Estatutos - UTRACLARO y TIC
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Estatutos Personería Jurídica 001 del 15 de enero 2009 Calle 39 sur N° 21-30, teléfonos 318 756 6827 – 313 252 3278 Bogotá D.C. Colombia
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Estatutos CAPÍTULO I Nombre, naturaleza y domicilio ARTÍCULO 1. La Unión de Trabajadoras(es) de Claro y de las Tecnologías de la Informa- ción y las Comunicaciones, es una organización sindical de primer grado y de industria o rama de actividad económica, la cual funcionará de acuerdo con la Constitución Política Nacional, las Leyes, los Convenios Internacio- nales de la OIT y el presente Estatuto. La Unión de Trabajadoras(es) de Claro y de las Tecnologías de la Informa- ción y las Comunicaciones, estará conformada por las trabajadoras y los trabajadores del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones y afines, bajo diversas formas de relación laboral o modalidades de trabajo y de contratación, en empresas cuyo objeto sea el de operar sistemas de televisión por cable o satelital, sistemas de Internet y/o banda ancha, siste- mas de telefonía fija y/o móvil; prestar servicio técnico, mantenimiento y/o instalación de redes; realizar la comercialización, distribución y/o cualquier actividad relacionada con las tecnologías de la información y las comunica- ciones; o quienes las sustituyan o hagan sus veces. Para los efectos legales y pertinentes, la organización sindical se identificará con la sigla UTRACLARO&TIC. ARTÍCULO 2 UTRACLARO&TIC se define como una organización sindical autónoma, clasista, democrática, pluralista y progresista, que tiene como propósito fundamental la reivindicación y promoción de los derechos humanos labo- rales y sociales de las(os) trabajadoras(es) del sector, el mejoramiento de su calidad de vida y de sus condiciones de trabajo; la unidad sindical, el pleno ejercicio de libertades políticas, sindicales y ciudadanas de los trabajadores y los sectores populares; el fortalecimiento del sindicalismo internacional y de acciones a favor del Estado social y democrático de derecho y de la soberanía nacional. ARTÍCULO 3 El domicilio principal de UTRACLARO&TIC será el municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, República de Colombia. 3
Estatutos CAPÍTULO II Objetivos y funciones ARTÍCULO 4. Los principales objetivos de UTRACLARO&TIC son: a. Promover la conquista de reivindicaciones sociales, económicas y políti- cas que hagan posible una vida digna para las(os) trabajadoras(es) y sus familias. b. Impulsar la afiliación de las(os) trabajadoras(es) del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones y afines, en las empresas, ciudades y regiones donde aún no están organizadas(os); creando las Seccionales que se requieran. c. Estudiar las características de las respectivas profesiones, salarios, presta- ciones, horarios, sistemas de protección o prevención de accidentes y de- más condiciones de trabajo de las(os) afiliadas(os), para su mejoramiento y defensa. d. Favorecer la libertad de acción sindical y las libertades democráticas; de- rechos amparados por la Constitución Política Nacional, las Leyes, los Convenios Internacionales de la OIT y el presente Estatuto. e. Apoyar la defensa de los intereses de los usuarios y consumidores de las empresas y productos del sector, a través del impulso a formas de orga- nización propias y de la articulación de la Unión con sus organizaciones. f. Mantener comunicación permanente y de doble vía con las(os) afilia- das(os); usuarios, consumidores y otros actores sociales relevantes, a tra- vés del desarrollo de medios de información actualizados. g. Propugnar la negociación de industria o rama de actividad económica. h. Procurar el acercamiento entre empleadores y trabajadoras(es) del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones y afines, sobre ba- ses de justicia, mutuo respeto y subordinación a la Ley. i. Establecer relaciones fraternales y de trabajo con las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, especialmente las del sector; así como con las organizaciones cívicas, campesinas, comunales, estudianti- les e indígenas, en la búsqueda de objetivos comunes. j. Fomentar la capacitación técnica y sindical de las(os) afiliadas(os). 4
Estatutos k. Motivar la participación de las(os) trabajadoras(es) en los organismos de dirección y representación de UTRACLARO&TIC. ARTÍCULO 5. Las principales funciones de UTRACLARO&TIC son: a. Presentar Pliegos de Peticiones y celebrar Convenciones Colectivas de Trabajo. b. Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejer- cicio de sus actividades. c. Promover la creación y desarrollo de Cooperativas; Fondos de Solidaridad y Ayuda Mutua; Escuelas, Bibliotecas e Institutos Técnicos de Forma- ción Profesional; Centros de Cultura, Recreación y Deporte; y demás organismos sin ánimo de lucro, que mejoren el nivel de vida de las(os) afiliadas(os) y sus familias. d. Intervenir en nombre de sus afiliadas(os), en el estudio y solución de los problemas que afectan a los trabajadores y al país. e. Asesorar a sus afiliadas(os) en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo, convención colectiva de trabajo, laudo arbitral, acuerdo o ley, y representarlas(os) ante las autoridades administrativas, empleadores y terceros. f. Defender la solución fraterna de los conflictos que se presenten en- tre las(os) afiliadas(os) y los diferentes organismos que componen UTRACLARO&TIC. g. Designar dentro de sus propias(os) afiliadas(os), las Comisiones de carác- ter permanente o accidental, las(os) Delegadas(os) y las(os) representan- tes a eventos que se acuerden dentro o fuera del país. h. Estimular la activa participación de la mujer y juventud trabajadoras en todos los espacios del accionar sindical. i. Extender la solidaridad de las(os) afiliadas(os) a cualquier nivel y crear los mecanismos que la faciliten. 5
Estatutos CAPÍTULO III Condiciones de admisión ARTÍCULO 6. Para ser integrante de UTRACLARO&TIC se requiere: a. Ser mayor de quince (15) años de edad. b. Trabajar en alguna empresa del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones y afines, con vinculación bajo cualquiera de las si- guientes modalidades de relación laboral: contrato de trabajo, prestación de servicios, contrato de obra, contrato asociativo, trabajador indepen- diente u otras, características del sector. c. Presentar solicitud suscrita o a través del portal Web para el ingreso a UTRACLARO&TIC. d. Comprometerse con el cumplimiento del presente Estatuto y demás re- glamentos de UTRACLARO&TIC. PARÁGRAFO 1 La Junta Directiva Nacional, de Subdirectivas Municipales o los Represen- tantes de los Comités Seccionales, aprobarán o negarán en primera instan- cia, la admisión a UTRACLARO&TIC del aspirante; todo lo cual se ratifi- cará por las Asambleas respectivas en la sesión siguiente. PARÁGRAFO 2 Para el reingreso, por segunda vez de cualquier trabajador a UTRACLA- RO&TIC, deberá transcurrir un plazo mínimo de tres (3) meses desde su último retiro, previo cumplimiento de los requisitos de admisión y estar a paz y salvo con la respectiva Tesorería. CAPÍTULO IV Deberes y derechos de las afiliadas y los afiliados ARTÍCULO 7. Son deberes de las(os) afiliadas(os): a. Cumplir fielmente el presente Estatuto; las resoluciones, conclusiones y decisiones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegadas(os), Junta Directiva Nacional y demás organismos de dirección de UTRACLARO&- TIC; su declaración de principios, código de ética y plataforma de lucha. 6
Estatutos b. Estar informada(o) de todo cuanto atañe a la marcha general de la Unión y contribuir al desarrollo de su plan estratégico. c. Promover constantemente la afiliación de nuevas(os) integrantes a UTRACLARO&TIC. d. Pagar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas fijadas en el Estatuto. e. Defender los derechos e intereses de las(os) afiliadas(os) a la Unión y pro- mover la solidaridad con los trabajadores a nivel nacional e internacional. f. Conservar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeras(os) de trabajo. g. Concurrir puntualmente a las sesiones de los organismos estableci- dos en el artículo 9 de este Estatuto, cuando se forme parte de ellos o presentar excusas por escrito con indicación de las causas, en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 8. Son derechos de las(os) afiliadas(os): a. Participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y voto, siem- pre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería, y presentar propuestas. b. Elegir y ser elegidas(os) en cualquiera de los organismos establecidos en el artículo 9 del presente Estatuto y los eventos en representación de UTRACLARO&TIC. c. Conocer las decisiones tomadas por la Junta Directiva Nacional y/o Jun- tas Municipales en lo relativo al funcionamiento de UTRACLARO&TIC. d. Buscar asesoría de la Unión cuando sea llamada(o) por su empresa a ren- dir informe o diligencia de descargos. e. Aplicar el debido proceso cada vez que se vea incursa(o) en situaciones que ameriten una sanción de la Unión. f. Solicitar la intervención de UTRACLARO&TIC por medio de la instan- cia respectiva, conforme a este Estatuto, para el estudio y solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo que se presenten. g. Integrar las Comisiones permanentes o accidentales, y desarrollar las ta- reas asignadas. 7
Estatutos h. Acceder a las diversas actividades, capacitaciones y servicios que preste la Unión. PARÁGRAFO: Las(os) afiliadas(os) que se encuentren atrasadas(os) en el pago de sus cuo- tas o multas, sólo tendrán derecho a voz en las Asambleas. CAPÍTULO V Organismos directivos ARTÍCULO 9. Los organismos directivos de UTRACLARO&TIC, en su orden jerárquico son: • La Asamblea Nacional de Delegadas(os) • La Junta Directiva Nacional • Las Asambleas Generales y/o de Delegadas(os) de Subdirectivas Municipales • Las Juntas Directivas de Subdirectivas Municipales • Las Asambleas Generales de Comités Seccionales • Los Representantes de Comités Seccionales. Asamblea nacional de CAPÍTULO VI delegadas y delegados ARTÍCULO 10 La Asamblea Nacional de Delegadas(os) es la máxima autoridad de UTRA- CLARO&TIC y se constituirá con las(os) Delegadas(os), debidamente nombradas(os) y acreditadas(os) por un período de dos (2) años, y los inte- grantes de la Junta Directiva Nacional. Para efectos legales y estatutarios, el quórum de la Asamblea Nacional de Delegadas(os) será la mitad más uno de sus integrantes y sólo se contarán los votos de quienes estén presentes. ARTÍCULO 11. El número de Delegadas(os) a integrar la Asamblea Nacional está dado por el total de afiliadas(os) a la Unión, así: 8
Estatutos • Hasta 500 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 20 afiliadas(os) o frac- ción mayor a 10 afiliadas(os). • De 501 a 1000 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 25 afiliadas(os) o fracción mayor a 12 afiliadas(os). • De 1001 a 2000 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 40 afiliadas(os) o fracción mayor a 20 afiliadas(os). • De 2001 a 3000 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 50 afiliadas(os) o fracción mayor a 25 afiliadas(os). • De 3001 afiliadas(os) en adelante: 1 Delegada(o) por cada 60 afilia- das(os) o fracción mayor a 30 afiliadas(os). PARÁGRAFO: Las(os) Delegadas(os) elegidas(os) para conformar la Asamblea Nacional se elegirán con sus respectivas(os) suplentes, quienes actuarán en propiedad, en caso de renuncia del titular o por ausencia de ésta (e). PARÁGRAFO Transitorio: El período de las(os) actuales Delegadas(os) se extenderá hasta el término de la presente Junta Directiva Nacional, en concordancia con el Estatuto vigente. ARTÍCULO 12. La elección de Delegadas(os) debe hacerse por votación directa y secreta de las(os) afiliadas(os) a nivel nacional, mediante la presentación de planchas y aplicando el sistema de cifra repartidora. La fecha y hora de elección será la misma que la de Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO: Las(os) Delegadas(os) podrán ser cambiadas(os) o reajustadas(os), según el número de afiliadas(os) que tenga UTRACLARO&TIC. Dichas(os) Delega- das(os) terminarán su período con el de la Junta Directiva Nacional actual, encargada de hacer la convocatoria a elecciones. ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional de Delegadas(os) deberá reunirse ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando lo crea conveniente la Junta Directiva Nacional; a petición de mínimo la mitad más uno de las(os) 9
Estatutos Delegadas(os) o del Fiscal Nacional, en el caso del literal e) del artículo 26 de éste Estatuto. PARÁGRAFO 1: La sede y fecha de la Asamblea Nacional de Delegadas(os) será fijada por la Junta Directiva Nacional. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, podrá posponerse la fecha o variar la sede señalada. PARÁGRAFO 2: Para que el Fiscal Nacional o el mínimo de Delegadas(os) que trata el presen- te artículo en su parte inicial, puedan hacer uso de la atribución conferida, deberán solicitar previamente a la Junta Directiva Nacional la convocatoria a Asamblea Nacional de Delegadas(os); si aquella no responde en un máxi- mo de cinco (5) días hábiles o su respuesta fuere negativa, podrá convocarse la Asamblea de forma inmediata. ARTÍCULO 14. La convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegadas(os) se informará por la Junta Directiva Nacional, con una anticipación máxima de treinta (30) días, si se trata de una reunión ordinaria y cuando sea necesario, si se trata de una reunión extraordinaria; mediante resolución que deberá contener como mínimo: • Temario a discutir • Lugar, fecha y hora en que sesionará. ARTÍCULO 15. Son atribuciones privativas de la Asamblea Nacional de Delegadas(os): a. La modificación y/o adopción del Estatuto. b. La fusión con otras organizaciones sindicales. c. La afiliación o el retiro de organismos sindicales de segundo y tercer gra- do, del orden nacional o internacional. d. La sustitución en propiedad de los directivos nacionales que llegaren a faltar y la destitución de alguno de ellos, en los casos previstos por este Estatuto y la Ley. e. La expulsión de cualquier afiliada(o), mediante la aplicación del debido proceso. 10
Estatutos f. La aprobación de la declaración de principios, el código de ética y la pla- taforma de lucha. g. Estudiar los problemas sociales, económicos, políticos y organizativos de las(os) trabajadoras(es) del sector de tecnologías de la información, las comunicaciones y afines y adoptar planes de acción para buscarles solución. h. Aprobar el plan estratégico de UTRACLARO&TIC, con su respecti- vo plan operativo anual y determinar los organismos responsables de ejecutarlo. i. La definición de la política de la Unión, en sus relaciones con el movi- miento obrero internacional. j. La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y multas. k. La aceptación del presupuesto general. l. La refrendación de los gastos que excedan el equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal mensual vigente, cuando no estén previstos en el presupuesto. m. La asignación de auxilios a directivos nacionales. n. Determinar la cuantía de la caución del Tesorero Nacional. o. La validación de cuentas y balances que le presente la Junta Directiva Nacional. p. La adopción de Pliegos de Peticiones, el nombramiento de Comisiones negociadoras y árbitros. q. Aprobar, improbar o modificar las resoluciones emanadas de la Junta Di- rectiva Nacional. r. La votación de la huelga en los casos de Ley. s. La disolución y liquidación de UTRACLARO&TIC. t. Las demás que sean necesarias para la buena marcha de la Unión y que no se opongan al espíritu de este Estatuto. PARÁGRAFO 1: Las facultades otorgadas en los literales a), b), c), e) y q) requieren ser apro- badas por las dos terceras (2/3) partes de las(os) asistentes a la Asamblea Nacional de Delegadas(os). 11
Estatutos PARÁGRAFO 2: Toda modificación o adopción del Estatuto deberá ser presentada y susten- tada por escrito ante la Junta Directiva Nacional con un (1) mes de antici- pación a la fecha de realización de la Asamblea Nacional. La Junta Directiva Nacional a su vez, enviará a las(os) Delegadas(os) que participarán en dicha Asamblea el proyecto de reforma, en un plazo no mayor a cinco (5) días de recibido éste. CAPÍTULO VII Junta directiva nacional ARTÍCULO 16. La Junta Directiva Nacional es el organismo permanente de dirección de UTRACLARO&TIC y estará conformada por diez (10) integrantes, elegi- das(os) por todas(os) las(os) afiliadas(os) para un periodo de dos (2) años. La elección de la Junta Directiva Nacional se hará siempre por votación directa y secreta, mediante la presentación de planchas, aplicando el sistema de cifra repartidora. Para la elección se observará el siguiente procedimiento: las planchas pueden contener hasta diez (10) nombres de afiliadas(os), que llenen los requisitos de acuerdo con el Estatuto y sin determinación de cargos. Las(os) candida- tas(os) no podrán participar en más de una plancha. La Junta Directiva Nacional, una vez instalada, procederá a elegir sus digna- tarios. En todo caso, el cargo de Fiscal Nacional de la Unión corresponderá a la segunda plancha en número de votos. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional ocuparán los siguientes car- gos directivos: • Presidencia • Vicepresidencia • Secretaría General • Tesorería • Fiscalía • Secretaría de Organización, Solidaridad y Relaciones Intersindicales • Secretaría de Prensa y Comunicaciones 12
Estatutos • Secretaría de Educación, Promoción Social y Deportes • Secretaría de Asuntos Laborales y Negociación Colectiva • Secretaría de Mujer y Juventud Trabajadoras PARÁGRAFO Transitorio: La elección de la nueva Junta Directiva Nacional, en concordancia con el Estatuto vigente, se realizará una vez termine el período de la actual Junta (octubre de 2011 a octubre de 2013). ARTÍCULO 17 Para ser integrante de la Junta Directiva Nacional o de cualquiera de los organismos de dirección de UTRACLARO&TIC, se tienen los siguientes requisitos: Estar afiliada(o) a la Unión y tener mínimo seis (6) meses de afiliación. a. Saber leer y escribir. b. Tener Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o documento que haga sus veces, según el caso. c. Haber participado al menos en un (1) curso sindical. d. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Tesorería de UTRACLARO&TIC. e. No pertenecer a otra instancia de dirección de la Unión, excepto las Asambleas de Delegadas(os). PARÁGRAFO: No podrán formar parte de la Junta Directiva Nacional o de cualquier ins- tancia de dirección de UTRACLARO&TIC las(os) afiliadas(os) que por ra- zón de sus cargos en la empresa donde laboran, tengan su Representación Legal o la representen ante los trabajadores. ARTÍCULO 18. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a. Establecer su propio reglamento de funcionamiento y organización, que garantice el cumplimiento de sus obligaciones y la atención de los objeti- vos de UTRACLARO&TIC. 13
Estatutos b. Considerar los informes que sobre la Unión, rindan las diferentes instancias. c. Fijar la fecha y reglamentar, conforme al Estatuto, la reunión de la Asam- blea Nacional de Delegadas(os) y convocar a sesiones extraordinarias. d. Dictar las Resoluciones que considere necesarias para asegurar el cumpli- miento del Estatuto y de las determinaciones de la Asamblea Nacional de Delegadas(os). e. Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobados por la Asamblea Nacional de Delegadas(os), haciendo la distribución y el ordenamiento del trabajo entre sus integrantes. f. Atender y resolver las solicitudes y reclamaciones de las(os) afiliadas(os) y velar por sus intereses colectivos. g. Revisar y fenecer en primera instancia, cada tres (3) meses, las cuentas que presente el Tesorero Nacional con el visto bueno del Fiscal Nacional. h. Efectuar la denuncia de las Convenciones Colectivas de Trabajo y cele- brarlas, previa autorización de la Asamblea Nacional de Delegadas(os). i. Nombrar las Comisiones de trabajo que estime necesarias y convenien- tes para el mejor cumplimiento de sus funciones; asimismo, los represen- tantes de UTRACLARO&TIC ante los organismos nacionales e interna- cionales, en los cuales tenga representación o sea invitada. j. Velar porque las(os) afiliadas(os) cumplan el Estatuto y demás obligacio- nes contraídas con la Unión. k. Refrendar todo gasto que exceda de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin pasar de diez (10), que no estén previstos en el presupuesto. l. Realizar visitas periódicas a las Subdirectivas y Comités Seccionales, con el objeto de inspeccionar su funcionamiento y dictar las orientaciones que sean necesarias o aconsejables. m. Aceptar mediante resolución motivada, la creación de Subdirectivas Mu- nicipales y Comités Seccionales. n. Autorizar al Presidente para firmar contratos o convenios en nombre de UTRACLARO&TIC. o. Intervenir en caso de conflicto interno entre las(os) afiliadas(os) y las demás instancias de dirección. 14
Estatutos p. Elaborar el proyecto y hacer los traslados del presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional de Delegadas(os). q. Presentar ante la Asamblea Nacional de Delegadas(os) un informe deta- llado de sus actividades, el cual llevará las firmas de todos los integrantes de la Junta. r. Reglamentar la conformación de cada Secretaría y determinar sus fun- ciones específicas. s. Redactar el reglamento electoral, ciñéndose a los lineamientos que esta- blece el presente Estatuto, ordenando su inmediata publicación y difun- diéndolo entre todas(os) sus afiliadas(os). t. La imposición, ratificación o derogación de sanciones a las(os) afilia- das(os), previstas en el Estatuto, a excepción de la expulsión. PARÁGRAFO: En caso de duda o interpretación de este Estatuto, la Junta Directiva Na- cional expedirá las Resoluciones que permitan resolver los vacíos en él en- contrados. Tales Resoluciones serán ratificadas o derogadas por la Asamblea Nacional de Delegadas(os), en su próxima sesión. ARTÍCULO 19. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada mes y extraor- dinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, el Fiscal Nacional o la mayoría de sus integrantes, donde lo considere conveniente y podrá utilizar el sistema de teleconferencia. ARTÍCULO 20. El quórum para sesionar la Junta Directiva Nacional lo constituirá la mi- tad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. La Comisión Nacional de Reclamaciones podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional, si ésta lo considera pertinente y tendrá derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 21. La calidad de integrante de la Junta Directiva Nacional es renunciable ante la Asamblea Nacional de Delegadas(os), pero no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse ante la misma Junta y ser ahí considerada. 15
Estatutos En caso de quedar acéfalo cualquier cargo de la Junta Directiva Nacional, ésta lo llenará con un integrante de la plancha de quien se reemplaza, en orden de inscripción sucesivo y descendente. PARÁGRAFO 1: La Asamblea Nacional de Delegadas(os) hará la respectiva elección, cuan- do en la plancha de quien salió elegida(o) no hubiera, en su orden más inscritas(os). PARÁGRAFO 2: Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva Nacional o en la Comi- sión Nacional de Reclamaciones, se notificará por escrito a los empleadores. ARTÍCULO 22. Un (1) mes antes de cumplir su período reglamentario, la Junta Directiva Nacional convocará a nuevas elecciones para Junta Directiva. PARÁGRAFO 1: Los integrantes de la Junta Directiva Nacional al finalizar su periodo harán entrega formal e inventariada de los Activos, Pasivos y Patrimonio de UTRA- CLARO&TIC, mediante Acta. Será considerada causal de mala conducta del directivo saliente, cuando abandone el cargo antes de la entrega formal sin causa justificada y se sancionará de conformidad con este Estatuto. PARÁGRAFO 2: El Directivo Nacional o integrante de la Comisión Nacional de Reclama- ciones, a quien se le compruebe no haber desempeñado en su período las funciones correspondientes al cargo, sin suficiente justificación; no podrá postularse de nuevo para cargos directivos en el período siguiente. Esta si- tuación será determinada, en todo caso, por la Asamblea Nacional de Dele- gadas(os). En los casos de directivos de Subdirectivas Municipales y Comités Seccionales, la determinación será asumida por las Asambleas respectivas. Integrantes de la junta CAPÍTULO VIII directiva nacional ARTÍCULO 23. Son funciones y atribuciones del Presidente: 16
Estatutos a. La Representación Legal de UTRACLARO&TIC. b. Otorgar poderes y celebrar contratos que sean necesarios para el cumpli- miento de los fines de la Unión, previa autorización de la Junta Directiva Nacional. c. Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegadas(os) y la Junta Directiva Nacional, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. d. Generar al interior de la Junta Directiva Nacional un ambiente armónico y disciplinado. e. Convocar la Junta Directiva Nacional a sesiones ordinarias o extraordi- narias, previa citación a cada uno de sus integrantes, por conducto de la Secretaría General. f. Citar la Asamblea Nacional de Delegadas(os) a sesiones extraordinarias; por decisión de la Junta Directiva Nacional; por petición del Fiscal Nacio- nal, en el caso del literal e) del artículo 26 de este Estatuto o por solicitud de mínimo la mitad más uno de las(os) Delegadas(os). g. Presentar un informe mensual destinado a la Junta Directiva Nacional sobre la marcha de la Unión y dar cuenta de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones. h. Informar trimestralmente por escrito a las Subdirectivas Municipales y Comités Seccionales sobre el desarrollo de las labores llevadas a cabo, en razón a sus funciones, y las desarrolladas por la Junta Directiva Nacional. i. Juramentar a los afiliados que ingresen a UTRACLARO&TIC. j. Enterar a la Junta Directiva Nacional de las faltas cometidas por las di- ferentes instancias de la Unión, por los directivos sindicales o por las(os) afiliadas(os), a fin que les impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto. k. Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para el mejor funcionamiento de UTRACLARO&TIC. l. Firmar las Actas de la Asamblea Nacional de Delegadas(os) y la Junta Directiva Nacional una vez aprobadas, en asocio del Secretario General, y toda orden de retiro y gastos de los fondos de UTRACLARO&TIC, junto con el Tesorero y el Fiscal Nacionales. 17
Estatutos m. Nombrar las Comisiones accidentales, para actividades que deban cum- plirse inmediatamente. n. Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto, por la Asamblea Nacional de Delegadas(os) o por la Junta Directiva Nacional. o. Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse del cargo temporal o definitivamente. PARÁGRAFO 1: La contratación y otorgamiento de poderes, donde UTRACLARO&TIC tenga Subdirectivas Municipales o Comités Seccionales, le corresponde al respectivo Presidente de la Subdirectiva o Representante principal del Co- mité, previa autorización de la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO 2: Cuando se trate de la compraventa o permuta de activos como: terrenos, fincas, vehículos, etc.; la autorización al Presidente, deberá ser otorgada por la Asamblea Nacional de Delegadas(os). ARTÍCULO 24. Son funciones del Vicepresidente: a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegadas(os), por falta temporal o definitiva del Presidente, o cuando éste tome parte en la discusión. b. Colaborar y apoyar a los demás integrantes de la Junta Directiva Nacio- nal, para garantizar la buena marcha de la Unión en todos los órdenes. c. Coordinar y responder por los trabajos realizados en las diferentes Sec- cionales, rindiendo informe semestral por escrito a la Asamblea Nacional de Delegadas(os). d. Elaborar los manuales de procedimientos y reglamentos de UTRACLA- RO&TIC que considere necesarios y presentarlos a la Junta Directiva Nacional para su discusión y aprobación. e. Informar a la Junta Directiva Nacional de todas las faltas que cometan los integrantes de ella y las(os) afiliadas(os) a la Unión. f. Desempeñar en su orden todas las funciones que competen al Presidente, en ausencia de éste. 18
Estatutos ARTÍCULO 25. Son funciones del Secretario General: a. Llevar un libro de afiliadas(os) con orden alfabético, fecha de ingreso y número de Cédula de Ciudadanía o documento de identidad. b. Tener en orden las Actas de las reuniones de Asamblea Nacional de De- legadas(os) y Junta Directiva Nacional, con hojas numeradas de forma consecutiva y con la firma del Presidente y su propia firma. El Secretario responderá porque ninguna de las Actas tenga sustitución o adición de hojas, enmendaduras, tachaduras o cualquier anomalía que pueda ser in- dicio de adulteración o fraude. Toda omisión o error, deberá enmendarse mediante anotación posterior. c. Las Actas de Asamblea Nacional de Delegadas(os) y Junta Directiva Nacional deben ser aprobadas y firmadas en la siguiente reunión, según corresponda. d. Hacer registrar, foliar y rubricar del Juez o del Inspector del Trabajo res- pectivo, cada uno de los libros de UTRACLARO&TIC. e. Convocar en un plazo no mayor a 30 días de anterioridad las(os) Delega- das(os) a las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional. f. Citar por orden del Presidente, del Fiscal Nacional o de mínimo la mitad más uno de las(os) Delegadas(os), de acuerdo con este Estatuto, a sesio- nes extraordinarias la Asamblea Nacional o Junta Directiva Nacional, según el caso. g. Contestar correspondencia, previa consulta con el Presidente. h. Servir de Secretario en la Asamblea Nacional de Delegadas(os). i. Firmar con el Presidente las Actas que hayan sido aprobadas y los car- nés de identificación sindical que se extiendan a las(os) afiliadas(os) de UTRACLARO&TIC. j. Guardar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado. k. Enterar al Presidente y a los demás integrantes de la Junta Directiva Na- cional de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la Unión. l. Informar en asocio del Presidente, a la División de Asuntos Colectivos o al Inspector de Trabajo correspondiente, según el caso, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional. 19
Estatutos ARTÍCULO 26. Son funciones del Fiscal Nacional: a. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos de las(os) afiliadas(os). b. Dar concepto acerca de los puntos de vista que se someten a su consideración por cualquiera de los organismos de dirección de UTRACLARO&TIC. c. Visar las cuentas de los gastos incluidos en el presupuesto y las de aque- llos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delega- das(os) o por la Junta Directiva Nacional. d. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero Nacional, si las encon- trase correctas e informar sobre las irregularidades que encuentre. e. Controlar las actividades generales de la Unión e informar al Presidente y a la Junta Directiva Nacional sobre las faltas que halle, a fin que las enmienden. Si no es atendido por el Presidente ni por la Junta y si el caso reviste gravedad, podrá convocar extraordinariamente la Asamblea Nacional de Delegadas(os). f. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero Nacional, toda or- den de retiro de fondos. g. Informar al Presidente y a la Junta Directiva Nacional acerca de las vio- laciones al Estatuto. h. Emitir concepto en caso de expulsión de afiliadas(os) o directivos. Dicho concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presen- tar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea Nacional de Delegadas(os). ARTÍCULO 27. Son funciones del Tesorero Nacional: a. Presentar a favor de UTRACLARO&TIC una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con este Estatuto; la cual podrá ser variada por la Asamblea Nacional de Delegadas(os), teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Unión. b. Reclamar los valores correspondientes a las cuotas ordinarias y extraordi- narias y las multas que deban pagar las(os) afiliadas(os). c. Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos los siguientes: 20
Estatutos uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. d. Depositar a nombre de UTRACLARO&TIC en Bancos o Cajas de Aho- rros, los dineros que reciba, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor de la equivalente al salario mínimo legal mensual vigente. e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Presiden- te y el Fiscal Nacional y firmar conjuntamente con éstos, todo giro u orden de retiro de fondos. f. Rendir trimestralmente, con carácter obligatorio, a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectua- dos y estado de la caja. g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas por cual- quiera de los integrantes de la Junta Directiva Nacional. h. Girar a las Subdirectivas Municipales, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el 60% del valor de las cuotas ordinarias descontadas mensualmente a las(os) trabajadoras(es) en el respectivo municipio y apropiar para el tesoro de la Junta Directiva Nacional el 40% restante. ARTÍCULO 28. Son funciones de las Secretarías: Secretaría de organización, solidaridad y relaciones intersindicales a. Velar por el crecimiento cuantitativo y cualitativo de UTRACLARO&- TIC, promoviendo reuniones con los grupos sindicalizados o no, para explicar en forma clara los alcances y objetivos de la Unión y del sindica- lismo; el por qué y para qué nos organizamos, cuáles son los valores del trabajo, qué buscamos, qué hemos conseguido. b. Participar en todas las discusiones de los grupos y Comisiones para esta- blecer con amplitud de criterios, los medios más aconsejables y prácticos, en orden de obtener una mayor funcionalidad y eficiencia en el trabajo. c. Levantar la estadística de las(os) trabajadoras(es) del sector de tecnolo- gías de la información, las comunicaciones y afines. 21
Estatutos d. Conocer e informar sobre los conflictos de UTRACLARO&TIC o de or- ganizaciones hermanas para facilitar el acceso a la solidaridad correspon- diente, ya sea mediante pronunciamientos públicos o cualquiera sea su forma de expresarla. e. Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y popular a ni- vel regional, nacional e internacional. f. Informar a la Junta Directiva Nacional, respecto a las actividades de las Subdirectivas Municipales y Comités Seccionales y viceversa. Secretaría de prensa y comunicaciones Implementar la política de comunicaciones de UTRACLARO&TIC, defini- da en el plan estratégico. a. Diseñar propuestas publicitarias para la difusión de las políticas y activi- dades de la Unión. b. Asegurar la publicación del órgano oficial de información de UTRACLARO&TIC. c. Divulgar por todos los medios a su alcance las aspiraciones y conquistas de las(os) trabajadoras(es), para el desarrollo de su concepción sindical. d. Mantener actualizados los medios de información que posea la Unión. e. Organizar la biblioteca, hemeroteca y/o videoteca de UTRACLARO&TIC. Secretaría de educación, promoción social y deportes a. Promover la formación de las(os) afiliadas(os), tanto personal como co- lectivamente, en los aspectos sindical, profesional, intelectual, etc.. b. Motivar para la formación de líderes conscientes y responsables que busquen el establecimiento de una sociedad, verdaderamente justa y democrática. c. Generar estrecha relación con instituciones educativas y culturales, ofi- ciales y particulares, que permitan implementar la política educativa de la Unión. d. Propender por el bienestar social de las(os) afiliadas(os) y sus familias, a través del acercamiento social entre las(os) trabajadoras(es), con acti- vidades que tiendan a su integración sociocultural en eventos sociales, deportivos y culturales. e. Impulsar la creación de fondos de ahorro y crédito; de ayuda mutua y servicios médicos y asistenciales, que beneficien en forma directa y prác- 22
Estatutos tica a las(os) trabajadoras(es), estableciendo la mentalidad de solidaridad y ayuda entre las(os) afiliadas(os). Secretaría de asuntos laborales y negociación colectiva Identificar los principales problemas relacionados con las condiciones labo- rales, remunerativas y de formación que presentan las(os) trabajadoras(es) en sus respectivas empresas. a. Procurar la información jurídica necesaria respecto a las relaciones labo- rales, en todos sus aspectos; tanto de las(os) trabajadoras(es) como de UTRACLARO&TIC para con los empleadores y las autoridades, esta- bleciendo un archivo que permita disponer de esta información a quien la requiera. b. Velar por la correcta aplicación de los Reglamentos internos de trabajo y de los Reglamentos de higiene y seguridad industrial. c. Asistir en la disciplina de la Unión y sus afiliadas(os). d. Preparar la negociación colectiva, asegurando la información socioeconó- mica, laboral y productiva necesaria para la elaboración de los pliegos de peticiones y su sustentación. Secretaría de mujer y juventud trabajadoras a. Desarrollar la política y el plan operativo de UTRACLARO&TIC que tenga relación específica con los derechos y problemas de las mujeres y jóvenes afiliadas(os). b. Orientar estudios sobre las características, aspiraciones y condiciones la- borales de la mujer y juventud trabajadoras. c. Promover proyectos y programas que permitan una vinculación activa de las mujeres y jóvenes en la vida interna de la Unión. CAPÍTULO IX Comisión nacional de reclamaciones ARTÍCULO 29. UTRACLARO&TIC tendrá una Comisión Nacional de Reclamaciones, in- tegrada por dos (2) afiliadas(os) para un periodo de dos (2) años, quienes serán elegidas(os) o removidas(os) por la Junta Directiva Nacional. 23
Estatutos ARTÍCULO 30. Son funciones de la Comisión Nacional de Reclamaciones: a. Interponer ante los empleadores todas las reclamaciones, tanto indivi- duales como colectivas, de las(os) afiliadas(os). b. Recoger e informar a la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Munici- pales y Comités Seccionales, los problemas que se presenten al interior de las empresas. c. Servir de apoyo a la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Municipales y Comités Seccionales. d. Diseñar las orientaciones y planes para contrarrestar las políticas lesi- vas de los empleadores y ampliar la base social de UTRACLARO&TIC. Dichas orientaciones y planes serán acordados con la Junta Directiva Nacional. e. Asistir y orientar a las(os) afiliadas(os) cuando sean llamadas(os) a rendir informes o descargos que puedan tener como desenlace cualquier tipo de sanción. f. Cumplir las directrices que sean emanadas de la Asamblea Nacional de Delegadas(os) y de la Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO X Subdirectivas municipales ARTÍCULO 31. Se podrán crear Subdirectivas con jurisdicción municipal, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: a. Que estén integradas por afiliadas(os) con residencia habitual en munici- pios diferentes al domicilio principal de UTRACLARO&TIC. b. Que el número de afiliadas(os) dependientes de la Subdirectiva no sea inferior a veinticinco (25). c. Que se sujeten al cumplimiento total del presente Estatuto y a las regla- mentaciones internas expedidas por la directiva nacional. ARTÍCULO 32. Las Asambleas Generales y/o de Delegadas(os) de Subdirectivas Municipa- les son la máxima autoridad de éstas y se reunirán ordinariamente cada seis 24
Estatutos (6) meses y extraordinariamente cuando sean convocadas por sus Juntas Directivas; por los Fiscales Municipales, en el caso de la facultad que les confiere este Estatuto; por mínimo la mitad más uno de las(os) afiliadas(os) o Delegadas(os) en las Subdirectivas Municipales o también por mandato de la Junta Directiva Nacional. Constituirá quórum, la mitad más uno de sus integrantes y sólo se contarán los votos de quienes estén presentes. PARÁGRAFO 1: Las Asambleas Generales y/o de Delegadas(os) de Subdirectivas Municipa- les serán convocadas por sus Juntas Directivas, según las(os) afiliadas(os), así: • Hasta 100 afiliadas(os): la mayoría absoluta • De 101 a 500 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 20 afiliadas(os) o fracción mayor a 10 afiliadas(os). • De 501 a 1000 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 25 afiliadas(os) o fracción mayor a 12 afiliadas(os). • De 1001 a 2000 afiliadas(os): 1 Delegada(o) por cada 40 afiliadas(os) o fracción mayor a 20 afiliadas(os). • De 2001 afiliadas(os) en adelante: 1 Delegada(o) por cada 50 afilia- das(os) o fracción mayor a 25 afiliadas(os). PARÁGRAFO 2: Para que los Fiscales Municipales o el mínimo de afiliadas(os) o Delega- das(os) puedan hacer uso de la atribución consagrada en este artículo, de- ben previamente, hacerlo saber a la Junta Directiva Municipal. El mismo procedimiento se hará cuando sea la Junta Directiva Nacional la que tome la determinación. PARÁGRAFO 3: La elección de Delegadas(os) debe hacerse por votación directa y secreta de las(os) afiliadas(os) que integran las Subdirectivas Municipales, mediante la presentación de planchas y aplicando el sistema de cifra repartidora. PARÁGRAFO 4: Las(os) Delegadas(os) de Subdirectivas Municipales se elegirán en la mis- ma fecha y hora que las Juntas Directivas Municipales y el período de am- 25
Estatutos bas instancias será igual. Además, no podrán ser Delegadas(os) Nacionales simultáneamente. ARTÍCULO 33. Son atribuciones privativas de las Asambleas Generales y/o de Delega- das(os) de Subdirectivas Municipales: a. La expulsión, en primera instancia, de las(os) afiliadas(os), con sujeción a las normas estatutarias y legales. b. La fijación de cuotas extraordinarias en sus jurisdicciones. c. La aprobación del presupuesto de entradas y salidas de los Municipios, para un (1) año de vigencia. d. La determinación de las cuantías de las cauciones de los Tesoreros Municipales. e. La asignación de auxilios a dirigentes de las Subdirectivas Municipales. f. Fenecer a 31 de diciembre de cada año los balances que les presenten las Juntas Directivas Municipales. g. Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que este Estatuto determina. h. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por las Juntas Directivas Municipales. i. Elegir las(os) Delegadas(os) a las Asambleas de Subdirectivas Municipa- les y Nacional. j. Cumplir fielmente las normas, acuerdos, resoluciones y demás medidas que expidan la Asamblea Nacional de Delegadas(os) y la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 34. Las(os) afiliadas(os) en las Subdirectivas Municipales elegirán sus Juntas Di- rectivas, de conformidad con el artículo 16 del presente Estatuto, y estarán conformadas por diez (10) integrantes. PARÁGRAFO: Los integrantes de las Juntas Directivas Municipales serán elegidos para un periodo de dos (2) años y conforme al Artículo 39 de la Constitución Política Nacional, como representantes sindicales, todos gozarán de fuero sindical; 26
Estatutos protección que tendrá vigencia mientras dure el periodo y seis (6) meses más, o el tiempo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo, si fuere superior. ARTÍCULO 35. Las funciones de los integrantes de las Juntas Directivas Municipales serán iguales a las determinadas para los cargos afines de la Junta Directiva Na- cional y la periodicidad de sus reuniones ordinarias será mínimo una vez al mes. Todo lo anterior teniendo en cuenta las limitaciones propias de su jurisdicción territorial y en cuanto no sean incompatibles con el orden jerár- quico establecido en este Estatuto. PARÁGRAFO: Las Juntas Directivas Municipales rendirán trimestralmente un informe pormenorizado de las actividades realizadas, agregando el listado actualiza- do de afiliadas(os); donde se especifiquen las afiliaciones, renuncias y despi- dos producidos, con destino a la Junta Directiva Nacional CAPÍTULO XI Comités seccionales ARTÍCULO 36. Se podrán crear Comités Seccionales de carácter municipal, cuando se reú- nan los siguientes requisitos: a. Que estén integrados por afiliadas(os) con residencia habitual en muni- cipios diferentes al domicilio principal de UTRACLARO&TIC y al de las Subdirectivas Municipales. b. Que el número de afiliadas(os) dependientes del Comité no sea inferior a doce (12) ni superior a veinticuatro (24). c. Que se sujeten al cumplimiento total del presente Estatuto y a las regla- mentaciones internas expedidas por la directiva nacional. PARÁGRAFO: Los trabajadores que laboren en municipios donde el número de afilia- das(os) no alcance para crear un Comité Seccional, podrán incorporarse a UTRACLARO&TIC en la Subdirectiva Municipal más cercana, llenando los requisitos que trata este artículo. 27
Estatutos ARTÍCULO 37. Las Asambleas Generales de Comités Seccionales las constituyen todas(os) sus afiliadas(os) y se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses y extraor- dinariamente cuando sean convocadas por sus Representantes, pues en ellos no hay Juntas Directivas ni Fiscales Municipales; o también por mandato de la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO: Las facultades, atribuciones y procedimientos descritos para las Subdirec- tivas Municipales serán aplicables por las Asambleas Generales de Comités Seccionales. ARTÍCULO 38. Los Representantes de Comités Seccionales (1 principal y 1 suplente) serán elegidos para un período de un (1) año; sus funciones serán las determinadas para los integrantes de las Juntas Directivas Municipales y la periodicidad de sus reuniones ordinarias será mínimo una vez al mes. Todo lo anterior tenien- do en cuenta las limitaciones propias de su jurisdicción territorial y en cuanto no sean incompatibles con el orden jerárquico establecido en este Estatuto. CAPÍTULO XII Medidas electorales ARTÍCULO 39. Para la elección de las(os) Delegadas(os) a la Asamblea Nacional y demás organismos de dirección, se tendrá en cuenta la jurisdicción territorial y el siguiente reglamento: a. Convocatoria a elecciones. La Junta Directiva Nacional o Juntas Mu- nicipales de UTRACLARO&TIC emitirán resoluciones de convocatoria al proceso electoral, con un (1) mes de anticipación a la fecha que se realizarán las elecciones. b. Comités electorales. La Junta Directiva Nacional o Juntas Municipa- les nombrarán los Comités electorales, que estarán integrados por cinco (5) afiliadas(os) que no hagan parte de ninguna de las planchas en con- tienda, ni de las Juntas Directivas. La Junta Directiva Nacional o Juntas Municipales podrán solicitar apoyo a las organizaciones sindicales de segundo y/o tercer nivel a las que se encuentre afiliada la Unión para que integren dichos Comités, los cuales sólo tienen vigencia mientras se llevan a cabo las elecciones. 28
Estatutos c. Jurados electorales. Los Comités electorales nombrarán las personas que oficiarán como Jurados electorales en el conteo de los votos y que se- rán relacionados en actas. Una vez hecho el escrutinio, los Jurados firma- rán las actas y con todos los votos se sellarán en un sobre para su remi- sión inmediata al respectivo Comité electoral de UTRACLARO&TIC, donde nuevamente y ante sus integrantes se verificarán los resultados. d. Testigos electorales. Las planchas podrán nombrar sus testigos electo- rales (1 por cada mesa de votación), quienes servirán como veedores del proceso electoral y los escrutinios. PARÁGRAFO 1: Además, se observarán las siguientes normas: • Las planchas siempre serán numeradas por el sistema de sorteo. • En el evento que se llegara a presentar un empate en votos, entre varias planchas; para elegir cualquier cargo, éste se otorgará a la plancha que le correspondió el número menor en el sorteo. • Las planchas deben llevar claramente expreso los nombres de sus in- tegrantes principales y sus respectivos suplentes, en el caso de las(os) candidatas(os) a Delegadas(os). PARÁGRAFO 2: Si por algún motivo la Junta Directiva Nacional no convoca a la corres- pondiente elección, en el plazo estipulado en este Estatuto, la Asamblea Nacional de Delegadas(os) queda facultada para realizar la convocatoria y organizar el proceso electoral. PARÁGRAFO 3: Cuando por alguna circunstancia hubiera necesidad de repetir la elección en pleno, de Junta Directiva Nacional o Juntas Municipales, ésta(s) se elegi- rá(n) para el período restante en la(s) misma(s). CAPÍTULO XIII Cuotas sindicales ARTÍCULO 40 Las(os) afiliadas(os) a UTRACLARO&TIC están obligadas(os) a pagar cuo- tas ordinarias y extraordinarias. 29
Estatutos ARTÍCULO 41. Las cuotas ordinarias equivalen al 1% del salario básico mensual del traba- jador, serán descontadas por los empleadores y consignadas a nombre de UTRACLARO&TIC. Las cuotas extraordinarias, cuando sean fijadas por la Asamblea Nacional de Delegadas(os), se aplicarán a todas(os) las(os) afiliadas(os). PARÁGRAFO: Las Asambleas Generales y/o de Delegadas(os) de Subdirectivas Municipa- les y Comités Seccionales podrán aprobar cuotas extraordinarias, exclusiva- mente para su jurisdicción. ARTÍCULO 42. El valor de las cuotas ordinarias será distribuido así: a. 40% con destino a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional. b. 60% con destino a las Tesorerías Municipales que realizan el pago. c. La Junta Directiva Nacional asignará partidas presupuestarias adiciona- les a las Subdirectivas Municipales, previa verificación del cumplimiento de los planes operativos, el buen uso de los recursos, la necesidad de las Subdirectivas y la situación económica de UTRACLARO&TIC. PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional será la encargada del sostenimiento económico de los Comités Seccionales que se creen en los distintos municipios. CAPÍTULO XIV Administración de los fondos ARTÍCULO 43. Para los gastos ordinarios de UTRACLARO&TIC, la Asamblea Nacional de Delegadas(os) aprobará el presupuesto que, en proyecto, le presentará la Junta Directiva Nacional al entrar en ejercicio de sus funciones y que regirá durante un (1) año. ARTÍCULO 44. Los fondos de la Unión deberán mantenerse en Bancos o Cajas de Ahorro a nombre de UTRACLARO&TIC, en el caso de los recursos administrados 30
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