CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO EXPEDIENTE SESIÓN NÚMERO 2021/00002052C A CELEBRAR EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021. ORDEN DE DÍA
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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO EXPEDIENTE SESIÓN NÚMERO 2021/00002052C A CELEBRAR EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021. ORDEN DE DÍA 5/21.1. Secretaría Expediente num: 2021/00002052C LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. 5/21.2. Secretaría Expediente num: 2021/00002052C CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. 5/21.3. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00000982Y DICTAMEN APROBACIÓN AUTORIZACIONES Y DISPOSICIÓN DE GASTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EMSEVALL S.L. CON CARGO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021, MENSUALIDADES DE ENERO A MARZO DE 2021. 5/21.4. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002221M DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ Y DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS. 5/21.5. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002454P DICTAMEN APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2/21, LISTA CONTABLE NÚM. 12021000130, RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/21. 5/21.6. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002393Q DICTAMEN APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 01/2021, RELACIÓN CONTABLE NÚM. 12021000014. 5/21.7. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Expediente num: 2021/00002399E DAR CUENTA INFORME ANUAL 2020 SOBRE CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
5/21.8. Intervención Expediente num: 2021/00001266Q DAR CUENTA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 2020. 5/21.9. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Expediente num: 2021/00002400T DAR CUENTA DEL INFORME ANUAL 2020 RELATIVO A RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS. 5/21.10. Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Expediente num: 2021/00002380A DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CLÁUSULA 14.1 DE LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL. 5/21.11. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes Expediente num: 2018/00011988Y DICTAMEN APROBACIÓN DESESTIMACIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL BANCARIO E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA VALL D'UIXÓ MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS 5/21.12. Servicio de Ocupación, Desarrollo Local y Turismo Expediente num: 2021/00001706L DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO NÚM. 644/2021 DE ABONO COSTAS JUDICIALES. 5/21.13. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes Expediente num: 2021/00001668G DICTAMEN APROBACIÓN REVISIÓN IPC DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE “LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS” (DESDE 1 DE AGOSTO DE 2018). 5/21.14. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación Expediente num: 2020/00009375B DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN SOLICITUD ADHESIÓN AL PLAN EDIFICANT REALIZADA MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 31 DE ENERO DE 2018, EN RELACIÓN CON LA DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN EL CEIP LEONARDO MINGARRO (CODIGO: 3393) QUE PASARÀ A SER DENOMINADA “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO INFANTIL Y ADECUACIÓN EDIFICIO PRIMARIA" Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
5/21.15. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación Expediente num: 2021/00001707C DICTAMEN APRBACIÓN INICIAL ESTATUTOS DE LA VALL INNOVA EN EDUCACIÓ. 5/21.16. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación Expediente num: 2021/00000740V DICTAMEN APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO USO DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. 5/21.17. DESPACHO EXTRAORDINARIO. 5/21.17.1. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002868P DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021 DE COMPETENCIA PLENARIA, EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 4/21. 5/21.17.2. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes Expediente num: 2019/00002447B DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO ''GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA DESCUBIERTA E INSTALACIONES ANEXAS DEL RESTAURANTE Y CAFETERIA EN EL PARAJE SAN JOSÉ'', POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE DEL CONTRATISTA. EXPTE. 2019/2447B. REMISIÓN AL CONSELL JURÍDIC CONSULTIU. 5/21.17.3. Secretaría Expediente num: 2021/00003022R MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA A ABORDAR DE MANERA INMEDIATA LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA. 5/21.17.4. Secretaría Expediente num: 2021/00003034J MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA SOLICITAR LA REPARACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ACEQUIA QUE RODEA EL GRUPO LA UNIÓN. 5/21.17.5. Secretaría Expediente num: 2021/00003037Q MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR A LA GENERALITAT VALENCIANA AL PAGO DE LAS TRANSFERENCIAS PENDIENTES CON LOS CENTROS EDUCATIVOS DE NUESTRA LOCALIDAD. 5/21.17.6. Secretaría Expediente num: 2021/00003036S MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN A LOS PUNTOS VIOLETAS TURÍSTICOS DE LA RED DE TOURIST INFO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
5/21.17.7. Secretaría Expediente num: 2021/00003012Z MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA LA INCLUSIÓN COMO BENEFICIARIOS DE TODAS LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN EL R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19. 5/21.17.8. Secretaría Expediente num: 2021/00003004Y MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA UNA APLICACIÓN CONSENSUADA, PROGRESIVA Y JUSTA DE LA NUEVA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC). 5/21.17.9. Secretaría Expediente num: 2021/00002630T MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA ACTIVAR EL PROTOCOLO QUE PERMITA AUTORIZAR DE NUEVO LOS FESTEJOS TAURINOS EN LA VALL D'UIXÓ Y EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. 5/21.17.10. Secretaría Expediente num: 2021/00002972C MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS PASOS DE PEATONES Y ADAPTARLOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 5/21.18. TURNO ABIERTO DE PALABRAS. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 5/21 CELEBRADA POR LA PLENO EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021. ASISTENTES: Presidente/a: Tania Baños Martos Concejales: Javier Antonio Ferreres Burguete Concejal Zaida Moreno Segovia Concejala Maria Cruces Maximiano Concejala Jorge Garcia Fernandez Concejal Maria Del Mar Arzo Fuertes Concejala Francesca Bartolome Palasi Concejala Luis Miguel Diago Montal Concejal Maria Elena Perez Ruiz Concejala Mari Carmen Garcia Arnau Concejala David Lluch Almenar Concejal Maria Angeles Artero Prado Concejala Fernando Daros Arnau Concejal Carolina Castello Garcia Concejala Margarita Marco Fernandez Concejala Herminio Serra Martinez Concejal Maria Elena Vicente Ruiz Climent Concejala Israel Martinez Fernandez Concejal Ernesto Domenech Herrero Concejal Manuel Hernandez Gomez Concejal Marina Peirats Tuzon Concejala Secretaria Acctal.: Maria Jose Nebot Garriga Interventor: Fco. Javier Biosca Lopez En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de la Vall d’Uixó, a las 19:00 del día 31 de marzo de 2021, se reúnen los Sres. Concejales arriba anotados, con objeto de celebrar sesión Ordinaria de la Pleno. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
En primer lugar, la Alcaldesa da la bienvenida a los Sres. Concejales al renovado Salón de Plenos, centro democrático de la ciudad. También manifiesta su reconocimiento a las bandas de música, que han sido declaradas patrimonio inmaterial de la humanidad. Por último, agradece a la Secretaria Accidental su dedicación durante los últimos meses. Abierto el acto por la Presidencia a la hora expresada, se procede a tratar los asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos: 5/21.1. Secretaría Expediente num: 2021/00002052C LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR. Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior ordinaria 4/21de de veinticuatro de febrero, acordando el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los/as. 21 Sres./as Concejales/as presentes en el acto, su aprobación. 5/21.2. Secretaría Expediente num: 2021/00002052C CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 434/21 de 15 de febrero de 2021, a la 858/21 de 12 de marzo de 2021; quedando enterados los veintiún Sres./as. Concejales/as asistentes. 5/21.3. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00000982Y DICTAMEN APROBACIÓN AUTORIZACIONES Y DISPOSICIÓN DE GASTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EMSEVALL S.L. CON CARGO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021, MENSUALIDADES DE ENERO A MARZO DE 2021. Resultando que el Pleno municipal en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018 aprobó, además de instar la redacción de las memorias justificativas de los servicios que en la actualidad presta Emsevall S.L., “facultar a la Junta de Gobierno Local para aprobar el compromiso de gastos correspondiente al ejercicio 2019 a la vista de los créditos que se destinen a los servicios que presta la empresa Emsevall; así como a los acuerdos que resulten necesarios para su ejecución”. Resultando que estamos ante la continuidad de los servicios encomendados en su día a la empresa municipal Emsevall, es decir, limpieza de edificios, piscina municipal y “Coves de Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Sant Josep”. Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2021 aprobó la autorización y disposición de gasto de los servicios prestados por la empresa Emsevall S.L. con cargo al Presupuesto municipal 2021, mensualidades de enero a marzo de 2021. Considerando que en cuanto al órgano competente, tanto en el informe del Servicio de Presupuestos como en el de fiscalización emitido por la Intervención municipal se informa favorablemente la propuesta de acuerdo pero con la observación de que se convalide por el Pleno municipal la citada aprobación de la autorización y compromiso del gasto ya que el acuerdo del 19 de diciembre de 2018 hacía tan sólo referencia al gasto del ejercicio 2019 y no al del ejercicio 2020 y siguientes. Vista la documentación obrante en el expediente, en la que consta el dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Gobierno y Especial de Cuentas. El Pleno del Ayuntamiento, por 13 de votos a favor y 8 abstenciones (GMP y GMCs y GMV), acuerda: Primero.- Convalidar el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 15 de febrero de 2021 sobre la aprobación de la autorización y disposición de gasto de los servicios prestados por la empresa Emsevall S.L. con cargo al Presupuesto municipal 2021, mensualidades de enero a marzo de 2021, de acuerdo con los siguientes datos: Servicio Importe Nº AD Servicio de limpieza 338.412,95 € 2794 Servicio de piscina municipal 39.665,82 € 2796 Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma. 5/21.4. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002221M DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ Y DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS. Resultando que el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020 adoptó el acuerdo provisional de establecimiento de la Tasa por la utilización de las Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de participación en actividades y eventos deportivos y de su ordenanza reguladora. La citada ordenanza entró en vigor en fecha del 1 de enero de 2021 tras el transcurso del periodo de exposición pública y la publicación en el bop de los textos del acuerdo y de la ordenanza. Resultando que en la citada ordenanza se incluía el texto de una disposición transitoria en la que se recogía el precio de abonados específico para el ejercicio 2021, ya que en este año el periodo abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto mientras que para el resto de ejercicios futuros el abono abarcaba de 1 de septiembre del año en vigor al 31 de agosto del año siguiente. Resultando que en el expediente consta una solicitud de la Concejalía del Servicio de Deportes de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de participación en actividades y eventos deportivos. El motivo es adaptar la cuota de abonados para la temporada deportiva 2021/2022, al hecho de la no utilización de las instalaciones deportivas municipales durante dos meses del ejercicio 2021. Resultando que consecuentemente con lo expuesto por parte de la Concejala Delegada del Área de Gobierno se ha incoado el expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de participación en actividades y eventos deportivos. Considerando que el artículo 26,3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece que, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”. Considerando que teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2021, (periodo de 1/01/2021 a 31/08/2021), las instalaciones deportivas han estado cerradas durante dos meses y en consecuencia no han podido ser utilizadas y por tanto procedería atender aquellas instancias por las que se solicitaran la devolución de la parte proporcional del precio del abono. Considerando que se propone la modificación de la ordenanza por la que se incluya una nueva disposición transitoria aplicable a la temporada deportiva 2021/2022 con unas tarifas rebajadas para los abonos de este periodo para aquellas personas que “prorrogaran” la duración del mismo, el mantenimiento de precios para los nuevos abonados y un importe de la devolución para aquellas personas que no van a continuar siendo abonados a partir del 1 de septiembre de 2021, pudiendo quedar de esta forma cubierta las distintas casuísticas que se puedan producir provocadas por el cierre obligatorio de instalaciones deportivas. Considerando que al encontramos ante una modificación de la ordenanza y no de establecimiento de la tasa, no procede de forma obligatoria la inclusión de un informe técnico- económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
coste del servicio. Aunque recordamos que en el expediente original de establecimiento de la tasa ya constaba y el servicio era claramente deficitario. Considerando que el artículo 7.3 de la la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que: “Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.” Considerando que en este caso concreto la modificación introducida supone una disminución de ingresos por cuanto estamos ante la rebaja de tarifas en un determinado supuesto que es el pago de abonos y en consecuencia tiene un efecto negativo sobre el mantenimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el ejercicio 2021. Pero en este caso debemos de puntualizar que para los ejercicios de 2020 y 2021 queda suspendido el cumplimiento de estos principios y en segundo lugar que tratándose de una nueva ordenanza sin experiencia en los importes de recaudación es más difícil valorar el impacto de esta medida. Considerando que el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales establece los trámites que debe de seguir el expediente de aprobación y modificación de las ordenanzas fiscales hasta su entrada en vigor. El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV), acuerda: Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de participación en actividades y eventos deportivos, cuya entrada en vigor se producirá con efectos del 1 de junio de 2021. El texto completo de las disposiciones transitorias incluidas en la citada ordenanza y que se modifican son: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Teniendo en cuenta que la temporada deportiva que se contempla a efectos de las tarifas de abonado abarca con carácter general del 1 de septiembre del año actual al 31 de agosto del siguiente ejercicio, y dado que esta ordenanza comienza su aplicación el 1 de enero de 2021, las tarifas de los abonos para el periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 serán las siguientes: TARIFAS ESPECÍFICAS ABONADOS A.1 Tarifa General. 12.00 € A.2 Usuarios hasta 18 años, de 65 años o más, pensionistas, en situación de desempleo, personas con diversidad funcional y con carnet de familia 8.00 € numerosa. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Atendiendo a que durante el ejercicio 2021 no han estado a disposición del público la totalidad de las instalaciones municipales debido a las medidas adoptadas para el control de la epidemia del Covid-19, y con el ánimo de compensar económicamente esta situación extraordinaria, se establecen para la temporada 2021/2022 distintas tarifas dependiendo si el solicitante ha sido abonado o no en el periodo de enero a agosto de 2021. TARIFAS ESPECÍFICAS Personas ya abonadas del Nuevos abonados para 01/01/21 al 31/08/2021 la temporada 01/09/2021 (renovación abono) al 31/08/2022 A.1 Tarifa General. 12.00 € 15.00 € A.2 Usuarios hasta 18 años, de 65 años o más, pensionistas, en situación de desempleo, personas 8.00 € 10.00 € con diversidad funcional y con carnet de familia numerosa. Aquellas personas que hayan sido abonadas durante el periodo 01/01/2021 al 31/08/2021, y que no renueven el carnet para la temporada deportiva 2021/2022 pueden solicitar la devolución de la parte proporcional de la tarifa de abono específica. El importe de la devolución queda establecido en 3.00 € para la tarifa general, (A.1), y de 2,00 € para la tarifa especial, (A.2). A partir del 1 de septiembre del ejercicio de 2022 y para los ejercicios siguiente, las tarifas serán las contempladas en el artículo 4 de esta ordenanza.” Segundo.- Ordenar la exposición del presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como la publicación del correspondiente Edicto en el BOP, concediendo un plazo de 30 días de exposición pública, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. En el caso de que no se presentase reclamación alguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.” 5/21.5. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002454P DICTAMEN APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA NÚM. 2/21, LISTA CONTABLE NÚM. 12021000130, RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/21. Resultando que el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, está prestando sin cobertura administrativa al ser su duración superior a un año, los siguientes servicios o suministros: - Facturas relativas al Área de Servicio de Seguridad, Tráfico y Protección Civil Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Resultando que existe crédito en las partidas relacionadas en la parte resolutiva de este documento. Resultando que los gastos que se recogen en las presentes relaciones se han realizado con omisión de la función interventora, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Considerando que no obstante el informe de la Intervención, los contratos formalizados son nulos de pleno derecho y que en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, (STS de 12 de Diciembre de 2012), procede reconocer el gasto efectivamente realizado como indemnización para evitar el enriquecimiento injusto de la administración. Considerando que el órgano competente para la convalidación de la omisión de la función interventora y para aprobar la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de la obligación de las operaciones que se deducen de esta resolución es la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía mediante el Decreto 2187/2019 de 27 de junio. Considerando que el artículo 60 del Real Decreto 50/1990 de 20 de abril establece que corresponderá al Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y en el punto segundo del mismo artículo establece que, “corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Considerando que el órgano competente para aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de gasto correspondiente a ejercicios anteriores es el Pleno municipal, atendiendo a lo expuesto en la disposición transitoria segunda de las Bases de Ejecución del presupuesto 2021, que establece que de manera extraordinaria y respecto de facturas de fecha anterior a noviembre 2020 que estén conformadas favorablemente, se tramitarán mediante expediente de Reconocimiento Extrajudicial de competencia plenaria. El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV), acuerda. Primero.- Autorizar la continuidad del procedimiento de convalidación de la omisión de la función interventora n.º 2/21, motivado en el principio de no enriquecimiento injusto y en consecuencia convalidar la omisión de la función interventora para la relación de reconocimientos de obligaciones que consta en el punto segundo de esta resolución, relación contable n.º 12021000130. Segundo.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación de acuerdo con las operaciones incluidas en la relación contable de la relación de gastos nº 12021000130 por importe total de 891,47 €, que corresponde con el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 2/21, con cargo a la partidas y conceptos relacionados en el anexo adjunto. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo. 5/21.6. Servicio de Presupuestos Expediente num: 2021/00002393Q DICTAMEN APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL NÚM. 01/2021, RELACIÓN CONTABLE NÚM. 12021000014. Resultando que en el expediente obra una copia de la relación contable de obligaciones reconocidas con número 12021000014 de la que consta que está formada por facturas emitidas en ejercicios anteriores, que quedaron pendientes de tramitación a 31 de diciembre de 2020 y que se corresponden con servicios prestados y bienes recibidos en ejercicios anteriores, para los que tampoco existía consignación presupuestaria y que en ningún caso corresponden a contratos mayores cuya previsión de crédito debiera de estar incluida en el presupuesto del ejercicio 2021. Resultando que todas ellas están debidamente conformadas por el personal técnico responsable de certificar la adecuada prestación del servicio, suministro u obra, por lo que no se produce un perjuicio para la Administración con su reconocimiento, aunque no se aprobó el gasto en el ejercicio en el que se devengó. Considerando que, atendiendo a lo establecido en el artículo 176.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. Considerando que a pesar de lo expuesto, el apartado segundo del mismo artículo de la norma dispone que, “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones siguientes”: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3. Considerando que el artículo 60 del Real Decreto 50/1990 de 20 de abril establece que corresponderá al Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y en el punto segundo del mismo artículo establece que, “corresponderá al Pleno de la Entidad el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Considerando que el órgano competente para aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial n.º 01/2021 es el Pleno municipal, atendiendo a lo expuesto en la disposición transitoria segunda de las bases de Ejecución del presupuesto 2021, que establece que de manera extraordinaria y respecto de facturas de fecha anterior a noviembre 2020 que estén conformadas favorablemente, se tramitarán mediante expediente de Reconocimiento Extrajudicial de competencia plenaria. El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV), acuerda: Primero.- Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos nº 01/2021 y las relaciones contable que lo conforman, la 12021000014 por importe de 2.543,93 € correspondiente a la indemnización por servicios, suministros u obras, realizados, para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma. 5/21.7. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Expediente num: 2021/00002399E DAR CUENTA INFORME ANUAL 2020 SOBRE CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA. Visto el informe del Interventor, que contiene el INFORME ANUAL 2020, sobre Cuentas Justificativas de los Anticipos de Caja Fija, con las siguientes observaciones y recomendaciones. Observaciones: En términos generales, la utilización del Anticipo de Caja Fija para gastos de importe inferior a 500 € ha sido realizado de manera correcta, y ha supuesto una manera eficiente de gestionar el gasto. No obstante, se han realizado las siguientes observaciones, en aras a la mejora de su utilización: Necesidad de expediente de contratación mayor Respecto de esta observación sobre el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, se Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
constata que ha quedado desierto en 2020 el proceso para seleccionar un servicio de grúa. Incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria En las Bases de Ejecución del Presupuesto respecto de la tramitación del gasto de final de ejercicio, se prevé expresamente: DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Convalidación de la aprobación de gastos y tramitación de facturas de ejercicios anteriores Considerando que con carácter previo al reconocimiento de obligaciones, todo gasto de naturaleza contractual debe ser previamente aprobado, y visto que se está implantando progresivamente la tramitación de los expedientes de contratación por parte de los Centros Gestores, con carácter extraordinario, podrá convalidarse la falta de aprobación previa de gasto, respecto de las facturas correspondientes a contratos menores. De manera extraordinaria y respecto de facturas de fecha anterior a noviembre de 2019 que estén conformadas favorablemente, se tramitarán mediante expediente de reconocimiento extrajudicial de competencia Plenaria. Por lo que la tramitación por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija de facturas de fecha anterior a noviembre de 2019 no está previsto y es irregular. No obstante, se constata que ha sido con carácter muy residual. Recomendaciones: D.1. Debe realizarse una adecuada planificación de las actividades a desarrollar por los diferentes Centros Gestores, al efecto de preparar con la debida antelación los expedientes de contratación necesarios, D.2. Deben realizarse las operaciones correspondientes a la aprobación de gastos, con carácter previo a la ejecución de las prestaciones contratadas. D.3. Debe tenerse en cuenta por los Centros Gestores señalados, la tramitación de los gastos y las facturas que derivan de los mismos, de manera que éstas se registren y apliquen en el mismo ejercicio en el que se ejecutan las prestaciones contratadas. De conformidad con lo establecido en los artículos 15.6 y 27.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales presentes en la sesión, acuerda: Quedar enterado del contenido del informe emitido referente a las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la anualidad 2020. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
5/21.8. Intervención Expediente num: 2021/00001266Q DAR CUENTA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL, EJERCICIO 2020. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2020, la Liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2020, se da cuenta al Pleno de la Corporación del mismo Que arroja los siguientes resultados: Resultado Presupuestario. Remanente de Tesorería. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, acuerda: Quedar enterado del contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de marzo aprobatorio de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2020 5/21.9. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Expediente num: 2021/00002400T DAR CUENTA DEL INFORME ANUAL 2020 RELATIVO A RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS. Visto el informe del Interventor, que contiene el INFORME ANUAL 2020 sobre: RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS De conformidad con lo establecido en los artículos 15.6 y 28.2 del RD 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que de Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
manera resumida contiene: A) LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS, En 2020 no se han adoptado más acuerdos o resoluciones contrarios a reparos que aquellos que corresponden a expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito por la aprobación de gastos derivados de contratos menores sin el procedimiento correspondiente y de ejercicios anteriores, que son, de manera resumida: B) EXPEDIENTES DE GASTO TRAMITADOS POR OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN: Durante 2020 se ha aplicado el trámite previsto en el artículo 28 RD 424/2017, respecto de gastos que deberían haberse adjudicado mediante procedimiento de contrato mayor, en los casos que se detallan en el informe, por un importe total de 764.174,76 € C) RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS. No se ha incluido en el Plan de Control Financiero, por falta de medios, la realización de comprobaciones en materia de ingresos sobre el ejercicio 2020 El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales/as presentes en la sesión, acuerda: Quedar enterado del contenido del informe emitido referente a Actos contra reparo, expedientes de omisión de fiscalización y principales anomalías en materia de ingresos correspondientes a la anualidad 2020. 10. Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Expediente num: 2021/00002380A DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CLÁUSULA 14.1 DE LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Visto que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó aprobó en el Pleno de fecha 13 de julio de 2017, las Bases generales reguladoras de procesos selectivos para constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo temporal, publicadas en el BOP nº 85, de 18 de julio de 2017. Visto, asimismo, que dichas bases fueron modificadas por el Pleno de este Ayuntamiento el 29 de noviembre de 2018, y publicadas en el BOP nº 149, de 13 de diciembre de 2018. Visto el contenido de la cláusula 14ª de estas bases generales relativo al funcionamiento de la bolsa de trabajo. Visto que la revisión de este punto se trató en la comisión de seguimiento de la bolsa creada al efecto, en fechas 4 y 11 de noviembre de 2020. Visto, asimismo, que la modificación que hoy se propone fue negociada en sendas sesiones de Mesa general de negociación, de fechas 19 y 24 de febrero de 2021, conforme a los artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público. Visto que la mentada cláusula decimocuarta establece lo siguiente: “14.1. El llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de la bolsa. Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación original de la bolsa (base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes. En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente. En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que complementa. Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales, etc..., de la persona titular a la que se complementa”. Atendiendo a las propuestas de modificación, el texto quedará como sigue a continuación: “14.1. Con carácter general, el llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de la bolsa, teniendo en cuenta, como no puede ser de otra manera, las vicisitudes que se hayan podido producir del propio funcionamiento de las bolsas constituidas. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa (base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes. En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente. En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que complementa. Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales y otras de análoga naturaleza, de la persona titular a la que se complementa. Todas las personas que se encuentren trabajando en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, mediante nombramiento o contrato a tiempo parcial, tendrán derecho a renunciar a este, una vez completados seis meses de trabajo, sin que en ningún caso sean penalizadas por ello, manteniendo su posición en el orden de prelación de la bolsa. Como requisito necesario, se deberá notificar dicha renuncia al Servicio de personal, con un preaviso de 15 días. Tendrá prioridad de llamamiento, si hay posibilidad de acumulación de otra jornada parcial compatible, previo informe de la Jefatura del Servicio, aquel personal que se encuentre realizando una jornada de carácter parcial. La acumulación de más de una jornada parcial, supone la renuncia a completar las ausencias de las titulares. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o temporal, de duración prevista superior a seis meses, a un aspirante que se encuentre en situación de incapacidad laboral, relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en caso de que se optare por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si se optare por no aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará no activa hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso”. Vista la propuesta de la Concejalía del Area de Gobierno en este sentido. Visto el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs, GMV), acuerda: Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Primero.- Modificar la cláusula 14.1 de las Bases generales reguladoras de procesos selectivos para constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo temporal, que queda como sigue: “14.1. Con carácter general, el llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de la bolsa, teniendo en cuenta, como no puede ser de otra manera, las vicisitudes que se hayan podido producir del propio funcionamiento de las bolsas constituidas. Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa (base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes. En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente. En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que complementa. Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales y otras de análoga naturaleza, de la persona titular a la que se complementa. Todas las personas que se encuentren trabajando en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, mediante nombramiento o contrato a tiempo parcial, tendrán derecho a renunciar a este, una vez completados seis meses de trabajo, sin que en ningún caso sean penalizadas por ello, manteniendo su posición en el orden de prelación de la bolsa. Como requisito necesario, se deberá notificar dicha renuncia al Servicio de personal, con un preaviso de 15 días. Tendrá prioridad de llamamiento, si hay posibilidad de acumulación de otra jornada parcial compatible, previo informe de la Jefatura del Servicio, aquel personal que se encuentre realizando una jornada de carácter parcial. La acumulación de más de una jornada parcial, supone la renuncia a completar las ausencias de las titulares. Si se oferta un nombramiento de carácter interino o temporal, de duración prevista superior a seis meses, a un aspirante que se encuentre en situación de incapacidad laboral, relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en caso de que se optare por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si se optare por no Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará no activa hasta que finalice la situación de incapacidad o el permiso. Segundo.- Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales y página web de este Ayuntamiento, a los efectos oportunos. Tercero.- Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarto.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación o recepción de la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo. 5/21.11. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes Expediente num: 2018/00011988Y DICTAMEN APROBACIÓN DESESTIMACIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL BANCARIO E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA VALL D'UIXÓ MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2008, adjudicó el contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall d'Uixó mediante expendedores de tickets a la mercantil Conzesiona 3000, SL, formalizándose el contrato el 11 de diciembre de 2008. Resultando que, en el seno de dicho expediente de contratación, consta aval bancario de octubre de 2008 constituido por la mercantil concesionaria en concepto de garantía definitiva por importe de 12.789,41 euros. Resultando que, mediante acuerdo de fecha 4 de abril de 2018 del Pleno del Ayuntamiento se denunció el citado contrato de gestión del servicio público, finalizando el 1 de mayo de 2019. Resultando que, obra Acta de recepción de fecha 30 de abril de 2019, constando la reversión de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como de los equipos e instalaciones. Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de abril de 2019, acordó dejar de prestar el Servicio Público e Iniciar los trámites de liquidación del contrato de “Gestión del Servicio Público de regulación del Estacionamiento Limitado en el Tiempo en determinadas vías públicas de la Vall d’Uixó mediante expendedores de tickets”, tanto en lo referente al levantamiento del acta de reversión de todos los elementos susceptibles de amortización, de acuerdo con la Cláusula V del Pliego de Cláusulas Administrativas y Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
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