Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021

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Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021
Generalidades y aclaraciones sobre declaración de
Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos

                                 Actualizado al 09 Abril 2021
Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021
Realidad nacional sobre las personas jurídicas en Costa Rica

        DIVERSIFICACIÓN Y COMPLEJIDAD                          ESTRUCTURAS COMPLEJAS
   La participación accionaria y la cadena de control   Cadenas superpuestas donde el mayor
   son diversificadas y no hay personas actuando        accionista depende de visualizar la
   solo a través de la titularidad formal.              estructura completa.

           CONCIENCIA S/ PREVENCIÓN                               DESACTUALIZACIÓN
   Mercado desnaturalizado de personas                   La información que se dispone en RTBF está
   jurídicas a un módico precio de $ 10,000.                            actualizada.

                                                                                         431 PERSONAS JURÍDICAS
                                  ACCESO AL LIBRO DE ACCIONISTAS                         RELACIONADAS A FLUJOS
                              El documento poco accesible o se desconoce               FINANCIEROS SOSPECHOSOS
                              su ubicación física. Genera una alerta.
                                                                                            ROS 2019-2021
Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021
Normativa
Generalidades y aclaraciones sobre declaración de Personas Jurídicas e incorporación de Fideicomisos - Actualizado al 09 Abril 2021
Normativa vigente

   1. Ley N°9416    Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

         2. Decreto N°41040-H         Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

              3. Resolución Conjunta             N°DGT-ICD-R-06-2020*
                 de Alcance General                    del 30 marzo 2020.

                                                      N°DGT-ICD-R-19-2020                            Reformas
                                                             del 13 agosto 2020.                     parciales
                                                               N°DGT-ICD-R-012-2021
                                                                       del 04 marzo 2021.

                                                      * Derogó la N°14-2019 y su reforma N°74-2019
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Generalidades
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Instituciones y objetivos

                            Responsable del desarrollo tecnológico y custodia de la información.
                            No tiene acceso ni puede hacer uso de la misma.

                            Acceso para fines tributarios (combatir la evasión fiscal) e
                            intercambio de información para cooperación internacional.
                            Responsable del control del cumplimiento del suministro de
                            información (proceso sancionador).

                            Acceso para la lucha contra el lavado de dinero (legitimación de
                            capitales) y el financiamiento al terrorismo.
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Sujetos obligados

                                   3-101 Sociedades Anónimas
        1. Personas
                                   3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada
           jurídicas               3-103 Sociedades en Comandita
                                   3-104 Sociedad en Nombre Colectivo
                                   3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
                                   3-106 Sociedades Civiles
                                   3-108 Sociedades Profesionales
                                   3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional

                                   Con plazo social vigente ante el Registro Nacional

        2. Fideicomisos            3-110 Fideicomisos*: privados, nacionales o extranjeros
            o cualquier otra       que realicen actividades en el país.
        denominación equivalente   Deben obtener cédula jurídica ante Registro Nacional

        3. Organizaciones sin fines de lucro                              Se estima que
        4. Administradores de recursos de terceros                    declaren en abril 2022.
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Conceptos
                                                    Fideicomiso
        Es un contrato/figura jurídica por el cual una persona destina bienes, derechos, negocios, etc., a un fin lícito
   determinado, con diferentes finalidades y encomendando la realización de ese fin a una institución o persona fiduciaria
                                   de su confianza, por un plazo o condición determinada.

           Parte que transfiere al fiduciario     Administrador y garante de        Persona(s) o parte(s) que
           bienes o derechos determinados            los bienes o derechos             recibe(n) el beneficio
           para la realización de un fin lícito   objeto del fideicomiso para     derivado de lo establecido en
                     y determinado.                 la finalidad del mismo.        el contrato del fideicomiso.
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Responsables de suministrar la información

            Personas Jurídicas                                  Fideicomisos

       Representación extrajudicial                             Fiduciario del
          de la Persona Jurídica                                 Fideicomiso

                            RL                                            Fiduciario

                                            Alternativa

            1 único apoderado                                1 único apoderado
         (autorizado por notario público)                 (autorizado por notario público
                                                                    o fiduciario)
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¿De dónde obtener la información?
            Personas Jurídicas

     1. Acta Constitutiva de la persona      Si el capital social y los socios accionistas
        jurídica o certificación literal     NO ha cambiado desde su constitución.

      2. Libros sociales (legales) al día:   Cuando han habido cambios en el
                                             capital social a lo largo del tiempo,
             1. Libro de Accionistas         cesiones, donaciones, incremento o
                                             disminución del capital social, etc.
             2. Libro de Asambleas

               Fideicomisos

         Del contrato de fideicomiso.
Beneficiario Final en Personas Jurídicas

                  Socio
               Participante        es diferente a   Beneficiario
                Accionista                             Final
                 Cuotista

                              PF                     Exclusivamente
          PJ                                         Persona Física
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas

                                  Declaración Tico S.A.                   Declaración Tico S.A.

 Persona Jurídica                      # cant.                                 # cant.
debe declarar a la
                                                     PFN                                     PFN
totalidad (100%)
de los accionistas                       ?                                     # cant.
                                                                                             PFE

                                       # cant.                                 # cant.
                                                     PJN                                     PJN

                                       # cant.                                 # cant.
                     Declarante                      PJE     Declarante                      PJE

                                       # cant.                                 # cant.
                                                     FID.N                                   FID.N

                                         ?                                     # cant.
                                                                                             FID.E

                                        60%                                     100%
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas

          Si la PJ obligada tiene como socio a otra persona jurídica obligada (“ABC”), sólo deberá
          identificarla e indicar cuántas acciones posee (porque “ABC” deberá hacer su propia declaración).

                                              Declaración ABC S.A.

                                                        100%                                Sistema RTBF
                Declaración TICO S.A.                                                  Declaración 1 + Declaración 2
                                                         50
                                                               Carlos                                             100%
                     50                      ABC S.A.                                       50                         50
                                ABC                                                                        ABC              Carlos

                                      100%                                                                        100%
                     50                                                                     50
                                        50                                                                             50
TICO S.A.                       XYZ                                     TICO S.A.
100 acciones                                  Mike                                                          XYZ              Mike
                    100%                                                100 acciones
                                                                                           100%
Reglas que aplica el sistema RTBF en Personas Jurídicas

    Si la PJ obligada tiene socios jurídicos domiciliados en el extranjero:

-    Si ese socio jurídico extranjero posee menos del 15%
     del capital social de la obligada nacional, sólo debe                           14           FIN
     registrarlo (identificarlo) e indicar cuántas acciones
                                                                                            ABC
     posee.
                                                                                                  100%
-    Si ese socio jurídico extranjero posee 15% o más del                            86
                                                                                                   86
     capital social de la obligada nacional, debe cumplir con         TICO S.A.             XYZ          Mike
     el paso anterior y además continuar brindando la                 100 acciones
                                                                                     100%
     composición accionaria de ese socio extranjero, en la
     opción “Declarar Extranjera”.

                        La persona jurídica obligada siempre debe indicar al menos
                           1 Beneficiario Final (persona física) en su declaración
Determinación de un Beneficiario Final en Personas Jurídicas

                            Prueba gradual “cascada”

           Control mediante
        Titularidad / Propiedad Nadie
               mayoritaria
          (directa o indirecta)                   Control   Nadie
                                                 mediante
                                Dudas sobre
                                               otros medios
               sí                la persona
                                identificada
                                                 sí
                 BF
                                                   BF         Individuo con
                                                             puesto directivo
                                                                principal
Definición de Beneficiario Final en Personas Jurídicas

 Beneficiario final: toda persona física que tenga control
 efectivo final sobre una persona jurídica, sea a través de control
 directo o indirecto por participaciones; o quien ejerza una
 influencia sustantiva por otros tipos de control.

  Si el control sobre la persona jurídica se da a través de la
  propiedad de las participaciones, se determina como BF a
  aquella persona física que tenga al menos un 15% o más del
  capital social total de esa persona jurídica.

                     Participación sustantiva: parámetro mínimo relacionado
                     con la cantidad de participaciones, definido en un 15%.
Control por titularidad directa e indirecta sobre participaciones

                               Declaración ordinaria
                Indicar el 100% de los socios/participantes

                                    50

                                              PJ “B”
                                     15
                      RL “A”                      PF1                 Tienen Control Directo:
                                                                        Las personas físicas
                                     10
                                                 PF2                         PF1 y PF2
              PJ“A”

      Ejemplo capital social:       25                 (100%)
       100 participaciones                              25      PF3   Tiene Control Indirecto:
                                   100%
                                              PJ “C”                    La persona física PF3
Caso de Estudio: control por titularidad
         Distribución del capital social
              Primer nivel: 4 socios (2 PF y 2 PJE)
              Segundo nivel: 2 socios PJE (1 cotiza en bolsa y 1 corresponde a 1 PF)

                                        19,5                           Liza 60,5
                                       Roy
                                                                BF     Roy 19,5
        125 acciones
       100 distribuidas
                                           0,5*
                                       Liza

                   RL                   60
                                                              Liza
                                       Berlín Inc.
        En cartera:
            25                             20                          No se
                                       NY Corp.                 NYSE  pueden
       * con derecho a voto
                                                                     determinar
Control de personas jurídicas por otros medios

 ¿Qué significa? se refiere a cuando dentro de una persona jurídica, alguna
 persona física que no necesariamente tenga control por participaciones.
 Es decir, que quizá no es dueño de acciones, cuotas, etc. o al menos no de
 forma mayoritaria. Pero que sí mantiene algún tipo de poder de decisión
 suficiente sobre la persona jurídica.

     Por ejemplo:
     ➢ Alguien con amplia toma de decisión para designar o cesar a los
        órganos de administración, dirección o supervisión.
     ➢ Alguien que posea la condición de control en virtud de los estatutos.
     ➢ Alguien con derecho al veto.
     ➢ Alguien vinculado familiar, comercial o financieramente.
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF

Los BF de un Fideicomiso son las 3 partes que lo conforman:

    - Fideicomitente
    - Fiduciario
    - Fideicomisario

                    En la declaración para Fideicomiso, además se debe indicar:
                                                -   Objeto del contrato
                                                -   Cuantía
                                                -   Fecha de constitución
                                                -   Fecha final del fideicomiso*
                                                -   Actividad económica
                                                -   Tipo de fideicomiso
Generalidades de los Fideicomisos en el RTBF

    La extinción del Fideicomiso

           Cuando alguna de las causas de extinción normadas en el ordenamiento
           jurídico opere sobre el fideicomiso vigente, el responsable del suministro de
           la información ante el RTBF (fiduciario o autorizado) deberá registrar la fecha
           en que se da por finalizado y formalmente extinto el fideicomiso.

                                          En caso contrario, la obligación para el
                                          fideicomiso de declarar en el RTBF subsistirá,
                                          aplicándose las sanciones previstas en el
                                          articulo 84 bis del Código de Normas y
                                          Procedimientos Tributarios.
Declaraciones
Fecha presentación de declaraciones

                                                                                           Fideicomisos
  Durante el mes de abril de cada año se debe
  realizar la declaración ordinaria.
      Nota: una vez enviada se tiene por agotado el plazo de presentación y                  JUNIO
      únicamente podrá ser modificada mediante una declaración correctiva.    ABRIL

                                         La declaración ordinaria periodo 2019 se tomará como válida
            2019 ✓
                                         de forma automática para el periodo 2020, sin necesidad de
            2020 ✓
                                         que realicen ningún trámite.

                                                                                            2019
  Si el sujeto obligado ya ha enviado alguna declaración previamente,
                                                                                        2021
  al realizar su siguiente declaración, el sistema le permitirá
  precargar la información suministrada en la declaración anterior.
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada
Funcionalidad de precargar la última declaración enviada

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                  2019-3101000001-01-O   2019-2020   Ordinaria   Enviada   03/09/2019 09:15:07 a.m. 03/09/2019 10:28:19 a.m.   Guzmán, Federico
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1                                   2

                                                 2019-3101000001-01-O
                                                 2019

                                                 03/09/2019 10:28:19 a.m.
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1

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Fecha presentación de declaraciones

  Una persona jurídica de nueva o reciente constitución o
  asignación de cédula ante el Registro Nacional, debe presentar su
  primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
  siguientes a dicho acto y en caso que esto ocurra dentro del mes
  de abril, podrá disponer de los 20 días hábiles o del mes de abril,
  en función al plazo más favorable para estos.

                                  Abril              Agosto 2021                                 Enero 2022     Abril
             2020                 2021               Periodo 2021                                Periodo 2021   2022

                Octubre    Febrero
                 2020       2021
                No declara No declara

       Nota: las personas jurídicas constituidas o a quienes el Registro Nacional les asigne una cédula jurídica entre el 1 enero 2020 y
       el 31 marzo 2021, deben presentar su primer declaración por esta única vez en abril 2021 y corresponderá al periodo 2021.
Fecha presentación de declaraciones

Se debe presentar una declaración extraordinaria dentro de
los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la
anotación en el libro o registro oficial en el que se registren
dichas participaciones, cuando habiendo enviado la
declaración ordinaria:

                    1) se realicen modificaciones en el capital social, en las que alguno de los
                       propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento
                       (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras.

                    2) se den variaciones en los beneficiarios finales* por otros medios de control.

              *Fideicomisos tienen la obligación de reportar mediante extraordinarias hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Declaraciones correctivas:
                         A solicitud de parte

         Cuando alguien aparece reportado por error o sea
         por datos inexactos, el afectado podrá acudir ante:
         - el Representante Legal para que corrija
         - un Juez para que ordene al RL la corrección

                ¿Cómo saber si fui reportado?
Consulta ciudadana simple
Consulta ciudadana simple
Declaraciones correctivas:
                         Por parte del obligado

           Cuando el mismo responsable del suministro de
           información, de forma posterior al envío de la
           declaración detecta errores y quiere corregirlos.

                                        Una vez enviada la declaración, cuenta con un plazo máximo
                                        de 1 mes calendario para enviar la declaración correctiva y
                                        sólo puede hacer una única declaración para cada tipo de
                                        declaración (1 de ordinaria y 1 de extraordinaria).

                 Fideicomisos tienen la obligación de corregir hasta abril 2022. Transitorio sexto.
Pasos de la declaración

           Personas Jurídicas                                              Fideicomisos
  Representante Legal/autorizado:                  Registro Nacional:
  1. Descargar, instalar y activar Firmador BCCR   Obtener cédula jurídica
  2. Suscribirse en Central Directo                Notario público:
  3. Inscribirse en RTBF                           Inscribe al Fideicomiso e indica fiduciario* en CD
  4. Registrar correo para notificaciones          *Si fiduciario es extranjero sin DIMEX/DIDI se debe designar autorizado
  5. Agregar y completar nueva declaración         Fiduciario/autorizado:
  6. Firmar declaración jurada y enviar            1. Descargar, instalar y activar Firmador
  7. Revisar comprobante de envío.                 2. Se suscribe en Central Directo
                                                   3. Se inscribe como usuario en RTBF (acuerdo uso)
                                                   4. Registra correo para notificaciones
                                                   5. Agrega y completa nueva declaración
                                                   6. Fiduciario firma declaración jurada y envía
                                                   7. Revisa comprobante de envío.
Completando la declaración

                   El sistema permite realizar la declaración en una o
                   varias sesiones. Para lo cual guarda los avances
                   automáticamente y permite continuar posteriormente
                   en otra sesión, las veces que sea necesario.

              El sistema está disponible las 24 horas
              e incluso los días feriados.
Consideraciones finales
Excluidos de la obligación

                     Sociedades cuyas acciones se cotizan en un mercado de valores
                      organizado, sea nacional o extranjero.
                      Esta situación debe demostrarse con un breve registro distinto en el RTBF.

                     En relación con sus depositantes, las entidades financieras supervisadas.
                      Las entidades por sí mismas sí deben declarar.

                     Los Poderes del Estado, Tribunal Supremo de Elecciones, entidades
                      públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y
                      embajadas.

                     Fideicomisos públicos.
Aclaración sobre personas jurídicas:
          “Transformadas”

            Cuando la persona jurídica se transforma en una sociedad de otra clase o
            especie, se considerará una nueva persona jurídica y, por lo tanto; deberá
            presentar su declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
            inscripción de la transformación utilizando la nueva cédula jurídica asignada
            por el Registro Nacional; y aún cuando la persona jurídica antecesora haya
            presentado la declaración ordinaria para el mismo período.

3-101-000001 LA EMPRESA S.A.                            3-102-000001 LA EMPRESA S.R.L.
Si ya presentó declaración ordinaria                   Igual debe presentar declaración ordinaria
                                                                        (20 días)
Aclaración sobre personas jurídicas:
 “Fusionadas”
        Si una persona jurídica se fusionó y resultó en una nueva persona jurídica con una nueva
        cédula jurídica, deberá presentar la declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
        siguientes a la fecha en que la persona jurídica inscribió su fusión ante el Registro Nacional.

  3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.
  3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A.                       3-101-000003 LA EMPRESA TRES S.A.
   Si ya presentaron declaración ordinaria                  Igual debe presentar declaración ordinaria (20 días)

        Si una persona jurídica se fusionó con otra, pero prevalece una de ellas deberá presentar
        una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que
        quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional, lo anterior siempre que haya presentado de
        previo la declaración ordinaria para el mismo periodo correspondiente.

  3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.
  3-101-000002 LA EMPRESA DOS S.A.
                                                        3-101-000001 LA EMPRESA UNO S.A.
   Si ya presentaron declaración ordinaria               Debe presentar declaración extraordinaria (15 días)
Sanción por incumplimiento

        El artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos
        Tributarios establece la sanción a aplicar, la cual se
        descompone en 2 elementos:

                       - Una sanción de tipo pecuniaria

                       - y otra sanción de naturaleza impropia
Sanción pecuniaria

           Multa del 2% de los ingresos brutos de la persona jurídica

                             - Mínimo de 3 salarios base (¢1.386.600)*

                             - Máximo de 100 salarios base (¢46.220.000)*

                *Salario Base 2021 = ¢462.200
Sanción impropia

                   Registro     Nacional   no    podrá emitir
                   certificaciones de personería jurídica o
                   inscribir documentos a favor.

                      Los notarios públicos deberán consignar en
                      los documentos que emitan que el obligado
                      al suministro incumple con la Ley para
                      Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Consulta pública del envío de la declaración
Consulta pública del envío de la declaración
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Información general
Sitios de ayuda
Espacio para consultas
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