EL MINISTERIO PUBLICO - TESIS - GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS

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EL MINISTERIO PUBLICO

  GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS

    TUTOR DE LA LEGALIDAD SOCIAL
       UTOPIA O PROBABILIDAD

              TESIS

                 0
1

DEDICATORIAS

PORQUE EL CAMINO ES LARGO QUE CUANDO
TERMINA APENAS COMIENZA, BUSQUEMOS LA
SUPERACION FÍSICA, MENTAL Y ESPIRITUAL
CONSTANTE.

AL CATEDRÁTICO LIC. EFRAIN ALVAREZ
MENDEZ, PORQUE ME ENSEÑO A ENCONTRAR LO
QUE NO HABIA BUSCADO.

A RAMON DIAZ DE LEON ZAPATA, PORQUE HAY
CAMINOS QUE SIEMPRE DEBEMOS SEGUIR.

AL LIC. JOSE GONZALES CORDOVA POR SABER
LO QUE NECESITAN LOS JÓVENES DE HOY.

A GABRIEL GONZALES, PORQUE DEL CAMINO DE
LA RECUPERACIÓN TODOS PODEMOS SER PARTE.

A EL LIC. MARIO MOCTEZUMA BRAVO Y LAURA
MARIA      ZAMARRIPA   ALVARADO,    POR
PERMITIRME ENTRAR AL MUNDO REAL DEL
DERECHO.

A MI FAMILIA, PORQUE CADA GRANO SUYO,
FORMARA MI COSECHA.

A MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIOS, PORQUE
ENTRE PLATICAS FORMAMOS CRITERIOS.

A MIS PADRES PORQUE EL SOLO HECHO DE
DECIDIR QUE VIVIERA, ES SUFICIENTE.

A MI IDEOLOGÍA, PORQUE ELLA SERA LO QUE
DESPUÉS SERE.

A TODOS AQUELLOS CUYA SOLA PRESENCIA EN
MI MEMORIA FUE SUFICIENTE PARA COMENZAR.

A DIOS PORQUE SUYO SOY

1
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                                    EL MINISTERIO PUBLICO

                                                  INDICE GENERAL

   DEDICATORIA

INTRODUCCIÓN                                                                                              I

a)- PORQUE EL TEMA                                                                                         II

b)- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA                                                                            III

c).- METODOLOGÍA                                                                                           VI

d)- JUSTIFICACION                                                                                          VI

e).- HIPÓTESIS                                                                                             VII

f)- OBJETIVO GENERAL                                                                                       VII

g).- OBJETIVOS ESPECIFICOS                                                                                 VIII

EL MINISTERIO PUBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

CAPITULO I
     1.-HISTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
     2.-ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
     3.-ANTECEDENTES EN MÉXICO .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
CAPITULO II
     QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15
CAPITULO III
     EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO
            1.- FUNDAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..                  .17
                   a) EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
                       Y LEYES FEDERALES
                    b) EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL
                       Y LEYES LOCALES
             2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCIÓN SOCIAL. . . . . . . . . 2 2
             3.- SU ABOLICIÓN. LA TEORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 8
             4.- AUTONOMÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 9

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3

CAPITULO IV
     REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO.
           1.- FEDERAL. Ley Orgánica De La Procuraduría
           General De La Republica.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..31
           2.- COMÚN. Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia
           En El Estado de San Luis Potosí Y Ley Orgánica Del Ministerio Publico
           De Los Estados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32
           3.- NOMBRAMIENTO Y TRAMITE ADMINISTRATIVO. . . . . . . . .45
           4.- ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47
           5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50
           6.- MOVILIDAD ESCALAFONARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52
           7.- SEGURIDAD LABORAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53
           8.- PRESTACIONES LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56
           9.- PROFESIONALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57
           10.- PREMIO AL MERITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58
           11.- CONVOCATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58
           12.- LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
           DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59
           13.- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
           DE SAN LUIS POTOSÍ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

                                      CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .      .62
                                      RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .             .63
                                      ANEXO. ETAPAS PROCEDIMENTALES EN
                                      MÉXICO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . .                         .64
                                      BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .   .65

                                                                3
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                             INTRODUCCIÓN

       Todo problema jurídico surge dentro de la estructura formada por un conjunto
determinado de instituciones sociales. Las correlaciones que existen entre estas
instituciones y la acción reciproca que tiene lugar entre ellas y las sanciones legales
existentes en un momento dado crean innumerables problemas, en cuya solución
intervienen elementos de la historia jurídica, en estos problemas – situaciones, pude
observarse el juego reciproco de fuerzas impersonales, así como los esfuerzos
incesantes, realizados por el hombre en el uso deliberado de medios para la obtención
de fines, aplicados en la realidad o con la esperanza de poder modificar el curso de la
vida.
       La ley referente a la apropiación de lo ajeno proporciona una oportunidad
soberbia para estudiar estos problemas. Relacionada en forma inmediata con el
desarrollo de la propiedad y caracterizada por su diferenciación de métodos
relativamente refinados de adquisición ilegal, este cuerpo de leyes tiene una larga y
bien delineada historia que puede ser definitivamente y significativamente trazada.
Cada eslabón esencial de su cadena historia constituye un caso o una ley específicos.
       La narración de cualquier caso de derecho es un documento humano. Iluminado
con apenas una pizca de imaginación, aun los vocablos técnicos de un volumen
enmohecido delinean un vivido drama. Los muertos despiertan a su conjuro; Los
contendientes pelean encarnizadamente por las cosas que valoran; Fuerzas poderosas
penetran en la sala del tribunal y empujan a los actores a que apelen, en su defensa a
lo mejor de si mismos. El fallo final, redactado deliberadamente, puede ocultar dentro
de su forma austera, una verdadera lucha por la vida. Sin duda la mayoría de los casos
son meramente cumulativos en sus efectos, y recorren senderos ya bien hoyados con
alguna desviación inevitable, pero en general dentro de los limites establecidos.
Ocasionalmente, sin embrago, tiene lugar un caso de tremenda importancia. Afecta
decididamente a los caballeros que ocupan el estrado judicial, quienes a pesar de sus
esfuerzos por preservar la apariencia de conformidad con el precedente, no hay duda
de que se lanzan hacia una dirección nueva por completo.

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5

       Uno de los rasgos fundamentales que caracterizan a un problema social es que
los miembros de una comunidad tratan activamente de solucionarlo, ya sea por
reacciones inmediatas, adaptaciones, planificación o programas de largo alcance. En
estos esfuerzos se hallan empeñados, aunque con diversa intensidad, tanto los
expertos como los legos, la premisa táctica es la posibilidad del progreso que implica
a su vez, la existencia de valores sociales, normas jurídicas que los formulan e
instrumentos legales que hacen posible su aplicación, pues aunque es bastante común
pensar que la solución de los problemas sociales implica simplemente la extirpación
de las situaciones indeseables, el fin que se persigue es positivo.
       Por consiguiente mientras el abogado concibe el derecho y el proceso legal en
un sentido profesional técnico, el hecho es que grandes sectores de la población
participan también en el proceso de solución de problemas sociales en una forma que
también tiene importancia cuando se le contempla a través de la perspectiva de las
normas jurídicas.
       Esta noción no constituye un descubrimiento, pero su relación con la ciencia
social no ha sido bien establecida. Los fenómenos mas significativos ya habían sido
observado por Aristóteles y algunos de sus contemporáneos, que hablaban de la
constitución griega como “ una forma de vida”.1 En la ciencia social moderna,
Savigny dio los pasos iniciales en la investigación de los aspectos sociales del
derecho, considerados como objeto propio de la ciencia jurídica y otros como Duguit,
y Ehrlich, han investigado en sus obras la naturaleza y funciones del derecho en la
sociedad.

                                          a).-¿PORQUE EL TEMA?

     Siendo el derecho penal una de las ramas del derecho
publico mas importantes por el interés que se afecta, es por lo
tanto apasionante tratar la figura del Agente del Ministerio
Publico, principalmente y cuando es esta una figura que ha
pasado a ser fundamental, no solo como autoridad y parte según
el procedimiento penal, sino porque su intervención en la vida
publica de las personas y casi en cualquier ámbito donde se
afecte un derecho, lo convierten en una figura social universal
al intervenir en multiconocidas funciones y de distintas

1
    Theft, law and society, Jerom Hall, pag. 204.

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maneras, pero siempre con el fin de tutelar un derecho a favor
de la sociedad como ente publico o privado.
      La ley que nos ocupa, tiene por objetivo primordial atender los
requerimientos de una sociedad cambiante y en continua transformación.
Para promover y concretar una reforma integral de Estado, se requiere
constituir instituciones acordes a nuestro tiempo y a las necesidades del
desarrollo político y social que nuestra sociedad necesita.
En congruencia con lo anterior, se busca encontrar en el Ministerio Publico
una institución fuerte, honesta y profesional y en consecuencia digna de
confianza. Ello es urgente y necesario por cuanto la crisis en la procuración
de justicia es un hecho innegable que con lleva además a una grave pérdida
de credibilidad social en el Ministerio Público, institución que por su
naturaleza, debe ofrecer confianza ante la ciudadanía.

              b).-IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

       Con el paso del tiempo y a través de las austeras experiencias personales en
relación a la practica del derecho penal y en especifico lo relacionado a las funciones
del Ministerio Publico como representante social, ha habido por una parte la amarga
experiencia de ser victima en menor o mayor grado, y de observar en casos singulares
de personas extrañas la incongruencia y corruptibilidad en la que desgraciadamente a
incurrido el ministerio Publico en la practica de sus funciones, es por ello el interés
por dar a conocer desde mi expectativa personal cuales son los problemas principales
que han causado este drama social causado desde mi punto de vista por una serie de
cuestionamientos derivados de una deficiente administración de justicia, desde quien
le toca impartirla hasta quien debe recibirla.
El agente del ministerio público cuenta con personal inferior y con auxiliares diversos
(como la policía ministerial o judicial) para poder actuar con eficacia. Sus oficinas
trabajan las 24 Hrs. Y solo las abandona el agente por motivos oficiales o por
personales de carácter urgente. En sus ausencias queda representado por el secretario,
cuya cultura ha dejado mucho que desear y a veces por empleados de baja categoría.
En algunos casos se realizan más abusos que los habituales tales como la apropiación
de ciertos objetos, el falseamiento de lo declarado, el cobro personal de cantidades
indebidas el manejo injusto de los asuntos, el encarcelamiento o excarcelación
ilegales, etc. Aunque por supuesto no en todos los casos.

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7

       Parece general el fenómeno de que al acostumbrarse ese personal a la conducta
delictuosa de los demás, baje su moral después de algún tiempo y cometa a su vez
hechos que ahora le parecen normales, aunque la sociedad los califique de injustos.
Así llegan a incorporarse a la criminalidad las personas que más deberían estar a salvo
de ella, posiblemente debido a que, hasta ahora, pocos son los países que se han
preocupado por seleccionar sicológica y técnicamente a su personal y de perseguirlo
cuando delinque.
       En la preparación de la documentación relativa a cada delito se cae en la rutina
por la repetición de determinadas características, y cuando algún caso se sale de lo
previsto, equivocadamente se asientan situaciones generales que en el caso no se han
dado, o se suponen maliciosamente algunos datos que se asientan bajo la
responsabilidad de algún declarante, o si el sujeto no se allano a ciertas exigencias en
represaría se le maltrata. Otras veces se acredita la participación de algún inocente
para obtener alguna cantidad por exonerarle de responsabilidad o para proteger a otro
delincuente.
       A las irregularidades apuntadas, casi siempre corresponde el mal aspecto de las
oficinas en que acaecen, muebles viejos u destartalados, desaseo, oscuridad e
inadecuación. También lugares de atención infames y personal pervertido, duro e
indiferente ante el mal ajeno. Para dar idea de esta aspecto basta recordar que no es
costumbre en estos lugares avisar sistemáticamente a los familiares o amigos de los
sujetos, sobre sus lesiones o su detención y sus necesidades de determinados auxilios.
Igualmente se descuida dar alimentos llegada su hora, y dar con que cubrirse a la hora
de dormir. El detenido queda aislado de la sociedad, a menos que tenga dinero para
pagar por esos u otros servicios en cuyo caso no falta persona dispuesta a servir.
       Al ministerio publico se le hace difícil perseguir a un funcionario, salvo que
este haya perdido el respeto de su comunidad o el apoyo superior, y presenta graves
resistencias para acusar a los poderosos, bajo el pensamiento de que alguna vez dejara
de ser perseguidor y quedara expuesto a sus iras. Tampoco actúa con rapidez contra
empleados públicos, por culpables que sean, si no hay interés de los altos
funcionarios, o verdadero escándalo.
       En nuestro medio, tanto los jueces penales como los ministerios públicos,
permiten que se difunda en los periódicos y revistas noticias relativas al caso criminal
que atienden,. No esta en ello lo malo , sino en la falta de represión de las
exageraciones en que se incurre para dar sensacionalismo al caso, presentando al
sujeto que esta en conflicto, como un criminal consumado al que combate y se
desprestigia.
       La publicidad malsana también estorba al delincuente en sus posibilidades
maduras de readaptación social y a sus familiares les cierra la posibilidad de continuar
con su vida normal. Tal actividad publicitaria hace efectos de ilegal pena publica,
trascendente a su familia y a sus amigos, mucho tiempo antes de que la autoridad

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8

pueda juzgar en definitiva al presunto delincuente. También agrava los efectos de la
prisión preventiva, que es inicio del cumplimiento de una pena que no se sabe si
llegara a imponerse.
       Esto es lo que comúnmente y hasta la fecha suele pasar en gran parte de las
delegaciones del ministerio publico, corrupción, corrupción; sin embargo a la fecha,
ha habido cambios iniciados por un a transición política en nuestro país, pero no
esperemos que los verdaderos cambios hacia la justicia, dignidad, y respeto a los
derechos humanos lo haga un cambio de gobierno o de sistema, es un cambio que
cada uno de nosotros como miembro de una comunidad deberá ir transformando, al
no ceder a los deseos de corrupción, al no tolerar la injusticia de que seamos parte, al
exigir un mayor y mejor desempeño de la autoridades y al obligar a la autoridad por la
vía siempre legal, a ejercitar nuestro derecho de ser escuchados, por una parte, y por
la otra inclinar la conciencia personal, desde el gobernado hasta el gobernador, en la
posición de tomar nuestro lugar como un ser mas dentro de este complejo
organigrama que representa la sociedad y el hombre, de que nos necesitamos siempre
los unos a los otros, entonces así podríamos aspirar a ser mejores, a vivir felices, en
fraternidad y respeto a nuestros semejantes, claro esto parece una utopía mas, y
aunque solo en sueños, la tierra sea de quien la trabaja.
Aunado a lo anterior es menester mencionar que la manera mas eficaz de resolver
estos problemas, es principalmente el conocimiento del medio, y este incluye las
personas que son victimas y victimarios en la comisión del delito, y es el caso que
suelen contratarse personal de otras entidades para que se desempeñe un puesto
publico de esta categoría, o es acaso un deficiente desarrollo de las intelectualidades
locales parea desempeñar estos cargos.
Es por ello también de fundamental importancia concienciar a las instituciones
educativas superiores y de ser posible desde el nivel medio superior, de la importancia
de esta figura jurídica, de la necesidad de eficientes, desinteresados, honrados y justos
ministerios públicos y no se logra si no es con el adecuado estudio y enseñanza de
este representante Social.

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9

                            c).-METODOLOGÍA

       Para el estudio de lo que a continuación acontece se utilizo principalmente el
método analítico y la técnica de investigación documental llevado acabo en los
principales centros bibliotecarios de la universidad como se podrá observar en lo
conducente a la bibliografía, así mismo se a utilizado la investigación de campo,
siendo por ello la principal causa de las deducciones que en el presente trabajo se
citan; de la misma manera serie injusto dejar a un lado las gratas experiencias
educativas que a través del salón de clases se me han impartido, esto debido a la
calidad humana y docente de las personas que en el método enseñanza – aprendizaje
se encargaron de procrear en mi, el interés por la figura del Ministerio Publico.

                            d).-JUSTIFICACIÓN

     Las constantes manifestaciones de ilegalidad en las
actuaciones, y aun mas de desinterés de los problemas sociales
de los funcionarios a que nos referimos, pone de manifiesto la
necesidad urgente de llevar acabo reformas institucionales a
esta figura publica, que en su aspecto administrativo logre
alcanzar una eficaz y trascendente administración de justicia,
pero además de estas reformas tan necesitadas, es menester
abocar toda la intención tanto de las instituciones educativas,
como formadoras de futuros funcionarios, incluyendo al mismo
gobierno en sus tres facetas, crear en cada personal del
ministerio publico, una forma de pensar, pero mas importante
de actuar de acuerdo a una recta conciencia de que su papel es
de vital importancia en la actualidad, ya que pensar en su
abolición, constituye un idealismo creado por la problemática
de una degradante y hasta innecesaria intervención de esta
figura en la tutela de los derechos afectados de los individuos,
hasta llegar al grado de ser esta institución una carga social
con pocos resultados requeridos y exigidos.

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                                 e).-HIPÓTESIS

       De las anteriores deducciones se da paso a pensar que una mayor calidad
humana fijada por la experiencia personal y de una mejor noción de lo que es correcto
y de lo que no lo es para los intereses comunes, una menor preocupación por los
intereses económicos personales que aquejan no solo a el, sino a quien integra su
familia, una mayor seguridad jurídica y social de los agentes, pero sobre todo un
correcto equilibrio emocional de estos defensores del pueblo, dará por resultado una
significativa y correcta administración de justicia que hará redimir la confianza en
esta tan atacada, pero tan importante institución ministerial. La manera de lograrlo ya
no es de una función meramente legislativa-lógica, sino de un estudio pormenorizado
de la situación personal del Ministerio Publico y de la cual bien podría concluirse que
su autonomía del poder ejecutivo podría ser el gran camino para una reforma benéfica
para la institución, pero principalmente en aras del bien común.
       Pero tomando en cuenta que es este un largo proceso de modificaciones, podría
entre tanto, ir forjando una verdadera esencia del ministerio publico, si bien es cierto
que en la actualidad existen cursos de actualización en cada estado para los
Ministerios Públicos de ambos fueros, estos son cursos administrativos que carecen
de todo sentido ético, y aun estando en esta posición la carencia de sentido común por
impartir adecuada justicia y la falta de compromiso personal trae consigo una
delimitada acción persecutoria de delitos.

                         f).-OBJETIVO GENERAL

      De la problemática e hipótesis, deduzco que el objetivo general del presente
estudio es únicamente lograr que en la generalidad de las funciones del Ministerio
Publico se logre una adecuada Impartición de justicia, apegada a derecho, que
acompañada de una mejor disposición legal que le haga sentir el compromiso
personal de los agentes, para desempeñar su cargo, así como de una seguridad jurídica
que no lo haga comprometerse a tomar determinadas decisiones que afectan
indudablemente el estado de derecho, y por consiguiente la vida publica de los
ciudadanos, así como lograr una verdadera convicción de la importancia de sus
decisiones para todos y cada uno de los individuos que de él necesitan.

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                   g).-OBJETIVOS ESPECIFICOS
UNO.- En el capitulo primero se pretende a través de sus tres puntos, conocer cual a
sido el origen del Ministerio Publico en el Mundo, sus principales objetivos y su
desarrollo, asimismo conocer que México ha sido fuente importante de atribuciones a
esta figura principalmente en el ámbito constitucional, como vigía de la legalidad,
además de su desarrollo y sus constantes cambios legislativos principalmente a la
entrada del siglo XX.

DOS.- En el capitulo segundo con el tema ¿que es el Ministerio Publico? Se pretende
dar una definición y quizás llegar a dar alguna, pese a la gran diferencia en cuanto a
sus términos que se encuentra en cada legislación estatal, nacional y mundial. De ello
se deriva la gran complicación por definir universalmente la figura del Ministerio
publico; además de dar una noción un poco adecuada según la época y la historicidad
en México de esta figura, sus principales atribuciones y su alcance legal.

TRES.- En el siguiente capitulo tercero, dentro del punto uno, se habla sobre su
fundamento tanto nacional como local del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo
de encontrar su medio legal de actuaciones y sus disparidades entre ambas
legislaciones, así como los comentarios que en razón de dichas redacciones se
encuentren y que en el ámbito de la practica difieren en distintos grados de la realidad.
       En el punto dos encontramos su organigrama e intervención social, con el fin
primero de saber cuales son sus figuras y como se pueden dividir, teniendo en cuenta
que existen estados que consideran en sus legislaciones como ministerio publico
también a mandos superiores y en otros solo los que específicamente realizan el
objetivo de perseguidores de delitos; Posteriormente al hablar de su intervención
social es para conocer cuales son las principales funciones de los agentes en la vida de
los ciudadanos, principalmente en el ámbito delictivo pena, mercantil ,civil y de
defensa de incapacitados.
       En el punto tres se habla sobre la abolición de esta figura, y creo llegar a la
conclusión de la catástrofe en el estado de derecho que causaría su desaparición, pues
es ya fundamental esta figura en el derecho mundial, aunque su autonomía podría ser
la solución a los grandes problemas que ha generado esta función social, y que se
pretende abarcar en el punto cuatro de este capitulo.

CUATRO.- Es en este capitulo en donde al conocer los requisitos para ser Ministerio
Publico tanto en lo Federal como en la reseña que se hace de cada estado, nos damos
cuenta de la gran disparidad de requisitos en todas las legislaciones, y que es causado
definitivamente por un desconocimiento de los órganos de gobierno acerca de la
verdadera función y desempeño que debe tener un Ministerio Publico y por ello la

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gran carencia de sentido humano por el desconocimiento del medio, tanto social como
del servidor publico es lo que ocasiona el medido desinterés por desempeñar los mas
correcta y apegada a ley las funciones de estos agentes. Aunado a la carente solvencia
económica y prestaciones laborales con que cuentan.
       En el punto tres nombramiento y tramite administrativo, descubrimos la débil
seguridad social, y el manejo titeresco que poseen los superiores, principalmente del
Procurador General o los Gobernadores de los Agentes del Ministerio Publico, pues
sin excepción alguna ellos pueden mover, remover y retirar de sus cargos a los
agentes cuando les plazca, de ello se salva sola alguna legislación, que dando el
derecho de ofrecer pruebas, y defenderse, otorga un medio de defensa a los agentes,
aunque ante quien se va a defender es el mismo órgano superior de la procuraduría, en
otras palabras juez y parte.
       Al pasar al punto cuatro al realizar el estudio socioeconómico de los agentes de
averiguaciones previas en el Estado, descubrimos que una determínate causa para el
pobre desempeño de las funciones del m.p. es sin duda el raquítico sueldo que reciben
y que los empuja fuera de toda ética o moralidad a realizar actos de corrupción que les
beneficie, aunado a lo anterior la necesidad de subsistir a través de otras actividades
adicionales que ayuden a su economía familiar produce ese bajo desempeño
profesional en sus actuaciones.
       Al llegar a los puntos siguientes encontramos que las sanciones son adecuadas,
pero no existe en la mayoría de las legislaciones medios de defensa contra estas,
además de que el servicio civil de carrera a los agentes del ministerio Publico no les
garantiza que con el tiempo o buen desempeño les sea gratificado de alguna manera
económica, social o profesionalmente ese sacrificio, que mas que ello debiera ser
apoyo a ese gusto interno por su trabajo. Su poca estabilidad en el trabajo y
prestaciones laborales contribuyen eficazmente al deterioro progresivo de las
funciones bien realizadas de los agentes y a llegar a una mediocridad personal, que se
refleja en el perjuicio de la administración de justicia y persecución de delitos.

                                          12
13

                           EL MINISTERIO PUBLICO

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                                    1.-HISTORIA

       En los primeros tiempos de la evolución social, la función represiva se ejerció a
través de la venganza privada, como aquellos tiempos de la ley del talión. El delito es
una violación a la persona privada, y la justicia se hacia por propia mano de la victima
del delito, o de sus allegados, aunque en la actualidad someros casos se han llegado a
conocer de lugares donde los pobladores, por propia mano llegan a victimar, a quien
presuntamente cometió algún ilícito que dañe a la comunidad, esto sin juicio seguido
conforme a la ley y causado principalmente por la incapacidad de las autoridades al
actuar ante las transgresiones sociales y faltas cometidas por los delincuentes.
       Pronto el poder social imparte la justicia, en nombre de la divinidad o a nombre
del interés publico, salvaguardando el orden y la tranquilidad sociales, como lo era el
caso de la era medieval en Europa, donde prevalecían los azotes, palos, tormentos,
torturas publicas, con el fin de atemorizar o intimidar a las demás personas a evitar
cometer actos considerados como delitos, como lo fue el caso de la inquisición, por
profesar encontrar de la iglesia papal, a esta se le conoció como venganza publica. Se
establecen tribunales y normas aplicables, el ofendido por el delito o sus parientes,
acusan ante los tribunales, quienes deciden e imponen las penas.
       Surge la acción popular con la Delicta Privada, a los que correspondía un
proceso penal privado y existía la delicta publica, con un proceso penal publico, que
comprendía la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario. Aunque
fracasa, cuando Roma se hizo la ciudad de los infames delatadores, que causando la
ruina de íntegros ciudadanos, adquirían honores y riquezas, cuando en una indolencia
egoísta, ceso de consagrarse a las acusaciones publicas, como lo eran la acusación por
medio de conchas, contra funcionarios en la plaza principal, la sociedad tuvo
necesidad de un medio para defenderse, y de aquí nace el procedimiento de oficio,
que comprende el primer germen del Ministerio Publico en la antigua Roma,
representando la mas alta conciencia del derecho.
       El estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función
social de particular importancia, que debe ser ejercitada por el y no por el particular.
El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del
procedimiento penal, la persecución de los delitos es misión del estado.
Posteriormente cae este sistema y el estado crea un órgano publico y permanente que
en adelante será el encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional. A Francia

                                          13
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corresponde el alto honor de la implantación decisiva de dicha institución, que se
extendió luego a Alemania y paso sucesivamente a casi todos los países civilizados
del mundo, el Ministerio Publico, representante de los grandes valores morales,
sociales y materiales del estado.
       Por lo anterior, fue en Francia donde la Institución del Ministerio Publico,
aunque muchos autores se empeñan en señalar antecedentes remotos, así es como se
habla que en el derecho ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición
era llevada ante los Eliastas. Otros creen ver el origen histórico de la institución en la
antigua Grecia, y particularmente en los Temosteti, que serán los encargados de
denunciar al senado o a la asamblea del pueblo. Para otros el origen es Romano, en
los Curiosi, Stationari, o Irenarcas, con funciones policíacas y en especial en los
Praefectus urbis en Roma, y asimismo se habla de los Sindici, Ministrales o Cónsules
Locorum Villarum, verdaderos denunciantes oficiales de la Italia medieval.
       Pero desde siempre la posición que siempre ha prevalecido sobre las demás, por
supuesto a sido de que la institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi , de
la monarquía francesa de siglo XIV, instituidos Pour la Defense Des Interest Du
Prince et de L’Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las
ordenanzas de 1522, 1523 y 15862.

                               2.-ANTECEDENTES.-
       Incluye desde su nacimiento y antecedente en Europa, con las constantes
discusiones sobre su origen ya sea en Francia, Grecia o Roma, o en el siglo XIV por
el año 1522 con la monarquía francesa, y el llamado Procureurs du roi (procurador del
rey). Y en México, a la llegada de los españoles con los fiscales criminales, para
llegar a 1812 sin que se configure propiamente como Ministerio Publico, luego en
1824 con el Ministerio Fiscal, después en 1853 con la ley para el arreglo de la
administración de justicia o ley lares durante el gobierno de santa Ana, para llegar a
1880 con el primer Código de Procedimientos Penales, donde se establece como una
organización completa al Ministerio publico sin darle el derecho de la exclusividad de
la acción penal, pero llegamos hasta 1903 donde el Gral. Porfirio Díaz expide la
primer ley Orgánica del Ministerio publico, donde se le atribuye el ejercicio de la
acción penal, alma del Ministerio Publico, hasta llegar a nuestros días con las
reformas mas importantes hechas a los Códigos penales y de procedimientos Penales
de ambos fueros en el año 2001.

                          3.-ANTECEDENTES EN MEXICO
      España, que impuso en el México colonial su legislación, estableció su
organización por lo que respecta al Ministerio Publico. La recopilación de Indias, en

2
    El procedimiento penal mexicano, Pág. 51

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15

la ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632 ordenaba: “es nuestra merced y voluntad
que en cada una de las reales audiencias de Lima y México haya dos fiscales, que el
mas antiguo sirva la plaza, en todo lo civil y el otro en el criminal.”3 Cuando en la
antigua y nueva España, se estableció el régimen constitucional, ordeno que a las
cortes correspondía ordenar el numero de magistrados que había de componer el
Tribunal Supremo, lo que realizo el decreto del 9 de octubre de 1812, que ordenaba
que en la audiencia de México, hubiera dos fiscales. Esta audiencia en el año de 1822
estaba reducida en México a dos magistrados propietarios y un fiscal que en el
congreso de esa época, confirmo por decreto del 22 de febrero de 1822.
       Nacido México a la vida independiente, siguió sin embargo rigiendo con
relación al ministerio publico lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812,
ya que en el tratado de Córdova se declaro que las leyes vigentes continuarían
rigiendo en todo lo que no opusiera al plan de Iguala, y mientras tanto las Cortes
mexicanas formaban la Constitución del Estado.
       La constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte
(Art. 124) y dándoles el carácter de inamovibles.
       La ley del 14 de febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervención del
Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que se interese la federación. El
decreto del 20 de Mayo de 1826, pormenorizadamente habla del Ministerio Publico,
si bien nada dice de los agentes. La ley del 22 de mayo de 1834 menciona la
existencia de un promotor Fiscal en cada juzgado de distrito, nombrado como el de
Circuito y con las mismas funciones. Debe entenderse que la primer organización
sistematizada del Ministerio Fiscal en México independiente, se introduce en nuestro
país en la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley Lares dictada el 6
de diciembre de 1853 bajo el régimen de Antonio López de Santa-Anna.
       El 23 de noviembre de 1855, Juan Álvarez da una ley, que establecía que los
promotores fiscales no podían ser recusados y se les colocaba en la suprema corte, en
los Tribunales de Circuito y mas tarde se les extendió en los Juzgados de Distrito.
       El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la ley de jurados, en ella se
establecen tres procuradores, a los que por primera vez se les llama representantes del
Ministerio Publico. No constituían una organización, eran independientes entre si y
desvinculados de la materia civil.
       El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos
Penales, en el que se establece un a organización completa del Ministerio Publico,
asignándole como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en
sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.

3
    El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro, Pág.8

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       El segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, lo
establece con las características y finalidades del Ministerio Publico Francés, como
miembro de la policía judicial, y como mero auxiliar de la administración de justicia.
       El 30 de junio de 1891, se publico un reglamento del Ministerio Publico, pero
no es sino hasta el años de 1903 en que el Gral. Porfirio Díaz expide la primer ley
orgánica del Ministerio Publico, y lo establece ya no como auxiliar de la
administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en
que se afecta el interés publico y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción
penal en la que es titular.
       Terminada la revolución, se reúnen en la ciudad de Querétaro el congreso
constituyente que expide la constitución de 1917, en la que se discutieron
ampliamente los artículos 21 y 102 que se refieren al Ministerio Publico. El articulo
102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Publico Federal.
       En el años de 1919, se expiden las leyes orgánicas del Ministerio Publico,
Federal y del Distrito y territorios Federales, primeras que se ajustaron a las
disposiciones de la Constitución de 1917, que estableció un giro destacado en la
institución.
       A partir de 1971, las leyes correspondientes no se refieren ya al Ministerio
Publico, como institución que lleva acabo la función persecutoria, sino a las
procuradurías que llevan el papel de órganos administrativos con funciones múltiples,
una de las cuales es la persecución de delitos.
       A fin de 1983, y por iniciativas presidenciales, se proponen y aprueban nuevas
leyes orgánicas federales del distrito, que cambian en el sentido de hacer mención en
su articulado solamente a las atribuciones de las procuradurías, las bases de su
organización y las disposiciones generales que rigen fundamentalmente su quehacer,
reservando para un reglamento interior, el precisar sus órganos completos con sus
facultades by algunas disposiciones que contienen regulaciones y menciones que
resulta necesario tener en cuenta en el funcionamiento de tales procuradurías. Por
supuesto que cada uno de los Estados de la Federación tienen sus propias leyes de la
institución o de las procuradurías del estado, derivadas de las constituciones locales,
aunque como es de observarse substancialmente estas contienen disposiciones
relativas a la legislación federal.
       Javier Piña y Palacios4, haciendo un resumen de cómo se ha estado
estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el
Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica
principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo
hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se
encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones,

4
    El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro. Pág. 16

                                                           16
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las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la
inquisición; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de
la acción penal, ya que en México esta reservado exclusivamente al Ministerio
Publico, que es el jefe de la Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional
como lo afirma Juventino V. Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal
como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad,
muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de
las autoridades que integran el poder publico”.5

5
    op. Cit. Pag. 17

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                                                  CAPITULO II

       1.-¿QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO ?
       Se ha llegado a afirmar que es realmente y debido al amplio campo de acción
de esta figura y a sus multicitadas funciones, indefinible la figura del Ministerio
Publico, mas sin embargo tomando en consideración algunos criterios de especialistas
y por la necesidad de establecer una definición diremos como menciona Javier Piña y
Palacios6, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio
Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el
nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad
e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en
representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el
procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, las que siguen los
mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisición; En cuanto
a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que
en México esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la
Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional como lo afirma Juventino V.
Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en
la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro
proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el
poder publico”.7

       Durante la primer etapa, de averiguación previa, desde luego participa en su
totalidad, pues actúa como autoridad y deja de hacerlo una vez que se consigne la
acción penal, para convertirse en parte, además es el, el titular del ejercicio de la
acción penal, por lo que le corresponde llevar acabo todos los actos legales inherentes
a lograr los objetivos señalados en el articulo 3º. Del Código de procedimientos en el
Estado, o el articulo 2º. De la ley Federal.
       Durante el proceso penal, le corresponde, ser parte acusadora, es decir tutelar al
ofendido de algún supuesto delito, pues formulara sus colusiones acusatorias durante
el juicio, y además deberá sugerir la pena que a su criterio corresponde al procesado.
Esta función le corresponde al Ministerio Publico adscrito a los Juzgados Penales en
el fuero común, o de 1ª. Instancia en el fuero Federal correspondientes.

6
    El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro. Pág. 16
7
    op. Cit. Pag. 17

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       Durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde cuidar que se lleven a
cabo correctamente las penas a que fueron impuestos los sentenciados.
       Para concluir diremos que el Ministerio Publico es un órgano de control de la
legalidad en el estado de derecho.

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                                  CAPITULO III

                   EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO

1.-FUNDAMENTO

A) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LEYES FEDERALES.
A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Art. 14. ....
(párrafo segundo) menciona “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad...sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se
cumplan las formalidades del procedimiento.” Desde luego dentro de las formalidades
del procedimiento que menciona, están las de la averiguación previa.

       Art. 16.-que establece “Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” Desde
luego esta autoridad a que se refiere es la del Ministerio Publico. “no podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que
preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal y sin que estén . . .” Como es claro toca al Ministerio Publico levantar en
requisito previo que se señala, como lo es la denuncia o querella de parte.
       La relación la encontramos que dentro de la averiguación previa en las
facultades conferidas al M. P. Se encuentra la de pedir al juez por ejemplo, el cateo,
esta es una molestia al domicilio, persona y propiedades de los ciudadanos.
       Párrafo 2, “no podrá libarse orden de aprehensión sino por la autoridad
judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado...y existan
datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.” Este párrafo
otorga el monopolio al Ministerio Publico para exigir la orden de aprehensión.
       Párrafo 4, habla del delito flagrante, los requisitos y formalidades.
       Párrafo 5, menciona los casos urgentes en que el M. P. Puede ordenar la
detención del probable responsable, previos requisitos como lo son que por la hora,
lugar o circunstancia no pueda solicitarse al juez de la causa, entre otros.
       Párrafo 7, hace mención de los términos en que una persona puede estar privada
de su libertad por el Ministerio Publico y que es de 48 horas, es necesario hacer
mención que dicha disposición menciona Retención mas no detención, y para los

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efectos de la averiguación previa la retención ordenada hasta el momento en que se
encuentran elementos de delito que hagan suponible la responsabilidad del detenido.

       Articulo 18. menciona “ solo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar
a prisión preventiva”, y esta resolución le corresponde determinarla al M. P. En su
consignación

       Art. 19.-que establece.- “Ninguna detención podrá exceder del termino de
setenta y dos horas, sin que se justifiquen con un auto de formal prisión, en el que se
expresara: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquel,
lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación
previa, los que deberán ser bastante para comprobar el cuerpo de delito y hacer
probable la responsabilidad del acusado. . .” Es claro la necesidad que existe de tener
una averiguación previa a cargo del Ministerio Publico, cuyos datos como establece
este articulado son esenciales para constituir los elementos del delito por el juez de la
causa.
       Articulo 20. señala las garantías que tiene todo inculpado durante el proceso y
cual de estos derechos le corresponden en la averiguación previa.
       Articulo 21. menciona “la investigación y persecución de los delitos incumbe
al ministerio publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su
autoridad y mando inmediato.” Es claro que esta disposición es el fundamento básico
de la existencia del Ministerio Publico y desde luego de su respectiva etapa
procedimental de Averiguación Previa.
       Es este el fundamento básico donde descansa la institución del Ministerio
publico, así como su función principal que es la persecución de delitos, y como es
obvio se valdrá de los medios necesarios para buscar esclarecer la probable existencia
de algún delito.
       Art. 89 F II.- menciona: “las facultades y obligaciones del presidente son las
siguientes:. . . II. Nombrar y remover libremente. . . al Procurador General de la
República,. . .” Es notorio que si el Ministerio Publico es parte de la Procuraduría, el
fundamento de esta Figura incumbe a la del Ministerio Publico, claro en este caso se
trata del nivel federal, aunque lo es también en cada entidad federativa.
       Art. 102.- Tratándose también de la esfera federal, menciona: “La ley
organizara al Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán
nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo
estar presidido por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades
referidas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Incumbe al Ministerio
Publico de la Federación, la persecución, ante los tribunales , de todos los delitos de
orden federal, y por lo mismo a el le corresponde solicitar las ordenes de aprehensión
contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad

                                           21
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de estos, etc. . .” De tal manera este articulo, repite las funciones del Ministerio
Publico de la federación, y además le añade atribuciones extras, de las que no gozan
los agentes del fuero común, como lo son, la de intervenir en controversias entre
estados, y de estos con la federación; en negocios de casos diplomáticos y consulares;
y en aspectos del ámbito de la materia de amparo.

B.- LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

      Pasando a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo
encontramos, por supuesto en el fuero federal, en los numerales siguientes:

       Art. 1.- cuyo objeto de esta ley , entre otros es el de organizar a la procuraduría
en el despacho de los asuntos que al Ministerio Publico Federal les atribuya la carta
magna, esta ley y demás disposiciones.
       Art. 2.- que menciona las funciones del Ministerio Publico y que son: “I.
Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le correspondan a las
autoridades jurisdiccionales y administrativas. II. Promover la pronta, expedita y
debida procuración e imparticion de justicia. III. Velar por el respeto de los derechos
humanos en la esfera de su competencia. –es claro que en este caso, es esta la
autoridad que realmente tiene atribuciones para actuar de fondo ante un caso de
semejante magnitud, es decir de violación de derechos humanos y no la institución de
derechos humanos , ni sus titulares quienes solo se aplican a sugerir
recomendaciones- IV. Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios
en que la federación sea parte. . .V. perseguir los delitos de orden federal. VI.
Intervenir en el sistema nacional de plantación democrática. . .VII. participar en el
sistema nacional de seguridad publica de conformidad con lo establecido en la ley
general que establece las bases . . .VIII. dar cumplimiento a las leyes así como a los
tratados y acuerdos internacionales en los que se prevea la intervención de el gobierno
federal. . .IX. representar al gobierno federal en la celebración de convenios de
colaboración a que se refiere el articulo 119 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. X. Convenir con las autoridades competentes de las entidades
federativas sobre materias del ámbito de su competencia. y XI. Las demás que las
leyes determinen.
       Art. 33.- “Los Agentes del Ministerio Publico, agentes de la policía Judicial y
peritos del servicio Civil de carrera tendrán una designación por el tiempo fijo de dos
años. . .”

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C.- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
              Dentro del Código Federal de Procedimientos Penales, se hace mención
en el numeral:
       Art. 113. Titulo Segundo, Capitulo I, Iniciación del Procedimiento. “ El
Ministerio Publico y sus Auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de
aquellos , están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que
tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos
siguientes. . .” Este es el fundamento de la titularidad del ministerio publico para
iniciar una averiguación previa, por supuesto lo limita a los casos señalados para la
querella de parte ofendida o cuando se deba reunir un requisito de procedibilidad
especifico para el delito de que se trate, por ejemplo en los casos de fuero a
determinados funcionarios públicos.
       Art.136. establece las funciones del ministerio Publico en el ejercicio de la
acción penal y que son: “ I. Promover la incoaccion del proceso judicial. -Es decir dar
el impulso necesario para que inicie el proceso ante la autoridad jurisdiccional-. II.
Solicitar las ordenes de comparecencia para preparatoria y la de aprehensión que sean
procedentes. -En el primero de los casos cuando se trate de delitos atenuados o no
graves o de pena alternativa, y en el segundo en el caso en que aun pudiendo alcanzar
fianza merezca pena corporal atendiendo al delito-. III. Pedir el aseguramiento
precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño. IV. Rendir las
pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados. V.
Pedir la aplicación de las sanciones respectivas. y VI. En general, hacer todas las
promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos. -Es decir,
cuando actúa como parte, o bien asesor del ofendido, es esta razón por la que, los
abogados particulares deben coadyuvar con el Ministerio Publico, en la acusación que
realiza el ofendido y a través del mismo, solicitar los pedimentos que requieran.

B) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI
A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN
LUIS POTOSI
Art. 81 inciso A.- Del Ministerio Publico, y menciona “La ley organizara al
Ministerio Publico de Estado , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos
libremente por el ejecutivo del mismo, debiendo estar presididos por un procurador
general el que deberá llenar los mismos requisitos exigidos para ser ,magistrado del
Supremo Tribunal de Justicia. Estará a cargo del ministerio Publico del estado la

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persecución ante los tribunales de todos los delitos de orden común y por lo mismo, a
el corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los reos, buscar y presentar
las pruebas. . .hacer que los juicios se sigan con toda regularidad. . .pedir la aplicación
de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. . .” Como se
había mencionado anteriormente, el agente del Ministerio Publico del fuero Común
tiene limitadas funciones que no alcanzan las del federal, además como puede
observarse esta redacción es copia casi fiel de la constitución federal, claro adaptando
la esfera al ámbito local.

B.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSÍ
            El código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí,
menciona su fundamento en los artículos siguientes:

        Art. 2 Fracción I.- “el procedimiento penal consta de los siguientes periodos:
. . .I. El de averiguación, previa a la consignación a las autoridades judiciales, que
comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico
pueda resolver si ejerce o no la acción penal.”
        Art. 3.- menciona las facultades de esta figura administrativa, y que son: I.
Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre
hechos que puedan constituir delitos. II. practicar y ordenar la realización de todos los
actos conducentes a la comprobación del cuerpo de delito; la demostración de la
probable responsabilidad del inculpado y el daño causado para su reparación. III.
Solicitar a las autoridades jurisdiccionales las medidas precautorias de arraigo,
intervención, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la
averiguación previa, así como las ordenes de cateo que procedan. IV. Acordar la
detención o retención de los inculpados, cuando así proceda. V. Dictar las medidas y
providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. VI.
Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del Art. 48 de este
ordenamiento. VII. determinar si ejercita o no la acción penal. VIII. Acordar y
notificar al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal, y en su caso
resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen. IX. Conceder cuando proceda
la libertad provisional del inculpado. X. Procurar la conciliación de los interesados, en
los términos del Art. 156 de este código. y XI. Los demás que señalen las leyes.
        Art. 24.- que señala las primeras actuaciones del Ministerio Publico al recibir la
denuncia o querella, quien la radicara, y ordenara su registro en el libro de gobierno,
dando aviso al procurador e iniciado la averiguación previa.

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