EL MINISTERIO PUBLICO - TESIS - GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS
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0 EL MINISTERIO PUBLICO GENERALIDADES Y FUNDAMENTOS TUTOR DE LA LEGALIDAD SOCIAL UTOPIA O PROBABILIDAD TESIS 0
1 DEDICATORIAS PORQUE EL CAMINO ES LARGO QUE CUANDO TERMINA APENAS COMIENZA, BUSQUEMOS LA SUPERACION FÍSICA, MENTAL Y ESPIRITUAL CONSTANTE. AL CATEDRÁTICO LIC. EFRAIN ALVAREZ MENDEZ, PORQUE ME ENSEÑO A ENCONTRAR LO QUE NO HABIA BUSCADO. A RAMON DIAZ DE LEON ZAPATA, PORQUE HAY CAMINOS QUE SIEMPRE DEBEMOS SEGUIR. AL LIC. JOSE GONZALES CORDOVA POR SABER LO QUE NECESITAN LOS JÓVENES DE HOY. A GABRIEL GONZALES, PORQUE DEL CAMINO DE LA RECUPERACIÓN TODOS PODEMOS SER PARTE. A EL LIC. MARIO MOCTEZUMA BRAVO Y LAURA MARIA ZAMARRIPA ALVARADO, POR PERMITIRME ENTRAR AL MUNDO REAL DEL DERECHO. A MI FAMILIA, PORQUE CADA GRANO SUYO, FORMARA MI COSECHA. A MIS COMPAÑEROS DE ESTUDIOS, PORQUE ENTRE PLATICAS FORMAMOS CRITERIOS. A MIS PADRES PORQUE EL SOLO HECHO DE DECIDIR QUE VIVIERA, ES SUFICIENTE. A MI IDEOLOGÍA, PORQUE ELLA SERA LO QUE DESPUÉS SERE. A TODOS AQUELLOS CUYA SOLA PRESENCIA EN MI MEMORIA FUE SUFICIENTE PARA COMENZAR. A DIOS PORQUE SUYO SOY 1
2 EL MINISTERIO PUBLICO INDICE GENERAL DEDICATORIA INTRODUCCIÓN I a)- PORQUE EL TEMA II b)- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA III c).- METODOLOGÍA VI d)- JUSTIFICACION VI e).- HIPÓTESIS VII f)- OBJETIVO GENERAL VII g).- OBJETIVOS ESPECIFICOS VIII EL MINISTERIO PUBLICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 CAPITULO I 1.-HISTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 2.-ANTECEDENTES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 3.-ANTECEDENTES EN MÉXICO .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 CAPITULO II QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 CAPITULO III EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO 1.- FUNDAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .17 a) EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y LEYES FEDERALES b) EN LA CONSTITUCIÓN LOCAL Y LEYES LOCALES 2.- SU ORGANIGRAMA E INTERVENCIÓN SOCIAL. . . . . . . . . 2 2 3.- SU ABOLICIÓN. LA TEORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 8 4.- AUTONOMÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 9 2
3 CAPITULO IV REQUISITOS PARA SER MINISTERIO PUBLICO. 1.- FEDERAL. Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..31 2.- COMÚN. Ley Orgánica De La Procuraduría General De Justicia En El Estado de San Luis Potosí Y Ley Orgánica Del Ministerio Publico De Los Estados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 3.- NOMBRAMIENTO Y TRAMITE ADMINISTRATIVO. . . . . . . . .45 4.- ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .47 5.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 6.- MOVILIDAD ESCALAFONARIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .52 7.- SEGURIDAD LABORAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53 8.- PRESTACIONES LABORALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56 9.- PROFESIONALIZACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 10.- PREMIO AL MERITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 11.- CONVOCATORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .58 12.- LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 13.- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59 CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 RECOMENDACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63 ANEXO. ETAPAS PROCEDIMENTALES EN MÉXICO Y EL MINISTERIO PUBLICO. . . . . . . . . . . . .64 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .65 3
4 INTRODUCCIÓN Todo problema jurídico surge dentro de la estructura formada por un conjunto determinado de instituciones sociales. Las correlaciones que existen entre estas instituciones y la acción reciproca que tiene lugar entre ellas y las sanciones legales existentes en un momento dado crean innumerables problemas, en cuya solución intervienen elementos de la historia jurídica, en estos problemas – situaciones, pude observarse el juego reciproco de fuerzas impersonales, así como los esfuerzos incesantes, realizados por el hombre en el uso deliberado de medios para la obtención de fines, aplicados en la realidad o con la esperanza de poder modificar el curso de la vida. La ley referente a la apropiación de lo ajeno proporciona una oportunidad soberbia para estudiar estos problemas. Relacionada en forma inmediata con el desarrollo de la propiedad y caracterizada por su diferenciación de métodos relativamente refinados de adquisición ilegal, este cuerpo de leyes tiene una larga y bien delineada historia que puede ser definitivamente y significativamente trazada. Cada eslabón esencial de su cadena historia constituye un caso o una ley específicos. La narración de cualquier caso de derecho es un documento humano. Iluminado con apenas una pizca de imaginación, aun los vocablos técnicos de un volumen enmohecido delinean un vivido drama. Los muertos despiertan a su conjuro; Los contendientes pelean encarnizadamente por las cosas que valoran; Fuerzas poderosas penetran en la sala del tribunal y empujan a los actores a que apelen, en su defensa a lo mejor de si mismos. El fallo final, redactado deliberadamente, puede ocultar dentro de su forma austera, una verdadera lucha por la vida. Sin duda la mayoría de los casos son meramente cumulativos en sus efectos, y recorren senderos ya bien hoyados con alguna desviación inevitable, pero en general dentro de los limites establecidos. Ocasionalmente, sin embrago, tiene lugar un caso de tremenda importancia. Afecta decididamente a los caballeros que ocupan el estrado judicial, quienes a pesar de sus esfuerzos por preservar la apariencia de conformidad con el precedente, no hay duda de que se lanzan hacia una dirección nueva por completo. 4
5 Uno de los rasgos fundamentales que caracterizan a un problema social es que los miembros de una comunidad tratan activamente de solucionarlo, ya sea por reacciones inmediatas, adaptaciones, planificación o programas de largo alcance. En estos esfuerzos se hallan empeñados, aunque con diversa intensidad, tanto los expertos como los legos, la premisa táctica es la posibilidad del progreso que implica a su vez, la existencia de valores sociales, normas jurídicas que los formulan e instrumentos legales que hacen posible su aplicación, pues aunque es bastante común pensar que la solución de los problemas sociales implica simplemente la extirpación de las situaciones indeseables, el fin que se persigue es positivo. Por consiguiente mientras el abogado concibe el derecho y el proceso legal en un sentido profesional técnico, el hecho es que grandes sectores de la población participan también en el proceso de solución de problemas sociales en una forma que también tiene importancia cuando se le contempla a través de la perspectiva de las normas jurídicas. Esta noción no constituye un descubrimiento, pero su relación con la ciencia social no ha sido bien establecida. Los fenómenos mas significativos ya habían sido observado por Aristóteles y algunos de sus contemporáneos, que hablaban de la constitución griega como “ una forma de vida”.1 En la ciencia social moderna, Savigny dio los pasos iniciales en la investigación de los aspectos sociales del derecho, considerados como objeto propio de la ciencia jurídica y otros como Duguit, y Ehrlich, han investigado en sus obras la naturaleza y funciones del derecho en la sociedad. a).-¿PORQUE EL TEMA? Siendo el derecho penal una de las ramas del derecho publico mas importantes por el interés que se afecta, es por lo tanto apasionante tratar la figura del Agente del Ministerio Publico, principalmente y cuando es esta una figura que ha pasado a ser fundamental, no solo como autoridad y parte según el procedimiento penal, sino porque su intervención en la vida publica de las personas y casi en cualquier ámbito donde se afecte un derecho, lo convierten en una figura social universal al intervenir en multiconocidas funciones y de distintas 1 Theft, law and society, Jerom Hall, pag. 204. 5
6 maneras, pero siempre con el fin de tutelar un derecho a favor de la sociedad como ente publico o privado. La ley que nos ocupa, tiene por objetivo primordial atender los requerimientos de una sociedad cambiante y en continua transformación. Para promover y concretar una reforma integral de Estado, se requiere constituir instituciones acordes a nuestro tiempo y a las necesidades del desarrollo político y social que nuestra sociedad necesita. En congruencia con lo anterior, se busca encontrar en el Ministerio Publico una institución fuerte, honesta y profesional y en consecuencia digna de confianza. Ello es urgente y necesario por cuanto la crisis en la procuración de justicia es un hecho innegable que con lleva además a una grave pérdida de credibilidad social en el Ministerio Público, institución que por su naturaleza, debe ofrecer confianza ante la ciudadanía. b).-IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Con el paso del tiempo y a través de las austeras experiencias personales en relación a la practica del derecho penal y en especifico lo relacionado a las funciones del Ministerio Publico como representante social, ha habido por una parte la amarga experiencia de ser victima en menor o mayor grado, y de observar en casos singulares de personas extrañas la incongruencia y corruptibilidad en la que desgraciadamente a incurrido el ministerio Publico en la practica de sus funciones, es por ello el interés por dar a conocer desde mi expectativa personal cuales son los problemas principales que han causado este drama social causado desde mi punto de vista por una serie de cuestionamientos derivados de una deficiente administración de justicia, desde quien le toca impartirla hasta quien debe recibirla. El agente del ministerio público cuenta con personal inferior y con auxiliares diversos (como la policía ministerial o judicial) para poder actuar con eficacia. Sus oficinas trabajan las 24 Hrs. Y solo las abandona el agente por motivos oficiales o por personales de carácter urgente. En sus ausencias queda representado por el secretario, cuya cultura ha dejado mucho que desear y a veces por empleados de baja categoría. En algunos casos se realizan más abusos que los habituales tales como la apropiación de ciertos objetos, el falseamiento de lo declarado, el cobro personal de cantidades indebidas el manejo injusto de los asuntos, el encarcelamiento o excarcelación ilegales, etc. Aunque por supuesto no en todos los casos. 6
7 Parece general el fenómeno de que al acostumbrarse ese personal a la conducta delictuosa de los demás, baje su moral después de algún tiempo y cometa a su vez hechos que ahora le parecen normales, aunque la sociedad los califique de injustos. Así llegan a incorporarse a la criminalidad las personas que más deberían estar a salvo de ella, posiblemente debido a que, hasta ahora, pocos son los países que se han preocupado por seleccionar sicológica y técnicamente a su personal y de perseguirlo cuando delinque. En la preparación de la documentación relativa a cada delito se cae en la rutina por la repetición de determinadas características, y cuando algún caso se sale de lo previsto, equivocadamente se asientan situaciones generales que en el caso no se han dado, o se suponen maliciosamente algunos datos que se asientan bajo la responsabilidad de algún declarante, o si el sujeto no se allano a ciertas exigencias en represaría se le maltrata. Otras veces se acredita la participación de algún inocente para obtener alguna cantidad por exonerarle de responsabilidad o para proteger a otro delincuente. A las irregularidades apuntadas, casi siempre corresponde el mal aspecto de las oficinas en que acaecen, muebles viejos u destartalados, desaseo, oscuridad e inadecuación. También lugares de atención infames y personal pervertido, duro e indiferente ante el mal ajeno. Para dar idea de esta aspecto basta recordar que no es costumbre en estos lugares avisar sistemáticamente a los familiares o amigos de los sujetos, sobre sus lesiones o su detención y sus necesidades de determinados auxilios. Igualmente se descuida dar alimentos llegada su hora, y dar con que cubrirse a la hora de dormir. El detenido queda aislado de la sociedad, a menos que tenga dinero para pagar por esos u otros servicios en cuyo caso no falta persona dispuesta a servir. Al ministerio publico se le hace difícil perseguir a un funcionario, salvo que este haya perdido el respeto de su comunidad o el apoyo superior, y presenta graves resistencias para acusar a los poderosos, bajo el pensamiento de que alguna vez dejara de ser perseguidor y quedara expuesto a sus iras. Tampoco actúa con rapidez contra empleados públicos, por culpables que sean, si no hay interés de los altos funcionarios, o verdadero escándalo. En nuestro medio, tanto los jueces penales como los ministerios públicos, permiten que se difunda en los periódicos y revistas noticias relativas al caso criminal que atienden,. No esta en ello lo malo , sino en la falta de represión de las exageraciones en que se incurre para dar sensacionalismo al caso, presentando al sujeto que esta en conflicto, como un criminal consumado al que combate y se desprestigia. La publicidad malsana también estorba al delincuente en sus posibilidades maduras de readaptación social y a sus familiares les cierra la posibilidad de continuar con su vida normal. Tal actividad publicitaria hace efectos de ilegal pena publica, trascendente a su familia y a sus amigos, mucho tiempo antes de que la autoridad 7
8 pueda juzgar en definitiva al presunto delincuente. También agrava los efectos de la prisión preventiva, que es inicio del cumplimiento de una pena que no se sabe si llegara a imponerse. Esto es lo que comúnmente y hasta la fecha suele pasar en gran parte de las delegaciones del ministerio publico, corrupción, corrupción; sin embargo a la fecha, ha habido cambios iniciados por un a transición política en nuestro país, pero no esperemos que los verdaderos cambios hacia la justicia, dignidad, y respeto a los derechos humanos lo haga un cambio de gobierno o de sistema, es un cambio que cada uno de nosotros como miembro de una comunidad deberá ir transformando, al no ceder a los deseos de corrupción, al no tolerar la injusticia de que seamos parte, al exigir un mayor y mejor desempeño de la autoridades y al obligar a la autoridad por la vía siempre legal, a ejercitar nuestro derecho de ser escuchados, por una parte, y por la otra inclinar la conciencia personal, desde el gobernado hasta el gobernador, en la posición de tomar nuestro lugar como un ser mas dentro de este complejo organigrama que representa la sociedad y el hombre, de que nos necesitamos siempre los unos a los otros, entonces así podríamos aspirar a ser mejores, a vivir felices, en fraternidad y respeto a nuestros semejantes, claro esto parece una utopía mas, y aunque solo en sueños, la tierra sea de quien la trabaja. Aunado a lo anterior es menester mencionar que la manera mas eficaz de resolver estos problemas, es principalmente el conocimiento del medio, y este incluye las personas que son victimas y victimarios en la comisión del delito, y es el caso que suelen contratarse personal de otras entidades para que se desempeñe un puesto publico de esta categoría, o es acaso un deficiente desarrollo de las intelectualidades locales parea desempeñar estos cargos. Es por ello también de fundamental importancia concienciar a las instituciones educativas superiores y de ser posible desde el nivel medio superior, de la importancia de esta figura jurídica, de la necesidad de eficientes, desinteresados, honrados y justos ministerios públicos y no se logra si no es con el adecuado estudio y enseñanza de este representante Social. 8
9 c).-METODOLOGÍA Para el estudio de lo que a continuación acontece se utilizo principalmente el método analítico y la técnica de investigación documental llevado acabo en los principales centros bibliotecarios de la universidad como se podrá observar en lo conducente a la bibliografía, así mismo se a utilizado la investigación de campo, siendo por ello la principal causa de las deducciones que en el presente trabajo se citan; de la misma manera serie injusto dejar a un lado las gratas experiencias educativas que a través del salón de clases se me han impartido, esto debido a la calidad humana y docente de las personas que en el método enseñanza – aprendizaje se encargaron de procrear en mi, el interés por la figura del Ministerio Publico. d).-JUSTIFICACIÓN Las constantes manifestaciones de ilegalidad en las actuaciones, y aun mas de desinterés de los problemas sociales de los funcionarios a que nos referimos, pone de manifiesto la necesidad urgente de llevar acabo reformas institucionales a esta figura publica, que en su aspecto administrativo logre alcanzar una eficaz y trascendente administración de justicia, pero además de estas reformas tan necesitadas, es menester abocar toda la intención tanto de las instituciones educativas, como formadoras de futuros funcionarios, incluyendo al mismo gobierno en sus tres facetas, crear en cada personal del ministerio publico, una forma de pensar, pero mas importante de actuar de acuerdo a una recta conciencia de que su papel es de vital importancia en la actualidad, ya que pensar en su abolición, constituye un idealismo creado por la problemática de una degradante y hasta innecesaria intervención de esta figura en la tutela de los derechos afectados de los individuos, hasta llegar al grado de ser esta institución una carga social con pocos resultados requeridos y exigidos. 9
10 e).-HIPÓTESIS De las anteriores deducciones se da paso a pensar que una mayor calidad humana fijada por la experiencia personal y de una mejor noción de lo que es correcto y de lo que no lo es para los intereses comunes, una menor preocupación por los intereses económicos personales que aquejan no solo a el, sino a quien integra su familia, una mayor seguridad jurídica y social de los agentes, pero sobre todo un correcto equilibrio emocional de estos defensores del pueblo, dará por resultado una significativa y correcta administración de justicia que hará redimir la confianza en esta tan atacada, pero tan importante institución ministerial. La manera de lograrlo ya no es de una función meramente legislativa-lógica, sino de un estudio pormenorizado de la situación personal del Ministerio Publico y de la cual bien podría concluirse que su autonomía del poder ejecutivo podría ser el gran camino para una reforma benéfica para la institución, pero principalmente en aras del bien común. Pero tomando en cuenta que es este un largo proceso de modificaciones, podría entre tanto, ir forjando una verdadera esencia del ministerio publico, si bien es cierto que en la actualidad existen cursos de actualización en cada estado para los Ministerios Públicos de ambos fueros, estos son cursos administrativos que carecen de todo sentido ético, y aun estando en esta posición la carencia de sentido común por impartir adecuada justicia y la falta de compromiso personal trae consigo una delimitada acción persecutoria de delitos. f).-OBJETIVO GENERAL De la problemática e hipótesis, deduzco que el objetivo general del presente estudio es únicamente lograr que en la generalidad de las funciones del Ministerio Publico se logre una adecuada Impartición de justicia, apegada a derecho, que acompañada de una mejor disposición legal que le haga sentir el compromiso personal de los agentes, para desempeñar su cargo, así como de una seguridad jurídica que no lo haga comprometerse a tomar determinadas decisiones que afectan indudablemente el estado de derecho, y por consiguiente la vida publica de los ciudadanos, así como lograr una verdadera convicción de la importancia de sus decisiones para todos y cada uno de los individuos que de él necesitan. 10
11 g).-OBJETIVOS ESPECIFICOS UNO.- En el capitulo primero se pretende a través de sus tres puntos, conocer cual a sido el origen del Ministerio Publico en el Mundo, sus principales objetivos y su desarrollo, asimismo conocer que México ha sido fuente importante de atribuciones a esta figura principalmente en el ámbito constitucional, como vigía de la legalidad, además de su desarrollo y sus constantes cambios legislativos principalmente a la entrada del siglo XX. DOS.- En el capitulo segundo con el tema ¿que es el Ministerio Publico? Se pretende dar una definición y quizás llegar a dar alguna, pese a la gran diferencia en cuanto a sus términos que se encuentra en cada legislación estatal, nacional y mundial. De ello se deriva la gran complicación por definir universalmente la figura del Ministerio publico; además de dar una noción un poco adecuada según la época y la historicidad en México de esta figura, sus principales atribuciones y su alcance legal. TRES.- En el siguiente capitulo tercero, dentro del punto uno, se habla sobre su fundamento tanto nacional como local del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de encontrar su medio legal de actuaciones y sus disparidades entre ambas legislaciones, así como los comentarios que en razón de dichas redacciones se encuentren y que en el ámbito de la practica difieren en distintos grados de la realidad. En el punto dos encontramos su organigrama e intervención social, con el fin primero de saber cuales son sus figuras y como se pueden dividir, teniendo en cuenta que existen estados que consideran en sus legislaciones como ministerio publico también a mandos superiores y en otros solo los que específicamente realizan el objetivo de perseguidores de delitos; Posteriormente al hablar de su intervención social es para conocer cuales son las principales funciones de los agentes en la vida de los ciudadanos, principalmente en el ámbito delictivo pena, mercantil ,civil y de defensa de incapacitados. En el punto tres se habla sobre la abolición de esta figura, y creo llegar a la conclusión de la catástrofe en el estado de derecho que causaría su desaparición, pues es ya fundamental esta figura en el derecho mundial, aunque su autonomía podría ser la solución a los grandes problemas que ha generado esta función social, y que se pretende abarcar en el punto cuatro de este capitulo. CUATRO.- Es en este capitulo en donde al conocer los requisitos para ser Ministerio Publico tanto en lo Federal como en la reseña que se hace de cada estado, nos damos cuenta de la gran disparidad de requisitos en todas las legislaciones, y que es causado definitivamente por un desconocimiento de los órganos de gobierno acerca de la verdadera función y desempeño que debe tener un Ministerio Publico y por ello la 11
12 gran carencia de sentido humano por el desconocimiento del medio, tanto social como del servidor publico es lo que ocasiona el medido desinterés por desempeñar los mas correcta y apegada a ley las funciones de estos agentes. Aunado a la carente solvencia económica y prestaciones laborales con que cuentan. En el punto tres nombramiento y tramite administrativo, descubrimos la débil seguridad social, y el manejo titeresco que poseen los superiores, principalmente del Procurador General o los Gobernadores de los Agentes del Ministerio Publico, pues sin excepción alguna ellos pueden mover, remover y retirar de sus cargos a los agentes cuando les plazca, de ello se salva sola alguna legislación, que dando el derecho de ofrecer pruebas, y defenderse, otorga un medio de defensa a los agentes, aunque ante quien se va a defender es el mismo órgano superior de la procuraduría, en otras palabras juez y parte. Al pasar al punto cuatro al realizar el estudio socioeconómico de los agentes de averiguaciones previas en el Estado, descubrimos que una determínate causa para el pobre desempeño de las funciones del m.p. es sin duda el raquítico sueldo que reciben y que los empuja fuera de toda ética o moralidad a realizar actos de corrupción que les beneficie, aunado a lo anterior la necesidad de subsistir a través de otras actividades adicionales que ayuden a su economía familiar produce ese bajo desempeño profesional en sus actuaciones. Al llegar a los puntos siguientes encontramos que las sanciones son adecuadas, pero no existe en la mayoría de las legislaciones medios de defensa contra estas, además de que el servicio civil de carrera a los agentes del ministerio Publico no les garantiza que con el tiempo o buen desempeño les sea gratificado de alguna manera económica, social o profesionalmente ese sacrificio, que mas que ello debiera ser apoyo a ese gusto interno por su trabajo. Su poca estabilidad en el trabajo y prestaciones laborales contribuyen eficazmente al deterioro progresivo de las funciones bien realizadas de los agentes y a llegar a una mediocridad personal, que se refleja en el perjuicio de la administración de justicia y persecución de delitos. 12
13 EL MINISTERIO PUBLICO CAPITULO I 1.-HISTORIA En los primeros tiempos de la evolución social, la función represiva se ejerció a través de la venganza privada, como aquellos tiempos de la ley del talión. El delito es una violación a la persona privada, y la justicia se hacia por propia mano de la victima del delito, o de sus allegados, aunque en la actualidad someros casos se han llegado a conocer de lugares donde los pobladores, por propia mano llegan a victimar, a quien presuntamente cometió algún ilícito que dañe a la comunidad, esto sin juicio seguido conforme a la ley y causado principalmente por la incapacidad de las autoridades al actuar ante las transgresiones sociales y faltas cometidas por los delincuentes. Pronto el poder social imparte la justicia, en nombre de la divinidad o a nombre del interés publico, salvaguardando el orden y la tranquilidad sociales, como lo era el caso de la era medieval en Europa, donde prevalecían los azotes, palos, tormentos, torturas publicas, con el fin de atemorizar o intimidar a las demás personas a evitar cometer actos considerados como delitos, como lo fue el caso de la inquisición, por profesar encontrar de la iglesia papal, a esta se le conoció como venganza publica. Se establecen tribunales y normas aplicables, el ofendido por el delito o sus parientes, acusan ante los tribunales, quienes deciden e imponen las penas. Surge la acción popular con la Delicta Privada, a los que correspondía un proceso penal privado y existía la delicta publica, con un proceso penal publico, que comprendía la cognitio, la accusatio y un procedimiento extraordinario. Aunque fracasa, cuando Roma se hizo la ciudad de los infames delatadores, que causando la ruina de íntegros ciudadanos, adquirían honores y riquezas, cuando en una indolencia egoísta, ceso de consagrarse a las acusaciones publicas, como lo eran la acusación por medio de conchas, contra funcionarios en la plaza principal, la sociedad tuvo necesidad de un medio para defenderse, y de aquí nace el procedimiento de oficio, que comprende el primer germen del Ministerio Publico en la antigua Roma, representando la mas alta conciencia del derecho. El estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de particular importancia, que debe ser ejercitada por el y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal, la persecución de los delitos es misión del estado. Posteriormente cae este sistema y el estado crea un órgano publico y permanente que en adelante será el encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional. A Francia 13
14 corresponde el alto honor de la implantación decisiva de dicha institución, que se extendió luego a Alemania y paso sucesivamente a casi todos los países civilizados del mundo, el Ministerio Publico, representante de los grandes valores morales, sociales y materiales del estado. Por lo anterior, fue en Francia donde la Institución del Ministerio Publico, aunque muchos autores se empeñan en señalar antecedentes remotos, así es como se habla que en el derecho ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición era llevada ante los Eliastas. Otros creen ver el origen histórico de la institución en la antigua Grecia, y particularmente en los Temosteti, que serán los encargados de denunciar al senado o a la asamblea del pueblo. Para otros el origen es Romano, en los Curiosi, Stationari, o Irenarcas, con funciones policíacas y en especial en los Praefectus urbis en Roma, y asimismo se habla de los Sindici, Ministrales o Cónsules Locorum Villarum, verdaderos denunciantes oficiales de la Italia medieval. Pero desde siempre la posición que siempre ha prevalecido sobre las demás, por supuesto a sido de que la institución nació en Francia, con los Procureurs du Roi , de la monarquía francesa de siglo XIV, instituidos Pour la Defense Des Interest Du Prince et de L’Etat, disciplinado y encuadrado en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1523 y 15862. 2.-ANTECEDENTES.- Incluye desde su nacimiento y antecedente en Europa, con las constantes discusiones sobre su origen ya sea en Francia, Grecia o Roma, o en el siglo XIV por el año 1522 con la monarquía francesa, y el llamado Procureurs du roi (procurador del rey). Y en México, a la llegada de los españoles con los fiscales criminales, para llegar a 1812 sin que se configure propiamente como Ministerio Publico, luego en 1824 con el Ministerio Fiscal, después en 1853 con la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley lares durante el gobierno de santa Ana, para llegar a 1880 con el primer Código de Procedimientos Penales, donde se establece como una organización completa al Ministerio publico sin darle el derecho de la exclusividad de la acción penal, pero llegamos hasta 1903 donde el Gral. Porfirio Díaz expide la primer ley Orgánica del Ministerio publico, donde se le atribuye el ejercicio de la acción penal, alma del Ministerio Publico, hasta llegar a nuestros días con las reformas mas importantes hechas a los Códigos penales y de procedimientos Penales de ambos fueros en el año 2001. 3.-ANTECEDENTES EN MEXICO España, que impuso en el México colonial su legislación, estableció su organización por lo que respecta al Ministerio Publico. La recopilación de Indias, en 2 El procedimiento penal mexicano, Pág. 51 14
15 la ley dada el 5 de octubre de 1626 y 1632 ordenaba: “es nuestra merced y voluntad que en cada una de las reales audiencias de Lima y México haya dos fiscales, que el mas antiguo sirva la plaza, en todo lo civil y el otro en el criminal.”3 Cuando en la antigua y nueva España, se estableció el régimen constitucional, ordeno que a las cortes correspondía ordenar el numero de magistrados que había de componer el Tribunal Supremo, lo que realizo el decreto del 9 de octubre de 1812, que ordenaba que en la audiencia de México, hubiera dos fiscales. Esta audiencia en el año de 1822 estaba reducida en México a dos magistrados propietarios y un fiscal que en el congreso de esa época, confirmo por decreto del 22 de febrero de 1822. Nacido México a la vida independiente, siguió sin embargo rigiendo con relación al ministerio publico lo que establecía el decreto del 9 de octubre de 1812, ya que en el tratado de Córdova se declaro que las leyes vigentes continuarían rigiendo en todo lo que no opusiera al plan de Iguala, y mientras tanto las Cortes mexicanas formaban la Constitución del Estado. La constitución de 1824 estableció al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte (Art. 124) y dándoles el carácter de inamovibles. La ley del 14 de febrero de 1826 reconoce como necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que se interese la federación. El decreto del 20 de Mayo de 1826, pormenorizadamente habla del Ministerio Publico, si bien nada dice de los agentes. La ley del 22 de mayo de 1834 menciona la existencia de un promotor Fiscal en cada juzgado de distrito, nombrado como el de Circuito y con las mismas funciones. Debe entenderse que la primer organización sistematizada del Ministerio Fiscal en México independiente, se introduce en nuestro país en la ley para el arreglo de la administración de justicia o ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853 bajo el régimen de Antonio López de Santa-Anna. El 23 de noviembre de 1855, Juan Álvarez da una ley, que establecía que los promotores fiscales no podían ser recusados y se les colocaba en la suprema corte, en los Tribunales de Circuito y mas tarde se les extendió en los Juzgados de Distrito. El 15 de junio de 1869, expide Benito Juárez la ley de jurados, en ella se establecen tres procuradores, a los que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Publico. No constituían una organización, eran independientes entre si y desvinculados de la materia civil. El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos Penales, en el que se establece un a organización completa del Ministerio Publico, asignándole como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal. 3 El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro, Pág.8 15
16 El segundo Código de Procedimientos Penales del 22 de mayo de 1894, lo establece con las características y finalidades del Ministerio Publico Francés, como miembro de la policía judicial, y como mero auxiliar de la administración de justicia. El 30 de junio de 1891, se publico un reglamento del Ministerio Publico, pero no es sino hasta el años de 1903 en que el Gral. Porfirio Díaz expide la primer ley orgánica del Ministerio Publico, y lo establece ya no como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés publico y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción penal en la que es titular. Terminada la revolución, se reúnen en la ciudad de Querétaro el congreso constituyente que expide la constitución de 1917, en la que se discutieron ampliamente los artículos 21 y 102 que se refieren al Ministerio Publico. El articulo 102 establece las bases sobre las que debe actuar el Ministerio Publico Federal. En el años de 1919, se expiden las leyes orgánicas del Ministerio Publico, Federal y del Distrito y territorios Federales, primeras que se ajustaron a las disposiciones de la Constitución de 1917, que estableció un giro destacado en la institución. A partir de 1971, las leyes correspondientes no se refieren ya al Ministerio Publico, como institución que lleva acabo la función persecutoria, sino a las procuradurías que llevan el papel de órganos administrativos con funciones múltiples, una de las cuales es la persecución de delitos. A fin de 1983, y por iniciativas presidenciales, se proponen y aprueban nuevas leyes orgánicas federales del distrito, que cambian en el sentido de hacer mención en su articulado solamente a las atribuciones de las procuradurías, las bases de su organización y las disposiciones generales que rigen fundamentalmente su quehacer, reservando para un reglamento interior, el precisar sus órganos completos con sus facultades by algunas disposiciones que contienen regulaciones y menciones que resulta necesario tener en cuenta en el funcionamiento de tales procuradurías. Por supuesto que cada uno de los Estados de la Federación tienen sus propias leyes de la institución o de las procuradurías del estado, derivadas de las constituciones locales, aunque como es de observarse substancialmente estas contienen disposiciones relativas a la legislación federal. Javier Piña y Palacios4, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, 4 El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro. Pág. 16 16
17 las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisición; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico”.5 5 op. Cit. Pag. 17 17
18 CAPITULO II 1.-¿QUE ES EL MINISTERIO PUBLICO ? Se ha llegado a afirmar que es realmente y debido al amplio campo de acción de esta figura y a sus multicitadas funciones, indefinible la figura del Ministerio Publico, mas sin embargo tomando en consideración algunos criterios de especialistas y por la necesidad de establecer una definición diremos como menciona Javier Piña y Palacios6, haciendo un resumen de cómo se ha estado estableciendo el Ministerio Publico en México, afirma que hay en el tres elementos: el Francés, el español y el nacional; Del ordenamiento francés tomo como característica principal el de la unidad e indivisibilidad, pues cuando actúa el Ministerio Publico lo hace a nombre y en representación de toda la institución: La influencia española se encuentra en el procedimiento, cuando el Ministerio Publico formula conclusiones, las que siguen los mismos lineamientos formales de un pedimento del fiscal en la inquisición; En cuanto a la influencia nacional esta es la preparación del ejercicio de la acción penal, ya que en México esta reservado exclusivamente al Ministerio Publico, que es el jefe de la Policía judicial. Además se añadiría al factor nacional como lo afirma Juventino V. Castro, “el desarrollo del Ministerio Publico Federal como un factor determinante en la vigilancia de la constitucionalidad y la legalidad, muy especialmente en nuestro proceso de amparo, instituido para anular los abusos de las autoridades que integran el poder publico”.7 Durante la primer etapa, de averiguación previa, desde luego participa en su totalidad, pues actúa como autoridad y deja de hacerlo una vez que se consigne la acción penal, para convertirse en parte, además es el, el titular del ejercicio de la acción penal, por lo que le corresponde llevar acabo todos los actos legales inherentes a lograr los objetivos señalados en el articulo 3º. Del Código de procedimientos en el Estado, o el articulo 2º. De la ley Federal. Durante el proceso penal, le corresponde, ser parte acusadora, es decir tutelar al ofendido de algún supuesto delito, pues formulara sus colusiones acusatorias durante el juicio, y además deberá sugerir la pena que a su criterio corresponde al procesado. Esta función le corresponde al Ministerio Publico adscrito a los Juzgados Penales en el fuero común, o de 1ª. Instancia en el fuero Federal correspondientes. 6 El Ministerio Publico en México, Juventino V. Castro. Pág. 16 7 op. Cit. Pag. 17 18
19 Durante la etapa de ejecución de sentencia, corresponde cuidar que se lleven a cabo correctamente las penas a que fueron impuestos los sentenciados. Para concluir diremos que el Ministerio Publico es un órgano de control de la legalidad en el estado de derecho. 19
20 CAPITULO III EL MINISTERIO PUBLICO EN MÉXICO 1.-FUNDAMENTO A) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEYES FEDERALES. A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Art. 14. .... (párrafo segundo) menciona “nadie puede ser privado de la vida, de la libertad...sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades del procedimiento.” Desde luego dentro de las formalidades del procedimiento que menciona, están las de la averiguación previa. Art. 16.-que establece “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” Desde luego esta autoridad a que se refiere es la del Ministerio Publico. “no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y sin que estén . . .” Como es claro toca al Ministerio Publico levantar en requisito previo que se señala, como lo es la denuncia o querella de parte. La relación la encontramos que dentro de la averiguación previa en las facultades conferidas al M. P. Se encuentra la de pedir al juez por ejemplo, el cateo, esta es una molestia al domicilio, persona y propiedades de los ciudadanos. Párrafo 2, “no podrá libarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado...y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad.” Este párrafo otorga el monopolio al Ministerio Publico para exigir la orden de aprehensión. Párrafo 4, habla del delito flagrante, los requisitos y formalidades. Párrafo 5, menciona los casos urgentes en que el M. P. Puede ordenar la detención del probable responsable, previos requisitos como lo son que por la hora, lugar o circunstancia no pueda solicitarse al juez de la causa, entre otros. Párrafo 7, hace mención de los términos en que una persona puede estar privada de su libertad por el Ministerio Publico y que es de 48 horas, es necesario hacer mención que dicha disposición menciona Retención mas no detención, y para los 20
21 efectos de la averiguación previa la retención ordenada hasta el momento en que se encuentran elementos de delito que hagan suponible la responsabilidad del detenido. Articulo 18. menciona “ solo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva”, y esta resolución le corresponde determinarla al M. P. En su consignación Art. 19.-que establece.- “Ninguna detención podrá exceder del termino de setenta y dos horas, sin que se justifiquen con un auto de formal prisión, en el que se expresara: el delito que se impute al acusado, los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastante para comprobar el cuerpo de delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. . .” Es claro la necesidad que existe de tener una averiguación previa a cargo del Ministerio Publico, cuyos datos como establece este articulado son esenciales para constituir los elementos del delito por el juez de la causa. Articulo 20. señala las garantías que tiene todo inculpado durante el proceso y cual de estos derechos le corresponden en la averiguación previa. Articulo 21. menciona “la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.” Es claro que esta disposición es el fundamento básico de la existencia del Ministerio Publico y desde luego de su respectiva etapa procedimental de Averiguación Previa. Es este el fundamento básico donde descansa la institución del Ministerio publico, así como su función principal que es la persecución de delitos, y como es obvio se valdrá de los medios necesarios para buscar esclarecer la probable existencia de algún delito. Art. 89 F II.- menciona: “las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:. . . II. Nombrar y remover libremente. . . al Procurador General de la República,. . .” Es notorio que si el Ministerio Publico es parte de la Procuraduría, el fundamento de esta Figura incumbe a la del Ministerio Publico, claro en este caso se trata del nivel federal, aunque lo es también en cada entidad federativa. Art. 102.- Tratándose también de la esfera federal, menciona: “La ley organizara al Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General, el que deberá tener las mismas calidades referidas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia. Incumbe al Ministerio Publico de la Federación, la persecución, ante los tribunales , de todos los delitos de orden federal, y por lo mismo a el le corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad 21
22 de estos, etc. . .” De tal manera este articulo, repite las funciones del Ministerio Publico de la federación, y además le añade atribuciones extras, de las que no gozan los agentes del fuero común, como lo son, la de intervenir en controversias entre estados, y de estos con la federación; en negocios de casos diplomáticos y consulares; y en aspectos del ámbito de la materia de amparo. B.- LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Pasando a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo encontramos, por supuesto en el fuero federal, en los numerales siguientes: Art. 1.- cuyo objeto de esta ley , entre otros es el de organizar a la procuraduría en el despacho de los asuntos que al Ministerio Publico Federal les atribuya la carta magna, esta ley y demás disposiciones. Art. 2.- que menciona las funciones del Ministerio Publico y que son: “I. Vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le correspondan a las autoridades jurisdiccionales y administrativas. II. Promover la pronta, expedita y debida procuración e imparticion de justicia. III. Velar por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia. –es claro que en este caso, es esta la autoridad que realmente tiene atribuciones para actuar de fondo ante un caso de semejante magnitud, es decir de violación de derechos humanos y no la institución de derechos humanos , ni sus titulares quienes solo se aplican a sugerir recomendaciones- IV. Intervenir ante las autoridades judiciales en todos los negocios en que la federación sea parte. . .V. perseguir los delitos de orden federal. VI. Intervenir en el sistema nacional de plantación democrática. . .VII. participar en el sistema nacional de seguridad publica de conformidad con lo establecido en la ley general que establece las bases . . .VIII. dar cumplimiento a las leyes así como a los tratados y acuerdos internacionales en los que se prevea la intervención de el gobierno federal. . .IX. representar al gobierno federal en la celebración de convenios de colaboración a que se refiere el articulo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. X. Convenir con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materias del ámbito de su competencia. y XI. Las demás que las leyes determinen. Art. 33.- “Los Agentes del Ministerio Publico, agentes de la policía Judicial y peritos del servicio Civil de carrera tendrán una designación por el tiempo fijo de dos años. . .” 22
23 C.- CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Dentro del Código Federal de Procedimientos Penales, se hace mención en el numeral: Art. 113. Titulo Segundo, Capitulo I, Iniciación del Procedimiento. “ El Ministerio Publico y sus Auxiliares, de acuerdo con las ordenes que reciban de aquellos , están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. La averiguación previa no podrá iniciarse de oficio en los casos siguientes. . .” Este es el fundamento de la titularidad del ministerio publico para iniciar una averiguación previa, por supuesto lo limita a los casos señalados para la querella de parte ofendida o cuando se deba reunir un requisito de procedibilidad especifico para el delito de que se trate, por ejemplo en los casos de fuero a determinados funcionarios públicos. Art.136. establece las funciones del ministerio Publico en el ejercicio de la acción penal y que son: “ I. Promover la incoaccion del proceso judicial. -Es decir dar el impulso necesario para que inicie el proceso ante la autoridad jurisdiccional-. II. Solicitar las ordenes de comparecencia para preparatoria y la de aprehensión que sean procedentes. -En el primero de los casos cuando se trate de delitos atenuados o no graves o de pena alternativa, y en el segundo en el caso en que aun pudiendo alcanzar fianza merezca pena corporal atendiendo al delito-. III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño. IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados. V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas. y VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los procesos. -Es decir, cuando actúa como parte, o bien asesor del ofendido, es esta razón por la que, los abogados particulares deben coadyuvar con el Ministerio Publico, en la acusación que realiza el ofendido y a través del mismo, solicitar los pedimentos que requieran. B) EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI A.- CONSTITUCIÓN POLITICA DE EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI Art. 81 inciso A.- Del Ministerio Publico, y menciona “La ley organizara al Ministerio Publico de Estado , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el ejecutivo del mismo, debiendo estar presididos por un procurador general el que deberá llenar los mismos requisitos exigidos para ser ,magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. Estará a cargo del ministerio Publico del estado la 23
24 persecución ante los tribunales de todos los delitos de orden común y por lo mismo, a el corresponde solicitar las ordenes de aprehensión contra los reos, buscar y presentar las pruebas. . .hacer que los juicios se sigan con toda regularidad. . .pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. . .” Como se había mencionado anteriormente, el agente del Ministerio Publico del fuero Común tiene limitadas funciones que no alcanzan las del federal, además como puede observarse esta redacción es copia casi fiel de la constitución federal, claro adaptando la esfera al ámbito local. B.- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ El código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, menciona su fundamento en los artículos siguientes: Art. 2 Fracción I.- “el procedimiento penal consta de los siguientes periodos: . . .I. El de averiguación, previa a la consignación a las autoridades judiciales, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Publico pueda resolver si ejerce o no la acción penal.” Art. 3.- menciona las facultades de esta figura administrativa, y que son: I. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delitos. II. practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la comprobación del cuerpo de delito; la demostración de la probable responsabilidad del inculpado y el daño causado para su reparación. III. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales las medidas precautorias de arraigo, intervención, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las ordenes de cateo que procedan. IV. Acordar la detención o retención de los inculpados, cuando así proceda. V. Dictar las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas. VI. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos, en los términos del Art. 48 de este ordenamiento. VII. determinar si ejercita o no la acción penal. VIII. Acordar y notificar al ofendido o a la víctima el no ejercicio de la acción penal, y en su caso resolver sobre la inconformidad que aquellos formulen. IX. Conceder cuando proceda la libertad provisional del inculpado. X. Procurar la conciliación de los interesados, en los términos del Art. 156 de este código. y XI. Los demás que señalen las leyes. Art. 24.- que señala las primeras actuaciones del Ministerio Publico al recibir la denuncia o querella, quien la radicara, y ordenara su registro en el libro de gobierno, dando aviso al procurador e iniciado la averiguación previa. 24
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