El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina

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El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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           doctrina
                                El seguro de responsabilidad civil
                                                del automóvil en la
                              Jurisprudencia reciente del Tribunal
                                   de Justicia de la Unión Europea

                                                                    Alberto J. Tapia Hermida
                                                                                       Abogado
                                                     Catedrático de Derecho Mercantil de la UCM

SUMARIO
    I.- INTRODUCCIÓN

    II.- LA NOCIÓN AMPLIA DE LA “CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS”

     A) La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018
        1.- Contexto: la noción de hecho de la circulación en el Derecho español
        2.- La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018. Identificación de la Sentencia
        3.- Supuesto de hecho
        4.- Conflicto jurídico
        5.- Doctrina del TJUE: Razones para incluir -dentro del concepto de “circulación
    de vehículos”- la situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un
    aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla
    estacionado a su lado

     B) La Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019
        1.- Identificación
        2.- Supuesto de hecho
        3.- Conflicto jurídico
        4.- Jurisprudencia del TJUE
           4.1- Derecho interpretado
           4.2.- Doctrina del TJUE: Razones para incluir -dentro de la noción de “circulación
           de vehículos” a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil- al
           automóvil estacionado en un garaje que se incendia

    III.- LA AMPLITUD DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN SEGURO DE
          RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL

     A) La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018
        1.- Contexto: La obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del
    automóvil en el Derecho español
El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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               2.- La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018. Identificación
o              3.- Supuesto de hecho
c              4.- Conflicto jurídico
               5.- Doctrina del TJUE: razones para considerar que resulta obligatorio suscribir un
t          seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo se encuentra estacionado
           en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención
r          de conducirlo

i           B) La Sentencia de 29 de abril de 2021
n               1.- Identificación
                2.- Supuesto de hecho
a               3.- Conflicto jurídico
                4.- Doctrina jurisprudencial del TJUE: razones para considerar que resulta obligatorio
           mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo
           en cuestión permanece matriculado en un Estado miembro, siempre que no haya sido
           retirado legalmente de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable
                   4.1.- El concepto objetivo de “vehículo” en la Directiva 2009/103
                   4.2.- La finalidad de protección de las víctimas de accidentes de circulación
                   4.3.- La exclusión de la obligación de aseguramiento únicamente para el caso de
                   que el vehículo haya sido retirado oficialmente de la circulación

             C) La Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021
                1.- Identificación
                2.- Supuesto de hecho
                3.- Conflicto jurídico
                4.- Doctrina del TJUE
                4.1.- Derecho interpretado
                   4.2.- La divisibilidad de los vehículos y sus consecuencias en la cobertura
                   diferenciada de los daños causados en el seguro obligatorio de la responsabilidad
                   civil del automóvil
                   4.2.1.- El concepto de “vehículo” en la Directiva 2009/103
                   4.2.2.- Las finalidades de la Directiva 2009/103: la libre circulación de vehículos y la
                   protección de las víctimas de accidentes de circulación
                   4.2.3.- Límites a la vocación armonizadora de la Directiva 2009/103 y márgenes
                   normativos de los Estados miembros
                   4.2.4.- Los límites externos de los Estados miembros: la cobertura mínima del
                   seguro obligatorio y el “efecto útil” de las disposiciones

          IV.- CONCLUSIONES

     Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
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     I.- INTRODUCCIÓN                                           motor3 cuyo artículo 1 comienza estableciendo                 o
                                                                el presupuesto de la responsabilidad del
     La circulación de vehículos a motor es una                 conductor de vehículos a motor por los daños                  c
actividad peligrosa, porque genera riesgos                      causados, con motivo de la circulación, a las
potenciales graves para las personas y los                      personas, con un alcance de imputabilidad                     t
bienes; y masiva, porque afecta a grandes                       objetiva; o en los bienes4.
capas de población tanto en su condición de                                                                                   r
sujetos activos (conductores o propietarios de                      Por lo señalado, nos parece particularmente
vehículos) como de sujetos pasivos (víctimas                    oportuno examinar la jurisprudencia reciente                  i
personales o patrimoniales). Por ello, se hace                  -desde 2018- en la materia del TJUE siguiendo un
necesaria una regulación específica que                         orden cronológico y tomando en consideración,
                                                                                                                              n
determine tanto las características especiales                  en particular, las circunstancias siguientes:                 a
de la responsabilidad civil en este ámbito
que refuercen las previstas en el Código Civil                      a) La importancia creciente que esta
con carácter general (arts.1902); como los                      adquiriendo, desde hace ya bastante tiempo,
mecanismos de aseguramiento obligatorio, por                    la jurisprudencia del TJUE en materia de la
cuanto existe un interés social en la cobertura                 regulación financiera en general y aseguradora
eficiente de aquella responsabilidad (art.73 y ss.              en particular al responder a cuestiones
de la Ley de Contrato de Seguro).                               prejudiciales planteadas los tribunales de los
                                                                Estos miembros y por la Sala Primera de lo Civil
    En este último aspecto, conviene recordar                   de nuestro del Tribunal Supremo en concreto,
que el régimen legal de los seguros obligatorios
de responsabilidad civil se establece en la                         b) La vocación transfronteriza que implica
Disposición Adicional Segunda de la LOSSEAR                     en sí misma considerada la circulación de
que –a diferencia del antiguo art. 75 de la LCS                 vehículos a motor.
que deroga‒ exige el rango legal para la creación
de este tipo de seguros cuando dice que «la                         c) La especial importancia que tiene la
obligación de suscripción de seguros deberá                     armonización en la UE a raíz de la Directiva
establecerse mediante normas con rango de                       72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972.
Ley» que deberán contar con informe preceptivo
de la DGSFP o del órgano competente de las                           d) La circunstancia de que dos de las
Comunidades Autónomas, «con objeto de que                       cinco Sentencias del TJUE que comentamos
puedan formular observaciones en materia de                     nacen de sendas peticionas de decisiones
técnica aseguradora».2.                                         prejudiciales sobre la interpretación de la
                                                                Directiva planteadas por la Sala Primera de lo
    En consecuencia, en el Derecho español,                     Civil del Tribunal Supremo español.
existe una Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a                           II.- LA NOCIÓN AMPLIA                       DE      LA
                                                                “CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS”

2 El lector interesado en la materia puede consultar nues-        A) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 15 DE
tra Guía del Contrato de Seguro, Ed. Reuters, Aranzadi, 1ª
Edición, Cizur Menor 2018, pág.136 donde nos ocupamos
                                                                NOVIEMBRE DE 2018
de la “Configuración legal de los seguros obligatorios de
responsabilidad civil por la Disposición Adicional Segunda          1.- Contexto: la noción de hecho de la
de la LOSSEAR” señalando que “El seguro de responsabi-          circulación en el Derecho español
lidad civil tiene, por regla general, un carácter voluntario;
sin perjuicio de que resulte obligatorio para el ejercicio de
las actividades que se determinen legamente. La razón de        3 En adelante citada como Ley de seguro del au-
imponer obligatoriamente la contratación de un seguro de        tomóvil. Texto refundido aprobado por el Real De-
responsabilidad civil como condición para desarrollar de-       creto   Legislativo 8/2004,  de  29   de  octubre.
terminadas actividades obedece al interés general social
en proteger a las víctimas potenciales que algunas activi-      4 Diciendo: “El conductor de vehículos a motor es res-
dades esencialmente peligrosas bien por su reiteración y        ponsable, en virtud del riesgo creado por la conducción
extensión sociológica, como puede ser la conducción de          de estos, de los daños causados a las personas o en los
vehículos automóviles o el ejercicio de la caza; o bien por     bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños
su importancia cuantitativa, como puede ser el caso de          a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exo-
daños nucleares. También cabe citar, por ejemplo, el caso       nerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la
de los administradores concursales que deben tener con-         culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a
tratado un seguro de responsabilidad civil obligatorio para     la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se con-
cubrir el riesgo que su actuación negligente puede cau-         siderarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo
sar para el patrimonio de los potenciales afectados en el       ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”.
concurso que gestionan (deudor, acreedores y terceros)”.

                                                                                        www.asociacionabogadosrcs.org
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         Dentro de la normativa compleja de                        un garaje (STS 04.07.2002, AC 622). También
o   la responsabilidad civil y seguro en la                        han considerado que el accidente producido
c   circulación de vehículos a motor, resulta                      como consecuencia de la realización de labores
    particularmente problemática, desde siempre,                   agrícolas no es un “hecho de la circulación”,
t   la noción de hecho de la circulación. En nuestro               por lo que está excluido de la cobertura de los
    Ordenamiento, el Reglamento del seguro                         seguros de responsabilidad civil, obligatorio
r   obligatorio de responsabilidad civil en la                     y voluntario, concertado con una entidad
    circulación de vehículos a motor5 define - en su               aseguradora porque el espacio de terreno,
i   artículo 2- lo que se entiende por hechos de la                dentro de una zona de cultivo, es una superficie
    circulación a los efectos de la responsabilidad                exclusivamente apta para la finalidad agrícola
n   civil en la circulación de vehículos a motor y de              y el desplazamiento de vehículos agrícolas
    la cobertura del seguro obligatorio6.                          (SAP Cáceres S1ª, 12.06.2003). Asimismo, han
a                                                                  considerado que no constituye un accidente
         Nuestros tribunales exigen, para que se                   de tráfico en vía pública el atropello de una
    produzca la cobertura de este seguro, que el                   persona en una zona portuaria, sin perjuicio de
    siniestro este comprendido en el concepto                      la responsabilidad de la aseguradora en virtud
    de circulación, no considerando como riesgo                    de un contrato de seguro que cubría los daños
    cubierto, por ejemplo, la muerte de dos jóvenes                causados por la utilización de la maquinaria
    por inhalación de monóxido de carbono cuando                   accionada por la persona autorizada y dentro
    se encontraban en un vehículo estacionado en                   de la actividad propia de la empresa asegurada,
                                                                   que comprendía la carga y descarga de
    5 En adelante, citado como “Reglamento del seguro del          mercancías (SAP Vizcaya 27.02.2003, AC
    automóvil”. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.       2003/466)7.
    6 Diciendo: “a los efectos de la responsabilidad civil en la
    circulación de vehículos a motor y de la cobertura del segu-       2.- La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre
    ro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden       de 2018. Identificación de la Sentencia
    por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado
    por la conducción de los vehículos a motor a que se refie-
    re el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos,    7 El lector interesado puede ver nuestro Manual de Dere-
    como por vías o terrenos públicos y privados aptos para        cho de Seguros y Fondos de Pensiones, 1ª Edición, Edito-
    la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías      rial Thomson/Cívitas, Cizur Menor (2006), pág. 229 y ss.
    o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

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    La Sentencia del Tribunal de Justicia de                      c) BTA pagó a su asegurado, propietario         o
la Unión Europea, se dictó por la Sala Sexta el               del segundo vehículo dañado, en virtud del
pasado 15 de noviembre de 2018 en el asunto                   contrato de seguro que había celebrado con él       c
C-648/20178.                                                  un importe de 67,47 euros, correspondientes
                                                              a los gastos de reparación de los daños             t
     3.- Supuesto de hecho                                    ocasionados a dicho vehículo tras deducir la
                                                              franquicia.                                         r
    a) El 24 de octubre de 2008, el pasajero
de un vehículo estacionado en el aparcamiento                      d) BTA, después de pagar a su asegurado,       i
de un supermercado, al abrir la puerta trasera                solicitó a BAN el reembolso de los gastos.
derecha de este, dañó el lateral trasero
                                                                                                                  n
izquierdo del vehículo adyacente. El propietario                  e) BAN denegó el reembolso de dichos            a
del segundo vehículo y el conductor del primer                gastos, por considerar que un accidente
vehículo completaron, en el lugar del accidente,              ocurrido entre dos vehículos inmovilizados no
una declaración amistosa de accidente en la cual              podía calificarse de «siniestro asegurado» en el
este último conductor reconoció su culpabilidad               sentido de la Ley del seguro obligatorio letona.
e indicó que el pasajero fue quien, con la puerta
de este, golpeó el segundo vehículo.                              4.- Conflicto jurídico

    b) La aseguradora BTA había celebrado un                      a) BTA demandó a BAN para reclamar
contrato de seguro voluntario con el propietario              el reembolso de la indemnización que había
del segundo vehículo dañado, mientras que la                  pagado al propietario del segundo vehículo
responsabilidad civil derivada de la circulación              dañado.
del primer vehículo causante del daño estaba
asegurada por BAN.                                                b) Los órganos jurisdiccionales de
                                                              primera instancia y de apelación estimaron las
8 ECLI: EU:C:2018:917, LA LEY 160563/2018. Ver la entrada     pretensiones de la aseguradora BTA.
de nuestro blog financiero de 28.11.2018 titulada: “El TJUE
incluye en la “circulación de vehículos”, a los efectos del
seguro de responsabilidad civil del automóvil, los daños          c) El Tribunal Supremo de Letonia, por
causados a otro vehículo al abrir la puerta en un aparca-     sentencia de 28 de marzo de 2014, tras
miento: Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018”.       conocer del recurso de casación interpuesto
                                                              por la aseguradora demandada BAN, anuló la
                                                              sentencia de apelación por falta de motivación.

                                                                  d) Tras varias incidencias procesales, el
                                                              Tribunal Supremo de Letonia remite al TJUE
                                                              una petición de decisión prejudicial en la que
                                                              se pregunta si la acción de abrir la puerta de
                                                              un vehículo constituye una «utilización de
                                                              un vehículo que es conforme con la función
                                                              habitual de dicho vehículo», en el sentido de la
                                                              sentencia de 4 de septiembre de 2014, Vnuk (C-
                                                              162/13, EU:C:2014:2146), y si está comprendida,
                                                              por consiguiente, en el concepto de «circulación
                                                              de vehículos», a efectos del artículo 3, apartado
                                                              1, de la Primera Directiva. En concreto, la
                                                              petición de decisión prejudicial se estructura en
                                                              dos preguntas sucesivas:

                                                                  d.1) Primero, pregunta si la subida y la
                                                              bajada de los pasajeros de un vehículo son la
                                                              manifestación de su utilización, y la operación
                                                              de dicho vehículo no puede completarse
                                                              plenamente si los pasajeros permanecen en él.

                                                                   d.2) Segundo, en caso de respuesta
                                                              afirmativa a la cuestión anterior, el órgano
                                                              jurisdiccional remitente se pregunta si el
                                                              concepto de «circulación de vehículos» que

                                                                                  www.asociacionabogadosrcs.org
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70
d
    figura en el artículo 3, apartado 1, de la Primera    EU:C:2017:908, apartados 37 y 38)” (Apartado
o   Directiva cubre también los casos en los que un       35).
c   pasajero utiliza el vehículo
                                                              b) En la segunda fase, aplica la jurisprudencia
t       5.- Doctrina del TJUE: Razones para               recopilada al asunto litigioso para decir:
    incluir -dentro del concepto de “circulación de
r   vehículos”- la situación en la que el pasajero de          b.1) Respecto de la acción: “En el presente
    un vehículo estacionado en un aparcamiento, al        caso, procede considerar que la acción de
i   abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el     abrir la puerta de un vehículo constituye una
    vehículo que se halla estacionado a su lado           utilización de este que es conforme con su
n                                                         función de medio de transporte, en la medida
        La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala       en que permite, en particular, la subida y
a   Sexta) declara: “El artículo 3, apartado 1, de la     bajada de personas o la carga y descarga de
    Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de            bienes que se van a transportar o que acaban
    abril de 1972, relativa a la aproximación de las      de ser transportados mediante ese vehículo”
    legislaciones de los Estados miembros sobre el        (Apartado 36).
    seguro de la responsabilidad civil que resulta
    de la circulación de vehículos automóviles,               b.2) Respecto del vehículo: “Esta conclusión
    así como sobre el control de la obligación            no resulta afectada por la circunstancia de que,
    de asegurar esta responsabilidad, debe                en el momento del accidente, los vehículos de
    interpretarse en el sentido de que el concepto        que se trata en el litigio principal estuvieran
    de «circulación de vehículos» a que se refiere        inmovilizados y se hallaran en un aparcamiento”
    dicha disposición comprende una situación en          (Apartado 37).
    la que el pasajero de un vehículo estacionado
    en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese              b.3) Respecto del sujeto implicado: “De las
    vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla      consideraciones precedentes se desprende que
    estacionado a su lado”.                               la circunstancia de que el accidente de que se
                                                          trata en el litigio principal no resultara de una
        El TJUE llega a este fallo mediante un            acción del conductor del primer vehículo, sino de
    razonamiento jurídico que pasa por las dos            un pasajero de este, no excluye, por sí sola, que
    fases siguientes:                                     la utilización de ese vehículo en ese momento
                                                          pueda estar comprendida en su función de
         a) En la primera fase, recopila su               medio de transporte y, en consecuencia, en el
    jurisprudencia relevante en la materia para           concepto de «circulación de vehículos», en el
    decir:                                                sentido del artículo 3, apartado 1, de la Primera
                                                          Directiva” (Apartado 47).
         “A la luz de estas consideraciones, el
    Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo        B) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 20 DE
    3, apartado 1, de la Primera Directiva debe           JUNIO DE 2019
    interpretarse en el sentido de que el concepto
    de «circulación de vehículos» que figura en la            1. Identificación
    citada disposición no se limita a las situaciones
    de circulación vial, es decir, de circulación en la       La Sentencia del TJUE se dictó por la
    vía pública, sino que incluye cualquier utilización   Sala Segunda el 20 de junio de 2019 en el
    de un vehículo que sea conforme con su función        asunto C-100/18 suscitado entre dos entidades
    habitual (sentencias de 4 de septiembre de            aseguradoras      españolas:     Línea     Directa
    2014, Vnuk, C-162/13, EU:C:2014:2146, apartado        Aseguradora,      S.A./Segurcaixa,       Sociedad
    59, y de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues           Anónima de Seguros y Reaseguros. En
    de Andrade, C-514/16, EU:C:2017:908, apartado         concreto, esta Sentencia interpreta que la
    34)” (Apartado 34). (…) “A este respecto, el          situación en la que un vehículo, que llevaba más
    Tribunal de Justicia ha precisado que, en la          de 24 horas estacionado en un garaje privado
    medida en que los vehículos automóviles a que         de un inmueble, arde provocando un incendio,
    se refiere el artículo 1, punto 1, de la Primera      cuyo origen está en el circuito eléctrico del
    Directiva están destinados, independientemente        vehículo, causando daños en el inmueble; está
    de sus características, a su uso habitual como        comprendida en el concepto de «circulación de
    medios de transporte, dicho concepto incluye          vehículos» de la Directiva relativa al seguro de la
    toda utilización de un vehículo como medio            responsabilidad civil de vehículos automóviles9.
    de transporte (sentencia de 28 de noviembre
    de 2017, Rodrigues de Andrade, C-514/16,              9 Ver la entrada de nuestro blog de 25.06.2019 titulada

       Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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                                                                                                                    d
    2.- Supuesto de hecho                                    casación contra la sentencia de la Audiencia           o
                                                             Provincial de Álava ante el Tribunal Supremo.
   a) El 19 de agosto de 2013, el Sr. X aparcó                                                                      c
su coche nuevo en el garaje privado de un                         e) El Tribunal Supremo planteo ante el
inmueble propiedad de la empresa Y.                          TJUE una petición de decisión prejudicial que          t
                                                             tuvo por objeto la interpretación del artículo
    b) El 20 de agosto de 2013, con el propósito             3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento           r
de enseñárselo a un vecino, el Sr. X arrancó el              Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
motor del coche, sin llegar a moverlo.                       2009, relativa al seguro de la responsabilidad         i
                                                             civil que resulta de la circulación de vehículos
    c) En la madrugada del 20 al 21 de agosto                automóviles, así como al control de la obligación
                                                                                                                    n
de 2013, el coche, que se encontraba parado                  de asegurar esta responsabilidad.                      a
desde hacía más de 24 horas, comenzó a
arder. El incendio -que se originó en el circuito                  f) En concreto, tras mostrar las dudas
eléctrico del coche- causó daños en el inmueble              razonables que plantea la inclusión del siniestro
de la empresa Y.                                             litigioso en la noción de “circulación de vehículos”
                                                             del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE;
    d) El Sr. X tenía concertado un seguro de                el Tribunal Supremo español planteo las tres
responsabilidad civil derivada de la circulación             cuestiones prejudiciales siguientes:
de vehículos automóviles con la compañía de
seguros Línea Directa.                                           «1) ¿Se opone al artículo 3 de la [Directiva
                                                             2009/103] una interpretación que incluya en
     e) La empresa Y tenía suscrito un seguro                la cobertura del seguro obligatorio los daños
del hogar con Segurcaixa, que le abonó un total              causados por el incendio de un vehículo parado
de 44 704,34 euros por los daños causados por                cuando el incendio tiene su origen en los
el incendio.                                                 mecanismos necesarios para desempeñar la
                                                             función de transporte del vehículo?
    3.- Conflicto jurídico
                                                                 2) Si la respuesta a la cuestión anterior es
    a) En el mes de marzo de 2014, Segurcaixa                negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva
interpuso demanda contra Línea Directa                       2009/103] una interpretación que incluya en
ante un Juzgado de Primera Instancia de                      la cobertura del seguro obligatorio los daños
Vitoria-Gasteiz con la pretensión de que se la               causados por el incendio de un vehículo cuando
condenase a abonarle un total de 44 704,34                   el incendio no se pueda relacionar con un
euros más los intereses legales, por considerar              movimiento anterior, de modo que no pueda
que el siniestro había tenido su origen en                   apreciarse que está conectado a un trayecto?
un «hecho de la circulación» cubierto por el
seguro de responsabilidad civil derivada de la                   3) Si la respuesta a la segunda cuestión es
circulación del vehículo del Sr. X.                          negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva
                                                             2009/103] una interpretación que incluya en
     b) El Juzgado desestimó la demanda                      la cobertura del seguro obligatorio los daños
al considerar que el incendio no podía ser                   causados por el incendio de un vehículo cuando
calificado de «hecho de la circulación», según               el vehículo se encuentra estacionado en un
define este concepto el Derecho español.                     garaje privado cerrado?»

    c) La Audiencia Provincial de Álava                          Según decimos, la petición de decisión
estimó el recurso de apelación presentado por                prejudicial se presentó en el contexto del litigio
Segurcaixa contra la sentencia del Juzgado de                antes descrito entre Línea Directa Aseguradora,
Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz y condenó               S.A. y Segurcaixa, Sociedad Anónima de
a Línea Directa a abonar el importe solicitado               Seguros y Reaseguros, en relación con el
por aquella.                                                 reembolso de la indemnización que Segurcaixa
                                                             abonó a la víctima de un incendio que se originó
    d) Línea Directa interpuso recurso de                    en el circuito eléctrico de un coche asegurado
                                                             con Línea Directa.

“El TJUE interpreta nuevamente de manera amplia la no-           4.- Jurisprudencia del TJUE
ción de “circulación de vehículos” a los efectos de la co-
bertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil
para abarcar los vehículos estacionados en un garaje que         4.1.- Derecho interpretado
se incendian: Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019”.

                                                                                  www.asociacionabogadosrcs.org
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72
d
        El TJUE        interpretó       las    disposiciones   principal10 y el art.2 del Reglamento del seguro
o                                                              obligatorio del automóvil11.
    siguientes:
c
         a) En cuanto al Derecho de la UE, la                      4.2. -Doctrina del TJUE: Razones para
t   Sentencia cita y transcribe los arts.1.1, 3, 5 y           incluir -dentro de la noción de “circulación de
    13.1.a) la Directiva 2009/103/CE del Parlamento            vehículos” a los efectos de la cobertura del
r   Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre                 seguro de responsabilidad civil- al automóvil
    de 2009; siendo esencial el art.3 cuyo primer
i                                                              10 En concreto, centra su atención en el apartado 1
    párrafo dispone: “Cada Estado miembro
                                                               que dice: “El conductor de vehículos a motor es res-
n   adoptará todas las medidas apropiadas, sin                 ponsable, en virtud del riesgo creado por la conduc-
    perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que        ción de estos, de los daños causados a las perso-
a   la responsabilidad civil relativa a la circulación         nas o en los bienes con motivo de la circulación (…)”.
    de vehículos que tengan su estacionamiento                 11 En concreto, centra su atención en el apartado 1 que
    habitual en su territorio sea cubierta mediante            dice: “A los efectos de la responsabilidad civil en la circu-
    un seguro”.                                                lación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro
                                                               obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por
                                                               hechos de la circulación los derivados del riesgo creado
        b) En lo que se refiere al Derecho español,            por la conducción de los vehículos a motor a que se re-
    la Sentencia del TJUE cita y transcribe dos                fiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos
    preceptos: El art.1 de la Ley de seguro del                como por vías o terrenos públicos y privados aptos para
                                                               la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías
    automóvil en su versión aplicable al litigio               o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

       Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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                                                                                                            d
estacionado en un garaje que se incendia              causados por estos vehículos (sentencia de 20         o
                                                      de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16,
    Las razones para que el TJUE incluya dentro       EU:C:2017:1007, apartado 27). 35 A la luz de          c
de la noción de “circulación de vehículos”            estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha
a los efectos de la cobertura del seguro de           declarado que el artículo 3, párrafo primero, de      t
responsabilidad civil del automóvil el siniestro      la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el
acaecido a un vehículo estacionado en un              sentido de que el concepto de «circulación de         r
garaje, que se incendia podemos exponerlas            vehículos» que figura en la citada disposición
conforme al siguiente hilo argumental:                no se limita a las situaciones de circulación vial,   i
                                                      es decir, de circulación por la vía pública, y que
     a) El punto de partida se ubica en las dos       incluye cualquier utilización de un vehículo que
                                                                                                            n
finalidades de política legislativa de la normativa   sea conforme con su función habitual (sentencia       a
europea en la materia que son:                        de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro,
                                                      C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28)”.
     a.1) Garantizar la libre circulación de los
vehículos con estacionamiento habitual en                 b) La Sentencia aísla las circunstancias
el territorio de la UE. Así se recoge en los          fácticas relevantes que fueron:
apartados 32 y 33 que dicen: “32. Por lo que se
refiere a la cuestión de si una situación como             b.1) En general, la Sentencia del TJUE de
la del litigio principal está comprendida en el       20 de junio de 2019 recuerda, entre otras, las
concepto de «circulación de vehículos» que            siguientes circunstancias fácticas relevantes de
figura en el artículo 3, párrafo primero, de la       la jurisprudencia del TJUE: “37. A este respecto,
citada Directiva, procede recordar que este           es preciso señalar, por un lado, que el hecho
concepto no puede dejarse a la apreciación de         de que el vehículo que haya intervenido en
cada Estado miembro, sino que constituye un           un accidente estuviera inmovilizado en el
concepto autónomo del Derecho de la Unión             momento en que se produjo no excluye, por sí
que debe interpretarse, con arreglo a reiterada       solo, que el uso del vehículo en ese momento
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo     pueda estar comprendido en su función de
en cuenta, en particular, el contexto de esta         medio de transporte y, en consecuencia en
disposición y los objetivos de la normativa           el concepto de «circulación de vehículos», a
de la que forma parte (sentencia de 20 de             efectos del artículo 3, párrafo primero, de la
diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16,          Directiva 2009/103 (véase, en este sentido,
EU:C:2017:1007, apartado 24). 33 Pues bien, la        la sentencia de 15 de noviembre de 2018,
normativa de la Unión en materia de seguro de         BTA Baltic Insurance Company, C-648/17,
responsabilidad civil derivada de la circulación      EU:C:2018:917, apartado 38 y jurisprudencia
de vehículos, de la que forma parte la Directiva      citada). 38 Tampoco es determinante que el
2009/103, tiene como objetivo, por un lado,           motor del vehículo en cuestión estuviera o no
garantizar la libre circulación tanto de los          en marcha en el momento de producirse el
vehículos con estacionamiento habitual en             accidente (véase, en este sentido, la sentencia
el territorio de la Unión Europea como de los         de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic
ocupantes de dichos vehículos y, por otro             Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917,
lado, garantizar que las víctimas de accidentes       apartado 39 y jurisprudencia citada)”.
causados por estos vehículos reciban un trato
comparable sea cual sea el lugar de la Unión en            b.2) En particular, se constatan las
que haya ocurrido el accidente (véase, en este        siguientes circunstancias fácticas relevantes
sentido, la sentencia de 20 de diciembre de           del caso examinado: “43. En el caso de autos,
2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007,       procede señalar que el estacionamiento del
apartados 25 y 26)”.                                  vehículo en un garaje privado constituye una
                                                      utilización de este conforme a su función de
    a.2) Garantizar una protección equiparable        medio de transporte. 44. El hecho de que el
de las víctimas de accidentes causados por            vehículo llevase más de 24 horas estacionado
estos vehículos. Finalidad recogida en el             en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En
apartado 33 transcrito, en la que insisten loe        efecto, el estacionamiento de un vehículo
apartados 34 y 35 cuando dicen: “34. Además, la       presupone su inmovilización, en ocasiones
evolución de esta normativa pone de manifiesto        durante un período prolongado, hasta el
que el legislador de la Unión ha perseguido           siguiente desplazamiento. 45. Por lo que
y reforzado de modo constante el objetivo             respecta a la circunstancia de que el siniestro
de protección de las víctimas de accidentes           objeto del litigio principal fue resultado de un

                                                                          www.asociacionabogadosrcs.org
El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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d
    incendio que se originó en el circuito eléctrico                2.- La Sentencia del TJUE de 4 de
o   del vehículo, debe considerarse que, puesto que             septiembre de 2018. Identificación
c   el vehículo causante del siniestro encaja en la
    definición de «vehículo» recogida en el artículo                La Sentencia del Tribunal de Justicia de la
t   1, punto 1, de la Directiva 2009/103, no procede            Unión Europea se dictó por la Gran Sala el 4
    identificar cuál de las piezas del vehículo fue la          septiembre 2018, en el Caso Fundo de Garantia
r   que provocó el hecho dañoso ni determinar las               Automóvel contra A. A. D. P. M. J.y otros13.
    funciones que esta pieza desempeña.”
i                                                                    3.- Supuesto de hecho
         c) De tal manera que el razonamiento
n   expuesto conduce a la Sala Segunda del TJUE                      a) La Sra. X, propietaria de un vehículo
    a declarar: “El artículo 3, párrafo primero,                automóvil matriculado en Portugal, había
a   de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento                  dejado de conducir dicho vehículo debido a
    Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de               problemas de salud y lo había estacionado en el
    2009, relativa al seguro de la responsabilidad              patio de su casa, sin iniciar los trámites para su
    civil que resulta de la circulación de vehículos            retirada oficial de la circulación.
    automóviles, así como al control de la
    obligación de asegurar esta responsabilidad,                     b) El 19 de noviembre de 2006, este
    debe interpretarse en el sentido de que está                vehículo, conducido por el hijo de la Sra. X, quien
    comprendida en el concepto de «circulación                  había tomado posesión de él sin la autorización
    de vehículos» que figura en esta disposición                de su madre y sin su conocimiento, se salió de
    una situación, como la del litigio principal, en            la carretera, lo que provocó el fallecimiento
    la que un vehículo estacionado en un garaje                 del conductor y de otras dos personas, que
    privado de un inmueble y utilizado conforme a               viajaban en dicho vehículo como pasajeros.
    su función de medio de transporte comenzó a
    arder, provocando un incendio que se originó
    en el circuito eléctrico del vehículo y causando            13 TJCE 2018\194. Ver la entrada de nuestro blog de 19.12.2018
    daños en el inmueble, aun cuando el vehículo                titulada: “El TJUE interpreta de manera amplia la obligación
    llevara más de 24 horas parado en el momento                de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil
    en que se produjo el incendio”.                             para vehículos estacionados permanentemente, pero aptos
                                                                para circular: Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018”.
       III.- LA AMPLITUD DE LA OBLIGACIÓN
    DE      SUSCRIBIR   UN   SEGURO    DE
    RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL

       A) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 4 DE
    SEPTIEMBRE DE 2018

        1.- Contexto: La obligación de suscribir un
    seguro de responsabilidad civil del automóvil
    en el Derecho español

         El artículo 2 de la Ley de seguro del automóvil
    al tratar “De la obligación de asegurarse”, obliga
    a suscribir y mantener en vigor un contrato de
    seguro por cada vehículo de que sea titular,
    a todo propietario de vehículos a motor que
    tenga su estacionamiento habitual en España12.

    12 Diciendo: “Todo propietario de vehículos a motor que
    tenga su estacionamiento habitual en España estará obli-
    gado a suscribir y mantener en vigor un contrato de se-
    guro por cada vehículo de que sea titular, que cubra,
    hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obli-
    gatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el ar-
    tículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado
    de tal obligación cuando el seguro sea concertado por
    cualquier persona que tenga interés en el aseguramien-
    to, quien deberá expresar el concepto en que contrata”.

        Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
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    c) La Sra. X no tenía suscrito en esa fecha     asegurara la responsabilidad civil que resulta de   o
un seguro de la responsabilidad civil que resulta   la circulación de dicho vehículo. Y ello porque
de la circulación del vehículo.                     la finalidad esencial de este seguro consiste en    c
                                                    garantizar el abono de indemnizaciones a las
    4.- Conflicto jurídico                          víctimas de un accidente de circulación, como       t
                                                    lo demuestra el hecho de que así sea incluso en
    a) Tras haber indemnizado a los                 caso de robo del vehículo.                          r
derechohabientes de los pasajeros de dicho
vehículo por los daños resultantes del accidente        d) La Sra. X interpuso recurso de apelación     i
en cuestión, el Fundo de Garantia Automóvel         contra la sentencia del tribunal de primera
demandó a la Sra. X y a la Sra. Y, hija del         instancia ante el tribunal de segunda instancia
                                                                                                        n
conductor, solicitando el reembolso de un           (Tribunal da Relação) y este concluyó diciendo      a
importe de 437 345,85 euros.                        que no existía obligación de suscribir un
                                                    contrato de seguro de responsabilidad civil que
    b) La Sra. X alegó en su defensa que no era     resulta de la circulación del vehículo de que
responsable del siniestro y que -en la medida en    se trata y que la Sra. X no era responsable de
que había estacionado su vehículo en el patio       la omisión de mantener vigente el seguro no
de su casa y no tenía intención de ponerlo en       de las consecuencias de dicha omisión. Por lo
circulación- no estaba obligada a suscribir un      que anuló la sentencia de primera instancia y
contrato de seguro de responsabilidad civil que     desestimó el recurso interpuesto por el Fondo.
resulta de la circulación de dicho vehículo.
                                                        e) El Fondo interpuso recurso de casación
    c) El tribunal de primera instancia             ante el Supremo Tribunal de Justiça de
estimó parcialmente el recurso interpuesto          Portugal alegando que existen riesgos propios
por el Fondo, al considerar que el hecho de         de los vehículos que implican la obligación de
que la propietaria del vehículo no deseara          contratar un seguro de responsabilidad civil
ponerlo en circulación y de que el accidente        respecto de ellos, incluso aunque no estén en
hubiera ocurrido sin que pudiera imputársele        circulación
la responsabilidad del siniestro no excluía
la obligación de suscribir un contrato que              d) El Supremo Tribunal de Justiça señala

                                                                        www.asociacionabogadosrcs.org
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d
    que el recurso de casación del que conoce             remitente pregunta, en esencia, si el artículo
o   suscita la cuestión de si la obligación del           1, apartado 4, de la Segunda Directiva debe
c   propietario de un vehículo de suscribir un            interpretarse en el sentido de que se opone
    contrato de seguro de la responsabilidad civil        a una norma nacional que establece que el
t   que resulta de la circulación de su vehículo se       organismo previsto en esta disposición puede
    desprende del mero hecho de que es titular del        interponer recurso contra la persona que
r   derecho de propiedad sobre este vehículo o si         estaba sujeta a la obligación de suscribir un
    dicha obligación no existe cuando el vehículo,        seguro de la responsabilidad civil que resulta
i   por decisión del propietario, se inmoviliza fuera     de la circulación del vehículo que haya causado
    de la vía pública.                                    los daños cubiertos por este organismo, pero
n                                                         no había suscrito ningún contrato a tal efecto,
        5.- Doctrina    del TJUE: razones para            aun cuando dicha persona no sea civilmente
a   considerar que resulta obligatorio suscribir un       responsable del accidente en el que tales daños
    seguro de responsabilidad civil del automóvil         se han producido.
    cuando el vehículo se encuentra estacionado
    en un terreno privado por la mera decisión de              b.2) Y el TJUE declara al respecto: “El
    su propietario, que ya no tiene intención de          artículo 1, apartado 4 , de la Directiva 84/5/
    conducirlo                                            CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983,
                                                          Segunda Directiva relativa a la aproximación de
        a) Sobre la primera cuestión prejudicial          las legislaciones de los Estados miembros sobre
                                                          el seguro de responsabilidad civil que resulta de
         a.1) Mediante su primera cuestión prejudicial,   la circulación de los vehículos automóviles, en
    el Supremo Tribunal de Justiça desea saber si         su versión modificada por la Directiva 2005/14,
    el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva    debe interpretarse en el sentido de que no se
    debe interpretarse en el sentido de que es            opone a una norma nacional que establece
    obligatorio suscribir un contrato de seguro de        que el organismo previsto en esa disposición
    la responsabilidad civil relativa a la circulación    tiene derecho a interponer recurso, además
    de un vehículo automóvil cuando el vehículo           de contra el responsable o los responsables
    de que se trate se encuentra estacionado en           del accidente, contra la persona que estaba
    un terreno privado por la mera decisión de            sujeta a la obligación de suscribir un seguro
    su propietario, que ya no tiene intención de          de responsabilidad civil que resulta de la
    conducirlo.                                           circulación del vehículo que haya causado los
                                                          daños indemnizados por este organismo, pero
         a.2) Y el TJUE declara al respecto: “El          no había suscrito ningún contrato a tal efecto,
    artículo 3, apartado 1 , de la Directiva 72/166/      aun cuando dicha persona no sea civilmente
    CEE (LCEur 1972, 50) del Consejo, de 24               responsable del accidente en el que tales daños
    de abril de 1972, Primera Directiva (LCEur            se produzcan”.
    1972, 50) relativa a la aproximación de las
    legislaciones de los Estados miembros sobre el            B) LA SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2021
    seguro de la responsabilidad civil que resulta
    de la circulación de vehículos automóviles,               1.- Identificación
    así como sobre el control de la obligación de
    asegurar esta responsabilidad, en su versión              La Sentencia del TJUE de 29 de abril de
    modificada por la Directiva 2005/14/CE del            2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/
    Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de            Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) insiste
    mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido        en la interpretación amplia y omnicomprensiva
    de que es obligatorio suscribir un contrato de        del seguro de responsabilidad civil del
    seguro de la responsabilidad civil relativa a la      automóvil, empezando por la propia obligación
    circulación de un vehículo automóvil cuando           de asegurar. De tal modo que mantiene esta
    el vehículo sigue estando matriculado en un           obligación de asegurar en una hipótesis que, en
    Estado miembro y es apto para circular, pero se       principio, podría considerarse excluida, como es
    encuentra estacionado en un terreno privado           la de un vehículo que se encuentre en un terreno
    por la mera decisión de su propietario, que ya        privado, no sea apto para circular debido a su
    no tiene intención de conducirlo”.                    estado técnico y va a ser desguazado como
                                                          consecuencia de la decisión de su propietario14.
        b) Sobre la segunda cuestión prejudicial
                                                          14 Ver la entrada de nuestro blog de 8 de junio de 2021
        b.1) Mediante su segunda cuestión                 titulada: “La obligación de asegurar un vehículo matricu-
    prejudicial, el Supremo Tribunal de Justiça           lado en un Estado miembro de la UE: Interpretación am-

       Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
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     Ahora, nos encontramos con la Sentencia             responsabilidad civil derivada de la circulación    o
del TJUE de 29 de abril de 2021 que realiza lo           de dicho vehículo durante el período
que -en metáfora musical- podríamos calificar            comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de        c
de “variación sobre un mismo tema” porque                abril de 2018.
también interpreta ampliamente no ya la noción                                                               t
de “circulación de vehículos” para garantizar                b) El Distrito de Ostrów interpuso un
la cobertura de determinados siniestros; sino            recurso ante el Tribunal de Distrito de Ostrów      r
la misma obligación de asegurar un vehículo              Wielkopolski (Sąd Rejonowy w Ostrowie
mediante un seguro de responsabilidad civil              Wielkopolskim), con el fin de que se declarara      i
del automóvil. Hablamos de un mismo tema                 que, durante el período controvertido, no
que reside en la finalidad de protección de las          estaba obligado a asegurar el vehículo.
                                                                                                             n
víctimas de accidentes de circulación.                                                                       a
                                                             c) El Tribunal de Distrito de Ostrów
     En este caso, el TJUE dice que la suscripción       Wielkopolski preguntó al Tribunal de Justicia de
de un contrato de seguro de la responsabilidad           la UE acerca de la existencia de una obligación
civil relativa a la circulación de un vehículo           de suscribir un contrato de seguro de
automóvil es obligatoria cuando el vehículo              responsabilidad civil -establecida en el artículo
en cuestión está matriculado en un Estado                3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/
miembro y no ha sido legalmente retirado de la           CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
circulación y que no cabe excluir tal obligación         16 de septiembre de 2009, relativa al seguro
por el mero hecho de que un vehículo                     de la responsabilidad civil que resulta de la
matriculado no sea apto, en un momento                   circulación de vehículos automóviles, así como
dado, para circular debido a su estado técnico           al control de la obligación de asegurar esta
.(Ver TJUE, Comunicado de prensa n.º 71/21,              responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11)- . para
Luxemburgo, 29 de abril de 2021, Sentencia               un vehículo matriculado en un Estado miembro,
en el asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/                 que se encuentra en un terreno privado, que no
Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny).                    es apto para circular debido a su estado técnico
                                                         y que va a ser desguazado como consecuencia
     2.- Supuesto de hecho                               de la decisión de su propietario.

     a) El 7 de febrero de 2018, el Distrito de               4.- Doctrina jurisprudencial del TJUE:
Ostrów en Polonia (Powiat Ostrowski) entidad             razones para considerar que resulta obligatorio
territorial polaca, se convirtió en propietaria, en      mantener suscrito un seguro de responsabilidad
virtud de una resolución judicial de decomiso,           civil del automóvil cuando el vehículo en
de un vehículo matriculado en Polonia.                   cuestión permanece matriculado en un Estado
                                                         miembro, siempre que no haya sido retirado
    b) El 23 de abril de 2018, tras la notificación      legalmente de la circulación con arreglo a la
de dicha resolución el 20 de abril de 2018, el           normativa nacional aplicable
Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente
día de apertura de la Administración.                         En su Sentencia del TJUE de 29 de abril
                                                         de 2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/
    c) El 22 de junio de 2018. el vehículo fue           Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) el
dado de baja, habida cuenta de que, a resultas           TJUE declara que la suscripción de un contrato
de su estado técnico, el Powiat Ostrowski                de seguro de la responsabilidad civil relativa
ordenó que el vehículo fuera enviado al                  a la circulación de un vehículo automóvil es
desguace y obre la base del certificado emitido          obligatoria cuando el vehículo en cuestión está
por el establecimiento de desguace.                      matriculado en un Estado miembro, siempre
                                                         que dicho vehículo no haya sido legalmente
    3.- Conflicto jurídico                               retirado de la circulación con arreglo a la
                                                         normativa nacional aplicable.
     a) El 10 de julio de 2018, el Fondo de
Garantía del Sector de Seguros de Polonia                     Y para llegar a esta interpretación amplia
(Ubezpieczeniowy      Fundusz    Gwarancyjny)            y omnicomprensiva de la obligación de
impuso al el Distrito de Ostrów una multa de             suscribir el seguro de responsabilidad civil
4 200 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente             del automóvil el TJUE razona reduciendo
933 euros), por haber incumplido su obligación           a una hipótesis la exoneración de celebrar
de suscribir un contrato de seguro de la                 el contrato de seguro fácil y unívocamente
                                                         verificable en el ámbito administrativo (que
plia del TJUE en su Sentencia de 29 de abril de 2021”.   vehículo haya sido legalmente retirado de la

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    circulación con arreglo a la normativa nacional      para ello. Por consiguiente, si el mero hecho
o   aplicable) y excluyendo las situaciones fácticas     de que, en un momento dado, un vehículo no
c   que se alegan para justificar la inexistencia        fuese apto para circular bastara para privarle
    de tal obligación conforme al siguiente hilo         de su condición de vehículo y bastase así
t   argumental que podemos resumir en los tres           para que no estuviera sujeto a la obligación
    enunciados siguientes:                               de aseguramiento, se cuestionaría el carácter
r                                                        objetivo de este concepto de vehículo.
        4.1.- El concepto objetivo de “vehículo” en      Además, el TJUE declara que la obligación de
i   la Directiva 2009/103                                aseguramiento no está vinculada a la utilización
                                                         del vehículo como medio de transporte en un
n        El punto lógico de partida reside en            momento dado ni a la cuestión de si el vehículo
    reconocer el carácter objetivo del concepto          de que se trata ha causado daños.
a   básico de “vehículo” en la Directiva 20009/103.
    De tal manera que este concepto opera con                De lo anterior el TJUE infiera que existen
    independencia de factores funcionales (el uso        determinadas circunstancias que pueden afectar
    que se haga o pueda hacerse del vehículo             a un vehículo que no excluyen la obligación
    en cuestión) y subjetivos (la intención del          de aseguramiento porque la calificación
    propietario o de cualquier otra persona de           de vehículo y el alcance de la obligación
    utilizarlo efectivamente).                           de aseguramiento no pueden depender de
                                                         factores subjetivos, pues ello menoscabaría la
        Por ello, la obligación de suscribir el seguro   previsibilidad, la estabilidad y la continuidad
    de responsabilidad civil del automóvil opera         de esta obligación, cuyo respeto es necesario
    con independencia del estado técnico de un           para garantizar la seguridad jurídica. Entre tales
    vehículo porque puede variar a lo largo del          circunstancias ellas, cabe citar:
    tiempo ya que su eventual restablecimiento
    depende de factores subjetivos, como la                  a) El mero hecho de que un vehículo
    voluntad de su propietario o de su poseedor          matriculado no sea apto para circular en un
    de efectuar las reparaciones necesarias y            momento dado debido a su estado técnico y,
    la disponibilidad del presupuesto necesario          por lo tanto, no sea capaz de causar daños,

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aunque sea así desde el momento de la                 oficialmente de la circulación, de conformidad                  o
transmisión de la propiedad.                          con la normativa nacional aplicable. Ello es así
                                                      porque, si bien la matriculación de un vehículo                 c
    b) La intención del propietario o de otra         acredita, en principio, su aptitud para circular
persona de destruir el vehículo que no permite,       y, de este modo, ser utilizado como medio de                    t
por sí misma, considerar que este ha perdido su       transporte; un vehículo matriculado puede ser,
condición de «vehículo» y, por tanto, escapa a        de manera objetiva, no apto definitivamente                     r
la obligación de aseguramiento.                       para circular debido a su mal estado técnico.
                                                      Pero la constatación de esa falta de aptitud                    i
     4.2.- La finalidad de protección de las          para circular y la de la pérdida de su condición
víctimas de accidentes de circulación                 de vehículo deben efectuarse de manera
                                                                                                                      n
                                                      objetiva. A este respecto, si bien la baja en la                a
     Sentada la noción objetiva del vehículo, el      matriculación del vehículo puede constituir tal
TJUE avanza en su razonamiento identificando          constatación objetiva, el Derecho de la Unión
la finalidad de política legislativa que informa la   no regula el modo en que tal vehículo puede
Directiva 2009/103 que reside en la protección        ser legalmente retirado de la circulación. Por lo
de las víctimas de accidentes de circulación. Y       tanto, esta retirada puede, según la normativa
aplica tal finalidad con una eficacia doble:          nacional aplicable, comprobarse de una manera
                                                      distinta de la baja en la matriculación del
    a) Eficacia directa porque la intervención        vehículo de que se trate.
del organismo de indemnización de los daños
materiales o corporales causados por un                  C) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 10 DE
vehículo no asegurado solo está prevista en           JUNIO DE 2021
los casos en los que la suscripción del seguro
es obligatoria. En efecto, dicha interpretación            1.- Identificación
garantiza que las víctimas sean indemnizadas
en todo caso, bien por el asegurador, en virtud            La Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal
de un contrato suscrito a tal fin, bien por el        de Justicia de la UE de 10 de junio de 2021
organismo de indemnización en el caso en que el       (asunto C‑923/19, Van Ameyde España, S. A.
vehículo implicado en el accidente no estuviese       y GES, Seguros y Reaseguros, S. A.) declara
asegurado o no haya sido identificado.                la posible exclusión de los daños causados al
                                                      semirremolque de un camión-tractor del ámbito
     b) Eficacia colateral directa porque permite     de la cobertura del seguro obligatorio de la
asegurar del mejor modo posible el respeto del        responsabilidad civil de vehículos. Y hace esta
objetivo de garantizar la libre circulación tanto     declaración al resolver una cuestión prejudicial
de los vehículos con estacionamiento habitual         sobre el seguro obligatorio de la responsabilidad
en territorio de la Unión como de las personas        civil que resulta de la circulación de vehículos
a bordo de ellos. En efecto, solo mediante la         automóviles regulado en la Directiva 2009/103/
protección reforzada de las posibles víctimas de      CE que afecta al concepto de “vehículo” y a la
accidentes causados por vehículos automóviles         obligación de cobertura de los daños materiales
es posible pedir a los Estados miembros que           en un caso de un accidente de tráfico en el que
se abstengan de realizar sistemáticamente un          está implicado un vehículo articulado cuyos
control del seguro de responsabilidad de los          elementos son objeto de seguros obligatorios
vehículos que entren en su territorio desde el        distintos. Llegando a la conclusión quede que
territorio de otro Estado miembro, lo que es          es posible que la normativa nacional excluya de
esencial para garantizar esta libre circulación.      la cobertura de los daños materiales cubiertos
                                                      por el seguro obligatorio de la responsabilidad
    4.3.- La exclusión de la obligación de            civil los causados al semirremolque por la
aseguramiento únicamente para el caso de que          cabeza tractora a la que estaba enganchado
el vehículo haya sido retirado oficialmente de la     cuando se produjo ese accidente que resulta de
circulación                                           la circulación del camión-tractor15.

     Y la conclusión del razonamiento del                La circunstancia de que esta Sentencia
TJUE de la amplitud de la obligación de               haya tenido por objeto una petición de decisión
aseguramiento basada en razones objetivas
lleva -en pura coherencia lógica jurídica- a
                                                      15 Ver la entrada de nuestro blog de 14 de junio de 2021
restringir la exclusión de dicha obligación de        titulada “La divisibilidad de los vehículos y sus consecuen-
aseguramiento para el caso -objetivamente             cias en el seguro obligatorio de la responsabilidad civil del
verificable- de que el vehículo haya sido retirado    automóvil: Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021”.

                                                                               www.asociacionabogadosrcs.org
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