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DOCUMENTO DE POSICIONAMIENTO DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ¡NO PODEMOS RETROCEDER! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora María José Machado Arévalo Noviembre 2021 1
La violencia sexual en Ecuador afecta a 1 de cada 4 mujeres; es cotidiana, sistemática, ejercida en el núcleo familiar, educativo o comunitario, generalmente por hombres cercanos, naturalizada y silenciada. También, es el resultado de omisiones del Estado en su deber primario de prevención. A raíz de la decisión del 28 de abril de 2021 de la Corte Constitucional del Ecuador, abortar en caso de violación ya no es punible. DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS ¡NO PODEMOS La sentencia, histórico resultado de la incidencia del RETROCEDER! movimiento de mujeres y feminista, garantiza el derecho a niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de gestar que han sufrido los impactos de tales violencias, de Posicionamiento frente a la que sus proyectos de vida no se vean afectados por embarazos no deseados. Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo La sentencia también es importante debido a que la violencia afecta principalmente a niñas, adolescentes y en casos de violación jóvenes que sufren los impactos del racismo y la pobreza: el 100% de mujeres criminalizadas por aborto es pobre. Ecuador es el país con la tasa más alta de embarazos Hacia una Ley reparadora adolescentes en la región Andina (CEPAL, 2021). María José Machado Arévalo No podemos seguir tolerando que 7 niñas menores de 14 años den a luz a diario. El Proyecto de ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por violación debe asegurar la dignidad y la reparación de derechos de las víctimas, sin barreras. El único requisito es creer en la voz de las mujeres y personas gestantes.
Contenido 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................... 4 2. LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES Y LA CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO ................................ 6 3. LA DESPENALIZACIÓN SOCIAL DEL ABORTO POR VIOLACIÓN Y EL ABORTO SEGURO ............................. 9 4. LAS LUCHAS HACIA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO EN ECUADOR ................................................. 11 5. ¿QUÉ ESPERAMOS DE LA LEY? ............................................ 14 6. RETOS FUTUROS ..................................................................... 17 7. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................ 19 3
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 1. INTRODUCción El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del Esta sentencia es el resultado de la histórica inci- Ecuador (CCE) declaró la inconstitucionalidad del dencia del movimiento de mujeres y feminista, de artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Inte- experiencia acumulada en el acompañamiento al gral Penal (COIP) para incluir como no punible el aborto, de movilización en las calles, de estudios aborto por violación para todas las niñas, adoles- sobre las historias de vida de las víctimas de centes, mujeres y personas con posibilidad de ges- violencia y de cómo denegar el acceso al aborto tar1. Lo hizo a partir de siete demandas de incons- seguro en casos de violación como un derecho titucionalidad de organizaciones feministas y 77 fundamental constituye una forma de revicti- amici curiae de activistas y movimientos sociales. mización, de discusión de proyectos de ley, de Así, dispuso a la Defensoría del Pueblo (DPE) pre- acciones constitucionales, de observaciones de sentar un Proyecto de ley que regule la inte- la cooperación internacional y de los organismos rrupción voluntaria del embarazo en casos de vio- de las Naciones Unidas. Aprobarla es una deu- lación. La Asamblea Nacional deberá, en un plazo da histórica con las niñas, mujeres, adolescentes máximo de seis meses a partir del 28 de junio y personas con posibilidad de gestar que han de 2021, fecha de presentación del Proyecto de vivido violencia sexual y que han sido forzadas a ley, aprobarlo con los más altos estándares de de- practicarse abortos en condiciones de riesgo; es liberación democrática2. una obligación con aquellas personas que han USO A L AB L NO XUA QUE SE LEY UNA JA POR OS PROTE N DECIDIR ES MI DERECHO 1 Incluye a niñas, mujeres, lesbianas, bisexuales, hombres 2 Corte Constitucional del Ecuador, N.° 34-19-IN/21 y acu- transmasculinos, personas no binarias e intersex. mulados, sentencia, 28 de abril de 2021, Karla Andrade Quevedo, jueza ponente. 4
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora sido judicializadas, han enfermado o muerto en o no, cuántos y cuándo tenerlos, la prohibición el proceso por omisiones estatales en la garantía de la tortura y tratos crueles. Debe garantizar el de sus derechos sexuales y reproductivos y de derecho a la privacidad, a la información y al con- una vida libre de violencias, a pesar de reitera- sentimiento, al acceso a un aborto seguro, asisti- das observaciones de comités de derechos huma- do por personal calificado y con procedimientos nos al Estado ecuatoriano3. médicos idóneos de manera gratuita. Además, debe restringir cualquier obstáculo, como requi- Para asegurar la reparación integral de derechos, sitos innecesarios, la objeción de conciencia o la la ley debe ser discutida abiertamente, con parti- violación del secreto profesional por parte del cipación de las organizaciones feministas, de dere- personal médico, o condiciones que se impongan chos humanos y profesionales progresistas, con de manera inconstitucional y regresiva. los más altos estándares del derecho internacio- nal, con enfoque de género, derechos humanos e interseccionalidad. El objetivo debe ser corregir En este documento se presentarán aspectos cla- las desigualdades estructurales y los obstáculos ve sobre la base de información actualizada, que adicionales para la salud que experimentan niñas, deben ser considerados por las autoridades para adolescentes, disidencias sexogenéricas, muje- la discusión y aprobación del Proyecto de ley or- res de pueblos y nacionalidades, con diversidad gánica para garantizar el derecho a la interrup- funcional, en situación de movilidad humana y ción voluntaria del embarazo en casos de viola- privadas de la libertad. Debe asegurar la vida, ción, poniendo en el centro a las víctimas, sien- la salud, el libre desarrollo de la personalidad, do las mujeres y personas con posibilidad de la decisión autónoma sobre si tener hijas e hijos gestar empobrecidas las más vulnerables. 3 Entre los comités de la Organización de las Naciones Ecuador; el Comité contra la Tortura (2017); el Comité de Unidas (ONU) que presentaron informes estuvieron: el Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cdesc, 2019); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra y el Comité de los Derechos del Niño (2017) (Human la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés, 2015), en Rights Watch, 2021). También hizo esta observación la sus observaciones finales sobre informes periódicos del relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia Ecuador; el Comité de Derechos Humanos (2016), en sus contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Dubravka observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Šimonovic en su informe de 2019. 5
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 2. La violencia sexual contra las mujeres y la criminalización del aborto La penalización del aborto por violación trans- Para la Asamblea Nacional de las Naciones gredía derechos fundamentales de las mujeres Unidas la violencia contra las mujeres constituye y personas con posibilidad de gestar, como el una manifestación de las relaciones de poder derecho a la integridad física, psíquica, moral y históricamente desiguales que han conducido sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a a su dominación y discriminación y ha impedi- decidir cuántos hijos, hijas e hijes tener y cuándo do su adelanto pleno (1993). Este flagelo es de- tenerlos, a la privacidad, a no ser revictimizadas finido por la Convención Interamericana para y a una vida libre de violencia sexual. Esta últi- Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con- ma, en Ecuador afecta a 1 de cada 4 mujeres, tra la Mujer (Belém do Pará) como “cualquier ac- es cotidiana, sistemática, ejercida en el núcleo ción o conducta, basada en su género, que cause familiar, educativo o comunitario, generalmente muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psico- por hombres cercanos, naturalizada y silenciada. lógico a la mujer, tanto en el ámbito público como Es resultado de omisiones del Estado en su deber en el privado”. Varios datos demuestran que la primario de prevención. violencia sexual es una pandemia, profundizada por la crisis sanitaria derivada por COVID-19 y el La violencia sexual afecta profundamente los pro- embarazo no deseado es una de sus consecuen- yectos de vida de niñas, adolescentes, mujeres y cias. Las niñas y adolescentes son sus principales personas que la sufren. Sus impactos en la salud víctimas. Adicionalmente, los hombres trans y -entendida como un estado de completo bien- mujeres lesbianas sufren violencia sexual de na- estar físico, psicológico y social- son profundos. turaleza “correctiva”: una grave vulneración de sus El embarazo como consecuencia de una violación derechos humanos para obligarlos y obligarlas a es un hecho traumático y la negación de servi- calzar en la norma. cios de aborto seguro o la criminalización por interrumpirlo voluntariamente, generalmente en Ecuador es el primer país en la región Andina con situaciones desesperadas y por medios peligro- la tasa más alta de embarazo en adolescentes sos, son formas de victimización secundaria que (CEPAL, 2021). En 2010, 3 864 niñas menores en nuestro país afectan principalmente a niñas, de 14 años fueron madres producto de violen- adolescentes y jóvenes, racializadas y empobre- cia sexual. En 2016, el 11% de muertes mater- cidas. El Informe de Acceso a la Justicia de las nas en el país correspondió a adolescentes (Hu- Mujeres en el Ecuador, elaborado por organizacio- man Rights Watch, 2021). También, 8 de cada nes feministas, concluye que el 100% de las mu- 100 adolescentes menores de catorce años se jeres criminalizadas por aborto tienen bajos recur- quedaron embarazadas de personas mayores a sos, un 69% de ellas tenía entre 14 y 19 años, 30 años y el 80% de embarazos en esa edad y un 40% son afroecuatorianas (Inredh, 2018). fueron fruto de violencia sexual (Unfpa, 2020); 6
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora aunque según la legislación ecuatoriana, todo y pueden constituir una forma de tortura o tra- acto sexual con una menor de catorce años es to cruel, inhumano o degradante (CCE, 2021). considerado violación. Según Human Rights Watch (HRW), la mayo- ría de las mujeres y niñas procesadas fueron Así, cuando se alega falta de recursos para denunciadas por médicos por “aborto consen- una política pública garantista, la evidencia in- tido”. Cuando se asignaban defensoras o de- dica que atender la violencia cuesta más que fensores públicos para el patrocinio legal de prevenirla. Los costos humanos y económicos las víctimas, les aconsejaron que se declaren de la violencia son enormes y se trasladan en culpables para evitar un juicio. Quienes llega- un 50% a las mujeres y las niñas y sus pro- ron a juicio, recibieron condenas que incluye- yectos de vida. Estos equivalen al 4.28% ron desde penas privativas de la libertad hasta del Producto Interno Bruto del Ecuador, la obligación de realizar terapia, prestar servicio USD 4 608 millones anuales (Vara-Horna, 2020). comunitario, pagar multas o una combinación El Estado ecuatoriano ahorraría USD 442 mi- de estas sanciones. Algunas penas, como el tra- llones, optimizando la inversión al no incurrir en bajo comunitario en orfanatos, parecen haber la omisión en salud sexual y reproductiva (MSP, estado orientadas a “reformar” a las acusadas Sendas y Unfpa, 2017). (HRW, 2021). Unicef Ecuador y el Fondo de Población de las Con el fallo de la Corte Constitucional, la ley Naciones Unidas (Unfpa) (2017) han reportado debe considerar los nudos críticos que comités que el “65% de los casos de abuso sexual fueron de derechos humanos, sentencias judiciales, or- cometidos por familiares y personas cercanas ganizaciones feministas, cooperación interna- a la víctima”, y “de los familiares que abusaron, cional, redes de apoyo, patrocinadoras y patro- casi el 40% abusó varias veces de la misma víc- cinadores jurídicos y sobrevivientes han denun- tima y el 14% lo hizo de manera sistemática”. En ciado para garantizar que no se repitan estos los embarazos de niñas, es común que se des- hechos. La ley debe estar centrada en las ne- cubran en el segundo trimestre de gestación, cesidades de las víctimas y sobrevivientes, tener muchos incluso en semanas muy avanzadas y una vocación de reparación integral de sus de- otros, en el momento del parto (Surkuna et al., rechos e inspirarse en la igualdad y no discri- 2021). En el país, alrededor de 7 niñas menores minación como principio fundamental, partien- de 14 años dan a luz a diario (MSP et al., 2018). do del hecho de que las mujeres somos sistemá- La Fiscalía General del Estado ha indicado que ticamente discriminadas en sociedades patriar- cada año, aproximadamente “2 000 niñas y ado- cales. La desigualdad entre mujeres y hom- lescentes quedan embarazadas casi todas por vio- bres ha permitido el control sexual y reproducti- lación” (Defensoría del Pueblo, 2021). En México vo sobre los cuerpos de las primeras y la sujeción se estima que por cada denuncia de violación, del cuerpo femenino a un proyecto político de hay nueve violaciones que no se denuncian (Ipas Estado de acuerdo con sistemas de valores pa- CAM, 2021). triarcales, clasistas y racistas. Del total de denuncias diarias de violación se- La ley debe valorar la situación específica de xual, el 41% las realizan mujeres jóvenes y ni- niñas y adolescentes y atender su interés su- ñas de entre 15 y 24 años. Comités de Derechos perior y prioridad absoluta. Con criterios de Humanos se han pronunciado en el sentido pertinencia cultural e interseccionalidad, debe de que el embarazo forzado, la penalización tomar en cuenta las situaciones de atención del delito de aborto por violación y la negativa prioritaria y múltiple vulnerabilidad, las enor- de brindar asistencia a niñas, adolescentes y mu- mes desigualdades entre regiones, centros y jeres en esta condición vulneran sus derechos periferias, entre el campo y la ciudad y las 7
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS necesidades especiales de las mujeres y per- sonas con posibilidad de gestar de pueblos y nacionalidades, con diversidad funcional, pri- vadas de la libertad, disidentes sexogenéri- cas, viviendo con VIH y en situación de movi- lidad humana. Asimismo, debe prevenir y san- cionar cualquier obstáculo derivado del compo- nente estructural del derecho, es decir, de su aplicación por agentes del Estado y del sector privado como en el caso de la violación del se- creto profesional. También, deberá sancionar la denuncia a las mujeres que buscan servicios de aborto, la negativa a practicar abortos legales y a atender emergencias posaborto. Por lo mismo, la Ley no puede establecer ningún requisito que se constituya en un obstáculo para el acceso al aborto seguro. Debe procurar los mejores estándares de atención en los sitios más remotos y partir de la realidad económica, social, de instrucción formal, de salud, de acceso a la justicia de todas las mujeres y personas con posibilidad de gestar. Debe promover la coor- dinación de todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Prevención y Erra- dicación de la Violencia contra las Mujeres en cada territorio para una atención oportuna y adecuada. Esta legislación debe estar centrada en garantizar los derechos de todas, partien- do de la realidad de aquellas mujeres que no cuentan con instrucción formal, que no viven en ciudades, que habitan en las fronteras, que no tienen redes de soporte, que no hablan el idioma oficial, que no saben leer ni escribir, que no tienen dinero, que no cuentan con tiempo y recursos para movilizarse y que viven situacio- nes de presión y miedo derivadas de la propia violencia, que son estudiantes, trabajadoras o cuidan a personas dependientes. 8
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora 3. La despenalización social del aborto por violación y el aborto seguro La penalización del aborto ha funcionado como El centro de la ley debe ser la reparación in- dispositivo de disciplinamiento corporal de las mu- tegral de derechos de las víctimas de violen- jeres, aunque solo recientemente ha aumentado cia sexual y el acceso al aborto seguro como el número de criminalizadas por abortar. Las legis- una de esas formas de reparación para respe- laciones restrictivas contribuyen al aborto inse- tar su autonomía y elecciones, acompañarlas y guro y a aumentar las posibilidades de enfer- evitar que enfermen, sean perseguidas o se medad y muerte de las mujeres; no reducen la sometan a situaciones de riesgo. Es obligación cantidad de abortos, solo incrementan aquellos constitucional del Estado situar una perspectiva en condiciones de clandestinidad. La ley debe de género (Art. 70) en el centro de leyes, políti- asegurar la reducción y erradicación de las com- cas y programas que afecten la salud de las mu- plicaciones por abortos mal practicados en las jeres y contar con su participación en su planifi- mujeres y personas con posibilidad de gestar; cación, ejecución y vigilancia y en la prestación de servicios de salud. Por tanto, el personal dichas complicaciones pueden incluir abortos de salud debe respetar y garantizar el trata- incompletos; hemorragia; lesiones vaginales; del miento del aborto conforme los alcances y la cérvix y uterinas; e infecciones. La falta de dis- definición de la Organización Mundial de la ponibilidad de abortos seguros también supone Salud (OMS). Los servicios que se prestan son riesgos para la salud mental, como angustia seve- aceptables si se garantiza el consentimiento pre- ra y riesgo de suicidio (HRW, 2019). vio de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y La despenalización del aborto es bastante a- se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas ceptada socialmente. Según Cedatos (2021), a (Cedaw, 1999). mayo de 2021, 69% de las personas encuesta- das mencionaron estar a favor de la despena- La OMS define el aborto como la terminación del lización del aborto por violación. En 2012, el embarazo posterior a la implantación del huevo 66% manifestó estar en desacuerdo con la pri- fecundado en la cavidad endometrial, antes de sión de las mujeres por abortar; para mayo de que el feto logre la viabilidad. Los abortos son 2021, aumentó al 76.3%. Sin duda, estos resul- seguros si son practicados con métodos reco- tados obedecen al trabajo de las organizacio- mendados por la OMS que resulten adecuados nes feministas en la incidencia política, la para la etapa del embarazo y la persona que realiza multiplicación de vocerías informadas y la ge- el aborto o asiste en el procedimiento está capa- neración de datos con evidencia científica. citada (MSP, 2015). Según datos de la OMS, en 9
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS los países en desarrollo, cada año hay alrededor debe informar a la paciente acerca de la garan- de 7 millones de mujeres que son hospitali- tía de confidencialidad sobre su salud, decisión zadas como consecuencia de un aborto rea- y conducta a seguir (MSP, 2015). Estos estánda- lizado sin condiciones de seguridad (2020). res deben mantenerse y mejorarse, garantizan- Asimismo, 3 de cada 4 abortos en América do una atención inmediata, sin plazos. Latina fueron realizados de forma insegura, lo que expone a las mujeres a la afectación gra- Human Rights Watch señaló que el personal de ve de su salud e incluso a la muerte. Según salud y defensoras de derechos humanos han el Ministerio de Salud Pública, un 15.6% del constatado que las personas embarazadas en- total de muertes maternas en Ecuador corres- frentan muchos obstáculos cuando intentan ponden a abortos clandestinos (CCE, 2021). acceder a servicios de aborto, incluso si este es terapéutico o por violación a una persona con El acceso al aborto seguro se dificultó en la discapacidad, excepciones que ya estaban vi- pandemia por COVID-19. Entre marzo y julio gentes. Esto se debe al temor a la persecución de 2020, el Ministerio de Salud Pública del penal, la estigmatización o el maltrato por parte Ecuador reportó 127 abortos terapéuticos, casi de las y los profesionales de la salud. Por tanto, un 70% menos en comparación con 2019. en la Guía de atención al aborto terapéutico Mientras tanto, iniciativas de la sociedad civil deben incluirse estos cambios en un sentido de acompañamiento a mujeres y niñas en sus progresivo y asegurar la capacitación a todo el abortos registraron un incremento del 25% (Surkuna et al., 2021). La Guía de atención al personal médico para su adecuada aplicación aborto terapéutico del MSP (2015) señala que, sin restricciones ni dilaciones. en caso de embarazo producto de una violación, se deben aplicar los protocolos para la atención Para el Comité de la Cedaw, la negativa a prestar integral a las víctimas de violencia y asesorar determinados servicios de salud reproductiva a sobre la posibilidad de acceder a un aborto la mujer en condiciones legales resulta discrimi- terapéutico. Este deberá ser realizado en un natoria. Por ejemplo, si los encargados se nie- plazo máximo de seis días. Se debe, entre otras gan a prestar esa clase de servicios por razones cosas, garantizar la disponibilidad de personal de conciencia, deberán adoptarse medidas para femenino si se lo solicita. El personal de salud que remitan a la mujer a otras entidades (1999). 10
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora 4. Las luchas hacia la despenalización del aborto en Ecuador El aborto es legal en Ecuador desde 1938: el El aborto consentido fue un tipo penal inapli- terapéutico (para evitar un peligro para la vida cado. Fiscalía reporta que los procesos pena- y la salud) no es punible ni, recientemente, el les por aborto consentido existen desde 2009 aborto en casos de violación. No se han im- y tienen estadísticas oficiales a partir de 2013 puesto plazos ni requisitos en la ley para el ac- (Zaragocin et al., 2018). De 2014 a 2018, ceso al aborto legal, sino criterios médicos para 286 noticias de delito de aborto se reportaron su adecuada realización en las casas de salud, en la Fiscalía (Wambra, s/f). Ante esta guerra en función de la integridad de la persona ges- contra las mujeres, la lucha por la despenaliza- tante. En este aspecto, no se puede retroceder, ción del aborto tiene algunos hitos importantes. pues la Constitución manda a desarrollar el En 2006, el Tribunal Constitucional resolvió sus- contenido de los derechos a través de leyes y pender el registro de la medicina Postinor políticas en un sentido progresivo (Art. 11). 2 por considerarla abortiva y las mujeres se mo- vilizaron para garantizar la anticoncepción de La legislación penal en Ecuador históricamente emergencia. En la Constituyente de 1997 se ha reforzado el control patriarcal sobre los cuer- reconocieron los derechos sexuales y derechos pos de las mujeres imponiendo la maternidad reproductivos como derechos humanos. En como obligación, aun en contra de su voluntad. contraste, paralelamente, en la Iglesia católica Así, la penalización del aborto inicialmente pro- y en el ámbito evangélico se conformaron mo- tegía el bien jurídico de la descendencia mas- vimientos “provida” y “profamilia” para quienes culina: las mujeres fueron consideradas meros el matrimonio igualitario, el aborto y la edu- medios para la reproducción de los varones. En cación sexual integral atentan directamente los últimos años, se impuso la sanción del em- contra la noción de familia tradicional. En este barazo forzado a las mujeres como correlato de contexto, por un lado, los activismos se han for- la protección de la vida desde la concepción, talecido en los últimos años en toda la región que no es una noción médica sino religiosa, y buscan la participación política para incidir relativamente reciente. Mientras, se mantuvo en la agenda pública contra lo que llaman la penalizado el aborto por violación; las víctimas “agenda gay” y la “ideología de género”. Por el de embarazos forzosos eran obligadas a gestar otro, los activismos antiderechos, la cúpula de y parir o a practicarse abortos en condiciones la Iglesia católica y autoridades conservadoras de riesgo, con temor a ser descubiertas por el en cargos decisivos han ganado terreno y se personal médico que las denunciara, quebran- han opuesto a los derechos sexuales y derechos tando el secreto profesional. reproductivos de las mujeres y de las disidencias 11
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS sexogenéricas, lo que genera presiones sobre con mensajes favorables a la despenalización. las y los decisores públicos. En 2019 se debatió en la Asamblea Nacional. Miriam Elizabeth Ernest Tejada, Olga Virginia En la Asamblea Constituyente de 2007, el expre- Rosalía Gómez de la Torre Bermúdez y Katherine sidente Rafael Correa amenazó con no votar Alexandra Obando Velásquez, por sus propios y a favor de la Constitución de Montecristi si se personales derechos y como parte de la Coalición acogían avances en la despenalización del abor- Nacional de Mujeres del Ecuador, la Fundación to. En 2012, se buscó reformar el Código Penal Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de para ampliar las causales de aborto legal y los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Correa amenazó con renunciar. En 2013, el ex- presentaron las primeras dos demandas (acción presidente pidió la sanción de Alianza PAIS a de inconstitucionalidad y acción por incumpli- cinco asambleístas que apoyaban la despenali- miento) para despenalizar el aborto en casos de zación del aborto por violación. Varios y varias violación ante la Corte Constitucional. informantes indicaron a Human Rights Watch que estas reacciones generaron confusión con El debate político fue balanceado y basado en respecto a la ley en Ecuador (HRW, 2021). evidencias científicas y legales. Varias organi- zaciones sociales, líderes de partidos políticos, La Marea Verde en Argentina incidió en el con- autoridades, gremios, líderes de comunidades texto político y social a favor de la despenaliza- religiosas y organizaciones indígenas presenta- ción del aborto por violación en Ecuador; también ron comunicados a favor de la despenalización influyó en la exposición mediática en medios al- del aborto por violación. En el segundo deba- ternativos y masivos del tema del aborto. Estu- te, se logró mayoría simple, pero no la absoluta dios como Vidas robadas y costos de omisión en que se requiere para la aprobación de la refor- salud sexual y salud reproductiva y reportajes de ma: se obtuvieron 65 votos a favor, 59 en con- medios como GK y Wambra visibilizaron la reali- tra y 6 abstenciones. La ley se envió para veto dad de la maternidad forzada como producto de presidencial y el presidente buscó que la Corte la violencia sexual (Planed Parenthood, 2021). Constitucional determinara si la penalización del aborto por violación revictimiza a las mujeres. Según la línea del tiempo de Planned Parenthood Global (2021) sobre el proceso de despenaliza- La Corte no determinó la constitucionalidad por ción del aborto por violación, en 2016 se pre- estar fuera de sus competencias, pero admitió sentó en la Asamblea Nacional el Proyecto de ley a trámite las acciones de inconstitucionalidad reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, presentadas en 2019, 2020 y 2021, por parte por Ernesto Pazmiño, Defensor Público. Se lo- de varias personas y organizaciones en contra gró la discusión del proyecto con la participación del numeral 2 del artículo 150 del Coip que se de expertos y expertas y se realizaron campañas acumularon al primer caso4. Se presentaron 77 4 Ana Cristina Vera Sánchez (Surkuna), Vivian Isabel Idrovo David Salazar Páramo (Bolena Género y Diversidades), Mora, Lina María Espinoza Villegas (Amazon Frontlines), Defensoría del Pueblo, Lita Martínez Alvarado (Cepam Sylvia Bonilla Bolaños (Cedhu), Rosa López Machuca Guayaquil), María Dolores Miño Buitrón (Observatorio (Movimiento de Mujeres de El Oro), Mayra Cristina de Derechos y Justicia), Mónica Banegas Cedillo (Red Cachaguay Obando (Mujeres por el cambio), Ana Gómez de Mujeres Constitucionalistas de Ecuador), Daniela Alonso (Lunita Lunera), María Fernanda Chalá Espinoza, Doménica Camila Aguirre Machas y Catherine Mayte Alejandra Sánchez Sevilla, María Paula Marroquín Ruiz, González Silva; Edgar Paúl Jácome Segovia (Kintiñan), María Doménica Rodríguez Ramos, Isabella María Palacios Nidia María Soliz Carrión (Cabildo por las Mujeres Ordóñez, Astrid Alejandra Cabrera Triviño, Aury Sofía de Cuenca), Johanna Melyna Romero Larco y Milton Villavicencio Galarza y María Carolina Ruiz Duque. 12
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora amici curiae ante la Corte y así se despenali- zó el aborto por violación (Planned Parentho- od, 2021). La sentencia es inapelable y surtió efectos inmediatos. El presidente Guillermo Lasso manifestó su respeto a lo resuelto por la Corte Constitucional, la independencia de funciones y laicidad del Estado. Paralelamente, organi- zaciones feministas elaboraron y presentaron propuestas que expresan las aspiraciones y los mínimos no negociables que la ley debe respe- tar. La Defensoría del Pueblo, después de un proceso participativo, entregó el Proyecto de ley para su discusión en la Asamblea Nacional. 13
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 5. ¿Qué esperamos de la ley? El Proyecto de ley orgánica para garantizar el en muchas ocasiones, no es aceptable para la derecho a la interrupción voluntaria del embara- población. zo en casos de violación afirma que la interrup- ción voluntaria del embarazo cuando este ha La Propuesta y aportes desde una perspectiva sido resultado de una violación constituye una interseccional a la Ley de aborto en caso de garantía de no revictimización. Contempla que violación para personas con discapacidad, VIH, todas las mujeres víctimas de violación requie- sexo-genérica diversas, racializadas y migrantes ren la misma protección prioritaria, especializa- (Causana et al., 2021) exige que los procesos de da y reforzada y, a su vez, necesitan mecanismos atención en salud sean integrales y diferencia- diferenciados e interseccionales de protección dos con guías de acompañamiento específicas de acuerdo con su condición y distintas necesi- para personas con posibilidad de gestar lesbia- dades (DPE, 2021). nas, bisexuales, hombres transmasculinos, per- sonas no binarias e intersex. Denuncia el carác- La Propuesta del movimiento de mujeres ter correctivo de la violencia sexual contra les- (Surkuna et al., 2021) constata la existencia de bianas, hombres transmasculinos y personas no barreras para el acceso a la justicia y a la salud binarias. Exige, entre otros contenidos, que la de las mujeres en Ecuador: expuestas perma- ley no establezca plazos ni requisitos como ce- nentemente a la violencia sexual y sin mecanis- dulación y pasaporte para no excluir a las per- mos adecuados de reparación integral ni aten- sonas en función de su situación migratoria, que ción de salud en condiciones que garanticen se garantice la confidencialidad en la atención mínimos de dignidad. Por ello, exige una ley para personas que viven con VIH, que se forta- reparadora que garantice acceder a la interrup- lezca el sistema de salud pública en zonas rura- ción del embarazo sin imponer más barreras, les con criterios interculturales para las personas más bien eliminándolas, abordándolas en su racializadas y de pueblos y nacionalidades, que integridad. Considera la realidad de las mu- se transversalice la interseccionalidad para una jeres de pueblos y nacionalidades, comunida- atención digna y de calidad, que se cuente con des afroecuatorianas de zonas rurales remo- personal diverso y experto para la atención a per- tas, en cordones fronterizos -particularmente en la frontera colombo-ecuatoriana-, situación sonas con diversidad funcional y discapacidad que se relaciona con la pobreza y la presencia y que se brinde información sobre prevención y de actores armados regulares e irregulares, ac- denuncia de la violencia sexual a sus cuida- tividades extractivas y la ausencia estructural dorxs; que se integre un lenguaje inclusivo y del Estado. En zonas remotas, las barreras de campañas en que se garantice la accesibilidad. acceso a servicios de salud se acentúan, pues Además, que el Estado garantice leyes y políti- no están disponibles y, cuando existen, son de- cas públicas de transformación social-educativa ficientes o de bajo nivel de resolución, la aten- orientadas a los abortos diversos, comunitarios ción que brindan no es de calidad e incluso, y con perspectiva interseccional. 14
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora En suma, todas las víctimas de violación requie- encuentran en situaciones de doble o triple ren atención prioritaria y oportuna y mecanis- vulnerabilidad, tal como revela la experiencia mos diferenciales de protección de acuerdo con del derecho comparado” (Surkuna et al., 2021). sus necesidades. La ley debe difundirse entre Bastaría con una solicitud y la expresión del el personal de salud y todas las instituciones consentimiento informado, como sucede ac- y personas que conforman el Sistema Nacio- tualmente de acuerdo con la Guía de atención nal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra al aborto terapéutico del Ministerio de Salud las Mujeres para actuaciones articuladas y no Pública (MSP). revictimizantes. Esta ley debe recoger las mejo- res prácticas de otros países; además, debe ser 2. La ley no debe conocida por todas las mujeres y personas con considerar plazos posibilidad de gestar para difundir la obliga- ción del Estado de brindar servicios de aborto y Las organizaciones feministas proponen que la atención posaborto seguros. Algunos aspectos ley no contenga plazos; esto sería inconstitu- claves son: cional, regresivo y discriminatorio y constituiría una barrera insuperable de acceso, especial- 1. El único requisito: mente para la mayoría de niñas, adolescentes creer en la voz de las y mujeres y personas con posibilidad de gestar mujeres Y PERSONAS CON con diversidad funcional. Por lo tanto, vulne- POSIBILIDAD DE GESTAR raría los derechos humanos de víctimas y so- brevivientes de violencia sexual. Las niñas, con De ninguna manera se deben generar obstá- frecuencia, notan sus embarazos a partir del culos para el acceso al aborto seguro; no se segundo trimestre y muchas víctimas de vio- puede condicionar la atención médica a la pre- lencia sexual no saben que están embarazadas sentación de una denuncia ni exigir sentencias (Surkuna et al., 2021). El Código Penal no con- judiciales por el delito de violación. Mecanis- templaba plazos para el aborto legal por mo- mos como la declaración juramentada tienen tivos terapéuticos y por violación a una mujer costos que pueden resultar exorbitantes para con discapacidad mental; entonces, no se po- muchas mujeres. El voto concurrente del juez dría legislar en sentido regresivo. En contraste, constitucional Ramiro Ávila Santamaría afirma debe establecerse la atención inmediata a la so- que “el mecanismo directo, menos estigmati- licitud de aborto, pues el avance del embarazo zante, es creer en la voz de las mujeres, sin complica un aborto seguro. Se debe tomar en interferencias judiciales, policíacas, médicas o cuenta que la consideración médica del tiempo intermediación de un representante” (2021). de gestación es necesaria para escoger el pro- Es importante garantizar el consentimiento in- cedimiento adecuado y para no poner en ries- formado de niñas, adolescentes y personas con go a la paciente, pero de ninguna manera el posibilidad de gestar menores de edad y de plazo debe ser establecido como un obstáculo personas con diversidad funcional; para ello, adicional al ejercicio del derecho; de hecho, la el Estado debe proveer de todas las herra- Corte Interamericana de Derechos Humanos en mientas técnicas y apoyos necesarios. Para las el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica reconoce organizaciones de mujeres, “[i]ncluir otros re- el factor esencial que cumple el tiempo en el quisitos para acceder a los servicios de aborto acceso a un aborto legal y nota que dichos pro- como la denuncia, el examen médico o la de- cedimientos deben ser hechos con el fin de li- claración jurada, constituye una barrera de mitar o prevenir un daño en la salud de la mujer acceso para las mujeres, adolescentes, niñas, que podría ser ocasionado por un aborto tardío y personas con posibilidad de abortar que se (Castro, 2018). 15
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS 3. Sobre la objeción La Propuesta del movimiento de mujeres y femi- de conciencia nistas (Surkuna et al., 2021) considera que no se debe permitir la objeción de conciencia para El informe de Human Rights Watch (2021) afir- denegar servicios de salud por emergencias obs- ma que el derecho internacional no exige que tétricas o la práctica de abortos terapéuticos o los Estados prevean la objeción de conciencia por violación porque esto atenta al derecho a la en la atención de la salud y considera que de- salud de las pacientes. ben abstenerse de sancionar normas que per- mitan tales declaraciones e incluso prohibir la Un informe de la Coalición Internacional por la objeción de conciencia en los servicios públicos Salud de las Mujeres con sede en Washington de salud. Como medida provisional, se podría pide a los gobiernos y a las agencias internaciona- asegurar que nadie pueda ejercer la objeción les una regulación más estricta de la objeción de de conciencia en situaciones de emergencia y conciencia para limitar su impacto negativo so- que se exija que toda persona que invoque la bre el derecho humano a la salud de las mujeres y objeción de conciencia se inscriba anticipada- mente con este carácter. También, debe propor- que nunca permitan que las instituciones se nie- cionar información completa y las derivaciones guen a la atención. Afirma que en Uruguay, pertinentes a quienes buscan atención médica, donde el aborto es legal hasta las 12 semanas para garantizar un acceso rápido al servicio de y hasta las 14, si es resultado de una violación, salud solicitado. el 80% de los profesionales de las zonas rura- les o del norte del país rechazan la prescripción La Ley argentina sí contempla el derecho a la de fármacos para interrumpir el embarazo. Ade- objeción de conciencia por parte del personal más, apunta que se debe prohibir la objeción de médico, sujeto a requisitos: mantener su de- conciencia institucional porque es un derecho de cisión en todos los ámbitos de su ejercicio, las personas, no de las corporaciones y peor de derivar de buena fe a las pacientes a servicios de los servicios públicos de salud. En todo caso, el salud sin dilaciones, no negarse en caso de que informe insiste en que se debe garantizar que peligre la vida o la salud de la persona gestante se derive a las mujeres a un proveedor capaci- y requiera atención médica urgente e imposter- tado en el mismo centro u otro de fácil acceso gable y tampoco para prestar atención sanitaria posaborto. Se prevén sanciones ante el incum- y que la objeción de conciencia solo debe ale- plimiento. El Proyecto de ley de la DPE recoge garse de manera previa y por escrito. Así, cada estos requisitos y además manda al personal hospital contará con una lista de profesionales objetor a mantener el secreto profesional sobre comprometidos con los derechos de las mujeres la información de la consulta, incluida la de la (International Women’s Health Coalition, Mujer y violación, y a no negarse a brindar consejería. Salud Uruguay, 2018). 16
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora 6. Retos futuros La regulación del aborto es dispar en América la arremetida conservadora en aspectos como la Latina, que se debate entre una progresiva libe- objeción de conciencia y la denegación de ser- ralización -como en Uruguay, Chile, Argentina vicios. El servicio de aborto legal debe proveer- y Ciudad de México-, retrocesos conservadores se en todos los niveles de la atención en salud. -en El Salvador y Nicaragua- y liberalización lenta También, es fundamental promover el indulto a -en Bolivia, Colombia, México, [Ecuador] y Perú las personas judicializadas por abortar y hacer un (Bergallo, Jaramillo-Sierra y Vaggione, 2018)-. Las seguimiento a la situación de niñas y adolescen- personas y organizaciones feministas y progresis- tes que requieren de protección integral y mu- tas debemos mantenernos vigilantes del debate jeres con diversidad funcional, para quienes se del Proyecto de ley orgánica para garantizar el presenta una paradoja entre el modelo social de derecho a la interrupción voluntaria del embara- la discapacidad y la autonomía reproductiva en zo en casos de violación en la Asamblea Nacional. materia de acceso al aborto (Acevedo, 2018). Un primer reto es que este proyecto sea tramitado Ante las acciones globales de los movimientos previamente en una comisión legislativa que tra- antiderechos, es clave la incidencia de organis- baje con perspectiva de género y derechos hu- mos supranacionales, como los Comités de las manos, dado que no existe una comisión especí- Naciones Unidas y las Conferencias Regionales fica sobre derechos de las mujeres, que debería de la Mujer de la Comisión Económica para institucionalizarse otra vez. El debate debe ser América Latina y el Caribe (Medici, 2020). Las or- científico, plural y participativo, integrar las bue- ganizaciones feministas y progresistas debemos nas prácticas de otros países, la asesoría experta vigilar que el Proyecto de ley mantenga sus as- de organizaciones locales e internacionales y los pectos positivos y que en las discusiones en la más altos estándares del derecho internacional, Asamblea Nacional no se atente contra los mí- incluidas las recomendaciones de los comités de nimos innegociables del movimiento de muje- derechos humanos al Estado ecuatoriano. res: ley sin plazos y sin requisitos que puedan ser La tendencia en América Latina es apostar por barreras (costos, denuncias, sentencias o declara- las herramientas del derecho para la legalización ciones juramentadas). La objeción de conciencia del aborto. Es necesaria la profesionalización tampoco puede ser un obstáculo para la salud de de más organizaciones en estrategias de defen- las mujeres; por ello, el debate debe ser científico, sa para la liberación de las acusadas de aborto con la participación de profesionales informadas y para la argumentación jurídica en materia de e informados y con una amplia difusión. Se precisa derechos sexuales y reproductivos. Es útil la con- de una ley justa y reparadora, que garantice la formación de redes académicas para estudiar la autonomía en la toma de decisiones de niñas, situación de los derechos sexuales y derechos adolescentes y personas con diversidad funcional reproductivos, conocer experiencias exitosas de y que sea formulada con enfoque de género, de- otros países y estrategias de resistencia frente a rechos humanos e interseccionalidad. 17
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS Los retos futuros para el movimiento de muje- res están en exigir la difusión del conocimiento entre las víctimas sobre sus opciones y los pasos a seguir en caso de interrupciones voluntarias del embarazo. Asimismo, se debe hacer un se- guimiento a la calidad de los servicios y la exi- gibilidad de personal de salud capacitado, sen- sible, que garantice derechos e implemente protocolos adecuados, en el marco de la es- trategia de prevención de la violencia sexual y el embarazo no deseado y de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, hacia el aborto libre, seguro y gratuito. 18
¡No podemos retroceder! Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación Hacia una Ley reparadora 7. Bibliografía Acevedo, N. (2018). “Aborto y discapacidad Comité contra la Tortura (2017). Observaciones en Colombia: La paradoja entre la autonomía finales sobre el séptimo informe periódico del reproductiva y el modelo social de la discapa- Ecuador. cidad”. En Bergallo, P., Jaramillo, I., y Vaggione, M. El aborto en América Latina. Estrategias Comité de Derechos Económicos, Sociales y jurídicas para luchar por su legalización y en- Culturales (2019). Observaciones finales sobre frentar las resistencias conservadoras (pp.195- el cuarto informe periódico del Ecuador. 223). Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina. Comité de Derechos Humanos (2016). Obser- vaciones finales sobre el sexto informe perió- Ávila, R. (2021). Sentencia No. 34-19-IN/21 y dico del Ecuador. acumulados. Voto concurrente. Comité de la Cedaw (2015). Observaciones Bergallo, P., Jaramillo-Sierra, C. y Vaggione, finales sobre los informes periódicos octavo y J. M. (2018). El aborto en América Latina. noveno combinados del Ecuador. Estrategias jurídicas para luchar por su legaliza- ción y enfrentar las resistencias conservadoras. _____ (1999). Recomendación general N.° 24 Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina. sobre la mujer y la salud. Comité de los Derechos del Niño (2017). Castro, P. L. (2018). Regulación y acceso al Observaciones finales sobre los informes perió- aborto. Análisis comparativo entre el Sistema dicos quinto y sexto combinados del Ecuador. Europeo y el Sistema Interamericano de derechos humanos. Derechos en Acción: 167-182. Constitución de la República del Ecuador. (2008). Causana, Salud Mujeres, Pachaqueer et al. (2021). Propuesta y aportes desde una pers- Defensoría del Pueblo (2021). Proyecto de pectiva interseccional a la Ley de aborto en ca- ley orgánica para garantizar el derecho a la sos de violación para personas con discapacidad, interrupción voluntaria del embarazo en casos VIH, sexogenérica diversas, racializadas y mi- de violación. Quito. grantes. Quito. Corte Constitucional del Ecuador (2021). Sentencia N.° 34-19-IN/21 y acumulados. Jueza Cedatos (2021). Opinan los ecuatorianos y ponente: Karla Andrade Quevedo. Quito. hablan las cifras oficiales. Quito. Human Rights Watch (2021). “¿Por qué Cepal (2021). Maternidad en adolescentes. me quieren volver hacer sufrir?” El impacto Observatorio de Igualdad de Género de América de la criminalización del aborto en Ecuador. Latina y el Caribe. Washington. 19
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