"Evolución reciente de la PBCFT en Suiza" - HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA

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"Evolución reciente de la PBCFT en Suiza" - HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA
HACIENDA PÚBLICA ESPAÑOLA                         CURSO 2013-2014

   “Evolución reciente de la
      PBCFT en Suiza”

                                           JORGE NIETO ANGULO
                                               jor.nieto@estudiante.uam.es

Profesores: Pedro Morón Bécquer y Jesús Trello Espada
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1) INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS DEL TRABAJO...........................................................3

2) LOS ORÍGENES DEL SECRETO BANCARIO EN SUIZA. .............................................4

3) SITUACIÓN ACTUAL. .........................................................................................................6

4) COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ................................................................................8

5) PUESTA EN MARCHA DE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI Y
MODIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN PARA LUCHAR CONTRA LA PBCFT. ........ 11

6) ACUERDOS RUBIK. ......................................................................................................... 21

7) CONCLUSIONES................................................................................................................ 23

8) BIBLIOGRAFÍA. ................................................................................................................ 24

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1) Introducción y objetivos del trabajo.

Suiza, pequeño país situado en el centro de Europa, con una población que supera
ligeramente los 8 millones de habitantes en el año 2012, es reconocido
internacionalmente como uno de los centros financieros más importantes del mundo. El
éxito de su sector financiero, que representa más del 10,5% de su PIB se ha basado
notablemente en su famoso secreto bancario, que protege a su banca de la obligación de
proporcionar datos de clientes a otros países.

El país helvético no está considerado como un paraíso fiscal. De hecho, no está en lista
elaborada por la Agencia Tributaria española, que incluye a países como Chipre,
Liechtenstein y Mónaco, entre otros. Además, esta nación se considera un alumno
ejemplar en materia de restitución de fondos ilícitos. Cabe destacar que de los cerca de
5.000 millones de dólares que se han restituido a escala mundial en los últimos quince
años, más de un tercio (1.700 millones de dólares) provenían de Suiza.

Por otra parte, en este periodo, la Confederación Helvética ha endurecido las leyes
contra el blanqueo de capitales y la restitución de haberes de origen ilícito. No obstante,
esas leyes no han impedido que algunos bancos sigan aceptando fondos de origen
sospechoso de personas políticamente expuestas (PEP).

Asimismo, la creciente presión por parte de los países europeos del entorno para que
esté país acceda a revelar información bancaria de los nacionales de estos países, ha
llevado a que el secreto bancario, pilar de su éxito, comience a tambalearse.

En este trabajo individual, titulado “Evolución reciente de la Prevención del Blanqueo
de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCFT) en Suiza”, se pretende llevar a
cabo un análisis crítico sobre el comportamiento de este país ante tales amenazas y la
legislación de la que se ha dotado para combatirlas.

De este modo, en un primer lugar se va a explicar el origen del secreto bancario en
Suiza, para pasar posteriormente a plasmar la situación actual y describir la cooperación
internacional en la que el país helvético está inmerso. Posteriormente, se va a proceder a
un estudio detallado de la aplicación en la legislación suiza, de las Recomendaciones
Revisadas hechas por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a este
país, para luchar contra la PBCFT. A continuación, se reseñarán los novedosos
Acuerdos Rubik que Suiza ha puesto en marcha, para finalmente extraer unas
conclusiones sobre este trabajo.

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2) Los orígenes del secreto bancario en Suiza.

El secreto bancario emana de una larga tradición de discreción que fue clave en la
reputación de los banqueros suizos.

La versión más extendida por la propaganda de los bancos helvéticos, sobre el secreto
bancario suizo data su origen en 1934, con la aprobación de la Ley Federal de Bancos,
una medida que trataba de ayudar a las víctimas, principalmente judías, de las
persecuciones nazis.

El antiguo presidente de la Unión de Bancos Suizos (UBS), Philippe de Weck, señaló
que fue a causa de la afluencia de capitales de las personas perseguidas por el régimen
nazi que se introdujo el secreto bancario en Suiza. Emisarios de los distintos organismos
nazis seguían en Suiza a los emigrantes. Intentaban procurarse información sobre los
capitales que los emigrantes tenían en Suiza, con el fin de chantajear a los miembros de
las familias que aún permanecían en Alemania.

Para evitar que tales datos llegasen a las autoridades nazis se creó un secreto bancario
particularmente estricto, un acto que se reflejó como llevado a cabo con una gran
valentía, en un momento de la historia en el que la Alemania nazi, tan cercana a Suiza,
era una nación muy potente.

Sin embargo, esta historia del origen del secreto bancario suizo no es más que una
leyenda, pues no se aprobó esta ley en 1934 por una preocupación humanitaria. En el
año 1934 no se asistió entonces al nacimiento del secreto bancario suizo, sino a su
consolidación.

En realidad, desde el final del siglo XX, la práctica del secreto estaba ya profundamente
arraigada en la actividad bancaria. Se basaba en 2 obligaciones de naturaleza jurídica,
por un lado el derecho de obligaciones suizo prescribía el deber de discreción entre los
contratantes y por otro lado, el derecho civil garantizaba la protección de la esfera
íntima.

La legislación en vigor en ese momento de la historia integraba el secreto bancario
dentro del ámbito del derecho civil y no dentro del derecho público suizo, de manera
que su violación sólo daba lugar a procedimientos civiles y no penales, pudiendo
solamente pedir la parte lesionada una indemnización por daños y perjuicios.

Esta época se caracterizó por un incremento de las tasas fiscales en varios países
europeos del entorno, al ofrecer una interesante posibilidad de atraer capital extranjero,
tratando de evadir aquellas tasas consideradas exorbitantes en estos países. Eso explica
por qué las instituciones bancarias suizas iniciaron una campaña de propaganda entre
sus vecinos, explicando las ventajas de Suiza como un paraíso fiscal.

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La Primera Guerra Mundial constituyó una ruptura en la historia de Suiza, en lo
concerniente a su estatus como plaza financiera. Este conflicto a escala mundial
desencadenó un largo período, marcado en la mayoría de los países europeos, por una
sucesión de crisis políticas, financieras, monetarias, así como por un aumento masivo de
la tributación. Ante tal situación, los capitales extranjeros, en particular de origen
francés, alemán, italiano y austriaco acudieron en proporciones bastante desconocidas
hasta esa fecha a los bancos suizos, atraídos por la protección que ofrecía la fortaleza
del franco suizo, la estabilidad política del país, la neutralidad, la complacencia de las
autoridades fiscales y, por último, el secreto bancario.

Tal influjo de capitales permitió a los bancos suizos llevar a cabo un despegue
espectacular. A partir de ese momento, según escribió un historiador, “Suiza se
transformó en centro financiero internacional”, transformación que supuso en 1930, la
apertura del Banco de Pagos Internacionales de Basilea.

Desde entonces, Suiza se convirtió en un centro financiero de primer orden, ocupando
una posición específica, que en palabras de un especialista en la materia, se trataría de
algo así como un “hub de capitales internacionales”, es decir, un lugar de acogida de
fondos provenientes del extranjero, que más tarde se volverían a prestar fuera, pero bajo
la bandera suiza.

En otras palabras, los principales bancos suizos han ganado un lugar destacado en la
jerarquía de la banca mundial, en gran parte porque se han convertido en refugio
predilecto para el capital extranjero.

Debido a estas características del país helvético como plaza financiera, el secreto
bancario ha visto multiplicado su importancia. Este tema se ha convertido desde la
Primera Guerra Mundial en una cuestión fundamental, a veces incluso en el centro de
las relaciones entre Suiza y otros países. De hecho, las autoridades de algunos países
extranjeros no se han quedado de brazos cruzados frente a la evasión fiscal internacional
masiva al refugio helvético. En repetidas ocasiones, de forma activa se ha buscado
obstaculizar la misma.

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3) Situación actual.

Suiza participa activamente en la lucha contra la corrupción a nivel nacional e
internacional. Esto va de la mano de la lucha contra el crimen organizado y contra el
blanqueo de dinero. A menudo hay una relación directa entre la corrupción y los activos
ilícitos de personas políticamente expuestas (PPE).

Sobre la base de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Europa en 2007,
tras la evaluación de la legislación suiza en materia de lucha contra la corrupción, el
Consejo Federal Suizo, encomendó el 19 de diciembre de 2008, la creación de un Grupo
de Trabajo Interdepartamental para la lucha contra la corrupción (IDAG Corrupción).
Una de las principales funciones de la IDAG Corrupción es el desarrollo de estrategias
conjuntas a nivel nacional e internacional.

Para cumplir con este mandato, el Grupo involucra activamente a los cantones,
ciudades, representantes de las empresas así como a la sociedad civil. Organiza talleres
temáticos, participando en diversos foros y desarrolla estrategias comunes dentro de su
ámbito de competencia. También actúa como un organismo de enlace o de transmisión
de las solicitudes externas (por ejemplo, las delegaciones extranjeras), informa al
Consejo Federal y le hace recomendaciones.

El mandato que el Consejo Federal encomendó a IDAG Corrupción establece que el
grupo se reúna al menos una vez por semestre. Aplicando esta regla a rajatabla, el
IDAG se reúne a mitad y a final de año. Estas sesiones plenarias, incluyen varias
Agencias de la Administración Federal y del Ministerio Público de la Confederación,
así como representantes de las empresas, cantones, ciudades y la sociedad civil.

Permiten al mismo tiempo intercambiar información y profundizar en ciertos temas. El
grupo se dedica en parte a temas de actualidad, así como a informaciones difundidas por
las diferentes instancias encargadas de los desarrollos internacionales registrados por el
Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la corrupción, por el GRECO (Grupo de Estados
contra la Corrupción) y actúa en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción (CNUCC).

De conformidad con el mandato del Consejo Federal, el trabajo de planificación de los
trabajos de la IDAG y el desarrollo de la estrategia recae en un comité que se reúne cada
dos meses y que, bajo la dirección de la División de Políticas Sectoriales Exteriores
(DPES), determina la orientación estratégica de las actividades.

Por otra parte, IDAG Corrupción ha planificado la organización de talleres dedicados a
la lucha contra la corrupción. El Comité considera estos talleres temáticos y eventos
principalmente como plataformas para el debate y la formación de opinión para animar
la discusión en torno al tema de la lucha contra la corrupción.

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En el pasado, IDAG Corrupción estaba dedicado a la denuncia de irregularidades
(informe de hechos objetables), a la reducción de los riesgos de corrupción en la
cooperación internacional, a la ampliación de la contribución y a la financiación de los
partidos políticos y las campañas electorales.

En materia de lucha contra el blanqueo de capitales, Suiza ya había elaborado una
norma penal contra el mismo en 1990 (artículos 305bis y 305ter del Código Penal). Con
la ley de blanqueo de dinero (LBA) de 1998, introdujo deberes de cuidado no solamente
para los bancos, sino también para las aseguradoras y los gestores de activos
independientes, es decir para todos los intermediarios financieros.

Asimismo, estos sujetos están obligados a reportar sus sospechas en el caso de
transacciones sospechosas. El 1 de febrero de 2009 entraron en vigor varias mejoras en
el sistema de lucha contra el lavado de dinero. Estos cambios reflejan los nuevos
estándares internacionales. Suiza dispone una de las leyes más estrictas del mundo en
este campo.

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4) Cooperación internacional.

A lo largo del último siglo, el secreto bancario en Suiza ha sido clave para el desarrollo
de este país como un centro financiero de elevada reputación a escala mundial. La
confidencialidad de las cuentas y la privacidad a la hora de llevar a cabo operaciones
han contribuido sin duda al éxito de este país a nivel fiscal.

Sin embargo, en un contexto de creciente lucha contra el blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, el secreto bancario suizo se tambalea.

La presión por parte de sus vecinos de la Unión Europea y, especialmente, de Estados
Unidos es cada día más intensa. Según fuentes diplomáticas helvéticas, todos los
caminos conducen al intercambio automático de información. Las entidades bancarias
helvéticas se han visto obligadas a informar a la agencia tributaria estadounidense, de
las cuentas suizas con dinero no declarado por parte de los clientes nacionales de aquel
país, por importes que superen los 50.000$ (unos 37.000€).

Desde el 24 de agosto de 2013, España tiene en vigor un convenio para evitar la doble
imposición internacional (CDI) que permite solicitar a Suiza datos de contribuyentes
que hayan podido cometer fraude o evasión.

Hasta hace poco, Suiza sólo atendía peticiones en las que existiese un indicio delictivo,
y era necesario además proporcionar el número de cuenta y la persona con nombres y
apellidos de la que se pedía la información.

En la actualidad, el país helvético propone poner en marcha cambios para evitar el
blanqueo de capitales. Entre ellos se incluirá la limitación del pago en efectivo a
100.000 CHF (unos 81.000€), cantidad máxima que hasta ahora no existía, y la creación
de una figura que tipifique el fraude fiscal en acorde a los tipos delictivos de los países
de su entorno.

El tipo de fraude fiscal en Suiza es extremadamente estricto, hasta el punto de incluir en
su calificación actos como la falsedad documental, la comisión de estafas por medio de
tarjetas de crédito y otros tipos delictivos.

El Ejecutivo suizo se ha planteado la posibilidad de poder ofrecer información a todos
los países que así lo requieran sin informar a la persona de la que se solicita la
información. Hasta ahora, el banco alertaba al cliente de que se le ha requerido
información sobre él.

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Suiza también ha sido salpicada por los escándalos financieros, como por ejemplo la
fortuna oculta de 47 millones de euros por Luis Bárcenas en bancos suizos, o el caso de
Hervé Falciani, empleado del banco HSBC que sustrajo datos de más de 100.000
cuentas de la filial en Ginebra. Es sabido que Suiza ha pedido la extradición de esta
persona, que en la actualidad se encuentra en España, pero la Audiencia Nacional ha
rechazado la misma.

No obstante, el país helvético estudia la posibilidad de colaborar con los países que
utilicen datos robados, siempre y cuando estos hayan sido obtenidos de forma pasiva.
No entraría en esta definición, por tanto, la información comprada a un empleado.

En definitiva, Suiza no se opone rotundamente al intercambio automático de
información, si bien exige reciprocidad y que el estándar se aplique en todo el mundo.
Pone por ejemplo que sería injusto si entrara en vigor y en otras plazas financieras como
Singapur u Hong Kong no se llevaría a cabo.

En el plano multilateral, Suiza participa activamente en la lucha contra el lavado de
dinero. Forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de
Capitales (GAFI), que establece las normas internacionalmente reconocidas. Esta
materia forma parte de estudio en un apartado específico de este trabajo individual.

En lo relativo a la prevención de la financiación del terrorismo, Suiza ha ratificado su
adhesión a 16 convenciones y protocolos antiterroristas de las Naciones Unidas. Entre
ellos figura la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación
del Terrorismo.

Una serie de medidas internas permite congelar el flujo de dinero sospechoso. Así, las
autoridades suizas pueden bloquear inmediatamente los activos que podrían ser
utilizados para financiar el terrorismo.

Cabe destacar que el secreto bancario suizo no protege a criminales y terroristas.

Suiza participa en diversos organismos internacionales para luchar eficazmente contra el
blanqueo de dinero, hacer que las sanciones financieras más incisivas y bloquear el flujo
de dinero que proviene de las personas políticamente expuestas dudosas.

Suiza es un miembro del Grupo de Acción contra el Terrorismo (GACT - "Counter-
Terrorism Action Group", CTAG). Se trata de un grupo de expertos creado en julio de
2003 bajo el plano de acción contra el terrorismo y su financiación, aprobado en la
Cumbre de Evian por los líderes del G-8 (grupo que reúne a los 7 países industrializados
más importantes y a Rusia).

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El GACT está conectado con otros organismos internacionales como el Comité contra
el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de la ONU, la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Grupo de Acción Financiera contra el
blanqueo de capitales (GAFI /FATF).

Por último, hay que señalar que ya está en funcionamiento un proyecto piloto de base de
datos que permite compartir la información fiscal en la Unión Europea. Está formado
por Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y España. Se basa en la ley estadounidense
de cuentas en el extranjero, conocida como FATCA. Este sistema europeo pretende
crear una suerte de intranet de datos, a la que pueden acceder todos los países integrados
en ella. El objetivo de Bruselas es que el resto de los países europeos, también Suiza,
vayan sumándose a este proyecto.

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5) Puesta en marcha de las Recomendaciones del GAFI y
modificación de la legislación para luchar contra la PBCFT.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es una organización
intergubernamental creada en 1989 por los Ministros de sus Estados Miembros. Los
objetivos del GAFI son la elaboración de normas y la promoción de una aplicación
efectiva de las medidas legislativas, reglamentarias y operacionales en materia de lucha
contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras amenazas a la
integridad del sistema financiero internacional.

Por lo tanto, el Grupo de Acción Financiera es un organismo encargado de elaborar
políticas para despertar la voluntad política necesaria para llevar a cabo las reformas
legislativas y reglamentarias en estas áreas.

El GAFI ha elaborado una serie de Recomendaciones reconocidas como norma
internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva. Forman la base de una respuesta
coordinada a estas amenazas a la integridad del sistema financiero y contribuyen en la
armonización de las normas a nivel mundial. Publicadas en un primer momento en
1990, las Recomendaciones del GAFI han sido revisadas en 1996, 2001, 2003 y más
recientemente en 2012 para asegurarse de que siguen siendo actuales y pertinentes.
Están destinadas a ser aplicadas por todos los países.

Realizó entre 2009 y 2012 una revisión a fondo de estas Recomendaciones, a causa de
la evolución de la delincuencia financiera internacional, lo que llevó a la adopción de
una revisión parcial de las normas contra el blanqueo de dinero y la financiación del
terrorismo y su extensión a la lucha contra la financiación de la proliferación de armas
de destrucción masiva.

El GAFI controla el progreso de sus miembros en la implementación de las medidas
necesarias, examina las técnicas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo,
así como las medidas adoptadas para luchar contra estos sucesos, y promueve la
adopción y aplicación de medidas adecuadas a nivel mundial. En colaboración con otros
actores internacionales, el GAFI identifica igualmente a nivel estatal las
vulnerabilidades para proteger al sector financiero internacional contra su uso para fines
ilícitos.

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Suiza concede gran importancia al mantenimiento de un sector financiero saludable. En
el contexto de una criminalidad que evoluciona constantemente, el país helvético adapta
periódicamente su legislación, inicialmente puesta en marcha hace más de 25 años para
preservar la integridad del centro financiero, así como para protegerse contra el uso
delictivo de este último, en particular con fines de blanqueo de capitales y financiación
del terrorismo.

La contribución de Suiza en la definición de las normas internacionales para la
integridad de los mercados financieros, especialmente de aquellas destinadas a la
armonización de las normas en la lucha contra la delincuencia financiera, es un pilar
importante en la estrategia de defensa de un centro financiero saludable y próspero.

Con este fin, Suiza participa activamente en la labor del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) desde su creación en 1989. Suiza aprobó en febrero de 2012, las
40 Recomendaciones del GAFI revisadas. La legislación suiza actual es en gran medida
compatible con estas nuevas normas. Sin embargo, son necesarias algunas adaptaciones
para que la legislación suiza sea conforme con las recomendaciones revisadas, y de este
modo paliar ciertas deficiencias detectadas durante la evaluación de Suiza realizada en
2005 por el GAFI y que no han sido corregidas desde entonces.

El cumplimiento de estas normas internacionales va en consonancia con el interés de
Suiza, ya que permite preservar la reputación y el atractivo como centro financiero. Por
esta razón, Suiza ha reunido estas normas y prevé adaptar la legislación en el contexto
de esta revisión. La recuperación de las Recomendaciones del GAFI también garantiza
el reconocimiento del sistema suizo a nivel internacional.

En la reunión de 13 de diciembre de 2013, el Consejo Federal Suizo ha adoptado y
presentado al Parlamento el Anteproyecto de ley sobre la aplicación de las
Recomendaciones revisadas del Grupo de Acción Financiera (GAFI). El proyecto tiene
como objetivo mejorar la eficiencia del sistema suizo en la lucha contra el blanqueo de
dinero y tener en cuenta la evolución de la delincuencia financiera. Además, el Consejo
Federal decidió establecer un grupo de trabajo interdepartamental.

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La nueva ley, fruto de la anterior, recoge nuevas modificaciones junto a las reglas que
siguen en vigor. Las modificaciones en base a las Recomendaciones revisadas del GAFI
se centran en los siguientes 7 puntos:

   1. Mejorar la transparencia de las personas jurídicas y las acciones al portador, que
      permite también cumplir con los requisitos del Foro Global sobre Transparencia
      e Intercambio de Información con Fines Tributarios.

El artículo 686.1 del Código de Obligaciones Suizo relativo a la inscripción en el
registro de acciones se complementa con la obligación de llevanza del mismo de tal
modo que se pueda acceder en cualquier momento en Suiza.

Esta aclaración refleja la nota interpretativa de la Recomendación 24ª del GAFI, según
la cual el registro de acciones debe estar disponible en el país, para garantizar que las
autoridades competentes tengan acceso a la información del registro de accionistas a su
debido tiempo. Si el registro de accionistas se lleva a cabo en Suiza, pero un lugar
distinto a la sede de la empresa, como por ejemplo, en el lugar de trabajo de un
administrador o de un abogado en Suiza, la empresa deberá mencionarlo en su
inscripción en el Registro Mercantil. Las autoridades penales podrán localizar el registro
de acciones sin la búsqueda de personas concretas, tal y como exige el GAFI.

En caso de gestión electrónica del registro de acciones, la ubicación física de la base de
datos no es determinante, pues una transferencia al exterior sigue siendo posible en los
diferentes niveles. Por ejemplo, la infraestructura para el procesamiento de datos puede
ser subcontratada, mientras que los datos serán introducidos en Suiza. Incluso la
introducción de los datos puede tener lugar en el extranjero. La compañía debe
garantizar en todo momento el acceso a los datos por parte de las autoridades suizas,
desde el momento en que las disposiciones aplicables a un caso específico, como por
ejemplo las de la ley de enjuiciamiento criminal permitan este acceso.

Además, el nuevo párrafo 5º de este artículo establece que los documentos, en que se
encuentre la inscripción en el registro de acciones, deberán conservarse durante al
menos diez años después de la cancelación del accionista en el registro.

En cuanto al artículo 697i del CO, relativo a la obligación de notificar el accionista, la
Nota Interpretativa de la Recomendación 24 del GAFI, capítulo 14º, enumera varios
mecanismos para evitar una utilización abusiva de acciones al portador. El enfoque
adoptado en este artículo se refiere a la obligación de notificar la compra de acciones.
Según este artículo, se requerirá que los accionistas existentes o aquellas personas que
adquieran acciones tendrán la obligación de notificar la compra de acciones al portador
a la empresa. Se debe tener en cuenta que este requisito se aplicará para cualquier
compra de títulos al portador y no sólo para aquellas a partir de un cierto nivel de
participación.

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De hecho, no tiene sentido especificar un umbral mínimo de participación, dado que la
norma prevé la creación de una transparencia máxima para los titulares de acciones al
portador, por medio de un mecanismo simple y de fácil verificación. Al mismo tiempo,
estas personas darán a conocer su nombre y apellido (para personas jurídicas: su razón
social) así como la dirección.

Sin embargo, el proyecto establece una excepción a la obligación de notificar el
poseedor de acciones al portador: no será de aplicación cuando las acciones de la
empresa coticen en bolsa. En este caso, la transparencia ya está asegurada en virtud de
la obligación de declarar ciertas participaciones (a partir del 3% de los derechos de
voto), prevista en el artículo 663c CO y en el artículo 20 LVBM.

De acuerdo con la Nota Interpretativa de la Recomendación 24ª del GAFI, se deben
tomar medidas para prevenir el uso indebido de las acciones registradas a nombre de los
conocidos como “nominee shareholders”.

El artículo 697j.1 impone a todos los poseedores de acciones, tanto nominativas como al
portador, una obligación vinculante de anunciar su participación. Si esta alcanza o
supera el umbral del 25% del total de acciones o de los derechos de voto, estarán
obligados de inmediato a anunciar el nombre de la persona física que sea el beneficiario
efectivo de las acciones. Esto asegura a la sociedad el conocer las personas que llevan a
cabo el control efectivo de la persona jurídica.

El control de sociedades no cotizadas presupone una participación cualificada de tal
manera que el umbral del 25% parece apropiado. También parece apropiado, con
respecto a esta obligación de información en virtud de la ley de la empresa, determinar
el umbral de la participación de control en el mismo nivel que en la nueva definición de
beneficiario de las personas jurídicas en el sentido del art2a.4 LBA.

   2. Aumento de las obligaciones de los intermediarios financieros en la
      identificación de los propietarios efectivos de las personas jurídicas.

Según el artículo 697k CO, la Junta General de una sociedad puede decidir que los
accionistas lleven a cabo su notificación como tales no a la empresa, sino a un
intermediario financiero sujeto a la LBA (Ley de Blanqueo de Capitales). Esta
competencia de la Junta General podrá delegarse en los estatutos al Consejo de
Administración.

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El intermediario financiero se convertirá entonces en el responsable de mantener la lista
en lugar de la sociedad. Esto permite a la empresa garantizar el anonimato del accionista
típico de títulos al portador y de respetar así la naturaleza impersonal de la participación
de los titulares de acciones al portador en el marco del derecho de la empresa, en
especial porque esta participación está inherentemente vinculada al capital, es decir,
sobre la base de la contribución financiera y no sobre la persona del accionista.

De hecho, esto es lo que distingue a los titulares de acciones al portador de los
accionistas registrados: deben estar inscritos en el registro de acciones con el fin de
ejercer sus derechos sociales (artículo 689 CO), mientras que los poseedores de
acciones al portador puede hacer valer estos derechos en virtud de la posesión exclusiva
de las acciones.

Por lo tanto, el artículo 697k CO tiene como objetivo mantener el anonimato de los
accionistas al portador, al mismo tiempo que cumplir con los nuevos requisitos de
transparencia. El grado en que este anonimato se respeta de cara a la sociedad depende
de las relaciones jurídicas que vinculan al poseedor de las acciones con el intermediario
financiero. Este último debe como mínimo, notificar la información. El alcance de la
obligación de información depende principalmente del acuerdo de delegación y de los
motivos de la misma en los términos del artículo 697k CO (anonimato garantizado
frente a la sociedad y/o la reducción de costes). En cualquier caso, el intermediario
financiero debe informar a la Compañía en cualquier momento en acciones al portador
para las que se prevé un anuncio de conformidad con el art. 697k y 697j CO, así como
de las acciones nominativas que requieren un anuncio según el artículo 697j CO.

Si la delegación se centra en garantizar el anonimato de los accionistas, el intermediario
financiero no dará a conocer la identidad de los titulares de acciones al portador, sino
que se limitará a indicar para cuáles acciones específicas, se hizo un anuncio, así como
la identificación de su titular, y para aquellas en las que este no haya sido el caso.

De acuerdo con el artículo 2, la Junta nombrará al intermediario financiero contemplado
en el artículo 1 y procederá a comunicar su identidad a los accionistas. La forma de esta
comunicación se rige por las disposiciones legales en virtud de art. 626 CO

La delegación prevista en el artículo 697k CO puede encomendar la realización de la
lista a instituciones que ya ofrecen servicios similares. Además, la delegación debe
permitir a la empresa, en función de su tamaño, estructura y organización, ahorrar
costes.

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   3. Ampliación de la definición de personas políticamente expuestas (PPE) a las
      PPE nacionales, así como de las organizaciones intergubernamentales y la
      introducción de deberes de cuidado basados en el riesgo correspondiente ;

Las definiciones de las PPE del artículo 2.2a) OBA - FINMA y del artículo 10.4a) OBA
CFMJ se completan con las nuevas categorías de “PPE en Suiza” y “PPE dentro de las
organizaciones intergubernamentales”. Puesto que el GAFI no hace diferencias
importantes en sus definiciones de “PPE extranjeras” y “PPE nacionales” y describe las
funciones implicadas en los mismos términos, la nueva legislación suiza lleva a cabo
una definición que otorga una estructura equivalente, sin utilizar las mismas palabras
para describir las funciones, debido a las peculiaridades del sistema suizo.

Dadas estas características, las personas comprendidas en la definición de personas
políticamente expuestas en Suiza de acuerdo con el art. 2ª.1b) AP- LBA son: los
consejeros federales, el Canciller de la Confederación, los consejeros nacionales y los
consejeros de Estado, los directores de las Agencias y los secretarios generales de la
Administración federal.

Asimismo, también incluye al procurador general de la Confederación, los procuradores
federales, los jueces federales, los oficiales generales del ejército, los presidentes y
secretarios generales de los partidos políticos nacionales y los miembros de la junta
directiva o de gestión de las empresas estatales de importancia nacional. Las empresas
estatales consideradas de importancia nacional son: La Poste Suisse, Swisscom, CFF,
SUVA, Armasuisse, RUAG, Empa e IFSN.

Esto viene a demostrar que, de acuerdo con el modelo del GAFI, sólo las personas que
ejercen funciones públicas administrativas en el ámbito nacional son formalmente
nombradas como parte de las PPE en Suiza.

En el nivel regional, los consejeros de Estado, los procuradores generales de los
cantones, los presidentes de las secciones cantonales de partidos políticos o los
funcionarios de Servicios de construcciones en las comunas no forman parte de las PPE
nacionales.

Dado que las funciones de dirección de las PPE en una organización intergubernamental
no se definen de la misma manera que para las PPE en Suiza y PPE en el extranjero, el
Anteproyecto dedica un párrafo específico a las PPE dentro de las organizaciones
intergubernamentales.

En lo relativo a los deberes de diligencia basados en el riesgo correspondiente, de
acuerdo con la Recomendación 12ª del GAFI y a diferencia de las PPE en el extranjero,
las PPE nacionales y las PPE dentro de las organizaciones internacionales no deben
clasificarse obligatoriamente como relaciones de negocios con un mayor riesgo.

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Por ello, el Anteproyecto establece que para calificar las PPE en Suiza y en las
organizaciones intergubernamentales como relaciones de negocios con un mayor riesgo,
deben cumplir con al menos otro criterio de riesgo. Además, las personas cercanas a
estas PPE pueden, en su caso, también estar sometidas a deberes de cuidado.

Los criterios de riesgo utilizados para identificar las PPE en Suiza y las PPE en
organizaciones intergubernamentales con un mayor riesgo se integran en los artículos
12.2 OBA - FINMA y 10.2 OBA FGB. Las obligaciones adicionales aplicables en los
casos en que se considera a la PPE como que tiene un mayor riesgo se encuentran en el
artículo 14 OBA-FINMA y en el artículo 12 OBA CFMJ.

   4. Introducción de una infracción previa para los casos graves en materia de
      fiscalidad directa y extensión del tipo delictivo de estafa aduanera en materia de
      fiscalidad indirecta.

Para que se considere una infracción en materia de tributación como infracción previa al
delito de blanqueo de dinero, la primera deberá estar basada en un delito ya existente.
Esta infracción debe reunir los elementos que justifiquen que se considere un delito.

El artículo 14.4 AP-DPA ya no se limita al tráfico de mercancías transfronterizo y por
tanto al IVA a la importación, a los derechos de aduana y a los impuestos sobre el
consumo “especial” aplicable en un contexto transfronterizo. Ahora se aplica a todos los
impuestos, tasas, derechos y demás gravámenes percibidos por la Confederación, a
saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Federal de
Aduanas en materia fiscal y aduanera. Afecta en particular a los derechos de aduana, al
IVA sobre las importaciones, así como sobre las operaciones y servicios internos, los
impuestos especiales sobre el consumo (como los impuestos sobre el tabaco, la cerveza,
el alcohol o los aceites minerales), el impuesto anticipado y los actos jurídicos
documentados. El artículo 14.4 AP-DPA también se aplica a las exenciones fiscales y
las devoluciones de impuestos que, según jurisprudencia, pueden ser calificadas como
subvenciones.

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   5. Requisito de utilizar un intermediario financiero para los pagos en efectivo en
      las transacciones de venta de bienes inmuebles y bienes muebles por una cuantía
      superior a 100.000 francos suizos.

En el futuro, la LBA (Ley de Blanqueo de Capitales) se aplicará no sólo a los
intermediarios financieros, sino también a las personas involucradas en un contrato de
venta, de acuerdo con el nuevo párrafo 1 bis. Designa en primer lugar tanto al vendedor
como al comprador, pero también, en las ventas de bienes inmuebles al funcionario
público y la oficina del Registro de la Propiedad involucrados en la transacción.

Sin embargo, a diferencia de los intermediarios financieros, estas personas no estarán
sujetas a las obligaciones de diligencia y aclaración que exige la LBA. Sólo deben
cumplir los requisitos del pago en efectivo para las operaciones de venta contempladas
en el nuevo capítulo 1a.

La norma propuesta, por tanto, legisla una práctica ya establecida en gran medida por el
uso, al establecer que, en las ventas de bienes muebles e inmuebles, los pagos que
excedan de 100.000 francos no podrán ya realizarse directamente entre el comprador y
el vendedor, sino que deberán pasar necesariamente por un intermediario financiero
sujeto a la LBA. A este intermediario financiero le corresponderá a continuación,
cumplir con sus obligaciones legales de la diligencia y aclaración. El flujo financiero
puede llevarse a cabo de diferentes maneras: a través del banco (u otro intermediario
financiero sometido a la LBA) del comprador, de aquel del vendedor o por ambos.

   6. Mejora de la asistencia administrativa interna.

Como parte de este Anteproyecto de aplicación de las Recomendaciones revisadas del
GAFI, se ha propuesto legislar directamente la asistencia administrativa interna en la
LBA en lo concerniente a la Oficina de Comunicación añadiendo nuevos párrafos al
artículo 29 LBA.

Estas novedades instauran un fundamento jurídico explícito y suficiente para la
asistencia administrativa interna en el análisis previo a la lucha contra el blanqueo de
dinero, delitos previos al lavado de dinero, la delincuencia organizada y la financiación
del terrorismo.

La asistencia administrativa se utilizará para el análisis de las sospechas de lavado de
dinero, delitos precedentes del lavado de dinero, la delincuencia organizada y la
financiación del terrorismo.

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Por lo tanto, a solicitud de la Oficina de Comunicación y de las oficinas centrales de la
policía criminal de la Confederación, las autoridades citadas deberán comunicar la
información adecuada en su poder, incluidos los datos sensibles y perfiles de
personalidad como la información financiera y aquellos datos recabados en
procedimientos administrativos o penales.

Las autoridades afectadas son todas las autoridades federales, cantonales y comunales
susceptibles de tener información relevante para los análisis de la Oficina de
Comunicación o de las oficinas centrales de la policía criminal de la Confederación.
Además de las autoridades fiscales, también afecta a las aduanas, Registros de la
Propiedad, Registros Civiles...

La obtención de esta información está destinada a fortalecer y enriquecer los análisis de
la Oficina de Comunicación, que constituyen su tarea principal. Esta propuesta se
inscribe en el contexto de una optimización de las tareas de la Oficina de
Comunicación, y parten de una mejora de la eficacia del sistema de comunicación de
sospechas.

   7. Modificación del sistema de comunicación de sospechas.

Este proyecto prevé la creación de un nuevo tipo de bloqueo. Sigue tratándose de un
bloqueo automático de cinco días, pero que ya no es activado por la mera comunicación
de las sospechas contempladas en el artículo 9 LBA. Por lo tanto, difiere del actual
bloqueo previsto en el artículo 10 LBA en lo relativo a los plazos de ejecución.

El Anteproyecto establece que el elemento activador del bloqueo automático es la
decisión interna por parte de la Oficina de Comunicación de remitir el caso a la Fiscalía.
Esta medida sólo intervendría después de un análisis exhaustivo por parte de la Oficina
de Comunicación basado a la vez en informaciones y documentos adicionales que la
Oficina de Comunicación pueda recabar. Se aplica si una comunicación en virtud del
artículo 9 LBA es transferida a la Fiscalía, es decir, en caso de confirmación de la
sospecha sobre el intermediario financiero. Esta disociación entre la comunicación y el
bloqueo se aplica a todas las comunicaciones realizadas a la Oficina de Comunicación
en virtud del artículo 9 LBA.

Al procesar una comunicación, salvo en el análisis operacional de casos que le sean
sometidos, la Oficina de Comunicación contactaría con el intermediario financiero no
sólo para acusar el recibo de la comunicación de la sospecha, sino también para
informarle de lo que seguiría a esta comunicación. Este último contacto sería decisivo
para proceder al bloqueo.

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Esta solución presenta diferentes ventajas. En primer lugar, al separar la comunicación a
la Oficina de Comunicación del propio bloqueo automático, el sistema suizo responde a
las críticas del GAFI. De acuerdo con este último, el cliente que da una orden y no ve
que esta sea ejecutada, puede dudar acerca de si las autoridades han sido informadas al
respecto.

Este sistema previsto en los artículos 9 y 10 LBA presenta riesgo de delación, aspecto
que el nuevo sistema reduce significativamente. Por lo tanto, a pesar de la comunicación
a la Oficina de Comunicación, las operaciones sobre la cuenta del cliente seguirán
celebrándose según las indicaciones del mismo. Esto significa que, en principio, incluso
los activos que hayan sido objeto de comunicación pueden ser debitados de acuerdo a
las órdenes del cliente.

Otra ventaja es el hecho de que la Oficina de Comunicación no estará ya sometida a la
presión del plazo de los 5 días y se podrá entonces encargar de las comunicaciones aún
con mayor profundidad. Sin embargo, deberá realizar su análisis en un tiempo
razonable. Este dependerá de las circunstancias de cada caso y en particular de la
información que esté a disposición de la Oficina de Comunicación.

El análisis podría requerir más tiempo si la Oficina de Comunicación necesita
información adicional en poder de una autoridad homóloga en el extranjero. Además, la
Fiscalía dispondrá también de más tiempo para tomar una decisión con respecto al caso
transmitido por la Oficina de Comunicación, en lo relativo a la apertura del
procedimiento y el mantenimiento o no del bloqueo. De hecho, desde el momento en
que una comunicación en virtud del artículo 9 LBA es transferida a la Fiscalía, se
aplicará el plazo de cinco días establecido en el artículo 10.1 AP-LBA.

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6) Acuerdos Rubik.

En primer lugar, hay que llevar a cabo una explicación del concepto de “Acuerdo
Rubik”.

Desde 2011, Suiza ha venido firmando unos acuerdos denominados Rubik, nombre que
hace alusión al rompecabezas tridimensional por la complejidad del entramado legal y
fiscal de estos pactos.

Este acuerdo supone una retención aplicable sobre las rentas por parte de Suiza a
cambio del mantenimiento del secreto bancario. El porcentaje de la retención se calcula
a través de un complicado sistema que varía según la antigüedad y la clase de activo.
Por tanto, regulariza no solamente activos que no han tributado desde la firma del
acuerdo, sino que cubre activos anteriores a la firma.

El impuesto se recaudará en la fuente por un agente de pagos (generalmente un banco),
que lo transfiere a la Administración Federal de las Contribuciones (AFC) indicando el
país de residencia, pero no el nombre del cliente.

La AFC revierte todos los ingresos fiscales al Estado de residencia de la persona. Esta
transferencia libera al contribuyente de sus obligaciones tributarias. La fuente de
ingresos sobre los que se ha recaudado el impuesto liberatorio no es declarada a la
autoridad fiscal extranjera.

Estos acuerdos fiscales establecen que las personas domiciliadas en los países afectados
puedan regularizar sus relaciones bancarias en Suiza, ya sea pagando posteriormente un
impuesto sobre sus activos, o bien declarando sus cuentas. Los futuros ingresos y
ganancias de capital estarán sujetos a un impuesto sobre la fuente. Los tipos impositivos
son los tipos aplicados en los países con los que se han firmado los acuerdos.

Suiza podría beneficiarse de la circunstancia de que muchos países europeos tienen una
necesidad urgente de dinero. Según la consultora Bozz & Company, “a finales de 2010,
en los bancos helvéticos había depositados 270.000 millones de francos suizos cuyos
titulares tenían residencia en Alemania o Gran Bretaña. Y el 60% de estos fondos no
habían sido declarados a las autoridades tributarias. Para regularizar estas cuentas, los
bancos deberían cobrar un impuesto liberatorio que oscile entre el 19% y el 34% del
capital”. En las arcas estatales británicas y germanas entrarían así varios miles de
millones.

Por consiguiente, el país donde reside el titular gana ingresos, el titular de los ingresos a
su vez no ve comprometida su privacidad y por último, pero no menos importante,
Suiza no pierde su posicionamiento global en la gestión de cierto tipo de activos.

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Por el momento Suiza ha rubricado estos acuerdos con Reino Unido en septiembre de
2012 y con Austria, un mes más tarde, entrando ambos en vigor el 1 de enero de 2013.
El acuerdo suscrito con Alemania fue rechazado por el Parlamento alemán. En la
actualidad, Suiza se encuentra negociando la firma de estos acuerdos con Italia y con
Grecia.

La firma de este tipo de acuerdo con España parece improbable. Además, España tiene
pendiente la extradición de Hervé Falciani, el exempleado de la sede de HSBC en Suiza
que desveló nombres de titulares de cuentas opacas.

La Comisión Europa no está del todo conforme con estos acuerdos Rubik, al ser
incompatibles con los acuerdos firmados con Suiza en 2004, así como con los principios
de igualdad, equidad y justicia fiscal.

A la OCDE tampoco le ha gustado esta iniciativa, pues consideraba que tras los
acontecimientos de 2009 con el caso Falciani, Suiza no volvería a salvaguardar el
secreto bancario, pero la tentación y la falta de liquidez imperan.

Este posible mecanismo no ha constituido una alternativa a la amnistía fiscal que estuvo
en la palestra española el año pasado, dado que para el titular de estos activos el precio a
pagar por el secreto bancario es alto, pero sí puede servir para todos aquellos que no se
hayan acogido a la amnistía y les compense pagar de más por salvaguardar la
confidencialidad de sus datos.

En opinión de Patricia Lampreave Márquez, profesora de Derecho Financiero y
Tributario, “todo esto es un paso atrás en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y
un grave atentado al principio constitucional de equidad tributaria”.

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7) Conclusiones.

En conclusión, Suiza, como uno de los centros financieros más importantes del mundo,
dispone en la actualidad de un sistema de control sólido y completo en general contra la
delincuencia financiera.

Sin embargo, al igual que otros países, no queda al margen de la evolución de la
criminalidad por blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De este modo, la
ley suiza, siguiendo las Recomendaciones Revisadas del GAFI, ha reexaminado su
legislación esta materia. El objetivo con estas modificaciones legales es el de preservar
la solidez del sistema actual y mejorar su eficacia cuando sea necesario.

Asimismo, Suiza lleva a cabo una importante labor de cooperación internacional, al
formar parte de instituciones internacionales que forman parte de la PBCFT. En el
ámbito nacional, Suiza ha creado un grupo específico de trabajo, denominado IDAG
Corrupción, para hacer frente a estas amenazas.

Por último, hay que señalar que, si bien Suiza está comprometida para combatir el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no cabe duda de que no quiere
dejar de protagonizar un papel hegemónico como una de las plazas financieras más
importantes en el mundo. Es por ello que, en los últimos años, ha puesto en marcha la
firma de los denominados Acuerdos Rubik con otros países europeos. Estos pactos
pueden tener un importante rol en el futuro como instrumento para salvaguardar el
secreto bancario suizo, pilar del éxito del sector financiero en este país.

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8) Bibliografía.

http://cincodias.com/cincodias/2013/10/11/mercados/1381515694_755413.html

http://economia.elpais.com/economia/2013/11/10/actualidad/1384113024_389850.html

http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/finec/intcr.html

http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/finec/intcr/corrup.html

http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/finec/intcr/corrup/idwg.html

http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/finec/intcr/finter.html

http://www.eda.admin.ch/eda/fr/home/topics/finec/intcr/mlaun.html

http://es-us.noticias.yahoo.com/blogs/blog-de-noticias/el-principio-y-el-fin-del-secreto-
bancario-232125746.html

http://www.geneve-finance.ch/thematiques-financieres/13/12/2013%20-
%20Le%20Conseil%20f%C3%A9d%C3%A9ral%20adopte%20le%20message%20rela
tif%20%C3%A0%20la%20mise%20en%20%C5%93uvre%20des%20recommandations
%20r%C3%A9vis%C3%A9es%20du%20GAFI

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/opinion/rubik-pago-cuentas-suizas-
20130118

http://politica.elpais.com/politica/2013/06/14/actualidad/1371217559_298150.html

http://www.swissinfo.ch/spa//Sistema_financiero:_la_era_postcrisis/Secreto_bancario/E
l_secreto_bancario_frena_la_lucha_antiblanqueo_.html?cid=32034676

Artículo: « Les origines du secret bancaire suisse et son rôle dans la politique de la
Confédération au sortir de la Seconde Guerre mondiale » In: Genèses, 34, 1999. pp. 4-
27.

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