones básicas de calidad en los programas de medicina.
   - Emitir la normativa para la evaluación de nuevas universidades.

• Supervisión:
   - Realizar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Universitaria (LU) y
     normativa conexa bajo un enfoque preventivo y, dentro de este marco, la fiscalización del uso de
     los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal
     a las universidades con fines educativos. La ejecución de las acciones de supervisión se realiza de
     conformidad con la naturaleza, el estado de la universidad y materia supervisable, así como bajo
     el contexto de la emergencia sanitaria.

• Fiscalización y Sanción:
  - Ejercer la función fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de obligaciones de la Ley
      Universitaria en desmedro de la calidad del servicio, bajo una evaluación preliminar que
      privilegia el cumplimiento normativo. De persistir el incumplimiento advertido, se decide el inicio
      de Procedimientos Administrativos Sancionadores (en adelante, PAS) para determinar la
      responsabilidad y, de ser el caso, recomendar al Consejo Directivo la imposición de sanciones y
      medidas correctivas.

• Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos:
  - Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos sobre la base de los principios registrables
    aplicables, bajo un enfoque de eficiencia en el servicio al ciudadano, con procedimientos
    orientados a la simplificación administrativa y uso de la tecnología.
  - Proveer el acceso a la ciudadanía a información confiable, pertinente y relevante sobre la oferta
    educativa, a través del Sistema de Información Universitaria (SIU).
  - Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria, que proporcionará información
    relevante para su difusión a la comunidad.
En relación a lo mencionado, se resaltan los principales logros durante el periodo de gestión:

• Licenciamiento:
  - Se concluyó con la evaluación del 98.6% (143 universidades) de las solicitudes presentadas entre
      los años 2015 y 2020, emitiéndose, durante este periodo, los respectivos informes de un total
      de once (11) expedientes. De otro lado y en el marco del procedimiento de modificación de
      licencia se resolvió un total de veintiún (21) solicitudes vinculadas a los escenarios de i) Creación
      de programa conducente a grados y títulos; ii) Cambio de denominación y/o creación de
      mención; y iii) Creación de local.
  - Asimismo, y siguiendo la ruta de la mejora continua, se publicó la normativa correspondiente
      para la evaluación de Condiciones Básicas de Calidad para universidades nuevas,
      estableciéndose una serie de condiciones que aseguren la incorporación de nuevos proyectos
      universitarios que respondan a la actual situación del sistema universitario.
  - Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del
      Decreto Legislativo N° 1496, se publicó las “Disposiciones para la prestación del servicio
      educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia y el Modelo
      de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia” que establece
      las Condiciones Básicas de Calidad para la autorización de programas bajo las modalidades a
      semipresencial y a distancia.

• Supervisión:
  - Durante el periodo de gestión analizado, la Dirección de Supervisión enfocó su esfuerzo en
     aspectos asociados a la emergencia sanitaria. Entre ellos, se promovió ante el Consejo Directivo
     de la Sunedu la aprobación de instrumentos normativos vinculados a la adaptación no presencial
     del servicio educativo (criterios de supervisión) y al proceso de cese de actividades de
     universidades con licencia denegada (ampliación del plazo de cese).
  - Adicionalmente, se promovió la modificación del Plan Anual de Supervisión 2020, con el objetivo
     de incluir supervisiones de relevancia en el contexto de la emergencia. En atención a ello, se
     inició supervisiones a 115 universidades para verificar el cumplimiento de los criterios de
     supervisión de la adaptación a la educación no presencial.
  - Se incorporó como materia supervisable programada la verificación de las obligaciones de
     transparencia por parte de las universidades.
  - Finalmente, se priorizó la atención de denuncias vinculadas con la declaratoria de emergencia y
     la suspensión de actividades presenciales en las universidades y escuelas de posgrado.

• Fiscalización y Sanción:
  - Durante el periodo en mención, se evaluaron siete (07) Informes de Resultados. En atención a
      ello, dos (02) casos concluyeron con la decisión de No iniciar PAS, en donde se gestionó y se
      privilegió el cumplimiento normativo; y se iniciaron cinco (05) PAS.
  - Adicionalmente, en paralelo a uno de los inicios de PAS, se emitió un (01) Informe recomendando
      la imposición de una medida de carácter provisional a un caso donde se analiza el
      incumplimiento de un mandato emitido por la Sunedu, el cual fue acogido por el Consejo
      Directivo.
  - Se emitieron once (11) Informes Finales de Instrucción (IFI). En atención a ello, el Consejo
      Directivo impuso sanciones a todos estos casos, siendo de alta relevancia: (i) por no ejercer sus
      atribuciones disciplinarias para det09oerminar la responsabilidad de docentes denunciados por
      hostigamiento sexual, así como para separarlos preventivamente y/o destituirlos de
      encontrarlos responsables (07), (ii) no cumplir con presentar la información sobre el plazo de

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cese de actividades como consecuencia de la denegatoria de la licencia (02), (iii) prestar el
       servicio de educación superior en establecimientos no autorizados (01), y (iv) no respetar las
       disposiciones relacionadas a la gratuidad de la enseñanza en instituciones públicas (01).
   -   Como consecuencia de las acciones de Fiscalización y Sanción, en el periodo analizado, el
       Consejo Directivo impuso un total de doce (12) multas por la suma de S/ 10 277 625.62, de las
       cuales, tres (03) administrados se acogieron al beneficio de descuento del 25% por pronto pago,
       depositando una suma total de S/ 173 496.56. Finalmente, impuso siete (07) medidas correctivas
       por recomendación de la Dirección.
   -   Cabe señalar que como consecuencia de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, y en
       atención a los Decretos de Urgencia N° 029, 053 y 087-2020-PCM, los plazos de los
       Procedimientos Administrativos Sancionadores se suspendieron desde el 21 de marzo hasta el
       11 de junio del 2020, razón por la que tanto las resoluciones de Inicio y No inicio de PAS, como
       los Informes Finales de Instrucción, no se emitieron de acuerdo a lo programado.

• Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos:
  - Se desarrolló el Sistema de Información Universitaria (SIU), para la gestión y procesamiento de
     la información proveniente de las entidades de educación superior, permitiendo generar
     estadísticas y trazar políticas públicas en beneficio de la comunidad universitaria y de la
     educación superior universitaria.
  - Se realizó la presentación virtual del Segundo Informe Bienal sobre la Realidad Universitaria.
  - Se desarrolló la recopilación, sistematización y análisis de información sobre especialidades
     médicas en el Perú y en los sistemas de los países prioritarios.
  - Sobre las acciones registrales, se registraron 86 342 grados académicos y títulos profesionales
     en el Registro Nacional de Grados y Títulos emitidos por universidades nacionales, bajo un
     enfoque de optimización de la evaluación, mejorando los plazos de tramitación. Se realizó la
     emisión de 2 085 Resoluciones de Reconocimiento, correspondientes al reconocimiento e
     inscripción de grados y títulos profesionales emitidos por universidades del extranjero.
  - Se gestionó la aprobación del “Reglamento de reconocimiento de grados y/o títulos otorgados
     en el extranjero” a fin de regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el
     reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por
     universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad
     competente.
  - Se incorporó pública y oficialmente a la Sunedu en el “Sistema Iberoamericano De
     Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior” (Siaces).
  - Se negociaron acuerdos de cooperación interinstitucional con la Agencia de Estándares de
     Educación Superior (TEQSA) de Australia y con el British Council (BC) del Reino Unido, así como
     el “Convenio Marco de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento de Capacidades” con el
     Instituto de Transferencia de Tecnologías y Armonización de la Educación Superior del Convenio
     Andrés Bello (Itacab).
  - Se postuló el proyecto “Strengthening the University Information System in Peru (UIS - Phase 3)”
     ante la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (Koica) y se participó en la elaboración
     de dos proyectos en el marco del Grupo de Servicios (GOS) del Foro de Cooperación Económica
     Asia – Pacífico (APEC).

                                                  7
2.    ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD

Norma de Creación

Mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - Sunedu como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al
Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa,
para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye
pliego presupuestal. Con domicilio y sede principal en la ciudad de Lima, ejerce su jurisdicción a nivel
nacional, en materia universitaria, con su correspondiente estructura orgánica.

Funciones y Responsabilidades

El artículo 13 de la misma Ley, precisa que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio
educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene
como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio
educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

De la misma manera, señala que la Sunedu también es responsable, en el marco de su competencia, de
supervisar la calidad del servicio educativo universitario, así como de fiscalizar si los recursos públicos y
los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos y
al mejoramiento de la calidad.

En concordancia con ello, las funciones principales de la Sunedu se encuentran establecidas en el artículo
4 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sunedu, aprobado con Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU:

       a. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades,
          escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la
          Ley Universitaria y la normativa aplicable.
       b. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su
          competencia.
       c. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su
          máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley.
       d. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo
          considerando la normativa establecida respecto a la materia.
       e. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de
          las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado
          académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
       f. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de
          grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
       g. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por
          el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las
          normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el
          objetivo de mejorar la calidad.

                                                     8
h. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su
         competencia.
      i. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
      j. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas
         impedidas conforme al marco legal vigente.
      k. Aprobar sus documentos de gestión.
      l. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que
         correspondan.
      m. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y
         títulos obtenidos en otros países.
      n. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente
         a las universidades.
      o. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye
         ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros
         indicadores.
      p. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo
         su competencia y hacerla pública
      q. Dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir
         carnés universitarios.
      r. Administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos
      s. Otras funciones que señale la Ley

Organigrama

                                Figura N° 1. Organigrama de la Sunedu

                                                  9
3.        MISIÓN, VALORES, OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES

El Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 de la Sunedu, aprobado mediante la Resolución de
Consejo Directivo N° 042-2020-SUNEDU/CD establece los siguientes elementos estratégicos, en
concordancia con los Objetivos Estratégicos Sectoriales contenidos en el Plan Estratégico Sectorial
Multianual (PESEM) 2016-20211 del sector educación:

Política Institucional

      “Trabajamos en la mejora permanente de la educación superior universitaria para contribuir
      a una educación superior de calidad que cumpla con su rol público de formación ciudadana y
      profesional para el desarrollo del país, respetando la autonomía universitaria.

      Fortalecemos el desarrollo de nuestra gestión bajo un enfoque de innovación, investigación e
      incorporación de tecnologías de la información, buenas prácticas en nuestros procesos,
      permitiendo el fácil acceso a los servicios por parte de la ciudadanía, y garantizando la
      neutralidad, transparencia, probidad y predictibilidad.

      Además, nos comprometemos con el desarrollo de las capacidades de nuestro equipo de
      trabajo, promoviendo el respeto y reconocimiento entre las personas, así como la lucha contra
      la corrupción y ética de la función pública”.

Misión institucional

      “Licenciar, supervisar y fiscalizar el servicio de educación superior, así como administrar el
      registro de grados y títulos, en beneficio de la comunidad universitaria, con eficacia, ética,
      predictibilidad y respeto a la autonomía universitaria, para contribuir a una educación superior
      de calidad que cumpla con su rol público de formación humana y profesional”.

Objetivos y acciones estratégicos institucionales

         Objetivo estratégico
                                                                        Acción estratégica institucional
            institucional
                                        AEI. 01.01   Licenciamiento confiable para el funcionamiento de las instituciones de
                                                     educación superior universitaria
    OEI. 01. Garantizar que la          AEI. 01.02   Servicio educativo supervisado eficazmente a las instituciones de
    prestación      del      servicio                educación superior universitaria.
    educativo superior universitario    AEI. 01.03   Servicio educativo fiscalizado eficazmente de las instituciones de
    se      brinde       cumpliendo                  educación superior universitaria.
    condiciones de calidad en           AEI. 01.04   Servicio de inscripción de grados académicos y títulos profesionales de
    beneficio de los estudiantes                     forma oportuna para la ciudadanía.
                                        AEI. 01.05   Servicio de generación de información técnica confiable sobre la
                                                     educación superior universitaria para la ciudadanía.
                                        AEI. 02.01   Servicio de atención de calidad en beneficio de la ciudadanía

1
 La formulación del PEI de la Sunedu se realizó en concordancia con el PESEM vigente en dicho periodo. A la
fecha, el PESEM del sector educación ha ampliado su horizonte temporal al 2023, formalizado mediante
Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU.

                                                             10
Objetivo estratégico
                                                                   Acción estratégica institucional
           institucional
                                   AEI. 02.02   Estrategias eficaces para la mejora de la gestión institucional de la
                                                Sunedu
                                   AEI. 02.03   Estrategias de posicionamiento Institucional de la Sunedu fortalecidas
 OEI. 02. Fortalecer la gestión                 en beneficio de la ciudadanía
 institucional                     AEI. 02.04   Estrategias implementadas para un adecuado clima laboral en beneficio
                                                de los colaboradores de la Sunedu
                                   AEI. 02.05   Tecnologías de la información implementadas de manera integral en la
                                                Sunedu
 OEI. 03. Implementar la gestión   AEI. 03.01   Plan de prevención y atención de desastres implementado para la
 de riesgos de desastres                        Sunedu

Visión sectorial

La Visión del sector es definida en el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 – 2023 del sector
Educación, aprobado con la Resolución Ministerial N° 252-2020-MINEDU:

      “Los peruanos acceden a una educación que les permite desarrollar su potencial desde la
      primera infancia y convertirse en ciudadanos que valoran su cultura, conocen sus derechos y
      responsabilidades, desarrollan sus talentos y participan de manera innovadora, competitiva y
      comprometida en las dinámicas sociales, contribuyendo al desarrollo de sus comunidades y del
      país en su conjunto”.

Valores

Los valores institucionales establecidos en el Código de Ética de la Sunedu fueron aprobados mediante
la Resolución de Superintendencia N° 102-2015-SUNEDU, y tienen como finalidad guiar la conducta de
los directivos y el personal, así como orientar la gestión de la institución.

  -      Respeto
         Quienes prestamos servicios en la Sunedu estamos animados por un sentimiento de
         reconocimiento, consideración, atención y deferencia hacia las personas. Somos respetuosos de
         las diferencias, con especial atención a la dignidad, la libertad y la privacidad de otros, para
         favorecer un buen ambiente, buenos modales y convivencia en el lugar de trabajo.

  -      Excelencia
         En nuestras actividades personales y profesionales ofrecemos nuestro mejor esfuerzo para
         obtener resultados sobresalientes en la gestión pública, promoviendo el desarrollo de un sistema
         educativo superior universitario de óptima calidad que responda a las necesidades de desarrollo
         económico y social del país.

  -      Equidad educativa
         El logro de la excelencia en nuestra actividad es animado por el interés por proporcionar a la
         ciudadanía las condiciones necesarias para contar con una educación superior universitaria de
         calidad, promoviendo las condiciones básicas para la igualdad de oportunidades, el desarrollo del
         conocimiento, destrezas y capacidades intelectuales.

                                                        11
-   Armonía social
    Con nuestro trabajo y dedicación, contribuimos al desarrollo de una sociedad que respete y valore
    positivamente la diversidad socio-cultural del Perú y la existencia de un entorno social que se
    caracterice por la tolerancia y el diálogo.

-   Responsabilidad laboral y profesional
    Buscamos que nuestra actividad laboral y profesional se encuentre de acuerdo con la moral y sea
    orientada por sólidos principios éticos, garantizando el cumplimiento de los compromisos
    adquiridos y generando confianza como credibilidad entre las personas.

-   Creatividad e innovación
    Propiciamos un ambiente donde se facilite la generación e implementación de las ideas de
    reconocimiento, bajo una perspectiva crítica, desarrollando una entidad que tiene la capacidad
    de responder en mejores condiciones a los cambios que la rodean.

-   Sostenibilidad
    Nos comprometemos en desarrollar nuestras actividades de forma sostenida en el tiempo,
    empleando eficientemente los recursos asignados, optimizando la calidad de nuestros servicios y
    buscando la satisfacción de los usuarios a través de los servicios que brinda la Sunedu.

                                                12
4.    INFORMACIÓN RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES

Los órganos de línea de la Sunedu, de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley Universitaria, así
como con los artículos 4, 42, 44, 46 y 48 del Reglamento de Organización de Funciones de la Sunedu,
reportan la ejecución de diversas acciones en el marco de las siguientes funciones:

                                            Función                                             Dirección a cargo
 1    Formular y proponer las condiciones básicas de calidad del servicio educativo
      exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las
      universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios
      conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y
      mejorarlas periódicamente
                                                                                           Dirección de Licenciamiento
 2    Conducir el proceso de aprobación o denegación de las solicitudes de
      licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de
      estudios conducentes a grado académico
 3    Formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su
      competencia
 4    Supervisar a las universidades para verificar el cumplimiento de las
      disposiciones de la Ley Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las
      normas sobre uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados
      por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para
      ofrecer el servicio educativo universitario.
 5    Supervisar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios     Dirección de Supervisión
      otorgados a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el
      marco de las normas vigentes y en coordinación con los organismos
      competentes.
 6    Formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su
      competencia.
 7    Evaluar los Informes de Resultados de las acciones de supervisión, emitidos por
      la Dirección de Supervisión de la Sunedu, y determinar el inicio o no inicio del
      procedimiento administrativo sancionador.
                                                                                           Dirección de Fiscalización y
 8    Instruir el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, a través de
                                                                                                    Sanción
      la imputación de cargos, actuación de pruebas, evaluación de los descargos y
      proponer la aplicación de las sanciones previstas en el marco del Régimen
      Sancionador de la Ley Universitaria.
 9    Elaborar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país y elevarlo al
      Consejo Directivo, difundir rankings universitarios, incluyendo el número de
      publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
 10   Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
 11   Supervisar y ejecutar el reconocimiento y certificación de los grados
      académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, en el marco de
      la normatividad vigente.
 12   Diseñar y promover el Registro de los Trabajos de Investigación conducentes a
      optar los grados académicos y títulos profesionales.
                                                                                           Dirección de Documentación
 13   Diseñar y proponer acciones orientadas a la consolidación de la Documentación
                                                                                           e Información Universitaria y
      e Información Universitaria y elaborar los instrumentos para la gestión de la
                                                                                           Registro de Grados y Títulos
      documentación.
 14   Expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su
      emisión.
 15   Conducir y prestar el apoyo técnico en el proceso de formulación y negociación
      de los convenios de colaboración interinstitucional con organismos públicos o
      privados, nacionales o internacionales y promover y participar en el proceso de
      celebración, negociación y perfeccionamiento interno de tratados y demás
      instrumentos internacionales referido al reconocimiento de grados y títulos y a
      la homologación de programas académicos en el ámbito internacional.

                                                           13
Al respecto, se precisa la organización de la información que se presenta en esta sección:

        -    Estado situacional al inicio de la gestión:
             Se reporta el estado de la gestión de las cuatro direcciones de línea al 22 de febrero de 2020, de conformidad con el inicio de la gestión del Dr. Zegarra
             como Superintendente encargado.

        -    Estrategia diseñada para el cumplimiento de cada función:
             Se presentan las estrategias definidas por cada Dirección para la adecuada ejecución de sus funciones.

        -    Objetivos y metas por función:
             Se detalla cada objetivo planteado por las Direcciones para la ejecución de su estrategia.

        -    Resultados obtenidos al final de la gestión:
             Se reportan los principales logros obtenidos por cada dirección al 28 de agosto del 2020, fecha en la que se acepta la renuncia del Dr. Zegarra.

        -    Asuntos urgentes de prioritaria atención:
             Las Direcciones identifican los asuntos pendientes que deben ser atendidos en el corto plazo.

  a. Estado situacional al inicio de la gestión

   Dirección de Licenciamiento

                 Función                                                                                        Acción Ejecutada
 Formular y proponer las condiciones         Al inicio de la gestión, la Sunedu contaba con la normativa correspondiente para la evaluación de los distintos procedimientos de licenciamiento:
 básicas de calidad del servicio educativo   institucional, modificación de licencia (con la respectiva precisión de los escenarios) y con los documentos técnico- normativos para la evaluación
 exigibles para aprobar o denegar la         de los programas de pregrado de medicina.
 creación y funcionamiento de las
 universidades, filiales, facultades,        De la misma manera, se había publicado la normativa relacionada a los "Estándares para la creación de Facultades y Escuelas Profesionales", y
 escuelas y programas de estudios            se contaba con una propuesta de matriz de Condiciones Básicas de Calidad e indicadores para la evaluación de universidades nuevas.
 conducentes a grado académico y título
 profesional, así como revisarlas y
 mejorarlas periódicamente.

                                                                                              14
Función                                                                                      Acción Ejecutada
Conducir el proceso de aprobación o          Licenciamiento institucional
denegación de las solicitudes de             Al 22 de febrero de 2020, la Dilic tenía pendiente por atender trece (13) solicitudes de licenciamiento institucional que continuaban en trámite.
licenciamiento     de   universidades,
filiales,  facultades,   escuelas    y       Modificación de licencia institucional
programas de estudios conducentes a          Al 22 de febrero de 2020, cincuenta y seis (56) solicitudes de modificación de licenciamiento institucional (SMLI) se encontraban en trámite.
grado académico.
                                             Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina
                                             Al inicio de la gestión, once (11) universidades habían presentado las solicitudes de licenciamiento del programa de pregrado de medicina para
                                             un total de trece (13) programas. Hasta esa fecha no se había emitido ningún informe de evaluación.

                                             Seguimiento a los requerimientos realizados a las universidades tras la obtención de su licenciamiento
                                             Al 22 de febrero de 2020, la Dilic había emitido diez (10) informes de seguimiento a los requerimientos y recomendaciones realizados a las
                                             universidades en el marco de sus procedimientos de licenciamiento.
Formular y proponer los documentos           En relación a la formulación y propuesta de documentos normativos que coadyuven al cumplimiento de las funciones de la Dirección de
normativos, en el ámbito de su               Licenciamiento, a la fecha del inicio de la gestión se contaban con las siguientes disposiciones:
competencia
                                             -    “Medidas para culminar el procedimiento de licenciamiento institucional y optimización en la evaluación de los indicadores 4, 6, 8, y 52
                                                  del Anexo 2: Condiciones Básicas de Calidad”.
                                             -    “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”.
                                             -    “Reglamento de Fusión, Transformación, Escisión, Disolución o Liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado”, así como
                                                  los respectivos formatos para el inicio y finalización de estas operaciones”.
                                             -    “Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de
                                                  universidades receptoras”.
                                             -    “Modificación del Reglamento de Licenciamiento Institucional” que integró los procedimientos de licenciamiento en curso en un solo
                                                  reglamento, estableció nuevos escenarios para el procedimiento de modificación de licencia y estableció el procedimiento para la
                                                  evaluación de programas priorizados.

  Dirección de Supervisión

                Función                                                                                           Acción Ejecutada
Supervisar a las universidades para          Estructura funcional
verificar el cumplimiento de las             Al inicio de la gestión, la Dirección de Supervisión contaba con una estructura funcional compuesta por 5 equipos, orientados a optimizar los
disposiciones de la Ley Universitaria, las   procesos para el tratamiento integral de denuncias y de supervisiones, con la finalidad de brindar atención a las siguientes obligaciones
normas sobre licenciamiento, las             priorizadas: organización universitaria, docentes, estudiantes, ilegalidad en la prestación del servicio educativo, beneficios tributarios y
normas sobre uso educativo de los            reinversiones, y cese de actividades en la prestación del servicio educativo.
recursos públicos y/o beneficios

                                                                                              15
Función                                                                                    Acción Ejecutada
otorgados por el marco legal a las      Establecimiento de metas mensuales
universidades, condiciones básicas de   En base a la nueva estructura y con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones y obligaciones a cargo de la Dirección de Supervisión, se
calidad para ofrecer el servicio        dispuso la evaluación del cumplimiento de metas mensuales establecidas para la atención de denuncias, y elaboración de informes sobre la
educativo universitario.                información obtenida en las acciones de supervisión.

                                        Gestión de la información
                                        Al inicio de la gestión se contaba con cuatro (4) bases de datos sobre consultas y pedidos de información en una (1) base denominada “Pedidos”,
                                        la cual es actualizada diariamente; dos (2) bases de datos sobre denuncias y acciones directas en una (1) base denominada “Denuncias”, la cual
                                        es actualizada diariamente; base de datos de supervisiones del Equipo de Beneficios Tributarios a la base general denominada “Supervisiones”,
                                        la cual es actualizada diariamente; base denominada “Otros”, para el seguimiento de los documentos con registro de trámite documentario
                                        derivados a otros órganos o unidades orgánicas de la Sunedu y aquellos que se encuentran vinculados o no a denuncias en trámite, con el
                                        objetivo de determinar si se integran o se generan nuevos números de expedientes; y, finalmente, la base denominada “BD_DISUP”, en la cual
                                        se registra todas las denuncias recibidas y las supervisiones iniciadas en el 2020.

                                        En adición a ello, también se contaba con bases de datos de análisis respecto a (i) resoluciones e informes de resultado - base de datos de
                                        programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad, (ii) resoluciones e informes de resultado - base de datos de programas de segunda
                                        especialidad y (iii) resoluciones e informes de resultado - base de datos de establecimientos.

                                        Plan Anual de Supervisión 2018
                                        Se ejecutó el 98.49% de las 464 supervisiones programadas. Al respecto, estas se encontraron vinculadas a la adecuación de estatutos de las
                                        universidades públicas, reinversión de excedentes o utilidades, carrera docente, autorización de los programas de segunda especialidad,
                                        regulación de las obligaciones sobre separación de condenados y procesados por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación de la
                                        libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, emisión de carnés universitarios y cese de actividades voluntario.

                                        Plan Anual de Supervisión 2019
                                        Se ejecutó el 76.47% de las supervisiones programadas. Al respecto, se precisa que el 23.53% de las supervisiones restantes no se iniciaron
                                        toda vez que los recursos inicialmente programados tuvieron que ser destinados a atender demandas no previstas, tales como la supervisión
                                        de cese por denegatoria de licencia y cese voluntario, así como la priorización de los casos sensibles sobre beneficios tributarios y la alta
                                        complejidad de la supervisión, entre otros.

                                        Plan Anual de Supervisión 2020
                                        Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2020-SUNEDU/CD del 04 de febrero de 2020, se aprobó el Plan Anual de Supervisión 2020,
                                        mediante el cual se programó acciones de supervisión en base a los criterios de priorización para cada materia supervisable, con el propósito
                                        de identificar a las universidades que requieren una verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisables de la Ley Universitaria y
                                        normativa conexa en las siguientes materias:
                                        - Mantenimiento de Condiciones Básicas de Calidad – CBC de universidades licenciadas:
                                        - Supervisión de espacios formativos itinerantes.

                                                                                        16
Función                                                                                        Acción Ejecutada
                                          -   Cese de la prestación del servicio de universidades por denegatoria de la licencia de funcionamiento.
                                          -   Cese voluntario de la prestación del servicio educativo superior universitario de establecimiento y programas.
                                          -   Supervisión de uso de beneficios tributarios otorgados a las universidades privadas.

                                          Respecto a las supervisiones
                                          Al 21 de febrero de 2020, se había iniciado 3283 supervisiones y, a esa misma fecha, se había concluido 2656 supervisiones.

                                          Respecto a las denuncias
                                          Al 21 de febrero de 2020, se recibió 7161 denuncias y, a esa misma fecha, se atendió 5293 denuncias.
Supervisar si los recursos públicos, la   Disposiciones generales
reinversión de excedentes y los           - Se contaba con un nuevo enfoque a fin de fortalecer las acciones de supervisión en cuanto a la revisión de la existencia de distribución
beneficios     otorgados     a      las       directa y/o indirecta en la determinación de los excedentes de las universidades; verificar la indebida aplicación de la inafectación y/o
universidades han sido destinados a           exoneración tributaria; y, verificar el uso en fines educativos de los bienes de la universidad.
fines educativos, en el marco de las      - Se había incorporado la supervisión sobre la aplicación de los impuestos municipales por parte de las universidades privadas.
normas vigentes y en coordinación con     - Se contaba con formatos para la sistematización de información sobre impuestos municipales a ser remitidos por las universidades
los organismos competentes.                   (formatos IM).
                                          - Se contaba con formatos para la sistematización de información sobre reinversión de excedentes (formatos RQ).

                                          Plan Anual de Supervisión 2019
                                          - Se habían iniciado acciones de supervisión en materia de beneficios tributarios a 36 universidades privadas del país.
                                          - En el marco del nuevo enfoque, se habían emitido 3 informes de resultados por los casos: Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Universidad
                                              Alas Peruanas S.A. y Universidad Señor de Sipán S.A.C.

                                          Plan Anual de Supervisión 2020
                                          - Se habían iniciado 06 acciones de supervisión en materia de Beneficios tributarios a las universidades privadas del país (asociativas y
                                              societarias).

                                          Informe Anual de beneficios otorgados a las universidades del ejercicio 2018
                                           - Se contaba con los nuevos formatos del informe anual de reinversión a ser utilizados por las Universidades privadas asociativas para dar
                                              cumplimiento al reporte de las reinversiones de excedentes.
                                           - Se había elaborado el Informe Anual de Beneficios otorgados a las universidades privadas del país correspondiente al ejercicio 2018.

                                          Informe Anual de beneficios otorgados a las universidades del ejercicio 2019
                                           - Se contaba con la propuesta de requerimiento a las universidades privadas asociativas sobre la presentación de los formatos del Informe
                                              Anual de Reinversión.

                                                                                          17
Función                                                                               Acción Ejecutada
Formular y proponer los documentos   La adecuada ejecución del cumplimiento de las funciones de Sunedu en materia de supervisión, se realizaba bajo el alcance de los siguientes
normativos, en el ámbito de su       documentos de gestión:
competencia.
                                        Reglamento para la atención de denuncias presentadas ante la                    Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación
                                        Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu.         Superior Universitaria – Sunedu.
                                        Protocolo de gestión del cuadernillo de supervisión.                            Planes de Trabajo por Materia Supervisable.
                                        Lineamientos para la interpretación del artículo 122 de la Ley Universitaria,   Lineamientos para la obtención de evidencias en el marco de ejercicio de
                                        que regula el régimen de gobierno y de docentes de las universidades            la función de supervisión de la Sunedu.
                                        privadas asociativas y societarias.
                                        Criterios para evaluar y calificar la subsanación de conductas que              Manual de Gestión de Procesos y Procedimientos de la Gestión de
                                        configuren incumplimiento de obligaciones supervisables.                        Supervisión.
                                        Formatos para la ejecución de las acciones de supervisión.                      Protocolo de Supervisión de Campo.
                                        Criterios técnicos para la supervisión del proceso de reubicación de            Criterios para la delimitación de competencias para conocer y atender
                                        estudiantes que cursen programas de estudios autorizados en                     denuncias relacionadas con la prestación del servicio educativo superior
                                        establecimientos no autorizados.                                                universitario.
                                        Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia    Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de
                                        universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de     transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley N°
                                        la universidad pública.                                                         30220, Ley Universitaria.
                                        Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley   Criterios de supervisión que promueven el cumplimiento eficaz de la Ley
                                        N° 30220, Ley Universitaria, relacionada con la Defensoría Universitaria.       Universitaria y de su normativa conexa.
                                        Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudio       Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios
                                        adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41,     adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41,
                                        42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.                      42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
                                        Criterios técnicos para la supervisión de los artículos 79 y 132 de la Ley N°   Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley N° 30597, respecto
                                        30220, Ley Universitaria, respecto de la participación docente en la gestión    de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la
                                        universitaria de las universidades públicas.                                    Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía
                                                                                                                        Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito.
                                        Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y                Cinco (05) formatos para el desarrollo de las labores de supervisión
                                        Escuelas de Posgrado.                                                           establecidas en el Reglamento de Cese (F1, F2, F3, F4 y F5).
                                        Resolución del Consejo Directivo N° 082-2019-SUNEDU-CD del 18 de junio          Resolución del Consejo Directivo N° 079-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio
                                        de 2019, que dispuso que, en el marco de lo previsto en el artículo 124 de      de 2019, que resuelve precisar que, conforme al numeral 12.4 del artículo
                                        la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las universidades licenciadas pueden        12 del Reglamento de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de
                                        establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria        Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-
                                        que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades       SUNEDU/CD, a fin garantizar la protección del interés superior del
                                        a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su        estudiante y la continuidad de sus estudios, las universidades receptoras
                                        incorporación a los programas académicos que ofrezcan.                          pueden convalidar los estudios de los alumnos que tengan menos de
                                                                                                                        setenta y dos (72) créditos aprobados, siempre que sean estudiantes de
                                                                                                                        universidades que se encuentren en proceso de cese de actividades a
                                                                                                                        consecuencia de la denegatoria de la licencia.

                                                                                           18
Función                                                                                               Acción Ejecutada
                                           Actualización de los “Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del   Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley
                                           artículo 133 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionada con la         Universitaria en materia electoral de las universidades públicas.
                                           Defensoría Universitaria”.
                                           Reglamento para la prestación del servicio educativo superior universitario    Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas
                                           de pregrado en espacios formativos itinerantes por parte de universidades      con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran
                                           receptoras.                                                                    en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades
                                                                                                                          definitivamente.
                                           Anexo “Lista de ubicaciones para implementación de espacios formativos
                                           itinerantes – EFI” del Reglamento para la prestación del servicio educativo
                                           superior universitario de pregrado en espacios formativos itinerantes por
                                           parte de universidades receptoras.

                                        En adición a ello, como parte de las actividades complementarias realizadas por la Dirección de Supervisión en coordinación con otros órganos
                                        de línea (Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos - Digrat) se realizó un diagnóstico y análisis de
                                        la caracterización de la oferta de programas académicos a doble titulación en el sistema universitario peruano. Dicha caracterización tiene como
                                        propósito mejorar, en términos de claridad y precisión, los criterios para valorar un conjunto de programas de doble titulación con un intenso
                                        componente de internacionalización y/o virtualidad, dada la ausencia de un marco de referencia para juzgar si dichas prácticas educativas
                                        cumplen con algún estándar mínimo de calidad.

                                        Posterior a la aprobación de las Disposiciones para el mejor cumplimiento de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en materia electoral de las
                                        universidades públicas, resultó necesario la elaboración de un análisis y diagnóstico de las características de las autoridades de gobierno de
                                        universidades privadas, tales como (i) régimen de acceso al cargo de gobierno, (ii) nivel de cumplimiento de los requisitos para acceder a los
                                        cargos de gobierno, (iii) descripción de los principales órganos de gobierno, con el propósito de tener identificado la situación actual en materia
                                        electoral de universidades privadas.

                                        Cabe precisar que la gestión actual de la Dirección de Supervisión conformó el “Grupo de Calidad”, orientado a elaborar los proyectos de
                                        documentos normativos, en el ámbito de sus competencias. Este grupo se enfoca en el análisis transversal —desde la perspectiva de calidad
                                        educativa— de los temas previstos en la Ley Universitaria, así como en la planificación estratégica de sus acciones de supervisión, en
                                        coordinación con el Despacho de Superintendencia.

     Dirección de Fiscalización y Sanción

                Función                                                                                 Acción Ejecutada
Evaluar los Informes de Resultados de   El Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu fue publicado el 20 de diciembre de 2015. En ese sentido, desde junio de 2016 hasta el
las acciones de supervisión, emitidos   21 de febrero de 2020 (fecha de inicio de la gestión a reportar) se atendieron trescientos treinta y tres (333) Informes de resultados, donde
por la Dirección de Supervisión de la   doscientos diez (210) concluyeron con la decisión de No Iniciar PAS y ciento veintitrés (123) en Inicio de PAS. Para este último caso se priorizaron
Sunedu, y determinar el inicio o no     los casos de mayor relevancia, en los que no se verificó la subsanación de la conducta de manera oportuna.

                                                                                              19
Función                                                                                      Acción Ejecutada
    inicio del procedimiento administrativo
    sancionador.
    Instruir el procedimiento administrativo     Desde la aprobación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu en diciembre de 2015, hasta el 21 de febrero del 2020, se
    sancionador de la Sunedu, a través de la     elaboraron ciento nueve (109) Informes Finales de Instrucción, cuarenta y dos (42) con recomendación de archivo del PAS y sesenta y siete (67)
    imputación de cargos, actuación de           de sanción. En atención a dichos Informes, el Consejo Directivo de la Sunedu decidió archivar cuarenta y nueve (49) PAS y sancionar sesenta
    pruebas, evaluación de los descargos y       (60) casos.
    proponer la aplicación de las sanciones
    previstas en el marco del Régimen
    Sancionador de la Ley Universitaria.

          Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos

                     Función                                                                                      Acción Ejecutada
    Elaborar un informe bienal sobre la          Al inicio de la gestión, la Sunedu contaba con el siguiente informe:
    realidad universitaria del país y elevarlo   Segundo Informe Bienal de la realidad universitaria, para el cual se requirió información a las universidades y escuelas de posgrado sobre el
    al Consejo Directivo, difundir rankings      número de postulantes, ingresantes, matriculados, egresados y docentes, correspondientes a los años 2014 al 2019. Cabe resaltar, que dicho
    universitarios, incluyendo el número de      informe fue aprobado por el Acuerdo del Consejo Directivo N° 09-001-2020. Mediante dicho acuerdo se dispuso que, luego de su diagramación
    publicaciones indexadas, entre otros         se proceda a su publicación.
    indicadores2.
                                                 En adición a ello, se contaba con el Sistema de recojo, procesamiento y generación de información de universidades para el informe bienal –
                                                 SIBE, el cual recoge información estadística referida a postulantes, ingresantes, estudiantes matriculados, egresados y docentes.
    Administrar el Registro Nacional de          Al inicio de la gestión, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos advirtió acciones y
    Grados y Títulos.                            procedimientos a mejorar en la gestión del Registro Nacional de Grados y Títulos:

                                                 -   Se verificó que las instituciones educativas seguían cometiendo errores al momento de presentar la documentación (padrón y diploma)
                                                     requerida para la inscripción de grados y títulos nacionales, conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y
                                                     Títulos.
                                                 -   Se detectó que existían temas puntuales, comunes a todas las instituciones educativas, que eran materia constante de consulta (alcances
                                                     de la autonomía universitaria, características del diploma, emisión de diplomas digitales, procedimiento de corrección, entre otros).
                                                 -   Se advirtió que la calificación técnica y legal de las solicitudes de inscripción de grados y títulos nacionales requería una coordinación interna
                                                     permanente debido a la constante actualización de datos que podían figurar tanto en el Registro de Datos de Autoridades como en el

2Es importante mencionar que mediante Resolución de Superintendencia 099-2018-SUNEDU, esta función fue encargada a la Unidad de Documentación e Información Universitaria de la
Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos.

                                                                                                   20
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