EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICAS DE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

Página creada Marco Xicoy
 
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10.18800/themis.201802.001

           EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICAS
     DE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR
                                 AL ESTADO DE LA CUESTIÓN
            THE ENVIRONMENT ON THE HUMAN RIGHTS DISCOURSE AND
    POLICIES: A PRELIMINARY APPROACH TO THE STATE OF THE QUESTION

                                                                               Enrique Sotomayor Trelles*
                                                              Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos

                                                                                             Fiorella Atay Calla**
                                                              Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos

This arƟcle proposes a general overview on the                      El presente arơculo propone una perspecƟva pa-
complex and mulƟdimensional relaƟonship bet-                        norámica sobre la compleja y mulƟdimensional
ween human rights and environment issues. Howe-                     relación entre los derechos humanos y el medio
ver, this relaƟonship requires adetachment from a                   ambiente. No obstante, dicha relación exige aban-
strictly state-centered perspecƟve, to incorporate                  donar una perspecƟva estrictamente centrada en
enterprises in the interacƟon that makes it possi-                  el Estado, para incorporar también a las empresas
ble to carry out economic acƟviƟes in a sustainable                 en la interacción que hace posible la realización de
environment.                                                        acƟvidades económicas en un entorno sostenible.

The paper contains two major secƟons: a first                        El trabajo conƟene dos grandes secciones: la pri-
one that proposes an approach to the research                       mera propone un acercamiento a la problemáƟca
problem from the Inter-American System for the                      desde el Sistema Interamericano de Protección de
ProtecƟon of Human Rights, perspecƟve regarding                     los Derechos Humanos, a propósito de la reciente
the recent Advisory Opinion OC-23/17 of the Inter-                  Opinión ConsulƟva OC-23/17 de la Corte IDH. Por
American Human Rights Court. Moreover, a second                     su parte, una segunda sección adopta la perspecƟ-
secƟon adopts the perspecƟve of public policies to                  va de las políƟcas públicas para analizar la interre-
analyze the interrelaƟon between human rights                       lación entre derechos humanos y medio ambiente,
and the environment, and, specifically, through the                  y, en concreto, a través del análisis de tres políƟ-
analysis of three public policies: the NaƟonal Plan                 cas públicas: el Plan Nacional de Acción Ambiental
of Environmental AcƟon 2011- 2021, the NaƟonal                      2011-2021, el Plan Nacional de Derechos Humanos
Human Rights Plan 2018-2021 and the future Na-                      2018-2021 y el futuro Plan Nacional de Acción so-
Ɵonal AcƟon Plan on Business and Human Rights.                      bre Empresas y Derechos Humanos.

K›ù óÊٗÝ: Human Rights; environment; business                      Pƒ½ƒÙƒÝ ‘½ƒò›: Derechos Humanos; medio am-
and human rights; public policies on human rights;                  biente; empresas y derechos humanos; políƟcas
Inter-American System for the ProtecƟon of Hu-                      públicas sobre derechos humanos; Sistema Intera-
man Rights.                                                         mericano de Protección de los Derechos Humanos.

*
      Abogado. Máster en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Candidato a máster en Democracia
      Constitucional e Imperio de la Ley por la Universidad de Génova. Asesor de la Dirección General de Derechos Humanos
      del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Contacto: enrique.sotomayor@pucp.pe.
**
      Abogada. Asesora de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con-
      tacto: fiorella.atay@unmsm.edu.pe.

      Nota del editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 19 de noviem-
      bre de 2018, y aceptado por el mismo el 22 de enero de 2019.

                                                                                                                                  139
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS:
                                 UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

                                 I.     INTRODUCCIÓN                                              de los Derechos Humanos, sino que adopta una
THEMIS 74 | Revista de Derecho

                                                                                                  perspec va más comprehensiva –y, en ese sen -
                                 Múl ples interrelaciones entre el medio ambiente                 do, ecosistémica– que incluye a las polí cas públi-
                                 y los derechos humanos se vienen planteando en                   cas en materia de derechos humanos.
                                 el escenario global contemporáneo. Por poner un
                                 ejemplo, actualmente existe un creciente núme-                   Para el logro del obje vo propuesto, se ha dividi-
                                 ro de desplazados por efecto del cambio climá co                 do al ar culo en dos grandes secciones: una pri-
                                 (Raleigh et al., 2008). Sin embargo, para el Derecho             mera que plantea un repaso sobre el desarrollo
                                 Internacional, dichas personas no cuentan, en es-                de materias relacionadas al medio ambiente en el
                                 tricto, como refugiados en sen do jurídico. Ello es              marco del Sistema Interamericano de Protección
                                 así, fundamentalmente, pues la Convención sobre                  de los Derechos Humanos, lo que incluye tanto
                                 el Estatuto de los Refugiados fue adoptada en julio              alcances de la Corte como de la Comisión Intera-
                                 de 1951 y entró en vigor en abril de 1954, al menos              mericana de Derechos Humanos. Por su parte, la
                                 cuarenta años antes de que se comenzara a manifes-               segunda sección da cuenta de la inclusión de cues-
                                 tar las secuelas a gran escala de la ac vidad humana               ones medioambientales en planes y polí cas de
                                 en el medio ambiente. Más aún, un estudio citado                 Estado, y su vinculación con el discurso y prác ca
                                 recientemente en un ar culo del diario New York                  de los Derechos Humanos. Para ello, se analizan
                                 Times daba cuenta de que “los cambios bruscos de                 instrumentos de polí ca pública tales como el
                                 temperatura en regiones agrícolas de 103 países de               Plan Nacional de Acción Ambiental (en adelante,
                                 todo el mundo influyen directamente en la migra-                  “PLANAA”) 2011-2021, el Plan Nacional de Dere-
                                 ción” (Missirian y Schlenker citados por el New York             chos Humanos (en adelante, “PNDH”) 2018-2021
                                 Times, 2017). En países como el Perú, esta relación              y las perspec vas futuras del aún pendiente Plan
                                 entre desplazamiento de poblaciones y transforma-                Nacional de Acción (en adelante “PNA”) sobre Em-
                                 ciones en el medio ambiente se ve agravada por un                presas y Derechos Humanos, que –de acuerdo al
                                 contexto jurídico, polí co, social y económico de                Lineamiento Estratégico 5 del PNDH– debería ser
                                 precariedad, desigualdad y discriminación, máxime                aprobado en el 2019.
                                 cuando nuestro país figura entre los más afectados
                                 por el cambio climá co de acuerdo a las fuentes de               II.   DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
                                 mayor credibilidad en la materia1.                                     EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PRO-
                                                                                                        TECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
                                 Es por razones como las hasta aquí reseñadas, que
                                 cien ficos alrededor del mundo (y bajo el influjo                  Tras el término de la Segunda Guerra Mundial y
                                 de la obra del químico atmosférico y premio nobel                con la conformación de las Naciones Unidas, ini-
                                 Paul Crutzen, y el ecologista Eugene Stoermer) han               cia el proceso de codificación del Derecho Inter-
                                 comenzado a emplear la expresión “antropoceno”                   nacional de los Derechos Humanos (en adelante,
                                 para dar cuenta de una nueva era geológica mar-                  “DIDH”). Esta rama del Derecho Internacional pú-
                                 cada por el profundo impacto de las ac vidades                   blico tomó como uno de sus ejes, la protección de
                                 humanas sobre el medio ambiente.                                 la persona humana. Así, con la cons tución de los
                                                                                                  sistemas internacionales de protección de los De-
                                 En este complejo escenario, se evidencia la co-                  rechos Humanos, junto a la elaboración y ra fica-
                                 nexión que existe entre el respeto, protección y                 ción de instrumentos internacionales, los estados
                                 remediación en materia de derechos humanos, y                    y organismos internacionales han ra ficado como
                                 el entorno medioambiental en el que dichos de-                   uno de sus principales obje vos: el respeto y ga-
                                 rechos se desenvuelven. Además, ello nos obliga                  rantía de los derechos de la persona.
                                 a abandonar una concepción tradicional de los
                                 derechos entendidos como garan as frente al po-                  El inicio de este proceso estuvo dirigido a la pro-
                                 der público. En un mundo amenazado por brus-                     tección de los derechos civiles y polí cos, seguido
                                 cos cambios climá cos, así como por procesos de                  de los derechos económicos, sociales y culturales.
                                 deforestación, degradación de la calidad de aire y               Hoy en día, y tras la adopción del Pacto Internacio-
                                 agua, la garan a de los derechos se relaciona con                nal de Derechos Civiles y Polí cos y el Pacto de De-
                                 complejas y descentralizadas acciones de agentes                 rechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966,
                                 tanto privados como estatales. Es por ello que, el               el DIDH ha diversificado su ámbito de actuación
                                 presente ar culo no adopta una mera aproxima-                    para la protección de nuevas situaciones, grupos
                                 ción desde el discurso del Derecho Internacional                 de especial protección, entre otros.

                                 1
                                      Véase, al respecto, el Global Climate Risk Index 2019. Disponible en: https://www.germanwatch.org/sites/germanwatch.
                                      org/files/Global%20Climate%20Risk%20Index%202019_2.pdf

       140
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934

En el contexto antedicho, no sorprende que el De-              lograr progresivamente la plena efec vidad de los

                                                                                                                                    THEMIS 74 | Revista de Derecho
recho Internacional haya tomado especial aten-                 derechos económicos, sociales y culturales.
ción a la protección del medio ambiente, enten-
dido como una condición para el goce efec vo de                No obstante, es con la adopción del Protocolo
los derechos humanos del individuo. Desde 1972,                Adicional en materia de derechos económicos,
se han adoptado 3 importantes documentos en                    sociales y culturales (en adelante, “Protocolo de
materia ambiental: la Declaración de Estocolmo                 San Salvador”), que se reconoce por primera vez, y
sobre el Medio Ambiente Humano (1972), la De-                  de manera expresa, el derecho a un medio ambien-
claración de Río sobre el Medio Ambiente y el De-              te sano (ar culo 11) en el sistema interamericano.
sarrollo (1992) y, la Declaración de Johannesburgo             En el referido ar culo, se establece la obligación
sobre el Desarrollo Sostenible (2002). Este crecien-           de los estados partes de promover la protección,
te efecto ecologizante del DIDH es conocido como               preservación y mejoramiento del medio ambien-
efecto greening, y puede ser entendido como una                te. No obstante, el Protocolo de San Salvador no
“técnica para proteger el medio ambiente en los                establece la posibilidad de presentar denuncias
sistemas regionales de protección que, a priori,               por la violación de los derechos que reconoce, sal-
no poseen una protección específica sobre este                  vo respecto de los derechos a la libertad sindical
tema” (Mazzuoli y Moreira, 2015, p. 195).                      (ar culo 8.1) y el derecho a la educación (ar cu-
                                                               lo 13). Sin perjuicio de ello, se advierte el análisis
En nuestra región, la preocupación por la protec-              y desarrollo de contenidos del derecho al medio
ción del medio ambiente es de reciente desarrollo.             ambiente, mediante su relación con ar culos de la
Así, la Asamblea General de la Organización de los             CADH. Al respecto, Shelton (2010) iden ficó que
Estados Americanos (en adelante, “OEA”) destacó,               los ar culos más recurridos por los pe cionarios
en su Resolución 1819 sobre Derechos Humanos                   son el ar culo 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la
y Medio Ambiente (2001), que “[e]l efec vo goce                integridad personal), 21 (derecho a la propiedad),
de todos los derechos humanos, incluyendo el de-               8 y 25 (acceso a la jus cia), entre otros.
recho a la educación, los derechos de reunión y de

                                                                                                                             Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla
libertad de expresión, así como el disfrute pleno              A.    Interrelación entre medio ambiente y dere-
de los derechos económicos, sociales y culturales,                   chos humanos
podría facilitar una mejor protección del medio
ambiente”2. En seguimiento de esta primera, la                 La relación medio ambiente y derechos humanos
Asamblea adoptó una segunda Resolución, núme-                  ha sido materia de análisis de los órganos del sis-
ro 1896, “Derechos Humanos y Medio Ambiente                    tema interamericano. En efecto, la CIDH y la Corte
en las Américas” (2002). En la misma, resolvió                 IDH han desarrollado importantes contenidos so-
“alentar la colaboración insƟtucional en materia               bre el mismo, a par r del conocimiento de casos
de derechos humanos y medio ambiente en el                     sobre vulneraciones a pueblos indígenas y tribales
ámbito de la Organización, parƟcularmente en-                  como del impacto en los recursos naturales. De
tre la Comisión Interamericana de Derechos Hu-                 esta manera, el análisis del derecho al medio am-
manos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y              biente se dio atendiendo a una relación de inter-
Medio Ambiente” el énfasis es nuestro 3.                       dependencia e indivisibilidad, caracterís ca de los
                                                               derechos humanos y que, a su vez, ha permi do un
Por su parte, el Sistema Interamericano de Protec-             amplio desarrollo jurisprudencial de la protección
ción de los Derechos Humanos, conformado por                   indirecta de los derechos económicos, sociales y
la Comisión Internadcional de Derechos Humanos                 culturales a través de los derechos civiles y polí cos
(en adelante, “CIDH”) y Corte Interamericana de                (Vázquez y Serrano, 2011). Un claro ejemplo, como
Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”),                   se ha señalado, es la jurisprudencia interamericana
también ha desarrollado importantes contenidos                 en materia de pueblos indígenas y tribales.
sobre la protección del medio ambiente y su re-
lación con los derechos humanos. La Convención                 Así, de una revisión sobre los pronunciamientos
Americana sobre Derechos Humanos (en adelan-                   de la CIDH, se iden fican los informes de los casos
te, “CADH”), principal tratado de derechos huma-               Yanomami contra Brasil (Corte IDH, 1985), Awas
nos del sistema, garan za fundamentalmente de-                 Tingni contra Nicaragua y Mayas de Toledo contra
rechos civiles y polí cos. Sin embargo, cuenta con             Belice (Corte IDH, 2004). Asimismo, aunque en
la cláusula de desarrollo progresivo del ar culo               menor medida, la CIDH ha conocido también sobre
26, que dispone el compromiso de los estados en                pe ciones en cues ones ambientales y que no han

2
    Véase la Resolución AG/RES. 1819 en el siguiente enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/ag01/agres_1819.htm
3
    Para un análisis detallado, véase a Borràs (2016).

                                                                                                                             141
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS:
                                 UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

                                 tratado temas relacionados con pueblos indígenas            y 67). En ese sen do, iden fica como grupos de
THEMIS 74 | Revista de Derecho

                                 y tribales, como Parque Natural Metropolitano de            especial protección a los pueblos indígenas y tri-
                                 Panamá y Comunidad de La Oroya contra Perú. Por             bales, a los niños y niñas, a las personas con dis-
                                 su parte, la Corte IDH, a par r del caso Awas Ting-         capacidad, así como a las personas viviendo en
                                 ni contra Nicaragua, ha sentado una vasta línea             situación de extrema pobreza. De igual manera,
                                 jurisprudencial en materia de pueblos indígenas y           destaca el impacto diferenciado que puede tener
                                 tribales, incluso, dotando de nuevos alcances a de-         sobre las mujeres.
                                 rechos como el derecho a la vida, entendiéndolo
                                 como la existencia de condiciones dignas; al dere-          C.    Obligaciones ambientales de los estados
                                 cho a la propiedad, interpretado desde un sen do
                                 colec vo; y el derecho a la libertad religiosa, en el       Los derechos a la vida y a la integridad personal, en
                                 respeto de sus tradiciones culturales.                      el contexto de la protección del medio ambiente,
                                                                                             toman nuevos contenidos. Así, el derecho a la vida
                                 B.     Autonomía del derecho al medio ambiente              no solo presupone que ninguna persona sea priva-
                                                                                             da de su vida arbitrariamente, sino también impor-
                                 En su reciente Opinión Consul va OC-23/17, sobre            ta la adopción de medidas orientadas a proteger y
                                 medio ambiente y derechos humanos, la Corte IDH             preservar la existencia del individuo, así como de
                                 a ende las cues ones presentadas por el Estado              condiciones que garan cen una vida digna. Al res-
                                 de Colombia respecto a las obligaciones de los              pecto, la Corte IDH ha entendido como condicio-
                                 estados en relación con el medio ambiente en el             nes dignas, al acceso y calidad de agua, alimenta-
                                 marco de la protección y garan a de los derechos            ción, así como a la protección del medio ambiente
                                 a la vida y a la integridad personal.                       (Opinión Consul va 23/17, párrafo 109).

                                 Previo al desarrollo de ambas consultas, el Cole-           De otro lado, el derecho a la integridad personal
                                 giado dirige su atención sobre la relación de inter-        comprende aspectos sicos, psíquicos y morales.
                                 dependencia entre la protección del medio am-               Si bien, las afectaciones a este derecho han sido
                                 biente y los derechos humanos, y en consideración           clásicamente abordadas desde la prohibición de la
                                 a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de           tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degra-
                                 Derechos Humanos y otros sistemas de protec-                dantes; en materia de pueblos indígenas y recono-
                                 ción, afirma que en la actualidad se reconoce la             cimiento de sus erras, el Tribunal Interamericano
                                 autonomía del derecho al medio ambiente sano.               consideró que la falta de res tución de erras, así
                                 Si bien el Protocolo de San Salvador (ar culo 11)           como las condiciones de vida miserables y un esta-
                                 establece, desde su adopción, el derecho a un me-           do general de abandono generaban afectaciones
                                 dio ambiente sano, es la primera vez que la Corte           a la integridad psíquica y moral4. Asimismo, en
                                 IDH se expresa por la autonomía de tal derecho,             otros casos, el ar culo 5 de la CADH ha permi do
                                 además de considerar su exigibilidad mediante el            la protección del derecho a la salud5. Del respeto
                                 ar culo 26 de la CADH.                                      y garan a de ambos derechos frente a posibles
                                                                                             daños ambientales, surgen una serie de obligacio-
                                 En la Opinión precitada, la Corte establece que el          nes estatales. Así, en su Opinión Consul va 23/17,
                                 derecho al medio ambiente sano cuenta con con-              la Corte IDH ha iden ficado (i) una obligación de
                                 notaciones tanto individuales como colec vas. La            prevención, (ii) precaución, (iii) cooperación y (iv)
                                 primera, referida a las consecuencias que recaen            obligaciones de procedimiento.
                                 sobre los derechos de los individuos, como es el
                                 caso del derecho a la salud, integridad personal y          La obligación de prevención supone tomar todas
                                 vida. En relación a la segunda dimensión, la Cor-           las medidas a fin de evitar posibles afectaciones al
                                 te le atribuye un interés universal, que se debe            medio ambiente, sea respecto de ac vidades que
                                 a las generaciones presentes y futuras. La Corte            se lleven a cabo bajo la jurisdicción de un estado,
                                 IDH también considera la relación de la protec-             como respecto de daños que puedan ocurrir en
                                 ción de un medio ambiente sano con los grupos               zonas que no forman parte de la jurisdicción de
                                 en situación de vulnerabilidad. Ello, pues enfa za          ningún estado en par cular. En relación al daño
                                 en que ciertos grupos sufren con mayor intensi-             que se busca prevenir, la Corte IDH afirma que la
                                 dad las vulneraciones al medio ambiente debi-               obligación de prevenir surge ante un daño signifi-
                                 do a su situación par cular de vulnerabilidad, o            ca vo, entendido como “[c]ualquier daño al medio
                                 por circunstancias económicas, geográficas y de              ambiente que pueda conllevar una violación de los
                                 otro po (Opinión Consul va 23/17, párrafos 48               derechos a la vida o a la integridad personal […]”

                                 4
                                      Véase el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek contra Paraguay.
                                 5
                                      Véase el caso Ximenes López contra Brasil.

       142
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934

(2017, párrafo 140). A fin de asegurar su efec vi-            do, resulta fundamental el acceso a recursos sus-

                                                                                                                                  THEMIS 74 | Revista de Derecho
dad, este principio supone que los estados adop-            tanciados de conformidad con las normas del debi-
ten, entre otros, deberes de regulación, supervi-           do proceso (ar culos 8 y 25 de la CADH). El pleno
sión y fiscalización, requerimiento y aprobación de          ejercicio del acceso a la jus cia asegura, incluso, la
estudios de impacto ambiental, establecimiento              efec vidad de los demás derechos instrumentales.
de planes de con ngencia, así como un deber de
adoptar medidas para mi gar el daño significa vo.            En suma, la Opinión Consul va 23/17, además de
                                                            reafirmar el carácter autónomo del derecho a un
Por su parte, el principio de precaución supone             medio ambiente sano, recoge una serie de obli-
que los estados deben adoptar medidas que sean              gaciones estatales a fin de asegurar el respeto y
eficaces para prevenir un daño grave o irreversi-            garan a de los derechos a la vida y a la integri-
ble, aún en ausencia de certeza cien fica. Al res-           dad, derechos directamente relacionados con la
pecto, la Corte IDH considera que, si bien el con-          protección del medio ambiente. En este ejercicio
tenido del principio podría variar dependiendo              argumenta vo, la Corte IDH hace suyos estánda-
del instrumento internacional o legislación que lo          res de otros tribunales, tanto regionales como
consagra, en términos generales, debe significar             locales, y de otro lado, considera, de manera in-
la actuación diligente del estado a fin de prevenir          terpreta va, las principales fuentes del derecho
vulneraciones a los derechos a la vida e integridad         internacional ambiental.
(2017, párrafo 180).
                                                            La siguiente sección abandona la perspec va es-
En un tercer punto, referido a la obligación interes-       trictamente norma va y jurisprudencial para plan-
tatal de cooperación, la Corte IDH destaca el deber         tear, más bien, un enfoque desde las polí cas pú-
que enen los estados de “[c]ooperar, de buena fe,           blicas sobre la relación entre derechos humanos y
para la protección contra daños al medio ambiente”          medio ambiente.
(2017, párrafo 185). Dicho deber comprende una
obligación de no ficar a estados potencialmente              III.   POLÍTICAS PÚBLICAS, MEDIO AMBIENTE Y

                                                                                                                           Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla
afectados por posibles daños significa vos al me-                   DERECHOS HUMANOS
dio ambiente, así como una obligación de consultar
y negociar, oportunamente, con dichos estados a             Un análisis de la totalidad de polí cas y planes
fin de prevenir o mi gar los daños ambientales.              que en nuestro país abordan la interacción entre
                                                            medio ambiente y derechos humanos supone un
Finalmente, la Corte IDH desarrolla una serie de            trabajo exhaus vo y de largo aliento que, debido a
obligaciones de procedimiento, derivadas del ca-            la extensión del presente ar culo, no se puede lle-
rácter instrumental de determinados derechos de             var a cabo. En su lugar, nos concentraremos en dos
la CADH, a efectos de garan zar los derechos a la           polí cas de gobierno vigentes, canalizadas a tra-
vida y a la integridad personal. Así, la Corte IDH          vés de planes nacionales: “PLANAA”, “PNDH”; así
considera como obligaciones estatales de procedi-           como en una polí ca que actualmente se encuen-
mientos a los derechos de acceso a la información           tra en etapa de formulación y elaboración, como
pública, la par cipación pública y al acceso a la           es el “PNA” sobre Empresas y Derechos Humanos.
jus cia. En relación al acceso a la información pú-
blica en materia ambiental, cabe destacar no solo           A.     El Plan Nacional de Acción Ambiental
la obligación de los estados de evitar cualquier res-              de 2011 a 2021
tricción arbitraria, sino también el deber de adop-
tar mecanismos y procedimientos adecuados y                 El PLANAA 2011-2021 incluye un conjunto de te-
efec vos. Esta obligación ha sido ampliamente de-           mas prioritarios que guardan una relación evi-
sarrollada en los casos Claude Reyes y otros contra         dente con los derechos humanos de las personas:
Chile (2006), y en Pueblos Kaliña y Lokono contra           agua y ges ón de recursos hídricos, ges ón de
Surinam (2015). En lo referido a la par cipación po-        residuos sólidos, calidad del aire, preservación de
lí ca, la Corte IDH considera dicha obligación como         bosques en un contexto de cambio climá co, di-
el deber de los estados en asegurar la par cipación         versidad biológica, minería y energía, y gobernan-
de las personas en todas las etapas de adopción de          za ambiental. Aquí analizaremos con cierto detalle
decisión. Igualmente, contempla la diversidad de            los seis primeros.
mecanismos a través de los que se puede asegurar
el ejercicio efec vo de la obligación. En el contexto       El primero de los temas prioritarios hace referen-
de las obligaciones procedimentales, el acceso a la         cia a la “disponibilidad y ges ón integrada del re-
jus cia “[c]ons tuye un medio para remediar cual-           curso hídrico”. Para comprender la importancia de
quier violación a los derechos humanos que hubie-           una ges ón hídrica racional, es importante tomar
ra sido causada por el incumplimiento de normas             en cuenta que mientras que el 30% de las cuen-
ambientales” (CIDH 2017, párrafo 234). En ese sen-          cas hidrográficas de nuestro país se encuentran en

                                                                                                                           143
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS:
                                 UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

                                 “zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas secas [...]                lugar en muchos casos a nacimientos prematuros
THEMIS 74 | Revista de Derecho

                                 cerca del 80% de la población peruana se asienta                   de niños (que además, nacen con bajo peso), una
                                 fundamentalmente en la costa árida y en la sierra                  afectación del desarrollo neurológico, de la capaci-
                                 semiárida y sub-húmeda seca [...]” (MINAM, 2011,                   dad cogni va, un mayor riesgo de contraer afeccio-
                                 p. 13). Como se puede ver, una ges ón irrespon-                    nes crónicas, entre otros (OMS, 2018). Como se ha
                                 sable de las cuencas hidrográficas podría acarrear                  señalado hasta este punto, la calidad del aire ene
                                 consecuencias nega vas para un enorme sector                       una incidencia directa sobre la vida y salud de las
                                 de la población, repercu endo en un menoscabo                      personas, y es por ello que el PLANAA plantea un
                                 de derechos humanos y fundamentales como el                        conjunto de medidas orientadas a mi gar los im-
                                 derecho a la salud, salubridad y alimentación. La                  pactos nega vos de los factores causantes de con-
                                 relación crí ca entre agua y derechos se evidencia                 taminación en el aire. En esa línea se encuentran
                                 en el problema del deterioro de la calidad de los                  los Estándares de Calidad Ambiental (en adelante,
                                 recursos hídricos en el Perú.                                      “ECA”) para Aire. El ECA al que hace referencia el
                                                                                                    PLANAA es del 2001, pero el 7 de junio de 2017 se
                                 En segundo término, tenemos a los residuos sóli-                   aprobó un nuevo ECA para Aire, mediante Decreto
                                 dos. Hacia el 2009 –periodo inmediatamente an-                     Supremo 003-2017-MINAM. En dicha disposición
                                 terior a la publicación del PLANAA– la generación                  norma va, se recuerda que la calidad del aire está
                                 per cápita de residuos se encontraba en franco                     relacionada con el contenido del ar culo 2, nume-
                                 crecimiento, llegando a la cifra de 0,782 kg/hab/                  ral 22 de la Cons tución, referente al derecho a go-
                                 día (MINAM, 2011, p. 17). Frente a este escena-                    zar de un ambiente equilibrado y adecuado para el
                                 rio de peligro a la salubridad pública, el país solo               desarrollo de la vida, y en su anexo se establecen
                                 contaba con 8 rellenos sanitarios autorizados, de                  los valores técnicos, criterios de evaluación y mé-
                                 los cuales la mitad se encontraban en Lima. Esta                   todos de análisis para la evaluación de la calidad
                                 cifra se incrementó recientemente hasta alcanzar                   del aire. Solo por tomar un ejemplo, con referen-
                                 9 rellenos sanitarios y 2 rellenos de seguridad, de                cia al monóxido de carbono, el ECA actualmente
                                 acuerdo a cifras del Organismo de Evaluación y Fis-                vigente establece que en un periodo de 8 horas, el
                                 calización Ambiental (en adelante, “OEFA”), en -                   valor no deberá exceder los 10,000 microgramos
                                 dad que considera que aún con ello, la can dad es                  por metro cúbico (μg/m3).
                                 insuficiente “para el volumen de basura que se ge-
                                 nera en el país” (2014). Finalmente, a los residuos                Un cuarto punto de incidencia del PLANAA se
                                 originados por las ac vidades humanas en ciuda-                    concentra en los bosques y el cambio climá co.
                                 des y poblaciones menores, se suman residuos de                    Este rubro no solo es de importancia para los de-
                                 ámbito no municipal, como los provenientes del                     rechos a la vida, medio ambiente equilibrado para
                                 sector industrial, agrario o de minería.                           el desarrollo de la vida y salud, sino que también
                                                                                                    reviste especial importancia para el ejercicio de
                                 El tercer punto prioritario abordado por el PLANAA                 derechos de pueblos indígenas y tribales. En ese
                                 se relaciona a la calidad del aire, que en nuestro                 sen do, el PLANAA recuerda que la deforestación
                                 país ene, tristemente, como los casos más noto-                    y conversión de bosques son dos de los retos que
                                 rios los de La Oroya y Chimbote. El impacto que la                 enfrenta un país megadiverso como el nuestro, en
                                 contaminación en el aire produce sobre derechos                    el que más de la mitad de su territorio está cubier-
                                 humanos es marcado. La población expuesta sufre                    to por bosques (MINAM, 2011, p. 23). Más aún,
                                 males como asma o alergias asociadas a la conta-                   a lo anterior se suma –en especial en la selva sur
                                 minación (Zolezzi, 2017). Más aún, a nivel mundial,                del país, y en concreto en las regiones de Madre
                                 y con referencia a los niños, la Organización Mun-                 de Dios, Cusco y Puno (Observatorio Nacional de
                                 dial de la Salud (en adelante, “OMS”) reporta que                  Polí ca Criminal 2017, p. 19)6– la minería de oro
                                 para el año 2016, 600,000 de estos habían muerto                   ilegal, que genera7 deforestación8, degradación
                                 “a causa de infecciones respiratorias agudas de las                ambiental, tráfico de armas, explosivos y contra-
                                 vías respiratorias bajas causadas por el aire con-                 bando (Ipenza y Valencia, 2014, p. 185) y que se
                                 taminado” (2018). Asimismo, la contaminación da                    asocia a un grave problema social y de derechos

                                 6
                                     Otras regiones afectadas por la trata de personas, de acuerdo al Observatorio de Nacional de Política Criminal del Mi-
                                     nisterio de Justicia y Derechos Humanos son Lima y Loreto. De hecho, Lima “concentra alrededor de una de cada cinco
                                     denuncias” (2017, p. 19).
                                 7
                                     Especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (en adelante, “SPDA”) identifican al menos seis tipos de
                                     impactos asociados a la minería ilegal e informal: contaminación por mercurio, acumulación de cascajo y grava, defores-
                                     tación, destrucción de tierras agrícolas aluviales, liberación de sustancias tóxicas y contaminación de aguas por material
                                     fino en suspensión (Ipenza y Valencia, 2014, p. 191).
                                 8
                                     De acuerdo a la SPDA, hacia el 2012, “la deforestación causada por la minería ilegal e informal en el departamento de
                                     Madre de Dios, asciende a 50 mil hectáreas” (Ipenza y Valencia, 2014, p. 9).

       144
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934

humanos como es la trata de personas con fines,                     an bió cos, en los cuales 10 de las 14 principales

                                                                                                                                        THEMIS 74 | Revista de Derecho
principalmente, de explotación sexual (2014, p.                    clases “se ob enen a par r de microorganismos”
193)9. Como se señala en un bole n del Observa-                    (2017, p. 6).
torio Nacional de Polí ca Criminal del Ministerio
de Jus cia y Derechos Humanos, “a excepción de                     De acuerdo al PLANAA, para la preservación de la
Lima, los cuatro distritos fiscales restantes [se re-               biodiversidad, y, en especial, de los recursos gené-
fiere a Loreto, Madre de Dios, Cusco y Puno] están                    cos, el Ins tuto Nacional de Innovación Agraria
vinculados a circuitos de economías ilegales rela-                 (en adelante, “INIA”) desempeña un rol central.
cionados a economías extrac vas” (2017, p. 19).                    Es precisamente dicha en dad quien cuenta con
                                                                   una Subdirección de Recursos Gené cos –Uni-
El quinto punto de especial incidencia del PLANAA                  dad Orgánica de la Dirección de Recursos Gené-
hace referencia a la diversidad biológica del Perú. En               cos y Biotecnología– , encargada de “coordinar,
dicha materia, la principal relación con los derechos              promover y ejecutar el desarrollo de ac vidades
humanos se establece en referencia a la producción                 relacionadas con la agrodiversidad, con el fin de
orgánica y el biocomercio, así como los recursos ge-               preservar, conservar, caracterizar, documentar y
né cos con los que cuenta el país. En este úl mo                   monitorear los recursos gené cos, en condiciones
caso, la gran diversidad de variaciones de genes en                ex situ como in situ; valorando los conocimientos
plantas, animales y microorganismos han garan za-                  tradicionales asociados a estos y promoviendo su
do las formas de vida tradicionales de numerosas                   uso sostenible” (MINAGRI, ar culo 56). Asimismo,
poblaciones y etnias por siglos. Por estas razones,                con referencia a los cul vos de plantas, el INIA
la conservación de variedades na vas permite ase-                  ges ona un Banco de Germoplasma. Finalmente,
gurar modos de vida relacionados a cosmovisiones                   el PLANAA hace también referencia a la función
culturales de diversos grupos humanos.                             que respecto de la biodiversidad, desempeña el
                                                                   Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Esta-
La relación entre biodiversidad y derechos hu-                     do (en adelante, “SINANPE”).
manos ha sido abordada, entre otros, en el Infor-

                                                                                                                                 Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla
me del Relator Especial sobre la cues ón de las                    Un sexto punto de análisis del PLANAA se centra
obligaciones de derechos humanos relacionadas                      en la minería y energía. Debido a la complejidad
con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos,                  de la materia, aquí solo nos concentraremos en
limpio, saludable y sostenible de enero-marzo de                   la ac vidad minera. Las relaciones entre minería,
2017 (Consejo de Derechos Humanos de la ONU,                       medio ambiente y derechos humanos son harto
2017)10. Dicho informe fue elaborado por John H.                   complejas y mul dimensionales. De un lado, al de-
Knox y aborda, en concreto, las obligaciones de                    sarrollo de dicha ac vidad ha generado divisas que
derechos humanos relacionadas con la conserva-                     en el mediano plazo han permi do el desarrollo
ción y el uso sostenible de la diversidad biológi-                 económico del Estado peruano, mientras que de
ca. Por tomar el ejemplo de la relación entre la                   otro lado, la conflic vidad minero-medioambien-
diversidad biológica y la vida, que es uno de los                  tal ha sido el origen de tensiones y enfrentamien-
puntos abordados por el informe precitado, el                      tos que han puesto en riesgo la vida, integridad y
mismo menciona la diversidad microbiana, las                       salud de poblaciones afectadas11. A ello, desde lue-
enfermedades infecciosas, la salud mental y los                    go, se suman los impactos sobre el ambiente que
medicamentos. Para el caso de los medicamen-                       van aparejados a la ac vidad minera.
tos, se da el caso que estos se ob enen a par r de
productos naturales, por lo que a grandes rasgos                   A lo mencionado hasta este punto se suman los
“los seres humanos han recurrido a la biodiversi-                  impactos de la ac vidad minera informal y arte-
dad como fuente de medicamentos a lo largo de                      sanal. Dicha ac vidad, al llevarse a cabo sin tomar
su historia” (2017, p. 6). Un ejemplo conocido de                  en consideración estándares de diligencia y cali-
esta relación entre el desarrollo de medicamen-                    dad, no solo daña el medio ambiente, sino que
tos, la biodiversidad y la vida se encuentra en los                también pone en riesgo la vida, salud e integridad

9
     El concepto de trata de personas es abordado en el derecho internacional de los derechos humanos principalmente a
     través de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos complementarios, uno
     de los cuales es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y sus Formas de Explotación (en
     adelante, “Protocolo de Palermo”). Como señala el Observatorio Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y
     Derechos Humanos, la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo incluye tres elementos: comportamien-
     to, medios y fines. Asimismo, estos tres elementos se van configurando a lo largo de cinco etapas: captación, transporte,
     traslado, acogida y recepción de las personas (2017, p. 9).
10
     Asimismo, una aproximación introductoria se encuentra en Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de
     México (2016, pp. 12ss.).
11
     Véase, a De Echave et. al. (2009).

                                                                                                                                 145
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS:
                                 UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

                                 de sus trabajadores. La minería ilegal, además,              A nivel opera vo, el obje vo estratégico 11 se
THEMIS 74 | Revista de Derecho

                                 está relacionada –como ya se mencionó y desa-                canaliza a través de tres acciones estratégicas: (i)
                                 rrolló supra– a delitos como la trata de personas            incrementar la contribución de la biodiversidad al
                                 en la amazonia.                                              desarrollo nacional mejorando la compe vidad
                                                                                              del país y la distribución equita va de beneficios;
                                 B.     El Plan Nacional de Derechos Humanos de               (ii) mejorar las condiciones del ambiente en favor
                                        2018 a 2021                                           de la salud de las personas y los ecosistemas; y (iii)
                                                                                              promover la baja emisión de gases de efecto inver-
                                 Una segunda polí ca pública que aborda la inte-              nadero en el país.
                                 rrelación entre medio ambiente y derechos hu-
                                 manos es el PNDH 2018-2021. Dicho documento,                 Por su parte, la acción estratégica 2 se canaliza a
                                 el tercero de su po, fue aprobado mediante De-               través de un único indicador: porcentaje de inci-
                                 creto Supremo 002-2018-JUS a inicios del 2018 y              dencia de las principales enfermedades atribuidas
                                 cons tuye el principal instrumento de polí ca pú-            a la contaminación ambiental, donde no se cuenta
                                 blica sobre derechos humanos con el que cuenta               con una línea base, y la meta al 2018 consiste en
                                 nuestro país en la actualidad12. Asimismo, en su             la construcción de la medición del indicador por
                                 elaboración se contó con la ac va par cipación de            parte del Ministerio de Salud, con par cipación de
                                 representantes de ministerios e ins tuciones del             las carteras del Ambiente y de Agricultura y Riego.
                                 ejecu vo, así como de organizaciones y actores de            Finalmente, la acción estratégica 3 también cuenta
                                 la sociedad civil.                                           con un único indicador, consistente en el porcenta-
                                                                                              je de reducción de las emisiones de gases de efecto
                                 El Plan cuenta con cinco lineamientos estratégicos,          invernadero totales del país. En esta materia, de
                                 dos de los cuales son relevantes a efectos de nues-          acuerdo al Plan Estratégico Sectorial Mul anual (en
                                 tra presente discusión:                                      adelante, “PESEM”) 2017-2021 del Ministerio del
                                                                                              Ambiente (en adelante, “MINAM”), el porcentaje
                                 –      L.E. 2: Diseño y y fortalecimiento de la po-          es de cero, y la meta al 2021 consiste en “cumplir
                                        lí ca pública de promoción y protección de            con el compromiso de mi gación de gases de efec-
                                        los derechos civiles, polí cos, económicos,           to invernadero para las contribuciones nacional-
                                        sociales, culturales y ambientales.                   mente determinadas”. Como se puede ver, lamen-
                                                                                              tablemente la meta en este caso es poco precisa.
                                 –      L.E. 5: Implementación de estándares inter-
                                        nacionales sobre empresas y derechos hu-              Resta por agregar que en el caso de las acciones
                                        manos.                                                estratégicas del obje vo estratégico 11, los res-
                                                                                              ponsables son, fundamentalmente, los Ministerios
                                 El lineamiento estratégico 2 se encuentra, a la vez,         del Ambiente, de Agricultura y Riego, y de Salud.
                                 subdividido en 14 obje vos estratégicos, tres de
                                 los cuales resultan de relevancia aquí:                      2.     O.E. 12: Reducir la vulnerabilidad de la po-
                                                                                                     blación y sus medios de vida ante riesgo de
                                 1.     O.E. 11: Garan zar un ambiente sano, lim-                    desastres
                                        pio, saludable y sostenible
                                                                                              En la línea del obje vo estratégico 12, el 13 plantea
                                 Lo más resaltante de dicho obje vo estratégico es            una nueva ar culación con los obje vos de desa-
                                 que establece una relación directa con los Obje -            rrollo sostenible, y, en concreto, con el 11, sobre
                                 vos de Desarrollo Sostenible (en adelante, “ODS”)            ciudades y comunidades sostenibles. De acuerdo al
                                 y la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Dichos                  PESEM 2014-2016 del Centro Nacional de Es ma-
                                 obje vos cons tuyen la principal ar culación, a              ción, Prevención y Reducción del Riesgo de Desas-
                                 nivel del sistema de las Naciones Unidas, entre              tres (en adelante, “CENEPRED”)13, nuestro país está
                                 derechos humanos, medio ambiente y sostenibi-                expuesto a fenómenos naturales que se ven po-
                                 lidad. En concreto, el PNDH 2018-2021 hace refe-             tenciados por tres factores: su ubicación en el lla-
                                 rencia al ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento,             mado Cinturón de Fuego del Pacífico, la presencia
                                 7 sobre energía asequible y no contaminante, 11              de la cordillera de los Andes, y su ubicación en una
                                 sobre ciudades y comunidades sostenibles, 13 so-             zona tropical y subtropical. Lo primero incrementa
                                 bre acción por el clima y 15 sobre vida de ecosis-           el riesgo de ac vidad sísmica de gran intensidad,
                                 temas terrestres.                                            lo segundo expone a la población a derrumbes,

                                 12
                                      Véase, a Sánchez (2018).
                                 13
                                      El documento se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.cenepred.gob.pe/web/transparencia/PLAN-ES-
                                      TRATEGICO-2014-2016-OFICIAL-CENEPRED.pdf

       146
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934

aluviones, huaycos, entre otros, y lo tercero expone         estratégico 5 referente a la “Implementación de

                                                                                                                                   THEMIS 74 | Revista de Derecho
al territorio a los efectos del fenómeno de El Niño,         estándares internacionales sobre empresas y de-
así como a las inundaciones, sequias, heladas, en-           rechos humanos” (Vega, 2018). El tema guarda
tre otros, que se asocian a dicho fenómeno.                  una compleja relación con el medio ambiente por-
                                                             que, por ejemplo, en nuestro país, algunas de las
Frente a algunos de estos factores solo queda tra-           ac vidades de mayor impacto económico –como
bajar en una cultura de prevención de desastres              la minería y la ac vidad hidrocarburífera– son a
naturales: tal es el caso de los riesgos sísmicos. Sin       la vez aquellas que producen mayores impactos
embargo, los otros dos factores pueden ser dramá-            ambientales, que pueden afectar derechos hu-
ticamente afectados como producto de cambios                 manos de las comunidades aledañas (Restrepo y
climá cos y por efecto de la ac vidad humana. Por            Peña, 2017; Ra opoulos, 2017). Un ejemplo de
ejemplo, la cordillera de los Andes viene sufriendo          esta compleja relación lo encontramos en Moro-
un acelerado proceso de desglaciación que pone               cocha, una población aledaña a la carretera Cen-
en riesgo la disponibilidad de agua (Painter, 2007),         tral que fue reasentada para viabilizar el megapro-
y genera modificaciones en las pendientes de áreas            yecto cuprífero Toromocho de la minera Chinalco
montañosas. Por su parte, el fenómeno de El Niño             (Reyna, 2016). El pueblo de Nuevo Morococha (o
costero del año 2016 al año 2017 produjo inunda-             Carhuacoto) aún no se encuentra plenamente ha-
ciones, desbordes de ríos y derrumbes potenciados            bitado, pues la población considera que las con-
por el cambio climá co (Fasullo et al, 2018).                diciones para el reasentamiento vulneran, entre
                                                             otros, su derecho a la propiedad, y que la hume-
En tal complejo escenario, el PNDH del año 2018              dad existente en Nuevo Morococha menoscaba su
al año 2021 propone como acción estratégica “fo-             derecho a la salud (Donayre, 2016).
mentar la resiliencia de las personas en situación
de pobreza y vulnerabilidad a los fenómenos extre-           En un escenario como el hasta aquí descrito, hay
mos relacionados con el clima y otras perturbacio-           voces importantes en la academia que llaman a
nes y desastres económicos, sociales y ambienta-             una “cons tucionalización del Derecho Privado”

                                                                                                                            Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla
les”. Para canalizar dicha acción, se proponen dos           (Ferrajoli, 2018), aunque no dejan de ver el es-
indicadores: uno de vulnerabilidad basado en el              cenario actual con pesimismo. Por su parte, del
World Risk Index de la United Na ons University,             otro lado, hay quienes ven con pragma smo y
y un segundo indicador sobre porcentaje de po-               op mismo las perspec vas de que las ac vidades
blación en condición de vulnerabilidad, cuya línea           empresariales incorporen la dinámica y lógica de
base es 61% –de acuerdo a la Secretaria de Ges ón            los derechos humanos, principalmente a través de
del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Conse-          los llamados Principios Rectores sobre las Empre-
jo de Ministros del 2014– y meta al 2021 es de 25%.          sas y los Derechos Humanos promovidos desde las
                                                             Naciones Unidas (Ruggie, 2018, pp. 75ss). A par r
3.    O.E. 13: Garan zar una vivienda adecuada               de mediados de los años setenta comenzó a que-
                                                             dar claro que el gran poder de algunas empresas
El obje vo estratégico 13 también se relaciona con           hacía necesario incorporarlas de alguna manera
el ODS 11 sobre ciudades y comunidades sosteni-              en la lógica de los derechos humanos. Sin embar-
bles, y se canaliza a través de una gran acción estra-       go, la concepción tradicional de dichos derechos
tégica para asegurar el acceso a viviendas y servi-          los caracteriza como garan as de responsabilidad
cios básicos “adecuados, seguros y asequibles”. De           primaria del estado (Valen ni, 2017). En esos tér-
los cuatro indicadores que canalizan dicha acción,           minos, los agentes privados no podrían cometer
el úl mo se refiere a la superficie de área verde              violaciones de derechos humanos.
urbana por habitante. Respecto a tal indicador, la
línea base, obtenida del Sistema Nacional de Infor-          Hoy, sin embargo, se trabaja intensamente en
mación Ambiental del MINAM al 2014, es de 1.7                una lógica de incorporación de las empresas al
m2 por habitante, y el único compromiso es que               discurso de los derechos humanos. Ello, entre
para el 2018 se fije una meta. Lamentablemente a              otras cosas, genera una tendencia a atribuir res-
la fecha dicha meta no ha sido establecida.                  ponsabilidades y establecer obligaciones empre-
                                                             sariales (Montesinos, 2018, p. 186). Esta lógica
C.    El camino del lineamiento estratégico                  se intersecta con una segunda inicia va que, más
      del PNDH 2018-2021: el Plan Nacional                   bien, ha surgido del propio entorno empresarial,
      de Acción sobre Empresas y Derechos                    que es el de la Responsabilidad Social Corpora va
      Humanos                                                (en adelante, “RSC” o “RSE”), y que incorpora a
                                                             las comunidades afectadas por la ac vidad em-
Una de las novedades más importantes que in-                 presarial –y al medio ambiente que circunda la
corpora el PNDH actualmente vigente, respecto a              realización de dichas ac vidades– como grupos
sus antecesores, se encuentra en su lineamiento              de interés o stakeholders.

                                                                                                                            147
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS:
                                 UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN

                                 De acuerdo con Montesinos, entre los instrumen-                    cues ón de los derechos humanos y las empresas
THEMIS 74 | Revista de Derecho

                                 tos que hoy hacen referencia a la relación entre                   transnacionales y otras empresas. En su informe
                                 empresas y derechos humanos tenemos:                               final al Consejo de Derechos Humanos, dicho re-
                                                                                                    presentante adjuntó los Principios Rectores. Final-
                                 –      Las Líneas Directrices de la Organización                   mente, el Consejo de Derechos Humanos hizo su-
                                        para la Cooperación y el Desarrollo (en ade-                yos los Principios Rectores en su Resolución 17/4
                                        lante, “OCDE”) para Empresas Mul nacio-                     de junio de 201114.
                                        nales (1976). Se trata de recomendaciones
                                        de los gobiernos a las empresas en materias                 En el marco de los Principios Rectores, se diferen-
                                        tales como derechos laborales, cues ones                    cia entre el deber de los estados de proteger los
                                        medioambientales, corrupción, protección                    derechos en relación a la ac vidad de terceros, y
                                        al consumidor, divulgación de información,                  la responsabilidad de las empresas de respetarlos.
                                        transparencia tributaria y –desde 2011– de-                 Más en específico, los Principios Rectores sobre
                                        rechos humanos.                                             Empresas y Derechos Humanos se ar culan sobre
                                                                                                    tres pilares fundamentales: proteger, respetar y
                                 –      La Declaración Tripar ta de Principios sobre                remediar. Algunos temas importantes en los que
                                        las Empresas Mul nacionales y la Polí ca                    la relación entre empresas y derechos humanos se
                                        Social de la OIT. Se trata de directrices dirigi-           hace explícita son los siguientes: trabajo (condicio-
                                        das a empresas mul nacionales, gobiernos,                   nes laborales, trabajo infan l, no discriminación,
                                        organizaciones patronales y sindicatos. Los                 libertad de asociación y sindical, y salario justo),
                                        temas son generación de empleo, de forma-                   seguridad (trabajo forzoso, violencia y coerción, y
                                        ción, condiciones de trabajo y relaciones la-               libertad de expresión e in midación), salud y me-
                                        borales.                                                    dio ambiente, propiedad y economía (vivienda,
                                                                                                    sustento, propiedad, privacidad, alimento), educa-
                                 –      El Global Compact o Pacto Mundial. Dicho                    ción y derechos de los pueblos indígenas (autoriza-
                                        Pacto fue promovido por el ex secretario ge-                ción consen da, en los términos del Convenio 169
                                        neral de la ONU, Kofi Anan, durante la Cum-                  de la OIT, y cultura).
                                        bre Económica Mundial de Davos (Suiza) en
                                        1999. Es una inicia va para que las empresas                A par r del marco general de los Principios Rec-
                                        se comprometan a alinear sus estrategias y                  tores, se vienen desarrollando PNA sobre Empre-
                                        operaciones con diez principios agrupados                   sas y Derechos Humanos. A un conjunto de países
                                        en cuatro áreas: derechos, normas laborales,                principalmente europeos se han sumado –en La -
                                        medio ambiente y lucha contra la corrupción                 noamérica– Chile y Colombia, mientras que Argen-
                                        (Montesinos, 2018).                                          na, México y Nicaragua están en proceso de ela-
                                                                                                    boración de un PNA15. También Perú ha asumido
                                 Las inicia vas hasta aquí mencionadas están más                    el compromiso de desarrollar un PNA sobre Em-
                                 cerca de la lógica de instrumentos voluntarios, o                  presas y Derechos Humanos. Dicho compromiso
                                 de soŌ law. No obstante, también ha habido in-                     queda claramente establecido en el PNDH del año
                                 tentos para que los instrumentos en materia de                     2018 al año 2021. El Lineamiento Estratégico 5 de
                                 empresas y derechos humanos posean carácter                        dicho Plan, con ene un obje vo y acción estratégi-
                                 vinculante. Entre estos intentos, en el 2003 se                    ca por la cual el Estado peruano se compromete a
                                 propusieron las (fallidas) Normas sobre las Res-                   que el 2019 se contará con un PNA sobre Empresas
                                 ponsabilidades de las Empresas Transnacionales                     y Derechos Humanos.
                                 y otras Empresas Comerciales en la esfera de los
                                 Derechos Humanos (en adelante, “NRTDH”). En                        El camino para la elaboración de un PNA sobre Em-
                                 2011, frente al fracaso del proyecto de las NRTDH                  presas y Derechos Humanos se encuentra bajo la
                                 es que se optó por una alterna va más pragmá -                     responsabilidad del Ministerio de Jus cia y Dere-
                                 ca, representada por unos principios voluntarios.                  chos Humanos. A través de la Dirección General de
                                 Se trata de los Principios Ruggie (soŌ law) o Prin-                Derechos Humanos, que también tuvo a cargo la
                                 cipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos                  elaboración del PNDH 2018-2021, se debe liderar
                                 Humanos. Estos fueron elaborados por el repre-                     la elaboración de un PNA hacia el 2021, en concor-
                                 sentante especial del secretario general para la                   dancia con los lineamientos de centralización de la

                                 14
                                      El representante que elaboró los Principios es John Ruggie, profesor de la Cátedra Berthold Beitz de Derechos Humanos
                                      y Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard. Se puede consultar su perfil en el siguiente enlace: https://www.
                                      hks.harvard.edu/faculty/john-ruggie
                                 15
                                      Se puede consultar la lista completa de países en el siguiente enlace: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/
                                      NationalActionPlans.aspx

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THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934

ac vidad de planificación del Estado provenientes              nera, sin una acción concertada a nivel de varios

                                                                                                                                    THEMIS 74 | Revista de Derecho
de CEPLAN. Es importante, en ese sen do, llamar               estados, es di cil que se pueda garan zar condi-
la atención sobre la necesidad de que las materias            ciones ambientales adecuadas a la población de
medioambientales cuenten con un diagnós co                    un solo estado. Es por tal razón que a nivel interna-
exhaus vo y se incorporen lineamientos estraté-               cional sigue siendo una prioridad lograr compro-
gicos que aborden la relación entre derechos hu-              misos serios y a largo plazo, en especial cuando se
manos, medio ambiente y empresas. Algunos de                  cuenta con la presencia de potencias industriales.
los temas álgidos en este rubro se encontrarán
en los impactos ambientales producto de la ac-                Una tercera cues ón que emerge del análisis pre-
  vidad empresarial, la remediación de los daños              cedente, y que también está relacionada al carác-
y perjuicios al medio ambiente, la relación entre             ter ecosistémico de la relación entre medio am-
empresas y comunidades locales (en especial para              biente y derechos humanos, consiste en la condi-
el caso de emprendimientos mineros y/o hidro-                 ción de sustento o fundamento que el medio am-
carburíferos) y las políticas de promoción de un              biente ejerce para la garan a de otros derechos.
medio ambiente sano, y de prevención de daños                 Sin condiciones mínimas ambientales en las que se
ecosistémicos. Como se puede apreciar, la tarea es            puedan desenvolver las sociedades humanas, los
harto compleja y requiere de una amplia incorpo-              sistemas contemporáneos de derechos se mues-
ración de actores de la sociedad civil, del Estado y          tran impotentes, y más aún, pueden peligrar en su
del ámbito empresarial.                                       realización. Por ejemplo, un estado que enfrente
                                                              una sequía especialmente aguda di cilmente po-
IV.   DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMͳ                            drá implementar polí cas orientadas a comba r la
      BIENTE: ALGUNAS LÍNEAS DE BALANCE                       desnutrición con un nivel aceptable de efec vidad.
                                                              De esta manera, la degradación medioambiental
Luego del análisis emprendido en el presente ar -             pone en cues ón nociones básicas como la de pro-
culo, se pueden proponer algunas líneas de balan-             gresividad en materia de consecución de mejores
ce en relación a la interacción entre los derechos            estándares para los derechos económicos, sociales

                                                                                                                             Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla
humanos y el medio ambiente. En concreto, a con-              y culturales.
 nuación se desarrollan cuatro de estas.
                                                              Finalmente, una úl ma línea de balance que nos
Un primer punto que merece ser nuevamente                     muestra el análisis de la interacción entre medio
mencionado y resaltado es que la interacción                  ambiente y derechos humanos es que sin incor-
entre medio ambiente y derechos humanos                       porar a las empresas en el análisis, este se mues-
muestra de una manera muy clara la insuficien-                 tra completamente insuficiente para enfrentar el
cia de un discurso meramente declara vo en re-                contexto actual. Las empresas son responsables
ferencia a los derechos. Si bien el derecho a un              de elevados niveles de contaminación, polución,
medio ambiente sano y saludable no es el único                uso extensivo de recursos hídricos, entre otros,
derecho que requiere de polí cas públicas para                por lo que la incorporación de estas a la lógica de
su op mización, sí es un caso en el que la inte-              los derechos humanos, a través, por ejemplo, de
racción entre la dimensión jurídico-declarativa y             Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y De-
de políticas públicas muestra todo su potencial.              rechos Humanos, es un impera vo de sostenibili-
Finalmente, en este entramado se inscriben las                dad para un modelo económico que se sos ene
políticas adoptadas desde diversos sectores del               sobre la libre competencia y el mercado. Este es
poder ejecutivo. Si tal es el caso, a la mirada estric-       un reto que hoy enfrenta el Perú, y de cuyos resul-
tamente jurídica se deben sumar otras disciplinas             tados dependerá la sostenibilidad a largo plazo de
como las polí cas públicas o la ges ón.                       nuestro desarrollo.

Una segunda cues ón relacionada a la vinculación              REFERENCIAS
entre derechos humanos y medio ambiente con-
siste en apuntar que para su estudio se requiere              Borràs, S. (2016). La contribución de la Corte Inte-
adoptar una perspec va ecosistémica. ¿Qué quie-                  ramericana de Derechos Humanos a la protec-
re decir ello? Dos cosas importantes: (i) que del                ción de los defensores ambientales. En: Euno-
cuidado del medio ambiente depende la calidad                    mía. Revista en Cultura de la Legalidad, 9, pp.
y realización de un amplio conjunto de derechos,                 3-25.
entre los que se encuentra el derecho a la salud, a
la alimentación e incluso a la vida; (ii) pero, asimis-       Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016).
mo, esta relación ecosistémica ene una segunda                   Biodiversidad y derechos humanos. México:
dimensión muchas veces soslayada, vinculada a                    CNDH. Recuperado de: h p://appweb.cndh.
que las condiciones de calidad del medio ambiente                org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/folleto-Biodi-
trascienden las fronteras nacionales. De esta ma-                versidad-DH.pdf

                                                                                                                             149
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