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Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares en Bolivia (1964 - 1982) Plataforma de Luchadores Sociales Contra la Impunidad por la Justicia y la Memoria Histórica del Pueblo Boliviano 13 de marzo de 2013
Índice Índice ................................................................................................................................. 3 Peticionarios de la audiencia ............................................................................................... 1 I. Introducción .................................................................................................................... 1 II. Contexto: Violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 - 1982 ....................... 3 III. Obligaciones y recomendaciones al Estado Boliviano ...................................................... 4 IV. Respeto y garantía efectiva de los derechos humanos ..................................................... 8 a. Falta de investigación y sanción de los responsables ............................................................................ 8 b. Falencias en el proceso de búsqueda e identificación de personas desaparecidas ............................ 11 c. Restricciones al acceso de información y archivos militares ............................................................... 16 d. Falta de esclarecimiento de la verdad ................................................................................................. 19 e. Ausencia de una reparación integral para las víctimas y familiares .................................................... 23 f. Falta de adecuación de la normativa interna....................................................................................... 30 V. Conclusión .................................................................................................................... 31
Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante los gobiernos militares en Bolivia (1964 - 1982) Peticionarios de la audiencia 1. Amnistía Internacional 2. Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia (ASOFAMD) 3. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 4. Movimiento de Mujeres Libertad 5. Plataforma Luchadores Sociales contra la Impunidad, por la Justicia y la Memoria del Pueblo Boliviano (Plataforma Luchadores Sociales) 6. Unión de Víctimas de Violencia política (UNAVIPO) I. Introducción El objetivo de esta Audiencia es poner en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) información sobre los avances insuficientes del Estado boliviano para el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales de derechos humanos para la búsqueda de verdad, justicia y reparación por las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el país durante los regímenes militares (1964 - 1982). En particular, evidenciar que no existe en Bolivia una política integral para hacer frente a ese asunto a la vez que persisten las violaciones de derechos para las víctimas y familiares de las víctimas del periodo indicado. Durante la mayor parte de los 18 años de gobiernos militares y autoritarios se cometieron en Bolivia graves violaciones de los derechos humanos tales como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, tortura y detenciones arbitrarias contra mujeres y hombres opositores políticos. Para las organizaciones peticionarias de la Audiencia es de gran preocupación que, pasados más de 30 años desde el fin de estos régimen es militares y, a pesar de la existencia de un marco normativo e institucional y algunas acciones judiciales, Bolivia sigue sin avanzar decisivamente en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas de estas graves violaciones. Es de especial preocupación que al día de hoy, pese al avance y experiencias comparadas en materia de justicia transicional, no exista en Bolivia un mecanismo eficaz que permita a toda la sociedad boliviana, y en especial a las víctimas y familiares, conocer la verdad de los hechos para evitar que los mismos se repitan, y para que no queden en la impunidad. 1
La sentencia condenatoria al ex presidente Luis García Meza y sus colaboradores en 1993 por los crímenes que se cometieron durante su mandato (1980-1981) fue sin duda un paso importantísimo en la dirección correcta para luchar contra la impunidad. Sin embargo, esto parece haber sido la excepción y no la regla. En efecto, los procesos judiciales contra los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos entre 1964 y 1982 han sido escasos. Son pocos los casos que han llegado hasta la justicia y en los que se ha identificado y sancionado a los responsables. A su vez, el paradero y la suerte de decenas de víctimas de desaparición forzada siguen aún siendo desconocidos. En efecto, debido a la preocupación por la falta de avances significativos en relación con este asunto, en el año 2007 se presentó ante esta Comisión información relevante en el marco de la audiencia denominada “Esclarecimiento de las desapariciones forzadas ocurridas durante pasadas dictaduras en Bolivia”1. El Estado boliviano tampoco ha dado una respuesta eficaz en materia de reparación integral, esto es, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición2. La implementación de la ley 2640 de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales terminó en el 2012, ocho años después de su promulgación, excluyendo a la mayoría de personas que solicitaron ser beneficiadas por esta ley por la imposibilidad de cumplir con requisitos y plazos muy estrictos. Esta exclusión no solo les ha privado de la obtención de algún tipo de beneficio sino que además ha significado el desconocimiento por parte de las autoridades de su calidad de víctimas de violaciones de derechos humanos. Las organizaciones peticionarias resaltamos que la consolidación de un estado de derecho, respetuoso de las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos, conlleva sin duda la adopción y funcionamiento de un proceso de verdad, justicia y reparación integral que hoy todavía no existe en Bolivia. Por tanto, es necesario que las iniciativas y acciones que se adopten por parte del Estado se 1 CIDH. Audiencia pública celebrada en el 128 periodo ordinario de sesiones. 18 de julio de 2007. Participantes: El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), La Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Bolivia (ASOFAMD), el Estado de Bolivia. Ver: http://www.oas.org/es/cidh/audiencias/TopicsList.aspx?Lang=es&Topic=37 2 Conforme a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, Principio IX. Reparación integral incluye restitución, esto es, de ser posible, devolver a la víctima a la situación anterior a la violación; indemnización de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones; rehabilitación, que ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales; satisfacción, que puede incluir, entre otras medidas, la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, la búsqueda de las personas desaparecidas, una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; garantías de no repetición que pueden incluir el fortalecimiento de la independencia del poder judicial y la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. 2
constituyan en un proceso sólido y eficaz, que responda y garantice los derechos de las víctimas. Asimismo, las organizaciones peticionarias presentan estos antecedentes ante esta Comisión reconociendo su vasto trabajo y experiencia en distintos países de la región en materia de verdad, justicia y reparación. Es bien sabido que, aunque con dificultades, muchos países de la región han realizado avances en la búsqueda de la verdad, acciones judiciales y medidas de reparación por las violaciones a derechos humanos cometidas en las décadas de los sesenta, setenta y ochenta. Bolivia sigue en deuda con sus víctimas, y es momento de que esto empiece a enmendarse. II. Contexto: Violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 - 1982 Entre 1964 y 1982 se cometieron a manos de distintos gobiernos militares y autoritarios, graves violaciones de los derechos humanos contra miles de personas, la mayoría opositoras de estos regímenes. Tales violaciones se practicaron de manera sistemática y generalizada. Se han documentado crímenes contra el derecho internacional de los derechos humanos como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas, ausencia de debido proceso para prisioneros políticos, ejecuciones extrajudiciales y restricciones indebidas a la libertad de circulación y expresión. El primer golpe militar tuvo lugar el 4 de noviembre de 1964 bajo las órdenes del general René Barrientos Ortuño, quien a partir de 1965 compartió el poder con el general Alfredo Ovando. Durante su gobierno las minas y poblaciones campesinas fueron asaltadas con saldos de muertos y heridos, y se suspendió el funcionamiento de sindicatos y partidos políticos. Asimismo, los dirigentes y activistas fueron perseguidos. El 24 de junio de 1967 el ejército tomó por sorpresa los campamentos mineros de la zona de Potosí dando lugar a la llamada Masacre de San Juan. Hasta el día de hoy se desconoce el número exacto de fallecidos y personas desaparecidas. También bajo el régimen de Barrientos-Ovando, a fines de 1966, se instaló un grupo guerrillero en Ñancahuazú, comandado por Ernesto Che Guevara, quien fue tomado preso y luego asesinado en octubre de 1967. Además, a fines de los sesentas se tomaron presos a trabajadores fabriles, mineros, universitarios, periodistas y profesionales, entre otros, de forma generalizada. En 1970 bajo el gobierno del general Alfredo Ovando que había protagonizado otro golpe de estado el año anterior, el Ejército asesinó a la mayoría de los 70 hombres que conformaban la guerrilla de Teoponte –localidad cercana a la Paz. A pesar de varios intentos por encontrar los cuerpos, muchas de las víctimas siguen desaparecidas. Entre 1971 y 1978, el coronel Hugo Banzer se hizo con el poder tras otro golpe de estado en agosto de 1971. Banzer apoyó y participó de la “Operación Cóndor”, un plan concentrado entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales de varios países de Sudamérica con el fin de eliminar a opositores políticos y disidentes. Se calcula que más de 70 personas desaparecieron en Bolivia y alrededor de 40 personas de nacionalidad 3
boliviana habrían desaparecido en Argentina y otros países durante esa época3. El gobierno de Banzer declaró ilegales a los partidos de izquierda, canceló el funcionamiento de la Central Obrera Boliviana y toda organización sindical, clausuró las universidades y envió al exilio a centenares de bolivianas y bolivianos. Se abrieron campos de concentración en la isla de Coati (en el Lago Titicaca) y del Madidi. El 1 de noviembre de 1979 el coronel Alberto Natusch Busch protagonizó un nuevo golpe de estado y encabezó un régimen autoritario de 16 días. Como reacción se produjo un levantamiento popular encabezado por la Central Obrera Boliviana que generó a su vez una violenta represión, incluyendo la Masacre de Todos Santos. En marzo de 1980, el cineasta y religioso jesuita, Luis Espinal fue detenido, torturado y asesinado por un grupo de paramilitares. Este asesinato ocurrió meses antes de otro golpe de estado militar encabezado por Luis García Meza, que detentó el poder por algo más de un año (17 de julio de 1980 - 4 de agosto de 1981). En ese golpe de estado tuvo lugar el asalto a las oficinas de la Central Obrera Boliviana. El líder político y ex parlamentario Marcelo Quiroga Santa Cruz y el dirigente sindical Carlos Flores Bedregal fueron desaparecidos. Asimismo, en este periodo se produjeron 26 desapariciones forzadas. Sus familias siguen sin encontrar justicia plena y la búsqueda de los restos continúa. El 15 de enero de 1981 nueve dirigentes del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria fueron asesinados cuando se encontraban reunidos en la calle Harrington de la ciudad de La Paz. Bolivia puso fin a los gobiernos militares en octubre de 1982 cuando el Parlamento ratificó por mayoría absoluta a Hernán Siles Suazo, quien había obtenido la mayoría de votos en las elecciones de 1980. Los 18 años de gobiernos represivos, dejaron un saldo de miles de personas víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, incluidas alrededor de 150 víctimas de desaparición forzada. Los datos estadísticos exactos, sin embargo, no se conocen. En el año 2012 terminó un proceso de calificación llevado adelante por el Estado que arrojó un saldo de 1.714 víctimas, a pesar de que se presentaron más de 6.200 solicitudes. El resultado final es contestado por las víctimas y familiares, por considerar que el proceso fue restrictivo y descartó víctimas por formalidades inexplicables en el marco del respeto a los derechos humanos. III. Obligaciones y recomendaciones al Estado Boliviano Durante los últimos años, diferentes organismos de derechos humanos han emitido informes con recomendaciones para el Estado boliviano en relación con la falta de cumplimiento de sus obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación por los hechos ocurridos durante los regímenes inconstitucionales. 3 Informe sobre las desapariciones forzadas en Bolivia. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos. Democracia y Desarrollo y Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional (ASOFAMD), diciembre de 2007, pág. 24. Disponible en: http://www.dhnet.org.br/verdade/mundo/bolivia/cv_04_bolivia_libro_asofan.pdf 4
Órganos de Naciones Unidas como el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, esta última con presencia en Bolivia, han expresado su preocupación por la falta de garantías para la observancia de los derechos a la justicia, la verdad y la reparación4. En sus últimos informes, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación sobre esta materia. En 2013 la Oficina recomendó, específicamente, “(…) que el Gobierno y el Órgano Legislativo adopten medidas normativas y administrativas que conduzcan a la efectiva realización de los derechos a la verdad, justicia y reparación de todas las víctimas de violaciones de derechos humanos durante los regímenes inconstitucionales (…)”5. La escasa acción por parte de la autoridad explica que, en el año 2014, la Oficina tuviera que manifestar su preocupación pues se evidenció que “(…) continúa sin conocerse el paradero de más de 150 personas desaparecidas entre 1964 y 1982. Los procesos penales abiertos en algunos de estos casos no progresaron, al igual que el acceso a la información contenida en los archivos militares, dejando a los perpetradores de estos delitos impunes”6. Por su parte, los Comités supervisores del cumplimento de tratados, han expresado su preocupación por la impunidad en que se encuentran los hechos ocurridos en los regímenes inconstitucionales, vis a vis los escasos avances en las investigaciones y enjuiciamiento de los responsables, así como la escasa colaboración por parte de las Fuerzas Armadas en estos procesos. Esto se ha traducido en recomendaciones al Estado para: “(…) Garantizar que se disponga de los recursos suficientes para llevar a cabo estas investigaciones con imparcialidad y efectividad y proceder en su caso al enjuiciamiento de los presuntos responsables (…)”7; 4 Comité contra la Tortura de Naciones Unidas. Observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobadas por el Comité en su 50º periodo de sesiones (6 a 31 de mayo de 2013). 14 de junio de 2013. CAT/C/BOL/CO/2. Párr. 13. Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/445/29/PDF/G1344529.pdf?OpenElement; Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 08 de febrero de 2013. A/HRC/22/17/Add.2. Párr. 62. Disponible en: http://daccess-dds- ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/107/88/PDF/G1310788.pdf?OpenElement; Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 05 de marzo de 2014. A/HRC/25/19/Add.2. Párr. 65. Disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/HRC/25/19/Add.2 Observaciones finales al tercer informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, Comité de Derechos Humanos. 06 de diciembre de 2013. CCPR/BOL/CO/3. Párr. 12. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR/C/BOL/CO/3 &Lang=En 5 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 08 de febrero de 2013, nota 4, recomendación I. 6 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 05 de marzo de 2014, nota 4, párr. 67. 7 Comité contra la Tortura, nota 4, 13.a. 5
“(…) Impulsar activamente las investigaciones de violaciones de derechos humanos durante este período, para que se identifique a los responsables, se les enjuicie y se les imponga sanciones apropiadas (…)”8; “(…) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a todos los archivos, civiles y militares, que puedan contener documentación relevante para las investigaciones en curso y para el esclarecimiento de la suerte y el paradero de personas desaparecidas”9; “Asegurar que las Fuerzas Armadas cooperen plenamente en las investigaciones y proporcionen sin dilación toda la información de que dispongan”10. De igual forma, estos organismos han manifestado su preocupación y han hecho recomendaciones relacionadas con el proceso de búsqueda e identificación de las personas desaparecidas, así como también con los procesos de reparación. Con relación a este último punto, el Comité de Derechos Humanos ha manifestado preocupación porque “el 70% de las solicitudes de resarcimiento presentadas hayan sido desestimadas, y que la carga de la prueba hubiera sido excesivamente onerosa para las víctimas. Lamenta además el Comité que los pagos efectuados hasta la fecha tan sólo cubran el 20% de la cantidad otorgada, y que las únicas medidas de reparación concedidas hayan sido económicas”11. En este sentido, se ha recomendado al Estado: “Avanzar hacia la culminación de los trabajos de exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas”12; “Revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible, de manera que no resulte insalvable para las víctimas, y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas13; “Garantizar plenamente el derecho a una reparación integral, que incluya una atención y acompañamiento psicosocial y la dignificación de la memoria histórica, como reconoce la Ley 2640. Particular atención debe ser prestada a aspectos de género y a las víctimas en situación de vulnerabilidad”14. Los órganos del Sistema Interamericano, por su parte, también se han referido al tema. La propia Comisión publicó un informe sobre la situación de la administración de justicia en Bolivia en 2007, sobre el cual se hizo un informe de seguimiento en 2009. La Corte 8 Comité de Derechos Humanos, nota 4, párr. 12.a. 9 Comité contra la tortura de Naciones Unidas, nota 4. 10 Comité de Derechos Humanos, nota 4, párr.13 c). 11 Comité de Derechos Humanos, nota 4, párr. 12. Véase también el Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nota 4, 05 de marzo de 2014. 12 Comité contra la Tortura, nota 4, párr. 13 b). 13 Comité de Derechos Humanos, nota 4, párr. 12 c). 14 Comité de Derechos Humanos, nota 4, párr. 12 d). 6
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a su vez, se ha pronunciado sobre verdad, justicia y reparación en Bolivia a través de fallos en casos individuales15. En el informe del año 2007 la Comisión señaló que: “(…) algunos de los problemas endémicos en Bolivia son la falta de acceso a la justicia, y la ausencia de garantías de independencia e imparcialidad de algunos sectores del Ministerio Público y del Poder Judicial. Estos son presupuestos fundamentales de la lucha contra la impunidad como una de las obligaciones internacionales del Estado boliviano frente a las personas sujetas a su jurisdicción que han sido víctima de violaciones de derechos humanos. “(…) Dada la gravedad así como su trascendencia para la sociedad boliviana, la Comisión ha dado especial seguimiento a la forma como el Estado boliviano ha abordado las investigaciones de lamentables hechos de violaciones de derechos humanos, tales como las desapariciones forzadas cometidas durante los gobiernos dictatoriales entre 1964 y 1982. (…) Las irregularidades que se han presentado en estos casos emblemáticos permiten estructurar un panorama de los principales obstáculos con los que se encuentran las víctimas y/o sus familiares en su reivindicación de verdad, justicia y reparación en Bolivia (…)”16. Y recomendó que el Estado: “(…) Dé impulso a las investigaciones de desapariciones forzadas, represiones policiales y militares de movilizaciones sociales y otras violaciones de derechos humanos, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso (…)”17. Posteriormente, en el informe de seguimiento del año 2009 manifestó que: “(…) la Comisión observa que persisten las dificultades en el esclarecimiento de los hechos debido a que las investigaciones y procesos judiciales continúan sin mayores avances. El secreto militar continúa siendo uno de los obstáculos principales para que avancen los juicios. (…)La Comisión resalta la importancia 15 Corte IDH. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 14 de mayo de 2013; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 23 de febrero de 2011; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. 16 de noviembre de 2009. 16 CIDH, Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. 28 de junio de 2007. Párr. 146 y 147. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Bolivia2007sp/Bolivia07indice.sp.htm. 17 CIDH Informe, nota 16, párr. 174 numeral 10. 7
del acceso a los archivos para lograr la reparación integral y el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos del pasado”18. “(…) Dé impulso a las investigaciones de desapariciones forzadas, (…) y otras violaciones de derechos humanos, utilizando todos los medios a su alcance para superar los obstáculos que han impedido hasta el momento el establecimiento de la verdad, la identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos, la imposición de las sanciones correspondientes y la determinación de las reparaciones a las víctimas y/o sus familiares según sea el caso (…)”19. IV. Respeto y garantía efectiva de los derechos humanos Bajo el amparo y vigencia de estas observaciones y recomendaciones y de los estándares y obligaciones internacionales de derechos humanos, nos permitimos a continuación señalar la situación actual y algunos de los problemas que existen en Bolivia, para el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales en materia de justicia, verdad y reparación de los hechos ocurridos en los regímenes militares. a. Falta de investigación y sanción de los responsables Uno de los principales obstáculos que las víctimas y familiares han enfrentado al momento de buscar remedio por las violaciones a derechos humanos del pasado, es la inacción del sistema judicial para dar una respuesta integral a la obligación de investigar, sancionar y condenar a los responsables dejando, en definitiva, la mayoría de estos crímenes en la impunidad. En octubre de 1982, bajo el Gobierno de Hernán Siles Zuazo, la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzados impulsó la búsqueda de las personas desaparecidas, el esclarecimiento de los hechos y adelantar investigaciones para la sanción de los presuntos responsables. Sin embargo, este primer intento, no generó ningún resultado que derivara en una política o acciones efectivas en materia de justicia. Con posterioridad, en 1986 se inició el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Luis García Meza y sus colaboradores por varios crímenes –incluidas violaciones de los derechos humanos – durante su mandato (1980-1981) que derivó en una sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia en abril de 199320. Pero a pesar de esta histórica e importante sentencia contra la impunidad, con posterioridad, las acciones en materia de justicia han sido insuficientes para responder 18 CIDH, Informe de Seguimiento al Informe Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El Camino hacia el Fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. 07 de agosto de 2009. Párr. 92. Disponible en: http://www.cidh.org/annualrep/2009sp/Cap.V.Indice.htm 19 CIDH Informe, nota 18, párr. 247. 20 El juicio terminó con la condena a 46 autoridades, incluyendo ex ministros y miembros de grupos paramilitares por delitos que iban desde apropiación indebida de fondos hasta asesinato en masa. En 1995 García Meza fue detenido en Brasil y extraditado a Bolivia para cumplir con una sentencia de 30 años de cárcel. 8
a la mayoría de las violaciones de derechos humanos cometidas en otros periodos militares entre 1964 y 1982. Además, muchos de los familiares de las personas desaparecidas durante el gobierno de García Meza siguen sin saber de la suerte y el paradero de sus seres queridos. Situación que se agrava con el paso de los años. La Corte Interamericana ha determinado en varias ocasiones que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención 21; y ha reiterado que: “(…) el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios” 22. Ha destacado la Corte IDH, que la obligación de los Estados de investigar y sancionar a los responsables por hechos de graves violaciones de derechos humanos, tales como la tortura, detenciones arbitrarias, desaparición forzada, “adquiere particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados”23, y en casos de desaparición forzada ha señalado que, “su correlativo deber de investigar y sancionar a sus responsables ha alcanzado desde hace mucho carácter de jus cogens”24. El derecho de acceso a la justicia obliga que el Estado haga todo lo necesario para esclarecer lo sucedido y juzgar y sancionar a los individuos responsables25. En tal sentido, los estándares internacionales indican que una vez que un Estado tenga conocimiento de una violación de derechos humanos, se encuentra obligado a iniciar ex officio y sin 21 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Párr. 184; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. párr. 138; Caso Rosendo Cantú y otras. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 175; Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.párr. 167. 22 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Párr. 184; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), párr. 138; Caso Rosendo Cantú y otra, párr. 175; Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 177. 23 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Párr. 183; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Párr. 137; Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 84. 24 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221. Párr. 183; Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219. Párr. 137; Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217. Párr. 197; Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153. Párr. 84. 25 Corte IDH. Caso Espinoza González Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. Párr. 237; Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100. Párr. 114; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 176. 9
demora la investigación26, y que esta debe ser “seria, imparcial y efectiva”27. El Estado debe aportar todos los recursos logísticos y científicos necesarios para una investigación eficaz, incluso la documentación e información pertinente 28. La investigación debe ser orientada a la eventual determinación de la verdad y la condena de todos los involucrados en el crimen29. En relación con Bolivia, para las organizaciones peticionarias de esta audiencia son pocas las investigaciones penales que han progresado por los hechos ocurridos en los regímenes militares, y aquellas que se han realizado han sido excesivamente demoradas en el tiempo, y sin un plan y diseño de investigación que derive en la sanción y condena de todos los responsables, tanto materiales como intelectuales. Asimismo, las pruebas aportadas, en algunos casos, se han traspapelado. Recién en agosto del 2012 y en el marco de acciones para esclarecer las desapariciones forzadas el gobierno informó a Amnistía Internacional de la aprobación de una estrategia para el desarrollo de acciones penales con el objetivo de identificar a los autores de estos crímenes estableciendo cuatro grupos de acciones correspondientes a violaciones cometidas durante los gobiernos de Barrientos, Ovando, Banzer y García Meza (ver labor del CIEDEF, pág. 12)30. Al día de hoy, marzo de 2015, se desconocen avances significativos para dar con los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos como resultado de estas líneas de trabajo. Una de las cuestiones que dificulta el avance de las investigaciones en materia de desaparición forzada es que no hay protocolos de investigación para este tipo de delitos, así como tampoco fiscales especializados31. En otras palabras, no hay una política 26 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216. Párr. 175; Caso Ibsen cárdenas e Ibsen Peña vs Bolivia. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia 1 de septiembre de 2010. Párr. 65; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párr. 290. 27 Corte IDH. Caso Espinoza González Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. Párr. 238; Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. Párr. 92. 28 Corte IDH. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190. Párr. 77. 29 Corte IDH. Caso Espinoza González Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. Párr. 238; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párr. 217. 30 Las acciones fueron acordadas por el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF). Comunicación enviada por Dra. Cecilia L. Ayllón Quinteros (Ministra de Justicia) a Amnistía Internacional. Nota MJ-DESP-Nº 1143/2012, del 11 de octubre de 2012; en respuesta a la nota de la organización, AMR 18/2012.35, del 27 de junio de 2012. 31 En la Paz sólo hay 3 Fiscales que conocen esos procesos, sin dedicación exclusiva, ni especialización en los temas. Reunión de Amnistía Internacional y CEJIL con representante de la Fiscalía de La Paz, enero de 2015. 10
institucional, dirigida a garantizar el acceso a la justicia, lo que deriva en el esclarecimiento de los hechos, y la sanción de los responsables. La realidad compleja y lenta de la administración de justicia en procesos relacionados con casos de desapariciones forzadas, se hace aún más evidente cuando se trata de casos de tortura o detenciones arbitrarias, donde lisa y llanamente no se han iniciado prácticamente procesos judiciales. En este sentido, las organizaciones queremos llamar la atención de la Comisión respecto de la falta de investigaciones penales de oficio tal y como exigen las normas internacionales de derechos humanos en casos de tortura32. A la fecha no hay ningún registro que hechos de esta naturaleza estén siendo investigados por las autoridades competentes sin perjuicio de que, como resultado del proceso de calificación de víctimas que terminara en el año 2012, se hubiera identificado a 470 personas víctimas de detención arbitraria con la agravante de tortura 33. b. Falencias en el proceso de búsqueda e identificación de personas desaparecidas En julio de 2007 dos de las organizaciones peticionarias de este Audiencia, ASOFAMD y CEJIL, denunciaron ante esta Comisión los problemas existentes en Bolivia en relación al cumplimiento de las obligaciones internacionales para la investigación, búsqueda e identificación de las personas desaparecidas. Hoy, pasados más de 6 años de aquella audiencia, nos enfrentamos a los mismos problemas, porque no hay avances sustantivos, ni una política definida sobre el tema. Desde el retorno a la democracia, ha habido algunas iniciativas para la búsqueda de los desaparecidos: b.1) Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desparecidos Forzosos En el año 1982, la creación de la Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos Forzosos, el primero de esa índole en América Latina, tenía por objeto analizar, e investigar las desapariciones forzadas en Bolivia34. De acuerdo con la información que tiene ASOFAMD en su informe de 2007 respecto del trabajo de esta Comisión, la Comisión logró establecer que durante los gobiernos dictatoriales se produjeron aproximadamente 150 desapariciones forzadas, entre noviembre de 1964 a octubre de 198235. Sin embargo las labores de esta comisión no prosperaron por falta de presupuesto. 32 La Corte IDH ha señalado que en casos de tortura, “los Estados partes garantizarán que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal”. Caso Espinoza González Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289. Párr. 239. 33 Carta enviada por el Ministerio de Justicia a Amnistía Internacional con fecha 26 de julio de 2013, MJ-D E S P - N° 0920/201. 34 Decreto Supremo Nº 19241, del 28 de octubre de 1982. 35 Ibid, Informe ASOFAMD, nota 3, pág. 24. De acuerdo a los datos de este informe, hubo cuatro desapariciones forzadas en el periodo del general Barrientos, 6 con el golpe de estado de Natush mientras que durante el gobierno de Banzer se calcula que hubo 33 personas de nacionalidad boliviana victimas desapariciones forzadas, 33 de nacionalidad argentina y 8 de nacionalidad chilena. El informe también 11
b.2) Comisión para la búsqueda de los restos de Marcelo Quiroga Santa Cruz En 1997 hubo otro intento importante. Se creó una comisión especial que tenía como objetivo la búsqueda de los restos del líder del partido socialista de Bolivia Marcelo Quiroga Santa Cruz, asesinado y desaparecido el 17 de julio de 1980 durante el golpe de estado militar de Luis García Meza. Esta comisión no pudo avanzar porque en 1997 fue designado por acuerdo de una mega coalición como presidente de la república el ex presidente Hugo Banzer Suárez. Reaccionando a la falta de voluntad política para seguir adelante con el trabajo de la comisión bajo este gobierno, la comisión mandó lo que había avanzado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para continuar con los esfuerzos36. A la fecha no se han encontrado los restos de Marcelo Quiroga Santa Cruz ni del dirigente político Carlos Flores Bedregal quien también fue asesinado y desaparecido en el mismo lugar37. b.3) Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las Desapariciones Forzadas (CIEDEF) En el año 2003 se creó mediante el Decreto Supremo Nº 27089, del 18 de junio de 2003, el CIEDEF. Sin embargo, su rol y acciones no han generado diferencias sustanciales en relación al proceso de búsqueda, identificación y entrega de los restos de las personas desaparecidas. El trabajo de este organismo no ha sido lo suficientemente efectivo como para generar los resultados deseados y necesarios. Algunas de las falencias que se presentaron desde el inicio de su mandato son la falta de compromiso por parte de los representantes del Estado, quienes no cumplen sus funciones y no asisten a las reuniones, y los cambios constantes en los representantes del Ministerio de Justicia. Desde el inicio, se denunció que no eran aprobadas ni entregadas las actas de trabajo; y no se daba seguimiento al cumplimiento de los acuerdos asumidos en las pocas reuniones realizadas 38. En conclusión, durante los primeros años la gestión del CIEDEF no cumplió con los Planes de Trabajo iniciales, ni desarrolló acciones concretas ni sostenibles en el tiempo39, y ello generó desconfianza y la imposibilidad de avanzar de manera concreta y efectiva. Como consecuencia de la falta de acciones y resultados concretos, en febrero de 2012, el CIEDEF se planteó una nueva estrategia para la investigación y esclarecimiento de los reporta la desaparición de 44 personas pertenecientes a la guerrilla de Teoponte de los años 70 y 26 casos más de desaparición forzada durante el gobierno de Luis García Mesa. 36 Ibid, Informe ASOFAMD, nota 3, pág. 26. 37 Amnistía Internacional, “No me borren de la historia”: Verdad, justicia y reparación en Bolivia (1964- 1982), marzo de 2014, AMR 18/002/2014, págs. 10, 12.: https://www.amnesty.org/download/Documents/4000/amr180022014es.pdf Véase por ejemplo, La Razón, “Cristina Quiroga y la justicia pendiente” (2 de enero de 2015), http://www.la- razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Cristina-Quiroga-justicia-pendiente_0_2190381057.html 38 Ibid, Informe ASOFAMD, nota 3, pág. 31. CF. 39 Informe de Gestión del Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de las desapariciones forzadas. CIEDEF. Septiembre-diciembre de 2005; Plan de Trabajo del Consejo. 12
casos de desapariciones forzadas40. Entre los componentes de esta nueva estrategia se encontraba: la identificación de restos de las víctimas, el desarrollo de acciones penales para identificar y sancionar a los responsables con un nuevo abordaje para la investigación integral de estos casos, a partir de la división en los cuatro periodos definidos (gobierno de Barrientos, de Ovando, de Banzer y de García Meza)41, y la comunicación de un borrador del convenio entre el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Arqueológicas de la Universidad Mayor de San Andrés y el Ministerio Público42. Respecto del trabajo sobre víctimas de desaparición forzado, lo primero, en mayo de 2012 el Ministerio de Justicia habría solicitado al Ministerio Público realizar acciones con respecto a 32 restos óseos encontrados en una plaza en la ciudad de La Paz 43. Por otro lado, según información que representantes del CIEDEF entregaron a Amnistía Internacional, a junio de 2012 se habrían identificado los restos de 17 individuos, principalmente de los años 70s44. A la fecha, los restos de 12 personas relacionadas con la causa de Teoponte, han sido entregados a sus familiares45; sin embargo, en ningún caso, los hallazgos fueron acompañados de investigaciones para establecer los presuntos responsables de los asesinatos. Las organizaciones solicitantes estiman que una manera de avanzar en la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas es que el Estado haga disponible la información exacta de cuántos cuerpos se han encontrados, dónde han sido encontrados, cuántos han sido identificados y cuántos se han entregado a sus familiares. Sin embargo, y según la investigación realizada por Amnistía Internacional, a pesar de haberse encontrado los restos y de practicarse análisis de ADN, no ha sido posible identificar su identidad por no existir una base completa de ADN con que cotejarlos. Por otra parte, no ha sido factible determinar la causa de muerte pues las pruebas y análisis necesarios no están disponibles46. Fiscales a cargo de las investigaciones en curso, que también han participado de la entrega de algunos restos humanos confirmaron esta información, indicando que no existe la tecnología disponible en 40 Ministerio de Justicia, “El CIEDEF aprueba la estrategia para la investigación y esclarecimiento de casos de desaparición forzada” (10 de agosto de 2012), http://www.justicia.gob.bo/index.php/noticias/notas- de-prensa/815-el-ciedef-aprueba-la-estrategia-para-la-investigacion-y-esclarecimiento-de-casos-de- desaparicion-forzada. 41 Amnistía Internacional, nota 37, pág. 10. Véase también: Carta enviada por el Ministerio de Justicia a Amnistía Internacional (MJ-DESP-No 1143/2012) el 11 de octubre de 2012; Reunión de Amnistía Internacional con Fiscal de Materia Dr. Iván Montellanos, noviembre de 2013; Ministerio de Justicia, “El CIEDEF aprueba la estrategia para la investigación y esclarecimiento de casos de desaparición forzada” (10 de agosto de 2012), http://www.justicia.gob.bo/index.php/noticias/notas-de-prensa/815-el-ciedef- aprueba-la-estrategia-para-la-investigacion-y-esclarecimiento-de-casos-de-desaparicion-forzada 42 Comunicación enviada por Dra. Cecilia L. Ayllón Quinteros (Ministra de Justicia) a Amnistía Internacional. Nota MJ-DESP-Nº 1143/2012, del 11 de octubre de 2012. 43 Ibid. 44 Amnistía Internacional, nota 37, pág. 6–7. 45 Reunión de Amnistía Internacional y CEJIL con representante de la Fiscalía de La Paz, enero de 2015. 46 Amnistía Internacional, nota 37 pág. 7; Bolivia en Conferencia CNIDH. Septiembre de 2013. Pág. 6. Disponible en: http://www.icrcproject.org/app/2013-09-dih-conferencia/video/pdf/02modulo- 1/Informe%20Bolivia%20Conferencia%20ComNac%20CR%202013.pdf. 13
Bolivia para conocer la causa de las muertes. Además, siguen sin llevarse a cabo investigaciones para determinar la autoría de los hechos. En el contexto de las muertes de Teoponte, en 2014, se identificaron otros lugares donde se estima hay fosas comunes. Estas zonas fueron cercadas pero hasta la fecha no ha sido posible hacer excavaciones por razones climáticas47. Cabe señalar que solamente se ha priorizado el caso de Teoponte dónde existía mayor información. Respecto del trabajo con la Universidad, lo segundo, en octubre de 2013 se firmó un convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Instituto de Investigaciones de Antropología y Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés para avanzar la cooperación en casos de desapariciones forzadas 48. El convenio tiene por objeto “Coordinar acciones conjuntas ente el Ministerio de justicia, la Fiscalía, (IDIF) y la UMSA-IIAA, en las investigaciones sobre casos de desapariciones forzadas ocurridas entre el 04 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982 a través de incursiones de campo, recuperación de restos en los lugares de probable entierro e identificación de los mismos y toda acción correspondiente”. Pese a ello, once meses después de la firma del convenio, el único avance que ha habido es la identificación y cercado de zonas, en Teoponte, donde posiblemente podría haber restos. Una de las limitaciones de este convenio es que fue concebido por un plazo de dos años lo cual implica que terminaría a finales de 2015 sin que hasta la fecha haya avances sustantivos. También preocupa que este Convenio no se haya coordinado ni trabajado con familiares de víctimas y organizaciones como ASOFAMD. Otro elemento de preocupación es que el presupuesto de este proyecto proviene exclusivamente de fondos proporcionados por la universidad lo cual evidencia revela la falta inversión y por ende, voluntad política de parte de las autoridades para avanzar en este proyecto49. Por su parte, el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que tiene como objetivo realizar los estudios científicos-técnicos y de laboratorio requeridos para la investigación de los delitos encomendados por orden judicial y/o requerimiento fiscal50, y que según señala la ley es el brazo operativo de la Fiscalía para esto, tiene falencias graves que dificultan la realización de su labor51. 47 Reunión de Amnistía Internacional y CEJIL con ex directora del Instituto de Investigaciones Antropológicas, UMSA, Lic. Claudia Vincenty, enero de 2015. 48 Amnistía Internacional, nota 37, pág. 7; Revolución 3.0 Bolivia, “Firman convenio para investigar casos de desapariciones forzadas durante gobiernos dictatoriales” (15 de febrero de 2014), http://boliviatrespuntocero.com/firman-convenio-para-investigar-casos-de-desapariciones-forzadas- durante-gobiernos-dictatoriales/. 49 Entrevista de Amnistía Internacional y CEJIL con Lic. Claudia Vincenty, enero de 2015. 50 Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Nº 1960, Código de Procedimiento Penal. 51 Reunión de Amnistía Internacional y CEJIL con ex directora del Instituto de Investigaciones Antropológicas, UMSA, Lic. Claudia Vincenty, enero de 2015. 14
Otra preocupación en la búsqueda e identificación de los cuerpos es la falta de profesionales de distintas disciplinas, lo que impide tener un enfoque holístico y amplio de las investigaciones e identificación de los restos52. b.4) Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) En el año 2007 el Estado boliviano firmó un acuerdo con el Estado argentino en el marco del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal de la Dirección de Cooperación Bilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por una solicitud de asistencia técnica presentada por el CIEDEF y ASOFAMD. En el marco de este trabajo de cooperación, se acordó que el EAAF prestara apoyo en el proceso de investigación y esclarecimiento de los casos de desaparición forzada en los períodos militares en Bolivia. El proyecto comprendía lo siguiente: i) la recuperación de los restos de las personas desaparecidas para ser devueltos a sus familiares; ii) la recolección de evidencias para el esclarecimiento de las desapariciones forzadas; iii) el establecimiento de comunicación y el otorgamiento de asistencia social y psicológica a los familiares; iv) la creación del archivo nacional de la memoria histórica sobre desapariciones forzadas y mártires de la liberación nacional; y v) la generación de una conciencia colectiva contra las dictaduras y a favor del desarrollo democrático. Las actividades se realizaron hasta el año 2012 y comprendieron: Exhumación y análisis antropológico de restos óseos del Mausoleo de ASOFAMD, correspondiente a aproximadamente 20 víctimas de desaparición forzada, aunque ello no derivó en la identificación y restitución efectiva de los restos. Uno de los problemas que han identificado las organizaciones peticionarias, es que no ha sido posible recolectar el ADN de todos los familiares. La búsqueda y exhumación de restos de los miembros de la guerrilla de Teoponte –zona cercana a La Paz– víctimas de desaparición forzada en 1970. Algunas de las conclusiones a las que llegó el EAAF, es que dentro del proceso de búsqueda, identificación y entrega de restos de las personas desaparecidas debe haber un trabajo previo de documentación e investigación de los hechos, y ello no se ha hecho en Bolivia. La información es insuficiente y ello impide avanzar en el proceso de búsqueda e identificación53. Otros problemas que impidieron al EAAF avanzar fueron el cambio constante de personas tanto en el Ministerio de Justicia, como en el IDIF, y la falta de operatividad y articulación del CIEDEF. De acuerdo con la información suministrada por el EAAF, hay dificultad en la gestión estatal que impide la implementación sostenida de un plan de trabajo que incluya acceso a la información, capacitación y fortalecimiento de las instituciones del Estado. 52 Reunión de Amnistía Internacional y CEJIL con ex directora del Instituto de Investigaciones Antropológicas, UMSA, Lic. Claudia Vincenty, enero de 2015; Reunión de CEJIL con representantes de EAAF, febrero 2015. 53 Reunión CEJIL con representante de EAAF, febrero 2015. 15
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