PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS SUPERMERCADOS
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R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Capital Social Pagado Bsf. 12.000.000,00 PÓLIZA DE SEGUROS COMMERCIAL PLUS SUPERMERCADOS Condiciones Generales Condiciones Particulares FO-8-128(06-10) Ofic. Ppal.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Miranda, Urb. Campo Alegre. Chacao, Caracas – Venezuela. Teléfonos: 0212- 901.4311 (Master) – Fax 0212-953.3061. www.casai.com.ve
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 C.A de Seguros American International, en adelante denominada El Asegurador, Registro de Información Fiscal (R. I. F.) Nº J-00053617-1, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero, Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de julio de 1966, bajo el Nº 60, Tomo 34-A, con ubicación de su Sede Principal en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Edificio Seguros Venezuela, Caracas, representada en este Contrato por la persona debidamente identificada al final de las presentes Condiciones Generales, emite la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales, si las hubiera, que se indican a continuación, con los Anexos que formen parte de la Póliza y con los datos referentes a El Tomador, a El Asegurado, Vigencia del Contrato, hora de inicio y vencimiento del Contrato, Suma Aseguradas, Prima, Forma de Pago de la Prima, Riesgos Asumidos, Bienes Amparados, Coberturas Contratadas e Intermediario de Seguros que aparecen indicados en el Cuadro y Recibo de la Póliza, el cual El Asegurador se compromete a entregar a El tomador conjuntamente con la presente Póliza. CONDICIONES GENERALES. Cláusula 1. Definiciones. A los efectos de 3. Asalto o Atraco con Propósito Criminal: este contrato, se entiende por: Aquél que es cometido por personas 1. Accidente: Hecho que le ocurra al ajenas al establecimiento comercial Asegurado, causándole lesión corporal o asegurado bajo la Póliza, haciendo uso daños a los bienes asegurados, producido voluntario e ilícito de fuerza ejercida sobre por la acción repentina de un agente el empleado, el cliente y/o visitante en el externo, en forma violenta, súbita, fortuita establecimiento asegurado y cuyo acto y ajena a su voluntad o a la sea considerado como delito en la intencionalidad del Tomador o del jurisdicción donde ocurra. Asegurado. Se entiende por evento bajo la Cobertura 2. Asalto o Atraco: Se refiere al acto por Asalto o Atraco con Propósito realizado por uno o varios actores, con o Criminal, cada asalto o atraco con sin armas, de apoderarse ilegalmente de propósito criminal que se lleve a cabo en los bienes asegurados indicados en el los predios asegurados, y que ocasione el Cuadro y Recibo de Póliza, contra la fallecimiento de cualquier empleado, voluntad del Asegurado, mediante la cliente o visitante del Asegurado. amenaza a la vida o a la libertad individual 4. Asegurado: Persona o personas que en sí del Asegurado o de la (s) persona (s) misma, en sus bienes o en sus intereses encargada (s) de la custodia los referidos económicos está expuesta al o a los bienes. riesgos cubiertos por la presente Póliza y Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:2 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 que por lo tanto, tiene interés asegurable del o los Beneficiario (s), la vigilancia del sobre los bienes, patrimonios y contrato, con indicación de la fecha en responsabilidades descritas en la misma, que se extienda, la hora y día de su y quien podrá ser, al mismo tiempo, el iniciación y vencimiento; la suma Tomador y el Beneficiario de la misma. asegurada, o el alcance de la cobertura; la 5. Aniversario de la póliza: Años completos prima a pagar, la forma y lugar de su de vigencia de la Póliza y que se cuentan pago; señalamiento de los riesgos cada doce (12) meses a partir de la fecha asumidos; nombre del o los intermediarios de inicio de la Póliza, cumpliendo años el de seguro en caso de que intervengan en mismo día y mes de cada año. el contrato; indicación de los anexos 6. Año-póliza: Es el período de vigencia que adheridos al contrato de seguro y que otorga la presente Póliza. forman parte integrante de la póliza; las 7. Beneficiario: Persona o personas, firmas de El Asegurador y del Tomador. naturales o jurídicas, a cuyo favor se ha 12. Daño: Pérdida personal, material o establecido la indemnización que pagará económica producida a consecuencia El Asegurador. El Tomador, el Asegurado directa de la ocurrencia de un siniestro. o el Beneficiario pueden ser o no la misma 13. Daños maliciosos: Actos ejecutados de persona. forma aislada por persona o personas, 8. Bienechurías y mejoras: Adiciones, que intencionalmente y directamente modificaciones, anexos o agregados que causen daños físicos a los bienes se incorporan a una edificación de asegurados, sean que tales actos ocurran propiedad ajena. durante la alteración del orden público o 9. Muros de contención: Aquellos que sirven no. para confinar o retener el terreno sobre el 14. Daño consecuencial: Para distinguirlo del que no se ha construido edificio u otra daño directo, se da este nombre a aquel edificación, así como los que se daño que es consecuencia mediata o encuentran por debajo del nivel del piso indirecta de un siniestro. accesible más bajo, por considerarse 15. Deducible: Monto o el porcentaje de la cimientos. suma asegurada que El Asegurador 10. Cimientos: Aquellas partes del edificio que descontará de la indemnización de cada se encuentran completamente bajo el siniestro, por haberse constituido el nivel de la parte más baja de la edificación Asegurado en su propio asegurador por a la que se tiene acceso. dicho monto. 11. Cuadro y Recibo de Póliza: Anexo de la 16. Dolo o mala fe: Actitud fraudulenta o de Póliza, en el que se indican los datos engaño por parte de quien conviene un particulares de la Póliza de la cual es acuerdo, adoptada con ánimo de parte integrante, tales como: razón social, perjudicar al otro contratante. registro de información fiscal (RIF) y 17. Edificaciones: Edificio, local, casa o dirección de la sede principal de El apartamento que formen parte del Asegurador, identificación de la persona inmueble objeto del seguro. que actúa en su nombre, identificación 18. El Asegurador: Empresa de seguros que completa del Tomador y el carácter en se obliga a asumir los riesgos cubiertos en que contrata, nombre del Asegurado y su virtud de esta Póliza y que para todos los identificación, si fueren distintos; nombre Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:3 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 efectos es la: C.A. DE SEGUROS son remunerados mediante sueldo o AMERICAN INTERNATIONAL. salario. 19. Efectos personales: Pertenencias del 23. Hurto: Apropiación ilegítima de los bienes Asegurado como persona natural o de sus asegurados, sin intimidación en las empleados, que se encuentren dentro de personas, son utilizar medios violentos las edificaciones descrita en el Cuadro y para entrar o salir del sitio donde se Recibo de Póliza y ocupadas por ellos. encuentran dichos bienes. Dichas pertenencias se relacionan, 24. Huracán: Viento fuerte y violento que gira principalmente, sin que estén limitadas a: en grandes círculos de diámetros enseres y útiles, ropa, instrumentos variables que crecen a medida que musicales, artículos deportivos y para avanza y que están acompañados de distracción, instrumentos de uso lluvia, truenos y rayos. Común en zonas profesional, adornos y libros. tropicales y generalmente originados en el 20. Equipos y maquinarias: Todos los mar. aparatos o conjunto de aparatos que 25. Indemnización: Suma que se debe pagar comprenden los equipos de trabajo con El Asegurador en caso de que ocurra un sus instalaciones propias, repuestos, siniestro cubierto en los términos y accesorios, herramientas, montacargas y condiciones de la póliza. cualquier otro apartado que integre un 26. Instalaciones: Complementos necesarios proceso de elaboración, transformación o para el debido funcionamiento de las accionamiento en las empresas maquinarias, así como aquellos comerciales, consideradas como permanentes, móviles o no, que se han pequeñas o medianas empresas. Los adicionado internamente a las moldes, patrones, troqueles, matrices y edificaciones para el desarrollo de la similares se consideran dentro de este actividad del Asegurado. término siempre y cuando se exprese 27. Mejoras locativas: Significan obras cobertura para ello en la Póliza. adicionales o trabajos no contemplados en 21. Existencias y mercancías: Este término los planos y diseños originales de las define las materias primas, productos edificaciones amparadas, tales como: elaborados o en proceso de elaboración y mezaninas, divisiones, puertas, ventanas, las mercancías inherentes a la explotación claraboyas, pisos y demás similares. comercial o industrial objeto del seguro 28. Mobiliario: Muebles, enseres, útiles, destinados a la venta, exposición, uso o papeleras, máquinas de escribir, depósito, incluyendo el material de copiadoras, estanterías, armarios, empaque y propaganda de los mismos, apartados de aire acondicionado de que sean propiedad del Asegurado o ventana, así como los equipos y recibidos de terceros en consignación y máquinas, en general, para las oficinas y por los cuales tengan que responder utilizadas en la actividad regular del legalmente. Asegurado. 22. Empleados: Personas naturales, que 29. Objeto valioso o de arte: Artículo de oro, prestan sus servicios como empleados planta, platino, joyas, piedras preciosas, administrativos, ejecutivos u obreros en alhajas, relojes, esculturas, pinturas, los comercios asegurados y propiedad del dibujos, libros raros e incunables y, en Asegurado, que figuran bajo su nómina y general, cualquier otro objeto artístico, Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:4 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 científicos o de colección que tuviere un Condiciones Generales y Particulares que valor excepcional por su antigüedad o la rigen. El conjunto de las pérdidas o procedencia. daños derivados de un mismo 30. Período del seguro: Lapso de vigencia del acontecimiento constituye un solo seguro para el cual ha sido calculada la siniestro. unidad de prima. 37. Solicitud de seguro: Cuestionario que 31. Predio: Posesión inmueble que proporciona El Asegurador, el cual comprende tanto la edificación como el contiene un conjunto de preguntas terreno circundante y cercado que forme relativas a la identificación del Tomador, parte de la misma propiedad y que se Asegurado y Beneficiarios, así como encuentre bajo la responsabilidad directa también del bien o los bienes asegurables, del Asegurado. su descripción, características y demás 32. Prima: Contraprestación que, en función datos que puedan influir en la estimación del riesgo o los riesgos cubiertos, debe del o los riesgos, las cuales deben ser pagar el Tomador a El Asegurador en contestadas en su totalidad y con virtud de la celebración de este contrato. exactitud por el Tomador, constituyendo La prima expresada en el Cuadro y dicha declaración, consignada en la Recibo de Pólizas incluye todos los misma bajo su firma, la base legal para la derechos, comisiones, gastos y recargos, emisión de la presente Póliza. así como cualquier otro concepto 38. Suministros: Materiales que sin integrar un relacionado con el seguro, con excepción producto, posibilitan la realización del de los impuestos que estén a cargo proceso de elaboración o su directo del Tomador, del Asegurado o del comercialización. Entre ellos se Beneficiario. mencionan, pero no se limita a: materiales 33. Riesgo: Suceso futuro e incierto que no de embalaje y combustibles en general depende exclusivamente de la voluntad utilizados los procesos de la materia prima del Tomador, del Asegurado o del y en la actividad propia del Asegurado, Beneficiario, y cuya materialización da almacenamiento bajo tierra o no. origen a la obligación de El Asegurado. 39. Terceros o terceras personas: Todas 34. Robo: Apropiación ilegítima de los bienes aquellas personas naturales o jurídicas asegurados, utilizado medios violentos distintas del Asegurado, su cónyuge o para entrar o salir del sitio donde se quien conviva maritalmente con él, de los encuentran dichos bienes, siempre que ascendientes y descendientes de éstos, y queden huellas visibles de tales hechos, de los trabajadores (empleados u obreros) características éstas que le diferencia del que mantengan relación laboral con el hurto. Asegurado. 35. Suma Asegurada: Cantidad máxima que 40. Tomador: Persona natural o jurídica, que está obligado a pagar El Asegurado en puede celebrar el contrato por cuenta caso de la ocurrencia de un siniestro propia, por cuenta de otro, con o sin cubierto, la cual se indica en el Cuadro y designación del beneficiario y aun por Recibo de Póliza. cuenta de quien corresponda y quien 36. Siniestro: Hecho o acontecimiento futuro e deberá cumplir las obligaciones derivadas incierto cuyas consecuencias económicas del contrato, salvo aquellas que por su están cubiertas por esta Póliza según las propia naturaleza no puedan ser Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:5 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 cumplidas sino por el Asegurado o el bélicas (haya habido declaración de Beneficiario. guerra o no), motín, disturbios laborales, 41. Valor real: Para el caso del edificio, es el huelga, daños maliciosos, conmoción civil, costo para su construcción y/o reparación, insubordinación, levantamiento militar, deduciendo la depreciación física por insurrección, rebelión, revolución, efectos del tiempo, desgaste y/o uso. Para terrorismo, guerra civil, guerra intestina, el caso de los contenidos, es el costo de proclamación de estado de excepción, la adquisición, instalación o reparación de poder militar o usurpación de poder, así los bienes, (con igual clase, calidad, como cualquier acción tomada por las tamaño y/o capacidad), deduciendo la autoridades tendientes a reprimir, depreciación física. Para el caso de combatir o defenderse de cualquier clase mercancías e inventarios, es el precio de de ocurrencias de las mencionadas. compra efectuado por el Asegurado, 4. Nacionalización; confiscación; incautación; menos la depreciación que corresponda. requisa; comiso; embargo; secuestro; 42. Vehículo: Todo automotor con fuerza expropiación; destrucción o daño impulsora propia, de transporte terrestre, ordenada por cualquier gobierno o entendiéndose sin embargo que equipos autoridad pública legalmente constituida o como tractores, grúas, montacargas y en de facto, a menos que dicha destrucción general todos aquellos no diseñados sea ejecutada para detener la específicamente para el transporte de propagación de los daños causados por personas o bienes por vías públicas, no cualquier riesgo asegurado. quedan comprendidos dentro de esta 5. Vicio propio. definición. 6. Fermentación, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de Cláusula 2. Exclusiones Generales. El calefacción, refrigeración o desecación al Asegurador, no indemnizará los daños o cual hubieran sido sometidos los bienes pérdidas que sean producidos por las objeto del presente seguro, a menos que siguientes causas, salvo aquellas que estén estos acontecimientos se produzcan como mencionadas específicamente como consecuencia de incendio. cubiertas en las Condiciones Generales y 7. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado Particulares de la Póliza, en el Cuadro y haya concedido permiso para aterrizar en Recibo de Póliza o en Anexo que los ampare, sus predios. en cuyo caso el Tomador deberá pagar la 8. Ondas de presión causadas por prima que pudiera corresponder: aeronaves, satélites, cohetes u otros 1. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, aparatos aéreos que se desplacen a maremoto, erupción volcánica, huracán, velocidad sónica o supersónica. inundación, así como cualquier otra 9. Hundimiento o desplazamiento del convulsión de la naturaleza o perturbación edificio, desplome, derrumbe y/o atmosférica. cuarteados, siempre que no sean 2. Reacción nuclear (fisión o fusión), causados por uno de los riesgos radioactividad nuclear o contaminación específicamente cubiertos por esta Póliza. radioactiva, ya sea controlada o no. 10. Lucro cesante y pérdidas o 3. Guerra, invasión, acto de enemigo responsabilidades consecuenciales no extranjero, hostilidades u operaciones cubiertos expresamente por esta Póliza. Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:6 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 11. Responsabilidad por daños morales. obtener cualquier beneficio bajo esta 12. Defectos existentes en los bienes póliza. asegurados al iniciarse el seguro, de los 5. Si el Tomador, el Asegurado, el cuales tenga conocimiento el Tomador o Beneficiario o cualquier otra persona que Asegurado. obre por su cuenta o con el 13. Responsabilidad impuesta al Tomador o consentimiento de al menos uno de Asegurado por la Ley Orgánica del aquellos, obstaculiza el ejercicio de los Trabajo o por la Ley Orgánica del Sistema derechos de El Asegurador estipulados en de Seguridad Social Integral, así como por la Cláusula 19 de las Condiciones las Leyes Especiales de los Subsistemas Particulares de la Póliza que se refiere a que conforman dicha Ley. Derechos de El Asegurador al Momento 14. El Hurto y las consecuencias derivadas del Siniestro. del mismo. 6. Si el siniestro es ocasionado por culpa grave del Tomador, Asegurado o Cláusula 3. Exoneración de Beneficiario. No obstante, El Asegurador Responsabilidades. El Asegurador quedará estará obligado al pago la indemnización relevado de toda responsabilidad y el si el siniestro ha sido ocasionado en Asegurado perderá todo derecho a cumplimiento de deberes legales de indemnización: socorro o en tutela de intereses comunes 1. Si se asegura cualquier deducible previsto con El Asegurador en lo que respecta a la en esta póliza, sin el consentimiento presente Póliza. previo de El Asegurador mediante el 7. Si el Tomador y/o el Asegurado anexo a esta Póliza. incumpliere cualesquiera de las 2. Si el Tomador o el Asegurado o el obligaciones establecidas en la Cláusula Beneficiario causare o provocare 12 de las Condiciones Particulares de la intencionalmente el siniestro, fuere Póliza que se refiere a Agravación del cómplice del hecho o actuare Riesgo, y en los términos establecidos en manifiestamente en forma negligente. la misma, excepto en aquellos casos 3. Por pérdida o daño alguno causado originados por alguna causa extraña no voluntariamente por el Tomador o el imputable al Tomador, al Asegurado o al Asegurado, siempre y cuando los actos Beneficiario, comprobada, que impida al intencionales o culpa grave sean atribuible obligado el cumplimiento de lo allí directamente al Tomador o al Asegurado. estipulado. Tampoco están cubiertas pérdidas o 8. Si el Tomador, el Asegurado o el daños causados por los resultantes de Beneficiario hubiese dejado de hacer la actos deshonestos, fraudulentos o declaración del siniestro en el plazo fijado pretensiones falsas o engañosas. en la Cláusula 17 de las Condiciones 4. Si en cualquier tiempo se empleasen Particulares de la Póliza que se refiere a medios o documentos falsos, fraudulentos Notificación de Siniestro, excepto en o engañosos por el Tomador o el aquellos casos originados por alguna Asegurado o el Beneficiario o por terceras causa extraña no imputable al Tomador, al personas que obren por cuenta de ellos, Asegurado o al Beneficiario, comprobada, para sustentar una reclamación o para que impida al obligado el cumplimiento de lo allí estipulado. Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:7 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 9. Si el Tomador, el Asegurado o el a la misma hora del último día de vigencia del Beneficiario incumpliere cualquiera de las contrato señalada en el Cuadro y Recibo de obligaciones establecidas en la Cláusula Póliza. 18 de las Condiciones Particulares de la Póliza que se refiere a Suministro de Cláusula 5. Primas. La prima indicada en el Información del Siniestro, excepto en Cuadro y Recibo de Póliza, que ha de pagar aquellos casos originados por alguna el Tomador, se ha determinado sobre la base causa extraña no imputable al Tomador, al de la tarifa aprobada y vigente de El Asegurado o al Beneficiario, comprobada, Asegurador. que impida al obligado el cumplimiento de El Tomador debe la prima desde el momento lo allí estipulado. de la celebración del contrato o de su 10. Si el Tomador, el Asegurado o el renovación, según sea el caso, pero aquella Beneficiario, incumpliere con lo dispuesto no será exigible sino contra la entrega por en la Cláusula 20 de las Condiciones parte de El Asegurador, de la Póliza, del Particulares de la Póliza que se refiere a Cuadro y Recibo de Póliza o Recibo de Prima Obligación de Aminorar las o de la Nota de Cobertura Provisional. Consecuencias del Siniestro, con la En caso de que la prima no sea pagada manifiesta intención de perjudicar o dentro de los cinco (5) días siguientes a la engañar a El Asegurador. fecha de su exigibilidad señalada en el 11. Si el Tomador, el Asegurado o el Cuadro y Recibo de Póliza o se haga Beneficiario contraviniere la disposición imposible su cobro por causa imputable al establecida en la Cláusula 22 de las Tomador la Póliza quedará sin ningún valor o Condiciones Particulares de la Póliza que efecto. se refiere a Evaluación del Daño, con Si durante el periodo de cinco (5) días antes intención fraudulenta. señalado ocurriese algún siniestro amparado 12. Si el Asegurado no le diera cumplimiento por la Póliza y la prima de la Póliza fuese a la condición establecida en la Cláusula menor que la reclamación presentada en 27 de las Condiciones Particulares de la virtud del mismo, El Asegurador estará Póliza que se refiere a Libros de obligado al pago de la reclamación Contabilidad. presentada de conformidad con las Cláusulas establecidas en las Condiciones Generales y Cláusula 4. Vigencia de la Póliza. El Particulares de esta Póliza, deduciendo de la Asegurador asume las consecuencias de los misma el monto de la prima vencida e riesgos amparados por esta Póliza a partir de impagada. Si el monto de la prima la fecha de celebración del contrato de establecida en el Cuadro y Recibo de Póliza seguro, lo cual se producirá una vez que el que debe pagar el Tomador fuere mayor que Tomador notifique su consentimiento a la la cantidad a pagar por la reclamación proposición formulada por El Asegurador o presentada, El Asegurador sólo pagará el cuando éste participe su aceptación a la referido siniestro amparado, conforme a las solicitud efectuada por el Tomador, según Condiciones Generales y Particulares de esta corresponda. Póliza, cuando el Tomador haya realizado el Los riesgos cubiertos por la Póliza comienzan pago de la prima vencida correspondiente. a correr por cuenta de El Asegurador a las 12 El pago de una prima solamente conserva en m. del día de inicio del contrato y terminarán vigor el contrato por el tiempo al cual Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:8 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 corresponde dicho pago, según consta en el escrita a la otra parte dirigida al último Cuadro y Recibo de Póliza o en un recibo de domicilio que conste en la Póliza, efectuada prima que emita El Asegurador. con un plazo de por lo menos un (1) mes de Las primas pagadas en exceso de la indicada anticipación al vencimiento del periodo de en el Cuadro y Recibo de Póliza que forma vigencia en curso. parte del presente contrato, no darán lugar a aumentos en la Suma Asegurada contratada Cláusula 8. Declaraciones falsas en la para las diferentes coberturas ni a su solicitud y reticencias de mala fe. El extensión en el tiempo, sino únicamente al Asegurador deberá participar al Tomador, en reintegro sin intereses del monto en exceso un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha pagado, aun cuando las mismas hubiesen tenido conocimiento de un hecho no sido aceptadas por El Asegurador. declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y Cláusula 6. Prueba. Será prueba del podrá ajustar o resolver la póliza mediante contrato de seguros, a falta de entrega de la comunicación dirigida al Tomador, en el plazo póliza por parte de El Asegurador, el Cuadro de un (1) mes contado a partir del y Recibo de Póliza firmado por un conocimiento de los hechos que se reservó o representante del mismo y el Tomador o un declaró con inexactitud el Tomador o el recibo de prima, el cual deberá estar firmado Asegurado. En caso de resolución ésta se por un representante autorizado de El producirá a partir del decimosexto (16°) día Asegurador o el intermediario de seguro siguiente a su notificación, siempre y cuando debidamente autorizado. la devolución de la prima correspondiente se Los Cuadros y Recibo de Póliza o recibos de encuentre a disposición del Tomador en la prima en poder del Tomador con la nota de caja de la Empresa de Seguros. cancelado hacen prueba del pago respectivo. Corresponderán a la Empresa de Seguros las El pago de la prima se entiende efectuado primas relativas al período transcurrido hasta directamente a El Asegurador si se ha hecho el momento en que haga esta notificación. La mediante cheque con provisión de fondo. Empresa de Seguros no podrá resolver la El Asegurador podrá aceptar el pago de la póliza cuando el hecho que ha sido objeto de prima por parte de un tercero, siempre y reserva o inexactitud ha desaparecido antes cuando no exista oposición expresa, del siniestro. mediante comunicación escrita dirigida a El Si el siniestro sobreviene antes de que la Asegurador, del Tomador o del Asegurado de Empresa de Seguros haga la participación a esta Póliza. la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá Cláusula 7. Renovación del Seguro. La proporcionalmente a la diferencia entre la presente Póliza se entenderá renovada prima convenida y la que se hubiese automáticamente al finalizar el último día del establecido de haber conocido la verdadera periodo de vigencia anterior y por un plazo entidad del riesgo. igual, entendiéndose que la renovación no Cuando la póliza cubra varios bienes o implica una nueva Póliza, sino la prórroga de intereses y la reserva o inexactitud se la anterior. La prórroga no procederá si una contrajese sólo a uno o varios de ellos, la de las partes notifica a la otra su voluntad de póliza subsistirá con todos sus efectos no prorrogar, mediante una comunicación Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:9 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 respecto a los restantes, si ello fuera Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura técnicamente posible. Muerte por Asalto o Atraco con Propósito Las falsedades y reticencias de mala fe por Criminal que forma parte de la Cobertura parte del Tomador, del Asegurado o del Básica de la Póliza y se encuentra descrita en Beneficiario, debidamente probadas, serán la Sección III de las Condiciones Particulares causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de la Póliza, la cual se mantendrá en vigor de tal naturaleza que El Asegurador de hasta el vencimiento del periodo del seguro haberlas conocido, no hubiese contratado o lo cubierto por la prima pagada por el hubiese hecho en otras condiciones. Asegurado por dicha Cobertura. Cláusula 9. Terminación anticipada del Cláusula 10. Pluralidad de seguros. Si al seguro. El Asegurador podrá dar por momento de ocurrir un siniestro amparado terminada esta Póliza, con efecto a partir del por la Póliza, existen uno o varios seguros decimosexto (16°) día siguiente a la fecha del vigentes que cubran el mismo interés acuse de recibo de la comunicación que al asegurado, independientemente de la(s) efecto envíe al Tomador o al Asegurado, persona(s) que lo(s) haya(n) suscrito, el siempre y cuando para esa fecha se Tomador, el Asegurado o el Beneficiario encuentre en la caja de El Asegurador, a estará obligado a poner en conocimiento de disposición del Tomador, el importe tal circunstancia a El Asegurador, por escrito, correspondiente a la parte proporcional de la y en un plazo de quince (15) días hábiles prima no consumida por el período que falte luego de haber conocido la ocurrencia del por transcurrir. A su vez, el Tomador o siniestro, debiendo indicar el nombre de la Asegurado podrá dar por terminada la Póliza empresa de seguros, el número y el período a partir del día hábil siguiente al de recepción de vigencia de cada Póliza. por parte de El Asegurador de su Si el Tomador intencionalmente omitiere comunicación escrita o de cualquier fecha dicho aviso o si hubiese celebrado dos(s) o posterior que señale en la misma; y dentro de más seguros con el fin de procurarse un los quince (15) días continuos siguientes, El provecho ilícito, El Asegurador no queda Asegurador deberá poner a disposición del obligado frente a aquél. Sin embargo, El Tomador o Asegurado, la parte proporcional Asegurador conservará sus derechos de la prima, deducida la comisión pagada al derivados de este contrato de seguro. En este intermediario de seguros, correspondiente al caso El Asegurador deberá tener prueba período que falte por transcurrir. fehaciente de la conducta dolosa del tomador. La terminación anticipada de la póliza se Las empresas de seguros nombradas por el efectuará sin perjuicio del derecho que, con Tomador, el Asegurado o Beneficiario sujeción a los términos y condiciones contribuirán al abono de la indemnización en establecidas en las Condiciones Generales y proporción a la suma propia asegurada, sin Particulares de la Póliza y sus anexos, tenga que pueda superarse la cuantía del daño por el Asegurado o el Beneficiario a el siniestro ocurrido y cubierto por la Póliza. indemnizaciones por siniestros ocurridos con Dentro de ese límite el Asegurado o el anterioridad a la fecha de terminación Beneficiario puede pedir a cada empresa de anticipada, en cuyo caso no procederá seguros la indemnización debida según el devolución de prima. respectivo contrato. Si una o varias empresas de seguros ha(n) pagado una cantidad Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:10 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 superior a la que proporcionalmente le El Superintendente o Superintendenta de corresponda, podrá(n) repetir contra el resto Seguros deberá actuar directamente o a de las demás empresas de seguros. través de los funcionarios que designe como En caso de contrataciones de buena fe de árbitro arbitrador, en aquellos casos en que una pluralidad de seguros, todos los contratos sea designado de mutuo acuerdo entre serán válidos y obligarán a cada una de las ambas partes. Las partes fijarán el empresas de seguros a pagar hasta el valor procedimiento a seguir, caso contrario se del daño sufrido, dentro de los límites de la aplicará el procedimiento previsto en la ley suma que hubiesen asegurado, que rige la materia de arbitraje. En este caso, proporcionalmente a lo que le corresponda en las decisiones deberán ser adoptadas en un virtud de los otros contratos celebrados. plazo que no exceda de treinta (30) días Cuando exista una pluralidad de seguros, en hábiles, una vez finalizada la actuación de las caso de siniestro, el Beneficiario no puede partes. renunciar a los derechos que le El laudo arbitral será de obligatorio correspondan, según el contrato de seguro, o cumplimiento. aceptar modificaciones de los mismos con una de las empresas de seguros en perjuicio Cláusula 12. Derecho a la indemnización y de las demás. a notificación de rechazo. Terminadas las Si una de las empresas de seguros que cubre investigaciones, peritajes y actuaciones el mismo riesgo previsto en esta Póliza judiciales que fueran necesarias para resultare insolvente, dejando a salvo lo establecer la existencia del siniestro, El previsto en el caso de Infraseguro según la Asegurador está obligado a satisfacer la Cláusula 15 de las Condiciones Particulares indemnización de ser el caso, según las de esta Póliza, las demás empresas de circunstancias por él conocidas y sujetas a seguros asumen la parte correspondiente a la los términos y condiciones de esta Póliza de insolvente, como si no hubiese seguro por Seguro. esa parte, proporcionalmente a las sumas El Asegurador tendrá la obligación de aseguradas hasta la concurrencia de la suma indemnizar el importe de las pérdidas o daños asegurada por cada una de ellas. Las a los bienes amparados por esta Póliza de empresas que indemnicen quedan Seguros o bien rechazar por escrito la subrogadas contra la insolvente. reclamación, dentro de un plazo máximo de Esta Cláusula no es aplicable a la Cobertura treinta (30) días hábiles, contados a partir de de Muerte por Asalto o Atraco con Propósito la fecha en que reciba el informe de ajuste Criminal que forma parte de la Cobertura final de pérdidas, si fuese el caso, rendido por Básica u Opcional. el ajustador o la persona designada por él para verificar la reclamación y el Asegurado Cláusula 11. Arbitraje. Las partes podrán haya entregado toda la información y someter a un procedimiento de arbitraje las recaudos requeridos para liquidar el siniestro, divergencias que se susciten en la salvo causa extraña no imputable a El interpretación, aplicación y ejecución de este Asegurador. contrato. La tramitación del arbitraje se Todo pago que deba efectuar El Asegurador ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la en virtud de cualquier reclamación amparada materia de arbitraje y supletoriamente al por la presente Póliza como consecuencia de Código de Procedimiento Civil. cualquier responsabilidad amparada por la Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:11 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 misma atribuible legalmente al Asegurado, cambio habido en las circunstancias será realizado dentro de los treinta (30) días declaradas en la solicitud que sirvió de base siguientes contados desde el momento en para la emisión de esta Póliza. que la cantidad que el Asegurado esté Toda comunicación telegráfica, postal o de obligado a pagar haya sido definitivamente otra especie dirigida por El Asegurador al determinada, bien por sentencia contra el Tomador o Asegurado, deberá ser enviada Asegurado después de haberse efectuado el con acuse de recibo y se presume conocida juicio correspondiente o mediante acuerdo por el destinatario desde el momento en que por escrito entre el Asegurado, el reclamante llegue a su dirección indicada en la solicitud y El Asegurador. de seguros que sirvió de base para la emisión En caso de rechazo de una reclamación, los de esta Póliza, en el “Cuadro y Recibo de beneficiarios tienen derecho a ser notificados Póliza” o en un Anexo que la modifique. por escrito en los plazos antes señalados, de las causas de hecho y de derecho que, a Cláusula 14. Subrogación de derechos. El juicio de El Asegurador, justifican el rechazo, Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no total o parcial, de la indemnización exigida. podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los Cláusula 13. Comunicaciones, daños y pérdidas que éstas le hubiesen Notificaciones y Modificaciones. Todo ocasionado, so pena de perder todo derecho aviso o comunicación que al Tomador o a indemnización bajo la presente Póliza. Asegurado corresponda dar a El Asegurador, En caso de ocurrir un siniestro amparado por deberá constar por escrito y ser entregado esta póliza, el Tomador, el Asegurado o el directamente en la Oficina Principal de éste o Beneficiario está obligado a realizar, a en cualquiera de sus Sucursales o Agencias y expensas de El Asegurador, cuantos actos se considerará conocida por El Asegurador sean necesarios y todo lo que éste pueda desde el momento en que la misma sea razonablemente requerir, con el objeto de recibida por él. permitir que El Asegurador ejerza los Toda modificación, aclaración o adición que derechos que le correspondan por haya que hacerse al contenido de esta Póliza, subrogación, sean estos requeridos antes o deberá constar por escrito mediante el después del pago de la indemnización. correspondiente Anexo emitido y firmado por El Asegurador, una vez efectuado el pago de un funcionario autorizado de El Asegurador y la indemnización, queda subrogado de pleno por el Tomador o Asegurado como requisito derecho, hasta la concurrencia del monto de indispensable para su validez. Las ésta, en los derechos y acciones del condiciones indicadas en el “Cuadro y Recibo Tomador, del Asegurado o del Beneficiario de la Póliza” o en los Anexos, prevalecen contra los terceros responsables. sobre las Condiciones Generales y Salvo el caso de dolo, la subrogación no se Particulares de la Póliza. efectuará si el daño hubiese sido causado por A los efectos de cualquiera de las los descendientes, por el cónyuge, por la agravaciones del riesgo a que se refiere la persona con quien mantenga unión estable Cláusula 12 de las Condiciones Particulares de hecho, por otros parientes del asegurado o de la Póliza que se refiere a Agravación del personas que conviven permanentemente Riesgo, el Tomador o Asegurado deberá con él o por las personas por las que deba avisar a El Asegurador, por escrito, cualquier responder civilmente. Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:12 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Cláusula 15. Caducidad de derechos. Los desde el momento en que haya un derechos derivados de la Póliza con respecto pronunciamiento por parte de El Asegurador. a cualquier reclamación presentada a El A los efectos de esta Cláusula, se entenderá Asegurador caducarán si el Tomador o el iniciada la acción judicial una vez que sea Beneficiario del seguro no hubiere consignado el libelo de demanda por ante el demandado judicialmente a El Asegurador, Tribunal competente. acordado con ésta someterse a un arbitraje o solicitado el sometimiento ante la autoridad Cláusula 16. Prescripción. Salvo lo competente, dentro del plazo que se indica en dispuesto en leyes especiales, las acciones cada uno de los siguientes casos: derivadas del presente contrato de seguro a. En caso de rechazo de cualquier prescriben a los tres (3) años contados a reclamación: doce (12) meses contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la partir de la fecha de notificación del obligación. rechazo. b. En caso de inconformidad con el pago de Cláusula 17. Domicilio. Para todos los la indemnización: doce (12) meses efectos y consecuencias derivadas o que contados a partir de la fecha del pago puedan derivarse de la Póliza, las partes efectuado por El Asegurador. eligen como domicilio especial, único y Los tiempos aquí estipulados correrán en excluyente de cualquier otro, la ciudad donde forma separada uno de los otros y en todo se celebró el contrato de seguro, a cuya caso el plazo de caducidad será contado jurisdicción declaran someterse las partes. Póliza Aprobada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº 010858 de fecha 26-12-05 Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:13 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 CONDICIONES PARTICULARES Sección I. de cualquier tipo, exposición de artículos Cláusula 1. Bases de la póliza. EL para la venta, depósitos y garajes, condicionado, conformado por las incluyendo las instalaciones sanitarias, Condiciones Generales y Particulares del para agua, las eléctricas y de aire presente contrato de seguro, los anexos, la acondicionado (subterráneas o no) solicitud de seguro, el Cuadro y Recibo de ascensores, casetas, dormitorios y Póliza y cualesquiera otros documentos cualesquiera otras propias o suministrados por el Tomador y/o el tradicionales de las índoles y actividades Asegurado por requerimiento de El del Supermercado Asegurado. Se hace Asegurador para la aceptación del o los extensiva la cobertura a aquellas áreas riesgos cubiertos, constituyen la base legal de destinadas para fines no tradicionales, esta Póliza contratada entre las partes. tales como: espacios para la venta y A los efectos de la presente Póliza, el consumo dentro del Supermercado Asegurado podrá ser distinguido también con Asegurado de: golosinas, refrescos, el nombre de: Supermercado Asegurado. artículos de pastelería y panadería, cafetería, alimentos preparados, Cláusula 2. Bienes asegurados. Son todos periódicos y revistas y áreas de aquellos bienes propios o inherentes al vigilancia; así como también a todas las Supermercado Asegurado, amparados contra instalaciones unidas, con carácter las pérdidas o daños que sufran a permanente, a las edificaciones del consecuencia de un siniestro ocurrido por Supermercado Asegurado, siempre y cualquiera de los riesgos cubiertos por esta cuando resulten un complemento de las Póliza, que sean propiedad del Asegurado o mismas, incluyéndose entre éstas, pero por los cuales sea legalmente responsable, no limitándose a: marquesinas, que se encuentren ubicados dentro del o los graderías, carteles, cenefas, las predios asegurados o en tránsito, que no bienechurías y las mejoras realizadas en sean de una clase o naturaleza ellas. específicamente excluida en esta Póliza, Cuando el seguro se contrata sobre un cuya cobertura, límite de suma asegurada y riego indiviso perteneciente a varios prima, se describen para cada partida en el propietarios, conforme a la Ley de Cuadro y Recibo de Póliza, en sus Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá Condiciones Generales, en las presentes también el porcentaje o parte alícuota de Condiciones Particulares y en sus anexos, y la propiedad común que al Asegurado que comprenden pero no se limitan a: en relación con el valor total de la 2.1. Todas las edificaciones y/o edificación, sin tomar en cuenta el valor construcciones que formen parte del del terreno ni el costo de su Supermercado Asegurado, con acondicionamiento. exclusión del terreno y de los cimientos, 2.2. El contenido general que esté dentro de las cuales están conformadas por todas las edificaciones descritas en el las áreas destinadas para: oficinas numeral 2.1 de esta Cláusula, el cual administrativas, expendio de alimentos Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:14 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 comprende, pero no limitado a los fuentes de energía, plantas siguientes objetos materiales: eléctricas y equipos móviles o 2.2.1 Mobiliario, estanterías y/o vitrinas, portátiles mientras se encuentren enseres y útiles de oficina, fuera de los predios del papelería con o sin membretes, Supermercado Asegurado. caja(s) fuerte(s), objetos 2.2.3 Existencia de mercancías propias decorativos colocados de un Supermercado Asegurado permanentemente en las conformada por alimentos en instalaciones del Supermercado general, toda clase de repuestos, Asegurado, instalaciones accesorios y artículos comprados sanitarias de porcelana y o importados por el Asegurado cualquier otra clase de artículos que se hallen para la venta o de oficina necesarios y requeridos exposición o en depósito dentro para el funcionamiento del del establecimiento asegurado, y Supermercado Asegurado; cualquier otros productos efectos personales del inherentes a la actividad que Asegurado, del gerente, desarrolla el Supermercado, que vendedores(as) y del personal no hayan llegado a su fecha de administrativo, obrero y de vencimiento o expiración y los vigilancia, así como los efectos cuales sean propiedad del personales de terceros que estén Asegurado. autorizados por el Asegurado 2.2.4 Mercancías en consignación, para permanecer dentro de las recibidas por el Asegurado de instalaciones del establecimiento terceros, para la venta, ocupado por el Supermercado exposición o depósito en las Asegurado y que no se instalaciones de establecimiento encuentren expresamente que ocupa el Supermercado excluidos en las Condiciones Asegurado y por cuyas pérdidas o Generales, Particulares y daños mientras se encuentren en Especiales de esta Póliza y sus poder del Asegurado, sea éste anexos. legalmente responsable. 2.2.2 Equipos de oficina en general, 2.2.5 Cualquier tipo de mercancía que tales como: computadoras, se halle para la venta, exposición fotocopiadoras, cajas o depósito dentro de las registradoras, fax, central edificaciones aseguradas, telefónica y demás equipos incluyendo pero no limitado a: eléctricos y electrónicos que se mercadería e instalaciones de encuentren dentro de las minitiendas, productos edificaciones aseguradas, así alimenticios preparados y de como también cualquier máquina cafetería en general para y/o equipo inherentes a la consumo dentro o fuera de las actividad que desarrolla Instalaciones que ocupa el normalmente el Supermercado Supermercado; golosinas, Asegurado. Se excluyen las refrescos, periódicos, revistas, Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:15 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 cuadernos escolares, juguetes, 2.5. Cualquier otro objeto material no bisuterías, artículos de mencionado anteriormente, cuya cosmetología y peluquería, los cobertura, límite de responsabilidad y cuales sean propiedad del prima se encuentren especificados en el Asegurado o recibidos en Cuadro y Recibo de Póliza. consignación de terceros y por los No obstante todas las definiciones cuales sea legalmente anteriormente anotadas, El Asegurador responsable. acepta el título, nombre, denominación o 2.2.6 También, tendrán consideración nomenclatura con el cual el Asegurado de contenido los bienes identifique o describa los bienes asegurados propiedad de terceras personas en sus registros o libros de oficina o en poder del Asegurado, que se contabilidad, siempre que se trate de bienes hallen dentro de las edificaciones ubicados dentro de los predios asegurados y aseguradas y que cumplan las a los cuales se les haya asignado valor siguientes condiciones: asegurado en el Cuadro y Recibo de Póliza. a. Que no sean de una clase o naturaleza específicamente Cláusula 3. Bienes excluidos. Salvo que excluida en esta Póliza y los estén específicamente mencionados como anexos a la misma. cubiertos en el Cuadro y Recibo de Póliza, en b. Que el Asegurado tenga las Condiciones Particulares de esta Póliza o obligación demostrada de cubiertos mediante Anexo especial que los tenerlos asegurados o bien ampare o en una Nota de Cobertura que resulte legalmente Provisional, en cuyo caso el Tomador estará responsable de los daños obligado al pago de la prima correspondiente, que hayan sufrido. El Asegurador no indemnizará los daños o 2.3. Anuncios, vallas y carteles, luminosos o pérdidas que sufran los siguientes bienes: no, elaborados con cualquier tipo de 3.1. Los títulos, acciones, bonos, papeletas material, que se encuentren colocados de empeño, sellos, timbres fiscales, permanentemente en el interior o fuera monedas, billetes de banco, cheques, del establecimiento que ocupa el letras de cambio y pagarés. Supermercado Asegurado y que, junto 3.2. Lingotes de oro y plata y otros metales con sus accesorios, sean propiedad del preciosos, vehículos automotores, sus Asegurado o que estén bajo su cuidado, accesorios y animales de cualquier tenencia y control. clase. 2.4. Vidrios, cristales y espejos, propiedad 3.3. Los objetos valiosos o de arte, salvo del Asegurado o bajo su tenencia y que estén específicamente listados con control, que estén instalados de manera sus valores unitarios. Todo par o juego permanente en el Supermercado se considerará como una unidad. Asegurado, en puertas, ventanas, 3.4. Las materias explosivas que no sean claraboyas, baños y vitrinas que formen propias e inherentes a las actividades parte de la edificación asegurada o bien desarrolladas por el Asegurado, que no que estén instalados y/o adheridos a hayan sido declaradas por el Asegurado ella. en la solicitud de seguro que sirvió de base para la emisión de la presente Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:16 /49
PÓLIZA DE SEGURO COMMERCIAL PLUS R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Póliza o en declaración posterior a la Cláusula 4. Cobertura básica. El fecha de contratación de la misma. Asegurador en virtud de esta Póliza cubre e 3.5. Los bienes sustraídos ante situaciones indemnizará al Asegurado los daños creadas por Incendio, Terremoto e materiales causados a los bienes Inundación. asegurados, señalados en el Cuadro y 3.6. Efectos personales de los familiares del Recibo de Póliza que en cada caso se Asegurado como persona natural y de estipule, contra las pérdidas o daños que los familiares de sus empleados y resulten atribuibles a: dependientes. 4.1. Incendio y/o Rayo y los efectos 3.7. El valor que tenga para el Asegurado la inmediatos producidos por el calor y el información contenida en documentos, humo. disquetes, planos, dibujos, registros y 4.2. Terremoto. Cubre las pérdidas y daños libros de negocios, pero sí cubre, dentro causados por terremoto, temblor de del límite de la suma asegurada tierra, maremoto (tsunami), erupción indicada en el Cuadro y Recibo de volcánica o por incendio y explosión Póliza, los gastos por concepto de originado por tales fenómenos. Los personal y papelería para la daños o pérdidas ocasionadas por reconstrucción de dichas informaciones, cualquiera de los fenómenos antes hasta donde fuera necesario para el mencionados, darán origen a una funcionamiento del negocio, y que se reclamación separada para cada uno de causen dentro de los seis (6) meses ellos. Pero si varios de estos fenómenos siguientes a la fecha del siniestro. ocurren dentro del período de setenta y 3.8. Los Equipos Electrónicos por causas dos (72) horas consecutivas, contadas diferentes a las establecidas en la desde el inicio de cualesquiera de los Cobertura Básica de la Cláusula 4 de fenómenos citados, los daños o pérdidas las Condiciones Particulares de esta ocurridas durante tal período de setenta Póliza. y dos (72) horas serán considerados 3.9. Cualquier maquinaria o aparato eléctrico como un solo siniestro. Tal inicio será o parte de la instalación eléctrica, establecido por las autoridades oficiales causado por corriente eléctrica competentes en la materia. generada artificialmente, siempre que Bajo esta cobertura no se ampara: no se produzca incendio, en cuyo caso a. Pérdidas o daños causados por El Asegurador sólo está obligado a vibraciones, hundimientos, pagar las pérdidas o daños causados desplazamientos, asentamientos o por dicho incendio. movimientos naturales del suelo o 3.10. Los cimientos, muros de contención, del subsuelo que no sean fundaciones, pilotes u otro material de consecuencia de cualquiera de los apoyo o soporte de instalaciones que se fenómenos nombrados. encuentren por debajo de la superficie b. Pérdidas o daños a pinturas del piso, del último nivel o sótano más decorativas u ornamentales (murales bajo; el valor del terreno y el costo de su y similares) y esculturas, a menos acondicionamiento. que se haya contratado cobertura específica para ellos expresamente o dicha cobertura esté establecida en Ofic. l.: Edif. Seguros Venezuela, pisos 6 y 12; Av. Francisco de Campo Alegre. Pág.:17 /49
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