EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICAS DE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN
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10.18800/themis.201802.001 EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICAS DE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN THE ENVIRONMENT ON THE HUMAN RIGHTS DISCOURSE AND POLICIES: A PRELIMINARY APPROACH TO THE STATE OF THE QUESTION Enrique Sotomayor Trelles* Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos Fiorella Atay Calla** Ministerio de JusƟcia y Derechos Humanos This arƟcle proposes a general overview on the El presente arơculo propone una perspecƟva pa- complex and mulƟdimensional relaƟonship bet- norámica sobre la compleja y mulƟdimensional ween human rights and environment issues. Howe- relación entre los derechos humanos y el medio ver, this relaƟonship requires adetachment from a ambiente. No obstante, dicha relación exige aban- strictly state-centered perspecƟve, to incorporate donar una perspecƟva estrictamente centrada en enterprises in the interacƟon that makes it possi- el Estado, para incorporar también a las empresas ble to carry out economic acƟviƟes in a sustainable en la interacción que hace posible la realización de environment. acƟvidades económicas en un entorno sostenible. The paper contains two major secƟons: a first El trabajo conƟene dos grandes secciones: la pri- one that proposes an approach to the research mera propone un acercamiento a la problemáƟca problem from the Inter-American System for the desde el Sistema Interamericano de Protección de ProtecƟon of Human Rights, perspecƟve regarding los Derechos Humanos, a propósito de la reciente the recent Advisory Opinion OC-23/17 of the Inter- Opinión ConsulƟva OC-23/17 de la Corte IDH. Por American Human Rights Court. Moreover, a second su parte, una segunda sección adopta la perspecƟ- secƟon adopts the perspecƟve of public policies to va de las políƟcas públicas para analizar la interre- analyze the interrelaƟon between human rights lación entre derechos humanos y medio ambiente, and the environment, and, specifically, through the y, en concreto, a través del análisis de tres políƟ- analysis of three public policies: the NaƟonal Plan cas públicas: el Plan Nacional de Acción Ambiental of Environmental AcƟon 2011- 2021, the NaƟonal 2011-2021, el Plan Nacional de Derechos Humanos Human Rights Plan 2018-2021 and the future Na- 2018-2021 y el futuro Plan Nacional de Acción so- Ɵonal AcƟon Plan on Business and Human Rights. bre Empresas y Derechos Humanos. Kù óÊÙÝ: Human Rights; environment; business P½ÙÝ ½ò: Derechos Humanos; medio am- and human rights; public policies on human rights; biente; empresas y derechos humanos; políƟcas Inter-American System for the ProtecƟon of Hu- públicas sobre derechos humanos; Sistema Intera- man Rights. mericano de Protección de los Derechos Humanos. * Abogado. Máster en Filosofía por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Candidato a máster en Democracia Constitucional e Imperio de la Ley por la Universidad de Génova. Asesor de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Contacto: enrique.sotomayor@pucp.pe. ** Abogada. Asesora de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con- tacto: fiorella.atay@unmsm.edu.pe. Nota del editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 19 de noviem- bre de 2018, y aceptado por el mismo el 22 de enero de 2019. 139
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN I. INTRODUCCIÓN de los Derechos Humanos, sino que adopta una THEMIS 74 | Revista de Derecho perspec va más comprehensiva –y, en ese sen - Múl ples interrelaciones entre el medio ambiente do, ecosistémica– que incluye a las polí cas públi- y los derechos humanos se vienen planteando en cas en materia de derechos humanos. el escenario global contemporáneo. Por poner un ejemplo, actualmente existe un creciente núme- Para el logro del obje vo propuesto, se ha dividi- ro de desplazados por efecto del cambio climá co do al ar culo en dos grandes secciones: una pri- (Raleigh et al., 2008). Sin embargo, para el Derecho mera que plantea un repaso sobre el desarrollo Internacional, dichas personas no cuentan, en es- de materias relacionadas al medio ambiente en el tricto, como refugiados en sen do jurídico. Ello es marco del Sistema Interamericano de Protección así, fundamentalmente, pues la Convención sobre de los Derechos Humanos, lo que incluye tanto el Estatuto de los Refugiados fue adoptada en julio alcances de la Corte como de la Comisión Intera- de 1951 y entró en vigor en abril de 1954, al menos mericana de Derechos Humanos. Por su parte, la cuarenta años antes de que se comenzara a manifes- segunda sección da cuenta de la inclusión de cues- tar las secuelas a gran escala de la ac vidad humana ones medioambientales en planes y polí cas de en el medio ambiente. Más aún, un estudio citado Estado, y su vinculación con el discurso y prác ca recientemente en un ar culo del diario New York de los Derechos Humanos. Para ello, se analizan Times daba cuenta de que “los cambios bruscos de instrumentos de polí ca pública tales como el temperatura en regiones agrícolas de 103 países de Plan Nacional de Acción Ambiental (en adelante, todo el mundo influyen directamente en la migra- “PLANAA”) 2011-2021, el Plan Nacional de Dere- ción” (Missirian y Schlenker citados por el New York chos Humanos (en adelante, “PNDH”) 2018-2021 Times, 2017). En países como el Perú, esta relación y las perspec vas futuras del aún pendiente Plan entre desplazamiento de poblaciones y transforma- Nacional de Acción (en adelante “PNA”) sobre Em- ciones en el medio ambiente se ve agravada por un presas y Derechos Humanos, que –de acuerdo al contexto jurídico, polí co, social y económico de Lineamiento Estratégico 5 del PNDH– debería ser precariedad, desigualdad y discriminación, máxime aprobado en el 2019. cuando nuestro país figura entre los más afectados por el cambio climá co de acuerdo a las fuentes de II. DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE mayor credibilidad en la materia1. EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PRO- TECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Es por razones como las hasta aquí reseñadas, que cien ficos alrededor del mundo (y bajo el influjo Tras el término de la Segunda Guerra Mundial y de la obra del químico atmosférico y premio nobel con la conformación de las Naciones Unidas, ini- Paul Crutzen, y el ecologista Eugene Stoermer) han cia el proceso de codificación del Derecho Inter- comenzado a emplear la expresión “antropoceno” nacional de los Derechos Humanos (en adelante, para dar cuenta de una nueva era geológica mar- “DIDH”). Esta rama del Derecho Internacional pú- cada por el profundo impacto de las ac vidades blico tomó como uno de sus ejes, la protección de humanas sobre el medio ambiente. la persona humana. Así, con la cons tución de los sistemas internacionales de protección de los De- En este complejo escenario, se evidencia la co- rechos Humanos, junto a la elaboración y ra fica- nexión que existe entre el respeto, protección y ción de instrumentos internacionales, los estados remediación en materia de derechos humanos, y y organismos internacionales han ra ficado como el entorno medioambiental en el que dichos de- uno de sus principales obje vos: el respeto y ga- rechos se desenvuelven. Además, ello nos obliga rantía de los derechos de la persona. a abandonar una concepción tradicional de los derechos entendidos como garan as frente al po- El inicio de este proceso estuvo dirigido a la pro- der público. En un mundo amenazado por brus- tección de los derechos civiles y polí cos, seguido cos cambios climá cos, así como por procesos de de los derechos económicos, sociales y culturales. deforestación, degradación de la calidad de aire y Hoy en día, y tras la adopción del Pacto Internacio- agua, la garan a de los derechos se relaciona con nal de Derechos Civiles y Polí cos y el Pacto de De- complejas y descentralizadas acciones de agentes rechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966, tanto privados como estatales. Es por ello que, el el DIDH ha diversificado su ámbito de actuación presente ar culo no adopta una mera aproxima- para la protección de nuevas situaciones, grupos ción desde el discurso del Derecho Internacional de especial protección, entre otros. 1 Véase, al respecto, el Global Climate Risk Index 2019. Disponible en: https://www.germanwatch.org/sites/germanwatch. org/files/Global%20Climate%20Risk%20Index%202019_2.pdf 140
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934 En el contexto antedicho, no sorprende que el De- lograr progresivamente la plena efec vidad de los THEMIS 74 | Revista de Derecho recho Internacional haya tomado especial aten- derechos económicos, sociales y culturales. ción a la protección del medio ambiente, enten- dido como una condición para el goce efec vo de No obstante, es con la adopción del Protocolo los derechos humanos del individuo. Desde 1972, Adicional en materia de derechos económicos, se han adoptado 3 importantes documentos en sociales y culturales (en adelante, “Protocolo de materia ambiental: la Declaración de Estocolmo San Salvador”), que se reconoce por primera vez, y sobre el Medio Ambiente Humano (1972), la De- de manera expresa, el derecho a un medio ambien- claración de Río sobre el Medio Ambiente y el De- te sano (ar culo 11) en el sistema interamericano. sarrollo (1992) y, la Declaración de Johannesburgo En el referido ar culo, se establece la obligación sobre el Desarrollo Sostenible (2002). Este crecien- de los estados partes de promover la protección, te efecto ecologizante del DIDH es conocido como preservación y mejoramiento del medio ambien- efecto greening, y puede ser entendido como una te. No obstante, el Protocolo de San Salvador no “técnica para proteger el medio ambiente en los establece la posibilidad de presentar denuncias sistemas regionales de protección que, a priori, por la violación de los derechos que reconoce, sal- no poseen una protección específica sobre este vo respecto de los derechos a la libertad sindical tema” (Mazzuoli y Moreira, 2015, p. 195). (ar culo 8.1) y el derecho a la educación (ar cu- lo 13). Sin perjuicio de ello, se advierte el análisis En nuestra región, la preocupación por la protec- y desarrollo de contenidos del derecho al medio ción del medio ambiente es de reciente desarrollo. ambiente, mediante su relación con ar culos de la Así, la Asamblea General de la Organización de los CADH. Al respecto, Shelton (2010) iden ficó que Estados Americanos (en adelante, “OEA”) destacó, los ar culos más recurridos por los pe cionarios en su Resolución 1819 sobre Derechos Humanos son el ar culo 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la y Medio Ambiente (2001), que “[e]l efec vo goce integridad personal), 21 (derecho a la propiedad), de todos los derechos humanos, incluyendo el de- 8 y 25 (acceso a la jus cia), entre otros. recho a la educación, los derechos de reunión y de Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla libertad de expresión, así como el disfrute pleno A. Interrelación entre medio ambiente y dere- de los derechos económicos, sociales y culturales, chos humanos podría facilitar una mejor protección del medio ambiente”2. En seguimiento de esta primera, la La relación medio ambiente y derechos humanos Asamblea adoptó una segunda Resolución, núme- ha sido materia de análisis de los órganos del sis- ro 1896, “Derechos Humanos y Medio Ambiente tema interamericano. En efecto, la CIDH y la Corte en las Américas” (2002). En la misma, resolvió IDH han desarrollado importantes contenidos so- “alentar la colaboración insƟtucional en materia bre el mismo, a par r del conocimiento de casos de derechos humanos y medio ambiente en el sobre vulneraciones a pueblos indígenas y tribales ámbito de la Organización, parƟcularmente en- como del impacto en los recursos naturales. De tre la Comisión Interamericana de Derechos Hu- esta manera, el análisis del derecho al medio am- manos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y biente se dio atendiendo a una relación de inter- Medio Ambiente” el énfasis es nuestro 3. dependencia e indivisibilidad, caracterís ca de los derechos humanos y que, a su vez, ha permi do un Por su parte, el Sistema Interamericano de Protec- amplio desarrollo jurisprudencial de la protección ción de los Derechos Humanos, conformado por indirecta de los derechos económicos, sociales y la Comisión Internadcional de Derechos Humanos culturales a través de los derechos civiles y polí cos (en adelante, “CIDH”) y Corte Interamericana de (Vázquez y Serrano, 2011). Un claro ejemplo, como Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”), se ha señalado, es la jurisprudencia interamericana también ha desarrollado importantes contenidos en materia de pueblos indígenas y tribales. sobre la protección del medio ambiente y su re- lación con los derechos humanos. La Convención Así, de una revisión sobre los pronunciamientos Americana sobre Derechos Humanos (en adelan- de la CIDH, se iden fican los informes de los casos te, “CADH”), principal tratado de derechos huma- Yanomami contra Brasil (Corte IDH, 1985), Awas nos del sistema, garan za fundamentalmente de- Tingni contra Nicaragua y Mayas de Toledo contra rechos civiles y polí cos. Sin embargo, cuenta con Belice (Corte IDH, 2004). Asimismo, aunque en la cláusula de desarrollo progresivo del ar culo menor medida, la CIDH ha conocido también sobre 26, que dispone el compromiso de los estados en pe ciones en cues ones ambientales y que no han 2 Véase la Resolución AG/RES. 1819 en el siguiente enlace: http://www.oas.org/juridico/spanish/ag01/agres_1819.htm 3 Para un análisis detallado, véase a Borràs (2016). 141
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN tratado temas relacionados con pueblos indígenas y 67). En ese sen do, iden fica como grupos de THEMIS 74 | Revista de Derecho y tribales, como Parque Natural Metropolitano de especial protección a los pueblos indígenas y tri- Panamá y Comunidad de La Oroya contra Perú. Por bales, a los niños y niñas, a las personas con dis- su parte, la Corte IDH, a par r del caso Awas Ting- capacidad, así como a las personas viviendo en ni contra Nicaragua, ha sentado una vasta línea situación de extrema pobreza. De igual manera, jurisprudencial en materia de pueblos indígenas y destaca el impacto diferenciado que puede tener tribales, incluso, dotando de nuevos alcances a de- sobre las mujeres. rechos como el derecho a la vida, entendiéndolo como la existencia de condiciones dignas; al dere- C. Obligaciones ambientales de los estados cho a la propiedad, interpretado desde un sen do colec vo; y el derecho a la libertad religiosa, en el Los derechos a la vida y a la integridad personal, en respeto de sus tradiciones culturales. el contexto de la protección del medio ambiente, toman nuevos contenidos. Así, el derecho a la vida B. Autonomía del derecho al medio ambiente no solo presupone que ninguna persona sea priva- da de su vida arbitrariamente, sino también impor- En su reciente Opinión Consul va OC-23/17, sobre ta la adopción de medidas orientadas a proteger y medio ambiente y derechos humanos, la Corte IDH preservar la existencia del individuo, así como de a ende las cues ones presentadas por el Estado condiciones que garan cen una vida digna. Al res- de Colombia respecto a las obligaciones de los pecto, la Corte IDH ha entendido como condicio- estados en relación con el medio ambiente en el nes dignas, al acceso y calidad de agua, alimenta- marco de la protección y garan a de los derechos ción, así como a la protección del medio ambiente a la vida y a la integridad personal. (Opinión Consul va 23/17, párrafo 109). Previo al desarrollo de ambas consultas, el Cole- De otro lado, el derecho a la integridad personal giado dirige su atención sobre la relación de inter- comprende aspectos sicos, psíquicos y morales. dependencia entre la protección del medio am- Si bien, las afectaciones a este derecho han sido biente y los derechos humanos, y en consideración clásicamente abordadas desde la prohibición de la a la jurisprudencia del Sistema Interamericano de tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degra- Derechos Humanos y otros sistemas de protec- dantes; en materia de pueblos indígenas y recono- ción, afirma que en la actualidad se reconoce la cimiento de sus erras, el Tribunal Interamericano autonomía del derecho al medio ambiente sano. consideró que la falta de res tución de erras, así Si bien el Protocolo de San Salvador (ar culo 11) como las condiciones de vida miserables y un esta- establece, desde su adopción, el derecho a un me- do general de abandono generaban afectaciones dio ambiente sano, es la primera vez que la Corte a la integridad psíquica y moral4. Asimismo, en IDH se expresa por la autonomía de tal derecho, otros casos, el ar culo 5 de la CADH ha permi do además de considerar su exigibilidad mediante el la protección del derecho a la salud5. Del respeto ar culo 26 de la CADH. y garan a de ambos derechos frente a posibles daños ambientales, surgen una serie de obligacio- En la Opinión precitada, la Corte establece que el nes estatales. Así, en su Opinión Consul va 23/17, derecho al medio ambiente sano cuenta con con- la Corte IDH ha iden ficado (i) una obligación de notaciones tanto individuales como colec vas. La prevención, (ii) precaución, (iii) cooperación y (iv) primera, referida a las consecuencias que recaen obligaciones de procedimiento. sobre los derechos de los individuos, como es el caso del derecho a la salud, integridad personal y La obligación de prevención supone tomar todas vida. En relación a la segunda dimensión, la Cor- las medidas a fin de evitar posibles afectaciones al te le atribuye un interés universal, que se debe medio ambiente, sea respecto de ac vidades que a las generaciones presentes y futuras. La Corte se lleven a cabo bajo la jurisdicción de un estado, IDH también considera la relación de la protec- como respecto de daños que puedan ocurrir en ción de un medio ambiente sano con los grupos zonas que no forman parte de la jurisdicción de en situación de vulnerabilidad. Ello, pues enfa za ningún estado en par cular. En relación al daño en que ciertos grupos sufren con mayor intensi- que se busca prevenir, la Corte IDH afirma que la dad las vulneraciones al medio ambiente debi- obligación de prevenir surge ante un daño signifi- do a su situación par cular de vulnerabilidad, o ca vo, entendido como “[c]ualquier daño al medio por circunstancias económicas, geográficas y de ambiente que pueda conllevar una violación de los otro po (Opinión Consul va 23/17, párrafos 48 derechos a la vida o a la integridad personal […]” 4 Véase el caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek contra Paraguay. 5 Véase el caso Ximenes López contra Brasil. 142
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934 (2017, párrafo 140). A fin de asegurar su efec vi- do, resulta fundamental el acceso a recursos sus- THEMIS 74 | Revista de Derecho dad, este principio supone que los estados adop- tanciados de conformidad con las normas del debi- ten, entre otros, deberes de regulación, supervi- do proceso (ar culos 8 y 25 de la CADH). El pleno sión y fiscalización, requerimiento y aprobación de ejercicio del acceso a la jus cia asegura, incluso, la estudios de impacto ambiental, establecimiento efec vidad de los demás derechos instrumentales. de planes de con ngencia, así como un deber de adoptar medidas para mi gar el daño significa vo. En suma, la Opinión Consul va 23/17, además de reafirmar el carácter autónomo del derecho a un Por su parte, el principio de precaución supone medio ambiente sano, recoge una serie de obli- que los estados deben adoptar medidas que sean gaciones estatales a fin de asegurar el respeto y eficaces para prevenir un daño grave o irreversi- garan a de los derechos a la vida y a la integri- ble, aún en ausencia de certeza cien fica. Al res- dad, derechos directamente relacionados con la pecto, la Corte IDH considera que, si bien el con- protección del medio ambiente. En este ejercicio tenido del principio podría variar dependiendo argumenta vo, la Corte IDH hace suyos estánda- del instrumento internacional o legislación que lo res de otros tribunales, tanto regionales como consagra, en términos generales, debe significar locales, y de otro lado, considera, de manera in- la actuación diligente del estado a fin de prevenir terpreta va, las principales fuentes del derecho vulneraciones a los derechos a la vida e integridad internacional ambiental. (2017, párrafo 180). La siguiente sección abandona la perspec va es- En un tercer punto, referido a la obligación interes- trictamente norma va y jurisprudencial para plan- tatal de cooperación, la Corte IDH destaca el deber tear, más bien, un enfoque desde las polí cas pú- que enen los estados de “[c]ooperar, de buena fe, blicas sobre la relación entre derechos humanos y para la protección contra daños al medio ambiente” medio ambiente. (2017, párrafo 185). Dicho deber comprende una obligación de no ficar a estados potencialmente III. POLÍTICAS PÚBLICAS, MEDIO AMBIENTE Y Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla afectados por posibles daños significa vos al me- DERECHOS HUMANOS dio ambiente, así como una obligación de consultar y negociar, oportunamente, con dichos estados a Un análisis de la totalidad de polí cas y planes fin de prevenir o mi gar los daños ambientales. que en nuestro país abordan la interacción entre medio ambiente y derechos humanos supone un Finalmente, la Corte IDH desarrolla una serie de trabajo exhaus vo y de largo aliento que, debido a obligaciones de procedimiento, derivadas del ca- la extensión del presente ar culo, no se puede lle- rácter instrumental de determinados derechos de var a cabo. En su lugar, nos concentraremos en dos la CADH, a efectos de garan zar los derechos a la polí cas de gobierno vigentes, canalizadas a tra- vida y a la integridad personal. Así, la Corte IDH vés de planes nacionales: “PLANAA”, “PNDH”; así considera como obligaciones estatales de procedi- como en una polí ca que actualmente se encuen- mientos a los derechos de acceso a la información tra en etapa de formulación y elaboración, como pública, la par cipación pública y al acceso a la es el “PNA” sobre Empresas y Derechos Humanos. jus cia. En relación al acceso a la información pú- blica en materia ambiental, cabe destacar no solo A. El Plan Nacional de Acción Ambiental la obligación de los estados de evitar cualquier res- de 2011 a 2021 tricción arbitraria, sino también el deber de adop- tar mecanismos y procedimientos adecuados y El PLANAA 2011-2021 incluye un conjunto de te- efec vos. Esta obligación ha sido ampliamente de- mas prioritarios que guardan una relación evi- sarrollada en los casos Claude Reyes y otros contra dente con los derechos humanos de las personas: Chile (2006), y en Pueblos Kaliña y Lokono contra agua y ges ón de recursos hídricos, ges ón de Surinam (2015). En lo referido a la par cipación po- residuos sólidos, calidad del aire, preservación de lí ca, la Corte IDH considera dicha obligación como bosques en un contexto de cambio climá co, di- el deber de los estados en asegurar la par cipación versidad biológica, minería y energía, y gobernan- de las personas en todas las etapas de adopción de za ambiental. Aquí analizaremos con cierto detalle decisión. Igualmente, contempla la diversidad de los seis primeros. mecanismos a través de los que se puede asegurar el ejercicio efec vo de la obligación. En el contexto El primero de los temas prioritarios hace referen- de las obligaciones procedimentales, el acceso a la cia a la “disponibilidad y ges ón integrada del re- jus cia “[c]ons tuye un medio para remediar cual- curso hídrico”. Para comprender la importancia de quier violación a los derechos humanos que hubie- una ges ón hídrica racional, es importante tomar ra sido causada por el incumplimiento de normas en cuenta que mientras que el 30% de las cuen- ambientales” (CIDH 2017, párrafo 234). En ese sen- cas hidrográficas de nuestro país se encuentran en 143
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN “zonas áridas, semiáridas y sub-húmedas secas [...] lugar en muchos casos a nacimientos prematuros THEMIS 74 | Revista de Derecho cerca del 80% de la población peruana se asienta de niños (que además, nacen con bajo peso), una fundamentalmente en la costa árida y en la sierra afectación del desarrollo neurológico, de la capaci- semiárida y sub-húmeda seca [...]” (MINAM, 2011, dad cogni va, un mayor riesgo de contraer afeccio- p. 13). Como se puede ver, una ges ón irrespon- nes crónicas, entre otros (OMS, 2018). Como se ha sable de las cuencas hidrográficas podría acarrear señalado hasta este punto, la calidad del aire ene consecuencias nega vas para un enorme sector una incidencia directa sobre la vida y salud de las de la población, repercu endo en un menoscabo personas, y es por ello que el PLANAA plantea un de derechos humanos y fundamentales como el conjunto de medidas orientadas a mi gar los im- derecho a la salud, salubridad y alimentación. La pactos nega vos de los factores causantes de con- relación crí ca entre agua y derechos se evidencia taminación en el aire. En esa línea se encuentran en el problema del deterioro de la calidad de los los Estándares de Calidad Ambiental (en adelante, recursos hídricos en el Perú. “ECA”) para Aire. El ECA al que hace referencia el PLANAA es del 2001, pero el 7 de junio de 2017 se En segundo término, tenemos a los residuos sóli- aprobó un nuevo ECA para Aire, mediante Decreto dos. Hacia el 2009 –periodo inmediatamente an- Supremo 003-2017-MINAM. En dicha disposición terior a la publicación del PLANAA– la generación norma va, se recuerda que la calidad del aire está per cápita de residuos se encontraba en franco relacionada con el contenido del ar culo 2, nume- crecimiento, llegando a la cifra de 0,782 kg/hab/ ral 22 de la Cons tución, referente al derecho a go- día (MINAM, 2011, p. 17). Frente a este escena- zar de un ambiente equilibrado y adecuado para el rio de peligro a la salubridad pública, el país solo desarrollo de la vida, y en su anexo se establecen contaba con 8 rellenos sanitarios autorizados, de los valores técnicos, criterios de evaluación y mé- los cuales la mitad se encontraban en Lima. Esta todos de análisis para la evaluación de la calidad cifra se incrementó recientemente hasta alcanzar del aire. Solo por tomar un ejemplo, con referen- 9 rellenos sanitarios y 2 rellenos de seguridad, de cia al monóxido de carbono, el ECA actualmente acuerdo a cifras del Organismo de Evaluación y Fis- vigente establece que en un periodo de 8 horas, el calización Ambiental (en adelante, “OEFA”), en - valor no deberá exceder los 10,000 microgramos dad que considera que aún con ello, la can dad es por metro cúbico (μg/m3). insuficiente “para el volumen de basura que se ge- nera en el país” (2014). Finalmente, a los residuos Un cuarto punto de incidencia del PLANAA se originados por las ac vidades humanas en ciuda- concentra en los bosques y el cambio climá co. des y poblaciones menores, se suman residuos de Este rubro no solo es de importancia para los de- ámbito no municipal, como los provenientes del rechos a la vida, medio ambiente equilibrado para sector industrial, agrario o de minería. el desarrollo de la vida y salud, sino que también reviste especial importancia para el ejercicio de El tercer punto prioritario abordado por el PLANAA derechos de pueblos indígenas y tribales. En ese se relaciona a la calidad del aire, que en nuestro sen do, el PLANAA recuerda que la deforestación país ene, tristemente, como los casos más noto- y conversión de bosques son dos de los retos que rios los de La Oroya y Chimbote. El impacto que la enfrenta un país megadiverso como el nuestro, en contaminación en el aire produce sobre derechos el que más de la mitad de su territorio está cubier- humanos es marcado. La población expuesta sufre to por bosques (MINAM, 2011, p. 23). Más aún, males como asma o alergias asociadas a la conta- a lo anterior se suma –en especial en la selva sur minación (Zolezzi, 2017). Más aún, a nivel mundial, del país, y en concreto en las regiones de Madre y con referencia a los niños, la Organización Mun- de Dios, Cusco y Puno (Observatorio Nacional de dial de la Salud (en adelante, “OMS”) reporta que Polí ca Criminal 2017, p. 19)6– la minería de oro para el año 2016, 600,000 de estos habían muerto ilegal, que genera7 deforestación8, degradación “a causa de infecciones respiratorias agudas de las ambiental, tráfico de armas, explosivos y contra- vías respiratorias bajas causadas por el aire con- bando (Ipenza y Valencia, 2014, p. 185) y que se taminado” (2018). Asimismo, la contaminación da asocia a un grave problema social y de derechos 6 Otras regiones afectadas por la trata de personas, de acuerdo al Observatorio de Nacional de Política Criminal del Mi- nisterio de Justicia y Derechos Humanos son Lima y Loreto. De hecho, Lima “concentra alrededor de una de cada cinco denuncias” (2017, p. 19). 7 Especialistas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (en adelante, “SPDA”) identifican al menos seis tipos de impactos asociados a la minería ilegal e informal: contaminación por mercurio, acumulación de cascajo y grava, defores- tación, destrucción de tierras agrícolas aluviales, liberación de sustancias tóxicas y contaminación de aguas por material fino en suspensión (Ipenza y Valencia, 2014, p. 191). 8 De acuerdo a la SPDA, hacia el 2012, “la deforestación causada por la minería ilegal e informal en el departamento de Madre de Dios, asciende a 50 mil hectáreas” (Ipenza y Valencia, 2014, p. 9). 144
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934 humanos como es la trata de personas con fines, an bió cos, en los cuales 10 de las 14 principales THEMIS 74 | Revista de Derecho principalmente, de explotación sexual (2014, p. clases “se ob enen a par r de microorganismos” 193)9. Como se señala en un bole n del Observa- (2017, p. 6). torio Nacional de Polí ca Criminal del Ministerio de Jus cia y Derechos Humanos, “a excepción de De acuerdo al PLANAA, para la preservación de la Lima, los cuatro distritos fiscales restantes [se re- biodiversidad, y, en especial, de los recursos gené- fiere a Loreto, Madre de Dios, Cusco y Puno] están cos, el Ins tuto Nacional de Innovación Agraria vinculados a circuitos de economías ilegales rela- (en adelante, “INIA”) desempeña un rol central. cionados a economías extrac vas” (2017, p. 19). Es precisamente dicha en dad quien cuenta con una Subdirección de Recursos Gené cos –Uni- El quinto punto de especial incidencia del PLANAA dad Orgánica de la Dirección de Recursos Gené- hace referencia a la diversidad biológica del Perú. En cos y Biotecnología– , encargada de “coordinar, dicha materia, la principal relación con los derechos promover y ejecutar el desarrollo de ac vidades humanos se establece en referencia a la producción relacionadas con la agrodiversidad, con el fin de orgánica y el biocomercio, así como los recursos ge- preservar, conservar, caracterizar, documentar y né cos con los que cuenta el país. En este úl mo monitorear los recursos gené cos, en condiciones caso, la gran diversidad de variaciones de genes en ex situ como in situ; valorando los conocimientos plantas, animales y microorganismos han garan za- tradicionales asociados a estos y promoviendo su do las formas de vida tradicionales de numerosas uso sostenible” (MINAGRI, ar culo 56). Asimismo, poblaciones y etnias por siglos. Por estas razones, con referencia a los cul vos de plantas, el INIA la conservación de variedades na vas permite ase- ges ona un Banco de Germoplasma. Finalmente, gurar modos de vida relacionados a cosmovisiones el PLANAA hace también referencia a la función culturales de diversos grupos humanos. que respecto de la biodiversidad, desempeña el Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Esta- La relación entre biodiversidad y derechos hu- do (en adelante, “SINANPE”). manos ha sido abordada, entre otros, en el Infor- Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla me del Relator Especial sobre la cues ón de las Un sexto punto de análisis del PLANAA se centra obligaciones de derechos humanos relacionadas en la minería y energía. Debido a la complejidad con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, de la materia, aquí solo nos concentraremos en limpio, saludable y sostenible de enero-marzo de la ac vidad minera. Las relaciones entre minería, 2017 (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, medio ambiente y derechos humanos son harto 2017)10. Dicho informe fue elaborado por John H. complejas y mul dimensionales. De un lado, al de- Knox y aborda, en concreto, las obligaciones de sarrollo de dicha ac vidad ha generado divisas que derechos humanos relacionadas con la conserva- en el mediano plazo han permi do el desarrollo ción y el uso sostenible de la diversidad biológi- económico del Estado peruano, mientras que de ca. Por tomar el ejemplo de la relación entre la otro lado, la conflic vidad minero-medioambien- diversidad biológica y la vida, que es uno de los tal ha sido el origen de tensiones y enfrentamien- puntos abordados por el informe precitado, el tos que han puesto en riesgo la vida, integridad y mismo menciona la diversidad microbiana, las salud de poblaciones afectadas11. A ello, desde lue- enfermedades infecciosas, la salud mental y los go, se suman los impactos sobre el ambiente que medicamentos. Para el caso de los medicamen- van aparejados a la ac vidad minera. tos, se da el caso que estos se ob enen a par r de productos naturales, por lo que a grandes rasgos A lo mencionado hasta este punto se suman los “los seres humanos han recurrido a la biodiversi- impactos de la ac vidad minera informal y arte- dad como fuente de medicamentos a lo largo de sanal. Dicha ac vidad, al llevarse a cabo sin tomar su historia” (2017, p. 6). Un ejemplo conocido de en consideración estándares de diligencia y cali- esta relación entre el desarrollo de medicamen- dad, no solo daña el medio ambiente, sino que tos, la biodiversidad y la vida se encuentra en los también pone en riesgo la vida, salud e integridad 9 El concepto de trata de personas es abordado en el derecho internacional de los derechos humanos principalmente a través de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos complementarios, uno de los cuales es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y sus Formas de Explotación (en adelante, “Protocolo de Palermo”). Como señala el Observatorio Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo incluye tres elementos: comportamien- to, medios y fines. Asimismo, estos tres elementos se van configurando a lo largo de cinco etapas: captación, transporte, traslado, acogida y recepción de las personas (2017, p. 9). 10 Asimismo, una aproximación introductoria se encuentra en Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de México (2016, pp. 12ss.). 11 Véase, a De Echave et. al. (2009). 145
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN de sus trabajadores. La minería ilegal, además, A nivel opera vo, el obje vo estratégico 11 se THEMIS 74 | Revista de Derecho está relacionada –como ya se mencionó y desa- canaliza a través de tres acciones estratégicas: (i) rrolló supra– a delitos como la trata de personas incrementar la contribución de la biodiversidad al en la amazonia. desarrollo nacional mejorando la compe vidad del país y la distribución equita va de beneficios; B. El Plan Nacional de Derechos Humanos de (ii) mejorar las condiciones del ambiente en favor 2018 a 2021 de la salud de las personas y los ecosistemas; y (iii) promover la baja emisión de gases de efecto inver- Una segunda polí ca pública que aborda la inte- nadero en el país. rrelación entre medio ambiente y derechos hu- manos es el PNDH 2018-2021. Dicho documento, Por su parte, la acción estratégica 2 se canaliza a el tercero de su po, fue aprobado mediante De- través de un único indicador: porcentaje de inci- creto Supremo 002-2018-JUS a inicios del 2018 y dencia de las principales enfermedades atribuidas cons tuye el principal instrumento de polí ca pú- a la contaminación ambiental, donde no se cuenta blica sobre derechos humanos con el que cuenta con una línea base, y la meta al 2018 consiste en nuestro país en la actualidad12. Asimismo, en su la construcción de la medición del indicador por elaboración se contó con la ac va par cipación de parte del Ministerio de Salud, con par cipación de representantes de ministerios e ins tuciones del las carteras del Ambiente y de Agricultura y Riego. ejecu vo, así como de organizaciones y actores de Finalmente, la acción estratégica 3 también cuenta la sociedad civil. con un único indicador, consistente en el porcenta- je de reducción de las emisiones de gases de efecto El Plan cuenta con cinco lineamientos estratégicos, invernadero totales del país. En esta materia, de dos de los cuales son relevantes a efectos de nues- acuerdo al Plan Estratégico Sectorial Mul anual (en tra presente discusión: adelante, “PESEM”) 2017-2021 del Ministerio del Ambiente (en adelante, “MINAM”), el porcentaje – L.E. 2: Diseño y y fortalecimiento de la po- es de cero, y la meta al 2021 consiste en “cumplir lí ca pública de promoción y protección de con el compromiso de mi gación de gases de efec- los derechos civiles, polí cos, económicos, to invernadero para las contribuciones nacional- sociales, culturales y ambientales. mente determinadas”. Como se puede ver, lamen- tablemente la meta en este caso es poco precisa. – L.E. 5: Implementación de estándares inter- nacionales sobre empresas y derechos hu- Resta por agregar que en el caso de las acciones manos. estratégicas del obje vo estratégico 11, los res- ponsables son, fundamentalmente, los Ministerios El lineamiento estratégico 2 se encuentra, a la vez, del Ambiente, de Agricultura y Riego, y de Salud. subdividido en 14 obje vos estratégicos, tres de los cuales resultan de relevancia aquí: 2. O.E. 12: Reducir la vulnerabilidad de la po- blación y sus medios de vida ante riesgo de 1. O.E. 11: Garan zar un ambiente sano, lim- desastres pio, saludable y sostenible En la línea del obje vo estratégico 12, el 13 plantea Lo más resaltante de dicho obje vo estratégico es una nueva ar culación con los obje vos de desa- que establece una relación directa con los Obje - rrollo sostenible, y, en concreto, con el 11, sobre vos de Desarrollo Sostenible (en adelante, “ODS”) ciudades y comunidades sostenibles. De acuerdo al y la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Dichos PESEM 2014-2016 del Centro Nacional de Es ma- obje vos cons tuyen la principal ar culación, a ción, Prevención y Reducción del Riesgo de Desas- nivel del sistema de las Naciones Unidas, entre tres (en adelante, “CENEPRED”)13, nuestro país está derechos humanos, medio ambiente y sostenibi- expuesto a fenómenos naturales que se ven po- lidad. En concreto, el PNDH 2018-2021 hace refe- tenciados por tres factores: su ubicación en el lla- rencia al ODS 6 sobre agua limpia y saneamiento, mado Cinturón de Fuego del Pacífico, la presencia 7 sobre energía asequible y no contaminante, 11 de la cordillera de los Andes, y su ubicación en una sobre ciudades y comunidades sostenibles, 13 so- zona tropical y subtropical. Lo primero incrementa bre acción por el clima y 15 sobre vida de ecosis- el riesgo de ac vidad sísmica de gran intensidad, temas terrestres. lo segundo expone a la población a derrumbes, 12 Véase, a Sánchez (2018). 13 El documento se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.cenepred.gob.pe/web/transparencia/PLAN-ES- TRATEGICO-2014-2016-OFICIAL-CENEPRED.pdf 146
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934 aluviones, huaycos, entre otros, y lo tercero expone estratégico 5 referente a la “Implementación de THEMIS 74 | Revista de Derecho al territorio a los efectos del fenómeno de El Niño, estándares internacionales sobre empresas y de- así como a las inundaciones, sequias, heladas, en- rechos humanos” (Vega, 2018). El tema guarda tre otros, que se asocian a dicho fenómeno. una compleja relación con el medio ambiente por- que, por ejemplo, en nuestro país, algunas de las Frente a algunos de estos factores solo queda tra- ac vidades de mayor impacto económico –como bajar en una cultura de prevención de desastres la minería y la ac vidad hidrocarburífera– son a naturales: tal es el caso de los riesgos sísmicos. Sin la vez aquellas que producen mayores impactos embargo, los otros dos factores pueden ser dramá- ambientales, que pueden afectar derechos hu- ticamente afectados como producto de cambios manos de las comunidades aledañas (Restrepo y climá cos y por efecto de la ac vidad humana. Por Peña, 2017; Ra opoulos, 2017). Un ejemplo de ejemplo, la cordillera de los Andes viene sufriendo esta compleja relación lo encontramos en Moro- un acelerado proceso de desglaciación que pone cocha, una población aledaña a la carretera Cen- en riesgo la disponibilidad de agua (Painter, 2007), tral que fue reasentada para viabilizar el megapro- y genera modificaciones en las pendientes de áreas yecto cuprífero Toromocho de la minera Chinalco montañosas. Por su parte, el fenómeno de El Niño (Reyna, 2016). El pueblo de Nuevo Morococha (o costero del año 2016 al año 2017 produjo inunda- Carhuacoto) aún no se encuentra plenamente ha- ciones, desbordes de ríos y derrumbes potenciados bitado, pues la población considera que las con- por el cambio climá co (Fasullo et al, 2018). diciones para el reasentamiento vulneran, entre otros, su derecho a la propiedad, y que la hume- En tal complejo escenario, el PNDH del año 2018 dad existente en Nuevo Morococha menoscaba su al año 2021 propone como acción estratégica “fo- derecho a la salud (Donayre, 2016). mentar la resiliencia de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad a los fenómenos extre- En un escenario como el hasta aquí descrito, hay mos relacionados con el clima y otras perturbacio- voces importantes en la academia que llaman a nes y desastres económicos, sociales y ambienta- una “cons tucionalización del Derecho Privado” Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla les”. Para canalizar dicha acción, se proponen dos (Ferrajoli, 2018), aunque no dejan de ver el es- indicadores: uno de vulnerabilidad basado en el cenario actual con pesimismo. Por su parte, del World Risk Index de la United Na ons University, otro lado, hay quienes ven con pragma smo y y un segundo indicador sobre porcentaje de po- op mismo las perspec vas de que las ac vidades blación en condición de vulnerabilidad, cuya línea empresariales incorporen la dinámica y lógica de base es 61% –de acuerdo a la Secretaria de Ges ón los derechos humanos, principalmente a través de del Riesgo de Desastre de la Presidencia del Conse- los llamados Principios Rectores sobre las Empre- jo de Ministros del 2014– y meta al 2021 es de 25%. sas y los Derechos Humanos promovidos desde las Naciones Unidas (Ruggie, 2018, pp. 75ss). A par r 3. O.E. 13: Garan zar una vivienda adecuada de mediados de los años setenta comenzó a que- dar claro que el gran poder de algunas empresas El obje vo estratégico 13 también se relaciona con hacía necesario incorporarlas de alguna manera el ODS 11 sobre ciudades y comunidades sosteni- en la lógica de los derechos humanos. Sin embar- bles, y se canaliza a través de una gran acción estra- go, la concepción tradicional de dichos derechos tégica para asegurar el acceso a viviendas y servi- los caracteriza como garan as de responsabilidad cios básicos “adecuados, seguros y asequibles”. De primaria del estado (Valen ni, 2017). En esos tér- los cuatro indicadores que canalizan dicha acción, minos, los agentes privados no podrían cometer el úl mo se refiere a la superficie de área verde violaciones de derechos humanos. urbana por habitante. Respecto a tal indicador, la línea base, obtenida del Sistema Nacional de Infor- Hoy, sin embargo, se trabaja intensamente en mación Ambiental del MINAM al 2014, es de 1.7 una lógica de incorporación de las empresas al m2 por habitante, y el único compromiso es que discurso de los derechos humanos. Ello, entre para el 2018 se fije una meta. Lamentablemente a otras cosas, genera una tendencia a atribuir res- la fecha dicha meta no ha sido establecida. ponsabilidades y establecer obligaciones empre- sariales (Montesinos, 2018, p. 186). Esta lógica C. El camino del lineamiento estratégico se intersecta con una segunda inicia va que, más del PNDH 2018-2021: el Plan Nacional bien, ha surgido del propio entorno empresarial, de Acción sobre Empresas y Derechos que es el de la Responsabilidad Social Corpora va Humanos (en adelante, “RSC” o “RSE”), y que incorpora a las comunidades afectadas por la ac vidad em- Una de las novedades más importantes que in- presarial –y al medio ambiente que circunda la corpora el PNDH actualmente vigente, respecto a realización de dichas ac vidades– como grupos sus antecesores, se encuentra en su lineamiento de interés o stakeholders. 147
EL MEDIOAMBIENTE DESDE EL DISCURSO Y POLÍTICASDE DERECHOS HUMANOS: UNA APROXIMACIÓN PRELIMINAR AL ESTADO DE LA CUESTIÓN De acuerdo con Montesinos, entre los instrumen- cues ón de los derechos humanos y las empresas THEMIS 74 | Revista de Derecho tos que hoy hacen referencia a la relación entre transnacionales y otras empresas. En su informe empresas y derechos humanos tenemos: final al Consejo de Derechos Humanos, dicho re- presentante adjuntó los Principios Rectores. Final- – Las Líneas Directrices de la Organización mente, el Consejo de Derechos Humanos hizo su- para la Cooperación y el Desarrollo (en ade- yos los Principios Rectores en su Resolución 17/4 lante, “OCDE”) para Empresas Mul nacio- de junio de 201114. nales (1976). Se trata de recomendaciones de los gobiernos a las empresas en materias En el marco de los Principios Rectores, se diferen- tales como derechos laborales, cues ones cia entre el deber de los estados de proteger los medioambientales, corrupción, protección derechos en relación a la ac vidad de terceros, y al consumidor, divulgación de información, la responsabilidad de las empresas de respetarlos. transparencia tributaria y –desde 2011– de- Más en específico, los Principios Rectores sobre rechos humanos. Empresas y Derechos Humanos se ar culan sobre tres pilares fundamentales: proteger, respetar y – La Declaración Tripar ta de Principios sobre remediar. Algunos temas importantes en los que las Empresas Mul nacionales y la Polí ca la relación entre empresas y derechos humanos se Social de la OIT. Se trata de directrices dirigi- hace explícita son los siguientes: trabajo (condicio- das a empresas mul nacionales, gobiernos, nes laborales, trabajo infan l, no discriminación, organizaciones patronales y sindicatos. Los libertad de asociación y sindical, y salario justo), temas son generación de empleo, de forma- seguridad (trabajo forzoso, violencia y coerción, y ción, condiciones de trabajo y relaciones la- libertad de expresión e in midación), salud y me- borales. dio ambiente, propiedad y economía (vivienda, sustento, propiedad, privacidad, alimento), educa- – El Global Compact o Pacto Mundial. Dicho ción y derechos de los pueblos indígenas (autoriza- Pacto fue promovido por el ex secretario ge- ción consen da, en los términos del Convenio 169 neral de la ONU, Kofi Anan, durante la Cum- de la OIT, y cultura). bre Económica Mundial de Davos (Suiza) en 1999. Es una inicia va para que las empresas A par r del marco general de los Principios Rec- se comprometan a alinear sus estrategias y tores, se vienen desarrollando PNA sobre Empre- operaciones con diez principios agrupados sas y Derechos Humanos. A un conjunto de países en cuatro áreas: derechos, normas laborales, principalmente europeos se han sumado –en La - medio ambiente y lucha contra la corrupción noamérica– Chile y Colombia, mientras que Argen- (Montesinos, 2018). na, México y Nicaragua están en proceso de ela- boración de un PNA15. También Perú ha asumido Las inicia vas hasta aquí mencionadas están más el compromiso de desarrollar un PNA sobre Em- cerca de la lógica de instrumentos voluntarios, o presas y Derechos Humanos. Dicho compromiso de soŌ law. No obstante, también ha habido in- queda claramente establecido en el PNDH del año tentos para que los instrumentos en materia de 2018 al año 2021. El Lineamiento Estratégico 5 de empresas y derechos humanos posean carácter dicho Plan, con ene un obje vo y acción estratégi- vinculante. Entre estos intentos, en el 2003 se ca por la cual el Estado peruano se compromete a propusieron las (fallidas) Normas sobre las Res- que el 2019 se contará con un PNA sobre Empresas ponsabilidades de las Empresas Transnacionales y Derechos Humanos. y otras Empresas Comerciales en la esfera de los Derechos Humanos (en adelante, “NRTDH”). En El camino para la elaboración de un PNA sobre Em- 2011, frente al fracaso del proyecto de las NRTDH presas y Derechos Humanos se encuentra bajo la es que se optó por una alterna va más pragmá - responsabilidad del Ministerio de Jus cia y Dere- ca, representada por unos principios voluntarios. chos Humanos. A través de la Dirección General de Se trata de los Principios Ruggie (soŌ law) o Prin- Derechos Humanos, que también tuvo a cargo la cipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos elaboración del PNDH 2018-2021, se debe liderar Humanos. Estos fueron elaborados por el repre- la elaboración de un PNA hacia el 2021, en concor- sentante especial del secretario general para la dancia con los lineamientos de centralización de la 14 El representante que elaboró los Principios es John Ruggie, profesor de la Cátedra Berthold Beitz de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales de la Universidad de Harvard. Se puede consultar su perfil en el siguiente enlace: https://www. hks.harvard.edu/faculty/john-ruggie 15 Se puede consultar la lista completa de países en el siguiente enlace: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/ NationalActionPlans.aspx 148
THĒMIS-Revista de Derecho 74. 2018. pp. 139-152. ISSN: 1810-9934 ac vidad de planificación del Estado provenientes nera, sin una acción concertada a nivel de varios THEMIS 74 | Revista de Derecho de CEPLAN. Es importante, en ese sen do, llamar estados, es di cil que se pueda garan zar condi- la atención sobre la necesidad de que las materias ciones ambientales adecuadas a la población de medioambientales cuenten con un diagnós co un solo estado. Es por tal razón que a nivel interna- exhaus vo y se incorporen lineamientos estraté- cional sigue siendo una prioridad lograr compro- gicos que aborden la relación entre derechos hu- misos serios y a largo plazo, en especial cuando se manos, medio ambiente y empresas. Algunos de cuenta con la presencia de potencias industriales. los temas álgidos en este rubro se encontrarán en los impactos ambientales producto de la ac- Una tercera cues ón que emerge del análisis pre- vidad empresarial, la remediación de los daños cedente, y que también está relacionada al carác- y perjuicios al medio ambiente, la relación entre ter ecosistémico de la relación entre medio am- empresas y comunidades locales (en especial para biente y derechos humanos, consiste en la condi- el caso de emprendimientos mineros y/o hidro- ción de sustento o fundamento que el medio am- carburíferos) y las políticas de promoción de un biente ejerce para la garan a de otros derechos. medio ambiente sano, y de prevención de daños Sin condiciones mínimas ambientales en las que se ecosistémicos. Como se puede apreciar, la tarea es puedan desenvolver las sociedades humanas, los harto compleja y requiere de una amplia incorpo- sistemas contemporáneos de derechos se mues- ración de actores de la sociedad civil, del Estado y tran impotentes, y más aún, pueden peligrar en su del ámbito empresarial. realización. Por ejemplo, un estado que enfrente una sequía especialmente aguda di cilmente po- IV. DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMͳ drá implementar polí cas orientadas a comba r la BIENTE: ALGUNAS LÍNEAS DE BALANCE desnutrición con un nivel aceptable de efec vidad. De esta manera, la degradación medioambiental Luego del análisis emprendido en el presente ar - pone en cues ón nociones básicas como la de pro- culo, se pueden proponer algunas líneas de balan- gresividad en materia de consecución de mejores ce en relación a la interacción entre los derechos estándares para los derechos económicos, sociales Enrique Sotomayor Trelles / Fiorella Atay Calla humanos y el medio ambiente. En concreto, a con- y culturales. nuación se desarrollan cuatro de estas. Finalmente, una úl ma línea de balance que nos Un primer punto que merece ser nuevamente muestra el análisis de la interacción entre medio mencionado y resaltado es que la interacción ambiente y derechos humanos es que sin incor- entre medio ambiente y derechos humanos porar a las empresas en el análisis, este se mues- muestra de una manera muy clara la insuficien- tra completamente insuficiente para enfrentar el cia de un discurso meramente declara vo en re- contexto actual. Las empresas son responsables ferencia a los derechos. Si bien el derecho a un de elevados niveles de contaminación, polución, medio ambiente sano y saludable no es el único uso extensivo de recursos hídricos, entre otros, derecho que requiere de polí cas públicas para por lo que la incorporación de estas a la lógica de su op mización, sí es un caso en el que la inte- los derechos humanos, a través, por ejemplo, de racción entre la dimensión jurídico-declarativa y Planes Nacionales de Acción sobre Empresas y De- de políticas públicas muestra todo su potencial. rechos Humanos, es un impera vo de sostenibili- Finalmente, en este entramado se inscriben las dad para un modelo económico que se sos ene políticas adoptadas desde diversos sectores del sobre la libre competencia y el mercado. Este es poder ejecutivo. Si tal es el caso, a la mirada estric- un reto que hoy enfrenta el Perú, y de cuyos resul- tamente jurídica se deben sumar otras disciplinas tados dependerá la sostenibilidad a largo plazo de como las polí cas públicas o la ges ón. nuestro desarrollo. Una segunda cues ón relacionada a la vinculación REFERENCIAS entre derechos humanos y medio ambiente con- siste en apuntar que para su estudio se requiere Borràs, S. (2016). La contribución de la Corte Inte- adoptar una perspec va ecosistémica. ¿Qué quie- ramericana de Derechos Humanos a la protec- re decir ello? Dos cosas importantes: (i) que del ción de los defensores ambientales. En: Euno- cuidado del medio ambiente depende la calidad mía. Revista en Cultura de la Legalidad, 9, pp. y realización de un amplio conjunto de derechos, 3-25. entre los que se encuentra el derecho a la salud, a la alimentación e incluso a la vida; (ii) pero, asimis- Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016). mo, esta relación ecosistémica ene una segunda Biodiversidad y derechos humanos. México: dimensión muchas veces soslayada, vinculada a CNDH. Recuperado de: h p://appweb.cndh. que las condiciones de calidad del medio ambiente org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/folleto-Biodi- trascienden las fronteras nacionales. De esta ma- versidad-DH.pdf 149
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