CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO EXPEDIENTE SESIÓN NÚMERO 2021/00002052C A CELEBRAR EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021. ORDEN DE DÍA

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO EXPEDIENTE SESIÓN NÚMERO 2021/00002052C A CELEBRAR EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021. ORDEN DE DÍA
CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO EXPEDIENTE SESIÓN
NÚMERO 2021/00002052C A CELEBRAR EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021.

ORDEN DE DÍA

5/21.1. Secretaría
Expediente num: 2021/00002052C
LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.

5/21.2. Secretaría
Expediente num: 2021/00002052C
CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS
CONCEJALES DELEGADOS.

5/21.3. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00000982Y
DICTAMEN APROBACIÓN AUTORIZACIONES Y DISPOSICIÓN DE GASTO DE LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EMSEVALL S.L. CON CARGO AL
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021, MENSUALIDADES DE ENERO A MARZO DE 2021.

5/21.4. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002221M
DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ Y DE PARTICIPACIÓN
EN ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS.

5/21.5. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002454P
DICTAMEN APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA NÚM. 2/21, LISTA CONTABLE NÚM. 12021000130, RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/21.

5/21.6. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002393Q
DICTAMEN APROBACIÓN RECONOCIMIENTO                                                EXTRAJUDICIAL                  NÚM.         01/2021,
RELACIÓN CONTABLE NÚM. 12021000014.

5/21.7. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
Expediente num: 2021/00002399E
DAR CUENTA INFORME ANUAL 2020 SOBRE CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
5/21.8. Intervención
Expediente num: 2021/00001266Q
DAR CUENTA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL,
EJERCICIO 2020.

5/21.9. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
Expediente num: 2021/00002400T
DAR CUENTA DEL INFORME ANUAL 2020 RELATIVO A RESOLUCIONES ADOPTADAS
CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN,
ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS.

5/21.10. Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Expediente num: 2021/00002380A
DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CLÁUSULA 14.1 DE LAS BASES GENERALES
REGULADORAS          DE    PROCESOS      SELECTIVOS      PARA CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.

5/21.11. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes
Expediente num: 2018/00011988Y
DICTAMEN APROBACIÓN DESESTIMACIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL
BANCARIO E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
LIMITADO EN EL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA VALL D'UIXÓ
MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS

5/21.12. Servicio de Ocupación, Desarrollo Local y Turismo
Expediente num: 2021/00001706L
DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO NÚM. 644/2021 DE ABONO
COSTAS JUDICIALES.

5/21.13. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes
Expediente num: 2021/00001668G
DICTAMEN APROBACIÓN REVISIÓN IPC DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE “LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
SÓLIDOS URBANOS” (DESDE 1 DE AGOSTO DE 2018).

5/21.14. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación
Expediente num: 2020/00009375B
DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN SOLICITUD ADHESIÓN AL PLAN EDIFICANT
REALIZADA MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL DE FECHA 31 DE ENERO
DE 2018, EN RELACIÓN CON LA DENOMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR
EN EL CEIP LEONARDO MINGARRO (CODIGO: 3393) QUE PASARÀ A SER
DENOMINADA “DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO INFANTIL Y
ADECUACIÓN EDIFICIO PRIMARIA"

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5/21.15. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación
Expediente num: 2021/00001707C
DICTAMEN APRBACIÓN INICIAL ESTATUTOS DE LA VALL INNOVA EN EDUCACIÓ.

5/21.16. Servicio de Cultura, Sanidad y Educación
Expediente num: 2021/00000740V
DICTAMEN APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO USO DE LAS INTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES.

5/21.17. DESPACHO EXTRAORDINARIO.

5/21.17.1. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002868P
DICTAMEN       APROBACIÓN        MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021   DE
COMPETENCIA PLENARIA, EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS NÚM. 4/21.

5/21.17.2. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes
Expediente num: 2019/00002447B
DICTAMEN APROBACIÓN RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DEL SERVICIO ''GESTIÓN
DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA PISCINA DESCUBIERTA E INSTALACIONES ANEXAS
DEL RESTAURANTE Y CAFETERIA EN EL PARAJE SAN JOSÉ'', POR INCUMPLIMIENTO
CULPABLE DEL CONTRATISTA. EXPTE. 2019/2447B. REMISIÓN AL CONSELL JURÍDIC
CONSULTIU.

5/21.17.3. Secretaría
Expediente num: 2021/00003022R
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA
A ABORDAR DE MANERA INMEDIATA LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.

5/21.17.4. Secretaría
Expediente num: 2021/00003034J
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA SOLICITAR LA REPARACIÓN Y
REHABILITACIÓN DE LA ACEQUIA QUE RODEA EL GRUPO LA UNIÓN.

5/21.17.5. Secretaría
Expediente num: 2021/00003037Q
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA INSTAR A LA GENERALITAT
VALENCIANA AL PAGO DE LAS TRANSFERENCIAS PENDIENTES CON LOS CENTROS
EDUCATIVOS DE NUESTRA LOCALIDAD.

5/21.17.6. Secretaría
Expediente num: 2021/00003036S
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR PARA SOLICITAR LA ADHESIÓN A LOS
PUNTOS VIOLETAS TURÍSTICOS DE LA RED DE TOURIST INFO DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA.

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5/21.17.7. Secretaría
Expediente num: 2021/00003012Z
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA LA INCLUSIÓN COMO
BENEFICIARIOS DE TODAS LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN EL R.D. LEY 5/2021,
DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA
EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

5/21.17.8. Secretaría
Expediente num: 2021/00003004Y
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS PARA UNA APLICACIÓN
CONSENSUADA, PROGRESIVA Y JUSTA DE LA NUEVA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN
(PAC).

5/21.17.9. Secretaría
Expediente num: 2021/00002630T
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA ACTIVAR EL PROTOCOLO QUE PERMITA
AUTORIZAR DE NUEVO LOS FESTEJOS TAURINOS EN LA VALL D'UIXÓ Y EN LA
COMUNIDAD VALENCIANA.

5/21.17.10. Secretaría
Expediente num: 2021/00002972C
MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA AUMENTAR LA SEGURIDAD DE LOS
PASOS DE PEATONES Y ADAPTARLOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

5/21.18. TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 5/21 CELEBRADA POR LA PLENO
EL DÍA 31 DE MARZO DE 2021.

ASISTENTES:

Presidente/a:
Tania Baños Martos

Concejales:
Javier Antonio Ferreres Burguete                                   Concejal
Zaida Moreno Segovia                                               Concejala
Maria Cruces Maximiano                                             Concejala
Jorge Garcia Fernandez                                             Concejal
Maria Del Mar Arzo Fuertes                                         Concejala
Francesca Bartolome Palasi                                         Concejala
Luis Miguel Diago Montal                                           Concejal
Maria Elena Perez Ruiz                                             Concejala
Mari Carmen Garcia Arnau                                           Concejala
David Lluch Almenar                                                Concejal
Maria Angeles Artero Prado                                         Concejala
Fernando Daros Arnau                                               Concejal
Carolina Castello Garcia                                           Concejala
Margarita Marco Fernandez                                          Concejala
Herminio Serra Martinez                                            Concejal
Maria Elena Vicente Ruiz Climent                                   Concejala
Israel Martinez Fernandez                                          Concejal
Ernesto Domenech Herrero                                           Concejal
Manuel Hernandez Gomez                                             Concejal
Marina Peirats Tuzon                                               Concejala

Secretaria Acctal.:
Maria Jose Nebot Garriga

Interventor:
Fco. Javier Biosca Lopez

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la Ciudad de la Vall d’Uixó, a las 19:00
del día 31 de marzo de 2021, se reúnen los Sres. Concejales arriba anotados, con objeto de
celebrar sesión Ordinaria de la Pleno.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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En primer lugar, la Alcaldesa da la bienvenida a los Sres. Concejales al renovado Salón de
Plenos, centro democrático de la ciudad.

También manifiesta su reconocimiento a las bandas de música, que han sido declaradas
patrimonio inmaterial de la humanidad.

Por último, agradece a la Secretaria Accidental su dedicación durante los últimos meses.

Abierto el acto por la Presidencia a la hora expresada, se procede a tratar los asuntos que
figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

5/21.1. Secretaría
Expediente num: 2021/00002052C
LECTURA Y, SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADOR ACTA SESIÓN ANTERIOR.

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión anterior ordinaria 4/21de de veinticuatro de
febrero, acordando el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los/as. 21 Sres./as
Concejales/as presentes en el acto, su aprobación.

5/21.2. Secretaría
Expediente num: 2021/00002052C
CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LAS DICTADAS POR LOS
CONCEJALES DELEGADOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento Orgánico Municipal del
Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía y de las
dictadas por los Concejales Delegados, números 434/21 de 15 de febrero de 2021, a la
858/21 de 12 de marzo de 2021; quedando enterados los veintiún Sres./as. Concejales/as
asistentes.

5/21.3. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00000982Y
DICTAMEN APROBACIÓN AUTORIZACIONES Y DISPOSICIÓN DE GASTO DE LOS
SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA EMSEVALL S.L. CON CARGO AL
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2021, MENSUALIDADES DE ENERO A MARZO DE 2021.

Resultando que el Pleno municipal en la sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre
de 2018 aprobó, además de instar la redacción de las memorias justificativas de los
servicios que en la actualidad presta Emsevall S.L., “facultar a la Junta de Gobierno Local
para aprobar el compromiso de gastos correspondiente al ejercicio 2019 a la vista de los
créditos que se destinen a los servicios que presta la empresa Emsevall; así como a los
acuerdos que resulten necesarios para su ejecución”.

Resultando que estamos ante la continuidad de los servicios encomendados en su día a la
empresa municipal Emsevall, es decir, limpieza de edificios, piscina municipal y “Coves de

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Sant Josep”.

Resultando que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 15 de febrero de
2021 aprobó la autorización y disposición de gasto de los servicios prestados por la empresa
Emsevall S.L. con cargo al Presupuesto municipal 2021, mensualidades de enero a marzo
de 2021.

Considerando que en cuanto al órgano competente, tanto en el informe del Servicio de
Presupuestos como en el de fiscalización emitido por la Intervención municipal se informa
favorablemente la propuesta de acuerdo pero con la observación de que se convalide por el
Pleno municipal la citada aprobación de la autorización y compromiso del gasto ya que el
acuerdo del 19 de diciembre de 2018 hacía tan sólo referencia al gasto del ejercicio 2019 y
no al del ejercicio 2020 y siguientes.

Vista la documentación obrante en el expediente, en la que consta el dictamen de la
Comisión Informativa Permanente de Gobierno y Especial de Cuentas.

El Pleno del Ayuntamiento, por 13 de votos a favor y 8 abstenciones (GMP y GMCs y GMV),
acuerda:

Primero.- Convalidar el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 15 de febrero de
2021 sobre la aprobación de la autorización y disposición de gasto de los servicios
prestados por la empresa Emsevall S.L. con cargo al Presupuesto municipal 2021,
mensualidades de enero a marzo de 2021, de acuerdo con los siguientes datos:

Servicio                                               Importe                     Nº AD
Servicio de limpieza                                   338.412,95 €                2794
Servicio de piscina municipal                          39.665,82 €                 2796

Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la
presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación
de la misma, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la
recepción de la notificación de la misma.

5/21.4. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002221M
DICTAMEN APROBACIÓN PROVISIONAL MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D'UIXÓ Y DE
PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS.

Resultando que el Pleno municipal en la sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2020
adoptó el acuerdo provisional de establecimiento de la Tasa por la utilización de las

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instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de
participación en actividades y eventos deportivos y de su ordenanza reguladora. La citada
ordenanza entró en vigor en fecha del 1 de enero de 2021 tras el transcurso del periodo de
exposición pública y la publicación en el bop de los textos del acuerdo y de la ordenanza.

Resultando que en la citada ordenanza se incluía el texto de una disposición transitoria en la
que se recogía el precio de abonados específico para el ejercicio 2021, ya que en este año el
periodo abarcaba desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto mientras que para el resto de
ejercicios futuros el abono abarcaba de 1 de septiembre del año en vigor al 31 de agosto del
año siguiente.

Resultando que en el expediente consta una solicitud de la Concejalía del Servicio                                                    de
Deportes de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de                                                 las
instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y                                                      de
participación en actividades y eventos deportivos. El motivo es adaptar la cuota                                                      de
abonados para la temporada deportiva 2021/2022, al hecho de la no utilización de                                                     las
instalaciones deportivas municipales durante dos meses del ejercicio 2021.

Resultando que consecuentemente con lo expuesto por parte de la Concejala Delegada del
Área de Gobierno se ha incoado el expediente para la aprobación de la modificación de la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas
municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Vall d'Uixó y de participación en actividades y
eventos deportivos.

Considerando que el artículo 26,3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
establece que, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la
actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público
no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.

Considerando que teniendo en cuenta que durante el ejercicio 2021, (periodo de 1/01/2021
a 31/08/2021), las instalaciones deportivas han estado cerradas durante dos meses y en
consecuencia no han podido ser utilizadas y por tanto procedería atender aquellas
instancias por las que se solicitaran la devolución de la parte proporcional del precio del
abono.

Considerando que se propone la modificación de la ordenanza por la que se incluya una
nueva disposición transitoria aplicable a la temporada deportiva 2021/2022 con unas tarifas
rebajadas para los abonos de este periodo para aquellas personas que “prorrogaran” la
duración del mismo, el mantenimiento de precios para los nuevos abonados y un importe de
la devolución para aquellas personas que no van a continuar siendo abonados a partir del 1
de septiembre de 2021, pudiendo quedar de esta forma cubierta las distintas casuísticas que
se puedan producir provocadas por el cierre obligatorio de instalaciones deportivas.

Considerando que al encontramos ante una modificación de la ordenanza y no de
establecimiento de la tasa, no procede de forma obligatoria la inclusión de un informe técnico-
económico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del

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coste del servicio. Aunque recordamos que en el expediente original de establecimiento de la
tasa ya constaba y el servicio era claramente deficitario.

Considerando que el artículo 7.3 de la la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece que: “Las disposiciones legales y
reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los
contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos
presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma
estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.”

Considerando que en este caso concreto la modificación introducida supone una
disminución de ingresos por cuanto estamos ante la rebaja de tarifas en un determinado
supuesto que es el pago de abonos y en consecuencia tiene un efecto negativo sobre el
mantenimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para
el ejercicio 2021. Pero en este caso debemos de puntualizar que para los ejercicios de 2020
y 2021 queda suspendido el cumplimiento de estos principios y en segundo lugar que
tratándose de una nueva ordenanza sin experiencia en los importes de recaudación es más
difícil valorar el impacto de esta medida.

Considerando que el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
establece los trámites que debe de seguir el expediente de aprobación y modificación de las
ordenanzas fiscales hasta su entrada en vigor.

El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV),
acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa
por la utilización de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de La
Vall d'Uixó y de participación en actividades y eventos deportivos, cuya entrada en vigor se
producirá con efectos del 1 de junio de 2021. El texto completo de las disposiciones transitorias
incluidas en la citada ordenanza y que se modifican son:

       “DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Teniendo en cuenta que la temporada
deportiva que se contempla a efectos de las tarifas de abonado abarca con carácter general
del 1 de septiembre del año actual al 31 de agosto del siguiente ejercicio, y dado que esta
ordenanza comienza su aplicación el 1 de enero de 2021, las tarifas de los abonos para el
periodo entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2021 serán las siguientes:

 TARIFAS ESPECÍFICAS                                                                                                   ABONADOS
 A.1 Tarifa General.                                                                                                       12.00 €
 A.2 Usuarios hasta 18 años, de 65 años o más, pensionistas, en situación
 de desempleo, personas con diversidad funcional y con carnet de familia                                                             8.00 €
 numerosa.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA: Atendiendo a que durante el ejercicio 2021 no
han estado a disposición del público la totalidad de las instalaciones municipales debido a
las medidas adoptadas para el control de la epidemia del Covid-19, y con el ánimo de
compensar económicamente esta situación extraordinaria, se establecen para la temporada
2021/2022 distintas tarifas dependiendo si el solicitante ha sido abonado o no en el periodo
de enero a agosto de 2021.

 TARIFAS ESPECÍFICAS                                    Personas ya abonadas del Nuevos abonados para
                                                        01/01/21 al 31/08/2021     la temporada 01/09/2021
                                                        (renovación abono)         al 31/08/2022
 A.1 Tarifa General.                                                       12.00 €                  15.00 €
 A.2 Usuarios hasta 18 años, de 65
 años o más, pensionistas, en
 situación de desempleo, personas                                                       8.00 €                                  10.00 €
 con diversidad funcional y con
 carnet de familia numerosa.

Aquellas personas que hayan sido abonadas durante el periodo 01/01/2021 al 31/08/2021, y
que no renueven el carnet para la temporada deportiva 2021/2022 pueden solicitar la
devolución de la parte proporcional de la tarifa de abono específica. El importe de la
devolución queda establecido en 3.00 € para la tarifa general, (A.1), y de 2,00 € para la tarifa
especial, (A.2).

A partir del 1 de septiembre del ejercicio de 2022 y para los ejercicios siguiente, las tarifas
serán las contempladas en el artículo 4 de esta ordenanza.”

Segundo.- Ordenar la exposición del presente acuerdo en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, así como la publicación del correspondiente Edicto en el BOP, concediendo un
plazo de 30 días de exposición pública, durante los cuales los interesados podrán examinar
el expediente y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas. En el caso de que no
se presentase reclamación alguna se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.”

5/21.5. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002454P
DICTAMEN APROBACIÓN RELACIÓN DE GASTOS CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN
INTERVENTORA NÚM. 2/21, LISTA CONTABLE NÚM. 12021000130, RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL NÚM. 2/21.

Resultando que el Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, está prestando sin cobertura
administrativa al ser su duración superior a un año, los siguientes servicios o suministros:

- Facturas relativas al Área de Servicio de Seguridad, Tráfico y Protección Civil

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Resultando que existe crédito en las partidas relacionadas en la parte resolutiva de este
documento.

Resultando que los gastos que se recogen en las presentes relaciones se han realizado con
omisión de la función interventora, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno
en las entidades del Sector Público Local.

Considerando que no obstante el informe de la Intervención, los contratos formalizados son
nulos de pleno derecho y que en virtud de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo,
(STS de 12 de Diciembre de 2012), procede reconocer el gasto efectivamente realizado
como indemnización para evitar el enriquecimiento injusto de la administración.

Considerando que el órgano competente para la convalidación de la omisión de la función
interventora y para aprobar la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de la
obligación de las operaciones que se deducen de esta resolución es la Junta de Gobierno
Local por delegación de la Alcaldía mediante el Decreto 2187/2019 de 27 de junio.

Considerando que el artículo 60 del Real Decreto 50/1990 de 20 de abril establece que
corresponderá al Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y en el punto
segundo del mismo artículo establece que, “corresponderá al Pleno de la Entidad el
reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria,
operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”.

Considerando que el órgano competente para aprobar el expediente de reconocimiento
extrajudicial de gasto correspondiente a ejercicios anteriores es el Pleno municipal,
atendiendo a lo expuesto en la disposición transitoria segunda de las Bases de Ejecución
del presupuesto 2021, que establece que de manera extraordinaria y respecto de facturas
de fecha anterior a noviembre 2020 que estén conformadas favorablemente, se tramitarán
mediante expediente de Reconocimiento Extrajudicial de competencia plenaria.

El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV),
acuerda.

Primero.- Autorizar la continuidad del procedimiento de convalidación de la omisión de la
función interventora n.º 2/21, motivado en el principio de no enriquecimiento injusto y en
consecuencia convalidar la omisión de la función interventora para la relación de
reconocimientos de obligaciones que consta en el punto segundo de esta resolución,
relación contable n.º 12021000130.

Segundo.- Autorizar, disponer y reconocer la obligación de acuerdo con las operaciones
incluidas en la relación contable de la relación de gastos nº 12021000130 por importe total
de 891,47 €, que corresponde con el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 2/21, con
cargo a la partidas y conceptos relacionados en el anexo adjunto.

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CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Tercero.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el
presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del
mismo, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la
recepción de la notificación del mismo.

5/21.6. Servicio de Presupuestos
Expediente num: 2021/00002393Q
DICTAMEN APROBACIÓN RECONOCIMIENTO                                               EXTRAJUDICIAL                  NÚM.        01/2021,
RELACIÓN CONTABLE NÚM. 12021000014.

Resultando que en el expediente obra una copia de la relación contable de obligaciones
reconocidas con número 12021000014 de la que consta que está formada por facturas
emitidas en ejercicios anteriores, que quedaron pendientes de tramitación a 31 de diciembre
de 2020 y que se corresponden con servicios prestados y bienes recibidos en ejercicios
anteriores, para los que tampoco existía consignación presupuestaria y que en ningún caso
corresponden a contratos mayores cuya previsión de crédito debiera de estar incluida en el
presupuesto del ejercicio 2021.

Resultando que todas ellas están debidamente conformadas por el personal técnico
responsable de certificar la adecuada prestación del servicio, suministro u obra, por lo que
no se produce un perjuicio para la Administración con su reconocimiento, aunque no se
aprobó el gasto en el ejercicio en el que se devengó.

Considerando que, atendiendo a lo establecido en el artículo 176.1 del Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, “con cargo a los créditos del estado de gastos de cada
presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o
servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del
propio ejercicio presupuestario”.

Considerando que a pesar de lo expuesto, el apartado segundo del mismo artículo de la
norma dispone que, “no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los
créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento las obligaciones
siguientes”:

a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus
    retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios
    anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo
    182.3.

Considerando que el artículo 60 del Real Decreto 50/1990 de 20 de abril establece que
corresponderá al Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y liquidación de las
obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y en el punto
segundo del mismo artículo establece que, “corresponderá al Pleno de la Entidad el

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria,
operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”.

Considerando que el órgano competente para aprobar el expediente de reconocimiento
extrajudicial n.º 01/2021 es el Pleno municipal, atendiendo a lo expuesto en la disposición
transitoria segunda de las bases de Ejecución del presupuesto 2021, que establece que de
manera extraordinaria y respecto de facturas de fecha anterior a noviembre 2020 que estén
conformadas favorablemente, se tramitarán mediante expediente de Reconocimiento
Extrajudicial de competencia plenaria.

El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs y GMV),
acuerda:

Primero.- Aprobar el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos nº 01/2021 y las
relaciones contable que lo conforman, la 12021000014 por importe de 2.543,93 €
correspondiente a la indemnización por servicios, suministros u obras, realizados, para
evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

Segundo.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma,
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Castellón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la misma.

5/21.7. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
Expediente num: 2021/00002399E
DAR CUENTA INFORME ANUAL 2020 SOBRE CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LOS
ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

Visto el informe del Interventor, que contiene el INFORME ANUAL 2020, sobre Cuentas
Justificativas de los Anticipos de Caja Fija, con las siguientes observaciones y
recomendaciones.

Observaciones:

En términos generales, la utilización del Anticipo de Caja Fija para gastos de importe inferior
a 500 € ha sido realizado de manera correcta, y ha supuesto una manera eficiente de
gestionar el gasto.

No obstante, se han realizado las siguientes observaciones, en aras a la mejora de su
utilización:

Necesidad de expediente de contratación mayor

Respecto de esta observación sobre el servicio de retirada de vehículos de la vía pública, se

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constata que ha quedado desierto en 2020 el proceso para seleccionar un servicio de grúa.

Incumplimiento del principio de anualidad presupuestaria

En las Bases de Ejecución del Presupuesto respecto de la tramitación del gasto de final de
ejercicio, se prevé expresamente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Convalidación de la aprobación de gastos y
tramitación de facturas de ejercicios anteriores

Considerando que con carácter previo al reconocimiento de obligaciones, todo gasto de
naturaleza contractual debe ser previamente aprobado, y visto que se está implantando
progresivamente la tramitación de los expedientes de contratación por parte de los Centros
Gestores, con carácter extraordinario, podrá convalidarse la falta de aprobación previa de
gasto, respecto de las facturas correspondientes a contratos menores.

De manera extraordinaria y respecto de facturas de fecha anterior a noviembre de 2019 que
estén conformadas favorablemente, se tramitarán mediante expediente de reconocimiento
extrajudicial de competencia Plenaria.

Por lo que la tramitación por el procedimiento de Anticipo de Caja Fija de facturas de fecha
anterior a noviembre de 2019 no está previsto y es irregular. No obstante, se constata que
ha sido con carácter muy residual.

Recomendaciones:

D.1. Debe realizarse una adecuada planificación de las actividades a desarrollar por los
diferentes Centros Gestores, al efecto de preparar con la debida antelación los expedientes
de contratación necesarios,

D.2. Deben realizarse las operaciones correspondientes a la aprobación de gastos, con
carácter previo a la ejecución de las prestaciones contratadas.

D.3. Debe tenerse en cuenta por los Centros Gestores señalados, la tramitación de los
gastos y las facturas que derivan de los mismos, de manera que éstas se registren y
apliquen en el mismo ejercicio en el que se ejecutan las prestaciones contratadas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 15.6 y 27.2 del RD 424/2017 de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales presentes
en la sesión, acuerda:

Quedar enterado del contenido del informe emitido referente a las cuentas justificativas de
los anticipos de caja fija correspondientes a la anualidad 2020.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
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5/21.8. Intervención
Expediente num: 2021/00001266Q
DAR CUENTA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL,
EJERCICIO 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y, aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2020, la Liquidación del Presupuesto General del
ejercicio 2020, se da cuenta al Pleno de la Corporación del mismo

Que arroja los siguientes resultados:

Resultado Presupuestario.

Remanente de Tesorería.

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CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as Concejales/as presentes
en la sesión, acuerda:

Quedar enterado del contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno del día 8 de marzo
aprobatorio de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2020

5/21.9. Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
Expediente num: 2021/00002400T
DAR CUENTA DEL INFORME ANUAL 2020 RELATIVO A RESOLUCIONES ADOPTADAS
CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN,
ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS.

Visto el informe del Interventor, que contiene el INFORME ANUAL 2020 sobre:
RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS, LOS EXPEDIENTES DE
OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS
DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 15.6 y 28.2 del RD 424/2017 de 28 de
abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector
Público Local y el artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que de

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
manera resumida contiene:

A) LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS CONTRARIAS A LOS REPAROS,

En 2020 no se han adoptado más acuerdos o resoluciones contrarios a reparos que
aquellos que corresponden a expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito por
la aprobación de gastos derivados de contratos menores sin el procedimiento
correspondiente y de ejercicios anteriores, que son, de manera resumida:

B) EXPEDIENTES DE GASTO TRAMITADOS POR OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN:

Durante 2020 se ha aplicado el trámite previsto en el artículo 28 RD 424/2017, respecto de
gastos que deberían haberse adjudicado mediante procedimiento de contrato mayor, en los
casos que se detallan en el informe, por un importe total de 764.174,76 €

C) RESUMEN DE LAS ANOMALÍAS DETECTADAS EN MATERIA DE INGRESOS.
No se ha incluido en el Plan de Control Financiero, por falta de medios, la realización de
comprobaciones en materia de ingresos sobre el ejercicio 2020

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún Sres./as. Concejales/as
presentes en la sesión, acuerda:

Quedar enterado del contenido del informe emitido referente a Actos contra reparo,
expedientes de omisión de fiscalización y principales anomalías en materia de ingresos
correspondientes a la anualidad 2020.

10. Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Expediente num: 2021/00002380A
DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN CLÁUSULA 14.1 DE LAS BASES
GENERALES REGULADORAS DE PROCESOS SELECTIVOS PARA CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Visto que el Ayuntamiento de la Vall d'Uixó aprobó en el Pleno de fecha 13 de julio de 2017,
las Bases generales reguladoras de procesos selectivos para constitución y funcionamiento
de bolsas de trabajo temporal, publicadas en el BOP nº 85, de 18 de julio de 2017.

Visto, asimismo, que dichas bases fueron modificadas por el Pleno de este Ayuntamiento el
29 de noviembre de 2018, y publicadas en el BOP nº 149, de 13 de diciembre de 2018.

Visto el contenido de la cláusula 14ª de estas bases generales relativo al funcionamiento de
la bolsa de trabajo.

Visto que la revisión de este punto se trató en la comisión de seguimiento de la bolsa creada
al efecto, en fechas 4 y 11 de noviembre de 2020.

Visto, asimismo, que la modificación que hoy se propone fue negociada en sendas sesiones
de Mesa general de negociación, de fechas 19 y 24 de febrero de 2021, conforme a los
artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 5/2015 del Estatuto Básico del
Empleado Público.

Visto que la mentada cláusula decimocuarta establece lo siguiente:

“14.1. El llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración
superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación original de la
bolsa (base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista
de forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes.

En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista
que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el
Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente.

En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una
jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a
dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que
complementa.

Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales, etc..., de la persona
titular a la que se complementa”.

Atendiendo a las propuestas de modificación, el texto quedará como sigue a continuación:

“14.1. Con carácter general, el llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de
la bolsa, teniendo en cuenta, como no puede ser de otra manera, las vicisitudes que se
hayan podido producir del propio funcionamiento de las bolsas constituidas.

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 13523406524272467770 en https://sede.lavallduixo.es/validacion
Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración
superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa
(base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de
forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes.

En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista
que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el
Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente.

En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una
jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a
dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que
complementa.

Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales y otras de análoga
naturaleza, de la persona titular a la que se complementa.

Todas las personas que se encuentren trabajando en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó,
mediante nombramiento o contrato a tiempo parcial, tendrán derecho a renunciar a este, una
vez completados seis meses de trabajo, sin que en ningún caso sean penalizadas por ello,
manteniendo su posición en el orden de prelación de la bolsa.

Como requisito necesario, se deberá notificar dicha renuncia al Servicio de personal, con un
preaviso de 15 días.

Tendrá prioridad de llamamiento, si hay posibilidad de acumulación de otra jornada parcial
compatible, previo informe de la Jefatura del Servicio, aquel personal que se encuentre
realizando una jornada de carácter parcial.

La acumulación de más de una jornada parcial, supone la renuncia a completar las
ausencias de las titulares.

Si se oferta un nombramiento de carácter interino o temporal, de duración prevista superior
a seis meses, a un aspirante que se encuentre en situación de incapacidad laboral,
relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en caso de que se optare
por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su
efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si se optare por no
aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará no activa hasta que finalice la
situación de incapacidad o el permiso”.

Vista la propuesta de la Concejalía del Area de Gobierno en este sentido.

Visto el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

El Pleno del Ayuntamiento, por 13 votos a favor y 8 abstenciones (GMP, GMCs, GMV),
acuerda:

      Ayuntamiento de la Vall d’Uixó – Plaza del Centro, 1 – 12600 La Vall d’Uixó – Tel: 964690184 Fax: 964667662 – CIF. P1212600I
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
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Primero.- Modificar la cláusula 14.1 de las Bases generales reguladoras de procesos
selectivos para constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo temporal, que queda
como sigue:

“14.1. Con carácter general, el llamamiento se producirá siguiendo el orden de prelación de
la bolsa, teniendo en cuenta, como no puede ser de otra manera, las vicisitudes que se
hayan podido producir del propio funcionamiento de las bolsas constituidas.

Los puestos vacantes o cualquier modalidad de permiso o licencia que tenga una duración
superior a 6 meses serán ofrecidos siempre siguiendo el orden de prelación de la bolsa
(base 2.3), con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de
forma plena cualquier nombramiento en puestos vacantes.

En el resto de supuestos (base 2.2) el llamamiento se efectuará desde el primero de la lista
que esté activo. No estarán activos los que tengan un nombramiento o contratación en el
Ayuntamiento, y los que hayan renunciado justificadamente.

En el supuesto de que se tenga un nombramiento o contratación complementando una
jornada parcial en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, le corresponderá en primer lugar, a
dicho trabajador/a, cubrir todas las suplencias que origine el/la titular de la plaza a la que
complementa.

Es decir, vacaciones, bajas, días de libre disposición, horas sindicales y otras de análoga
naturaleza, de la persona titular a la que se complementa.

Todas las personas que se encuentren trabajando en el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó,
mediante nombramiento o contrato a tiempo parcial, tendrán derecho a renunciar a este, una
vez completados seis meses de trabajo, sin que en ningún caso sean penalizadas por ello,
manteniendo su posición en el orden de prelación de la bolsa.

Como requisito necesario, se deberá notificar dicha renuncia al Servicio de personal, con un
preaviso de 15 días.

Tendrá prioridad de llamamiento, si hay posibilidad de acumulación de otra jornada parcial
compatible, previo informe de la Jefatura del Servicio, aquel personal que se encuentre
realizando una jornada de carácter parcial.

La acumulación de más de una jornada parcial, supone la renuncia a completar las
ausencias de las titulares.

Si se oferta un nombramiento de carácter interino o temporal, de duración prevista superior
a seis meses, a un aspirante que se encuentre en situación de incapacidad laboral,
relacionada con el embarazo o descanso maternal o paternidad, en caso de que se optare
por la aceptación del nombramiento, se procederá a su formalización quedando diferida su
efectividad a la finalización de la incapacidad laboral o el permiso. Si se optare por no

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aceptar la oferta de trabajo no será penalizada y quedará no activa hasta que finalice la
situación de incapacidad o el permiso.

Segundo.- Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales y página web de este
Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación o
recepción de la notificación del presente, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
de Castellón de la Plana. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante
el Pleno en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo.

5/21.11. Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes
Expediente num: 2018/00011988Y
DICTAMEN APROBACIÓN DESESTIMACIÓN SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL AVAL
BANCARIO E INCOACIÓN PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE
GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE REGULACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO
LIMITADO EN EL TIEMPO EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DE LA VALL D'UIXÓ
MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS

Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de noviembre de
2008, adjudicó el contrato de gestión del servicio público de regulación del estacionamiento
limitado en el tiempo en determinadas vías públicas de la Vall d'Uixó mediante
expendedores de tickets a la mercantil Conzesiona 3000, SL, formalizándose el contrato el
11 de diciembre de 2008.

Resultando que, en el seno de dicho expediente de contratación, consta aval bancario de
octubre de 2008 constituido por la mercantil concesionaria en concepto de garantía definitiva
por importe de 12.789,41 euros.

Resultando que, mediante acuerdo de fecha 4 de abril de 2018 del Pleno del Ayuntamiento
se denunció el citado contrato de gestión del servicio público, finalizando el 1 de mayo de
2019.

Resultando que, obra Acta de recepción de fecha 30 de abril de 2019, constando la
reversión de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad, así como de los
equipos e instalaciones.

Resultando que, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 2 de abril de 2019,
acordó dejar de prestar el Servicio Público e Iniciar los trámites de liquidación del contrato
de “Gestión del Servicio Público de regulación del Estacionamiento Limitado en el Tiempo
en determinadas vías públicas de la Vall d’Uixó mediante expendedores de tickets”, tanto en
lo referente al levantamiento del acta de reversión de todos los elementos susceptibles de
amortización, de acuerdo con la Cláusula V del Pliego de Cláusulas Administrativas y

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