PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS SUPERMERCADOS

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PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS SUPERMERCADOS
R.I.F.: J-00053617-1
                         Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66
                                          Capital Social Pagado Bsf. 12.000.000,00

                                PÓLIZA DE SEGUROS
                                 COMMERCIAL PLUS

                                    SUPERMERCADOS

                            Condiciones Generales
                            Condiciones Particulares

FO-8-128(06-10)   Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre.
                      Chacao, Caracas – Venezuela. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061.
                                                          www.casai.com.ve
PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS SUPERMERCADOS
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
          R.I.F.: J-00053617-1
          Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

C.A de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de
Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil
Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº
60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización Campo Alegre, Edificio Seguros Venezuela, Caracas, representada en este Contrato
por la persona debidamente identificada al final de las presentes Condiciones Generales, emite la
presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y
Condiciones Especiales, si las hubiera, que se indican a continuación, con los Anexos que formen
parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, a El Asegurado, Vigencia del Contrato,
hora de inicio y vencimiento del Contrato, Suma Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima,
Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que
aparecen indicados en el Cuadro y Recibo de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a
entregar a El tomador conjuntamente con la presente Póliza.

                                         CONDICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Definiciones. A los efectos de                                     3. Asalto o Atraco con Propósito Criminal:
este contrato, se entiende por:                                                   Aquél que es cometido por personas
1. Accidente: Hecho que le ocurra al                                              ajenas al establecimiento comercial
   Asegurado, causándole lesión corporal o                                        asegurado bajo la Póliza, haciendo uso
   daños a los bienes asegurados, producido                                       voluntario e ilícito de fuerza ejercida sobre
   por la acción repentina de un agente                                           el empleado, el cliente y/o visitante en el
   externo, en forma violenta, súbita, fortuita                                   establecimiento asegurado y cuyo acto
   y ajena a su voluntad o a la                                                   sea considerado como delito en la
   intencionalidad del Tomador o del                                              jurisdicción donde ocurra.
   Asegurado.                                                                     Se entiende por evento bajo la Cobertura
2. Asalto o Atraco: Se refiere al acto                                            por Asalto o Atraco con Propósito
   realizado por uno o varios actores, con o                                      Criminal, cada asalto o atraco con
   sin armas, de apoderarse ilegalmente de                                        propósito criminal que se lleve a cabo en
   los bienes asegurados indicados en el                                          los predios asegurados, y que ocasione el
   Cuadro y Recibo de Póliza, contra la                                           fallecimiento de cualquier empleado,
   voluntad del Asegurado, mediante la                                            cliente o visitante del Asegurado.
   amenaza a la vida o a la libertad individual                                4. Asegurado: Persona o personas que en sí
   del Asegurado o de la (s) persona (s)                                          misma, en sus bienes o en sus intereses
   encargada (s) de la custodia los referidos                                     económicos está expuesta al o a los
   bienes.                                                                        riesgos cubiertos por la presente Póliza y
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:2 /49
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PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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    que por lo tanto, tiene interés asegurable                                     del o los Beneficiario (s), la vigilancia del
    sobre     los    bienes,   patrimonios     y                                   contrato, con indicación de la fecha en
    responsabilidades descritas en la misma,                                       que se extienda, la hora y día de su
    y quien podrá ser, al mismo tiempo, el                                         iniciación y vencimiento; la suma
    Tomador y el Beneficiario de la misma.                                         asegurada, o el alcance de la cobertura; la
5. Aniversario de la póliza: Años completos                                        prima a pagar, la forma y lugar de su
    de vigencia de la Póliza y que se cuentan                                      pago; señalamiento de los riesgos
    cada doce (12) meses a partir de la fecha                                      asumidos; nombre del o los intermediarios
    de inicio de la Póliza, cumpliendo años el                                     de seguro en caso de que intervengan en
    mismo día y mes de cada año.                                                   el contrato; indicación de los anexos
6. Año-póliza: Es el período de vigencia que                                       adheridos al contrato de seguro y que
    otorga la presente Póliza.                                                     forman parte integrante de la póliza; las
7. Beneficiario:     Persona     o     personas,                                   firmas de El Asegurador y del Tomador.
    naturales o jurídicas, a cuyo favor se ha                                  12. Daño: Pérdida personal, material o
    establecido la indemnización que pagará                                        económica producida a consecuencia
    El Asegurador. El Tomador, el Asegurado                                        directa de la ocurrencia de un siniestro.
    o el Beneficiario pueden ser o no la misma                                 13. Daños maliciosos: Actos ejecutados de
    persona.                                                                       forma aislada por persona o personas,
8. Bienechurías y mejoras: Adiciones,                                              que intencionalmente y directamente
    modificaciones, anexos o agregados que                                         causen daños físicos a los bienes
    se incorporan a una edificación de                                             asegurados, sean que tales actos ocurran
    propiedad ajena.                                                               durante la alteración del orden público o
9. Muros de contención: Aquellos que sirven                                        no.
    para confinar o retener el terreno sobre el                                14. Daño consecuencial: Para distinguirlo del
    que no se ha construido edificio u otra                                        daño directo, se da este nombre a aquel
    edificación, así como los que se                                               daño que es consecuencia mediata o
    encuentran por debajo del nivel del piso                                       indirecta de un siniestro.
    accesible más bajo, por considerarse                                       15. Deducible: Monto o el porcentaje de la
    cimientos.                                                                     suma asegurada que El Asegurador
10. Cimientos: Aquellas partes del edificio que                                    descontará de la indemnización de cada
    se encuentran completamente bajo el                                            siniestro, por haberse constituido el
    nivel de la parte más baja de la edificación                                   Asegurado en su propio asegurador por
    a la que se tiene acceso.                                                      dicho monto.
11. Cuadro y Recibo de Póliza: Anexo de la                                     16. Dolo o mala fe: Actitud fraudulenta o de
    Póliza, en el que se indican los datos                                         engaño por parte de quien conviene un
    particulares de la Póliza de la cual es                                        acuerdo, adoptada con ánimo de
    parte integrante, tales como: razón social,                                    perjudicar al otro contratante.
    registro de información fiscal (RIF) y                                     17. Edificaciones: Edificio, local, casa o
    dirección de la sede principal de El                                           apartamento que formen parte del
    Asegurador, identificación de la persona                                       inmueble objeto del seguro.
    que actúa en su nombre, identificación                                     18. El Asegurador: Empresa de seguros que
    completa del Tomador y el carácter en                                          se obliga a asumir los riesgos cubiertos en
    que contrata, nombre del Asegurado y su                                        virtud de esta Póliza y que para todos los
    identificación, si fueren distintos; nombre
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:3 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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          Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66

    efectos es la: C.A. DE SEGUROS                                                 son remunerados mediante sueldo o
    AMERICAN INTERNATIONAL.                                                        salario.
19. Efectos personales: Pertenencias del                                       23. Hurto: Apropiación ilegítima de los bienes
    Asegurado como persona natural o de sus                                        asegurados, sin intimidación en las
    empleados, que se encuentren dentro de                                         personas, son utilizar medios violentos
    las edificaciones descrita en el Cuadro y                                      para entrar o salir del sitio donde se
    Recibo de Póliza y ocupadas por ellos.                                         encuentran dichos bienes.
    Dichas pertenencias se relacionan,                                         24. Huracán: Viento fuerte y violento que gira
    principalmente, sin que estén limitadas a:                                     en grandes círculos de diámetros
    enseres y útiles, ropa, instrumentos                                           variables que crecen a medida que
    musicales, artículos deportivos y para                                         avanza y que están acompañados de
    distracción,    instrumentos      de   uso                                     lluvia, truenos y rayos. Común en zonas
    profesional, adornos y libros.                                                 tropicales y generalmente originados en el
20. Equipos y maquinarias: Todos los                                               mar.
    aparatos o conjunto de aparatos que                                        25. Indemnización: Suma que se debe pagar
    comprenden los equipos de trabajo con                                          El Asegurador en caso de que ocurra un
    sus instalaciones propias, repuestos,                                          siniestro cubierto en los términos y
    accesorios, herramientas, montacargas y                                        condiciones de la póliza.
    cualquier otro apartado que integre un                                     26. Instalaciones: Complementos necesarios
    proceso de elaboración, transformación o                                       para el debido funcionamiento de las
    accionamiento       en     las    empresas                                     maquinarias,      así     como     aquellos
    comerciales,       consideradas      como                                      permanentes, móviles o no, que se han
    pequeñas o medianas empresas. Los                                              adicionado      internamente      a     las
    moldes, patrones, troqueles, matrices y                                        edificaciones para el desarrollo de la
    similares se consideran dentro de este                                         actividad del Asegurado.
    término siempre y cuando se exprese                                        27. Mejoras locativas: Significan obras
    cobertura para ello en la Póliza.                                              adicionales o trabajos no contemplados en
21. Existencias y mercancías: Este término                                         los planos y diseños originales de las
    define las materias primas, productos                                          edificaciones amparadas, tales como:
    elaborados o en proceso de elaboración y                                       mezaninas, divisiones, puertas, ventanas,
    las mercancías inherentes a la explotación                                     claraboyas, pisos y demás similares.
    comercial o industrial objeto del seguro                                   28. Mobiliario: Muebles, enseres, útiles,
    destinados a la venta, exposición, uso o                                       papeleras,     máquinas      de    escribir,
    depósito, incluyendo el material de                                            copiadoras,      estanterías,    armarios,
    empaque y propaganda de los mismos,                                            apartados de aire acondicionado de
    que sean propiedad del Asegurado o                                             ventana, así como los equipos y
    recibidos de terceros en consignación y                                        máquinas, en general, para las oficinas y
    por los cuales tengan que responder                                            utilizadas en la actividad regular del
    legalmente.                                                                    Asegurado.
22. Empleados: Personas naturales, que                                         29. Objeto valioso o de arte: Artículo de oro,
    prestan sus servicios como empleados                                           planta, platino, joyas, piedras preciosas,
    administrativos, ejecutivos u obreros en                                       alhajas, relojes, esculturas, pinturas,
    los comercios asegurados y propiedad del                                       dibujos, libros raros e incunables y, en
    Asegurado, que figuran bajo su nómina y                                        general, cualquier otro objeto artístico,
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:4 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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    científicos o de colección que tuviere un                                      Condiciones Generales y Particulares que
    valor excepcional por su antigüedad o                                          la rigen. El conjunto de las pérdidas o
    procedencia.                                                                   daños      derivados     de    un     mismo
30. Período del seguro: Lapso de vigencia del                                      acontecimiento      constituye    un    solo
    seguro para el cual ha sido calculada la                                       siniestro.
    unidad de prima.                                                           37. Solicitud de seguro: Cuestionario que
31. Predio:      Posesión     inmueble     que                                     proporciona El Asegurador, el cual
    comprende tanto la edificación como el                                         contiene un conjunto de preguntas
    terreno circundante y cercado que forme                                        relativas a la identificación del Tomador,
    parte de la misma propiedad y que se                                           Asegurado y Beneficiarios, así como
    encuentre bajo la responsabilidad directa                                      también del bien o los bienes asegurables,
    del Asegurado.                                                                 su descripción, características y demás
32. Prima: Contraprestación que, en función                                        datos que puedan influir en la estimación
    del riesgo o los riesgos cubiertos, debe                                       del o los riesgos, las cuales deben ser
    pagar el Tomador a El Asegurador en                                            contestadas en su totalidad y con
    virtud de la celebración de este contrato.                                     exactitud por el Tomador, constituyendo
    La prima expresada en el Cuadro y                                              dicha declaración, consignada en la
    Recibo de Pólizas incluye todos los                                            misma bajo su firma, la base legal para la
    derechos, comisiones, gastos y recargos,                                       emisión de la presente Póliza.
    así como cualquier otro concepto                                           38. Suministros: Materiales que sin integrar un
    relacionado con el seguro, con excepción                                       producto, posibilitan la realización del
    de los impuestos que estén a cargo                                             proceso      de     elaboración     o    su
    directo del Tomador, del Asegurado o del                                       comercialización.      Entre    ellos     se
    Beneficiario.                                                                  mencionan, pero no se limita a: materiales
33. Riesgo: Suceso futuro e incierto que no                                        de embalaje y combustibles en general
    depende exclusivamente de la voluntad                                          utilizados los procesos de la materia prima
    del Tomador, del Asegurado o del                                               y en la actividad propia del Asegurado,
    Beneficiario, y cuya materialización da                                        almacenamiento bajo tierra o no.
    origen a la obligación de El Asegurado.                                    39. Terceros o terceras personas: Todas
34. Robo: Apropiación ilegítima de los bienes                                      aquellas personas naturales o jurídicas
    asegurados, utilizado medios violentos                                         distintas del Asegurado, su cónyuge o
    para entrar o salir del sitio donde se                                         quien conviva maritalmente con él, de los
    encuentran dichos bienes, siempre que                                          ascendientes y descendientes de éstos, y
    queden huellas visibles de tales hechos,                                       de los trabajadores (empleados u obreros)
    características éstas que le diferencia del                                    que mantengan relación laboral con el
    hurto.                                                                         Asegurado.
35. Suma Asegurada: Cantidad máxima que                                        40. Tomador: Persona natural o jurídica, que
    está obligado a pagar El Asegurado en                                          puede celebrar el contrato por cuenta
    caso de la ocurrencia de un siniestro                                          propia, por cuenta de otro, con o sin
    cubierto, la cual se indica en el Cuadro y                                     designación del beneficiario y aun por
    Recibo de Póliza.                                                              cuenta de quien corresponda y quien
36. Siniestro: Hecho o acontecimiento futuro e                                     deberá cumplir las obligaciones derivadas
    incierto cuyas consecuencias económicas                                        del contrato, salvo aquellas que por su
    están cubiertas por esta Póliza según las                                      propia naturaleza no puedan ser
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:5 /49
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    cumplidas sino por el Asegurado o el                                           bélicas (haya habido declaración de
    Beneficiario.                                                                  guerra o no), motín, disturbios laborales,
41. Valor real: Para el caso del edificio, es el                                   huelga, daños maliciosos, conmoción civil,
    costo para su construcción y/o reparación,                                     insubordinación, levantamiento militar,
    deduciendo la depreciación física por                                          insurrección,        rebelión,    revolución,
    efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para                                     terrorismo, guerra civil, guerra intestina,
    el caso de los contenidos, es el costo de                                      proclamación de estado de excepción,
    la adquisición, instalación o reparación de                                    poder militar o usurpación de poder, así
    los bienes, (con igual clase, calidad,                                         como cualquier acción tomada por las
    tamaño y/o capacidad), deduciendo la                                           autoridades      tendientes     a    reprimir,
    depreciación física. Para el caso de                                           combatir o defenderse de cualquier clase
    mercancías e inventarios, es el precio de                                      de ocurrencias de las mencionadas.
    compra efectuado por el Asegurado,                                         4. Nacionalización; confiscación; incautación;
    menos la depreciación que corresponda.                                         requisa; comiso; embargo; secuestro;
42. Vehículo: Todo automotor con fuerza                                            expropiación;       destrucción    o    daño
    impulsora propia, de transporte terrestre,                                     ordenada por cualquier gobierno o
    entendiéndose sin embargo que equipos                                          autoridad pública legalmente constituida o
    como tractores, grúas, montacargas y en                                        de facto, a menos que dicha destrucción
    general todos aquellos no diseñados                                            sea      ejecutada      para    detener     la
    específicamente para el transporte de                                          propagación de los daños causados por
    personas o bienes por vías públicas, no                                        cualquier riesgo asegurado.
    quedan comprendidos dentro de esta                                         5. Vicio propio.
    definición.                                                                6. Fermentación, combustión espontánea o
                                                                                   por       cualquier     procedimiento      de
Cláusula 2. Exclusiones Generales. El                                              calefacción, refrigeración o desecación al
Asegurador, no indemnizará los daños o                                             cual hubieran sido sometidos los bienes
pérdidas que sean producidos por las                                               objeto del presente seguro, a menos que
siguientes causas, salvo aquellas que estén                                        estos acontecimientos se produzcan como
mencionadas        específicamente      como                                       consecuencia de incendio.
cubiertas en las Condiciones Generales y                                       7. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado
Particulares de la Póliza, en el Cuadro y                                          haya concedido permiso para aterrizar en
Recibo de Póliza o en Anexo que los ampare,                                        sus predios.
en cuyo caso el Tomador deberá pagar la                                        8. Ondas de presión causadas por
prima que pudiera corresponder:                                                    aeronaves, satélites, cohetes u otros
1. Meteorito, terremoto o temblor de tierra,                                       aparatos aéreos que se desplacen a
   maremoto, erupción volcánica, huracán,                                          velocidad sónica o supersónica.
   inundación, así como cualquier otra                                         9. Hundimiento o desplazamiento del
   convulsión de la naturaleza o perturbación                                      edificio,    desplome,       derrumbe     y/o
   atmosférica.                                                                    cuarteados, siempre que no sean
2. Reacción nuclear (fisión o fusión),                                             causados por uno de los riesgos
   radioactividad nuclear o contaminación                                          específicamente cubiertos por esta Póliza.
   radioactiva, ya sea controlada o no.                                        10. Lucro       cesante      y     pérdidas      o
3. Guerra, invasión, acto de enemigo                                               responsabilidades consecuenciales no
   extranjero, hostilidades u operaciones                                          cubiertos expresamente por esta Póliza.
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:6 /49
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11. Responsabilidad por daños morales.                                                obtener cualquier beneficio bajo esta
12. Defectos existentes en los bienes                                                 póliza.
    asegurados al iniciarse el seguro, de los                                  5.     Si el Tomador, el Asegurado, el
    cuales tenga conocimiento el Tomador o                                            Beneficiario o cualquier otra persona que
    Asegurado.                                                                        obre por su cuenta o con el
13. Responsabilidad impuesta al Tomador o                                             consentimiento de al menos uno de
    Asegurado por la Ley Orgánica del                                                 aquellos, obstaculiza el ejercicio de los
    Trabajo o por la Ley Orgánica del Sistema                                         derechos de El Asegurador estipulados en
    de Seguridad Social Integral, así como por                                        la Cláusula 19 de las Condiciones
    las Leyes Especiales de los Subsistemas                                           Particulares de la Póliza que se refiere a
    que conforman dicha Ley.                                                          Derechos de El Asegurador al Momento
14. El Hurto y las consecuencias derivadas                                            del Siniestro.
    del mismo.                                                                 6.     Si el siniestro es ocasionado por culpa
                                                                                      grave del Tomador, Asegurado o
Cláusula         3.      Exoneración        de                                        Beneficiario. No obstante, El Asegurador
Responsabilidades. El Asegurador quedará                                              estará obligado al pago la indemnización
relevado de toda responsabilidad y el                                                 si el siniestro ha sido ocasionado en
Asegurado      perderá     todo   derecho     a                                       cumplimiento de deberes legales de
indemnización:                                                                        socorro o en tutela de intereses comunes
1. Si se asegura cualquier deducible previsto                                         con El Asegurador en lo que respecta a la
    en esta póliza, sin el consentimiento                                             presente Póliza.
    previo de El Asegurador mediante el                                        7.     Si el        Tomador y/o el Asegurado
    anexo a esta Póliza.                                                              incumpliere       cualesquiera    de      las
2. Si el Tomador o el Asegurado o el                                                  obligaciones establecidas en la Cláusula
    Beneficiario     causare    o    provocare                                        12 de las Condiciones Particulares de la
    intencionalmente el siniestro, fuere                                              Póliza que se refiere a Agravación del
    cómplice      del    hecho    o    actuare                                        Riesgo, y en los términos establecidos en
    manifiestamente en forma negligente.                                              la misma, excepto en aquellos casos
3. Por pérdida o daño alguno causado                                                  originados por alguna causa extraña no
    voluntariamente por el Tomador o el                                               imputable al Tomador, al Asegurado o al
    Asegurado, siempre y cuando los actos                                             Beneficiario, comprobada, que impida al
    intencionales o culpa grave sean atribuible                                       obligado el cumplimiento de lo allí
    directamente al Tomador o al Asegurado.                                           estipulado.
    Tampoco están cubiertas pérdidas o                                         8.     Si el Tomador, el Asegurado o el
    daños causados por los resultantes de                                             Beneficiario hubiese dejado de hacer la
    actos    deshonestos,     fraudulentos    o                                       declaración del siniestro en el plazo fijado
    pretensiones falsas o engañosas.                                                  en la Cláusula 17 de las Condiciones
4. Si en cualquier tiempo se empleasen                                                Particulares de la Póliza que se refiere a
    medios o documentos falsos, fraudulentos                                          Notificación de Siniestro, excepto en
    o engañosos por el Tomador o el                                                   aquellos casos originados por alguna
    Asegurado o el Beneficiario o por terceras                                        causa extraña no imputable al Tomador, al
    personas que obren por cuenta de ellos,                                           Asegurado o al Beneficiario, comprobada,
    para sustentar una reclamación o para                                             que impida al obligado el cumplimiento de
                                                                                      lo allí estipulado.
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:7 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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9. Si el Tomador, el Asegurado o el                                            a la misma hora del último día de vigencia del
    Beneficiario incumpliere cualquiera de las                                 contrato señalada en el Cuadro y Recibo de
    obligaciones establecidas en la Cláusula                                   Póliza.
    18 de las Condiciones Particulares de la
    Póliza que se refiere a Suministro de                                      Cláusula 5. Primas. La prima indicada en el
    Información del Siniestro, excepto en                                      Cuadro y Recibo de Póliza, que ha de pagar
    aquellos casos originados por alguna                                       el Tomador, se ha determinado sobre la base
    causa extraña no imputable al Tomador, al                                  de la tarifa aprobada y vigente de El
    Asegurado o al Beneficiario, comprobada,                                   Asegurador.
    que impida al obligado el cumplimiento de                                  El Tomador debe la prima desde el momento
    lo allí estipulado.                                                        de la celebración del contrato o de su
10. Si el Tomador, el Asegurado o el                                           renovación, según sea el caso, pero aquella
    Beneficiario, incumpliere con lo dispuesto                                 no será exigible sino contra la entrega por
    en la Cláusula 20 de las Condiciones                                       parte de El Asegurador, de la Póliza, del
    Particulares de la Póliza que se refiere a                                 Cuadro y Recibo de Póliza o Recibo de Prima
    Obligación         de    Aminorar      las                                 o de la Nota de Cobertura Provisional.
    Consecuencias del Siniestro, con la                                        En caso de que la prima no sea pagada
    manifiesta intención de perjudicar o                                       dentro de los cinco (5) días siguientes a la
    engañar a El Asegurador.                                                   fecha de su exigibilidad señalada en el
11. Si el Tomador, el Asegurado o el                                           Cuadro y Recibo de Póliza o se haga
    Beneficiario contraviniere la disposición                                  imposible su cobro por causa imputable al
    establecida en la Cláusula 22 de las                                       Tomador la Póliza quedará sin ningún valor o
    Condiciones Particulares de la Póliza que                                  efecto.
    se refiere a Evaluación del Daño, con                                      Si durante el periodo de cinco (5) días antes
    intención fraudulenta.                                                     señalado ocurriese algún siniestro amparado
12. Si el Asegurado no le diera cumplimiento                                   por la Póliza y la prima de la Póliza fuese
    a la condición establecida en la Cláusula                                  menor que la reclamación presentada en
    27 de las Condiciones Particulares de la                                   virtud del mismo, El Asegurador estará
    Póliza que se refiere a Libros de                                          obligado al pago de la reclamación
    Contabilidad.                                                              presentada de conformidad con las Cláusulas
                                                                               establecidas en las Condiciones Generales y
Cláusula 4. Vigencia de la Póliza. El                                          Particulares de esta Póliza, deduciendo de la
Asegurador asume las consecuencias de los                                      misma el monto de la prima vencida e
riesgos amparados por esta Póliza a partir de                                  impagada. Si el monto de la prima
la fecha de celebración del contrato de                                        establecida en el Cuadro y Recibo de Póliza
seguro, lo cual se producirá una vez que el                                    que debe pagar el Tomador fuere mayor que
Tomador notifique su consentimiento a la                                       la cantidad a pagar por la reclamación
proposición formulada por El Asegurador o                                      presentada, El Asegurador sólo pagará el
cuando éste participe su aceptación a la                                       referido siniestro amparado, conforme a las
solicitud efectuada por el Tomador, según                                      Condiciones Generales y Particulares de esta
corresponda.                                                                   Póliza, cuando el Tomador haya realizado el
Los riesgos cubiertos por la Póliza comienzan                                  pago de la prima vencida correspondiente.
a correr por cuenta de El Asegurador a las 12                                  El pago de una prima solamente conserva en
m. del día de inicio del contrato y terminarán                                 vigor el contrato por el tiempo al cual
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:8 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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corresponde dicho pago, según consta en el                                     escrita a la otra parte dirigida al último
Cuadro y Recibo de Póliza o en un recibo de                                    domicilio que conste en la Póliza, efectuada
prima que emita El Asegurador.                                                 con un plazo de por lo menos un (1) mes de
Las primas pagadas en exceso de la indicada                                    anticipación al vencimiento del periodo de
en el Cuadro y Recibo de Póliza que forma                                      vigencia en curso.
parte del presente contrato, no darán lugar a
aumentos en la Suma Asegurada contratada                                       Cláusula 8. Declaraciones falsas en la
para las diferentes coberturas ni a su                                         solicitud y reticencias de mala fe. El
extensión en el tiempo, sino únicamente al                                     Asegurador deberá participar al Tomador, en
reintegro sin intereses del monto en exceso                                    un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha
pagado, aun cuando las mismas hubiesen                                         tenido conocimiento de un hecho no
sido aceptadas por El Asegurador.                                              declarado en la solicitud de seguros, que
                                                                               pueda influir en la valoración del riesgo, y
Cláusula 6. Prueba. Será prueba del                                            podrá ajustar o resolver la póliza mediante
contrato de seguros, a falta de entrega de la                                  comunicación dirigida al Tomador, en el plazo
póliza por parte de El Asegurador, el Cuadro                                   de un (1) mes contado a partir del
y Recibo de Póliza firmado por un                                              conocimiento de los hechos que se reservó o
representante del mismo y el Tomador o un                                      declaró con inexactitud el Tomador o el
recibo de prima, el cual deberá estar firmado                                  Asegurado. En caso de resolución ésta se
por un representante autorizado de El                                          producirá a partir del decimosexto (16°) día
Asegurador o el intermediario de seguro                                        siguiente a su notificación, siempre y cuando
debidamente autorizado.                                                        la devolución de la prima correspondiente se
Los Cuadros y Recibo de Póliza o recibos de                                    encuentre a disposición del Tomador en la
prima en poder del Tomador con la nota de                                      caja    de     la   Empresa     de    Seguros.
cancelado hacen prueba del pago respectivo.                                    Corresponderán a la Empresa de Seguros las
El pago de la prima se entiende efectuado                                      primas relativas al período transcurrido hasta
directamente a El Asegurador si se ha hecho                                    el momento en que haga esta notificación. La
mediante cheque con provisión de fondo.                                        Empresa de Seguros no podrá resolver la
El Asegurador podrá aceptar el pago de la                                      póliza cuando el hecho que ha sido objeto de
prima por parte de un tercero, siempre y                                       reserva o inexactitud ha desaparecido antes
cuando no exista oposición expresa,                                            del siniestro.
mediante comunicación escrita dirigida a El                                    Si el siniestro sobreviene antes de que la
Asegurador, del Tomador o del Asegurado de                                     Empresa de Seguros haga la participación a
esta Póliza.                                                                   la que se refiere el párrafo anterior, la
                                                                               prestación       de    ésta     se     reducirá
Cláusula 7. Renovación del Seguro. La                                          proporcionalmente a la diferencia entre la
presente Póliza se entenderá renovada                                          prima convenida y la que se hubiese
automáticamente al finalizar el último día del                                 establecido de haber conocido la verdadera
periodo de vigencia anterior y por un plazo                                    entidad del riesgo.
igual, entendiéndose que la renovación no                                      Cuando la póliza cubra varios bienes o
implica una nueva Póliza, sino la prórroga de                                  intereses y la reserva o inexactitud se
la anterior. La prórroga no procederá si una                                   contrajese sólo a uno o varios de ellos, la
de las partes notifica a la otra su voluntad de                                póliza subsistirá con todos sus efectos
no prorrogar, mediante una comunicación
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:9 /49
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                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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respecto a los restantes, si ello fuera                                        Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura
técnicamente posible.                                                          Muerte por Asalto o Atraco con Propósito
Las falsedades y reticencias de mala fe por                                    Criminal que forma parte de la Cobertura
parte del Tomador, del Asegurado o del                                         Básica de la Póliza y se encuentra descrita en
Beneficiario, debidamente probadas, serán                                      la Sección III de las Condiciones Particulares
causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son                                 de la Póliza, la cual se mantendrá en vigor
de tal naturaleza que El Asegurador de                                         hasta el vencimiento del periodo del seguro
haberlas conocido, no hubiese contratado o lo                                  cubierto por la prima pagada por el
hubiese hecho en otras condiciones.                                            Asegurado por dicha Cobertura.

Cláusula 9. Terminación anticipada del                                         Cláusula 10. Pluralidad de seguros. Si al
seguro. El Asegurador podrá dar por                                            momento de ocurrir un siniestro amparado
terminada esta Póliza, con efecto a partir del                                 por la Póliza, existen uno o varios seguros
decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del                                 vigentes que cubran el mismo interés
acuse de recibo de la comunicación que al                                      asegurado, independientemente de la(s)
efecto envíe al Tomador o al Asegurado,                                        persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, el
siempre y cuando para esa fecha se                                             Tomador, el Asegurado o el Beneficiario
encuentre en la caja de El Asegurador, a                                       estará obligado a poner en conocimiento de
disposición del Tomador, el importe                                            tal circunstancia a El Asegurador, por escrito,
correspondiente a la parte proporcional de la                                  y en un plazo de quince (15) días hábiles
prima no consumida por el período que falte                                    luego de haber conocido la ocurrencia del
por transcurrir. A su vez, el Tomador o                                        siniestro, debiendo indicar el nombre de la
Asegurado podrá dar por terminada la Póliza                                    empresa de seguros, el número y el período
a partir del día hábil siguiente al de recepción                               de vigencia de cada Póliza.
por parte de El Asegurador de su                                               Si el Tomador intencionalmente omitiere
comunicación escrita o de cualquier fecha                                      dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o
posterior que señale en la misma; y dentro de                                  más seguros con el fin de procurarse un
los quince (15) días continuos siguientes, El                                  provecho ilícito, El Asegurador no queda
Asegurador deberá poner a disposición del                                      obligado frente a aquél. Sin embargo, El
Tomador o Asegurado, la parte proporcional                                     Asegurador      conservará    sus    derechos
de la prima, deducida la comisión pagada al                                    derivados de este contrato de seguro. En este
intermediario de seguros, correspondiente al                                   caso El Asegurador deberá tener prueba
período que falte por transcurrir.                                             fehaciente de la conducta dolosa del tomador.
La terminación anticipada de la póliza se                                      Las empresas de seguros nombradas por el
efectuará sin perjuicio del derecho que, con                                   Tomador, el Asegurado o Beneficiario
sujeción a los términos y condiciones                                          contribuirán al abono de la indemnización en
establecidas en las Condiciones Generales y                                    proporción a la suma propia asegurada, sin
Particulares de la Póliza y sus anexos, tenga                                  que pueda superarse la cuantía del daño por
el    Asegurado      o    el    Beneficiario   a                               el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza.
indemnizaciones por siniestros ocurridos con                                   Dentro de ese límite el Asegurado o el
anterioridad a la fecha de terminación                                         Beneficiario puede pedir a cada empresa de
anticipada, en cuyo caso no procederá                                          seguros la indemnización debida según el
devolución de prima.                                                           respectivo contrato. Si una o varias empresas
                                                                               de seguros ha(n) pagado una cantidad
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:10 /49
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superior a la que proporcionalmente le                                         El Superintendente o Superintendenta de
corresponda, podrá(n) repetir contra el resto                                  Seguros deberá actuar directamente o a
de las demás empresas de seguros.                                              través de los funcionarios que designe como
En caso de contrataciones de buena fe de                                       árbitro arbitrador, en aquellos casos en que
una pluralidad de seguros, todos los contratos                                 sea designado de mutuo acuerdo entre
serán válidos y obligarán a cada una de las                                    ambas partes. Las partes fijarán el
empresas de seguros a pagar hasta el valor                                     procedimiento a seguir, caso contrario se
del daño sufrido, dentro de los límites de la                                  aplicará el procedimiento previsto en la ley
suma        que       hubiesen      asegurado,                                 que rige la materia de arbitraje. En este caso,
proporcionalmente a lo que le corresponda en                                   las decisiones deberán ser adoptadas en un
virtud de los otros contratos celebrados.                                      plazo que no exceda de treinta (30) días
Cuando exista una pluralidad de seguros, en                                    hábiles, una vez finalizada la actuación de las
caso de siniestro, el Beneficiario no puede                                    partes.
renunciar     a    los    derechos    que   le                                 El laudo arbitral será de obligatorio
correspondan, según el contrato de seguro, o                                   cumplimiento.
aceptar modificaciones de los mismos con
una de las empresas de seguros en perjuicio                                    Cláusula 12. Derecho a la indemnización y
de las demás.                                                                  a notificación de rechazo. Terminadas las
Si una de las empresas de seguros que cubre                                    investigaciones, peritajes y actuaciones
el mismo riesgo previsto en esta Póliza                                        judiciales que fueran necesarias para
resultare insolvente, dejando a salvo lo                                       establecer la existencia del siniestro, El
previsto en el caso de Infraseguro según la                                    Asegurador está obligado a satisfacer la
Cláusula 15 de las Condiciones Particulares                                    indemnización de ser el caso, según las
de esta Póliza, las demás empresas de                                          circunstancias por él conocidas y sujetas a
seguros asumen la parte correspondiente a la                                   los términos y condiciones de esta Póliza de
insolvente, como si no hubiese seguro por                                      Seguro.
esa parte, proporcionalmente a las sumas                                       El Asegurador tendrá la obligación de
aseguradas hasta la concurrencia de la suma                                    indemnizar el importe de las pérdidas o daños
asegurada por cada una de ellas. Las                                           a los bienes amparados por esta Póliza de
empresas        que     indemnicen     quedan                                  Seguros o bien rechazar por escrito la
subrogadas contra la insolvente.                                               reclamación, dentro de un plazo máximo de
Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura                                   treinta (30) días hábiles, contados a partir de
de Muerte por Asalto o Atraco con Propósito                                    la fecha en que reciba el informe de ajuste
Criminal que forma parte de la Cobertura                                       final de pérdidas, si fuese el caso, rendido por
Básica u Opcional.                                                             el ajustador o la persona designada por él
                                                                               para verificar la reclamación y el Asegurado
Cláusula 11. Arbitraje. Las partes podrán                                      haya entregado toda la información y
someter a un procedimiento de arbitraje las                                    recaudos requeridos para liquidar el siniestro,
divergencias que se susciten en la                                             salvo causa extraña no imputable a El
interpretación, aplicación y ejecución de este                                 Asegurador.
contrato. La tramitación del arbitraje se                                      Todo pago que deba efectuar El Asegurador
ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la                                en virtud de cualquier reclamación amparada
materia de arbitraje y supletoriamente al                                      por la presente Póliza como consecuencia de
Código de Procedimiento Civil.                                                 cualquier responsabilidad amparada por la
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:11 /49
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misma atribuible legalmente al Asegurado,                                      cambio habido en las circunstancias
será realizado dentro de los treinta (30) días                                 declaradas en la solicitud que sirvió de base
siguientes contados desde el momento en                                        para la emisión de esta Póliza.
que la cantidad que el Asegurado esté                                          Toda comunicación telegráfica, postal o de
obligado a pagar haya sido definitivamente                                     otra especie dirigida por El Asegurador al
determinada, bien por sentencia contra el                                      Tomador o Asegurado, deberá ser enviada
Asegurado después de haberse efectuado el                                      con acuse de recibo y se presume conocida
juicio correspondiente o mediante acuerdo                                      por el destinatario desde el momento en que
por escrito entre el Asegurado, el reclamante                                  llegue a su dirección indicada en la solicitud
y El Asegurador.                                                               de seguros que sirvió de base para la emisión
En caso de rechazo de una reclamación, los                                     de esta Póliza, en el “Cuadro y Recibo de
beneficiarios tienen derecho a ser notificados                                 Póliza” o en un Anexo que la modifique.
por escrito en los plazos antes señalados, de
las causas de hecho y de derecho que, a                                        Cláusula 14. Subrogación de derechos. El
juicio de El Asegurador, justifican el rechazo,                                Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no
total o parcial, de la indemnización exigida.                                  podrá, en ningún momento, renunciar a sus
                                                                               derechos de recobrar de otras personas los
Cláusula          13.        Comunicaciones,                                   daños y pérdidas que éstas le hubiesen
Notificaciones y Modificaciones. Todo                                          ocasionado, so pena de perder todo derecho
aviso o comunicación que al Tomador o                                          a indemnización bajo la presente Póliza.
Asegurado corresponda dar a El Asegurador,                                     En caso de ocurrir un siniestro amparado por
deberá constar por escrito y ser entregado                                     esta póliza, el Tomador, el Asegurado o el
directamente en la Oficina Principal de éste o                                 Beneficiario está obligado a realizar, a
en cualquiera de sus Sucursales o Agencias y                                   expensas de El Asegurador, cuantos actos
se considerará conocida por El Asegurador                                      sean necesarios y todo lo que éste pueda
desde el momento en que la misma sea                                           razonablemente requerir, con el objeto de
recibida por él.                                                               permitir que El Asegurador ejerza los
Toda modificación, aclaración o adición que                                    derechos      que    le   correspondan    por
haya que hacerse al contenido de esta Póliza,                                  subrogación, sean estos requeridos antes o
deberá constar por escrito mediante el                                         después del pago de la indemnización.
correspondiente Anexo emitido y firmado por                                    El Asegurador, una vez efectuado el pago de
un funcionario autorizado de El Asegurador y                                   la indemnización, queda subrogado de pleno
por el Tomador o Asegurado como requisito                                      derecho, hasta la concurrencia del monto de
indispensable     para     su  validez.   Las                                  ésta, en los derechos y acciones del
condiciones indicadas en el “Cuadro y Recibo                                   Tomador, del Asegurado o del Beneficiario
de la Póliza” o en los Anexos, prevalecen                                      contra los terceros responsables.
sobre    las     Condiciones   Generales     y                                 Salvo el caso de dolo, la subrogación no se
Particulares de la Póliza.                                                     efectuará si el daño hubiese sido causado por
A los efectos de cualquiera de las                                             los descendientes, por el cónyuge, por la
agravaciones del riesgo a que se refiere la                                    persona con quien mantenga unión estable
Cláusula 12 de las Condiciones Particulares                                    de hecho, por otros parientes del asegurado o
de la Póliza que se refiere a Agravación del                                   personas que conviven permanentemente
Riesgo, el Tomador o Asegurado deberá                                          con él o por las personas por las que deba
avisar a El Asegurador, por escrito, cualquier                                 responder civilmente.
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:12 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                 COMMERCIAL PLUS
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Cláusula 15. Caducidad de derechos. Los                                         desde el momento en que haya un
derechos derivados de la Póliza con respecto                                    pronunciamiento por parte de El Asegurador.
a cualquier reclamación presentada a El                                         A los efectos de esta Cláusula, se entenderá
Asegurador caducarán si el Tomador o el                                         iniciada la acción judicial una vez que sea
Beneficiario    del   seguro    no    hubiere                                   consignado el libelo de demanda por ante el
demandado judicialmente a El Asegurador,                                        Tribunal competente.
acordado con ésta someterse a un arbitraje o
solicitado el sometimiento ante la autoridad                                    Cláusula 16. Prescripción. Salvo lo
competente, dentro del plazo que se indica en                                   dispuesto en leyes especiales, las acciones
cada uno de los siguientes casos:                                               derivadas del presente contrato de seguro
a. En caso de rechazo de cualquier                                              prescriben a los tres (3) años contados a
    reclamación: doce (12) meses contados a                                     partir del siniestro que dio nacimiento a la
    partir de la fecha de notificación del                                      obligación.
    rechazo.
b. En caso de inconformidad con el pago de                                      Cláusula 17. Domicilio. Para todos los
    la indemnización: doce (12) meses                                           efectos y consecuencias derivadas o que
    contados a partir de la fecha del pago                                      puedan derivarse de la Póliza, las partes
    efectuado por El Asegurador.                                                eligen como domicilio especial, único y
Los tiempos aquí estipulados correrán en                                        excluyente de cualquier otro, la ciudad donde
forma separada uno de los otros y en todo                                       se celebró el contrato de seguro, a cuya
caso el plazo de caducidad será contado                                         jurisdicción declaran someterse las partes.

   Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 010858 de fecha 26-12-05

                                                      Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:13 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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                                       CONDICIONES PARTICULARES
Sección I.
                                                                                    de cualquier tipo, exposición de artículos
Cláusula 1. Bases de la póliza. EL                                                  para la venta, depósitos y garajes,
condicionado,      conformado       por     las                                     incluyendo las instalaciones sanitarias,
Condiciones Generales y Particulares del                                            para agua, las eléctricas y de aire
presente contrato de seguro, los anexos, la                                         acondicionado (subterráneas o no)
solicitud de seguro, el Cuadro y Recibo de                                          ascensores, casetas, dormitorios y
Póliza y cualesquiera otros documentos                                              cualesquiera        otras     propias     o
suministrados por el Tomador y/o el                                                 tradicionales de las índoles y actividades
Asegurado     por    requerimiento     de    El                                     del Supermercado Asegurado. Se hace
Asegurador para la aceptación del o los                                             extensiva la cobertura a aquellas áreas
riesgos cubiertos, constituyen la base legal de                                     destinadas para fines no tradicionales,
esta Póliza contratada entre las partes.                                            tales como: espacios para la venta y
A los efectos de la presente Póliza, el                                             consumo dentro del Supermercado
Asegurado podrá ser distinguido también con                                         Asegurado de:         golosinas, refrescos,
el nombre de: Supermercado Asegurado.                                               artículos de pastelería y panadería,
                                                                                    cafetería,      alimentos       preparados,
Cláusula 2. Bienes asegurados. Son todos                                            periódicos y        revistas y áreas de
aquellos bienes propios o inherentes al                                             vigilancia; así como también a todas las
Supermercado Asegurado, amparados contra                                            instalaciones unidas, con carácter
las pérdidas o daños que sufran a                                                   permanente, a las edificaciones del
consecuencia de un siniestro ocurrido por                                           Supermercado Asegurado, siempre y
cualquiera de los riesgos cubiertos por esta                                        cuando resulten un complemento de las
Póliza, que sean propiedad del Asegurado o                                          mismas, incluyéndose entre éstas, pero
por los cuales sea legalmente responsable,                                          no     limitándose      a:    marquesinas,
que se encuentren ubicados dentro del o los                                         graderías,     carteles,     cenefas,   las
predios asegurados o en tránsito, que no                                            bienechurías y las mejoras realizadas en
sean     de   una     clase     o   naturaleza                                      ellas.
específicamente excluida en esta Póliza,                                            Cuando el seguro se contrata sobre un
cuya cobertura, límite de suma asegurada y                                          riego indiviso perteneciente a varios
prima, se describen para cada partida en el                                         propietarios, conforme a la Ley de
Cuadro y Recibo de Póliza, en sus                                                   Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá
Condiciones Generales, en las presentes                                             también el porcentaje o parte alícuota de
Condiciones Particulares y en sus anexos, y                                         la propiedad común que al Asegurado
que comprenden pero no se limitan a:                                                en relación con el valor total de la
2.1. Todas       las     edificaciones      y/o                                     edificación, sin tomar en cuenta el valor
     construcciones que formen parte del                                            del terreno ni el costo de su
     Supermercado         Asegurado,       con                                      acondicionamiento.
     exclusión del terreno y de los cimientos,                                 2.2. El contenido general que esté dentro de
     las cuales están conformadas por todas                                         las edificaciones descritas en el
     las áreas destinadas para: oficinas                                            numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual
     administrativas, expendio de alimentos
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:14 /49
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                                                                                                                           COMMERCIAL PLUS
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comprende, pero no limitado a los                                                           fuentes de energía, plantas
siguientes objetos materiales:                                                              eléctricas y equipos móviles o
 2.2.1 Mobiliario, estanterías y/o vitrinas,                                                portátiles mientras se encuentren
       enseres y útiles de oficina,                                                         fuera de los predios del
       papelería con o sin membretes,                                                       Supermercado Asegurado.
       caja(s)      fuerte(s),       objetos                                          2.2.3 Existencia de mercancías propias
       decorativos               colocados                                                  de un Supermercado Asegurado
       permanentemente           en      las                                                conformada por alimentos en
       instalaciones del Supermercado                                                       general, toda clase de repuestos,
       Asegurado,             instalaciones                                                 accesorios y artículos comprados
       sanitarias    de     porcelana      y                                                o importados por el Asegurado
       cualquier otra clase de artículos                                                    que se hallen para la venta o
       de oficina necesarios y requeridos                                                   exposición o en depósito dentro
       para el funcionamiento del                                                           del establecimiento asegurado, y
       Supermercado             Asegurado;                                                  cualquier      otros     productos
       efectos        personales         del                                                inherentes a la actividad que
       Asegurado,        del        gerente,                                                desarrolla el Supermercado, que
       vendedores(as) y del personal                                                        no hayan llegado a su fecha de
       administrativo, obrero y de                                                          vencimiento o expiración y los
       vigilancia, así como los efectos                                                     cuales sean propiedad del
       personales de terceros que estén                                                     Asegurado.
       autorizados por el Asegurado                                                   2.2.4 Mercancías en consignación,
       para permanecer dentro de las                                                        recibidas por el Asegurado de
       instalaciones del establecimiento                                                    terceros,     para    la     venta,
       ocupado por el Supermercado                                                          exposición o depósito en las
       Asegurado      y    que      no    se                                                instalaciones de establecimiento
       encuentren            expresamente                                                   que ocupa el Supermercado
       excluidos en las Condiciones                                                         Asegurado y por cuyas pérdidas o
       Generales,       Particulares       y                                                daños mientras se encuentren en
       Especiales de esta Póliza y sus                                                      poder del Asegurado, sea éste
       anexos.                                                                              legalmente responsable.
 2.2.2 Equipos de oficina en general,                                                 2.2.5 Cualquier tipo de mercancía que
       tales     como:      computadoras,                                                   se halle para la venta, exposición
       fotocopiadoras,                 cajas                                                o depósito dentro de las
       registradoras,      fax,      central                                                edificaciones         aseguradas,
       telefónica y demás equipos                                                           incluyendo pero no limitado a:
       eléctricos y electrónicos que se                                                     mercadería e instalaciones de
       encuentren      dentro      de    las                                                minitiendas,             productos
       edificaciones aseguradas, así                                                        alimenticios preparados y de
       como también cualquier máquina                                                       cafetería    en    general     para
       y/o equipo inherentes a la                                                           consumo dentro o fuera de las
       actividad       que        desarrolla                                                Instalaciones que ocupa el
       normalmente el Supermercado                                                          Supermercado;            golosinas,
       Asegurado. Se excluyen las                                                           refrescos, periódicos, revistas,
                                                Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:15 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                COMMERCIAL PLUS
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             cuadernos escolares, juguetes,                                    2.5. Cualquier otro objeto material no
             bisuterías,       artículos      de                                    mencionado       anteriormente,      cuya
             cosmetología y peluquería, los                                         cobertura, límite de responsabilidad y
             cuales sean propiedad del                                              prima se encuentren especificados en el
             Asegurado      o     recibidos   en                                    Cuadro y Recibo de Póliza.
             consignación de terceros y por los                                No      obstante   todas    las   definiciones
             cuales        sea        legalmente                               anteriormente anotadas, El Asegurador
             responsable.                                                      acepta el título, nombre, denominación o
       2.2.6 También, tendrán consideración                                    nomenclatura con el cual el Asegurado
             de     contenido      los    bienes                               identifique o describa los bienes asegurados
             propiedad de terceras personas                                    en sus registros o libros de oficina         o
             en poder del Asegurado, que se                                    contabilidad, siempre que se trate de bienes
             hallen dentro de las edificaciones                                ubicados dentro de los predios asegurados y
             aseguradas y que cumplan las                                      a los cuales se les haya asignado valor
             siguientes condiciones:                                           asegurado en el Cuadro y Recibo de Póliza.
             a. Que no sean de una clase o
                  naturaleza específicamente                                   Cláusula 3. Bienes excluidos. Salvo que
                  excluida en esta Póliza y los                                estén específicamente mencionados como
                  anexos a la misma.                                           cubiertos en el Cuadro y Recibo de Póliza, en
             b. Que el Asegurado tenga                                         las Condiciones Particulares de esta Póliza o
                  obligación demostrada de                                     cubiertos mediante Anexo especial que los
                  tenerlos asegurados o bien                                   ampare o en una Nota de Cobertura
                  que     resulte     legalmente                               Provisional, en cuyo caso el Tomador estará
                  responsable de los daños                                     obligado al pago de la prima correspondiente,
                  que hayan sufrido.                                           El Asegurador no indemnizará los daños o
2.3. Anuncios, vallas y carteles, luminosos o                                  pérdidas que sufran los siguientes bienes:
     no, elaborados con cualquier tipo de                                      3.1. Los títulos, acciones, bonos, papeletas
     material, que se encuentren colocados                                           de empeño, sellos, timbres fiscales,
     permanentemente en el interior o fuera                                          monedas, billetes de banco, cheques,
     del establecimiento que ocupa el                                                letras de cambio y pagarés.
     Supermercado Asegurado y que, junto                                       3.2. Lingotes de oro y plata y otros metales
     con sus accesorios, sean propiedad del                                          preciosos, vehículos automotores, sus
     Asegurado o que estén bajo su cuidado,                                          accesorios y animales de cualquier
     tenencia y control.                                                             clase.
2.4. Vidrios, cristales y espejos, propiedad                                   3.3. Los objetos valiosos o de arte, salvo
     del Asegurado o bajo su tenencia y                                              que estén específicamente listados con
     control, que estén instalados de manera                                         sus valores unitarios. Todo par o juego
     permanente en el Supermercado                                                   se considerará como una unidad.
     Asegurado, en puertas, ventanas,                                          3.4. Las materias explosivas que no sean
     claraboyas, baños y vitrinas que formen                                         propias e inherentes a las actividades
     parte de la edificación asegurada o bien                                        desarrolladas por el Asegurado, que no
     que estén instalados y/o adheridos a                                            hayan sido declaradas por el Asegurado
     ella.                                                                           en la solicitud de seguro que sirvió de
                                                                                     base para la emisión de la presente
                                                     Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:16 /49
PÓLIZA DE SEGURO
                                                                                                                                 COMMERCIAL PLUS
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      Póliza o en declaración posterior a la                                    Cláusula 4. Cobertura              básica. El
      fecha de contratación de la misma.                                        Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e
3.5. Los bienes sustraídos ante situaciones                                     indemnizará al Asegurado los daños
      creadas por Incendio, Terremoto e                                         materiales     causados      a    los   bienes
      Inundación.                                                               asegurados, señalados en         el Cuadro y
3.6. Efectos personales de los familiares del                                   Recibo de Póliza que en cada caso se
      Asegurado como persona natural y de                                       estipule, contra las pérdidas o daños que
      los familiares de sus empleados y                                         resulten atribuibles a:
      dependientes.                                                             4.1. Incendio y/o Rayo y los efectos
3.7. El valor que tenga para el Asegurado la                                         inmediatos producidos por el calor y el
      información contenida en documentos,                                           humo.
      disquetes, planos, dibujos, registros y                                   4.2. Terremoto. Cubre las pérdidas y daños
      libros de negocios, pero sí cubre, dentro                                      causados por terremoto, temblor de
      del límite de la suma asegurada                                                tierra, maremoto (tsunami), erupción
      indicada en el Cuadro y Recibo de                                              volcánica o por incendio y explosión
      Póliza, los gastos por concepto de                                             originado por tales fenómenos. Los
      personal     y     papelería     para      la                                  daños o pérdidas ocasionadas por
      reconstrucción de dichas informaciones,                                        cualquiera de los fenómenos         antes
      hasta donde fuera necesario para el                                            mencionados, darán origen a una
      funcionamiento del negocio, y que se                                           reclamación separada para cada uno de
      causen dentro de los seis (6) meses                                            ellos. Pero si varios de estos fenómenos
      siguientes a la fecha del siniestro.                                           ocurren dentro del período de setenta y
3.8. Los Equipos Electrónicos por causas                                             dos (72) horas consecutivas, contadas
      diferentes a las establecidas en la                                            desde el inicio de cualesquiera de los
      Cobertura Básica de la Cláusula 4 de                                           fenómenos citados, los daños o pérdidas
      las Condiciones Particulares de esta                                           ocurridas durante tal período de setenta
      Póliza.                                                                        y dos (72) horas serán considerados
3.9. Cualquier maquinaria o aparato eléctrico                                        como un solo siniestro. Tal inicio será
      o parte de la instalación eléctrica,                                           establecido por las autoridades oficiales
      causado      por      corriente    eléctrica                                   competentes en la materia.
      generada artificialmente, siempre que                                          Bajo esta cobertura no se ampara:
      no se produzca incendio, en cuyo caso                                          a. Pérdidas o daños causados por
      El Asegurador sólo está obligado a                                                 vibraciones,            hundimientos,
      pagar las pérdidas o daños causados                                                desplazamientos, asentamientos o
      por dicho incendio.                                                                movimientos naturales del suelo o
3.10. Los cimientos, muros de contención,                                                del    subsuelo     que     no   sean
      fundaciones, pilotes u otro material de                                            consecuencia de cualquiera de los
      apoyo o soporte de instalaciones que se                                            fenómenos nombrados.
      encuentren por debajo de la superficie                                         b. Pérdidas o daños a pinturas
      del piso, del último nivel o sótano más                                            decorativas u ornamentales (murales
      bajo; el valor del terreno y el costo de su                                        y similares) y esculturas, a menos
      acondicionamiento.                                                                 que se haya contratado cobertura
                                                                                         específica para ellos expresamente o
                                                                                         dicha cobertura esté establecida en
                                                      Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre.     Pág.:17 /49
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