Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021
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Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos Actualizado al 09 Abril 2021
Realidad nacional sobre las personas jurídicas en Costa Rica DIVERSIFICACIÓN Y COMPLEJIDAD ESTRUCTURAS COMPLEJAS La participación accionaria y la cadena de control Cadenas superpuestas donde el mayor son diversificadas y no hay personas actuando accionista depende de visualizar la solo a través de la titularidad formal. estructura completa. CONCIENCIA S/ PREVENCIÓN DESACTUALIZACIÓN Mercado desnaturalizado de personas La información que se dispone en RTBF está jurídicas a un módico precio de $ 10,000. actualizada. 431 PERSONAS JURÍDICAS ACCESO AL LIBRO DE ACCIONISTAS RELACIONADAS A FLUJOS El documento poco accesible o se desconoce FINANCIEROS SOSPECHOSOS su ubicación física. Genera una alerta. ROS 2019-2021
Normativa vigente 1. Ley N°9416 Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal. 2. Decreto N°41040-H Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. 3. Resolución Conjunta N°DGT-ICD-R-06-2020* de Alcance General del 30 marzo 2020. N°DGT-ICD-R-19-2020 Reformas del 13 agosto 2020. parciales N°DGT-ICD-R-012-2021 del 04 marzo 2021. * Derogó la N°14-2019 y su reforma N°74-2019
Instituciones y objetivos Responsable del desarrollo tecnológico y custodia de la información. No tiene acceso ni puede hacer uso de la misma. Acceso para fines tributarios (combatir la evasión fiscal) e intercambio de información para cooperación internacional. Responsable del control del cumplimiento del suministro de información (proceso sancionador). Acceso para la lucha contra el lavado de dinero (legitimación de capitales) y el financiamiento al terrorismo.
Sujetos obligados 3-101 Sociedades Anónimas 1. Personas 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada jurídicas 3-103 Sociedades en Comandita 3-104 Sociedad en Nombre Colectivo 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 3-106 Sociedades Civiles 3-108 Sociedades Profesionales 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional Con plazo social vigente ante el Registro Nacional 2. Fideicomisos 3-110 Fideicomisos*: privados, nacionales o extranjeros o cualquier otra que realicen actividades en el país. denominación equivalente Deben obtener cédula jurídica ante Registro Nacional 3. Organizaciones sin fines de lucro Se estima que 4. Administradores de recursos de terceros declaren en abril 2022.
Conceptos Fideicomiso Es un contrato/figura jurídica por el cual una persona destina bienes, derechos, negocios, etc., a un fin lícito determinado, con diferentes finalidades y encomendando la realización de ese fin a una institución o persona fiduciaria de su confianza, por un plazo o condición determinada. Parte que transfiere al fiduciario Administrador y garante de Persona(s) o parte(s) que bienes o derechos determinados los bienes o derechos recibe(n) el beneficio para la realización de un fin lícito objeto del fideicomiso para derivado de lo establecido en y determinado. la finalidad del mismo. el contrato del fideicomiso.
Responsables de suministrar la información Personas Jurídicas Fideicomisos Representación extrajudicial Fiduciario del de la Persona Jurídica Fideicomiso RL Fiduciario Alternativa 1 único apoderado 1 único apoderado (autorizado por notario público) (autorizado por notario público o fiduciario)
¿De dónde obtener la información? Personas Jurídicas 1. Acta Constitutiva de la persona Si el capital social y los socios accionistas jurídica o certificación literal NO ha cambiado desde su constitución. 2. Libros sociales (legales) al día: Cuando han habido cambios en el capital social a lo largo del tiempo, 1. Libro de Accionistas cesiones, donaciones, incremento o disminución del capital social, etc. 2. Libro de Asambleas Fideicomisos Del contrato de fideicomiso.
Beneficiario Final en Personas Jurídicas Socio Participante es diferente a Beneficiario Accionista Final Cuotista PF Exclusivamente PJ Persona Física
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas Declaración Tico S.A. Declaración Tico S.A. Persona Jurídica # cant. # cant. debe declarar a la PFN PFN totalidad (100%) de los accionistas ? # cant. PFE # cant. # cant. PJN PJN # cant. # cant. Declarante PJE Declarante PJE # cant. # cant. FID.N FID.N ? # cant. FID.E 60% 100%
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas Si la PJ obligada tiene como socio a otra persona jurídica obligada (“ABC”), sólo deberá identificarla e indicar cuántas acciones posee (porque “ABC” deberá hacer su propia declaración). Declaración ABC S.A. 100% Sistema RTBF Declaración TICO S.A. Declaración 1 + Declaración 2 50 Carlos 100% 50 ABC S.A. 50 50 ABC ABC Carlos 100% 100% 50 50 50 50 TICO S.A. XYZ TICO S.A. 100 acciones Mike XYZ Mike 100% 100 acciones 100%
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas Si la PJ obligada tiene socios jurídicos domiciliados en el extranjero: - Si ese socio jurídico extranjero posee menos del 15% del capital social de la obligada nacional, sólo debe 14 FIN registrarlo (identificarlo) e indicar cuántas acciones ABC posee. 100% - Si ese socio jurídico extranjero posee 15% o más del 86 86 capital social de la obligada nacional, debe cumplir con TICO S.A. XYZ Mike el paso anterior y además continuar brindando la 100 acciones 100% composición accionaria de ese socio extranjero, en la opción “Declarar Extranjera”. La persona jurídica obligada siempre debe indicar al menos 1 Beneficiario Final (persona física) en su declaración
Determinación de un Beneficiario Final en Personas Jurídicas Prueba gradual “cascada” Control mediante Titularidad / Propiedad Nadie mayoritaria (directa o indirecta) Control Nadie mediante Dudas sobre otros medios sí la persona identificada sí BF BF Individuo con puesto directivo principal
Definición de Beneficiario Final en Personas Jurídicas Beneficiario final: toda persona física que tenga control efectivo final sobre una persona jurídica, sea a través de control directo o indirecto por participaciones; o quien ejerza una influencia sustantiva por otros tipos de control. Si el control sobre la persona jurídica se da a través de la propiedad de las participaciones, se determina como BF a aquella persona física que tenga al menos un 15% o más del capital social total de esa persona jurídica. Participación sustantiva: parámetro mínimo relacionado con la cantidad de participaciones, definido en un 15%.
Control por titularidad directa e indirecta sobre participaciones Declaración ordinaria Indicar el 100% de los socios/participantes 50 PJ “B” 15 RL “A” PF1 Tienen Control Directo: Las personas físicas 10 PF2 PF1 y PF2 PJ“A” Ejemplo capital social: 25 (100%) 100 participaciones 25 PF3 Tiene Control Indirecto: 100% PJ “C” La persona física PF3
Caso de Estudio: control por titularidad Distribución del capital social Primer nivel: 4 socios (2 PF y 2 PJE) Segundo nivel: 2 socios PJE (1 cotiza en bolsa y 1 corresponde a 1 PF) 19,5 Liza 60,5 Roy BF Roy 19,5 125 acciones 100 distribuidas 0,5* Liza RL 60 Liza Berlín Inc. En cartera: 25 20 No se NY Corp. NYSE pueden * con derecho a voto determinar
Control de personas jurídicas por otros medios ¿Qué significa? se refiere a cuando dentro de una persona jurídica, alguna persona física que no necesariamente tenga control por participaciones. Es decir, que quizá no es dueño de acciones, cuotas, etc. o al menos no de forma mayoritaria. Pero que sí mantiene algún tipo de poder de decisión suficiente sobre la persona jurídica. Por ejemplo: ➢ Alguien con amplia toma de decisión para designar o cesar a los órganos de administración, dirección o supervisión. ➢ Alguien que posea la condición de control en virtud de los estatutos. ➢ Alguien con derecho al veto. ➢ Alguien vinculado familiar, comercial o financieramente.
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF Los BF de un Fideicomiso son las 3 partes que lo conforman: - Fideicomitente - Fiduciario - Fideicomisario En la declaración para Fideicomiso, además se debe indicar: - Objeto del contrato - Cuantía - Fecha de constitución - Fecha final del fideicomiso* - Actividad económica - Tipo de fideicomiso
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF La extinción del Fideicomiso Cuando alguna de las causas de extinción normadas en el ordenamiento jurídico opere sobre el fideicomiso vigente, el responsable del suministro de la información ante el RTBF (fiduciario o autorizado) deberá registrar la fecha en que se da por finalizado y formalmente extinto el fideicomiso. En caso contrario, la obligación para el fideicomiso de declarar en el RTBF subsistirá, aplicándose las sanciones previstas en el articulo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Declaraciones
Fecha presentación de declaraciones Fideicomisos Durante el mes de abril de cada año se debe realizar la declaración ordinaria. Nota: una vez enviada se tiene por agotado el plazo de presentación y JUNIO únicamente podrá ser modificada mediante una declaración correctiva. ABRIL La declaración ordinaria periodo 2019 se tomará como válida 2019 ✓ de forma automática para el periodo 2020, sin necesidad de 2020 ✓ que realicen ningún trámite. 2019 Si el sujeto obligado ya ha enviado alguna declaración previamente, 2021 al realizar su siguiente declaración, el sistema le permitirá precargar la información suministrada en la declaración anterior.
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
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Funcionalidad de precargar la última declaración enviada 1 2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada 1 2 2019-3101000001-01-O 2019-2020 Ordinaria Enviada 03/09/2019 09:15:07 a.m. 03/09/2019 10:28:19 a.m. Guzmán, Federico
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada 1 2 2019-3101000001-01-O 2019 03/09/2019 10:28:19 a.m.
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada 1 2
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
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Fecha presentación de declaraciones Una persona jurídica de nueva o reciente constitución o asignación de cédula ante el Registro Nacional, debe presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a dicho acto y en caso que esto ocurra dentro del mes de abril, podrá disponer de los 20 días hábiles o del mes de abril, en función al plazo más favorable para estos. Abril Agosto 2021 Enero 2022 Abril 2020 2021 Periodo 2021 Periodo 2021 2022 Octubre Febrero 2020 2021 No declara No declara Nota: las personas jurídicas constituidas o a quienes el Registro Nacional les asigne una cédula jurídica entre el 1 enero 2020 y el 31 marzo 2021, deben presentar su primer declaración por esta única vez en abril 2021 y corresponderá al periodo 2021.
Fecha presentación de declaraciones Se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial en el que se registren dichas participaciones, cuando habiendo enviado la declaración ordinaria: 1) se realicen modificaciones en el capital social, en las que alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras. 2) se den variaciones en los beneficiarios finales* por otros medios de control. *Fideicomisos tienen la obligación de reportar mediante extraordinarias hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Declaraciones correctivas: A solicitud de parte Cuando alguien aparece reportado por error o sea por datos inexactos, el afectado podrá acudir ante: - el Representante Legal para que corrija - un Juez para que ordene al RL la corrección ¿Cómo saber si fui reportado?
Consulta ciudadana simple
Consulta ciudadana simple
Declaraciones correctivas: Por parte del obligado Cuando el mismo responsable del suministro de información, de forma posterior al envío de la declaración detecta errores y quiere corregirlos. Una vez enviada la declaración, cuenta con un plazo máximo de 1 mes calendario para enviar la declaración correctiva y sólo puede hacer una única declaración para cada tipo de declaración (1 de ordinaria y 1 de extraordinaria). Fideicomisos tienen la obligación de corregir hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Pasos de la declaración Personas Jurídicas Fideicomisos Representante Legal/autorizado: Registro Nacional: 1. Descargar, instalar y activar Firmador BCCR Obtener cédula jurídica 2. Suscribirse en Central Directo Notario público: 3. Inscribirse en RTBF Inscribe al Fideicomiso e indica fiduciario* en CD 4. Registrar correo para notificaciones *Si fiduciario es extranjero sin DIMEX/DIDI se debe designar autorizado 5. Agregar y completar nueva declaración Fiduciario/autorizado: 6. Firmar declaración jurada y enviar 1. Descargar, instalar y activar Firmador 7. Revisar comprobante de envío. 2. Se suscribe en Central Directo 3. Se inscribe como usuario en RTBF (acuerdo uso) 4. Registra correo para notificaciones 5. Agrega y completa nueva declaración 6. Fiduciario firma declaración jurada y envía 7. Revisa comprobante de envío.
Completando la declaración El sistema permite realizar la declaración en una o varias sesiones. Para lo cual guarda los avances automáticamente y permite continuar posteriormente en otra sesión, las veces que sea necesario. El sistema está disponible las 24 horas e incluso los días feriados.
Consideraciones finales
Excluidos de la obligación Sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores organizado, sea nacional o extranjero. Esta situación debe demostrarse con un breve registro distinto en el RTBF. En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas. Las entidades por sí mismas sí deben declarar. Los Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y embajadas. Fideicomisos públicos.
Aclaración sobre personas jurídicas: “Transformadas” Cuando la persona jurídica se transforma en una sociedad de otra clase o especie, se considerará una nueva persona jurídica y, por lo tanto; deberá presentar su declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la transformación utilizando la nueva cédula jurídica asignada por el Registro Nacional; y aún cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria para el mismo período. 3-101-000001 LA EMPRESA S.A. 3-102-000001 LA EMPRESA S.R.L. Si ya presentó declaración ordinaria Igual debe presentar declaración ordinaria (20 días)
Aclaración sobre personas jurídicas: “Fusionadas” Si una persona jurídica se fusionó y resultó en una nueva persona jurídica con una nueva cédula jurídica, deberá presentar la declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la persona jurídica inscribió su fusión ante el Registro Nacional. 3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A. 3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A. 3-101-000003 LA EMPRESA TRES S.A. Si ya presentaron declaración ordinaria Igual debe presentar declaración ordinaria (20 días) Si una persona jurídica se fusionó con otra, pero prevalece una de ellas deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente. 3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A. 3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A. 3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A. Si ya presentaron declaración ordinaria Debe presentar declaración extraordinaria (15 días)
Sanción por incumplimiento El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece la sanción a aplicar, la cual se descompone en 2 elementos: - Una sanción de tipo pecuniaria - y otra sanción de naturaleza impropia
Sanción pecuniaria Multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica - Mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600)* - Máximo de 100 salarios base (¢46.220.000)* *Salario Base 2021 = ¢462.200
Sanción impropia Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Consulta pública del envío de la declaración
Consulta pública del envío de la declaración
Comunicados realizados
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Sitios de ayuda
Espacio para consultas
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