PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL - ERE abertis Autopistas de España Dossier Miembros de Comités y Delegados de Personal

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Dossier Miembros de Comités y Delegados de Personal

            Grupo Abertis

PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
  ERE abertis Autopistas de España

Dossier Miembros de Comités y Delegados de Personal

                                         10 de febrero de 2012
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1.- ALCANCE DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

El Plan de Acompañamiento Social (en adelante PAS) establece diferentes
mecanismos de extinción laboral en función de la edad y antigüedad en la
empresa,   pudiéndose    distinguir  claramente   las  modalidades   de
PREJUBILACIÓN y de BAJA INCENTIVADA.

La empresa ha cifrado un límite de excedente, o tope máximo de extinciones
por cualquier vía, de un número de contratos de trabajo equivalente hasta un
máximo de 419 PME o jornadas anuales a tiempo completo por empresas (ver
tabla), de las cuales 342 pueden corresponder a cobradores de peaje y
operarios de mantenimiento y 77 a personal de jefatura, técnicos y
administrativos.

                     ACESA                  145
                     INVICAT                 57
                     AUCAT                   31
                     AUMAR                   91
                     AVASA                   64
                     IBERPISTAS              31
                     TOTAL                  419
                Tabla de Excedentes por empresa

El Plan de Acompañamiento Social no puede superar las 419 PME o
jornadas anuales a tiempo completo. 342 cobradores y operarios de
mantenimiento y 77 de categorías definidas como indirectas. Existe un
tope máximo en cada empresa.

El PAS contiene también compromisos relacionados con la movilidad
geográfica y movilidad funcional, así como de flexibilidad en término amplio,
que puede derivarse del Plan de Modernización, garantizando el ejercicio de
negociación y consenso con la representación de los trabajadores.

Además se han introducido elementos de control, como la Comisión de
Seguimiento, y garantías de empleo que se relacionan directamente con los
compromisos derivados del contenido de la denominada “cláusula social”
presente en los convenios colectivos.

El PAS contempla el compromiso de negociación, previa a su
materialización, de los aspectos relacionados con la movilidad
geográfica y funcional.

Las reducciones de jornada, inicialmente perseguidas por la empresa, se
ha transformado en el compromiso de negociar en el convenio colectivo
único las cuestiones relacionadas con la flexibilidad en términos
generales.

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2.- PREJUBILACIONES

El Plan de Acompañamiento Social (PAS) considera para los trabajadores/as
con edades comprendidas entre los 59 y 65 años en los años 2012, 2013 y
2014 la posibilidad de acogerse a un sistema de prejubilación.

Para acogerse a este sistema, con el límite de extinciones por cualquier vía de
un número de contratos de trabajo equivalente hasta un máximo de 419 PME o
jornadas anuales a tiempo completo, además de la edad, es necesario tener
acreditados 10 años de antigüedad en la empresa. Para el cálculo de esta
antigüedad se tienen en consideración todos los periodos trabajados, es decir,
la suma de los periodos tanto con contrato indefinido como los que pudieran
haber existido con carácter eventual.

El PAS comprende varios componentes económicos que actúan en función de
las diferentes situaciones que se generan tomando en consideración el estudio
de la Base Reguladora, la Pensión Máxima de Jubilación, la Base Reguladora
reducida y la Pensión Máxima Reducida. En base a este estudio se establecen
dos modalidades de acompañamiento económico hasta la edad de jubilación
consistentes, según cada caso, por un Plan de Renta exclusivamente o un Plan
de Renta más una cantidad a percibir en pago único y en el momento de la
extinción del contrato.

En todos los casos, la empresa asume el coste del convenio especial con la
Seguridad Social.

De forma alternativa al Plan de Renta, existe la posibilidad de optar
voluntariamente a la percepción de una cantidad realizada en pago único
(respecto a esta alternativa es muy importante recibir asesoramiento sindical
previo)

Además, y en función de cada empresa, se establece la percepción de los
conceptos económicos asociados a la jubilación y que son:

ACESA, AUCAT, INVICAT: Premio de Jubilación y Aportaciones al Plan de
Pensiones
AUMAR: Premio de Fidelidad
AVASA: Compensación Económica
Más adelante se precisan los detalles de cada uno de los conceptos y la forma
de percepción.

En lo relativo a otros conceptos cabe destacar que el Seguro Médico será
asumido por la empresa durante cuatro años y como máximo hasta que se
produzca la jubilación, y que a los efectos del OBE/tarjeta y lote el trabajador
adquirirá la misma condición que los trabajadores jubilados ostentan en cada
empresa.

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2.1 PLAN DE RENTA

El Plan de Renta se compone de la Prestación contributiva de desempleo
(paro), un complemento económico y el convenio especial de cotización con la
Seguridad Social. Los dos últimos conceptos están asegurados a través de un
seguro colectivo.

El Plan de Renta asegura tanto la percepción mensual en bruto de una
cantidad equivalente al 75% del salario neto mensual, como las aportaciones
del convenio especial de cotización con la seguridad social hasta los 64 o 65
años, según proceda.

Cuando se extingue el contrato el trabajador percibe, durante los dos primeros
años, el paro y un complemento hasta alcanzar el 75% del salario neto
mensual. Tras agotar el paro el complemento es el equivalente al 75%.

Los dos primeros años se percibe el paro+complemento, los siguientes
sólo el complemento. Siempre la cantidad es del 75% del salario mensual
neto. La empresa asume el convenio especial de cotización con la
Seguridad social hasta los 64 o 65 años.

Según el estudio de bases y pensión antes referido el Plan de Renta acompaña
económicamente al trabajador hasta los 64 o los 65 años.

En el caso que acompañe hasta los 65 años el trabajador percibe
exclusivamente el Plan de Renta de forma mensual hasta los 65 años
(añadiéndose los conceptos que le correspondan en función de la empresa)

En el caso en que acompañe hasta los 64 años el trabajador percibe el Plan de
renta de forma mensual hasta los 64 años y en el momento de la extinción de
su contrato recibe, en concepto de mayor indemnización y en pago único, una
cantidad que viene a compensar la merma de la pensión de jubilación por
anticipación en un año de la jubilación, y que puede ser del 1% o del 2% de la
Pensión Máxima de Jubilación que le hubiera correspondido de haberse
jubilado a los 65 años.

Si el Plan de Renta acompaña a los 64 años el trabajador recibe una
cantidad de dinero, en pago único, que viene a compensar la merma de la
pensión de jubilación por anticipar en un año la jubilación. En el cálculo
de este concepto se considera el coeficiente reductor sobre la base
reguladora, sobre la pensión máxima y la esperanza de vida en base a las
tablas utilizadas por la Dirección General de Seguros.

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2.2 ALTERNATIVA AL PLAN DE RENTA

El PAS también recoge otro tipo de acompañamiento económico alternativo, de
forma voluntaria, al Plan de Renta.

Los trabajadores que pueden acogerse a la prejubilación pueden optar,
alternativamente al Plan de Renta, a una indemnización en pago único de 20
días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. A este pago se le
adicionarían los conceptos económicos que se derivan de trabajar en una u
otra empresa (Plan de pensiones, Premio de jubilación, Premio de Fidelidad y
Compensación económica)

 Además se mantiene el tratamiento del Seguro médico, Lote de navidad y
tarjeta/OBE.

Se trata de un mecanismo que puede interesar, en condición de opción más
beneficiosa, a los trabajadores de más edad.

Es muy importante que los trabajadores se asesoren bien antes de escoger
esta alternativa al Plan, que sólo es recomendable en función de la edad y
otros factores personales.

La alternativa al Plan de Renta es una indemnización de 20 días por cada
año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Se han de computar
también los conceptos económicos derivados de trabajar en una u otra
empresa. El seguro médico, lote y tarjeta/OBE están incluidos. Es
importante que el trabajador se asesore bien de cuál es la opción más
beneficiosa para él. En principio está indicado en el caso de trabajadores
con mayor edad.

2.3 COMPLEMENTOS ECONÓMICOS SEGÚN EMPRESA

En algunos de los convenios colectivos de las empresas abertis Autopistas de
España (aAE) existen compensaciones económicas asociadas a la jubilación, y
que se vehiculan en algunos casos a través de seguros colectivos/planes de
pensiones. Estos conceptos se han recogido en cada caso dándoles el
tratamiento siguiente:

ACESA/AUCAT/INVICAT
Aportaciones al Plan de Pensiones: Se realizarán aportaciones hasta los 65
años de edad. El importe de la aportación será el que corresponda en
aplicación del convenio colectivo en el momento de extinción del contrato, y se
realizará hasta los 65 años de edad. La disposición del capital del Plan de
Pensiones se regulará en base a lo establecido en el Reglamento del Plan de
Pensiones.

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Premio de Jubilación: Será percibido íntegramente no en el momento de la
jubilación si no a la finalización del Plan de Renta, pudiendo ser a los 64 o 65
años. Se ha introducido la garantía de percepción del mismo, de forma previa a
la edad establecida, por causa de incapacidad absoluta o gran invalidez en el
caso del trabajador, y por fallecimiento por parte de los herederos.

AUMAR
Premio de Fidelidad: En el momento de la jubilación se percibirá íntegramente
en base a lo establecido en el convenio. Se ha introducido la garantía de
percepción del mismo, de forma previa a la edad establecida, por causa de
incapacidad absoluta o gran invalidez en el caso del trabajador, y por
fallecimiento por parte de los herederos.

AVASA
La Compensación Económica establecida en el art.44 se fija en 3500€ para
todos los trabajadores que se acojan al PAS, percibiéndose en pago único y en
concepto de mayor indemnización en el momento de la extinción del contrato
de trabajo.

Se han respetado aquellos conceptos económicos que en cada convenio
pudiesen existir respecto al acceso a la jubilación ordinaria,
manteniéndose su régimen de retribución: Premio de jubilación,
Aportaciones al Plan de Pensiones, Premio de Fidelidad y Compensación
Económica.

2.4 FISCALIDAD

El conjunto de la compensación económica que percibe el trabajador,
consistente en el complemento económico a través del Plan de Renta, así
como, según el caso, las cantidades económicas que en pago único perciba en
el momento de la extinción de su contrato, están exentas de fiscalidad hasta el
tope que marca la indemnización máxima por despido: 45 días por año
trabajado con el tope de 42 mensualidades. Superado ese límite, todo capital
percibido tiene la consideración de renta pura y tributará en base al IRPF.

En el caso de las aportaciones al plan de pensiones, el premio de jubilación y el
premio de fidelidad, la fiscalidad es la que hubiera correspondido de haberse
producido la jubilación por la vía ordinaria.

Es importante que los trabajadores se asesoren sindicalmente, en función de
su situación personal, de las opciones para hacer efectivo el capital del Plan de
Pensiones, en especial por la posibilidad de diferir el impacto fiscal a través de
las modalidades de rescate.

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Los importes percibidos están exentos de tributación hasta alcanzar el
máximo establecido de indemnización por despido, que puede llegar
hasta los 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

Por encima de ese límite las cantidades percibidas                     tienen   la
consideración de renta pura y tributan por el IRPF.

En atención a la externalización de los compromisos de premios de
jubilación, Plan de pensiones y premio de fidelidad, la fiscalidad de estos
conceptos permanece invariable.

En lo que respecta a la fiscalidad de la alternativa al Plan de Renta, estarán
exentas las cantidades que no superen la indemnización cifrada en 20 días de
salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades.

2.5 ADHESIÓN AL PAS PREJUBILACIONES

Para adherirse al PAS, por la vía de la prejubilación, se habrá de manifestar la
voluntad antes del 30 de junio de 2012.

Hasta esa fecha se pondrán a disposición de los interesados vías para que les
sean facilitados unos pre-cálculos de su situación y, en el caso de adherirse, el
cálculo definitivo de su Plan de renta, indemnizaciones, etc.

La empresa responsable de estos cálculos es MERCER CONSULTING SL, a la
que, por la vía que se establezca, habrá de remitirse la VIDA LABORAL y el
INFORME DE BASES DE COTIZACIÓN.

Dicha documentación podrá ser solicitada a la Seguridad Social mediante:

    - El teléfono 901 50 20 50
    - La web de la seguridad social:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_2/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm

El trabajador que quiera adherirse al PAS en la modalidad de
prejubilación contará con toda la información previa a su decisión.

La consultora MERCER CONSULTING SL es la encargada de hacer los
cálculos

Es necesario enviar la Vida laboral y el Informe de Bases de Cotización

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2.6 FECHAS DE EXTINCIÓN

Al objeto de racionalizar la gestión administrativa de las extinciones laborales
se han determinado una serie de fechas en las que se irían haciendo efectivas
las bajas. Los trabajadores adheridos voluntariamente al PAS, en cualquiera de
sus modalidades, verán extinguida su relación laboral si cumplen los requisitos
en las fechas señaladas a continuación:

       Año 2012:                     Año 2013 y 2014:
       a) 16 de abril.               a) 15 de abril.
       b) 30 de junio.               b) 15 de septiembre.
       c) 30 de septiembre.          c) 15 de diciembre
       d) 30 de diciembre.

La extinción de la relación laboral se producirá en fechas ya señaladas, y
por grupos conformados por trabajadores que hayan cumplido la edad
en dichas fechas.
En 2012, y ante la previsión de un mayor número de extinciones, los
trabajadores que se hayan acogido y tengan derecho, se ordenarán de
mayor a menor edad, y les será asignada una fecha de extinción de entre
las cuatro posibles.

3.- BAJAS INCENTIVADAS

El Plan de Acompañamiento Social (PAS) considera para los trabajadores/as
con edad inferior a los 59, y aquellos que aun teniendo la edad para
prejubilarse no cumplan el requisito de la antigüedad en la empresa, la
posibilidad de acogerse a un sistema de baja incentivada.

El mecanismo de Baja Incentivada, con el límite de extinciones por cualquier
vía de un número de contratos de trabajo equivalente hasta un máximo de 419
PME o jornadas anuales a tiempo completo, consiste en la indemnización
máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores de 45 días de salario
bruto con un tope de 42 mensualidades.

Para calcular este salario se toman en consideración las percepciones brutas
salariales del trabajador, y que cotizan a la seguridad social, en el año anterior
a la extinción y se divide entre 12.

De forma añadida, y en función de la antigüedad del trabajador en la empresa
(computando todos los periodos trabajados) el trabajador percibe una cantidad
en concepto de mayor indemnización y en base a la siguiente escala:

   -     Hasta 5 años de antigüedad: 1.500 Euros brutos.

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   -   Hasta 10 años: 3.000 Euros brutos.

   -   Hasta a 20 años: 5.000 Euros brutos.

   -   Más de 20 años: 8.000 Euros brutos.

   -

Las bajas incentivadas se dirigen al colectivo de trabajadores con
edades inferiores a los 59 años en los años 2012, 2013 y 2014. También a
aquellos trabajadores que no tengan 10 años de antigüedad a pesar de
tener una edad comprendida en la prejubilación.

A la extinción de la relación laboral le sigue la percepción de la
Prestación por desempleo.

Es importante asesorarse sindicalmente de las opciones de disposición
extraordinaria de liquidez que permite el reglamento del Plan de
Pensiones en determinadas circunstancias, y de las posibilidades,
especialmente en edades cercanas a los 59 años, de anticipar el retiro.

3.1 FISCALIDAD

Las indemnizaciones percibidas hasta el máximo establecido en el Estatuto de
los trabajadores, en cada caso, están exentas de fiscalidad.

La cantidad económica percibida por tramos de antigüedad tendrá la
consideración de renta pura y tributará en base al IRPF aplicable.

3.2 ADHESIÓN AL PAS BAJAS INCENTIVADAS

Los trabajadores podrán adherirse voluntariamente a la baja incentivada desde
la ratificación del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014.

3.3 FECHAS DE EXTINCIÓN

Los trabajadores adheridos voluntariamente al PAS, en cualquiera de sus
modalidades, verán extinguida su relación laboral si cumplen los requisitos en
las fechas señaladas a continuación:

       Año 2012:                 Año 2013 y 2014:
       a) 16 de abril.           a) 15 de abril.
       b) 30 de junio.           b) 15 de septiembre.
       c) 30 de septiembre.      c) 15 de diciembre
       d) 30 de diciembre.

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4. ASPECTOS DESTACADOS DEL PAS

El PAS contiene determinados aspectos que fijan garantías, mecanismos de
control, compromisos de negociación relacionados con la movilidad funcional y
geográfica, la flexibilidad y la jubilación parcial.

4.1 MECANISMOS DE CONTROL

Se ha consensuado la creación de una Comisión de Control del PAS que vela
por el buen funcionamiento y la aplicación de los criterios acordados a lo largo
de todo el proceso.

Dicha comisión de Control estará formada por 6 miembros por cada parte y se
reunirá de forma periódica, y extraordinaria cuando así lo determine una de las
partes.

Los trabajadores podrán recurrir a la Comisión de Control si consideran
lesionados sus derechos; especialmente en lo relativo a la voluntariedad
del acceso al PAS

4.2 COMPROMISOS DE NEGOCIACIÓN

En determinados aspectos, tales como la movilidad geográfica y funcional que
puede llevar aparejado el Plan de Modernización de autopistas, o los
requerimientos de flexibilidad expuestos por la empresa, se han alcanzado
acuerdos que devienen en la no aplicación de mecanismos hasta que no se
hayan consensuado con la representación de los trabajadores en cada
concesionaria.

Las partes han acordado situar en el escenario de la negociación
colectiva, de empresa o de convenio único, las cuestiones que deparan
en transformación y adaptación organizativa a la implantación
tecnológica.

4.3 JUBILACIÓN PARCIAL

El acceso flexible a la jubilación (jubilación parcial) queda temporalmente en
suspenso; hasta 31 de diciembre de 2014

La opción de anticipar la baja en la empresa, sin impacto en la pensión
de jubilación, se adelanta en dos años y depende exclusivamente de la
voluntad del trabajador.

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4.4 GARANTÍAS FIJADAS

El PAS recoge determinadas garantías de alto valor para la parte social y que
en resumen son las de poder resolver las cuestiones que puedan suscitar
modificaciones legislativas futuras, la de que no se instará durante estos tres
años ningún ERE, y la de la materializar la evolución contractual de
trabajadores con garantías ad personam durante el PAS y con fecha límite en
noviembre de 2014.

5. GLOSARIO DE TÉRMINOS

Amortización: - Amortizar puestos de trabajo – suprimir empleos o plazas en
un centro de trabajo o empresa.

Base de Cotización: Esta base identifica la parte del sueldo que
necesariamente genera cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, previa
aplicación de unos porcentajes legalmente establecidos. Asimismo es la
cantidad de referencia para hallar la base reguladora a la que se le aplica los
porcentajes de las diferentes prestaciones de la Seguridad Social.

Base Máxima de Cotización: Anualmente se establecen bases de cotización
(mensuales o diarias) mínimas y máximas para las distintas contingencias y
categorías profesionales de los trabajadores.

Bases reales de cotización: Es el conjunto de bases de cotización por las que
un trabajador ha cotizado durante su vida laboral y que se encuentran en el
histórico de bases de cotización emitido por la Seguridad Social.

Base Reguladora: Es la media aritmética de las bases de cotización
actualizadas de los últimos 15 años (2012), eliminando las pagas extras y
actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC
acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de
la jubilación. Los años que se consideran para calcular la base reguladora
experimentarán un aumento progresivo de un año por año, hasta el año 2020.
Así en 2013 – 16 años, 2014 – 17 años, etc.

Base Reguladora reducida: Se denomina así al resultado de aplicarle a la
Base Reguladora de Jubilación el coeficiente reductor correspondiente por
cada año que se anticipa el acceso a la jubilación.

Cláusula Social: Artículo incluido en alguno de los convenios colectivos de las
empresas de AaE que garantiza a los trabajadores de éstas que ante la
implantación tecnológica, las empresas proporcionarán a sus empleados la
formación necesaria para la adaptación a los nuevos requerimientos y el
perfeccionamiento profesional con el objetivo del mantenimiento del empleo.

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Contrato de Seguro Colectivo de Vida: Es aquel por el que el asegurador se
obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el
evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a satisfacer un capital o una renta
convenida.

Convenio Especial con la Seguridad Social: Convenio suscrito por el
empresario y el trabajador por un lado y la Tesorería General de la Seguridad
Social por otro, con el fin de mantener, en esta ocasión, el derecho a la
prestación de Jubilación por parte del trabajador que se acoja al Plan de
Prejubilaciones.

Cónyuge Supérstite: Término jurídico que hace referencia al cónyuge que
sobrevive al otro.

Garantía Ad Personam: Garantía personal recogida en convenio colectivo que
garantiza un derecho reconocido a uno o varios trabajadores.

Indemnización Única a Tanto Alzado: Prestación económica no periódica ,
que se paga de una sola vez, por una situación determinada y pactada.

Mayor indemnización: Hace referencia al concepto sumado al total del
importe calculado para la desvinculación del trabajador mediante el actual Plan
de acompañamiento social, y que mejorando lo que legalmente le corresponde
a éste, en ningún caso supera el límite de exención fiscal previsto en estos
casos.

Movilidad funcional: Es el cambio del trabajador a funciones distintas de las
que inicialmente fueron acordadas y que habitualmente prestaba.

Movilidad geográfica: Es el cambio a un lugar de trabajo distinto del habitual,
entendiendo por lugar de trabajo tanto el puesto de trabajo como el centro de
trabajo donde se realiza la actividad laboral.

Pensión Máxima de Jubilación: Cada año, en la Ley de Presupuestos se
establecen una serie de cuantías máximas que no pueden ser superadas por la
pensión de jubilación. La pensión máxima de jubilación estipulada para el año
2012 es de 2.522,89 €.

Pensión Máxima reducida: Se denomina así al resultado de aplicarle a la
Pensión máxima de Jubilación el coeficiente reductor correspondiente por cada
año que se anticipa el acceso a la jubilación.

Personal indirecto: Por personal indirecto se entenderá personal de mando,
técnicos, administrativos y cualquier otra categoría no detallada en la página
número 4 del acuerdo.

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Plan de Pensiones: Instrumento de ahorro a largo plazo en el que los titulares,
a través de aportaciones periódicas y/o extraordinarias, constituyen un capital,
que servirá como complemento privado de las pensiones públicas.

Plan de Rentas: Mecanismo contratado por la empresa con una compañía
aseguradora para que ésta se haga cargo de los pagos asociados a este Plan
de Prejubilaciones.

PME (Plantilla media equivalente): Referencia a 1 jornada a tiempo completo.
Ejem. 1 PME = 1 trabajador a TC.

Prestación contributiva de desempleo: Es la prestación económica que se
obtiene cuando el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo
debida, entre otras causas, a un Expediente de Regulación de Empleo
temporal o definitivo.

Retribuciones Brutas: Es la suma total de todos los conceptos que se abonan
al trabajador.

Revalorización: En este caso, incremento de un porcentaje determinado que
experimentan periódicamente los conceptos pactados con el objeto de adecuar
su valor al paso del tiempo.

Reversivilidad: Mecanismo a través del cual, en el caso de fallecimiento del
trabajador, el complemento empresarial podrá continuar percibiéndose por el
beneficiario designado por el trabajador, y en su defecto, por sus herederos
legales.

Salario Neto: Es la cantidad que resulta de restar del salario bruto las
aportaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF (Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas).

Situación de IT: Es la situación que se produce cuando a causa de una
enfermedad o accidente, existe una imposibilidad temporal para trabajar y,
además, se precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Subsidio no contributivo de desempleo: Tendrán acceso a esta prestación
las personas que hayan agotado la prestación contributiva de desempleo y
tengan ingresos inferiores al 75% del SMI (individualmente y por familiar),
responsabilidades familiares (o sin ellas siendo mayor de 45 años) y continúen
en situación de desempleo.

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