GOBIERNO Y COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN ARGENTINA

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GOBIERNO Y COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN
                           ARGENTINA

                                                                       Graciela Amalia Domínguez1
                                                                 Universidad Nacional de Río Cuarto

         Las políticas universitarias2 diseñadas e implementadas durante la última década en
Argentina transformaron sustantivamente el perfil tradicional de las universidades
nacionales. El nuevo paradigma educativo de los '90 presenta como rasgo sobresaliente la
recuperación de un espacio de legitimidad del Estado Nacional que contrasta
paradójicamente, en un contexto histórico favorable a la implementación de políticas de
corte neoliberal, con su retirada en los otros órdenes de la vida social. El protagonismo que
adquiere en la reforma universitaria se explica por los cambios en el patrón de relaciones
estructurales entre el Estado y las universidades; efectivamente desde el nivel
gubernamental se construyen las condiciones que hacen viable el tránsito desde un Estado
benevolente3 hacia la instalación de un Estado evaluador4 (Neave, 2001).
         Sin pretender agotar el abanico de medidas desplegadas en el país, las políticas de
desarrollo universitario se orientaron a la acentuación del control de calidad de los
productos universitarios generalizándose los procesos de evaluación institucional externa
-accountability-; alterar los mecanismos tradicionales de asignación presupuestaria, cada
vez más ligados a criterios de eficiencia y productividad, introduciéndose en las
universidades la lógica de la competencia por fondos; diversificar las fuentes de recursos

1
  Licenciada en Ciencias de la Educación. Profesora adjunta en las cátedras de Historia de la Educación y
Política Educacional, Departamento de Ciencias de la Educación, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad
Nacional de Río Cuarto. Agencia Postal 3 (X5804ZAB) Río Cuarto, Cba., Argentina. Fax: 54-0358-4676285.
Tel.:0358-4645240. Email:gdominguez@hum.unrc.edu.ar
2
   Se considera de utilidad distinguir entre políticas universitarias y políticas académicas. Las primeras
aluden a las orientaciones y estrategias de acción emanadas de las autoridades gubernamentales competentes
en relación con la universidad, en tanto que las segundas emanan de los órganos de gobierno corrspondientes
a cada una de las instituciones (Camou, 2002)
3
  En el modelo benevolente, según Brunner (1990) -a quien se debe la expresión- el rol del Estado se limita a
proveer recursos sin mayores exigencias respecto a los resultados de las instituciones, en tanto que las
universidades operan sin mayores controles externos, en un ambiento casi irrestricto de autonomía y
socialmente respetado. Éste pudo sostenerse mientras la Universidad era de elites: acceso restringido y oferta
escasamente diversificada.
4
  En el modelo evaluador, el Estado conserva el control estratégico global mediante la definición de las
políticas y de los criterios relativos a la calidad del producto. Regula a distancia sobre áreas estratégicas que
tienden a orientar las instituciones hacia objetivos predeterminados. Evaluación y financiamiento son
planteados como instrumentos privilegiados para regular la autonomía universitaria.
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

    financieros, complementarios a los provenientes del crédito público; desregulación del
régimen salarial de los universitarios, impulsando a la creación de un cuasi-mercado de
oferta laboral y a la verticalización y complejización de la estructura del poder mediante la
creación de organismos de amortiguación-coordinación.
       La nueva configuración del sistema universitario queda formalizada con la sanción
de un nuevo marco regulatorio: la Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521, sancionada
en julio de 1995. La norma no sólo regula horizontalmente la relación entre los diversos
componentes y actores de la educación superior, sino que simultáneamente expande el
sistema hacia la cúspide al crear una serie de instancias de gobierno y coordinación que
actúan como intermediarias entre el Estado y las universidades.
       El propósito de esta ponencia es precisamente indagar la morfología de distribución
del poder formal a partir del análisis de la estructura y de las competencias que la Ley de
Educación Superior -y el plexo de normas que se derivan de ella- confiere a las distintas
instancias de autoridad. A los efectos de recortar el tema, el análisis está centrado en los
aspectos normativos, lo cual no implica desconocer el probable desfasaje entre los aspectos
jurídicos y la dinámica real que puede asumir la adopción de decisiones, tanto a nivel
macro como en el interior de cada institución universitaria. Como en la República
Argentina, las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía institucional tienen la
atribución de definir sus propios órganos de gobierno, es que se ha seleccionado el Estatuto
de la Universidad Nacional de Río Cuarto como unidad de análisis para indagar el tema
objeto de estudio a nivel de un establecimiento.

1. El mapa de distribución del poder a nivel de la superestructura del sistema
       Las políticas públicas de reconversión de la universidad argentina se orientaron a
alterar la morfología de distribución de la autoridad acrecentando las instancias de decisión
y los locales de poder en la cumbre del sistema. Los nuevos organismos pueden ser
encuadrados, según la tipología de Neave (2001), como 'top down', porque su creación es
fundamentalmente producto de la iniciativa del gobierno central.
       A los efectos de obtener una visión de conjunto de los distintos órganos de gobierno
y de coordinación de las universidades nacionales, puede ser de utilidad ubicarlos dentro
del esquema de niveles de autoridad diferenciados por Clark (1992) (Cuadro Nº 1). Los

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        niveles pueden conceptualizarse como sitios de adopción de decisiones que concentran
cierto tipos de problemas,               de esta manera actúan como "estructuras de acceso a
problemas" y como "estructuras de decisión" (Clark, 1992:163). Las modalidades de
conducción universitaria que adopta cada país dependen del tipo predominante de
autoridad5 y del nivel o niveles que concentran la mayor cuota de poder de decisión sobre
asuntos fundamentales de política universitaria. Una cuestión central es, por lo tanto,
revisar cómo se distribuye el poder entre las instituciones y el gobierno, en otras palabras,
cómo se resuelve la dinámica entre autonomía institucional y control gubernamental
externo

               Cuadro Nº 1: Ubicación de los órganos de gobierno y coordinación de las
                      universidades nacionales argentinas según niveles
                                                           Nivel 6: Gobierno Nacional
                                                           Ministerio de Cultura y Educación (MCyE)
                                                           Secretaría de Políticas Universitarias (SPU)
                SUPERESTRUCTURA
                                                           Nivel 4: Sistema multiuniversitario
                                                           Consejo de Universidades (CU)
                                                           Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)
                                                           Consejos Regionales de Planificación de la
                                                           Educación Superior (CPRES)
                                                           Nivel 3: Institución
                                                           Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC)
           ESTRUCTURA INTERMEDIA
                                                           Asamblea universitaria
                                                           Consejo Superior
                                                           Rectorado
                                                           Nivel 2: Unidad académica
                                                           Facultades de la UNRC
                                                           Consejo Directivo
           BASE O INFRAESTRUCTURA                          Decanato
                                                           Nivel 1: Unidad operativa
                                                           Departamentos y Cátedras de la UNRC
                                                           Consejos Departamentales
                                                           Direcciones de Departamento

           En el esquema presentado se han diferenciado, para el caso argentino, los tres
grandes niveles de adopción de decisiones, que desde la cúspide a la base, son los
siguientes (Clark, 1992): a) superestructura, compuesta por entidades administrativas que
concentran la autoridad de regular el sistema en su conjunto. Se subdivide teóricamente en
tres niveles. El sexto nivel corresponde al gobierno nacional, con sus cuerpos legislativos;

5
    Al respecto, Clark (1992) tipificó tres modelos de autoridad: colegiado, burocrático y político.

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     en el quinto, la autoridad se subordina normalmente al poder ejecutivo y/o legislativo
de gobiernos estatales, provinciales o municipales; finalmente el cuarto nivel, comprende al
conjunto de cuerpos superiores que agrupan a las universidades en sistemas unificados, con
un grado formal de autoridad inferior al gubernamental. b) estructura intermedia, que
corresponde al tercer nivel, el del establecimiento o universidad; y opera como mediadora
entre la superestructura y la base del sistema; c) infraestructura, que se desglosa en dos, el
segundo nivel o de facultad, en el contexto de una institución, y el primer nivel que es la
principal unidad operativa. En estos peldaños inferiores del sistema, la autoridad está
asentada en torno a las disciplinas académicas.
        Los espacios de gobierno y coordinación en la cúspide del sistema, formalmente
establecidos por la Ley de Educación Superior vigente -Título IV, Capítulo 7-, están
ocupados por los siguientes cuerpos: Ministerio de Cultura y Educación (MCyE), Consejo
de Universidades (CU), Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Consejo de Rectores de
Universidades Privadas (CRUP)6 y Consejos Regionales de Planificación de la Educación
Superior (CPRES). Todas estas instancias con mayor o menor poder intervienen en la
formulación de políticas y adoptan decisiones con diferente efecto vinculante.
        En 1993 se crea, en jurisdicción del MCyE, la Secretaría de Políticas Universitarias
(SPU) matriz del proceso de reforma de la educación superior. Su capacidad operativa, en
términos de funciones, recursos y personal así como su habilidad de penetración y
negociación en las bases del sistema contribuyeron a la implementación de la agenda
elaborada en base a diagnósticos y propuestas para el sector, realizados por organismos
internacionales y especialistas de la región. Con esta creación se jerarquiza
institucionalmente el tratamiento de la temática universitaria por parte del Poder Ejecutivo
Nacional (PEN).
        Como consecuencia de que la Ley Nº 24.521/95 estableció un régimen básico
común para el conjunto de la educación superior (no universitaria y universitaria,
comprendiendo ésta a las universidades nacionales, provinciales y privadas) crea un nuevo
órgano intersectorial que coordina todo el sistema al que denomina Consejo de
Universidades; sin perjuicio de que mantiene los dos consejos interuniversitarios

6
  Como a los efectos de este trabajo interesa analizar fundamentalmente la problemática del gobierno y la
coordinación desde la perspectiva de las universidades nacionales, es que no se profundizará en
consideraciones relativas al CRUP.

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Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

     tradicionales, esto es, el CIN y el CRUP, con atribuciones dentro sus respectivos
ámbitos. El CU está presidido por el Ministro de Cultura y Educación y está
mayoritariamente representado por rectores de universidades públicas y privadas.7 La ley
requiere la intervención vinculante del CU para que el MCyE a) fije la carga horaria
mínima de los planes de estudios con reconocimiento oficial; b) establezca los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre la formación práctica de los planes de estudios de
carreras reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público; c)
determinar la nómina de las carreras reguladas por el Estado así como las incumbencias
profesionales de cada una de ellas.8 Por otra parte, la LES estipula el dictamen obligatorio
aunque no vinculante del CU para que el MCyE decida respecto a temas vinculados al
régimen de acreditación de carreras (LES Art.                   45 ratificado por Art. Nº 46 inc.b).
Específicamente, se refiere a que el Ministerio debe establecer los patrones y estándares
para la acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado y de posgrado, -cualquiera
sea el ámbito en que se desarrollen- previa consulta con el Consejo de Universidades.
Cabría agregar que sólo por razones fundadas puede el MCyE apartarse de las resoluciones
al respecto emitidas por el Consejo (Decreto PEN Nº 499/95 Art. 10).
        A diferencia del CU, que como se ha analizado constituye una creación nueva en
tanto órgano de coordinación del conjunto del sistema de educación superior en Argentina,
el Consejo Interuniversitario Nacional actúa como órgano de coordinación del sistema
universitario público y fue recreado9 por Decreto del PEN Nº 2461/1985. A partir de

7
  Según disposiciones del Art. 72º de la LES 24.521/95, del Art. 8º del Decreto PEN Nº 499/95 y Art. 1º Res.
MCyE Nº 200/96 el Consejo de Universidades está compuesto del siguiente modo: el Ministro de Cultura y
Educación, que lo preside; siete representantes del Comité Ejecutivo del CIN, que son rectores de
universidades nacionales; siete representantes de la Comisión Directiva del CRUP, por las universidades
privadas; un representante por cada uno de los siete CPRES, que debe ser rector de una institución
universitaria y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE), ámbito de
concertación de las políticas educativas de las jurisdicciones provinciales.
8
  El decreto reglamentario 499/95 precisa que, cuando la ley requiere el acuerdo del Consejo, el "Ministerio
no podrá prescindir del mismo por ninguna circunstancia" (Decreto PEN Nº 499/95 Art. 10).
9
  Si se efectúa una breve mirada retrospectiva a la legislación, es posible encontrar en ella antecedentes de su
existencia. Cantini (1997) sostiene que con excepción de la primer ley universitaria (conocida como Ley
Avellaneda, Nº 1597/1885), de la sancionada durante el tercer gobierno justicialista (Nº 20.654/1974) y de la
llamada ley de normalización universitaria durante la gestión alfonsinista (Nº 23.068/1984), todas las demás
han previsto algún órgano interuniversitario al cual le asignaban funciones diversas, según el contexto
histórico. El primer órgano de este tipo, el Consejo Nacional Universitario, integrado por los rectores y
presidido por el ministro del área, fue creado por las leyes 13.031/1947 y 14.297/1954. Ambas normas, junto
con la Ley de Facto Nº 22.207/1980, le asignan a este Cuerpo9 funciones de asesoramiento al Poder Ejecutivo
o al ministro del área; se trata de una coordinación indicativa, es decir, no vinculante y fuertemente
centralizada en el PEN. Otro grupo de leyes, le otorga funciones operativas y vinculantes para el conjunto de

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Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

      entonces reúne a los rectores o presidentes de institutos y universidades nacionales que
voluntariamente decidan adherirse a él, con la finalidad principal de coordinar los planes y
actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las
universidades del mencionado subsector. Respecto a su composición actualmente se ha
ampliado, incorporando a los rectores o presidentes de los institutos universitarios
nacionales y de las universidades provinciales reconocidas por la Nación (LES Nº
24.521/95, Art. 73)10. Por imperio de la norma, el MCyE que estaba representado con voz
pero sin voto11, ya no integra más este Cuerpo; hecho considerado desde el discurso oficial
como un indicador más de la autonomía que la Ley reconoce a las Casas de Altos Estudios
(Del Bello, 1995).
         Según se desprende de la Ley de Educación Superior el CIN es un órgano que no
tiene relaciones vinculantes con el MCyE ni con las instituciones representadas en él,
cumpliendo funciones de asesoramiento y como foro de discusión y debate. Respecto al
Ministerio, órgano rector en la formulación de las políticas universitarias, actúa como un
órgano meramente consultivo. La única especificación en la LES, sobre cuestiones en las
que el CIN debe ser consultado obligadamente, se encuentra en el Art. 48 en donde se
establece que la creación o cierre de universidades nacionales es atribución del Congreso de
la Nación, y que para ello se requiere informe previo del CIN, vale decir, dictamina con
efecto no prescriptivo.12

las instituciones. Se trata, en un caso, del Decreto-Ley Nº 7.361/1957 sobre régimen económico financiero de
las universidades nacionales, emitido por la Revolución Libertadora, en el que figuraba entre una de sus
disposiciones la creación del Consejo Interuniversitario (CIN), cuya principal función era de coordinar los
presupuestos y planes de trabajos públicos de las instituciones. En otro caso, el de la Ley Nº 17.245/1968, de
la época de Onganía, en donde el CIN pasa a denominarse CRUN, se agregan a las funciones presupuestarias
otras, de carácter académico, técnico y administrativo. Es de observar que en este último grupo de leyes, el
órgano coordinador -CIN o CRUN, según corresponda- está compuesto por todos los rectores de
universidades nacionales y presidido por uno de ellos, elegido por sus pares.
10
   Sin embargo, es de observar que el Art. 17 del Decreto PEN Nº 499/95 excluye de la posibilidad de voto a
la universidades provinciales cuando se traten en el CIN asuntos exclusivamente vinculados a la problemática
de las universidades nacionales.
11
   Según Decreto PEN Nº 2461/1985, Art. 5º.
12
   El Estatuto del CIN (http://www.cin.edu.ar), actualmente vigente, establece entre sus competencias las
siguientes: a) articular las políticas académicas, científicas, de extensión y gestión de las instituciones que lo
integran; b) establecer nexos entre el sistema universitario público y los distintos niveles y jurisdicciones de la
educación, así como con organismos de la cultura, ciencia y tecnología; c) mantener y ampliar relaciones con
otros organismos, públicos y privados, nacionales o extranjeros, tendientes especialmente a gestionar
financiamiento o apoyo técnico para concretar programas en el área científica, tecnológica y cultural; d)
formular propuestas a los poderes públicos, en base al análisis permanente de los problemas de la educación
general y universitaria en la República Argentina; e) elaborar alternativas de intercambio e integración
académica a nivel internacional; f) asesorar y cooperar con cada uno de sus miembros, cuando le fuere

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Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

              Los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior
(CPRES)13 tienen como objetivo básico promover en el contexto regional la articulación de
las instituciones universitarias, los gobiernos provinciales y los distintos sectores que
integran el conjunto social, esto es, han sido concebidos como ámbitos de encuentro
intersectorial. Entre sus competencias pueden destacarse: a) analizar la pertinencia de la
oferta de educación superior a nivel regional; b) proponer planes de grado y posgrado
tendiente a satisfacer las demandas regionales de formación de recursos humanos; c)
proponer estrategias de articulación ente los distintos niveles educativos; y d) coordinar
políticas de investigación científica, extensión y transferencia y de desarrollo cultural de las
regiones. Los Consejos determinan las condiciones en que se integrarán los representantes
de las distintas organizaciones sectoriales -sociales, culturales, productivas- y expresan sus
decisiones a través de acuerdos, que tienen el carácter de recomendaciones no vinculantes
para las instituciones que lo conforman (Res. MCyE Nº 602/95).14
        En relación a los CPRES es posible destacar algunos aspectos. En primer lugar, el
PEN reserva al MCyE un protagonismo activo en la función normativa, ya que es
competencia ministerial reglamentar la organización y funcionamiento de estos
organismos.15 También participa, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, como
miembro permanente -con voz pero sin voto- en las deliberaciones de cada uno de los
Cuerpos. En segundo lugar, situados a nivel de la superestructura según los escalones de
organización de la autoridad diferenciados por Clark (1992), actúan como órganos de
consulta y asesoramiento a las diversas instancias de adopción de decisiones del sistema de
Educación Superior, pero no tienen poder resolutivo. En tercer lugar, estos espacios además
de contribuir a la articulación regional de los establecimientos de educación superior
-universitarios y no universitarios, públicos y privados-, reúnen integrantes de diversos

requerido. Estas competencias, en términos generales, ya habían sido establecidas en el Estatuto que en 1986
formalizaron las universidades nacionales adheridas. Después de la sanción de la LES, se introdujeron al
Estatuto suscripto en 1986 algunas modificaciones sobre sus funciones para ajustarlo a la nueva legislación.
En este sentido cabe mencionar dos de ellas: a) generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación
externa de sus instituciones miembros; y b) participar en el Consejo de Universidades (CU).
13
   Sus cercanos y únicos antecedentes, al menos en Argentina, se remontan a 1993, con los llamados Consejos
de Planificación Universitaria Regional (CPUR) (Res. MCyE Nº 1618/93).
14
   Se configuran siete Consejos Regionales: NOA (noroeste); COES (centro oeste); CES (centro este); SUR;
NEA (noreste); MET (metropolitano) y BON (bonaerense). La Resolución Nº 602/95 del MCyE delimita el
ámbito geográfico de cada uno de los siete CPRES.
15
   Aún más, toda modificación en la composición de los CPRES requiere la aprobación del MCyE.

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Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

     sectores y entidades de la sociedad. En este sentido, los CPRES son los únicos
organismos de coordinación previsto en la LES Nº 24.521/95 que establecen formas de
conexión con agentes externos diferentes del poder político estatal, que por otra parte
también está incluido. En relación a la dinámica de su funcionamiento, cabría indagar sobre
el papel que cumple este nuevo mediador y los polos de la relación universidad-Estado-
mercado que privilegia. En este sentido Neave sostiene "...la descentralización y el
fortalecimiento de los intereses regionales pueden entenderse como parte de ese elemento
de la coordinación comúnmente agrupado en el triángulo clarkiano bajo el nombre de
'fuerzas del mercado'" (2001:328), y a continuación añade que estos organismos "cumplen
un doble papel: por un lado, el de disminuir los vínculos con el estado y, en un nivel más
esotérico, el de cambiar la mentalidad del personal académico de modo tal que la
erudición se combine con la eficiencia y el espíritu emprendedor...Su finalidad es hacer
que la universidad sea dúctil, lo cual implica que esté en armonía con los requerimientos
inmediatos del momento." (2001:329). Sin embargo, observa el autor, que la
descentralización también abre la posibilidad de introducir un cuarto elemento: la 'sociedad
civil'. Al respecto, la configuración de los CPRES parece ser coherente a cómo Levy
define el concepto de coordinación: "debería ser entendida más allá de la noción de partes
de un sistema trabajando interactivamente, para incluir la dimensión de partes del sistema
interactuando con estructuras e intereses extrasistema acoplando apropiadamente la
educación superior a la sociedad" (Levy, 1993:20).16
        La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) es
un nuevo organismo que opera descentralizadamente en jurisdicción del MCyE, al cual está
asociado en la mayoría de sus competencias, y está compuesto por doce miembros
designados por el PEN.17 Del análisis de su estructura y de los procedimientos de
designación se desprende que representa fundamentalmente los intereses del poder político.
La LES concentra en la CONEAU una multiplicidad de funciones relacionadas con la
evaluación institucional externa y la acreditación de carreras de posgrado y de grado

16
   La LES actualmente vigente ha previsto la inclusión no obligatoria, a nivel de cada establecimiento
universitario, de un Consejo Social que es un órgano colegiado de coordinación que incorpora miembros
externos a la comunidad universitaria.
17
   Cinco de ellos son propuestos desde el ámbito de la educación -tres por el CIN, uno por el CRUP y el otro
por la Academia Nacional de Educación- en tanto que los siete restantes representan al poder político -tres por
cada Cámara del Congreso de la Nación y uno por el MCyE (LES, Art. 47)-.

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     reguladas por el Estado18 -tener en cuenta la proliferación actual de las carreras de
posgrados y la existencia en Argentina de casi un centenar de universidades entre públicas
y privadas-, razón por la cual es considerada por Krotsch (2001) como un órgano de
gobierno por el papel estratégico que cumple como distribuidora de valor y jerarquización
de las universidades y por su capacidad de incidir en la asignación de fondos y recursos.
        De lo expuesto podrían destacarse como rasgos predominantes a nivel de la
superestructura del sistema universitario público los siguientes: a) la configuración de un
sistema de gobierno y coordinación complejo, estratificado y policéntrico debido a la
multiplicación de organismos e instancias de decisión con diferente grado de poder, en
donde el sector burocrático-político cumple un papel central; b) nuevas voces e intereses se
incorporan de manera directa en los nuevos espacios de poder y negociación: el PEN,
Congreso de la Nación, gobiernos provinciales, la educación no universitaria, los intereses
regionales; c) se reduce la capacidad de penetración de los tradicionales organismos de
coordinación -CIN y CRUP-, porque teóricamente sólo cumplen funciones deliberativas y
asesoras, frente a la emergencia de nuevos locales con funciones distributivas más
vinculados al Estado, como la CONEAU; d) la estratificación vertical, formalizada por la
LES, deriva parte de la cuota de poder de las instituciones de base hacia los niveles
superiores del sistema. En un contexto de política de 'mercado dirigido' y de débil presencia
de los académicos como corporación, esta delegación de autoridad puede disminuir la ya
endeble capacidad de las universidades para adoptar decisiones.

2. Estructuras de autoridad a nivel institucional: el caso de la Universidad Nacional de
Río Cuarto (UNRC)
        A continuación se procederá a analizar, como un caso específico a nivel de la
estructura intermedia, el perfil que asume la distribución de autoridad formal en la
Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), según su Estatuto vigente y en el contexto de
lo estipulado en la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95.

18
   Las carreras de grado reguladas por el Estado son definidas como aquellas "cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los
bienes o la formación de los habitantes" (LES, Art. 43). En estos casos se acentúa la intervención del Estado
en materia de elaboración de los planes de estudio y acreditación de las respectivas carreras. Medicina,
Ingeniería y Veterinaria integran en la actualidad esta categoría.

                                                                                                            9
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

               La Ley precisa, entre las atribuciones comprendidas en la autonomía
institucional19 de las universidades nacionales, la de definir sus órganos de gobierno,
establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades, en conformidad
con las disposiciones prescriptas en ella (Art. 29b y 52) y con lo que dispongan los
respectivos estatutos. En términos generales, asegura el cogobierno al prever la
participación de los diferentes claustros en los órganos colegiados, abre la posibilidad de un
gobierno cuatripartito y establece mecanismos electorales para la designación de
autoridades.
         El Estatuto de la UNRC dispone que la conducción de la Universidad es ejercida
por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado y que al frente de cada
Facultad se encuentra el Decano y el Consejo Directivo. A los efectos del análisis se
trabajarán primero los órganos colegiados y luego los unipersonales.
         En lo que respecta a los órganos colegiados, Cantini (1997) sostiene que la cuestión
más conflictiva ha sido históricamente decidir sobre su composición, y dentro de ella, la
representación relativa de cada claustro. La Ley universitaria ha fijado normas restrictivas
al respecto, al establecer requisitos específicos para cada estamento en relación a: a) quién
tiene derecho a voto, esto es, fija condiciones para ser considerado elector; b) quién puede
ser elegido representante; y c) representación ponderada de los claustros. En este sentido, el
Estado Nacional efectúa un control externo al delimitar el alcance de la autonomía de las
universidades en el plano de la elección de autoridades.
         Más específicamente, la Ley prescribe sobre los siguientes aspectos:
     -   Claustro docente: se asegura a este claustro la mayor representatividad en los
         órganos colegiados, al establecerse que no podrá ser inferior al 50% del total de sus

19
  La autonomía en su acepción política institucional puede ser entendida como el intento de resguardar a las
universidades de cualquier tipo de intervención y subordinación respecto de los sucesivos gobiernos u otros
poderes externos. Esto no implica que el Estado pueda desentenderse de asistirlas presupuestariamente, ya
que por mandato constitucional es, en el caso argentino, una responsabilidad indelegable. Esencialmente la
autonomía consiste en la facultad que tienen las instituciones de dictarse sus propias normas y de
autogobernarse. Sin embargo, "no debe ser entendida en sentido técnico, sino como un propósito compartido
de que en el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y la cultura,
alcancen la mayor libertad de acción compatible con la Constitución" (Tettamanti de Ramella, 2002:82).
Conforme lo expuesto, las leyes del Congreso sobre educación universitaria deben abstenerse de reglamentar
sobre la organización y funcionamiento internos de las universidades nacionales, limitándose a proporcionar
orientaciones globales. Sin embargo, como cualquier tipo de autonomía, ella se ejerce en el marco normativo
superior que le pone límites a su ejercicio, esto es, por las bases legales que fije el Congreso.

                                                                                                             10
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

              miembros. Los representantes docentes deben haber accedido a sus cargos por
         concurso, y son elegidos por pares que reúnan iguales condiciones (Art. 55 y 53a).
     -   Claustro estudiantil: Tanto los representantes como los electores estudiantiles
         deberán ser alumnos regulares que cumplan con las normas de rendimiento mínimo
         exigible, el cual no podrá ser inferior a dos materias aprobadas por año, salvo
         cuando el plan de estudio prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso
         deben aprobar una materia como mínimo (Art. 50). La ley exige también que los
         representantes estudiantiles tengan aprobado al menos un tercio del plan de estudios
         de la carrera que cursan (Art. 53b)
     -   Claustro de graduados: La Ley delega a las universidades la facultad de decidir la
         incorporación o no de este estamento en sus gobiernos. Los graduados podrán elegir
         y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la universidad (Art. 53d),
         vale decir, está conformado por agentes externos a la institución.
     -   Claustro de no docentes: se asegura su representación y deja que las instituciones
         determinen el alcance de su participación.
         La Asamblea Universitaria es el máximo cuerpo institucional de la UNRC. Está
presidida por el Rector e integrada por todos los miembros de los Consejos Directivos de
las cinco Facultades.20 La representación relativa de los distintos estamentos en este
Cuerpo, dada las características de su conformación, es un fiel reflejo de lo que ocurre en
los Consejos Directivos (Ver Cuadro Nº 2). Entre las atribuciones que el Estatuto (Art. 12)
confiere a la Asamblea se destacan: a) dictar y modificar el Estatuto; b) separar de sus
cargos al Rector, Vicerrector o cualquiera de los miembros del Consejo Superior; c) decidir
la creación de nuevas Facultades o la modificación fundamental de las existentes; d)
ratificar la intervención a las Facultades dispuesta por el Consejo Superior.
         El Consejo Superior ejerce el gobierno general de la Universidad21 y está integrado
por veinte miembros. Es presidido por el Rector y son miembros natos los cinco Decanos, a
los que se suman siete representantes docentes de los cuales cinco deben ser profesores
concursados y dos auxiliares de docencia efectivos, cinco estudiantes, un graduado y un no

20
   Las Facultades de la UNRC son las siguientes: Agronomía y Veterinaria, Ingeniería, Ciencias Económicas,
Ciencias Humanas y Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales.
21
   A los efectos de consultar las atribuciones del Consejo Superior establecidas en el Estatuto se remite al
Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan por temas.

                                                                                                           11
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

     docente (Ver Cuadro Nº 2). Los consejeros en representación de los profesores
efectivos y de los estudiantes se eligen uno por cada Facultad. Los representantes de los
auxiliares docentes, graduados y no docentes, se eligen por Universidad. (Estatuto UNRC
Art. 14). Excepto los consejeros en representación de los estudiantes, que duran un año en
sus mandatos, los restantes duran dos años. Todos son reelegibles.22
        Es de observar, que a los efectos de determinar la representación porcentual del
claustro docente en los órganos colegiados, no deben computarse al Rector ni a los
Decanos (Decreto PEN Nº 499/95). Teniendo en cuenta esto último, la representación
global de los docentes ante el Consejo Superior determinada por el Estatuto es del 50%, que
como ya se expresó, es el límite mínimo permitido por la LES. En tanto que la participación
porcentual de los subclaustros es 2/7, en el caso de los auxiliares docentes, y 5/7 para los
profesores.
        Con respecto a los estudiantes, el Estatuto amplía las exigencias que la LES
prescribe para poder ser elegido representante: a) ser alumno regular, por lo menos del
tercer curso en las carreras por año; b) tener aprobadas por lo menos la mitad de la materias
que integran el plan de estudios; c) no haber suspendido los exámenes durante el último año
calendario anterior a la elección; d) tener una antigüedad mínima de un año como alumno
regular de la universidad. En tanto que para ser elector, el estudiante deberá tener: a)
condición de alumno regular de la Universidad; b) tener aprobada por lo menos una materia
del plan de estudios de la carrera de grado que cursa.23
        El Consejo Directivo ejerce el gobierno de cada Facultad24 y está integrado por trece
miembros, incluido el Decano que lo preside: siete miembros del claustro docente, de los
cuales cinco deben ser profesores efectivos y dos auxiliares de docencia efectivos, un
graduado, tres estudiantes y un no docente. Como puede observarse en el Cuadro Nº 2, los
docentes, tienen mayor representación relativa en el Consejo Directivo (58,32%) que en el

22
   Idéntica disposición sobre la duración de los mandatos rige para los representantes de los diferentes
estamentos en los Consejos Directivos.
23
   Es de observar, que ya con anterioridad a la sanción de la LES, el Régimen de Alumnos de la UNRC (Res.
CS Nº 208/ 1994) había delimitado los requisitos de rendimiento mínimo exigible para mantener la condición
de alumno regular, y poder así, ser elector o actuar como delegado. Estos son: a) en el caso de alumnos de
primer año, aprobar como mínimo dos materias por año; b) para alumnos de segundo año en adelante, aprobar
como mínimo tres materias por año; c) estos mínimos son exigidos siempre que no superen el 50% de las
materias del año en curso. Como se deduce, estos requisitos se ajustan al Art. 50 de la LES.
24
   A los efectos de consultar las atribuciones del Consejo Directivo establecidas en el Estatuto se remite al
Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan por temas.

                                                                                                            12
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

     Consejo Superior (50%), aún cuando en ambos Cuerpos son mayoría. En cambio la
representación estudiantil es más alta en el Consejo Superior (35.71%) que en el Directivo
(25%). Los estudiantes constituyen la segunda mayoría después de los docentes.
Finalmente, tanto graduados como no docentes tienen igual peso de representación en los
tres órganos colegiados. Cabe aclarar, que en el caso de la elección de representantes
docentes para el Consejo Directivo, el Estatuto prevé el régimen de claustro único: las listas
se integran, con las representaciones porcentuales que correspondan, conjuntamente con
profesores y auxiliares, y los electores son todos los docentes sin distinciones.

       Cuadro Nº 2: Representación relativa de los distintos claustros en los órganos
colegiados de la UNRC
            Órganos        Asamblea Univ.           Consejo Superior         Consejos Directivos
Claustros
Profesores              25 (41.66 %)               5 (35,71 %)               5 (41,66 %)
Docentes Auxiliares 10 (16,66 %)                   2 (14.28 %)               2 (16,66 %)
Estudiantes             15 (25 %)                  5 (35.71 %)               3 (25 %)
Graduados                 5 (8,33 %)               1 (7,14 %)                1 (8,33 %)
No Docentes               5 (8,33 %)               1 (7,14 %)                1 (8,33 %)
Total                   60 (100 %)*               14 (100 %)*               12 (100 %)*

Fuente: Estatuto Universidad Nacional de Río Cuarto
Referencias: * no se computan los titulares de los órganos unipersonales de gobierno
       (rector/decanos)

        En lo que respecta a los órganos unipersonales una cuestión central es el
procedimiento de designación de sus titulares. Históricamente se han ensayado en
Argentina básicamente dos fórmulas: designación por el Poder Ejecutivo Nacional (Leyes
13.031/47, 14.297/54 y 22.207/80) o nombramiento por la propia universidad. En la
actualidad, la Ley vigente delega a las universidades nacionales esta atribución.
        Las únicas disposiciones de la LES sobre órganos unipersonales de gobierno se
relacionan con: a) asignación de funciones generales de tipo ejecutivas; b) duración de los
mandatos, que deben ser de tres años; c) requisito para ocupar el cargo de rector, ser o

                                                                                                   13
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

        haber sido profesor por concurso de una universidad nacional; d) los decanos son
miembros natos del Consejo Superior.
           El Estatuto de la UNRC adopta el mecanismo de elección directa por los claustros
para la elección de Rector y Vicerrector y de Decanos y Vicedecanos. Las condiciones que
estipula para ocupar estos cargos son las siguientes: ser de nacionalidad argentina, treinta
años de edad como mínimo, tener no menos de tres años como docente de la UNRC y ser
profesor efectivo (Art. 21 y 34). El Rector y Vicerrector de la UNRC se eligen por fórmula
o lista completa en votación directa y secreta entre los miembros de los distintos
estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a la representación que éstos tienen en
cada Consejo Directivo de Facultad (Art. 150) (Ver Cuadro Nº 2). Igual procedimiento se
aplica para la elección de Decano y Vicedecano (Art. 152), con la diferencia que son
elegidos por los claustros de la respectiva Facultad.25
           El Cuadro Nº 3 sintetiza, desde la perspectiva de los marcos regulatorios analizados,
las distintas instancias que intervienen en los procesos de consulta y adopción de decisiones
que conciernen al funcionamiento de las universidades nacionales argentinas, el tipo de
intervención que realiza cada una de ellas y la estructura de problemas que aborda.

        Cuadro Nº 3: Competencias de los órganos de gobierno y coordinación de las
         universidades nacionales según temas y niveles. Ref. a la base del cuadro

         TEMAS              SUPERESTRUCTURA                 ESTRUCTURA               INFRAESTRUCTURA:
                                                            INTERMEDIA:                Facultades (UNRC)
                                                               UNRC
Órganos de Gobierno y MCyE (70)
Coordinación del Siste- CU (71 y 72)
ma Univ. Público        CIN (71 y 73)
                        CPRES (71 y 10)
Creación de Univ.Nac. Creación y cierre de UN            Estructura organizativa     CD decide, con ratificación
y unidades académicas atribución del Congreso de         de la Univ. decisión de     CS, creación o reestruc-
                        la Nación, previo informe        los Estatutos (34).         turación de escuelas, dptos.
                        del CIN (48).                    AU decide creación de       o institutos que integran la
                                                         Facultades y Esc. Sup.      facultad [32d].
                                                         o modificación sustan-
                                                         cial de ellas [12e y 89].
Dictado, aprobación y MCyE verifica adecuación a         Atribuciones de la
reforma de los estatutos la LES. Puede impugar judi-     U(29a) [3].
                         cialmente. Ordena publica-      Es competencia de la
                         ción en Boletín Oficial (34).   AU dictar y modificar
                                                         el Estatuto [12] y del

25
     Remitirse al Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan atribuciones del Rector y Decanos.

                                                                                                                14
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

                                                         CS proponer su refor-
                                                         ma [20r].
Definición de los órga- Pautas previstas en la LES:      Régimen determinado          El gobierno de cada
nos de gobierno         a) órg. unip.: funciones         por cada U (29b) (52).       Facultad lo ejerce el CD
                        ejecutivas (52); duración de     El gobierno de la U es       integrado     por     trece
                        titulares y requisitos para      ejercido por: Asamblea       miembros,    incluido    el
                        ser rector (54); b) órg.         Universitaria, Consejo       decano [26].
                        coleg.: función normativa,       Superior y Rectorado         Representación relativa de
                        def. polít. (52); asegura        [6].                         los claustros en el CD:
                        mayor repres. a claustro dte.    Órganos      colegiados:     58,32% docentes; 25%
                        (53a) y la repres. de no         gobierno cuatripartito.      estudiantes; 8,33% gra-
                        dtes.(53c); requisitos repres.   Se implementan meca-         duados; 8,33% no docentes
                        dtes. y electores dtes:          nismos electorales, con      [152].
                        concursados (55); requis.        votos ponderados, de
                        deleg. estud.: regulares y       elección directa entre
                        aprobado 30 % plan est.          pares.
                        (53b); condic. electores         AU: es el máximo
                        estud.: acreditar rendim.        cuerpo institucional. Es
                        académ.mínimo(50); def. de       presidida por el Rector
                        graduado:     sin    relación    e integrada por los
                        dependencia con univ.(53d);      Consejos Directivos de
                        elección de repres. de cada      las cinco Facultades
                        claustro por los pares (55).     [7].
                                                         CS representación re-
                                                         lativa de estamentos:
                                                         50 % docentes, 35,71%
                                                         estudiantes, 7,14% gra-
                                                         duados, 7,14% no do-
                                                         centes [14].
Régimen económico- Responsabilidad del Estado            UN tiene autarquía           Corresponde al CD elevar al
financiero, presupuesto nacional asegurar el aporte      económica-financiera,        CS el anteproyecto de
                        financiero para el sosten-       entre sus atribuciones       presupuesto anual [32l]
                        miento de las UN (58 y 2).       figuran: Administrar su
                        Contralor fiscal del gasto: a    patrimonio y aprobar su
                        cargo actual/ de la Auditoría    presupuesto; fijar su
                        General de la Nación (59).       régimen salarial y de
                                                         administración de per-
                                                         sonal (régimen de
                                                         negociaciones       colec-
                                                         tivas); generar recursos
                                                         propios (59).
                                                         Corresponde al CS:
                                                         aprobar el presupuesto
                                                         anual, examinar las
                                                         cuentas de inversión
                                                         presentadas por Recto-
                                                         rado y Facultades,
                                                         autorizar la distribución
                                                         del fondo universitario,
                                                         aceptar herencias, lega-
                                                         dos y donaciones, dis-
                                                         poner y administrar el
                                                         patrimonio de la U [3 y
                                                         20]. CS reglamenta

                                                                                                                15
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

                                                      otorgamiento de becas
                                                      de ayuda económica
                                                      para alumnos [108].
                                                      Gratuidad de la ense-
                                                      ñanza [72].
                                                      Rector dispone ejecu-
                                                      ción del presupuesto y
                                                      supervisa contabilidad
                                                      e inventario patrimo-
                                                      nial de la U [25f y25g]
Titulación, habilitación   MCyE tiene a su cargo el   Otorga grados acadé-
e incumbencias profe-      reconocimiento oficial de  micos y títulos habili-
sionales de los gradua-                               tantes
                           los títulos y la habilitación         conforme a
dos                        profesional (41, 42 y 85). condiciones (29f).
                           Para que los títulos sean  La fijación de activi-
                           reconocidos oficial/ se    dades profes. para las
                           requiere que los planes de que habilita cada título
                           estudios de todas las      queda a cargo de la U,
                           carreras de grado respeten en caso de profesiones
                           la carga horaria mínima queno reguladas por el
                           fije el MCyE en acuerdo    Estado (42).
                           con el CU (42).            Es atribución del rector
                           Mayores restricciones para conjuntamente con los
                           reconocimiento of. títulos decanos expedir los
                           en caso de carreras regu-  diplomas otorgados por
                           ladas por el Estado: a)    la U [25e].
                           MCyE en acuerdo con CU     Corresponde al CS
                                                      decidir sobre la reváli-
                           debe fijar la nómina de éstas
                           y sus respectivas incum-   da de títulos otorgados
                           bencias profesionales, con-por univ. extranjeras,
                                                      previo dictamen de la
                           tenidos curriculares básicos
                                                      Fac. respectiva [20s]
                           y criterios sobre intensidad
                           de la práctica profesional
                           (43);
                           b)acreditación periódica por
                           CONEAU o entidades
                           privadas reconocidas ofi-
                           cialmente (43).
Evaluación                 Se prescriben evaluaciones La U debe asegurar
institucional              externas, a realizarse como instancias internas de
                           mínimo cada seis años, en evaluación (44).
                           el marco de los proyectos
                           institucionales específicos.
                           Comprende las funciones de
                           docencia,       investigación,
                           extensión y gestión. Orga-
                           nismos           responsables:
                           CONEAU o entidades pri-
                           vadas reconocidas (44).

Designación del perso- Normas Generales p/ todas      Prerrogativa de la U       CD: Resuelve el proce-
nal docente            las Univ.: requisitos de       (29h) [3].                 dimiento para cubrir los
                       títulos de igual o mayor       CS: dicta resolución       cargos de profesores y
                       nivel en el que se ejerce o    gral. sobre régimen de     propone al CS o Rectorado,

                                                                                                          16
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

                         acreditar méritos académi-     concursos de antece-       según corresponda, las
                         cos sobresalientes (36).       dentes y oposición [42]    designaciones respectivas
                         Normas Exclusivas para         y de carrera docente       [32c]. Provee los cargos de
                         UN: ingreso a carrera dte.     [39]; designa a prof.      profesores y auxiliares
                         por concurso públ. de antec.   titulares, asociados y     interinos     [32k].Designa
                         y oposición; composición       adjuntos, previo con-      auxiliares docentes efec-
                         jurados prof. por concursos    curso [41]; reglamenta     tivos [53]; propone al CS
                         o de indiscutible idoneidad    designación y nombra       nombramiento de prof.
                         académica;       integración   prof. eméritos o consul-   eméritos o consultos [46] y
                         planta docente de cada UN:     tos, a propuesta de los    la reglamentación de la
                         70% como mínimo por dtes.      CD [46]; contrata prof.    carrera docente en la
                         concursados (51)               cuando exceden de un       respectiva Facultad [32e y
                                                        año [20m].                 39].
                                                        Rector: contrata prof.
                                                        cuando exceden menos
                                                        de un año [25i];
                                                        designa auxiliares de
                                                        docencia efectivos, pre-
                                                        vio concurso, a pro-
                                                        puesta CD [53].
Régimen de admisión, Estipula requisitos mínimos        Facultad de la U (29j).    CD: decide sobre cuestiones
permanencia y promo- de ingreso: aprobación del         Exámenes de ingreso,       atinentes a los estudios con
ción de estudiantes     nivel medio o polimodal.        decisión a criterio de     ratificación del CS en el
                        Exceptuados los mayores de      cada U (35). Evalua-       caso de condiciones de
                        25 años a quienes se les        ciones de ingresantes      admisibilidad y régimen de
                        exige aprobar evaluaciones      exceptuados, mayores       promociones y exámenes
                        de ingreso (7).                 de 25 años (7)             [32i]
                        LES estipula rendimiento        CS: ratifica condi-        Decano: ordena expedición
                        mínimo exigible: aprobar        ciones de admisibilidad    de matrículas, certificados
                        por lo menos dos materias       de los alumnos y las       de exámenes y promoción
                        al año; en caso, que el plan    bases para promociones     [37e].
                        de estudios prevea menos        y exámenes sancio-         La condición de alumno
                        de     cuatro     asignaturas   nados por cada Facul-      universitario se adquiere
                        anuales, la exigencia se        tad [20e].                 con la inscripción en una
                        reduce a una materia                                       Facultad [61].
                        aprobada (50).
Acreditación de carre- Exigencia de acreditación
ras de grado y posgrado carreras    de     posgrado:
                        especialización, maestría y
                        doctorado (39 y 46b) y
                        carreras de grado reguladas
                        por el Estado (43 y 46b).
                        Los patrones y estándares
                        de     los    procesos     de
                        acreditación son fijados por
                        el MCyE en acuerdo con el
                        CU (45 y 46b). Organismos
                        responsables:      CONEAU
                        (46b) y entidades privadas
                        reconocidas por MCyE
                        (45)

                                                                                                              17
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

      Referencias:
      ( ) Los números entre paréntesis refieren a la Ley de Educación Superior Nº 24.521/1995.
[ ] Los números entre corchetes refieren al Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto.
UN Universidades Nacionales
LES Ley de Educación Superior Nº 24.521/1995.
MCyE Ministerio de Cultura y Educación
CU Consejo de Universidades
CIN Consejo Interuniversitario Nacional
CPRES Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior
CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
AU Asamblea Universitaria
CS Consejo Superior
CD Consejo Directivo

3. A modo de cierre
        Para finalizar, y a los efectos de dejar abierta la problemática, se precisarán algunas
cuestiones que atraviesan la problemática trabajada:
        a) La primera está relacionada por un lado, con el replanteo de los fundamentos que
justifican preservar la autonomía conferida a las universidades nacionales por mandato de
la Constitución reformada de 1994 y por el otro, con el rol que le compete al Estado y la
delimitación del alcance de la autonomía universitaria. La concepción de tradición
reformista, de una universidad que goza de autonomía casi irrestricta equiparable a
'soberanía', es fuertemente replanteada en el contexto de transformación de la educación
superior impulsada en la última década, por los riesgos que conlleva para su gobernabilidad
esta absolutización: la del corporativismo, y en definitiva al sostenimiento de una
universidad más atenta a la defensa de sus propios fines e intereses que los de la sociedad
en la que está inserta. La concepción que parece imponerse desde los poderes públicos
considera que la autonomía se sostiene socialmente si va acompañada de una correlativa
responsabilidad pública por los resultados de su accionar. El Estado se convierte así en
garante de las tareas que la universidad pública realiza y construye las condiciones para la
instalación del Estado supervisor o evaluador. Efectivamente, los análisis realizados
precedentemente sobre el corpus legal permiten concluir cómo el Estado Nacional, más
específicamente el PEN, amplió su capacidad de regulación sobre aspectos centrales de la
vida académica de las universidades públicas argentinas, restringiendo el alcance de la
autonomía. Sintéticamente, puede observarse con respecto a los órganos colegiados de
gobierno -a nivel de cada institución-, que la Ley ha fijado normas restrictivas sobre la
representación relativa de los diferentes claustros al establecer la representación ponderada

                                                                                                 18
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina

    mayoritaria del claustro docente y al prescribir los requisitos específicos que cada
estamento debe reunir para ser considerado elector y para ser elegido representante. En este
sentido el Estado Nacional efectúa un control externo en el plano de la elección de
autoridades. La evaluación institucional externa y la acreditación de carreras, de posgrado y
de grado reguladas por el Estado, constituyen otro de los procedimientos privilegiados de
regulación estatal legitimados por el texto legal. Se instala así el paradigma del control de
calidad, de la rendición de cuentas, a través de la medición de resultados. Es competencia
exclusiva del PEN la designación de los miembros que integran el máximo órgano de
control de la calidad universitaria, esto es, la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU). A su vez, la ingerencia del MCyE se extiende al
establecimiento de los parámetros o criterios que orientarán los procesos de acreditación de
carreras y a la formulación de los planes de estudio de las denominadas carreras de grado
reguladas por el Estado, condiciones que deben ser cumplidas como garantía para que el
Ministerio efectúe el reconocimiento oficial de los títulos y la habilitación profesional. Las
disposiciones del marco legal sobre los aspectos comentados brevemente más arriba
-gobierno, evaluación, planes de estudio- son ilustrativas de como la Ley de Educación
Superior, avanzando sobre la autonomía universitaria, reglamenta sobre problemáticas
inherentes a la organización y funcionamiento interno de las Casas de Altos Estudios. En
este contexto, la autonomía parece ser concebida por los poderes públicos como un
instrumento que proporcionaría flexibilidad a las instituciones para adecuar sus ofertas
académicas a las demandas provenientes de distintos sectores: mercado, estudiantes,
sociedad civil. Esto es, como un mecanismo que al mismo tiempo que permitiría satisfacer
los requerimientos del entorno, posibilitaría intensificar la captación de recursos propios en
el marco de políticas de recorte presupuestario. Quedando así abierta la problemática
respecto a los riesgos que supondría la coordinación de la universidad por políticas
cortoplacistas provenientes del mercado.
       b) Al analizar la configuración del sistema de gobierno y coordinación a nivel de la
superestructura, se ha señalado la emergencia y coexistencia de espacios que con diferente
grado de poder intervienen en la formulación de políticas universitarias. El país ha
transitado desde un sistema de coordinación relativamente simple y autónomo, constituido
por los tradicionales organismos de representación de las universidades públicas y privadas

                                                                                             19
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