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Universidad Privada del Norte From the SelectedWorks of Marcelo A. Fernández Vásquez Fall June 28, 2021 Derecho Penal de Emergencia Sanitaria: Hermenéutica jurídica de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas y violación de medidas sanitarias Marcelo A. Fernández Vásquez Available at: https://works.bepress.com/marcelo-fernandezvasquez/9/
PARTE ESPECIAL DELITOS COMUNES DERECHO PENAL DE EMERGENCIA SANITARIA Hermenéutica jurídica de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas y violación de medidas sanitarias Marcelo A. Fernández Vásquez* RESUMEN El autor propone el denominado Derecho Penal de emergencia sanitaria, que contempla el análisis típico de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas (artículo 289 del Código Penal) y violación de medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal), precisando que el uso de estos tipos penales debe atender a un escenario racional y pro- porcional del ius puniendi, haciendo una diferencia entre las conductas que deben ser sancionadas por el Derecho Administrativo Sancionador y las que deben ser atendidas por el Derecho Penal. de la Salud (en adelante, la OMS) los pri- MARCO NORMATIVO: meros casos de una neumonía sui generis en • Código Penal: arts. 289 y 292. Wuhan; posteriormente, en enero de 2020 se confirmó que esta nueva tipología de enfer- PALABRAS CLAVE: Derecho Penal de emergencia sanitaria / Delito de propagación de enfermedades peli- medad respiratoria era causada por un nuevo grosas / Delito de violación de medidas sanitarias virus al cual se le denominó COVID-19, siendo una de sus principales características Recibido: 12/05/2021 ser altamente contagioso, causando incluso Aprobado: 20/05/2021 la muerte. Este nuevo virus se expandió geo- gráficamente a gran escala, tomando un poco I. Introito más de un mes para infectar a todo Europa y un poco más de 3 meses para infectar a toda A inicios de diciembre de 2019, el país de Norte América y Sudamérica, razón por la China comunicó a la Organización Mundial cual la OMS le otorgó el rango de pandemia. * Abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal. Jefe de prácticas en la Universidad Privada del Norte (sede Trujillo). Estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miem- bro de la Comisión de Iniciativas Legislativas del Colegio de Abogados de La Libertad. Asesor académico del Ins- tituto de Investigación Jurídica Quaestio Iuris (Inveq). GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 81
En Perú, el primer caso de COVID-19 fue e inmovilización social obligatoria, dete- anunciado el 6 de marzo de 2020 y, poste- niendo a todas las personas que incumplían riormente, el Gobierno peruano, mediante las mismas. Ante estas detenciones, se Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha cuestionó mucho si estas eran realizadas en 11 de marzo de 2020, decretó a nivel nacio- marco de una flagrancia delictiva (y de ser nal un estado de emergencia sanitaria dis- así, por qué delito) o por una simple infrac- poniendo una serie de medidas preventivas ción a los decretos supremos emitidos por el para evitar el contagio del virus. Luego, ante Poder Ejecutivo. la insuficiencia de las medidas dispuestas por el aumento de contagios y fallecidos, Es claro que el Derecho Penal no debe ser la con fecha 15 de marzo de 2020, mediante primera herramienta a utilizar por el Estado Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se para concientizar a la población en cuanto a decretó un estado de emergencia nacional respetar el aislamiento y la inmovilización disponiéndose la restricción de la libertad social obligatoria, prefiriéndose en primera ambulatoria de los peruanos (aislamiento ratio la utilización de un Derecho Adminis- social obligatorio) en todo el territorio nacio- trativo Sancionador, a través del uso de mul- nal y la intervención de las Fuerzas Arma- tas pecuniarias, pero a pesar de que a través das y la Policía Nacional del Perú para su del Decreto Legislativo Nº 1458, de fecha 14 cumplimiento. Más adelante se endurecieron de abril de 2020, y su reglamento publicado mucho más las medidas ante la disposición mediante Decreto Supremo Nº 06-2020-IN, de una inmovilización social obligatoria de fecha 15 de abril de 2020, que regularon (toque de queda) mediante Decreto Supremo multas pecuniarias en contra de las personas Nº 046-2020-PCM, de fecha 18 de marzo de que infraccionaban el aislamiento y la inmo- 2020. Luego se emitieron sendos decretos vilización social obligatoria, la población supremos que endurecieron aún más las res- peruana aún cometía muchas acciones teme- tricciones, por mencionar algunos ejemplos, rarias y atentatorias contra el estado de emer- la ampliación del horario de toque de queda, gencia sanitaria, poniendo en peligro no solo la prohibición de uso de vehículos particu- su propia salud, sino la de las personas que lares con pasajeros, la obligación del uso de los rodeaban. Ante este escenario descrito, barbijos y protectores faciales, el transporte se llegó al punto de inflexión de saber en público se redujo al 50 % de su capacidad, la qué determinadas situaciones es necesario la restricción de ingreso a las playas, la prohibi- intervención del Derecho Penal para otorgar ción de reuniones sociales y familiares, entre un mensaje disuasivo a la población peruana otras medidas. A pesar de todos los esfuer- y en qué casos no. zos realizados por el Gobierno peruano y autoridades locales para frenar el aumento La finalidad del presente artículo es plas- de contagios por el COVID-19, el Perú se mar las bases y los presupuestos de un Dere- ubicó dentro los primeros países del mundo cho Penal de emergencia sanitaria desde un en tasas de contagio y mortalidad. escenario racional y proporcional de apli- cación del ius puniendi; asimismo, analizar Mientras se desarrollaban las mencionadas los elementos configuradores de los delitos disposiciones normativas para frenar el con- de propagación de enfermedades peligrosas, tagio del COVID-19, la Policía Nacional del regulado en el artículo 289 del Código Penal Perú en conjunto con las Fuerzas Armadas (en adelante, CP) y de violación de medidas se posicionaron como la primera línea ope- sanitarias, regulado en el artículo 292 del rativa de vigilancia y control del aislamiento CP, marcando sus principales similitudes y 82 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL diferencias, a través de los típicos escenarios de vulneración al estado de emergencia sani- Comentario relevante del autor taria por parte de la población, generando así una corriente sincrética a través de la Es claro que el Derecho Penal no heurística. debe ser la primera herramienta a utilizar por el Estado para concien- II. Hacia un Derecho Penal de emer- tizar a la población en cuanto a gencia sanitaria respetar el aislamiento y la inmovi- De acuerdo a Polaino Navarrete (2004), exis- lización social obligatoria, prefirién- ten dos tipos de Estado, uno intervencionista dose en primera ratio la utilización o paternalista y otro liberal o de autorrespon- de un Derecho Administrativo sabilidad del ciudadano; el primero trata al Sancionador. ciudadano como un menor de edad a través de regulaciones exhaustivas y abundantes de las actividades arriesgadas a fin de que parcelas de libertad (Expediente Nº 0032- este no se autolesione o lesione a terceros; 2010-PI del Tribunal Constitucional, fun- mientras que el segundo trata al ciudadano damento Nº 17), que en palabras de Tassara como un mayor de edad con amplia liber- Zevallos (2019) significaría un elemento tad de actuación y responsable de su propia inmunizador frente a pretensiones estatales organización y gestión de riesgos, siempre y de limitar la autonomía de acción y elec- cuando no lesione a terceros. Para Cornejo ción, sino solamente intervenir cuando estas Amoretti (2019) son tres las características acciones “libres” afecten o pongan en peli- del paternalismo estatal: i) la primera es un gro bienes jurídicos de terceros o de carácter acto de poder sobre el beneficiario; ii) la difuso (supraindividual). segunda es la benevolencia; y iii) la tercera es el bienestar. El Derecho Penal de emergencia sanitaria actúa siempre en el marco de una función Dentro de este contexto de tipos de Estados, de protección de bienes jurídicos, de control el Derecho Penal, en específico el Derecho social y bajo una perspectiva de “minimiza- Penal de emergencia sanitaria, debe encon- ción cuantitativa de la intervención penal” trar su ubicación a fin de no caer en un Dere- (Polaino Navarrete, 2004, p. 215). No puede cho Penal con espiral hacia el vacío (Parma, intervenir sin límites o restricciones en aras 2005). Es claro que lo que busca el Dere- de proteger bajo cualquier forma la salud cho Penal a través de los delitos contra la pública, ya que el Estado garantiza la capaci- salud pública, en específico, son los delitos dad de libertad de acción de los ciudadanos de propagación de enfermedades peligrosas como fundamento de un Estado posmoderno y violación de medidas sanitarias. Esto es liberal. El miedo de contagio como producto no restringir totalmente la autorregulación o de un estado de emergencia sanitaria, no capacidad de libre actuación de los ciudada- puede ser un factor valorativo determinante nos en el marco de una emergencia sanita- en un Derecho Penal de emergencia sanita- ria, entendida esta desde un plano axiológico ria, ya que: “el miedo paraliza a sociedades constitucional como la garantía del Estado enteras y es caldo de cultivo de los autori- hacia el ciudadano de desarrollar libremente tarismos” (Parma, 2015, p. 355). No obs- su personalidad a través del otorgamiento de tante, en ciertas situaciones: “es necesario GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 83
la intervención del Derecho Penal a fin de recurrir a dicha figura constitucional ante el proteger la sociedad ante los nuevos riesgos. avance del COVID-19 en el Perú. Esta intervención es incluso un deber ético del Estado” (Pariona Arana, 2016, p. 234). Si bien es cierto, la actual discusión y uso de En dicho contexto, el Estado debe generar los delitos contra la salud pública se deben al mencionado estado de emergencia nacional, una política criminal adecuada en los delitos pero lo es también que dichos delitos estu- contra la salud pública a fin de establecer una vieron incorporados en la legislación desde intervención penal racional y proporcional, que entró en vigor el CP; sin embargo, tuvie- pero sin dejar su labor tuitiva y de reforza- ron poca o casi nula utilización. miento ante acciones potencialmente peli- grosas, a fin de no caer en un Derecho Penal Esta subparcela de Derecho Penal, al igual simbólico (Villavicencio Terreros, 2019). que todos los delitos del complexo norma- tivo del CP, deben regirse y circunscribirse Una vez hechas ya las presiones necesarias a una mínima intervención penal que a su sobre el marco de movimiento del Derecho vez se subdivide en subsidiariedad o ultima Penal de emergencia sanitaria, es importante ratio y fragmentariedad penal (Castillo Alva, definirla como una subparcela del Derecho 2004; Muñoz Conde y García Arán, 2010; Penal conformada por delitos que tutelan la Bramont-Arias Torres, 2008). Solo las con- salud pública como bien jurídico colectivo ductas disfuncionales más graves en contra o supraindividual y que alcanza vigencia y de la salud pública que no puedan ser con- eficacia en determinados intervalos o tempo- troladas a través de otros métodos de control radas en los que la salud de toda una región social formal o informal deberán ser sancio- o país se ve gravemente comprometida. Para nadas a través del Derecho Penal. García Navarro (2020) se les denominaría delitos de contexto, ya que “conforme a un III. Sobre el delito de propagación de tiempo determinado o temporada precisada enfermedades peligrosas por la norma penal es viable la configuración del tipo penal” (p. 2). 1. Tipicidad objetiva En nuestro país, la reciente utilización de los delitos contra la salud pública se debe al Este delito se encuentra regulado en el estado de emergencia nacional que es una artículo 289 del CP y en su redacción se encuentra básicamente conformado por un figura de régimen de excepción constitucio- único comportamiento delictivo que es pro- nal regulada en el artículo 147 de la Consti- pagar una enfermedad peligrosa o contagiosa tución Política del Perú, que se da ante casos para la salud de las personas. de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que Por enfermedad contagiosa se debe enten- afecten la vida de la nación, permitiendo der como “aquella enfermedad comunica- la flexibilización de ciertos derechos fun- ble por el contacto con el enfermo que la damentales como, por ejemplo, el de libre sufre, con sus secreciones o con algún objeto tránsito, seguridades personales, libertad de que haya tocado el mismo” (Baquero Duro, reunión, etc. La última vez que se utilizó esta 1999, p. 365) y por enfermedad peligrosa se figura fue en el gobierno constitucional de debe entender a aquella que compromete la Alejandro Toledo, por protestas sociales de vida, cuerpo y la salud de una persona con ese momento. El Gobierno actual ha vuelto a la posibilidad de llevarlo hasta la muerte. 84 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL Tanto la característica de peligrosa y de con- directo en la salud de este individuo; tam- tagiosa deben ser corroborados y acreditados bién está dañando la salud pública, toda por los lineamientos fijados por las auto- vez que empeora las condiciones de salu- ridades nacionales o internacionales de la bridad dentro de una sociedad e incre- salud, personal médico o la literatura médica menta el riesgo de que terceros adquieran correspondiente. la enfermedad contagiada. El contagio puede ser realizado de manera Lo correcto es tratar este delito como uno directa o indirecta, la primera sucede cuando: de resultado a efectos de no adelantar las “entre la fuente de transmisión y el sujeto barreras de punibilidad del mismo, ya que la susceptible existe una cercanía en el tiempo y pena privativa de libertad es elevada y oscila en el espacio” (Baquero Duro, 1999, p. 366) entre los 3 a 10 años; es decir, si realizamos y la segunda cuando “si entre ambas existe una determinación de la pena por tercios, una distancia entre el tiempo y/o el espacio” superaría abiertamente los 4 años de pena, (Baquero Duro, 1999, p. 366). lo que conllevaría a una pena efectiva en un establecimiento penitenciario. Entonces, si El delito tiene como único verbo rector el reflexionamos político-criminalmente, ¿es término “propagar” que para algunos autores correcto condenar a una persona con más de (Chávez Panduro, 2020; Finocchiaro, 2013; 4 años de pena privativa de libertad efectiva, Pérez Dudiuk, 2020; Suárez, 2020) significa que si bien sabía que tenía la enfermedad no que no necesariamente una persona debe ter- ha contagiado a nadie? Pues es claro que no, minar siendo infectada por una enfermedad justamente la pena es relativamente alta ya peligrosa o contagiosa, es decir, se le otorga que se tomó en consideración la existencia la tratativa de delito de peligro, aseveración de un contagio, sino solo bastaría revisar la que consideramos errónea por cuanto no se pena del delito de violación de medidas sani- puede propagar una enfermedad sin conta- tarias (artículo 292 del CP), que es no menor giar a alguna persona. De acuerdo con la de seis meses y no exige un contagio a una Real Academia Española (2020), por propa- persona determinada. gar se entiende a “hacer que algo se extienda o llegue a sitios distintos de aquel en que se Con respecto al segundo párrafo del delito produce”, lo que nos lleva por consiguiente en cuestión, se deja en evidencia que tam- bién sería un delito de resultado, pero a nues- a afirmar que este delito es uno de resultado tra consideración, es justo con este segundo por la necesidad de comprobar la existencia párrafo que nos permite interpretar sistemá- de un contagio hacia alguna persona. tica y teleológicamente el delito en cuanto No porque el bien jurídico sea uno colectivo a su primer párrafo, pues no todo contagio o supraindividual como lo es la salud pública de una enfermedad peligrosa o contagiosa no implica necesariamente que todos los deli- necesariamente conlleva a lesiones graves tos que acoja tengan que ser delitos de peli- o muerte; entonces, si una persona se con- gro, sino que también puede acoger delitos tagia a través de otra que conocía que tenía de resultado. Asimismo, es correcto lo que el virus y objetivamente se demuestra que afirma Santos Farfán (2020) al indicar que: lo adquirió pero solo desarrolló síntomas leves o incluso no desarrolló síntomas, pues [C]uando el sujeto activo contagia una la persona que le contagió sería autor de este enfermedad peligrosa y contagiosa a otra primer párrafo del delito de propagación de persona, no solo está generando un daño enfermedades peligrosas; es ahí la diferencia GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 85
en la graduación de penas entre el primer y el 2. Tipicidad subjetiva segundo párrafo del delito. Este delito, con respecto a su área subje- De no ser considerado el delito de propaga- tiva, cuenta con una característica especial ción de enfermedades peligrosas como uno a diferencia de otros delitos, la cual se ori- de delito de resultado, se correría el riesgo gina por el término “a sabiendas”, lo que de desdibujar la línea delgada de diferencia- nos hace indicar que este delito es uno de ción con el delito de violación de medidas comisión netamente dolosa, pero circuns- sanitarias. crita solamente a un dolo directo, sin dejar espacio a un dolo indirecto o eventual. Dicha 1.1. Sujeto activo exclusión se sustenta en el sentido de que el término “a sabiendas” exige al sujeto activo De la redacción del delito se aprecia que un conocimiento pleno y diáfano que tiene cualquier persona puede ser autor del delito una enfermedad en su organismo o que tiene de propagación de enfermedades peligro- en su poder una enfermedad peligrosa o con- sas, ya que se utiliza la técnica de redacción tagiosa, presupuestos que no concurren ple- “el que”; sin embargo, en el contexto actual namente en el dolo indirecto y mucho menos de pandemia por COVID-19, surge la duda en el dolo eventual. si realmente dicho delito es uno de natura- leza común o si cuenta con una exigencia 3. Modalidad culposa de calidad especial para el sujeto activo, como lo sería que solamente puede ser autor De acuerdo con el artículo 295 del CP se del delito aquella persona que tenga en su establece que el delito de propagación de organismo una enfermedad peligrosa o con- enfermedades peligrosas contempla una tagiosa, como por ejemplo el COVID-19. modalidad culposa. Evidentemente, ante este Para esclarecer esta duda, debemos no solo supuesto, se elimina totalmente el término “a interpretar al delito desde una situación de sabiendas” que debe interpretarse solo como COVID-19, sino desde el contexto de cual- dolo directo. quier enfermedad peligrosa o contagiosa. Con la modalidad imprudente se tendría Para propagar una enfermedad peligrosa que violentar un deber de cuidado. Un claro ejemplo sería cuando una persona que conoce o contagiosa, no necesariamente el sujeto cuales son los síntomas del COVID-19, ya activo tiene que tener en su organismo dicha que dicha información ha sido muy socia- enfermedad, sino utilizar otros mecanismos lizada en televisión, redes sociales y radio de propagación a sabiendas de la existencia emisoras, y siente que tiene dichos síntomas previa de la enfermedad, un ejemplo sería y aun así no se realiza una prueba de des- verter un frasco de sangre con VIH o cual- carte ni tampoco hace una cuarentena pre- quier otra enfermedad peligrosa o contagiosa ventiva de 15 días que indicó el Estado y, por en un recipiente de jugo con la finalidad de el contrario, realiza acciones atentatorias a que los que lo beban puedan contagiarse y la cuarentena o medidas sanitarias, logrando expandir luego la enfermedad; con ello se así contagiar a una tercera persona, tomando puede demostrar que no necesariamente el luego conocimiento el sujeto activo que tiene sujeto activo tiene que tener en su organismo o tenía COVID-19, pero cuando realizó las la enfermedad para lograr un peligro a la acciones atentatorias a la cuarentena no tenía salud pública. dicho conocimiento diáfano, evidenciándose 86 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL así una conducta culposa, ya que el deber de prueba molecular que el sujeto pasivo tam- cuidado de esta persona era verificar si tenía bién tenga en su organismo la enfermedad, en su organismo o no la enfermedad antes incluso en prelación, primero se debe rea- de realizar cualquier acción que propague lizar la prueba al sujeto pasivo y luego al el virus. sujeto activo. Posterior a todo ello, se debe verificar con qué acción es que X contagió a Convalidando lo expuesto, Baquero Duro Z y que el contagio de este último no se deba (1999) nos indica que una transmisión de a otras causas, es decir, eliminar otros cursos enfermedad por imprudencia se da cuando causales que puedan fundamentar el conta- el: “sujeto que sabiendo, o incluso sospe- gio a Z sin necesidad de la intervención de chando razonablemente, que es portador o X a fin de atribuir objetivamente el contagio transmisor no pone los medios para evitar la a este último. transmisión” (p. 366). Ahora, si la persona es asintomática y contagia a otra persona, pues Es evidente que el estándar probatorio para no se le podría atribuir ni dolo ni culpa por condenar a una persona por el delito de el delito de propagación de enfermedades propagación de enfermedades peligrosas es peligrosas. muy riguroso, partiendo del escenario que el Estado no cuenta con el suficiente pre- 4. Estándar de prueba supuesto y logística para realizar pruebas moleculares a la población en general y Luego de haber explicado los elementos mucho menos en los procesos penales, pero objetivos y subjetivos del delito de propa- tampoco se puede dejar de exigir dicha rigu- gación de enfermedades peligrosas, es nece- rosidad teniendo en cuenta que el delito no sario ahora verificar el estándar probatorio tiene una pena privativa de libertad baja. necesario del referido delito. Para comprobar Probatoriamente, es más sencillo condenar el contagio de una persona X a una persona a una persona por violación de medidas sani- Z, es necesario primero verificar si la persona tarias que por el delito de propagación de X tiene o tenía la enfermedad en su cuerpo, enfermedades peligrosas. en el supuesto de que el sujeto activo haya optado por la modalidad de contagio directo. Con otras enfermedades como el VIH la situación cambia; de igual forma se nece- Debe existir una certeza rayana que en el sita acreditar que el sujeto activo y pasivo organismo del presunto autor del delito tiene tienen la enfermedad, pero no existen dema- o tenía la enfermedad contagiosa o no. Para siados cursos causales que hagan desviar la el caso del COVID-19 la única prueba que opción que X contagió a Z de VIH, ya que la nos puede otorgar dicha fiabilidad a fin de población de personas que cuentan con esta superar el estándar de más allá de toda duda enfermedad no es alta y el escenario de con- razonable es la prueba molecular, ya que la prueba rápida o la serológica no nos puede tagio de esta enfermedad no es tan dinámico otorgar dicha fiabilidad por cuanto existen y voluble como en el caso del COVID-19. muchos casos de falsos positivos o incluso Solamente se necesitará el examen médico falsos negativos. que acredite que el sujeto activo tiene VIH y desde hace cuánto tiempo, acreditar con otros Luego de que se compruebe la existencia tipos de prueba que hubo una relación sexual de la enfermedad en el organismo del sujeto entre el sujeto activo y pasivo, que el sujeto activo, se debe verificar de igual forma con pasivo haya contraído el VIH y, finalmente, GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 87
que el sujeto activo no haya comentado al diferenciar entre normas de medidas sanita- sujeto pasivo que era portador del virus. rias primarias y secundarias. Las primeras tienen una finalidad inmediata y directa de Se deberá adecuar el estándar probatorio evitar la propagación de la enfermedad favor con base en la enfermedad materia de pro- de la salud pública y las segundas tiene una pagación, acudiendo siempre a otras ciencias finalidad instrumental y complementaria a como la medicina para acreditar la consuma- las primeras (García Navarro, 2020). Para ción del tipo penal. El Derecho Penal por si efectos de un mejor entendimiento podemos solo es insuficiente. ejemplificar una norma de medida sanitaria primaria como la restricción de las reuniones IV. Sobre el delito de violación de o aglomeraciones sociales; mientras que una medidas sanitarias norma de medida sanitaria secundaria sería no salir después del horario de inmoviliza- 1. Tipicidad objetiva ción social obligatoria (toque de queda), el uso de vehículos particulares en horarios res- Este delito se encuentra regulado en el tringidos o asistir a la playa. Entonces, para artículo 292 del CP y exige para su configu- la configuración del presente delito se tiene ración dos situaciones concurrentes: i) violar que infraccionar normas de medidas sanita- medidas sanitarias impuestas por ley o por rias primarias, mas no secundarias, ya que la autoridad competente; e ii) introducción o la infracción de estas últimas tienen mejor propagación en el país de una enfermedad o tratamiento y eficacia con la aplicación de epidemia o epizootia o plaga. un Derecho Administrativo Sancionador a través de multas pecuniarias. El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que declaró el Estado de Emergencia Nacional Ahora, respecto al presupuesto concurrente por las graves circunstancias que afectan la de configuración del delito, que es: “(…) vida de la Nación a consecuencia del brote para la introducción al país o la propagación del COVID-19, ha sido emitido por la Pre- de una enfermedad o epidemia o de una epi- sidencia del Consejo de Ministros, razón zootia o plaga (…)”, debemos indicar que, por la cual no puede ser considerado como de acuerdo con la propia redacción del tipo ley para efectos del tipo penal, pero sí como penal, el término “para” se debe entender una medida impuesta por la autoridad com- como un supuesto configurativo de probabi- petente a efectos de evitar la propagación lidad de realización no siendo necesario una de una enfermedad o epidemia; lo mismo comprobación que la enfermedad haya sido sucedería con las normas técnicas de emer- propagada (contagio) o introducida al país. gencia sanitaria dispuestas por el Ministerio De dicho término también se puede extraer de Salud u otra entidad técnica de la materia. que el delito es uno de peligro, es decir, que el legislador ha creído conveniente adelantar Es claro que el delito de violación de medidas las barreras de punibilidad del Derecho Penal sanitarias es una norma penal en blanco que a efectos de preservar el bien jurídico prote- necesita ser completado con normas extra- gido que es la salud pública. Ahora, la duda penales, que en este caso vendrían a ser las que surge es si este delito es uno de peli- medidas sanitarias impuestas por el Gobierno gro concreto (Zanazzi, 2020; Donna, 2002) a través de los diversos decretos supremos o abstracto como sostiene gran sector de la emitidos a lo largo de lo que va la pandemia. doctrina (Espinoza Guzmán, 2020; Chávez Para la configuración del delito es importante Panduro, 2020; García Navarro 2020; Vinelli 88 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL Verau, 2020; Senisse Anampa, 2020; Marti- por lo tanto, el Derecho Penal no debe ser la nez Huamán, 2020) y, a raíz de ello, determi- primera herramienta a la que se deba acudir nar con mayor claridad el radio de sanción para la labor tuitiva del Estado respecto a del delito. la salud nacional, debemos acudir a otras vías, otras herramientas para afrontar exito- Es claro que la estructura típica del delito samente esta emergencia nacional sanitaria. de violación de medidas sanitarias es uno de peligro abstracto, al igual que el delito de Una vez precisada la ratio de la sanción del conducción en estado de ebriedad y tenen- delito, como uno de peligro abstracto, es cia indebida de arma de fuego, ya que, de necesario ahora bifurcar con mayor precisión acuerdo con Martínez Huamán (2020), si las acciones que se enmarcan dentro de esta. el legislador hubiera tenido la intención de Por propagación de enfermedad, epidemia, estructurar este delito como uno de peligro epizootia o plaga se debe entender a aquellas concreto, hubiera utilizado terminologías circunstancias en que un ciudadano incum- como “pone en peligro” o “crea un peligro”, ple las medidas impuestas sanitarias prima- que son fórmulas usuales para identificar a rias impuestas por el gobierno, pero, además, los delitos de peligro concreto. Por otro lado, sin contar con los mecanismos de protección la fórmula de peligro abstracto permite al de salubridad personal que impidan propagar delito tener mayor aplicabilidad y eficacia, la enfermedad objeto de medida sanitaria; ya que no exige una comprobación ex post por ejemplo, si una persona sale a las calles de la creación del peligro ocasionado al bien por razones no autorizadas por el Gobierno, jurídico, como lo exige el delito de peligro pero lo hace con los debidos mecanismos de concreto, sino la sola verificación de la rea- protección de salubridad (traje de biosegu- lización de la conducta típica idónea para ridad, mascarilla N95, guantes, cubre ros- poner en peligro el bien jurídico (Madrigal tro, alcohol en gel, etc.), no se generaría una Navarro, 2015). No porque el delito sea de situación idónea de propagación de enferme- peligro abstracto implica que toda infracción dad que exige el delito, bastaría simplemente a las normas sanitarias generaría la consuma- la imposición de una multa pecuniaria; sin ción del delito in comento, ya que como se embargo, si por ejemplo se realiza una reu- expresó líneas ut supra, las normas sanitarias nión social con la concurrencia de varias (conducta típica idónea) que se tienen que personas, como sucedió en el caso Shirley infraccionar son solo las normas primarias, Arica, poco o nada importaría si los partici- ya que están dirigidas a prevenir las accio- pantes de la reunión social tenían puestos o nes que idóneamente propaguen la enferme- no sus mecanismos de protección personal dad entre toda la población. Si tomáramos de salubridad, ya que el solo hecho de estar también como radio de sanción a las normas en un ambiente con varias personas genera de medidas sanitarias secundarias, estaría- una situación idónea de propagación de la mos acrecentando innecesariamente la inter- enfermedad, debido a que los mecanismos vención del Derecho Penal en situaciones de protección personal no son 100 % seguros en que sencillamente las multas pecuniarias para impedir el contagio. tendrían un mejor efecto disuasivo y san- cionador. Como diría el argentino Zanazzi Siempre se debe analizar caso por caso y (2013), “los delitos contra la salud pública verificar indefectiblemente la idoneidad de no pueden perder su línea de última ratio la propagación de la enfermedad de acuerdo respetuosos al principio de lesividad penal a a la conducta que se investiga, pueden haber pesar de tratarse de delitos de peligro” (p. 4); conductas que per se configuren la infracción GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 89
de una norma de protección sanitaria, incluso de normas pertinentes por un contexto deter- primaria como, por ejemplo, salir a las calles minado y es obvio que el Estado solo realiza por razones no autorizadas; pero si esta se dichas actuaciones ante enfermedades peli- realiza de manera aislada e individual y con grosas y altamente contagiosas que puedan los mecanismos de protección de salubridad generar una afectación general a la salud personal necesarios, esta conducta sería ino- pública de la Nación. cua para la afectación al bien jurídico. Por epidemia, de acuerdo a Espinoza Guz- En el caso Shirley Arica, la sentencia emi- mán (2020) se debe entender como “una tida el domingo 24 de mayo de 2020 por el enfermedad contagiosa se propaga rápida- Juzgado de Emergencia de la Corte Superior mente en una población determinada, afec- de Justicia del Callao que condena a pena tando simultáneamente a un gran número privativa de libertad suspendida a Shirley de personas durante un periodo de tiempo Astrid Arica Valle, Gladys Milagros Sifuen- concreto. Por ejemplo: cólera, ébola, mala- tes Moret, Renán Huerta Montes y Aldair ria, meningitis y sarampión” (p. 103). Esta Alberto Solís Roberts por el delito de viola- epidemia puede aumentar en términos cuan- ción a las medidas sanitarias por una fiesta titativos geográficos hasta llegar a pande- o reunión social de personas que no forman mia, que es lo que actualmente se vive con un núcleo familiar que se llevó a cabo el día el COVID-19 y ser considerado sin ningún viernes 22 de mayo de 2020 en la avenida problema dentro de la tipicidad del delito. Costanera del Callao, deviene en típicamente correcta por cuanto el delito lo que busca Por epizootia, de acuerdo a la Real Academia Española (2020), se entiende como: “enfer- es sancionar penalmente a las personas que medad que acomete a una o varias especies infringen las medidas impuestas por la auto- de animales por una causa general y transi- ridad competente y que, a través de ello, se toria, y que equivale a la epidemia en el ser genere un escenario de idoneidad para la humano”. Asimismo, por plaga, conforme a propagación de una enfermedad o epidemia, Espinoza Guzmán (2020) se entiende como que en este caso es el COVID-19. Para esta “los organismos animales o vegetales que situación, la acción idónea para propagar una ataca y destruye los cultivos y las plantas. enfermedad o epidemia, fue participar de una Por ejemplo, dentro de estas se puede men- reunión social (conglomeración de personas) cionar a la araña roja, la mosca blanca, el con bebidas alcohólicas sin los mecanismos ácaro, gusanos, el pulgón, etc.” (p. 104). de salubridad necesarios para evitar posibles contagios de COVID-19. 1.1. Sujeto activo Finalmente, por enfermedad de acuerdo No se debe comprobar en este delito que la con la Real Academia Española (2020) se persona tenga necesariamente el COVID-19 entiende por “alteración más o menos grave y sabiendo ello vaya a una fiesta y propa- de la salud”. Si nos quedáramos con una sim- gue el virus, ya que de ser así configuraría el ple definición de enfermedad, todas las exis- artículo 289 del Código Penal (propagación tentes entrarían como objeto de prevención de enfermedades peligrosas), sino que solo de propagación para el delito, incluso hasta se debe verificar la realización de conductas la misma gripe, pero es claro que la finalidad tendientes a una potencial propagación de la del delito no es esa, sino aquellas enferme- enfermedad o epidemia; es decir, este delito dades en la que el Estado haya tomado las de violación de medidas sanitarias busca medidas pertinentes de prevención a través establecer el mandato prohibitivo de que una 90 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL persona así no tenga la enfermedad o virus, de fecha 27 de enero de 2021, que en su no debe realizar acciones que permitan agra- artículo 6 prescribió lo siguiente: var potencialmente la situación de la pande- mia, en la que se encuentra el país, al concu- 4.5 Impleméntense los centros de reten- rrir a lugares o reuniones prohibidas, ya que ción temporal, para efectos de la identi- ficación de los intervenidos por infringir si bien no tiene el virus, otra persona, que las reglas sanitarias y la inmovilización esté en la reunión, podría tenerlo sin saberlo. social obligatoria, salvo que se trate de Así todos podrían contraer el virus, llevarlo a asuntos de relevancia penal, supuestos en sus casas, contagiar a toda su familia y gene- los cuales se aplica la ley de la materia. rar una larga cadena de contagios. Estos centros estarán a cargo de la Policía Existe una parte de la doctrina (Parada Nacional del Perú en coordinación con Rueda, Díaz Ortega y Díaz Vargas, 2020) los gobiernos locales y regionales, quie- que afirma que en el delito de violación de nes dispondrán de los locales con carác- medidas sanitarias solo puede ser sujeto ter temporal, debidamente habilitados; activo la persona que tiene en su organismo asimismo, en estos centros se contará con la enfermedad, lo cual consideramos errado la participación del personal del Minis- por cuanto el delito de violación de medidas terio de Salud, para el triaje y descarte correspondientes. Durante la inmoviliza- sanitarias es una especie de desobediencia a ción social obligatoria, las personas que la autoridad especializada y sanciona solo incumplan las medidas sanitarias y las a las personas que violan las medidas sani- establecidas en virtud al Estado de Emer- tarias primarias que generen una situación gencia Nacional serán intervenidas y con- potencial de propagación que afecte la salud ducidas por la Policía Nacional del Perú pública como delito de peligro (efecto pre- y/o por las Fuerzas Armadas a los centros ventivo al contagio), ya que estas normas de retención temporal. Los infractores no primarias tienen una tutela inmediata a favor pueden permanecer en estos centros por de la salud pública. más de cuatro (4) horas. En este delito no se admite la coautoría, ya Muchos abogados penalistas1 como Caro que cada uno es autor de su propia infracción Coria, Benji Espinoza, Jefferson Moreno, de norma sanitaria. Es muy poco probable Edhin Campos, Alonso Peña Cabrera, entre que se dé un escenario de complicidad, auto- otros, manifestaron abiertamente que la crea- ría mediata o instigación, pero no imposible, ción de los centros temporales de reclusión admitiéndose dichas formas de participación eran inconstitucionales e incorrectos, ya que y autoría para el presente delito. no se podía restringir la libertad ambula- toria de una persona sin una orden judicial 1.2. Sobre la implementación de los cen- o flagrante delito y que dichos centros no tros de reclusión temporal contaban con la participación de personal El decreto supremo más polémico emitido en del Ministerio Público o del Poder Judicial lo que va del estado de emergencia sanitaria, a efectos de verificar si se cumplían o no los es el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, presupuestos para la reclusión temporal. 1 Véase: . GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 91
importante en el mundo del Derecho Laboral Comentario relevante del autor peruano, respecto a la regulación normativa de prevención y sanción en accidentes de tra- bajo. De igual forma, trajo como innovación Es claro que el delito de violación la incorporación del artículo 168-A al CP, el de medidas sanitarias es una norma cual tipificó como delito los atentados contra penal en blanco que necesita ser la seguridad y salud en el trabajo. completado con normas extrapena- les, que en este caso vendrían a ser Este delito de atentado contra las condicio- las medidas sanitarias impuestas por nes de seguridad y salud en el trabajo, de el Gobierno a través de los diver- acuerdo con Fernández Vásquez (2020), pre- sos decretos supremos emitidos a lo senta las siguientes características: largo de lo que va la pandemia. a) El delito es uno doloso (en cualquiera de sus modalidades) no existiendo la opción de una modalidad culposa para su Al respecto, consideramos que los funda- configuración, b) que el autor del delito mentos esgrimidos por los que se oponen necesariamente tiene que ser el lega- a los centros de reclusión temporal no tie- mente obligado por la legislación labo- nen validez constitucional, ya que el artículo ral en velar por la seguridad y salud de 137 de la Constitución Política del Perú los trabajadores, c) se tiene que constatar establece que, ante regímenes de Estado inevitablemente que el autor del delito de Emergencia, quedan restringidos ciertos derechos constitucionales como la libertad ha infraccionado normas de seguridad ambulatoria y, al encontramos en un estado y salud en el trabajo y d) que el peligro de emergencia nacional por la pandemia del para la vida e integridad física de los tra- COVID-19, el Estado peruano tiene toda la bajadores producto del incumplimiento potestad de regular procedimientos y for- de las normas de seguridad y salud en el mas proporcionales que contribuyan en la trabajo, tiene que ser uno grave (exclu- lucha contra el COVID-19. Estos centros yéndose cualquier peligro leve o inter- de reclusión temporal incluso benefician a medio) (p. 28). las personas retenidas en no ser trasladadas Al encontrarse incorporado en nuestro CP a espacios reducidos como las comisarías un delito especializado que sanciona a las para ser identificadas y multadas, sino que personas legalmente obligadas a velar por ahora se realizará ello en espacios abiertos la salud de sus trabajadores, es que, ante un e incluso se les hará pruebas de descarte de escenario en el que un empleador ponga en COVID-19. peligro a sus trabajadores de contagiarse de COVID-19 ante la falta de implementación 2. Diferencia con el delito de atentado de medidas preventivas o ante la obligación contra las condiciones de seguridad y de realizar conductas que expongan la salud salud en el trabajo (artículo 168-A del CP) de los trabajadores ante este virus, se confi- guraría este delito, mas no el delito de vio- El 20 de agosto de 2011, mediante Ley lación de medidas sanitarias regulado por el Nº 29783, se promulgo la Ley de Seguridad artículo 292 del CP, a razón de la especiali- y Salud en el Trabajo, la cual marcó un hito dad del delito mencionado que refuerza la 92 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL labor tuitiva de que una persona trabaje en un general y no a la salud de trabajadores de un ambiente seguro y saludable. espacio determinado. Por empleador legalmente obligado en 3. Cuestiones procesales velar por la salud de los trabajadores ante el COVID-19, no solo se debe entender a la La verificación de la idoneidad del peligro persona jurídica privada, sino también a las abstracto al bien jurídico puede ser realizada instituciones públicas a través de sus repre- sin necesidad de acudir a especialistas en la sentantes legalmente obligados. materia como epidemiólogos o médicos, sino bajo el conocimiento de un hombre prome- Conviene analizar también el ámbito de dio común que sabe y conoce que reunirse riesgo de contagio de COVID-19 en espa- en lugares conglomerados de personas, a cios de empleos informales, ¿aplicaría en pesar que tengan mascarillas y otros meca- dichos escenarios el delito de atentado con- nismos de protección personal de salubri- tra las condiciones de seguridad y salud en dad, genera un alto riesgo de contagio entre el trabajo? La Ley de Seguridad y Salud en los participantes, ya que estos mecanismos el Trabajo y la Ley de Inspección General de protección personal de salubridad no son del Trabajo se aplica con mayor razón a los 100 % eficaces y los contactos directos o espacios informales de trabajo a través de la indirectos entre las personas reunidas pueden imposición de multas, ya que justamente el propagar el virus. Si se logra acreditar proba- empleador informal es quien más se encuen- toriamente que la acción objeto de proceso tra obligado a ser formal y cumplir con las penal es inocua para la afectación a la salud normas de seguridad y salud en el trabajo. pública nacional, a través de un informe téc- Si bien el tipo penal exige que se deba evitar nico de un especialista o pericia, entonces el poner en peligro inminente la vida, salud o hecho sería atípico para el delito de violación integridad física de los trabajadores, bien se de medidas sanitarias. podría alegar que no existe la relación de Al tener un margen de pena privativa de trabajador-empleador al ser un espacio infor- libertad no menor de seis meses ni mayor de mal, pero ello no puede ser impedimento tres años, se puede optar por una salida alter- para aplicar el delito de atentado contra las nativa al proceso penal como el principio de condiciones de seguridad y salud en el tra- oportunidad. Este principio de oportunidad bajo, debido a que justamente la definición se sustenta bajo el artículo 2, inciso 1, literal de trabajador para el tipo penal no diferencia b) del Código Procesal Penal al no superar si debe ser formal o informal, ya que justa- el extremo mínimo de la pena de los 2 años mente la finalidad del tipo penal es la sanción de pena privativa de libertad. Podría cues- de cualquier escenario (formal e informal) en tionarse que al tratarse de un delito contra la la que no se respete la seguridad y la salud en salud pública como bien jurídico supraindi- la realización de labores. vidual y difuso se estaría comprometiendo el interés público por lo que no podría ser Finalizando, el delito de violación de medi- viable el principio de oportunidad; al res- das sanitarias está pensado para sancionar pecto, bajo dicho argumento ningún delito conductas de propagación que no se vean con pena privativa de libertad baja y con bien desarrolladas dentro de un ambiente labo- jurídico colectivo podría arribar a un princi- ral, sino conductas aisladas y dispersas que pio de oportunidad, no ayudando a cumplir generen la vulneración a la salud pública en con una de las principales finalidades de las GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 93
salidas alternativas del proceso penal que es intervinientes o testigos de la zona, pero sin descongestionar el sistema de justicia penal que dichos órganos de prueba suplan lo que con casos que pueden ser concluidos con el debía contener inicialmente el acta de inter- pago de una reparación civil sin necesidad vención, sino solamente complementen en su de arribar a un juicio oral al ser simples en declaración lo consignado en el acta. su tratamiento y procesamiento (Fernández Vásquez, 2018). V. Conclusiones El interés público comprometido debe ser Es claro que el Derecho Penal no debe entendido como una situación de suma gra- ser la primera herramienta en ser utili- vedad que ponga en jaque los derechos e zada por el Estado para concientizar a intereses de ciertos sectores de la sociedad la población en cuanto a respetar el ais- y que el pago de una reparación civil, de lamiento e inmovilización social obliga- manera temprana, no elimine totalmente la toria, prefiriéndose en primera ratio la dañosidad y repercusión de la acción como utilización de un Derecho Administrativo sucede con los delitos de corrupción de fun- Sancionador, a través del uso de multas cionarios o delitos ambientales. El delito de pecuniarias. violación de medidas sanitarias podemos equipararlo con el delito de conducción El Derecho Penal de emergencia sanitaria de estado de ebriedad, que también tiene es una subparcela del Derecho Penal con- como bien jurídico uno colectivo (seguridad formada por delitos que tutelan la salud pública) y que también podría decirse que pública como bien jurídico colectivo o podría estar comprometido el interés público supraindividual y que alcanza vigen- de evitar accidentes de tránsito, pero actual- cia y eficacia en determinados inter- mente dicho delito es considerado como uno valos o temporadas en que la salud de de bagatela y su finalización casi siempre es toda una región o país se ve gravemente con un principio de oportunidad. comprometida. Otro tema de vital importancia en la inves- El delito de propagación de enfermeda- tigación y sanción del delito de violación de des peligrosas es uno de resultado, razón medidas sanitarias es la calidad de informa- por la cual exige la comprobación de un ción que debe contener el acta de intervención contagio hacia alguna persona; asimismo, policial, ya que dicha acta es prueba precons- no es un delito especial, por cuanto puede tituida (irrepetible en su confección) y dejará ser cometido por cualquier persona, ya sentada la acción que ha realizado la persona que para propagar una enfermedad peli- intervenida para que sea subsumida en una grosa o contagiosa no necesariamente el infracción de una norma sanitaria primaria. sujeto activo tiene que tener en su orga- Si el acta ha sido redactada de una forma muy nismo una enfermedad, sino que puede genérica y ambigua, generando que no se utilizar otros mecanismos de propaga- pueda extraer diáfanamente la acción infrac- ción a sabiendas de la existencia previa tora de las medidas sanitarias por parte del de la enfermedad. Por otro lado, el tér- intervenido, pues el caso estaría condenado mino “a sabiendas” nos hace indicar que al fracaso desde un inicio, aunque en ciertos este delito es uno de comisión netamente escenarios ello puede ser superado (siempre dolosa, pero circunscrita solamente a un y cuando el acta no sea en extremo genérica dolo directo, sin dejar espacio a un dolo e imprecisa) con la declaración de los policías indirecto o eventual. 94 pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL Para la configuración del delito de vio- Donna, E. A. (2002). Derecho Penal. Parte espe- lación de medidas sanitarias se tiene que cial. (T. II). Argentina: Rubinzal-Culzoni. infraccionar normas de medidas sanita- Espinoza Guzmán, N. (2020). Análisis típico rias primarias, mas no secundarias, ya del delito de violación a las medidas sani- que la infracción de estas últimas tiene tarias en tiempos de COVID-19. Sapere, mejor tratamiento y eficacia con la apli- (19), pp. 93-124. cación de un Derecho Administrativo Sancionador a través de multas pecunia- Finocchiaro, E. (2013). Art. 200 a 204 - Deli- rias. Por otro lado, la estructura típica del tos contra la salud pública. Recuperado delito de violación de medidas sanita- de: . ebriedad y tenencia indebida de arma de Fernández Vásquez, M. (2020). El estado fuego. Asimismo, este delito solo admite actual de la legislación penal peruana con la figura de la autoría y la participación, relación a la seguridad en el trabajo: a pro- más no la coautoría. pósito de la muerte de dos jóvenes trabaja- dores en McDonald’s Perú. Gaceta Penal Referencias & Procesal Penal, (127), pp. 23-36. Fernández Vásquez, M. (2018). La incorpora- Bramont-Arias Torres, L. (2008). Manual de ción de las aseguradoras al acuerdo repa- Derecho Penal. Parte general. (4 a ed). ratorio en sede de investigación preliminar. Lima: Eddili. Gaceta Penal & Procesal Penal, (108), Baquero Duro, V. (1999). Las enfermedades pp. 176-189. contagiosas: aspectos jurídicos y éticos de García Navarro, E. (2020). Violación de medi- su transmisión consciente. Cuadernos de das restrictivas sanitarias como delito. Bioética, 10(38), pp. 365-370. Recuperado de: . uno mismo: el moralismo y el paternalismo Martínez Huamán, R. (2020). Delito de viola- en el Derecho. En: Sotomayor Trelles, E. ción de medidas sanitarias. Gaceta Penal & (ed.). La teoría y la filosofía del Derecho en Procesal Penal, (130), pp. 11-19. el Estado Constitucional Problemas Fun- damentales. Lima: Zela, (pp. 223-233). Madrigal Navarro, J. (2015). Delitos de peligro abstracto, fundamento, crítica y configura- Castillo Alva, J. (2004). Principios de Dere- ción normativa. Revista del Poder Judicial cho Penal. Parte general. Lima: Jurista de Costa Rica, (115), pp. 169-187. Editores. Muñoz Conde, F y García Arán, M. (2010). Chávez Panduro, E. (2020). El Derecho Penal Derecho Penal. Parte general. Valencia: en tiempos del coronavirus o Covid-19. Tirant lo Blanch. Recuperado de: . Modernas bases dogmáticas. Lima: Grijley. GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96 95
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