EQUIPO Y MAQUINARIA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE
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PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE EQUIPO Y MAQUINARIA MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34 - 211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500. •Quito Sur • Ambato • Cuenca • Francisco de Orellana (El Coca) • Ibarra • Machala • Manta • Loja • Portoviejo • Riobamba • Sto. Domingo www.aseguradoradelsur.com.ec
EQUIPO Y MAQUINARIA ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE EQUIPO Y MAQUINARIA RIESGOS CUBIERTOS. Esta póliza cubre las pérdidas o daños directos producidos a la maquinaria o equipos objeto de este seguro, que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, por cualquier causa externa, como: a) incendio y/o rayo; b) colisión con objetos en movimiento, o estacionarios, volcamiento, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, descarrilamiento; c) accidentes que ocurran pese a un manejo correcto del equipo o maquinaria, así como los que sobrevengan a consecuencia de descuido impericia o negligencia del conductor; d) explosión, excepto lo dispuesto en el literal c), del numeral 2, del artículo 3; e) hurto y robo, incluyendo los daños causados por dichos delitos o su intento. f) Accidentes que ocurran durante el montaje, desmontaje y traslado de las instalaciones, dentro del terreno de la obra o mientras viajen los equipos o maquinaria por sus propios medios de un sitio de operaciones a otro dentro del perímetro de la obra; g) eventos de la naturaleza tales como: inundaciones, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, viento, terremoto, temblor, erupción volcánica u otras convulsiones y, h) cualesquiera otros riesgos, no excluidos, expresamente en la presente póliza. PROPIEDAD QUE PUEDE SER ASEGURADA Este seguro cubre el equipo y/o maquinaria descrito en las condiciones particulares de la presente póliza que pertenece o están bajo la responsabilidad de los contratistas descritos en tales condiciones, incluyendo los equipos auxiliares ya sea que estén conectados o no al equipo o maquinaria objeto del seguro, cuyo valor forme parte de la suma asegurada de cualquier bien indicado en esta póliza. EXCLUSIONES. 1) La Aseguradora no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños causados directa o indirectamente por: a. Actos malintencionados o culpa grave del Asegurado o de sus representantes, siempre y cuando sean atribuibles a dichas personas directamente; b. Fallas o defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado o sus representantes, independiente de sí tales faltas o defectos eran conocidos por la Aseguradora o no; 2
EQUIPO Y MAQUINARIA c. Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerrillas, rebelión, insurrección, motín, tumultos, conmoción civil, conspiraciones, poder militar o usurpado, grupos de personas mal intencionadas o personas actuando a favor de o en conexión con cualquier organización política, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto o de cualquier autoridad pública, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos; d. Responsabilidad legal o contractual del fabricante o el vendedor del bien asegurado; reacción y radiación nuclear y contaminación radioactiva; y, e. Responsabilidad civil, lucro cesante, demora, paralización del trabajo, sea total o parcialmente. En caso de demanda o procedimiento judicial en el que la Aseguradora impugne su obligación de indemnización, amparados en las exclusiones antes mencionadas, el Asegurado deberá probar la existencia de tal obligación; 2) La Aseguradora tampoco responderá por: a. Desgaste, deterioro o deformaciones paulatinas como consecuencia del uso o del funcionamiento normales, corrosiones, herrumbres e incrustaciones, raspaduras de superficies, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados, ni tampoco oxidación, deterioro debido a falta de uso y a condiciones atmosféricas normales; b. Daños sufridos durante el transporte de los bienes asegurados, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente, salvo que haya sido acordado especialmente por anexo; c. Pérdidas o daños causados por explosión de calderas o recipientes a vapor o de líquidos internos o motores de combustión interna; d. Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción. Sin embargo, si a consecuencia de tal falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo surge un accidente que produce daños externos este daño consecuencial será indemnizable; e. Falla o daño mecánico como consecuencia de la congelación del medio refrigerante o de otros líquidos de lubricación o enfriamiento defectuoso o insuficiente; f. Pérdida o daño causado por sobrecarga del bien asegurado que exceda la capacidad de resistencia para el cual fue diseñado; g. Pérdida o daño causado durante las operaciones de prueba; h. Pérdida de combustible, lubricante y/o refrigerante; i. Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control, o, durante desmantelamiento de los bienes; j. Gastos de reparaciones provisionales y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que no sean objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Aseguradora cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Aseguradora, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad; 3
EQUIPO Y MAQUINARIA k. Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso y similares, salvo que hayan sido acordados específicamente por anexo; y, l. Daños o pérdidas de los bienes asegurados por inundación total o parcial. PROPIEDADES QUE ESTA PÓLIZA NO CUBRE. a) Vehículos motorizados diseñados exclusivamente para circular en caminos y carreteras tales como: automóviles, camiones, camionetas o similares, destinados al transporte de pasajeros o mercaderías y las partes o de los mismos; b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante; c) Edificios utilizados como campamentos o para otros usos; d) Maquinaria o equipos montados en embarcaciones o equipos flotantes; e) Maquinarias, equipos o materiales de construcción que se instalen en cualquier edificio para formar parte definitiva de él o sobre cualquier propiedad que haya llegado a formar parte permanente de cualquier estructura; f) Maquinarias o equipos ubicados y trabajando en subterráneos o túneles, a menos que se haya convenido expresamente mediante anexo especial; g) Maquinarias o equipos, durante su transporte salvo que se haya convenido expresamente mediante anexo especial; h) Bienes almacenados en recintos contratados o arrendados por el Asegurado para tal fin, excepto cuando se almacene por exigencia del empleo regular o frecuente del equipo o maquinaria; i) Planos, impresiones de planos, diseños o especificaciones; j) Bienes de propiedad de obreros y/o empleados del asegurado. PÉRDIDA DE DERECHOS. FALSEDAD, RETICENCIA EN LAS DECLARACIONES. Toda declaración falsa o inexacta hecha a la Aseguradora, relativa a los bienes asegurados por la presente póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos bienes están contenidos y situados; toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente póliza en todos sus efectos con relación a los bienes sobre los cuales la Aseguradora no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo. CAUSAS QUE INVALIDAN EL SEGURO POR AGRAVACIÓN O MODIFICACIÓN DEL RIESGO. Sí durante la vigencia de esta póliza ocurriere una o varias de las circunstancias indicadas más bajo, el Asegurado debe notificar a la Aseguradora con antelación no menor de 10 días a la fecha de la modificación del riesgo, sí ésta depende de su propio arbitrio; y, si le es extraña dentro de los 3 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento: 1. Cambio o modificación en los edificios que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación de destino o utilización de dichos bienes que puedan aumentar los peligros amparado por la presente póliza; 4
EQUIPO Y MAQUINARIA 2. Falta de ocupación de los edificios en los que se encuentran los bienes asegurados por un período de más de 30 días; 3. Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a lugares distintos de los señalados en la presente póliza; 4. Traslación de dominio de los bienes asegurados, a no ser que se efectúe a título universal o en cumplimiento de preceptos legales. A falta de la notificación especificada en este artículo, el seguro se considerará nulo y sin valor. DOCUMENTOS BÁSICOS NECESARIOS PARA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS. • Carta formalizando el reclamo. • Informe Técnico del responsable del equipo y del mantenimiento de éste. • Cuantificación de la pérdida con documentos de soporte. • Copia del contrato de mantenimiento. • Tarjetas de mantenimiento del equipo. • Manual y/o catálogo del equipo siniestrado. En caso de robo o hurto: • Carta de reclamación del asegurado determinando la ocurrencia de los hechos y valorando la pérdida. • Denuncia penal ante la autoridad competente. • Facturas originales de compra o de la adquisición de los bienes que han resultado dañados, robados, hurtados o cualquier documento de curso legal que demuestre la pre existencia de los bienes robados. • Reporte de novedades, emitido por el encargado de la seguridad o guardianía. • Reporte suscrito por los responsables en caso de que existan sistemas de protección. • Si existe, copia del contrato con la empresa de vigilancia. • Inventario de bienes y mercaderías antes y después del robo. • Cotizaciones de los bienes que resultaron con daños, robados o hurtados. • Libros de Contabilidad. • Comprobantes de compra de los bienes sustraídos. • Informe de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes. 5
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