NO PODEMOS RETROCEDER! - Bibliothek der Friedrich ...

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DOCUMENTO DE POSICIONAMIENTO

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

¡NO PODEMOS
RETROCEDER!
Posicionamiento frente
a la Ley orgánica para
garantizar el derecho a
la interrupción voluntaria
del embarazo en casos
de violación
Hacia una Ley reparadora
María José Machado Arévalo
Noviembre 2021

                                1
NO PODEMOS RETROCEDER! - Bibliothek der Friedrich ...
La violencia sexual en Ecuador afecta a 1 de cada 4 mujeres;
                                es cotidiana, sistemática, ejercida en el núcleo familiar,
                                educativo o comunitario, generalmente por hombres
                                cercanos, naturalizada y silenciada. También, es el resultado
                                de omisiones del Estado en su deber primario de prevención.
                                A raíz de la decisión del 28 de abril de 2021 de la Corte
                                Constitucional del Ecuador, abortar en caso de violación ya
                                no es punible.
DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

¡NO PODEMOS                     La sentencia, histórico resultado de la incidencia del

RETROCEDER!                     movimiento de mujeres y feminista, garantiza el derecho a
                                niñas, adolescentes, mujeres y personas con posibilidad de
                                gestar que han sufrido los impactos de tales violencias, de
Posicionamiento frente a la     que sus proyectos de vida no se vean afectados por
                                embarazos no deseados.
Ley orgánica para garantizar
el derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo         La sentencia también es importante debido a que la
                                violencia afecta principalmente a niñas, adolescentes y
en casos de violación           jóvenes que sufren los impactos del racismo y la pobreza: el
                                100% de mujeres criminalizadas por aborto es pobre.
                                Ecuador es el país con la tasa más alta de embarazos
Hacia una Ley reparadora        adolescentes en la región Andina (CEPAL, 2021).

María José Machado Arévalo
                                No podemos seguir tolerando que 7 niñas menores de
                                14 años den a luz a diario. El Proyecto de ley orgánica para
                                garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del
                                embarazo por violación debe asegurar la dignidad y la
                                reparación de derechos de las víctimas, sin barreras. El único
                                requisito es creer en la voz de las mujeres y personas
                                gestantes.
Contenido

1.   INTRODUCCIÓN        .....................................................................     4

2.   LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES
     Y LA CRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO ................................                             6

3.   LA DESPENALIZACIÓN SOCIAL DEL ABORTO
     POR VIOLACIÓN Y EL ABORTO SEGURO .............................                                9

4.   LAS LUCHAS HACIA LA DESPENALIZACIÓN
     DEL ABORTO EN ECUADOR ................................................. 11

5.   ¿QUÉ ESPERAMOS DE LA LEY?                    ............................................    14

6.   RETOS FUTUROS       .....................................................................    17

7.   BIBLIOGRAFÍA      ........................................................................   19

                                                    3
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

1.
INTRODUCción
El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional del              Esta sentencia es el resultado de la histórica inci-
Ecuador (CCE) declaró la inconstitucionalidad del                dencia del movimiento de mujeres y feminista, de
artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Inte-                 experiencia acumulada en el acompañamiento al
gral Penal (COIP) para incluir como no punible el                aborto, de movilización en las calles, de estudios
aborto por violación para todas las niñas, adoles-               sobre las historias de vida de las víctimas de
centes, mujeres y personas con posibilidad de ges-               violencia y de cómo denegar el acceso al aborto
tar1. Lo hizo a partir de siete demandas de incons-              seguro en casos de violación como un derecho
titucionalidad de organizaciones feministas y 77                 fundamental constituye una forma de revicti-
amici curiae de activistas y movimientos sociales.               mización, de discusión de proyectos de ley, de
Así, dispuso a la Defensoría del Pueblo (DPE) pre-               acciones constitucionales, de observaciones de
sentar un Proyecto de ley que regule la inte-                    la cooperación internacional y de los organismos
rrupción voluntaria del embarazo en casos de vio-                de las Naciones Unidas. Aprobarla es una deu-
lación. La Asamblea Nacional deberá, en un plazo                 da histórica con las niñas, mujeres, adolescentes
máximo de seis meses a partir del 28 de junio                    y personas con posibilidad de gestar que han
de 2021, fecha de presentación del Proyecto de                   vivido violencia sexual y que han sido forzadas a
ley, aprobarlo con los más altos estándares de de-               practicarse abortos en condiciones de riesgo; es
liberación democrática2.                                         una obligación con aquellas personas que han

                                                       USO
                                                 A L AB L
                                              NO XUA QUE
                                                  SE LEY
                                                  UNA     JA
                                             POR OS PROTE
                                                N

                                             DECIDIR ES
                                             MI DERECHO

1 Incluye a niñas, mujeres, lesbianas, bisexuales, hombres       2 Corte Constitucional del Ecuador, N.° 34-19-IN/21 y acu-
  transmasculinos, personas no binarias e intersex.                mulados, sentencia, 28 de abril de 2021, Karla Andrade
                                                                   Quevedo, jueza ponente.

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¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
                                                                                                           Hacia una Ley reparadora

sido judicializadas, han enfermado o muerto en                      o no, cuántos y cuándo tenerlos, la prohibición
el proceso por omisiones estatales en la garantía                   de la tortura y tratos crueles. Debe garantizar el
de sus derechos sexuales y reproductivos y de                       derecho a la privacidad, a la información y al con-
una vida libre de violencias, a pesar de reitera-                   sentimiento, al acceso a un aborto seguro, asisti-
das observaciones de comités de derechos huma-                      do por personal calificado y con procedimientos
nos al Estado ecuatoriano3.                                         médicos idóneos de manera gratuita. Además,
                                                                    debe restringir cualquier obstáculo, como requi-
Para asegurar la reparación integral de derechos,                   sitos innecesarios, la objeción de conciencia o la
la ley debe ser discutida abiertamente, con parti-                  violación del secreto profesional por parte del
cipación de las organizaciones feministas, de dere-                 personal médico, o condiciones que se impongan
chos humanos y profesionales progresistas, con                      de manera inconstitucional y regresiva.
los más altos estándares del derecho internacio-
nal, con enfoque de género, derechos humanos
e interseccionalidad. El objetivo debe ser corregir                 En este documento se presentarán aspectos cla-
las desigualdades estructurales y los obstáculos                    ve sobre la base de información actualizada, que
adicionales para la salud que experimentan niñas,                   deben ser considerados por las autoridades para
adolescentes, disidencias sexogenéricas, muje-                      la discusión y aprobación del Proyecto de ley or-
res de pueblos y nacionalidades, con diversidad                     gánica para garantizar el derecho a la interrup-
funcional, en situación de movilidad humana y                       ción voluntaria del embarazo en casos de viola-
privadas de la libertad. Debe asegurar la vida,                     ción, poniendo en el centro a las víctimas, sien-
la salud, el libre desarrollo de la personalidad,                   do las mujeres y personas con posibilidad de
la decisión autónoma sobre si tener hijas e hijos                   gestar empobrecidas las más vulnerables.

3 Entre los comités de la Organización de las Naciones                 Ecuador; el Comité contra la Tortura (2017); el Comité de
  Unidas (ONU) que presentaron informes estuvieron: el                 Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cdesc, 2019);
  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra               y el Comité de los Derechos del Niño (2017) (Human
  la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés, 2015), en                 Rights Watch, 2021). También hizo esta observación la
  sus observaciones finales sobre informes periódicos del              relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia
  Ecuador; el Comité de Derechos Humanos (2016), en sus                contra las mujeres, sus causas y consecuencias, Dubravka
  observaciones finales sobre el sexto informe periódico del           Šimonovic en su informe de 2019.

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FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

2.
La violencia sexual contra
las mujeres y la criminalización
del aborto
La penalización del aborto por violación trans-           Para la Asamblea Nacional de las Naciones
gredía derechos fundamentales de las mujeres              Unidas la violencia contra las mujeres constituye
y personas con posibilidad de gestar, como el             una manifestación de las relaciones de poder
derecho a la integridad física, psíquica, moral y         históricamente desiguales que han conducido
sexual, al libre desarrollo de la personalidad, a         a su dominación y discriminación y ha impedi-
decidir cuántos hijos, hijas e hijes tener y cuándo       do su adelanto pleno (1993). Este flagelo es de-
tenerlos, a la privacidad, a no ser revictimizadas        finido por la Convención Interamericana para
y a una vida libre de violencia sexual. Esta últi-        Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia con-
ma, en Ecuador afecta a 1 de cada 4 mujeres,              tra la Mujer (Belém do Pará) como “cualquier ac-
es cotidiana, sistemática, ejercida en el núcleo          ción o conducta, basada en su género, que cause
familiar, educativo o comunitario, generalmente           muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psico-
por hombres cercanos, naturalizada y silenciada.          lógico a la mujer, tanto en el ámbito público como
Es resultado de omisiones del Estado en su deber          en el privado”. Varios datos demuestran que la
primario de prevención.                                   violencia sexual es una pandemia, profundizada
                                                          por la crisis sanitaria derivada por COVID-19 y el
La violencia sexual afecta profundamente los pro-         embarazo no deseado es una de sus consecuen-
yectos de vida de niñas, adolescentes, mujeres y          cias. Las niñas y adolescentes son sus principales
personas que la sufren. Sus impactos en la salud          víctimas. Adicionalmente, los hombres trans y
-entendida como un estado de completo bien-               mujeres lesbianas sufren violencia sexual de na-
estar físico, psicológico y social- son profundos.        turaleza “correctiva”: una grave vulneración de sus
El embarazo como consecuencia de una violación            derechos humanos para obligarlos y obligarlas a
es un hecho traumático y la negación de servi-            calzar en la norma.
cios de aborto seguro o la criminalización por
interrumpirlo voluntariamente, generalmente en            Ecuador es el primer país en la región Andina con
situaciones desesperadas y por medios peligro-            la tasa más alta de embarazo en adolescentes
sos, son formas de victimización secundaria que           (CEPAL, 2021). En 2010, 3 864 niñas menores
en nuestro país afectan principalmente a niñas,           de 14 años fueron madres producto de violen-
adolescentes y jóvenes, racializadas y empobre-           cia sexual. En 2016, el 11% de muertes mater-
cidas. El Informe de Acceso a la Justicia de las          nas en el país correspondió a adolescentes (Hu-
Mujeres en el Ecuador, elaborado por organizacio-         man Rights Watch, 2021). También, 8 de cada
nes feministas, concluye que el 100% de las mu-           100 adolescentes menores de catorce años se
jeres criminalizadas por aborto tienen bajos recur-       quedaron embarazadas de personas mayores a
sos, un 69% de ellas tenía entre 14 y 19 años,            30 años y el 80% de embarazos en esa edad
y un 40% son afroecuatorianas (Inredh, 2018).             fueron fruto de violencia sexual (Unfpa, 2020);

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¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
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aunque según la legislación ecuatoriana, todo                       y pueden constituir una forma de tortura o tra-
acto sexual con una menor de catorce años es                        to cruel, inhumano o degradante (CCE, 2021).
considerado violación.                                              Según Human Rights Watch (HRW), la mayo-
                                                                    ría de las mujeres y niñas procesadas fueron
Así, cuando se alega falta de recursos para                         denunciadas por médicos por “aborto consen-
una política pública garantista, la evidencia in-                   tido”. Cuando se asignaban defensoras o de-
dica que atender la violencia cuesta más que                        fensores públicos para el patrocinio legal de
prevenirla. Los costos humanos y económicos                         las víctimas, les aconsejaron que se declaren
de la violencia son enormes y se trasladan en                       culpables para evitar un juicio. Quienes llega-
un 50% a las mujeres y las niñas y sus pro-                         ron a juicio, recibieron condenas que incluye-
yectos de vida. Estos equivalen al 4.28%                            ron desde penas privativas de la libertad hasta
del Producto Interno Bruto del Ecuador,                             la obligación de realizar terapia, prestar servicio
USD 4 608 millones anuales (Vara-Horna, 2020).                      comunitario, pagar multas o una combinación
El Estado ecuatoriano ahorraría USD 442 mi-                         de estas sanciones. Algunas penas, como el tra-
llones, optimizando la inversión al no incurrir en                  bajo comunitario en orfanatos, parecen haber
la omisión en salud sexual y reproductiva (MSP,                     estado orientadas a “reformar” a las acusadas
Sendas y Unfpa, 2017).                                              (HRW, 2021).

Unicef Ecuador y el Fondo de Población de las                       Con el fallo de la Corte Constitucional, la ley
Naciones Unidas (Unfpa) (2017) han reportado                        debe considerar los nudos críticos que comités
que el “65% de los casos de abuso sexual fueron                     de derechos humanos, sentencias judiciales, or-
cometidos por familiares y personas cercanas                        ganizaciones feministas, cooperación interna-
a la víctima”, y “de los familiares que abusaron,                   cional, redes de apoyo, patrocinadoras y patro-
casi el 40% abusó varias veces de la misma víc-                     cinadores jurídicos y sobrevivientes han denun-
tima y el 14% lo hizo de manera sistemática”. En                    ciado para garantizar que no se repitan estos
los embarazos de niñas, es común que se des-                        hechos. La ley debe estar centrada en las ne-
cubran en el segundo trimestre de gestación,                        cesidades de las víctimas y sobrevivientes, tener
muchos incluso en semanas muy avanzadas y                           una vocación de reparación integral de sus de-
otros, en el momento del parto (Surkuna et al.,                     rechos e inspirarse en la igualdad y no discri-
2021). En el país, alrededor de 7 niñas menores                     minación como principio fundamental, partien-
de 14 años dan a luz a diario (MSP et al., 2018).                   do del hecho de que las mujeres somos sistemá-
La Fiscalía General del Estado ha indicado que                      ticamente discriminadas en sociedades patriar-
cada año, aproximadamente “2 000 niñas y ado-                       cales. La desigualdad entre mujeres y hom-
lescentes quedan embarazadas casi todas por vio-                    bres ha permitido el control sexual y reproducti-
lación” (Defensoría del Pueblo, 2021). En México                    vo sobre los cuerpos de las primeras y la sujeción
se estima que por cada denuncia de violación,                       del cuerpo femenino a un proyecto político de
hay nueve violaciones que no se denuncian (Ipas                     Estado de acuerdo con sistemas de valores pa-
CAM, 2021).                                                         triarcales, clasistas y racistas.

Del total de denuncias diarias de violación se-                     La ley debe valorar la situación específica de
xual, el 41% las realizan mujeres jóvenes y ni-                     niñas y adolescentes y atender su interés su-
ñas de entre 15 y 24 años. Comités de Derechos                      perior y prioridad absoluta. Con criterios de
Humanos se han pronunciado en el sentido                            pertinencia cultural e interseccionalidad, debe
de que el embarazo forzado, la penalización                         tomar en cuenta las situaciones de atención
del delito de aborto por violación y la negativa                    prioritaria y múltiple vulnerabilidad, las enor-
de brindar asistencia a niñas, adolescentes y mu-                   mes desigualdades entre regiones, centros y
jeres en esta condición vulneran sus derechos                       periferias, entre el campo y la ciudad y las

                                                                7
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necesidades especiales de las mujeres y per-
sonas con posibilidad de gestar de pueblos y
nacionalidades, con diversidad funcional, pri-
vadas de la libertad, disidentes sexogenéri-
cas, viviendo con VIH y en situación de movi-
lidad humana. Asimismo, debe prevenir y san-
cionar cualquier obstáculo derivado del compo-
nente estructural del derecho, es decir, de su
aplicación por agentes del Estado y del sector
privado como en el caso de la violación del se-
creto profesional. También, deberá sancionar la
denuncia a las mujeres que buscan servicios de
aborto, la negativa a practicar abortos legales y
a atender emergencias posaborto.

Por lo mismo, la Ley no puede establecer ningún
requisito que se constituya en un obstáculo
para el acceso al aborto seguro. Debe procurar
los mejores estándares de atención en los sitios
más remotos y partir de la realidad económica,
social, de instrucción formal, de salud, de acceso
a la justicia de todas las mujeres y personas con
posibilidad de gestar. Debe promover la coor-
dinación de todas las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional de Prevención y Erra-
dicación de la Violencia contra las Mujeres en
cada territorio para una atención oportuna y
adecuada. Esta legislación debe estar centrada
en garantizar los derechos de todas, partien-
do de la realidad de aquellas mujeres que no
cuentan con instrucción formal, que no viven
en ciudades, que habitan en las fronteras, que
no tienen redes de soporte, que no hablan el
idioma oficial, que no saben leer ni escribir, que
no tienen dinero, que no cuentan con tiempo y
recursos para movilizarse y que viven situacio-
nes de presión y miedo derivadas de la propia
violencia, que son estudiantes, trabajadoras o
cuidan a personas dependientes.

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¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
                                                                                                           Hacia una Ley reparadora

3.
La despenalización social
del aborto por violación
y el aborto seguro

La penalización del aborto ha funcionado como                       El centro de la ley debe ser la reparación in-
dispositivo de disciplinamiento corporal de las mu-                 tegral de derechos de las víctimas de violen-
jeres, aunque solo recientemente ha aumentado                       cia sexual y el acceso al aborto seguro como
el número de criminalizadas por abortar. Las legis-                 una de esas formas de reparación para respe-
laciones restrictivas contribuyen al aborto inse-                   tar su autonomía y elecciones, acompañarlas y
guro y a aumentar las posibilidades de enfer-                       evitar que enfermen, sean perseguidas o se
medad y muerte de las mujeres; no reducen la                        sometan a situaciones de riesgo. Es obligación
cantidad de abortos, solo incrementan aquellos                      constitucional del Estado situar una perspectiva
en condiciones de clandestinidad. La ley debe                       de género (Art. 70) en el centro de leyes, políti-
asegurar la reducción y erradicación de las com-                    cas y programas que afecten la salud de las mu-
plicaciones por abortos mal practicados en las                      jeres y contar con su participación en su planifi-
mujeres y personas con posibilidad de gestar;                       cación, ejecución y vigilancia y en la prestación
                                                                    de servicios de salud. Por tanto, el personal
dichas complicaciones pueden incluir abortos
                                                                    de salud debe respetar y garantizar el trata-
incompletos; hemorragia; lesiones vaginales; del
                                                                    miento del aborto conforme los alcances y la
cérvix y uterinas; e infecciones. La falta de dis-
                                                                    definición de la Organización Mundial de la
ponibilidad de abortos seguros también supone
                                                                    Salud (OMS). Los servicios que se prestan son
riesgos para la salud mental, como angustia seve-
                                                                    aceptables si se garantiza el consentimiento pre-
ra y riesgo de suicidio (HRW, 2019).
                                                                    vio de la mujer con pleno conocimiento de causa,
                                                                    se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y
La despenalización del aborto es bastante a-
                                                                    se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas
ceptada socialmente. Según Cedatos (2021), a                        (Cedaw, 1999).
mayo de 2021, 69% de las personas encuesta-
das mencionaron estar a favor de la despena-                        La OMS define el aborto como la terminación del
lización del aborto por violación. En 2012, el                      embarazo posterior a la implantación del huevo
66% manifestó estar en desacuerdo con la pri-                       fecundado en la cavidad endometrial, antes de
sión de las mujeres por abortar; para mayo de                       que el feto logre la viabilidad. Los abortos son
2021, aumentó al 76.3%. Sin duda, estos resul-                      seguros si son practicados con métodos reco-
tados obedecen al trabajo de las organizacio-                       mendados por la OMS que resulten adecuados
nes feministas en la incidencia política, la                        para la etapa del embarazo y la persona que realiza
multiplicación de vocerías informadas y la ge-                      el aborto o asiste en el procedimiento está capa-
neración de datos con evidencia científica.                         citada (MSP, 2015). Según datos de la OMS, en

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los países en desarrollo, cada año hay alrededor        debe informar a la paciente acerca de la garan-
de 7 millones de mujeres que son hospitali-             tía de confidencialidad sobre su salud, decisión
zadas como consecuencia de un aborto rea-               y conducta a seguir (MSP, 2015). Estos estánda-
lizado sin condiciones de seguridad (2020).             res deben mantenerse y mejorarse, garantizan-
Asimismo, 3 de cada 4 abortos en América                do una atención inmediata, sin plazos.
Latina fueron realizados de forma insegura, lo
que expone a las mujeres a la afectación gra-           Human Rights Watch señaló que el personal de
ve de su salud e incluso a la muerte. Según             salud y defensoras de derechos humanos han
el Ministerio de Salud Pública, un 15.6% del            constatado que las personas embarazadas en-
total de muertes maternas en Ecuador corres-            frentan muchos obstáculos cuando intentan
ponden a abortos clandestinos (CCE, 2021).              acceder a servicios de aborto, incluso si este es
                                                        terapéutico o por violación a una persona con
El acceso al aborto seguro se dificultó en la
                                                        discapacidad, excepciones que ya estaban vi-
pandemia por COVID-19. Entre marzo y julio
                                                        gentes. Esto se debe al temor a la persecución
de 2020, el Ministerio de Salud Pública del
                                                        penal, la estigmatización o el maltrato por parte
Ecuador reportó 127 abortos terapéuticos, casi
                                                        de las y los profesionales de la salud. Por tanto,
un 70% menos en comparación con 2019.
                                                        en la Guía de atención al aborto terapéutico
Mientras tanto, iniciativas de la sociedad civil
                                                        deben incluirse estos cambios en un sentido
de acompañamiento a mujeres y niñas en sus
                                                        progresivo y asegurar la capacitación a todo el
abortos registraron un incremento del 25%
(Surkuna et al., 2021). La Guía de atención al          personal médico para su adecuada aplicación
aborto terapéutico del MSP (2015) señala que,           sin restricciones ni dilaciones.
en caso de embarazo producto de una violación,
se deben aplicar los protocolos para la atención        Para el Comité de la Cedaw, la negativa a prestar
integral a las víctimas de violencia y asesorar         determinados servicios de salud reproductiva a
sobre la posibilidad de acceder a un aborto             la mujer en condiciones legales resulta discrimi-
terapéutico. Este deberá ser realizado en un            natoria. Por ejemplo, si los encargados se nie-
plazo máximo de seis días. Se debe, entre otras         gan a prestar esa clase de servicios por razones
cosas, garantizar la disponibilidad de personal         de conciencia, deberán adoptarse medidas para
femenino si se lo solicita. El personal de salud        que remitan a la mujer a otras entidades (1999).

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¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
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4.
Las luchas hacia la
despenalización del aborto en
Ecuador
El aborto es legal en Ecuador desde 1938: el                         El aborto consentido fue un tipo penal inapli-
terapéutico (para evitar un peligro para la vida                     cado. Fiscalía reporta que los procesos pena-
y la salud) no es punible ni, recientemente, el                      les por aborto consentido existen desde 2009
aborto en casos de violación. No se han im-                          y tienen estadísticas oficiales a partir de 2013
puesto plazos ni requisitos en la ley para el ac-                    (Zaragocin et al., 2018). De 2014 a 2018,
ceso al aborto legal, sino criterios médicos para                    286 noticias de delito de aborto se reportaron
su adecuada realización en las casas de salud,                       en la Fiscalía (Wambra, s/f). Ante esta guerra
en función de la integridad de la persona ges-                       contra las mujeres, la lucha por la despenaliza-
tante. En este aspecto, no se puede retroceder,                      ción del aborto tiene algunos hitos importantes.
pues la Constitución manda a desarrollar el                          En 2006, el Tribunal Constitucional resolvió sus-
contenido de los derechos a través de leyes y                        pender el registro de la medicina Postinor
políticas en un sentido progresivo (Art. 11).                        2 por considerarla abortiva y las mujeres se mo-
                                                                     vilizaron para garantizar la anticoncepción de
La legislación penal en Ecuador históricamente                       emergencia. En la Constituyente de 1997 se
ha reforzado el control patriarcal sobre los cuer-                   reconocieron los derechos sexuales y derechos
pos de las mujeres imponiendo la maternidad                          reproductivos como derechos humanos. En
como obligación, aun en contra de su voluntad.                       contraste, paralelamente, en la Iglesia católica
Así, la penalización del aborto inicialmente pro-                    y en el ámbito evangélico se conformaron mo-
tegía el bien jurídico de la descendencia mas-                       vimientos “provida” y “profamilia” para quienes
culina: las mujeres fueron consideradas meros                        el matrimonio igualitario, el aborto y la edu-
medios para la reproducción de los varones. En                       cación sexual integral atentan directamente
los últimos años, se impuso la sanción del em-                       contra la noción de familia tradicional. En este
barazo forzado a las mujeres como correlato de                       contexto, por un lado, los activismos se han for-
la protección de la vida desde la concepción,                        talecido en los últimos años en toda la región
que no es una noción médica sino religiosa,                          y buscan la participación política para incidir
relativamente reciente. Mientras, se mantuvo                         en la agenda pública contra lo que llaman la
penalizado el aborto por violación; las víctimas                     “agenda gay” y la “ideología de género”. Por el
de embarazos forzosos eran obligadas a gestar                        otro, los activismos antiderechos, la cúpula de
y parir o a practicarse abortos en condiciones                       la Iglesia católica y autoridades conservadoras
de riesgo, con temor a ser descubiertas por el                       en cargos decisivos han ganado terreno y se
personal médico que las denunciara, quebran-                         han opuesto a los derechos sexuales y derechos
tando el secreto profesional.                                        reproductivos de las mujeres y de las disidencias

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FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

sexogenéricas, lo que genera presiones sobre                       con mensajes favorables a la despenalización.
las y los decisores públicos.                                      En 2019 se debatió en la Asamblea Nacional.
                                                                   Miriam Elizabeth Ernest Tejada, Olga Virginia
En la Asamblea Constituyente de 2007, el expre-                    Rosalía Gómez de la Torre Bermúdez y Katherine
sidente Rafael Correa amenazó con no votar                         Alexandra Obando Velásquez, por sus propios y
a favor de la Constitución de Montecristi si se                    personales derechos y como parte de la Coalición
acogían avances en la despenalización del abor-                    Nacional de Mujeres del Ecuador, la Fundación
to. En 2012, se buscó reformar el Código Penal                     Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de
para ampliar las causales de aborto legal y                        los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Correa amenazó con renunciar. En 2013, el ex-                      presentaron las primeras dos demandas (acción
presidente pidió la sanción de Alianza PAIS a                      de inconstitucionalidad y acción por incumpli-
cinco asambleístas que apoyaban la despenali-                      miento) para despenalizar el aborto en casos de
zación del aborto por violación. Varios y varias                   violación ante la Corte Constitucional.
informantes indicaron a Human Rights Watch
que estas reacciones generaron confusión con                       El debate político fue balanceado y basado en
respecto a la ley en Ecuador (HRW, 2021).                          evidencias científicas y legales. Varias organi-
                                                                   zaciones sociales, líderes de partidos políticos,
La Marea Verde en Argentina incidió en el con-                     autoridades, gremios, líderes de comunidades
texto político y social a favor de la despenaliza-                 religiosas y organizaciones indígenas presenta-
ción del aborto por violación en Ecuador; también                  ron comunicados a favor de la despenalización
influyó en la exposición mediática en medios al-                   del aborto por violación. En el segundo deba-
ternativos y masivos del tema del aborto. Estu-                    te, se logró mayoría simple, pero no la absoluta
dios como Vidas robadas y costos de omisión en                     que se requiere para la aprobación de la refor-
salud sexual y salud reproductiva y reportajes de                  ma: se obtuvieron 65 votos a favor, 59 en con-
medios como GK y Wambra visibilizaron la reali-                    tra y 6 abstenciones. La ley se envió para veto
dad de la maternidad forzada como producto de                      presidencial y el presidente buscó que la Corte
la violencia sexual (Planed Parenthood, 2021).                     Constitucional determinara si la penalización del
                                                                   aborto por violación revictimiza a las mujeres.
Según la línea del tiempo de Planned Parenthood
Global (2021) sobre el proceso de despenaliza-                     La Corte no determinó la constitucionalidad por
ción del aborto por violación, en 2016 se pre-                     estar fuera de sus competencias, pero admitió
sentó en la Asamblea Nacional el Proyecto de ley                   a trámite las acciones de inconstitucionalidad
reformatoria al Código Orgánico Integral Penal,                    presentadas en 2019, 2020 y 2021, por parte
por Ernesto Pazmiño, Defensor Público. Se lo-                      de varias personas y organizaciones en contra
gró la discusión del proyecto con la participación                 del numeral 2 del artículo 150 del Coip que se
de expertos y expertas y se realizaron campañas                    acumularon al primer caso4. Se presentaron 77

4 Ana Cristina Vera Sánchez (Surkuna), Vivian Isabel Idrovo         David Salazar Páramo (Bolena Género y Diversidades),
  Mora, Lina María Espinoza Villegas (Amazon Frontlines),           Defensoría del Pueblo, Lita Martínez Alvarado (Cepam
  Sylvia Bonilla Bolaños (Cedhu), Rosa López Machuca                Guayaquil), María Dolores Miño Buitrón (Observatorio
  (Movimiento de Mujeres de El Oro), Mayra Cristina                 de Derechos y Justicia), Mónica Banegas Cedillo (Red
  Cachaguay Obando (Mujeres por el cambio), Ana Gómez
                                                                    de Mujeres Constitucionalistas de Ecuador), Daniela
  Alonso (Lunita Lunera), María Fernanda Chalá Espinoza,
  Doménica Camila Aguirre Machas y Catherine Mayte                  Alejandra Sánchez Sevilla, María Paula Marroquín Ruiz,
  González Silva; Edgar Paúl Jácome Segovia (Kintiñan),             María Doménica Rodríguez Ramos, Isabella María Palacios
  Nidia María Soliz Carrión (Cabildo por las Mujeres                Ordóñez, Astrid Alejandra Cabrera Triviño, Aury Sofía
  de Cuenca), Johanna Melyna Romero Larco y Milton                  Villavicencio Galarza y María Carolina Ruiz Duque.

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¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
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amici curiae ante la Corte y así se despenali-
zó el aborto por violación (Planned Parentho-
od, 2021). La sentencia es inapelable y surtió
efectos inmediatos. El presidente Guillermo Lasso
manifestó su respeto a lo resuelto por la Corte
Constitucional, la independencia de funciones
y laicidad del Estado. Paralelamente, organi-
zaciones feministas elaboraron y presentaron
propuestas que expresan las aspiraciones y los
mínimos no negociables que la ley debe respe-
tar. La Defensoría del Pueblo, después de un
proceso participativo, entregó el Proyecto de
ley para su discusión en la Asamblea Nacional.

                                                                13
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

5.
¿Qué esperamos de la ley?

El Proyecto de ley orgánica para garantizar el            en muchas ocasiones, no es aceptable para la
derecho a la interrupción voluntaria del embara-          población.
zo en casos de violación afirma que la interrup-
ción voluntaria del embarazo cuando este ha               La Propuesta y aportes desde una perspectiva
sido resultado de una violación constituye una            interseccional a la Ley de aborto en caso de
garantía de no revictimización. Contempla que             violación para personas con discapacidad, VIH,
todas las mujeres víctimas de violación requie-           sexo-genérica diversas, racializadas y migrantes
ren la misma protección prioritaria, especializa-         (Causana et al., 2021) exige que los procesos de
da y reforzada y, a su vez, necesitan mecanismos          atención en salud sean integrales y diferencia-
diferenciados e interseccionales de protección            dos con guías de acompañamiento específicas
de acuerdo con su condición y distintas necesi-           para personas con posibilidad de gestar lesbia-
dades (DPE, 2021).                                        nas, bisexuales, hombres transmasculinos, per-
                                                          sonas no binarias e intersex. Denuncia el carác-
La Propuesta del movimiento de mujeres                    ter correctivo de la violencia sexual contra les-
(Surkuna et al., 2021) constata la existencia de          bianas, hombres transmasculinos y personas no
barreras para el acceso a la justicia y a la salud        binarias. Exige, entre otros contenidos, que la
de las mujeres en Ecuador: expuestas perma-
                                                          ley no establezca plazos ni requisitos como ce-
nentemente a la violencia sexual y sin mecanis-
                                                          dulación y pasaporte para no excluir a las per-
mos adecuados de reparación integral ni aten-
                                                          sonas en función de su situación migratoria, que
ción de salud en condiciones que garanticen
                                                          se garantice la confidencialidad en la atención
mínimos de dignidad. Por ello, exige una ley
                                                          para personas que viven con VIH, que se forta-
reparadora que garantice acceder a la interrup-
                                                          lezca el sistema de salud pública en zonas rura-
ción del embarazo sin imponer más barreras,
                                                          les con criterios interculturales para las personas
más bien eliminándolas, abordándolas en su
                                                          racializadas y de pueblos y nacionalidades, que
integridad. Considera la realidad de las mu-
                                                          se transversalice la interseccionalidad para una
jeres de pueblos y nacionalidades, comunida-
                                                          atención digna y de calidad, que se cuente con
des afroecuatorianas de zonas rurales remo-
                                                          personal diverso y experto para la atención a per-
tas, en cordones fronterizos -particularmente
en la frontera colombo-ecuatoriana-, situación            sonas con diversidad funcional y discapacidad
que se relaciona con la pobreza y la presencia            y que se brinde información sobre prevención y
de actores armados regulares e irregulares, ac-           denuncia de la violencia sexual a sus cuida-
tividades extractivas y la ausencia estructural           dorxs; que se integre un lenguaje inclusivo y
del Estado. En zonas remotas, las barreras de             campañas en que se garantice la accesibilidad.
acceso a servicios de salud se acentúan, pues             Además, que el Estado garantice leyes y políti-
no están disponibles y, cuando existen, son de-           cas públicas de transformación social-educativa
ficientes o de bajo nivel de resolución, la aten-         orientadas a los abortos diversos, comunitarios
ción que brindan no es de calidad e incluso,              y con perspectiva interseccional.

                                                     14
¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
                                                                                                           Hacia una Ley reparadora

En suma, todas las víctimas de violación requie-                     encuentran en situaciones de doble o triple
ren atención prioritaria y oportuna y mecanis-                       vulnerabilidad, tal como revela la experiencia
mos diferenciales de protección de acuerdo con                       del derecho comparado” (Surkuna et al., 2021).
sus necesidades. La ley debe difundirse entre                        Bastaría con una solicitud y la expresión del
el personal de salud y todas las instituciones                       consentimiento informado, como sucede ac-
y personas que conforman el Sistema Nacio-                           tualmente de acuerdo con la Guía de atención
nal para Prevenir y Erradicar la Violencia contra                    al aborto terapéutico del Ministerio de Salud
las Mujeres para actuaciones articuladas y no                        Pública (MSP).
revictimizantes. Esta ley debe recoger las mejo-
res prácticas de otros países; además, debe ser                      2. La ley no debe
conocida por todas las mujeres y personas con                           considerar plazos
posibilidad de gestar para difundir la obliga-
ción del Estado de brindar servicios de aborto y                     Las organizaciones feministas proponen que la
atención posaborto seguros. Algunos aspectos                         ley no contenga plazos; esto sería inconstitu-
claves son:                                                          cional, regresivo y discriminatorio y constituiría
                                                                     una barrera insuperable de acceso, especial-
1.	El único requisito:                                               mente para la mayoría de niñas, adolescentes
   creer en la voz de las                                            y mujeres y personas con posibilidad de gestar
   mujeres Y PERSONAS CON                                            con diversidad funcional. Por lo tanto, vulne-
   POSIBILIDAD DE GESTAR                                             raría los derechos humanos de víctimas y so-
                                                                     brevivientes de violencia sexual. Las niñas, con
De ninguna manera se deben generar obstá-                            frecuencia, notan sus embarazos a partir del
culos para el acceso al aborto seguro; no se                         segundo trimestre y muchas víctimas de vio-
puede condicionar la atención médica a la pre-                       lencia sexual no saben que están embarazadas
sentación de una denuncia ni exigir sentencias                       (Surkuna et al., 2021). El Código Penal no con-
judiciales por el delito de violación. Mecanis-                      templaba plazos para el aborto legal por mo-
mos como la declaración juramentada tienen                           tivos terapéuticos y por violación a una mujer
costos que pueden resultar exorbitantes para                         con discapacidad mental; entonces, no se po-
muchas mujeres. El voto concurrente del juez                         dría legislar en sentido regresivo. En contraste,
constitucional Ramiro Ávila Santamaría afirma                        debe establecerse la atención inmediata a la so-
que “el mecanismo directo, menos estigmati-                          licitud de aborto, pues el avance del embarazo
zante, es creer en la voz de las mujeres, sin                        complica un aborto seguro. Se debe tomar en
interferencias judiciales, policíacas, médicas o                     cuenta que la consideración médica del tiempo
intermediación de un representante” (2021).                          de gestación es necesaria para escoger el pro-
Es importante garantizar el consentimiento in-                       cedimiento adecuado y para no poner en ries-
formado de niñas, adolescentes y personas con                        go a la paciente, pero de ninguna manera el
posibilidad de gestar menores de edad y de                           plazo debe ser establecido como un obstáculo
personas con diversidad funcional; para ello,                        adicional al ejercicio del derecho; de hecho, la
el Estado debe proveer de todas las herra-                           Corte Interamericana de Derechos Humanos en
mientas técnicas y apoyos necesarios. Para las                       el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica reconoce
organizaciones de mujeres, “[i]ncluir otros re-                      el factor esencial que cumple el tiempo en el
quisitos para acceder a los servicios de aborto                      acceso a un aborto legal y nota que dichos pro-
como la denuncia, el examen médico o la de-                          cedimientos deben ser hechos con el fin de li-
claración jurada, constituye una barrera de                          mitar o prevenir un daño en la salud de la mujer
acceso para las mujeres, adolescentes, niñas,                        que podría ser ocasionado por un aborto tardío
y personas con posibilidad de abortar que se                         (Castro, 2018).

                                                                15
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

3.	Sobre la objeción 		                                   La Propuesta del movimiento de mujeres y femi-
   de conciencia                                          nistas (Surkuna et al., 2021) considera que no
                                                          se debe permitir la objeción de conciencia para
El informe de Human Rights Watch (2021) afir-             denegar servicios de salud por emergencias obs-
ma que el derecho internacional no exige que              tétricas o la práctica de abortos terapéuticos o
los Estados prevean la objeción de conciencia             por violación porque esto atenta al derecho a la
en la atención de la salud y considera que de-            salud de las pacientes.
ben abstenerse de sancionar normas que per-
mitan tales declaraciones e incluso prohibir la           Un informe de la Coalición Internacional por la
objeción de conciencia en los servicios públicos          Salud de las Mujeres con sede en Washington
de salud. Como medida provisional, se podría
                                                          pide a los gobiernos y a las agencias internaciona-
asegurar que nadie pueda ejercer la objeción
                                                          les una regulación más estricta de la objeción de
de conciencia en situaciones de emergencia y
                                                          conciencia para limitar su impacto negativo so-
que se exija que toda persona que invoque la
                                                          bre el derecho humano a la salud de las mujeres y
objeción de conciencia se inscriba anticipada-
mente con este carácter. También, debe propor-            que nunca permitan que las instituciones se nie-
cionar información completa y las derivaciones            guen a la atención. Afirma que en Uruguay,
pertinentes a quienes buscan atención médica,             donde el aborto es legal hasta las 12 semanas
para garantizar un acceso rápido al servicio de           y hasta las 14, si es resultado de una violación,
salud solicitado.                                         el 80% de los profesionales de las zonas rura-
                                                          les o del norte del país rechazan la prescripción
La Ley argentina sí contempla el derecho a la             de fármacos para interrumpir el embarazo. Ade-
objeción de conciencia por parte del personal             más, apunta que se debe prohibir la objeción de
médico, sujeto a requisitos: mantener su de-              conciencia institucional porque es un derecho de
cisión en todos los ámbitos de su ejercicio,              las personas, no de las corporaciones y peor de
derivar de buena fe a las pacientes a servicios de        los servicios públicos de salud. En todo caso, el
salud sin dilaciones, no negarse en caso de que
                                                          informe insiste en que se debe garantizar que
peligre la vida o la salud de la persona gestante
                                                          se derive a las mujeres a un proveedor capaci-
y requiera atención médica urgente e imposter-
                                                          tado en el mismo centro u otro de fácil acceso
gable y tampoco para prestar atención sanitaria
posaborto. Se prevén sanciones ante el incum-             y que la objeción de conciencia solo debe ale-
plimiento. El Proyecto de ley de la DPE recoge            garse de manera previa y por escrito. Así, cada
estos requisitos y además manda al personal               hospital contará con una lista de profesionales
objetor a mantener el secreto profesional sobre           comprometidos con los derechos de las mujeres
la información de la consulta, incluida la de la          (International Women’s Health Coalition, Mujer y
violación, y a no negarse a brindar consejería.           Salud Uruguay, 2018).

                                                     16
¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
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6.
Retos futuros

La regulación del aborto es dispar en América                        la arremetida conservadora en aspectos como la
Latina, que se debate entre una progresiva libe-                     objeción de conciencia y la denegación de ser-
ralización -como en Uruguay, Chile, Argentina                        vicios. El servicio de aborto legal debe proveer-
y Ciudad de México-, retrocesos conservadores                        se en todos los niveles de la atención en salud.
-en El Salvador y Nicaragua- y liberalización lenta                  También, es fundamental promover el indulto a
-en Bolivia, Colombia, México, [Ecuador] y Perú                      las personas judicializadas por abortar y hacer un
(Bergallo, Jaramillo-Sierra y Vaggione, 2018)-. Las                  seguimiento a la situación de niñas y adolescen-
personas y organizaciones feministas y progresis-                    tes que requieren de protección integral y mu-
tas debemos mantenernos vigilantes del debate                        jeres con diversidad funcional, para quienes se
del Proyecto de ley orgánica para garantizar el                      presenta una paradoja entre el modelo social de
derecho a la interrupción voluntaria del embara-                     la discapacidad y la autonomía reproductiva en
zo en casos de violación en la Asamblea Nacional.                    materia de acceso al aborto (Acevedo, 2018).

Un primer reto es que este proyecto sea tramitado                    Ante las acciones globales de los movimientos
previamente en una comisión legislativa que tra-
                                                                     antiderechos, es clave la incidencia de organis-
baje con perspectiva de género y derechos hu-
                                                                     mos supranacionales, como los Comités de las
manos, dado que no existe una comisión especí-
                                                                     Naciones Unidas y las Conferencias Regionales
fica sobre derechos de las mujeres, que debería
                                                                     de la Mujer de la Comisión Económica para
institucionalizarse otra vez. El debate debe ser
                                                                     América Latina y el Caribe (Medici, 2020). Las or-
científico, plural y participativo, integrar las bue-
                                                                     ganizaciones feministas y progresistas debemos
nas prácticas de otros países, la asesoría experta
                                                                     vigilar que el Proyecto de ley mantenga sus as-
de organizaciones locales e internacionales y los
                                                                     pectos positivos y que en las discusiones en la
más altos estándares del derecho internacional,
                                                                     Asamblea Nacional no se atente contra los mí-
incluidas las recomendaciones de los comités de
                                                                     nimos innegociables del movimiento de muje-
derechos humanos al Estado ecuatoriano.
                                                                     res: ley sin plazos y sin requisitos que puedan ser
La tendencia en América Latina es apostar por                        barreras (costos, denuncias, sentencias o declara-
las herramientas del derecho para la legalización                    ciones juramentadas). La objeción de conciencia
del aborto. Es necesaria la profesionalización                       tampoco puede ser un obstáculo para la salud de
de más organizaciones en estrategias de defen-                       las mujeres; por ello, el debate debe ser científico,
sa para la liberación de las acusadas de aborto                      con la participación de profesionales informadas
y para la argumentación jurídica en materia de                       e informados y con una amplia difusión. Se precisa
derechos sexuales y reproductivos. Es útil la con-                   de una ley justa y reparadora, que garantice la
formación de redes académicas para estudiar la                       autonomía en la toma de decisiones de niñas,
situación de los derechos sexuales y derechos                        adolescentes y personas con diversidad funcional
reproductivos, conocer experiencias exitosas de                      y que sea formulada con enfoque de género, de-
otros países y estrategias de resistencia frente a                   rechos humanos e interseccionalidad.

                                                                17
FRIEDRICH-EBERT-STIFTUNG • DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS

Los retos futuros para el movimiento de muje-
res están en exigir la difusión del conocimiento
entre las víctimas sobre sus opciones y los pasos
a seguir en caso de interrupciones voluntarias
del embarazo. Asimismo, se debe hacer un se-
guimiento a la calidad de los servicios y la exi-
gibilidad de personal de salud capacitado, sen-
sible, que garantice derechos e implemente
protocolos adecuados, en el marco de la es-
trategia de prevención de la violencia sexual y
el embarazo no deseado y de la Ley Orgánica
Integral para prevenir y erradicar la violencia
contra las mujeres, hacia el aborto libre, seguro
y gratuito.

                                                    18
¡No podemos retroceder!
 Posicionamiento frente a la Ley orgánica para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación
                                                                                                           Hacia una Ley reparadora

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