Derecho Penal de Emergencia Sanitaria: Hermenéutica jurídica de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas y violación de medidas ...

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Universidad Privada del Norte
From the SelectedWorks of Marcelo A. Fernández Vásquez

Fall June 28, 2021

Derecho Penal de Emergencia Sanitaria:
Hermenéutica jurídica de los delitos de
propagación de enfermedades peligrosas y
violación de medidas sanitarias
Marcelo A. Fernández Vásquez

                                Available at: https://works.bepress.com/marcelo-fernandezvasquez/9/
PARTE ESPECIAL
                                                                   DELITOS COMUNES

         DERECHO PENAL DE EMERGENCIA SANITARIA
            Hermenéutica jurídica de los delitos de propagación
        de enfermedades peligrosas y violación de medidas sanitarias

                                     Marcelo A. Fernández Vásquez*

     RESUMEN

        El autor propone el denominado Derecho Penal de emergencia sanitaria, que contempla
        el análisis típico de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas (artículo 289
        del Código Penal) y violación de medidas sanitarias (artículo 292 del Código Penal),
        precisando que el uso de estos tipos penales debe atender a un escenario racional y pro-
        porcional del ius puniendi, haciendo una diferencia entre las conductas que deben ser
        sancionadas por el Derecho Administrativo Sancionador y las que deben ser atendidas
        por el Derecho Penal.

                                                              de la Salud (en adelante, la OMS) los pri-
    MARCO NORMATIVO:
                                                              meros casos de una neumonía sui generis en
• Código Penal: arts. 289 y 292.                              Wuhan; posteriormente, en enero de 2020 se
                                                              confirmó que esta nueva tipología de enfer-
    PALABRAS CLAVE: Derecho Penal de emergencia
    sanitaria / Delito de propagación de enfermedades peli-   medad respiratoria era causada por un nuevo
    grosas / Delito de violación de medidas sanitarias        virus al cual se le denominó COVID-19,
                                                              siendo una de sus principales características
    Recibido: 12/05/2021                                      ser altamente contagioso, causando incluso
    Aprobado: 20/05/2021                                      la muerte. Este nuevo virus se expandió geo-
                                                              gráficamente a gran escala, tomando un poco
I. Introito                                                   más de un mes para infectar a todo Europa y
                                                              un poco más de 3 meses para infectar a toda
A inicios de diciembre de 2019, el país de                    Norte América y Sudamérica, razón por la
China comunicó a la Organización Mundial                      cual la OMS le otorgó el rango de pandemia.

*     Abogado especializado en Derecho Penal y Procesal Penal. Jefe de prácticas en la Universidad Privada del Norte
      (sede Trujillo). Estudios de maestría en Ciencias Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miem-
      bro de la Comisión de Iniciativas Legislativas del Colegio de Abogados de La Libertad. Asesor académico del Ins-
      tituto de Investigación Jurídica Quaestio Iuris (Inveq).

GACETA PENAL & PROCESAL PENAL | Nº 144 • JUNIO 2021 • ISSN: 2075-6305 • pp. 81-96                                81
En Perú, el primer caso de COVID-19 fue             e inmovilización social obligatoria, dete-
anunciado el 6 de marzo de 2020 y, poste-           niendo a todas las personas que incumplían
riormente, el Gobierno peruano, mediante            las mismas. Ante estas detenciones, se
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha            cuestionó mucho si estas eran realizadas en
11 de marzo de 2020, decretó a nivel nacio-         marco de una flagrancia delictiva (y de ser
nal un estado de emergencia sanitaria dis-          así, por qué delito) o por una simple infrac-
poniendo una serie de medidas preventivas           ción a los decretos supremos emitidos por el
para evitar el contagio del virus. Luego, ante      Poder Ejecutivo.
la insuficiencia de las medidas dispuestas
por el aumento de contagios y fallecidos,           Es claro que el Derecho Penal no debe ser la
con fecha 15 de marzo de 2020, mediante             primera herramienta a utilizar por el Estado
Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se                 para concientizar a la población en cuanto a
decretó un estado de emergencia nacional            respetar el aislamiento y la inmovilización
disponiéndose la restricción de la libertad         social obligatoria, prefiriéndose en primera
ambulatoria de los peruanos (aislamiento            ratio la utilización de un Derecho Adminis-
social obligatorio) en todo el territorio nacio-    trativo Sancionador, a través del uso de mul-
nal y la intervención de las Fuerzas Arma-          tas pecuniarias, pero a pesar de que a través
das y la Policía Nacional del Perú para su          del Decreto Legislativo Nº 1458, de fecha 14
cumplimiento. Más adelante se endurecieron          de abril de 2020, y su reglamento publicado
mucho más las medidas ante la disposición           mediante Decreto Supremo Nº 06-2020-IN,
de una inmovilización social obligatoria            de fecha 15 de abril de 2020, que regularon
(toque de queda) mediante Decreto Supremo           multas pecuniarias en contra de las personas
Nº 046-2020-PCM, de fecha 18 de marzo de            que infraccionaban el aislamiento y la inmo-
2020. Luego se emitieron sendos decretos            vilización social obligatoria, la población
supremos que endurecieron aún más las res-          peruana aún cometía muchas acciones teme-
tricciones, por mencionar algunos ejemplos,         rarias y atentatorias contra el estado de emer-
la ampliación del horario de toque de queda,        gencia sanitaria, poniendo en peligro no solo
la prohibición de uso de vehículos particu-         su propia salud, sino la de las personas que
lares con pasajeros, la obligación del uso de       los rodeaban. Ante este escenario descrito,
barbijos y protectores faciales, el transporte      se llegó al punto de inflexión de saber en
público se redujo al 50 % de su capacidad, la       qué determinadas situaciones es necesario la
restricción de ingreso a las playas, la prohibi-    intervención del Derecho Penal para otorgar
ción de reuniones sociales y familiares, entre      un mensaje disuasivo a la población peruana
otras medidas. A pesar de todos los esfuer-         y en qué casos no.
zos realizados por el Gobierno peruano y
autoridades locales para frenar el aumento          La finalidad del presente artículo es plas-
de contagios por el COVID-19, el Perú se            mar las bases y los presupuestos de un Dere-
ubicó dentro los primeros países del mundo          cho Penal de emergencia sanitaria desde un
en tasas de contagio y mortalidad.                  escenario racional y proporcional de apli-
                                                    cación del ius puniendi; asimismo, analizar
Mientras se desarrollaban las mencionadas           los elementos configuradores de los delitos
disposiciones normativas para frenar el con-        de propagación de enfermedades peligrosas,
tagio del COVID-19, la Policía Nacional del         regulado en el artículo 289 del Código Penal
Perú en conjunto con las Fuerzas Armadas            (en adelante, CP) y de violación de medidas
se posicionaron como la primera línea ope-          sanitarias, regulado en el artículo 292 del
rativa de vigilancia y control del aislamiento      CP, marcando sus principales similitudes y

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DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL

diferencias, a través de los típicos escenarios
de vulneración al estado de emergencia sani-            Comentario relevante del autor
taria por parte de la población, generando
así una corriente sincrética a través de la
                                                       Es claro que el Derecho Penal no
heurística.
                                                       debe ser la primera herramienta a
                                                       utilizar por el Estado para concien-
II. Hacia un Derecho Penal de emer-                    tizar a la población en cuanto a
    gencia sanitaria
                                                       respetar el aislamiento y la inmovi-
De acuerdo a Polaino Navarrete (2004), exis-
                                                       lización social obligatoria, prefirién-
ten dos tipos de Estado, uno intervencionista          dose en primera ratio la utilización
o paternalista y otro liberal o de autorrespon-        de un Derecho Administrativo
sabilidad del ciudadano; el primero trata al           Sancionador.
ciudadano como un menor de edad a través
de regulaciones exhaustivas y abundantes
de las actividades arriesgadas a fin de que
                                                    parcelas de libertad (Expediente Nº 0032-
este no se autolesione o lesione a terceros;
                                                    2010-PI del Tribunal Constitucional, fun-
mientras que el segundo trata al ciudadano          damento Nº 17), que en palabras de Tassara
como un mayor de edad con amplia liber-             Zevallos (2019) significaría un elemento
tad de actuación y responsable de su propia         inmunizador frente a pretensiones estatales
organización y gestión de riesgos, siempre y        de limitar la autonomía de acción y elec-
cuando no lesione a terceros. Para Cornejo          ción, sino solamente intervenir cuando estas
Amoretti (2019) son tres las características        acciones “libres” afecten o pongan en peli-
del paternalismo estatal: i) la primera es un       gro bienes jurídicos de terceros o de carácter
acto de poder sobre el beneficiario; ii) la         difuso (supraindividual).
segunda es la benevolencia; y iii) la tercera
es el bienestar.                                    El Derecho Penal de emergencia sanitaria
                                                    actúa siempre en el marco de una función
Dentro de este contexto de tipos de Estados,        de protección de bienes jurídicos, de control
el Derecho Penal, en específico el Derecho          social y bajo una perspectiva de “minimiza-
Penal de emergencia sanitaria, debe encon-          ción cuantitativa de la intervención penal”
trar su ubicación a fin de no caer en un Dere-      (Polaino Navarrete, 2004, p. 215). No puede
cho Penal con espiral hacia el vacío (Parma,        intervenir sin límites o restricciones en aras
2005). Es claro que lo que busca el Dere-           de proteger bajo cualquier forma la salud
cho Penal a través de los delitos contra la         pública, ya que el Estado garantiza la capaci-
salud pública, en específico, son los delitos       dad de libertad de acción de los ciudadanos
de propagación de enfermedades peligrosas           como fundamento de un Estado posmoderno
y violación de medidas sanitarias. Esto es          liberal. El miedo de contagio como producto
no restringir totalmente la autorregulación o       de un estado de emergencia sanitaria, no
capacidad de libre actuación de los ciudada-        puede ser un factor valorativo determinante
nos en el marco de una emergencia sanita-           en un Derecho Penal de emergencia sanita-
ria, entendida esta desde un plano axiológico       ria, ya que: “el miedo paraliza a sociedades
constitucional como la garantía del Estado          enteras y es caldo de cultivo de los autori-
hacia el ciudadano de desarrollar libremente        tarismos” (Parma, 2015, p. 355). No obs-
su personalidad a través del otorgamiento de        tante, en ciertas situaciones: “es necesario

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la intervención del Derecho Penal a fin de         recurrir a dicha figura constitucional ante el
proteger la sociedad ante los nuevos riesgos.      avance del COVID-19 en el Perú.
Esta intervención es incluso un deber ético
del Estado” (Pariona Arana, 2016, p. 234).         Si bien es cierto, la actual discusión y uso de
En dicho contexto, el Estado debe generar          los delitos contra la salud pública se deben al
                                                   mencionado estado de emergencia nacional,
una política criminal adecuada en los delitos
                                                   pero lo es también que dichos delitos estu-
contra la salud pública a fin de establecer una
                                                   vieron incorporados en la legislación desde
intervención penal racional y proporcional,
                                                   que entró en vigor el CP; sin embargo, tuvie-
pero sin dejar su labor tuitiva y de reforza-
                                                   ron poca o casi nula utilización.
miento ante acciones potencialmente peli-
grosas, a fin de no caer en un Derecho Penal       Esta subparcela de Derecho Penal, al igual
simbólico (Villavicencio Terreros, 2019).          que todos los delitos del complexo norma-
                                                   tivo del CP, deben regirse y circunscribirse
Una vez hechas ya las presiones necesarias
                                                   a una mínima intervención penal que a su
sobre el marco de movimiento del Derecho           vez se subdivide en subsidiariedad o ultima
Penal de emergencia sanitaria, es importante       ratio y fragmentariedad penal (Castillo Alva,
definirla como una subparcela del Derecho          2004; Muñoz Conde y García Arán, 2010;
Penal conformada por delitos que tutelan la        Bramont-Arias Torres, 2008). Solo las con-
salud pública como bien jurídico colectivo         ductas disfuncionales más graves en contra
o supraindividual y que alcanza vigencia y         de la salud pública que no puedan ser con-
eficacia en determinados intervalos o tempo-       troladas a través de otros métodos de control
radas en los que la salud de toda una región       social formal o informal deberán ser sancio-
o país se ve gravemente comprometida. Para         nadas a través del Derecho Penal.
García Navarro (2020) se les denominaría
delitos de contexto, ya que “conforme a un         III. Sobre el delito de propagación de
tiempo determinado o temporada precisada                enfermedades peligrosas
por la norma penal es viable la configuración
del tipo penal” (p. 2).
                                                   1. Tipicidad objetiva
En nuestro país, la reciente utilización de
los delitos contra la salud pública se debe al     Este delito se encuentra regulado en el
estado de emergencia nacional que es una           artículo 289 del CP y en su redacción se
                                                   encuentra básicamente conformado por un
figura de régimen de excepción constitucio-
                                                   único comportamiento delictivo que es pro-
nal regulada en el artículo 147 de la Consti-
                                                   pagar una enfermedad peligrosa o contagiosa
tución Política del Perú, que se da ante casos
                                                   para la salud de las personas.
de perturbación de la paz o del orden interno,
de catástrofe o de graves circunstancias que       Por enfermedad contagiosa se debe enten-
afecten la vida de la nación, permitiendo          der como “aquella enfermedad comunica-
la flexibilización de ciertos derechos fun-        ble por el contacto con el enfermo que la
damentales como, por ejemplo, el de libre          sufre, con sus secreciones o con algún objeto
tránsito, seguridades personales, libertad de      que haya tocado el mismo” (Baquero Duro,
reunión, etc. La última vez que se utilizó esta    1999, p. 365) y por enfermedad peligrosa se
figura fue en el gobierno constitucional de        debe entender a aquella que compromete la
Alejandro Toledo, por protestas sociales de        vida, cuerpo y la salud de una persona con
ese momento. El Gobierno actual ha vuelto a        la posibilidad de llevarlo hasta la muerte.

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DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL

Tanto la característica de peligrosa y de con-          directo en la salud de este individuo; tam-
tagiosa deben ser corroborados y acreditados            bién está dañando la salud pública, toda
por los lineamientos fijados por las auto-              vez que empeora las condiciones de salu-
ridades nacionales o internacionales de la              bridad dentro de una sociedad e incre-
salud, personal médico o la literatura médica           menta el riesgo de que terceros adquieran
correspondiente.                                        la enfermedad contagiada.

El contagio puede ser realizado de manera           Lo correcto es tratar este delito como uno
directa o indirecta, la primera sucede cuando:      de resultado a efectos de no adelantar las
“entre la fuente de transmisión y el sujeto         barreras de punibilidad del mismo, ya que la
susceptible existe una cercanía en el tiempo y      pena privativa de libertad es elevada y oscila
en el espacio” (Baquero Duro, 1999, p. 366)         entre los 3 a 10 años; es decir, si realizamos
y la segunda cuando “si entre ambas existe          una determinación de la pena por tercios,
una distancia entre el tiempo y/o el espacio”       superaría abiertamente los 4 años de pena,
(Baquero Duro, 1999, p. 366).                       lo que conllevaría a una pena efectiva en un
                                                    establecimiento penitenciario. Entonces, si
El delito tiene como único verbo rector el          reflexionamos político-criminalmente, ¿es
término “propagar” que para algunos autores         correcto condenar a una persona con más de
(Chávez Panduro, 2020; Finocchiaro, 2013;           4 años de pena privativa de libertad efectiva,
Pérez Dudiuk, 2020; Suárez, 2020) significa         que si bien sabía que tenía la enfermedad no
que no necesariamente una persona debe ter-         ha contagiado a nadie? Pues es claro que no,
minar siendo infectada por una enfermedad           justamente la pena es relativamente alta ya
peligrosa o contagiosa, es decir, se le otorga      que se tomó en consideración la existencia
la tratativa de delito de peligro, aseveración      de un contagio, sino solo bastaría revisar la
que consideramos errónea por cuanto no se           pena del delito de violación de medidas sani-
puede propagar una enfermedad sin conta-            tarias (artículo 292 del CP), que es no menor
giar a alguna persona. De acuerdo con la            de seis meses y no exige un contagio a una
Real Academia Española (2020), por propa-           persona determinada.
gar se entiende a “hacer que algo se extienda
o llegue a sitios distintos de aquel en que se      Con respecto al segundo párrafo del delito
produce”, lo que nos lleva por consiguiente         en cuestión, se deja en evidencia que tam-
                                                    bién sería un delito de resultado, pero a nues-
a afirmar que este delito es uno de resultado
                                                    tra consideración, es justo con este segundo
por la necesidad de comprobar la existencia
                                                    párrafo que nos permite interpretar sistemá-
de un contagio hacia alguna persona.
                                                    tica y teleológicamente el delito en cuanto
No porque el bien jurídico sea uno colectivo        a su primer párrafo, pues no todo contagio
o supraindividual como lo es la salud pública       de una enfermedad peligrosa o contagiosa
no implica necesariamente que todos los deli-       necesariamente conlleva a lesiones graves
tos que acoja tengan que ser delitos de peli-       o muerte; entonces, si una persona se con-
gro, sino que también puede acoger delitos          tagia a través de otra que conocía que tenía
de resultado. Asimismo, es correcto lo que          el virus y objetivamente se demuestra que
afirma Santos Farfán (2020) al indicar que:         lo adquirió pero solo desarrolló síntomas
                                                    leves o incluso no desarrolló síntomas, pues
   [C]uando el sujeto activo contagia una           la persona que le contagió sería autor de este
   enfermedad peligrosa y contagiosa a otra         primer párrafo del delito de propagación de
   persona, no solo está generando un daño          enfermedades peligrosas; es ahí la diferencia

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en la graduación de penas entre el primer y el     2. Tipicidad subjetiva
segundo párrafo del delito.
                                                   Este delito, con respecto a su área subje-
De no ser considerado el delito de propaga-        tiva, cuenta con una característica especial
ción de enfermedades peligrosas como uno           a diferencia de otros delitos, la cual se ori-
de delito de resultado, se correría el riesgo      gina por el término “a sabiendas”, lo que
de desdibujar la línea delgada de diferencia-      nos hace indicar que este delito es uno de
ción con el delito de violación de medidas         comisión netamente dolosa, pero circuns-
sanitarias.                                        crita solamente a un dolo directo, sin dejar
                                                   espacio a un dolo indirecto o eventual. Dicha
1.1. Sujeto activo                                 exclusión se sustenta en el sentido de que el
                                                   término “a sabiendas” exige al sujeto activo
De la redacción del delito se aprecia que
                                                   un conocimiento pleno y diáfano que tiene
cualquier persona puede ser autor del delito       una enfermedad en su organismo o que tiene
de propagación de enfermedades peligro-            en su poder una enfermedad peligrosa o con-
sas, ya que se utiliza la técnica de redacción     tagiosa, presupuestos que no concurren ple-
“el que”; sin embargo, en el contexto actual       namente en el dolo indirecto y mucho menos
de pandemia por COVID-19, surge la duda            en el dolo eventual.
si realmente dicho delito es uno de natura-
leza común o si cuenta con una exigencia           3. Modalidad culposa
de calidad especial para el sujeto activo,
como lo sería que solamente puede ser autor        De acuerdo con el artículo 295 del CP se
del delito aquella persona que tenga en su         establece que el delito de propagación de
organismo una enfermedad peligrosa o con-          enfermedades peligrosas contempla una
tagiosa, como por ejemplo el COVID-19.             modalidad culposa. Evidentemente, ante este
Para esclarecer esta duda, debemos no solo         supuesto, se elimina totalmente el término “a
interpretar al delito desde una situación de       sabiendas” que debe interpretarse solo como
COVID-19, sino desde el contexto de cual-          dolo directo.
quier enfermedad peligrosa o contagiosa.           Con la modalidad imprudente se tendría
Para propagar una enfermedad peligrosa             que violentar un deber de cuidado. Un claro
                                                   ejemplo sería cuando una persona que conoce
o contagiosa, no necesariamente el sujeto
                                                   cuales son los síntomas del COVID-19, ya
activo tiene que tener en su organismo dicha
                                                   que dicha información ha sido muy socia-
enfermedad, sino utilizar otros mecanismos
                                                   lizada en televisión, redes sociales y radio
de propagación a sabiendas de la existencia
                                                   emisoras, y siente que tiene dichos síntomas
previa de la enfermedad, un ejemplo sería          y aun así no se realiza una prueba de des-
verter un frasco de sangre con VIH o cual-         carte ni tampoco hace una cuarentena pre-
quier otra enfermedad peligrosa o contagiosa       ventiva de 15 días que indicó el Estado y, por
en un recipiente de jugo con la finalidad de       el contrario, realiza acciones atentatorias a
que los que lo beban puedan contagiarse y          la cuarentena o medidas sanitarias, logrando
expandir luego la enfermedad; con ello se          así contagiar a una tercera persona, tomando
puede demostrar que no necesariamente el           luego conocimiento el sujeto activo que tiene
sujeto activo tiene que tener en su organismo      o tenía COVID-19, pero cuando realizó las
la enfermedad para lograr un peligro a la          acciones atentatorias a la cuarentena no tenía
salud pública.                                     dicho conocimiento diáfano, evidenciándose

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así una conducta culposa, ya que el deber de        prueba molecular que el sujeto pasivo tam-
cuidado de esta persona era verificar si tenía      bién tenga en su organismo la enfermedad,
en su organismo o no la enfermedad antes            incluso en prelación, primero se debe rea-
de realizar cualquier acción que propague           lizar la prueba al sujeto pasivo y luego al
el virus.                                           sujeto activo. Posterior a todo ello, se debe
                                                    verificar con qué acción es que X contagió a
Convalidando lo expuesto, Baquero Duro              Z y que el contagio de este último no se deba
(1999) nos indica que una transmisión de            a otras causas, es decir, eliminar otros cursos
enfermedad por imprudencia se da cuando
                                                    causales que puedan fundamentar el conta-
el: “sujeto que sabiendo, o incluso sospe-
                                                    gio a Z sin necesidad de la intervención de
chando razonablemente, que es portador o
                                                    X a fin de atribuir objetivamente el contagio
transmisor no pone los medios para evitar la
                                                    a este último.
transmisión” (p. 366). Ahora, si la persona es
asintomática y contagia a otra persona, pues        Es evidente que el estándar probatorio para
no se le podría atribuir ni dolo ni culpa por       condenar a una persona por el delito de
el delito de propagación de enfermedades            propagación de enfermedades peligrosas es
peligrosas.                                         muy riguroso, partiendo del escenario que
                                                    el Estado no cuenta con el suficiente pre-
4. Estándar de prueba                               supuesto y logística para realizar pruebas
                                                    moleculares a la población en general y
Luego de haber explicado los elementos              mucho menos en los procesos penales, pero
objetivos y subjetivos del delito de propa-         tampoco se puede dejar de exigir dicha rigu-
gación de enfermedades peligrosas, es nece-         rosidad teniendo en cuenta que el delito no
sario ahora verificar el estándar probatorio
                                                    tiene una pena privativa de libertad baja.
necesario del referido delito. Para comprobar
                                                    Probatoriamente, es más sencillo condenar
el contagio de una persona X a una persona
                                                    a una persona por violación de medidas sani-
Z, es necesario primero verificar si la persona
                                                    tarias que por el delito de propagación de
X tiene o tenía la enfermedad en su cuerpo,
                                                    enfermedades peligrosas.
en el supuesto de que el sujeto activo haya
optado por la modalidad de contagio directo.        Con otras enfermedades como el VIH la
                                                    situación cambia; de igual forma se nece-
Debe existir una certeza rayana que en el
                                                    sita acreditar que el sujeto activo y pasivo
organismo del presunto autor del delito tiene
                                                    tienen la enfermedad, pero no existen dema-
o tenía la enfermedad contagiosa o no. Para
                                                    siados cursos causales que hagan desviar la
el caso del COVID-19 la única prueba que
                                                    opción que X contagió a Z de VIH, ya que la
nos puede otorgar dicha fiabilidad a fin de
                                                    población de personas que cuentan con esta
superar el estándar de más allá de toda duda
                                                    enfermedad no es alta y el escenario de con-
razonable es la prueba molecular, ya que la
prueba rápida o la serológica no nos puede          tagio de esta enfermedad no es tan dinámico
otorgar dicha fiabilidad por cuanto existen         y voluble como en el caso del COVID-19.
muchos casos de falsos positivos o incluso          Solamente se necesitará el examen médico
falsos negativos.                                   que acredite que el sujeto activo tiene VIH y
                                                    desde hace cuánto tiempo, acreditar con otros
Luego de que se compruebe la existencia             tipos de prueba que hubo una relación sexual
de la enfermedad en el organismo del sujeto         entre el sujeto activo y pasivo, que el sujeto
activo, se debe verificar de igual forma con        pasivo haya contraído el VIH y, finalmente,

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que el sujeto activo no haya comentado al          diferenciar entre normas de medidas sanita-
sujeto pasivo que era portador del virus.          rias primarias y secundarias. Las primeras
                                                   tienen una finalidad inmediata y directa de
Se deberá adecuar el estándar probatorio           evitar la propagación de la enfermedad favor
con base en la enfermedad materia de pro-          de la salud pública y las segundas tiene una
pagación, acudiendo siempre a otras ciencias       finalidad instrumental y complementaria a
como la medicina para acreditar la consuma-        las primeras (García Navarro, 2020). Para
ción del tipo penal. El Derecho Penal por si       efectos de un mejor entendimiento podemos
solo es insuficiente.                              ejemplificar una norma de medida sanitaria
                                                   primaria como la restricción de las reuniones
IV. Sobre el delito de violación de                o aglomeraciones sociales; mientras que una
    medidas sanitarias                             norma de medida sanitaria secundaria sería
                                                   no salir después del horario de inmoviliza-
1. Tipicidad objetiva                              ción social obligatoria (toque de queda), el
                                                   uso de vehículos particulares en horarios res-
Este delito se encuentra regulado en el            tringidos o asistir a la playa. Entonces, para
artículo 292 del CP y exige para su configu-       la configuración del presente delito se tiene
ración dos situaciones concurrentes: i) violar     que infraccionar normas de medidas sanita-
medidas sanitarias impuestas por ley o por         rias primarias, mas no secundarias, ya que
la autoridad competente; e ii) introducción o      la infracción de estas últimas tienen mejor
propagación en el país de una enfermedad o         tratamiento y eficacia con la aplicación de
epidemia o epizootia o plaga.                      un Derecho Administrativo Sancionador a
                                                   través de multas pecuniarias.
El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM que
declaró el Estado de Emergencia Nacional           Ahora, respecto al presupuesto concurrente
por las graves circunstancias que afectan la       de configuración del delito, que es: “(…)
vida de la Nación a consecuencia del brote         para la introducción al país o la propagación
del COVID-19, ha sido emitido por la Pre-          de una enfermedad o epidemia o de una epi-
sidencia del Consejo de Ministros, razón           zootia o plaga (…)”, debemos indicar que,
por la cual no puede ser considerado como          de acuerdo con la propia redacción del tipo
ley para efectos del tipo penal, pero sí como      penal, el término “para” se debe entender
una medida impuesta por la autoridad com-          como un supuesto configurativo de probabi-
petente a efectos de evitar la propagación         lidad de realización no siendo necesario una
de una enfermedad o epidemia; lo mismo             comprobación que la enfermedad haya sido
sucedería con las normas técnicas de emer-         propagada (contagio) o introducida al país.
gencia sanitaria dispuestas por el Ministerio      De dicho término también se puede extraer
de Salud u otra entidad técnica de la materia.     que el delito es uno de peligro, es decir, que
                                                   el legislador ha creído conveniente adelantar
Es claro que el delito de violación de medidas     las barreras de punibilidad del Derecho Penal
sanitarias es una norma penal en blanco que        a efectos de preservar el bien jurídico prote-
necesita ser completado con normas extra-          gido que es la salud pública. Ahora, la duda
penales, que en este caso vendrían a ser las       que surge es si este delito es uno de peli-
medidas sanitarias impuestas por el Gobierno       gro concreto (Zanazzi, 2020; Donna, 2002)
a través de los diversos decretos supremos         o abstracto como sostiene gran sector de la
emitidos a lo largo de lo que va la pandemia.      doctrina (Espinoza Guzmán, 2020; Chávez
Para la configuración del delito es importante     Panduro, 2020; García Navarro 2020; Vinelli

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Verau, 2020; Senisse Anampa, 2020; Marti-           por lo tanto, el Derecho Penal no debe ser la
nez Huamán, 2020) y, a raíz de ello, determi-       primera herramienta a la que se deba acudir
nar con mayor claridad el radio de sanción          para la labor tuitiva del Estado respecto a
del delito.                                         la salud nacional, debemos acudir a otras
                                                    vías, otras herramientas para afrontar exito-
Es claro que la estructura típica del delito        samente esta emergencia nacional sanitaria.
de violación de medidas sanitarias es uno
de peligro abstracto, al igual que el delito de     Una vez precisada la ratio de la sanción del
conducción en estado de ebriedad y tenen-           delito, como uno de peligro abstracto, es
cia indebida de arma de fuego, ya que, de           necesario ahora bifurcar con mayor precisión
acuerdo con Martínez Huamán (2020), si              las acciones que se enmarcan dentro de esta.
el legislador hubiera tenido la intención de        Por propagación de enfermedad, epidemia,
estructurar este delito como uno de peligro         epizootia o plaga se debe entender a aquellas
concreto, hubiera utilizado terminologías           circunstancias en que un ciudadano incum-
como “pone en peligro” o “crea un peligro”,         ple las medidas impuestas sanitarias prima-
que son fórmulas usuales para identificar a         rias impuestas por el gobierno, pero, además,
los delitos de peligro concreto. Por otro lado,     sin contar con los mecanismos de protección
la fórmula de peligro abstracto permite al          de salubridad personal que impidan propagar
delito tener mayor aplicabilidad y eficacia,        la enfermedad objeto de medida sanitaria;
ya que no exige una comprobación ex post            por ejemplo, si una persona sale a las calles
de la creación del peligro ocasionado al bien       por razones no autorizadas por el Gobierno,
jurídico, como lo exige el delito de peligro        pero lo hace con los debidos mecanismos de
concreto, sino la sola verificación de la rea-      protección de salubridad (traje de biosegu-
lización de la conducta típica idónea para          ridad, mascarilla N95, guantes, cubre ros-
poner en peligro el bien jurídico (Madrigal         tro, alcohol en gel, etc.), no se generaría una
Navarro, 2015). No porque el delito sea de          situación idónea de propagación de enferme-
peligro abstracto implica que toda infracción       dad que exige el delito, bastaría simplemente
a las normas sanitarias generaría la consuma-       la imposición de una multa pecuniaria; sin
ción del delito in comento, ya que como se          embargo, si por ejemplo se realiza una reu-
expresó líneas ut supra, las normas sanitarias      nión social con la concurrencia de varias
(conducta típica idónea) que se tienen que          personas, como sucedió en el caso Shirley
infraccionar son solo las normas primarias,         Arica, poco o nada importaría si los partici-
ya que están dirigidas a prevenir las accio-        pantes de la reunión social tenían puestos o
nes que idóneamente propaguen la enferme-           no sus mecanismos de protección personal
dad entre toda la población. Si tomáramos           de salubridad, ya que el solo hecho de estar
también como radio de sanción a las normas          en un ambiente con varias personas genera
de medidas sanitarias secundarias, estaría-         una situación idónea de propagación de la
mos acrecentando innecesariamente la inter-         enfermedad, debido a que los mecanismos
vención del Derecho Penal en situaciones            de protección personal no son 100 % seguros
en que sencillamente las multas pecuniarias         para impedir el contagio.
tendrían un mejor efecto disuasivo y san-
cionador. Como diría el argentino Zanazzi           Siempre se debe analizar caso por caso y
(2013), “los delitos contra la salud pública        verificar indefectiblemente la idoneidad de
no pueden perder su línea de última ratio           la propagación de la enfermedad de acuerdo
respetuosos al principio de lesividad penal a       a la conducta que se investiga, pueden haber
pesar de tratarse de delitos de peligro” (p. 4);    conductas que per se configuren la infracción

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de una norma de protección sanitaria, incluso      de normas pertinentes por un contexto deter-
primaria como, por ejemplo, salir a las calles     minado y es obvio que el Estado solo realiza
por razones no autorizadas; pero si esta se        dichas actuaciones ante enfermedades peli-
realiza de manera aislada e individual y con       grosas y altamente contagiosas que puedan
los mecanismos de protección de salubridad         generar una afectación general a la salud
personal necesarios, esta conducta sería ino-      pública de la Nación.
cua para la afectación al bien jurídico.
                                                   Por epidemia, de acuerdo a Espinoza Guz-
En el caso Shirley Arica, la sentencia emi-        mán (2020) se debe entender como “una
tida el domingo 24 de mayo de 2020 por el          enfermedad contagiosa se propaga rápida-
Juzgado de Emergencia de la Corte Superior         mente en una población determinada, afec-
de Justicia del Callao que condena a pena          tando simultáneamente a un gran número
privativa de libertad suspendida a Shirley         de personas durante un periodo de tiempo
Astrid Arica Valle, Gladys Milagros Sifuen-        concreto. Por ejemplo: cólera, ébola, mala-
tes Moret, Renán Huerta Montes y Aldair            ria, meningitis y sarampión” (p. 103). Esta
Alberto Solís Roberts por el delito de viola-      epidemia puede aumentar en términos cuan-
ción a las medidas sanitarias por una fiesta       titativos geográficos hasta llegar a pande-
o reunión social de personas que no forman         mia, que es lo que actualmente se vive con
un núcleo familiar que se llevó a cabo el día      el COVID-19 y ser considerado sin ningún
viernes 22 de mayo de 2020 en la avenida           problema dentro de la tipicidad del delito.
Costanera del Callao, deviene en típicamente
correcta por cuanto el delito lo que busca         Por epizootia, de acuerdo a la Real Academia
                                                   Española (2020), se entiende como: “enfer-
es sancionar penalmente a las personas que
                                                   medad que acomete a una o varias especies
infringen las medidas impuestas por la auto-
                                                   de animales por una causa general y transi-
ridad competente y que, a través de ello, se
                                                   toria, y que equivale a la epidemia en el ser
genere un escenario de idoneidad para la
                                                   humano”. Asimismo, por plaga, conforme a
propagación de una enfermedad o epidemia,
                                                   Espinoza Guzmán (2020) se entiende como
que en este caso es el COVID-19. Para esta
                                                   “los organismos animales o vegetales que
situación, la acción idónea para propagar una
                                                   ataca y destruye los cultivos y las plantas.
enfermedad o epidemia, fue participar de una
                                                   Por ejemplo, dentro de estas se puede men-
reunión social (conglomeración de personas)
                                                   cionar a la araña roja, la mosca blanca, el
con bebidas alcohólicas sin los mecanismos
                                                   ácaro, gusanos, el pulgón, etc.” (p. 104).
de salubridad necesarios para evitar posibles
contagios de COVID-19.                             1.1. Sujeto activo
Finalmente, por enfermedad de acuerdo              No se debe comprobar en este delito que la
con la Real Academia Española (2020) se            persona tenga necesariamente el COVID-19
entiende por “alteración más o menos grave         y sabiendo ello vaya a una fiesta y propa-
de la salud”. Si nos quedáramos con una sim-       gue el virus, ya que de ser así configuraría el
ple definición de enfermedad, todas las exis-      artículo 289 del Código Penal (propagación
tentes entrarían como objeto de prevención         de enfermedades peligrosas), sino que solo
de propagación para el delito, incluso hasta       se debe verificar la realización de conductas
la misma gripe, pero es claro que la finalidad     tendientes a una potencial propagación de la
del delito no es esa, sino aquellas enferme-       enfermedad o epidemia; es decir, este delito
dades en la que el Estado haya tomado las          de violación de medidas sanitarias busca
medidas pertinentes de prevención a través         establecer el mandato prohibitivo de que una

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persona así no tenga la enfermedad o virus,                 de fecha 27 de enero de 2021, que en su
no debe realizar acciones que permitan agra-                artículo 6 prescribió lo siguiente:
var potencialmente la situación de la pande-
mia, en la que se encuentra el país, al concu-                   4.5 Impleméntense los centros de reten-
rrir a lugares o reuniones prohibidas, ya que                    ción temporal, para efectos de la identi-
                                                                 ficación de los intervenidos por infringir
si bien no tiene el virus, otra persona, que
                                                                 las reglas sanitarias y la inmovilización
esté en la reunión, podría tenerlo sin saberlo.
                                                                 social obligatoria, salvo que se trate de
Así todos podrían contraer el virus, llevarlo a
                                                                 asuntos de relevancia penal, supuestos en
sus casas, contagiar a toda su familia y gene-
                                                                 los cuales se aplica la ley de la materia.
rar una larga cadena de contagios.
                                                                 Estos centros estarán a cargo de la Policía
Existe una parte de la doctrina (Parada                          Nacional del Perú en coordinación con
Rueda, Díaz Ortega y Díaz Vargas, 2020)                          los gobiernos locales y regionales, quie-
que afirma que en el delito de violación de                      nes dispondrán de los locales con carác-
medidas sanitarias solo puede ser sujeto                         ter temporal, debidamente habilitados;
activo la persona que tiene en su organismo                      asimismo, en estos centros se contará con
la enfermedad, lo cual consideramos errado                       la participación del personal del Minis-
por cuanto el delito de violación de medidas                     terio de Salud, para el triaje y descarte
                                                                 correspondientes. Durante la inmoviliza-
sanitarias es una especie de desobediencia a
                                                                 ción social obligatoria, las personas que
la autoridad especializada y sanciona solo
                                                                 incumplan las medidas sanitarias y las
a las personas que violan las medidas sani-
                                                                 establecidas en virtud al Estado de Emer-
tarias primarias que generen una situación
                                                                 gencia Nacional serán intervenidas y con-
potencial de propagación que afecte la salud
                                                                 ducidas por la Policía Nacional del Perú
pública como delito de peligro (efecto pre-
                                                                 y/o por las Fuerzas Armadas a los centros
ventivo al contagio), ya que estas normas
                                                                 de retención temporal. Los infractores no
primarias tienen una tutela inmediata a favor                    pueden permanecer en estos centros por
de la salud pública.                                             más de cuatro (4) horas.
En este delito no se admite la coautoría, ya                Muchos abogados penalistas1 como Caro
que cada uno es autor de su propia infracción               Coria, Benji Espinoza, Jefferson Moreno,
de norma sanitaria. Es muy poco probable                    Edhin Campos, Alonso Peña Cabrera, entre
que se dé un escenario de complicidad, auto-                otros, manifestaron abiertamente que la crea-
ría mediata o instigación, pero no imposible,               ción de los centros temporales de reclusión
admitiéndose dichas formas de participación                 eran inconstitucionales e incorrectos, ya que
y autoría para el presente delito.                          no se podía restringir la libertad ambula-
                                                            toria de una persona sin una orden judicial
1.2. Sobre la implementación de los cen-                    o flagrante delito y que dichos centros no
     tros de reclusión temporal
                                                            contaban con la participación de personal
El decreto supremo más polémico emitido en                  del Ministerio Público o del Poder Judicial
lo que va del estado de emergencia sanitaria,               a efectos de verificar si se cumplían o no los
es el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM,                      presupuestos para la reclusión temporal.

1   Véase: .

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importante en el mundo del Derecho Laboral
   Comentario relevante del autor                  peruano, respecto a la regulación normativa
                                                   de prevención y sanción en accidentes de tra-
                                                   bajo. De igual forma, trajo como innovación
   Es claro que el delito de violación
                                                   la incorporación del artículo 168-A al CP, el
   de medidas sanitarias es una norma
                                                   cual tipificó como delito los atentados contra
   penal en blanco que necesita ser
                                                   la seguridad y salud en el trabajo.
   completado con normas extrapena-
   les, que en este caso vendrían a ser            Este delito de atentado contra las condicio-
   las medidas sanitarias impuestas por            nes de seguridad y salud en el trabajo, de
   el Gobierno a través de los diver-              acuerdo con Fernández Vásquez (2020), pre-
   sos decretos supremos emitidos a lo             senta las siguientes características:
   largo de lo que va la pandemia.
                                                      a) El delito es uno doloso (en cualquiera
                                                      de sus modalidades) no existiendo la
                                                      opción de una modalidad culposa para su
Al respecto, consideramos que los funda-
                                                      configuración, b) que el autor del delito
mentos esgrimidos por los que se oponen
                                                      necesariamente tiene que ser el lega-
a los centros de reclusión temporal no tie-
                                                      mente obligado por la legislación labo-
nen validez constitucional, ya que el artículo
                                                      ral en velar por la seguridad y salud de
137 de la Constitución Política del Perú
                                                      los trabajadores, c) se tiene que constatar
establece que, ante regímenes de Estado
                                                      inevitablemente que el autor del delito
de Emergencia, quedan restringidos ciertos
derechos constitucionales como la libertad            ha infraccionado normas de seguridad
ambulatoria y, al encontramos en un estado            y salud en el trabajo y d) que el peligro
de emergencia nacional por la pandemia del            para la vida e integridad física de los tra-
COVID-19, el Estado peruano tiene toda la             bajadores producto del incumplimiento
potestad de regular procedimientos y for-             de las normas de seguridad y salud en el
mas proporcionales que contribuyan en la              trabajo, tiene que ser uno grave (exclu-
lucha contra el COVID-19. Estos centros               yéndose cualquier peligro leve o inter-
de reclusión temporal incluso benefician a            medio) (p. 28).
las personas retenidas en no ser trasladadas
                                                   Al encontrarse incorporado en nuestro CP
a espacios reducidos como las comisarías
                                                   un delito especializado que sanciona a las
para ser identificadas y multadas, sino que
                                                   personas legalmente obligadas a velar por
ahora se realizará ello en espacios abiertos
                                                   la salud de sus trabajadores, es que, ante un
e incluso se les hará pruebas de descarte de
                                                   escenario en el que un empleador ponga en
COVID-19.
                                                   peligro a sus trabajadores de contagiarse de
                                                   COVID-19 ante la falta de implementación
2. Diferencia con el delito de atentado            de medidas preventivas o ante la obligación
   contra las condiciones de seguridad y
                                                   de realizar conductas que expongan la salud
   salud en el trabajo (artículo 168-A del
   CP)                                             de los trabajadores ante este virus, se confi-
                                                   guraría este delito, mas no el delito de vio-
El 20 de agosto de 2011, mediante Ley              lación de medidas sanitarias regulado por el
Nº 29783, se promulgo la Ley de Seguridad          artículo 292 del CP, a razón de la especiali-
y Salud en el Trabajo, la cual marcó un hito       dad del delito mencionado que refuerza la

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labor tuitiva de que una persona trabaje en un      general y no a la salud de trabajadores de un
ambiente seguro y saludable.                        espacio determinado.

Por empleador legalmente obligado en
                                                    3. Cuestiones procesales
velar por la salud de los trabajadores ante
el COVID-19, no solo se debe entender a la          La verificación de la idoneidad del peligro
persona jurídica privada, sino también a las        abstracto al bien jurídico puede ser realizada
instituciones públicas a través de sus repre-       sin necesidad de acudir a especialistas en la
sentantes legalmente obligados.                     materia como epidemiólogos o médicos, sino
                                                    bajo el conocimiento de un hombre prome-
Conviene analizar también el ámbito de              dio común que sabe y conoce que reunirse
riesgo de contagio de COVID-19 en espa-             en lugares conglomerados de personas, a
cios de empleos informales, ¿aplicaría en           pesar que tengan mascarillas y otros meca-
dichos escenarios el delito de atentado con-        nismos de protección personal de salubri-
tra las condiciones de seguridad y salud en         dad, genera un alto riesgo de contagio entre
el trabajo? La Ley de Seguridad y Salud en          los participantes, ya que estos mecanismos
el Trabajo y la Ley de Inspección General           de protección personal de salubridad no son
del Trabajo se aplica con mayor razón a los         100 % eficaces y los contactos directos o
espacios informales de trabajo a través de la       indirectos entre las personas reunidas pueden
imposición de multas, ya que justamente el          propagar el virus. Si se logra acreditar proba-
empleador informal es quien más se encuen-          toriamente que la acción objeto de proceso
tra obligado a ser formal y cumplir con las         penal es inocua para la afectación a la salud
normas de seguridad y salud en el trabajo.          pública nacional, a través de un informe téc-
Si bien el tipo penal exige que se deba evitar      nico de un especialista o pericia, entonces el
poner en peligro inminente la vida, salud o         hecho sería atípico para el delito de violación
integridad física de los trabajadores, bien se      de medidas sanitarias.
podría alegar que no existe la relación de          Al tener un margen de pena privativa de
trabajador-empleador al ser un espacio infor-       libertad no menor de seis meses ni mayor de
mal, pero ello no puede ser impedimento             tres años, se puede optar por una salida alter-
para aplicar el delito de atentado contra las       nativa al proceso penal como el principio de
condiciones de seguridad y salud en el tra-         oportunidad. Este principio de oportunidad
bajo, debido a que justamente la definición         se sustenta bajo el artículo 2, inciso 1, literal
de trabajador para el tipo penal no diferencia      b) del Código Procesal Penal al no superar
si debe ser formal o informal, ya que justa-        el extremo mínimo de la pena de los 2 años
mente la finalidad del tipo penal es la sanción     de pena privativa de libertad. Podría cues-
de cualquier escenario (formal e informal) en       tionarse que al tratarse de un delito contra la
la que no se respete la seguridad y la salud en     salud pública como bien jurídico supraindi-
la realización de labores.                          vidual y difuso se estaría comprometiendo
                                                    el interés público por lo que no podría ser
Finalizando, el delito de violación de medi-        viable el principio de oportunidad; al res-
das sanitarias está pensado para sancionar          pecto, bajo dicho argumento ningún delito
conductas de propagación que no se vean             con pena privativa de libertad baja y con bien
desarrolladas dentro de un ambiente labo-           jurídico colectivo podría arribar a un princi-
ral, sino conductas aisladas y dispersas que        pio de oportunidad, no ayudando a cumplir
generen la vulneración a la salud pública en        con una de las principales finalidades de las

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salidas alternativas del proceso penal que es      intervinientes o testigos de la zona, pero sin
descongestionar el sistema de justicia penal       que dichos órganos de prueba suplan lo que
con casos que pueden ser concluidos con el         debía contener inicialmente el acta de inter-
pago de una reparación civil sin necesidad         vención, sino solamente complementen en su
de arribar a un juicio oral al ser simples en      declaración lo consignado en el acta.
su tratamiento y procesamiento (Fernández
Vásquez, 2018).                                    V. Conclusiones
El interés público comprometido debe ser
                                                   ƒ Es claro que el Derecho Penal no debe
entendido como una situación de suma gra-
                                                     ser la primera herramienta en ser utili-
vedad que ponga en jaque los derechos e
                                                     zada por el Estado para concientizar a
intereses de ciertos sectores de la sociedad         la población en cuanto a respetar el ais-
y que el pago de una reparación civil, de            lamiento e inmovilización social obliga-
manera temprana, no elimine totalmente la            toria, prefiriéndose en primera ratio la
dañosidad y repercusión de la acción como            utilización de un Derecho Administrativo
sucede con los delitos de corrupción de fun-         Sancionador, a través del uso de multas
cionarios o delitos ambientales. El delito de        pecuniarias.
violación de medidas sanitarias podemos
equipararlo con el delito de conducción            ƒ El Derecho Penal de emergencia sanitaria
de estado de ebriedad, que también tiene             es una subparcela del Derecho Penal con-
como bien jurídico uno colectivo (seguridad          formada por delitos que tutelan la salud
pública) y que también podría decirse que            pública como bien jurídico colectivo o
podría estar comprometido el interés público         supraindividual y que alcanza vigen-
de evitar accidentes de tránsito, pero actual-       cia y eficacia en determinados inter-
mente dicho delito es considerado como uno           valos o temporadas en que la salud de
de bagatela y su finalización casi siempre es        toda una región o país se ve gravemente
con un principio de oportunidad.                     comprometida.
Otro tema de vital importancia en la inves-        ƒ El delito de propagación de enfermeda-
tigación y sanción del delito de violación de        des peligrosas es uno de resultado, razón
medidas sanitarias es la calidad de informa-         por la cual exige la comprobación de un
ción que debe contener el acta de intervención       contagio hacia alguna persona; asimismo,
policial, ya que dicha acta es prueba precons-       no es un delito especial, por cuanto puede
tituida (irrepetible en su confección) y dejará      ser cometido por cualquier persona, ya
sentada la acción que ha realizado la persona        que para propagar una enfermedad peli-
intervenida para que sea subsumida en una            grosa o contagiosa no necesariamente el
infracción de una norma sanitaria primaria.          sujeto activo tiene que tener en su orga-
Si el acta ha sido redactada de una forma muy        nismo una enfermedad, sino que puede
genérica y ambigua, generando que no se              utilizar otros mecanismos de propaga-
pueda extraer diáfanamente la acción infrac-         ción a sabiendas de la existencia previa
tora de las medidas sanitarias por parte del         de la enfermedad. Por otro lado, el tér-
intervenido, pues el caso estaría condenado          mino “a sabiendas” nos hace indicar que
al fracaso desde un inicio, aunque en ciertos        este delito es uno de comisión netamente
escenarios ello puede ser superado (siempre          dolosa, pero circunscrita solamente a un
y cuando el acta no sea en extremo genérica          dolo directo, sin dejar espacio a un dolo
e imprecisa) con la declaración de los policías      indirecto o eventual.

94               pp. 81-96 • ISSN: 2075-6305 • JUNIO 2021 • Nº 144 | GACETA PENAL & PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL | PARTE ESPECIAL

ƒ Para la configuración del delito de vio-          Donna, E. A. (2002). Derecho Penal. Parte espe-
  lación de medidas sanitarias se tiene que            cial. (T. II). Argentina: Rubinzal-Culzoni.
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  rias primarias, mas no secundarias, ya
                                                       del delito de violación a las medidas sani-
  que la infracción de estas últimas tiene
                                                       tarias en tiempos de COVID-19. Sapere,
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  fuego. Asimismo, este delito solo admite             actual de la legislación penal peruana con
  la figura de la autoría y la participación,          relación a la seguridad en el trabajo: a pro-
  más no la coautoría.                                 pósito de la muerte de dos jóvenes trabaja-
                                                       dores en McDonald’s Perú. Gaceta Penal
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