El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - doctrina
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doctrina doctrina El seguro de responsabilidad civil del automóvil en la Jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Alberto J. Tapia Hermida Abogado Catedrático de Derecho Mercantil de la UCM SUMARIO I.- INTRODUCCIÓN II.- LA NOCIÓN AMPLIA DE LA “CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS” A) La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018 1.- Contexto: la noción de hecho de la circulación en el Derecho español 2.- La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018. Identificación de la Sentencia 3.- Supuesto de hecho 4.- Conflicto jurídico 5.- Doctrina del TJUE: Razones para incluir -dentro del concepto de “circulación de vehículos”- la situación en la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla estacionado a su lado B) La Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019 1.- Identificación 2.- Supuesto de hecho 3.- Conflicto jurídico 4.- Jurisprudencia del TJUE 4.1- Derecho interpretado 4.2.- Doctrina del TJUE: Razones para incluir -dentro de la noción de “circulación de vehículos” a los efectos de la cobertura del seguro de responsabilidad civil- al automóvil estacionado en un garaje que se incendia III.- LA AMPLITUD DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL A) La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018 1.- Contexto: La obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil en el Derecho español
66 d 2.- La Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018. Identificación o 3.- Supuesto de hecho c 4.- Conflicto jurídico 5.- Doctrina del TJUE: razones para considerar que resulta obligatorio suscribir un t seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención r de conducirlo i B) La Sentencia de 29 de abril de 2021 n 1.- Identificación 2.- Supuesto de hecho a 3.- Conflicto jurídico 4.- Doctrina jurisprudencial del TJUE: razones para considerar que resulta obligatorio mantener suscrito un seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo en cuestión permanece matriculado en un Estado miembro, siempre que no haya sido retirado legalmente de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable 4.1.- El concepto objetivo de “vehículo” en la Directiva 2009/103 4.2.- La finalidad de protección de las víctimas de accidentes de circulación 4.3.- La exclusión de la obligación de aseguramiento únicamente para el caso de que el vehículo haya sido retirado oficialmente de la circulación C) La Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021 1.- Identificación 2.- Supuesto de hecho 3.- Conflicto jurídico 4.- Doctrina del TJUE 4.1.- Derecho interpretado 4.2.- La divisibilidad de los vehículos y sus consecuencias en la cobertura diferenciada de los daños causados en el seguro obligatorio de la responsabilidad civil del automóvil 4.2.1.- El concepto de “vehículo” en la Directiva 2009/103 4.2.2.- Las finalidades de la Directiva 2009/103: la libre circulación de vehículos y la protección de las víctimas de accidentes de circulación 4.2.3.- Límites a la vocación armonizadora de la Directiva 2009/103 y márgenes normativos de los Estados miembros 4.2.4.- Los límites externos de los Estados miembros: la cobertura mínima del seguro obligatorio y el “efecto útil” de las disposiciones IV.- CONCLUSIONES Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
67 d I.- INTRODUCCIÓN motor3 cuyo artículo 1 comienza estableciendo o el presupuesto de la responsabilidad del La circulación de vehículos a motor es una conductor de vehículos a motor por los daños c actividad peligrosa, porque genera riesgos causados, con motivo de la circulación, a las potenciales graves para las personas y los personas, con un alcance de imputabilidad t bienes; y masiva, porque afecta a grandes objetiva; o en los bienes4. capas de población tanto en su condición de r sujetos activos (conductores o propietarios de Por lo señalado, nos parece particularmente vehículos) como de sujetos pasivos (víctimas oportuno examinar la jurisprudencia reciente i personales o patrimoniales). Por ello, se hace -desde 2018- en la materia del TJUE siguiendo un necesaria una regulación específica que orden cronológico y tomando en consideración, n determine tanto las características especiales en particular, las circunstancias siguientes: a de la responsabilidad civil en este ámbito que refuercen las previstas en el Código Civil a) La importancia creciente que esta con carácter general (arts.1902); como los adquiriendo, desde hace ya bastante tiempo, mecanismos de aseguramiento obligatorio, por la jurisprudencia del TJUE en materia de la cuanto existe un interés social en la cobertura regulación financiera en general y aseguradora eficiente de aquella responsabilidad (art.73 y ss. en particular al responder a cuestiones de la Ley de Contrato de Seguro). prejudiciales planteadas los tribunales de los Estos miembros y por la Sala Primera de lo Civil En este último aspecto, conviene recordar de nuestro del Tribunal Supremo en concreto, que el régimen legal de los seguros obligatorios de responsabilidad civil se establece en la b) La vocación transfronteriza que implica Disposición Adicional Segunda de la LOSSEAR en sí misma considerada la circulación de que –a diferencia del antiguo art. 75 de la LCS vehículos a motor. que deroga‒ exige el rango legal para la creación de este tipo de seguros cuando dice que «la c) La especial importancia que tiene la obligación de suscripción de seguros deberá armonización en la UE a raíz de la Directiva establecerse mediante normas con rango de 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972. Ley» que deberán contar con informe preceptivo de la DGSFP o del órgano competente de las d) La circunstancia de que dos de las Comunidades Autónomas, «con objeto de que cinco Sentencias del TJUE que comentamos puedan formular observaciones en materia de nacen de sendas peticionas de decisiones técnica aseguradora».2. prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva planteadas por la Sala Primera de lo En consecuencia, en el Derecho español, Civil del Tribunal Supremo español. existe una Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a II.- LA NOCIÓN AMPLIA DE LA “CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS” 2 El lector interesado en la materia puede consultar nues- A) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 15 DE tra Guía del Contrato de Seguro, Ed. Reuters, Aranzadi, 1ª Edición, Cizur Menor 2018, pág.136 donde nos ocupamos NOVIEMBRE DE 2018 de la “Configuración legal de los seguros obligatorios de responsabilidad civil por la Disposición Adicional Segunda 1.- Contexto: la noción de hecho de la de la LOSSEAR” señalando que “El seguro de responsabi- circulación en el Derecho español lidad civil tiene, por regla general, un carácter voluntario; sin perjuicio de que resulte obligatorio para el ejercicio de las actividades que se determinen legamente. La razón de 3 En adelante citada como Ley de seguro del au- imponer obligatoriamente la contratación de un seguro de tomóvil. Texto refundido aprobado por el Real De- responsabilidad civil como condición para desarrollar de- creto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. terminadas actividades obedece al interés general social en proteger a las víctimas potenciales que algunas activi- 4 Diciendo: “El conductor de vehículos a motor es res- dades esencialmente peligrosas bien por su reiteración y ponsable, en virtud del riesgo creado por la conducción extensión sociológica, como puede ser la conducción de de estos, de los daños causados a las personas o en los vehículos automóviles o el ejercicio de la caza; o bien por bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños su importancia cuantitativa, como puede ser el caso de a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exo- daños nucleares. También cabe citar, por ejemplo, el caso nerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la de los administradores concursales que deben tener con- culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a tratado un seguro de responsabilidad civil obligatorio para la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se con- cubrir el riesgo que su actuación negligente puede cau- siderarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo sar para el patrimonio de los potenciales afectados en el ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”. concurso que gestionan (deudor, acreedores y terceros)”. www.asociacionabogadosrcs.org
68 d Dentro de la normativa compleja de un garaje (STS 04.07.2002, AC 622). También o la responsabilidad civil y seguro en la han considerado que el accidente producido c circulación de vehículos a motor, resulta como consecuencia de la realización de labores particularmente problemática, desde siempre, agrícolas no es un “hecho de la circulación”, t la noción de hecho de la circulación. En nuestro por lo que está excluido de la cobertura de los Ordenamiento, el Reglamento del seguro seguros de responsabilidad civil, obligatorio r obligatorio de responsabilidad civil en la y voluntario, concertado con una entidad circulación de vehículos a motor5 define - en su aseguradora porque el espacio de terreno, i artículo 2- lo que se entiende por hechos de la dentro de una zona de cultivo, es una superficie circulación a los efectos de la responsabilidad exclusivamente apta para la finalidad agrícola n civil en la circulación de vehículos a motor y de y el desplazamiento de vehículos agrícolas la cobertura del seguro obligatorio6. (SAP Cáceres S1ª, 12.06.2003). Asimismo, han a considerado que no constituye un accidente Nuestros tribunales exigen, para que se de tráfico en vía pública el atropello de una produzca la cobertura de este seguro, que el persona en una zona portuaria, sin perjuicio de siniestro este comprendido en el concepto la responsabilidad de la aseguradora en virtud de circulación, no considerando como riesgo de un contrato de seguro que cubría los daños cubierto, por ejemplo, la muerte de dos jóvenes causados por la utilización de la maquinaria por inhalación de monóxido de carbono cuando accionada por la persona autorizada y dentro se encontraban en un vehículo estacionado en de la actividad propia de la empresa asegurada, que comprendía la carga y descarga de 5 En adelante, citado como “Reglamento del seguro del mercancías (SAP Vizcaya 27.02.2003, AC automóvil”. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre. 2003/466)7. 6 Diciendo: “a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del segu- 2.- La Sentencia del TJUE de 15 de noviembre ro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden de 2018. Identificación de la Sentencia por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refie- re el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, 7 El lector interesado puede ver nuestro Manual de Dere- como por vías o terrenos públicos y privados aptos para cho de Seguros y Fondos de Pensiones, 1ª Edición, Edito- la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías rial Thomson/Cívitas, Cizur Menor (2006), pág. 229 y ss. o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
69 d La Sentencia del Tribunal de Justicia de c) BTA pagó a su asegurado, propietario o la Unión Europea, se dictó por la Sala Sexta el del segundo vehículo dañado, en virtud del pasado 15 de noviembre de 2018 en el asunto contrato de seguro que había celebrado con él c C-648/20178. un importe de 67,47 euros, correspondientes a los gastos de reparación de los daños t 3.- Supuesto de hecho ocasionados a dicho vehículo tras deducir la franquicia. r a) El 24 de octubre de 2008, el pasajero de un vehículo estacionado en el aparcamiento d) BTA, después de pagar a su asegurado, i de un supermercado, al abrir la puerta trasera solicitó a BAN el reembolso de los gastos. derecha de este, dañó el lateral trasero n izquierdo del vehículo adyacente. El propietario e) BAN denegó el reembolso de dichos a del segundo vehículo y el conductor del primer gastos, por considerar que un accidente vehículo completaron, en el lugar del accidente, ocurrido entre dos vehículos inmovilizados no una declaración amistosa de accidente en la cual podía calificarse de «siniestro asegurado» en el este último conductor reconoció su culpabilidad sentido de la Ley del seguro obligatorio letona. e indicó que el pasajero fue quien, con la puerta de este, golpeó el segundo vehículo. 4.- Conflicto jurídico b) La aseguradora BTA había celebrado un a) BTA demandó a BAN para reclamar contrato de seguro voluntario con el propietario el reembolso de la indemnización que había del segundo vehículo dañado, mientras que la pagado al propietario del segundo vehículo responsabilidad civil derivada de la circulación dañado. del primer vehículo causante del daño estaba asegurada por BAN. b) Los órganos jurisdiccionales de primera instancia y de apelación estimaron las 8 ECLI: EU:C:2018:917, LA LEY 160563/2018. Ver la entrada pretensiones de la aseguradora BTA. de nuestro blog financiero de 28.11.2018 titulada: “El TJUE incluye en la “circulación de vehículos”, a los efectos del seguro de responsabilidad civil del automóvil, los daños c) El Tribunal Supremo de Letonia, por causados a otro vehículo al abrir la puerta en un aparca- sentencia de 28 de marzo de 2014, tras miento: Sentencia del TJUE de 15 de noviembre de 2018”. conocer del recurso de casación interpuesto por la aseguradora demandada BAN, anuló la sentencia de apelación por falta de motivación. d) Tras varias incidencias procesales, el Tribunal Supremo de Letonia remite al TJUE una petición de decisión prejudicial en la que se pregunta si la acción de abrir la puerta de un vehículo constituye una «utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo», en el sentido de la sentencia de 4 de septiembre de 2014, Vnuk (C- 162/13, EU:C:2014:2146), y si está comprendida, por consiguiente, en el concepto de «circulación de vehículos», a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva. En concreto, la petición de decisión prejudicial se estructura en dos preguntas sucesivas: d.1) Primero, pregunta si la subida y la bajada de los pasajeros de un vehículo son la manifestación de su utilización, y la operación de dicho vehículo no puede completarse plenamente si los pasajeros permanecen en él. d.2) Segundo, en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el concepto de «circulación de vehículos» que www.asociacionabogadosrcs.org
70 d figura en el artículo 3, apartado 1, de la Primera EU:C:2017:908, apartados 37 y 38)” (Apartado o Directiva cubre también los casos en los que un 35). c pasajero utiliza el vehículo b) En la segunda fase, aplica la jurisprudencia t 5.- Doctrina del TJUE: Razones para recopilada al asunto litigioso para decir: incluir -dentro del concepto de “circulación de r vehículos”- la situación en la que el pasajero de b.1) Respecto de la acción: “En el presente un vehículo estacionado en un aparcamiento, al caso, procede considerar que la acción de i abrir la puerta de ese vehículo, golpea y daña el abrir la puerta de un vehículo constituye una vehículo que se halla estacionado a su lado utilización de este que es conforme con su n función de medio de transporte, en la medida La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala en que permite, en particular, la subida y a Sexta) declara: “El artículo 3, apartado 1, de la bajada de personas o la carga y descarga de Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de bienes que se van a transportar o que acaban abril de 1972, relativa a la aproximación de las de ser transportados mediante ese vehículo” legislaciones de los Estados miembros sobre el (Apartado 36). seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, b.2) Respecto del vehículo: “Esta conclusión así como sobre el control de la obligación no resulta afectada por la circunstancia de que, de asegurar esta responsabilidad, debe en el momento del accidente, los vehículos de interpretarse en el sentido de que el concepto que se trata en el litigio principal estuvieran de «circulación de vehículos» a que se refiere inmovilizados y se hallaran en un aparcamiento” dicha disposición comprende una situación en (Apartado 37). la que el pasajero de un vehículo estacionado en un aparcamiento, al abrir la puerta de ese b.3) Respecto del sujeto implicado: “De las vehículo, golpea y daña el vehículo que se halla consideraciones precedentes se desprende que estacionado a su lado”. la circunstancia de que el accidente de que se trata en el litigio principal no resultara de una El TJUE llega a este fallo mediante un acción del conductor del primer vehículo, sino de razonamiento jurídico que pasa por las dos un pasajero de este, no excluye, por sí sola, que fases siguientes: la utilización de ese vehículo en ese momento pueda estar comprendida en su función de a) En la primera fase, recopila su medio de transporte y, en consecuencia, en el jurisprudencia relevante en la materia para concepto de «circulación de vehículos», en el decir: sentido del artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva” (Apartado 47). “A la luz de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha declarado que el artículo B) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 20 DE 3, apartado 1, de la Primera Directiva debe JUNIO DE 2019 interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la 1. Identificación citada disposición no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación en la La Sentencia del TJUE se dictó por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización Sala Segunda el 20 de junio de 2019 en el de un vehículo que sea conforme con su función asunto C-100/18 suscitado entre dos entidades habitual (sentencias de 4 de septiembre de aseguradoras españolas: Línea Directa 2014, Vnuk, C-162/13, EU:C:2014:2146, apartado Aseguradora, S.A./Segurcaixa, Sociedad 59, y de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues Anónima de Seguros y Reaseguros. En de Andrade, C-514/16, EU:C:2017:908, apartado concreto, esta Sentencia interpreta que la 34)” (Apartado 34). (…) “A este respecto, el situación en la que un vehículo, que llevaba más Tribunal de Justicia ha precisado que, en la de 24 horas estacionado en un garaje privado medida en que los vehículos automóviles a que de un inmueble, arde provocando un incendio, se refiere el artículo 1, punto 1, de la Primera cuyo origen está en el circuito eléctrico del Directiva están destinados, independientemente vehículo, causando daños en el inmueble; está de sus características, a su uso habitual como comprendida en el concepto de «circulación de medios de transporte, dicho concepto incluye vehículos» de la Directiva relativa al seguro de la toda utilización de un vehículo como medio responsabilidad civil de vehículos automóviles9. de transporte (sentencia de 28 de noviembre de 2017, Rodrigues de Andrade, C-514/16, 9 Ver la entrada de nuestro blog de 25.06.2019 titulada Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
71 d 2.- Supuesto de hecho casación contra la sentencia de la Audiencia o Provincial de Álava ante el Tribunal Supremo. a) El 19 de agosto de 2013, el Sr. X aparcó c su coche nuevo en el garaje privado de un e) El Tribunal Supremo planteo ante el inmueble propiedad de la empresa Y. TJUE una petición de decisión prejudicial que t tuvo por objeto la interpretación del artículo b) El 20 de agosto de 2013, con el propósito 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento r de enseñárselo a un vecino, el Sr. X arrancó el Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de motor del coche, sin llegar a moverlo. 2009, relativa al seguro de la responsabilidad i civil que resulta de la circulación de vehículos c) En la madrugada del 20 al 21 de agosto automóviles, así como al control de la obligación n de 2013, el coche, que se encontraba parado de asegurar esta responsabilidad. a desde hacía más de 24 horas, comenzó a arder. El incendio -que se originó en el circuito f) En concreto, tras mostrar las dudas eléctrico del coche- causó daños en el inmueble razonables que plantea la inclusión del siniestro de la empresa Y. litigioso en la noción de “circulación de vehículos” del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE; d) El Sr. X tenía concertado un seguro de el Tribunal Supremo español planteo las tres responsabilidad civil derivada de la circulación cuestiones prejudiciales siguientes: de vehículos automóviles con la compañía de seguros Línea Directa. «1) ¿Se opone al artículo 3 de la [Directiva 2009/103] una interpretación que incluya en e) La empresa Y tenía suscrito un seguro la cobertura del seguro obligatorio los daños del hogar con Segurcaixa, que le abonó un total causados por el incendio de un vehículo parado de 44 704,34 euros por los daños causados por cuando el incendio tiene su origen en los el incendio. mecanismos necesarios para desempeñar la función de transporte del vehículo? 3.- Conflicto jurídico 2) Si la respuesta a la cuestión anterior es a) En el mes de marzo de 2014, Segurcaixa negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva interpuso demanda contra Línea Directa 2009/103] una interpretación que incluya en ante un Juzgado de Primera Instancia de la cobertura del seguro obligatorio los daños Vitoria-Gasteiz con la pretensión de que se la causados por el incendio de un vehículo cuando condenase a abonarle un total de 44 704,34 el incendio no se pueda relacionar con un euros más los intereses legales, por considerar movimiento anterior, de modo que no pueda que el siniestro había tenido su origen en apreciarse que está conectado a un trayecto? un «hecho de la circulación» cubierto por el seguro de responsabilidad civil derivada de la 3) Si la respuesta a la segunda cuestión es circulación del vehículo del Sr. X. negativa, ¿se opone al artículo 3 de la [Directiva 2009/103] una interpretación que incluya en b) El Juzgado desestimó la demanda la cobertura del seguro obligatorio los daños al considerar que el incendio no podía ser causados por el incendio de un vehículo cuando calificado de «hecho de la circulación», según el vehículo se encuentra estacionado en un define este concepto el Derecho español. garaje privado cerrado?» c) La Audiencia Provincial de Álava Según decimos, la petición de decisión estimó el recurso de apelación presentado por prejudicial se presentó en el contexto del litigio Segurcaixa contra la sentencia del Juzgado de antes descrito entre Línea Directa Aseguradora, Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz y condenó S.A. y Segurcaixa, Sociedad Anónima de a Línea Directa a abonar el importe solicitado Seguros y Reaseguros, en relación con el por aquella. reembolso de la indemnización que Segurcaixa abonó a la víctima de un incendio que se originó d) Línea Directa interpuso recurso de en el circuito eléctrico de un coche asegurado con Línea Directa. “El TJUE interpreta nuevamente de manera amplia la no- 4.- Jurisprudencia del TJUE ción de “circulación de vehículos” a los efectos de la co- bertura del seguro de responsabilidad civil del automóvil para abarcar los vehículos estacionados en un garaje que 4.1.- Derecho interpretado se incendian: Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019”. www.asociacionabogadosrcs.org
72 d El TJUE interpretó las disposiciones principal10 y el art.2 del Reglamento del seguro o obligatorio del automóvil11. siguientes: c a) En cuanto al Derecho de la UE, la 4.2. -Doctrina del TJUE: Razones para t Sentencia cita y transcribe los arts.1.1, 3, 5 y incluir -dentro de la noción de “circulación de 13.1.a) la Directiva 2009/103/CE del Parlamento vehículos” a los efectos de la cobertura del r Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre seguro de responsabilidad civil- al automóvil de 2009; siendo esencial el art.3 cuyo primer i 10 En concreto, centra su atención en el apartado 1 párrafo dispone: “Cada Estado miembro que dice: “El conductor de vehículos a motor es res- n adoptará todas las medidas apropiadas, sin ponsable, en virtud del riesgo creado por la conduc- perjuicio de la aplicación del artículo 5, para que ción de estos, de los daños causados a las perso- a la responsabilidad civil relativa a la circulación nas o en los bienes con motivo de la circulación (…)”. de vehículos que tengan su estacionamiento 11 En concreto, centra su atención en el apartado 1 que habitual en su territorio sea cubierta mediante dice: “A los efectos de la responsabilidad civil en la circu- un seguro”. lación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado b) En lo que se refiere al Derecho español, por la conducción de los vehículos a motor a que se re- la Sentencia del TJUE cita y transcribe dos fiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos preceptos: El art.1 de la Ley de seguro del como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías automóvil en su versión aplicable al litigio o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
73 d estacionado en un garaje que se incendia causados por estos vehículos (sentencia de 20 o de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, Las razones para que el TJUE incluya dentro EU:C:2017:1007, apartado 27). 35 A la luz de c de la noción de “circulación de vehículos” estas consideraciones, el Tribunal de Justicia ha a los efectos de la cobertura del seguro de declarado que el artículo 3, párrafo primero, de t responsabilidad civil del automóvil el siniestro la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el acaecido a un vehículo estacionado en un sentido de que el concepto de «circulación de r garaje, que se incendia podemos exponerlas vehículos» que figura en la citada disposición conforme al siguiente hilo argumental: no se limita a las situaciones de circulación vial, i es decir, de circulación por la vía pública, y que a) El punto de partida se ubica en las dos incluye cualquier utilización de un vehículo que n finalidades de política legislativa de la normativa sea conforme con su función habitual (sentencia a europea en la materia que son: de 20 de diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, apartado 28)”. a.1) Garantizar la libre circulación de los vehículos con estacionamiento habitual en b) La Sentencia aísla las circunstancias el territorio de la UE. Así se recoge en los fácticas relevantes que fueron: apartados 32 y 33 que dicen: “32. Por lo que se refiere a la cuestión de si una situación como b.1) En general, la Sentencia del TJUE de la del litigio principal está comprendida en el 20 de junio de 2019 recuerda, entre otras, las concepto de «circulación de vehículos» que siguientes circunstancias fácticas relevantes de figura en el artículo 3, párrafo primero, de la la jurisprudencia del TJUE: “37. A este respecto, citada Directiva, procede recordar que este es preciso señalar, por un lado, que el hecho concepto no puede dejarse a la apreciación de de que el vehículo que haya intervenido en cada Estado miembro, sino que constituye un un accidente estuviera inmovilizado en el concepto autónomo del Derecho de la Unión momento en que se produjo no excluye, por sí que debe interpretarse, con arreglo a reiterada solo, que el uso del vehículo en ese momento jurisprudencia del Tribunal de Justicia, teniendo pueda estar comprendido en su función de en cuenta, en particular, el contexto de esta medio de transporte y, en consecuencia en disposición y los objetivos de la normativa el concepto de «circulación de vehículos», a de la que forma parte (sentencia de 20 de efectos del artículo 3, párrafo primero, de la diciembre de 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, Directiva 2009/103 (véase, en este sentido, EU:C:2017:1007, apartado 24). 33 Pues bien, la la sentencia de 15 de noviembre de 2018, normativa de la Unión en materia de seguro de BTA Baltic Insurance Company, C-648/17, responsabilidad civil derivada de la circulación EU:C:2018:917, apartado 38 y jurisprudencia de vehículos, de la que forma parte la Directiva citada). 38 Tampoco es determinante que el 2009/103, tiene como objetivo, por un lado, motor del vehículo en cuestión estuviera o no garantizar la libre circulación tanto de los en marcha en el momento de producirse el vehículos con estacionamiento habitual en accidente (véase, en este sentido, la sentencia el territorio de la Unión Europea como de los de 15 de noviembre de 2018, BTA Baltic ocupantes de dichos vehículos y, por otro Insurance Company, C-648/17, EU:C:2018:917, lado, garantizar que las víctimas de accidentes apartado 39 y jurisprudencia citada)”. causados por estos vehículos reciban un trato comparable sea cual sea el lugar de la Unión en b.2) En particular, se constatan las que haya ocurrido el accidente (véase, en este siguientes circunstancias fácticas relevantes sentido, la sentencia de 20 de diciembre de del caso examinado: “43. En el caso de autos, 2017, Núñez Torreiro, C-334/16, EU:C:2017:1007, procede señalar que el estacionamiento del apartados 25 y 26)”. vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de a.2) Garantizar una protección equiparable medio de transporte. 44. El hecho de que el de las víctimas de accidentes causados por vehículo llevase más de 24 horas estacionado estos vehículos. Finalidad recogida en el en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En apartado 33 transcrito, en la que insisten loe efecto, el estacionamiento de un vehículo apartados 34 y 35 cuando dicen: “34. Además, la presupone su inmovilización, en ocasiones evolución de esta normativa pone de manifiesto durante un período prolongado, hasta el que el legislador de la Unión ha perseguido siguiente desplazamiento. 45. Por lo que y reforzado de modo constante el objetivo respecta a la circunstancia de que el siniestro de protección de las víctimas de accidentes objeto del litigio principal fue resultado de un www.asociacionabogadosrcs.org
74 d incendio que se originó en el circuito eléctrico 2.- La Sentencia del TJUE de 4 de o del vehículo, debe considerarse que, puesto que septiembre de 2018. Identificación c el vehículo causante del siniestro encaja en la definición de «vehículo» recogida en el artículo La Sentencia del Tribunal de Justicia de la t 1, punto 1, de la Directiva 2009/103, no procede Unión Europea se dictó por la Gran Sala el 4 identificar cuál de las piezas del vehículo fue la septiembre 2018, en el Caso Fundo de Garantia r que provocó el hecho dañoso ni determinar las Automóvel contra A. A. D. P. M. J.y otros13. funciones que esta pieza desempeña.” i 3.- Supuesto de hecho c) De tal manera que el razonamiento n expuesto conduce a la Sala Segunda del TJUE a) La Sra. X, propietaria de un vehículo a declarar: “El artículo 3, párrafo primero, automóvil matriculado en Portugal, había a de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento dejado de conducir dicho vehículo debido a Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de problemas de salud y lo había estacionado en el 2009, relativa al seguro de la responsabilidad patio de su casa, sin iniciar los trámites para su civil que resulta de la circulación de vehículos retirada oficial de la circulación. automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, b) El 19 de noviembre de 2006, este debe interpretarse en el sentido de que está vehículo, conducido por el hijo de la Sra. X, quien comprendida en el concepto de «circulación había tomado posesión de él sin la autorización de vehículos» que figura en esta disposición de su madre y sin su conocimiento, se salió de una situación, como la del litigio principal, en la carretera, lo que provocó el fallecimiento la que un vehículo estacionado en un garaje del conductor y de otras dos personas, que privado de un inmueble y utilizado conforme a viajaban en dicho vehículo como pasajeros. su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando 13 TJCE 2018\194. Ver la entrada de nuestro blog de 19.12.2018 daños en el inmueble, aun cuando el vehículo titulada: “El TJUE interpreta de manera amplia la obligación llevara más de 24 horas parado en el momento de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil en que se produjo el incendio”. para vehículos estacionados permanentemente, pero aptos para circular: Sentencia del TJUE de 4 de septiembre de 2018”. III.- LA AMPLITUD DE LA OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AUTOMÓVIL A) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018 1.- Contexto: La obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil en el Derecho español El artículo 2 de la Ley de seguro del automóvil al tratar “De la obligación de asegurarse”, obliga a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, a todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España12. 12 Diciendo: “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obli- gado a suscribir y mantener en vigor un contrato de se- guro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obli- gatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el ar- tículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramien- to, quien deberá expresar el concepto en que contrata”. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
75 d c) La Sra. X no tenía suscrito en esa fecha asegurara la responsabilidad civil que resulta de o un seguro de la responsabilidad civil que resulta la circulación de dicho vehículo. Y ello porque de la circulación del vehículo. la finalidad esencial de este seguro consiste en c garantizar el abono de indemnizaciones a las 4.- Conflicto jurídico víctimas de un accidente de circulación, como t lo demuestra el hecho de que así sea incluso en a) Tras haber indemnizado a los caso de robo del vehículo. r derechohabientes de los pasajeros de dicho vehículo por los daños resultantes del accidente d) La Sra. X interpuso recurso de apelación i en cuestión, el Fundo de Garantia Automóvel contra la sentencia del tribunal de primera demandó a la Sra. X y a la Sra. Y, hija del instancia ante el tribunal de segunda instancia n conductor, solicitando el reembolso de un (Tribunal da Relação) y este concluyó diciendo a importe de 437 345,85 euros. que no existía obligación de suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que b) La Sra. X alegó en su defensa que no era resulta de la circulación del vehículo de que responsable del siniestro y que -en la medida en se trata y que la Sra. X no era responsable de que había estacionado su vehículo en el patio la omisión de mantener vigente el seguro no de su casa y no tenía intención de ponerlo en de las consecuencias de dicha omisión. Por lo circulación- no estaba obligada a suscribir un que anuló la sentencia de primera instancia y contrato de seguro de responsabilidad civil que desestimó el recurso interpuesto por el Fondo. resulta de la circulación de dicho vehículo. e) El Fondo interpuso recurso de casación c) El tribunal de primera instancia ante el Supremo Tribunal de Justiça de estimó parcialmente el recurso interpuesto Portugal alegando que existen riesgos propios por el Fondo, al considerar que el hecho de de los vehículos que implican la obligación de que la propietaria del vehículo no deseara contratar un seguro de responsabilidad civil ponerlo en circulación y de que el accidente respecto de ellos, incluso aunque no estén en hubiera ocurrido sin que pudiera imputársele circulación la responsabilidad del siniestro no excluía la obligación de suscribir un contrato que d) El Supremo Tribunal de Justiça señala www.asociacionabogadosrcs.org
76 d que el recurso de casación del que conoce remitente pregunta, en esencia, si el artículo o suscita la cuestión de si la obligación del 1, apartado 4, de la Segunda Directiva debe c propietario de un vehículo de suscribir un interpretarse en el sentido de que se opone contrato de seguro de la responsabilidad civil a una norma nacional que establece que el t que resulta de la circulación de su vehículo se organismo previsto en esta disposición puede desprende del mero hecho de que es titular del interponer recurso contra la persona que r derecho de propiedad sobre este vehículo o si estaba sujeta a la obligación de suscribir un dicha obligación no existe cuando el vehículo, seguro de la responsabilidad civil que resulta i por decisión del propietario, se inmoviliza fuera de la circulación del vehículo que haya causado de la vía pública. los daños cubiertos por este organismo, pero n no había suscrito ningún contrato a tal efecto, 5.- Doctrina del TJUE: razones para aun cuando dicha persona no sea civilmente a considerar que resulta obligatorio suscribir un responsable del accidente en el que tales daños seguro de responsabilidad civil del automóvil se han producido. cuando el vehículo se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de b.2) Y el TJUE declara al respecto: “El su propietario, que ya no tiene intención de artículo 1, apartado 4 , de la Directiva 84/5/ conducirlo CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de a) Sobre la primera cuestión prejudicial las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de a.1) Mediante su primera cuestión prejudicial, la circulación de los vehículos automóviles, en el Supremo Tribunal de Justiça desea saber si su versión modificada por la Directiva 2005/14, el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se debe interpretarse en el sentido de que es opone a una norma nacional que establece obligatorio suscribir un contrato de seguro de que el organismo previsto en esa disposición la responsabilidad civil relativa a la circulación tiene derecho a interponer recurso, además de un vehículo automóvil cuando el vehículo de contra el responsable o los responsables de que se trate se encuentra estacionado en del accidente, contra la persona que estaba un terreno privado por la mera decisión de sujeta a la obligación de suscribir un seguro su propietario, que ya no tiene intención de de responsabilidad civil que resulta de la conducirlo. circulación del vehículo que haya causado los daños indemnizados por este organismo, pero a.2) Y el TJUE declara al respecto: “El no había suscrito ningún contrato a tal efecto, artículo 3, apartado 1 , de la Directiva 72/166/ aun cuando dicha persona no sea civilmente CEE (LCEur 1972, 50) del Consejo, de 24 responsable del accidente en el que tales daños de abril de 1972, Primera Directiva (LCEur se produzcan”. 1972, 50) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el B) LA SENTENCIA DE 29 DE ABRIL DE 2021 seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, 1.- Identificación así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión La Sentencia del TJUE de 29 de abril de modificada por la Directiva 2005/14/CE del 2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/ Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) insiste mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido en la interpretación amplia y omnicomprensiva de que es obligatorio suscribir un contrato de del seguro de responsabilidad civil del seguro de la responsabilidad civil relativa a la automóvil, empezando por la propia obligación circulación de un vehículo automóvil cuando de asegurar. De tal modo que mantiene esta el vehículo sigue estando matriculado en un obligación de asegurar en una hipótesis que, en Estado miembro y es apto para circular, pero se principio, podría considerarse excluida, como es encuentra estacionado en un terreno privado la de un vehículo que se encuentre en un terreno por la mera decisión de su propietario, que ya privado, no sea apto para circular debido a su no tiene intención de conducirlo”. estado técnico y va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario14. b) Sobre la segunda cuestión prejudicial 14 Ver la entrada de nuestro blog de 8 de junio de 2021 b.1) Mediante su segunda cuestión titulada: “La obligación de asegurar un vehículo matricu- prejudicial, el Supremo Tribunal de Justiça lado en un Estado miembro de la UE: Interpretación am- Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
77 d Ahora, nos encontramos con la Sentencia responsabilidad civil derivada de la circulación o del TJUE de 29 de abril de 2021 que realiza lo de dicho vehículo durante el período que -en metáfora musical- podríamos calificar comprendido entre el 7 de febrero y el 22 de c de “variación sobre un mismo tema” porque abril de 2018. también interpreta ampliamente no ya la noción t de “circulación de vehículos” para garantizar b) El Distrito de Ostrów interpuso un la cobertura de determinados siniestros; sino recurso ante el Tribunal de Distrito de Ostrów r la misma obligación de asegurar un vehículo Wielkopolski (Sąd Rejonowy w Ostrowie mediante un seguro de responsabilidad civil Wielkopolskim), con el fin de que se declarara i del automóvil. Hablamos de un mismo tema que, durante el período controvertido, no que reside en la finalidad de protección de las estaba obligado a asegurar el vehículo. n víctimas de accidentes de circulación. a c) El Tribunal de Distrito de Ostrów En este caso, el TJUE dice que la suscripción Wielkopolski preguntó al Tribunal de Justicia de de un contrato de seguro de la responsabilidad la UE acerca de la existencia de una obligación civil relativa a la circulación de un vehículo de suscribir un contrato de seguro de automóvil es obligatoria cuando el vehículo responsabilidad civil -establecida en el artículo en cuestión está matriculado en un Estado 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/ miembro y no ha sido legalmente retirado de la CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de circulación y que no cabe excluir tal obligación 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro por el mero hecho de que un vehículo de la responsabilidad civil que resulta de la matriculado no sea apto, en un momento circulación de vehículos automóviles, así como dado, para circular debido a su estado técnico al control de la obligación de asegurar esta .(Ver TJUE, Comunicado de prensa n.º 71/21, responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11)- . para Luxemburgo, 29 de abril de 2021, Sentencia un vehículo matriculado en un Estado miembro, en el asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/ que se encuentra en un terreno privado, que no Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny). es apto para circular debido a su estado técnico y que va a ser desguazado como consecuencia 2.- Supuesto de hecho de la decisión de su propietario. a) El 7 de febrero de 2018, el Distrito de 4.- Doctrina jurisprudencial del TJUE: Ostrów en Polonia (Powiat Ostrowski) entidad razones para considerar que resulta obligatorio territorial polaca, se convirtió en propietaria, en mantener suscrito un seguro de responsabilidad virtud de una resolución judicial de decomiso, civil del automóvil cuando el vehículo en de un vehículo matriculado en Polonia. cuestión permanece matriculado en un Estado miembro, siempre que no haya sido retirado b) El 23 de abril de 2018, tras la notificación legalmente de la circulación con arreglo a la de dicha resolución el 20 de abril de 2018, el normativa nacional aplicable Distrito aseguró el vehículo a partir del siguiente día de apertura de la Administración. En su Sentencia del TJUE de 29 de abril de 2021 (asunto C-383/19, Powiat Ostrowski/ c) El 22 de junio de 2018. el vehículo fue Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) el dado de baja, habida cuenta de que, a resultas TJUE declara que la suscripción de un contrato de su estado técnico, el Powiat Ostrowski de seguro de la responsabilidad civil relativa ordenó que el vehículo fuera enviado al a la circulación de un vehículo automóvil es desguace y obre la base del certificado emitido obligatoria cuando el vehículo en cuestión está por el establecimiento de desguace. matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente 3.- Conflicto jurídico retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable. a) El 10 de julio de 2018, el Fondo de Garantía del Sector de Seguros de Polonia Y para llegar a esta interpretación amplia (Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny) y omnicomprensiva de la obligación de impuso al el Distrito de Ostrów una multa de suscribir el seguro de responsabilidad civil 4 200 eslotis polacos (PLN) (aproximadamente del automóvil el TJUE razona reduciendo 933 euros), por haber incumplido su obligación a una hipótesis la exoneración de celebrar de suscribir un contrato de seguro de la el contrato de seguro fácil y unívocamente verificable en el ámbito administrativo (que plia del TJUE en su Sentencia de 29 de abril de 2021”. vehículo haya sido legalmente retirado de la www.asociacionabogadosrcs.org
78 d circulación con arreglo a la normativa nacional para ello. Por consiguiente, si el mero hecho o aplicable) y excluyendo las situaciones fácticas de que, en un momento dado, un vehículo no c que se alegan para justificar la inexistencia fuese apto para circular bastara para privarle de tal obligación conforme al siguiente hilo de su condición de vehículo y bastase así t argumental que podemos resumir en los tres para que no estuviera sujeto a la obligación enunciados siguientes: de aseguramiento, se cuestionaría el carácter r objetivo de este concepto de vehículo. 4.1.- El concepto objetivo de “vehículo” en Además, el TJUE declara que la obligación de i la Directiva 2009/103 aseguramiento no está vinculada a la utilización del vehículo como medio de transporte en un n El punto lógico de partida reside en momento dado ni a la cuestión de si el vehículo reconocer el carácter objetivo del concepto de que se trata ha causado daños. a básico de “vehículo” en la Directiva 20009/103. De tal manera que este concepto opera con De lo anterior el TJUE infiera que existen independencia de factores funcionales (el uso determinadas circunstancias que pueden afectar que se haga o pueda hacerse del vehículo a un vehículo que no excluyen la obligación en cuestión) y subjetivos (la intención del de aseguramiento porque la calificación propietario o de cualquier otra persona de de vehículo y el alcance de la obligación utilizarlo efectivamente). de aseguramiento no pueden depender de factores subjetivos, pues ello menoscabaría la Por ello, la obligación de suscribir el seguro previsibilidad, la estabilidad y la continuidad de responsabilidad civil del automóvil opera de esta obligación, cuyo respeto es necesario con independencia del estado técnico de un para garantizar la seguridad jurídica. Entre tales vehículo porque puede variar a lo largo del circunstancias ellas, cabe citar: tiempo ya que su eventual restablecimiento depende de factores subjetivos, como la a) El mero hecho de que un vehículo voluntad de su propietario o de su poseedor matriculado no sea apto para circular en un de efectuar las reparaciones necesarias y momento dado debido a su estado técnico y, la disponibilidad del presupuesto necesario por lo tanto, no sea capaz de causar daños, Revista de Responsabilidad Civil y Seguro
79 d aunque sea así desde el momento de la oficialmente de la circulación, de conformidad o transmisión de la propiedad. con la normativa nacional aplicable. Ello es así porque, si bien la matriculación de un vehículo c b) La intención del propietario o de otra acredita, en principio, su aptitud para circular persona de destruir el vehículo que no permite, y, de este modo, ser utilizado como medio de t por sí misma, considerar que este ha perdido su transporte; un vehículo matriculado puede ser, condición de «vehículo» y, por tanto, escapa a de manera objetiva, no apto definitivamente r la obligación de aseguramiento. para circular debido a su mal estado técnico. Pero la constatación de esa falta de aptitud i 4.2.- La finalidad de protección de las para circular y la de la pérdida de su condición víctimas de accidentes de circulación de vehículo deben efectuarse de manera n objetiva. A este respecto, si bien la baja en la a Sentada la noción objetiva del vehículo, el matriculación del vehículo puede constituir tal TJUE avanza en su razonamiento identificando constatación objetiva, el Derecho de la Unión la finalidad de política legislativa que informa la no regula el modo en que tal vehículo puede Directiva 2009/103 que reside en la protección ser legalmente retirado de la circulación. Por lo de las víctimas de accidentes de circulación. Y tanto, esta retirada puede, según la normativa aplica tal finalidad con una eficacia doble: nacional aplicable, comprobarse de una manera distinta de la baja en la matriculación del a) Eficacia directa porque la intervención vehículo de que se trate. del organismo de indemnización de los daños materiales o corporales causados por un C) LA SENTENCIA DEL TJUE DE 10 DE vehículo no asegurado solo está prevista en JUNIO DE 2021 los casos en los que la suscripción del seguro es obligatoria. En efecto, dicha interpretación 1.- Identificación garantiza que las víctimas sean indemnizadas en todo caso, bien por el asegurador, en virtud La Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de un contrato suscrito a tal fin, bien por el de Justicia de la UE de 10 de junio de 2021 organismo de indemnización en el caso en que el (asunto C‑923/19, Van Ameyde España, S. A. vehículo implicado en el accidente no estuviese y GES, Seguros y Reaseguros, S. A.) declara asegurado o no haya sido identificado. la posible exclusión de los daños causados al semirremolque de un camión-tractor del ámbito b) Eficacia colateral directa porque permite de la cobertura del seguro obligatorio de la asegurar del mejor modo posible el respeto del responsabilidad civil de vehículos. Y hace esta objetivo de garantizar la libre circulación tanto declaración al resolver una cuestión prejudicial de los vehículos con estacionamiento habitual sobre el seguro obligatorio de la responsabilidad en territorio de la Unión como de las personas civil que resulta de la circulación de vehículos a bordo de ellos. En efecto, solo mediante la automóviles regulado en la Directiva 2009/103/ protección reforzada de las posibles víctimas de CE que afecta al concepto de “vehículo” y a la accidentes causados por vehículos automóviles obligación de cobertura de los daños materiales es posible pedir a los Estados miembros que en un caso de un accidente de tráfico en el que se abstengan de realizar sistemáticamente un está implicado un vehículo articulado cuyos control del seguro de responsabilidad de los elementos son objeto de seguros obligatorios vehículos que entren en su territorio desde el distintos. Llegando a la conclusión quede que territorio de otro Estado miembro, lo que es es posible que la normativa nacional excluya de esencial para garantizar esta libre circulación. la cobertura de los daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad 4.3.- La exclusión de la obligación de civil los causados al semirremolque por la aseguramiento únicamente para el caso de que cabeza tractora a la que estaba enganchado el vehículo haya sido retirado oficialmente de la cuando se produjo ese accidente que resulta de circulación la circulación del camión-tractor15. Y la conclusión del razonamiento del La circunstancia de que esta Sentencia TJUE de la amplitud de la obligación de haya tenido por objeto una petición de decisión aseguramiento basada en razones objetivas lleva -en pura coherencia lógica jurídica- a 15 Ver la entrada de nuestro blog de 14 de junio de 2021 restringir la exclusión de dicha obligación de titulada “La divisibilidad de los vehículos y sus consecuen- aseguramiento para el caso -objetivamente cias en el seguro obligatorio de la responsabilidad civil del verificable- de que el vehículo haya sido retirado automóvil: Sentencia del TJUE de 10 de junio de 2021”. www.asociacionabogadosrcs.org
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