GOBIERNO Y COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN ARGENTINA
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GOBIERNO Y COORDINACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES EN ARGENTINA Graciela Amalia Domínguez1 Universidad Nacional de Río Cuarto Las políticas universitarias2 diseñadas e implementadas durante la última década en Argentina transformaron sustantivamente el perfil tradicional de las universidades nacionales. El nuevo paradigma educativo de los '90 presenta como rasgo sobresaliente la recuperación de un espacio de legitimidad del Estado Nacional que contrasta paradójicamente, en un contexto histórico favorable a la implementación de políticas de corte neoliberal, con su retirada en los otros órdenes de la vida social. El protagonismo que adquiere en la reforma universitaria se explica por los cambios en el patrón de relaciones estructurales entre el Estado y las universidades; efectivamente desde el nivel gubernamental se construyen las condiciones que hacen viable el tránsito desde un Estado benevolente3 hacia la instalación de un Estado evaluador4 (Neave, 2001). Sin pretender agotar el abanico de medidas desplegadas en el país, las políticas de desarrollo universitario se orientaron a la acentuación del control de calidad de los productos universitarios generalizándose los procesos de evaluación institucional externa -accountability-; alterar los mecanismos tradicionales de asignación presupuestaria, cada vez más ligados a criterios de eficiencia y productividad, introduciéndose en las universidades la lógica de la competencia por fondos; diversificar las fuentes de recursos 1 Licenciada en Ciencias de la Educación. Profesora adjunta en las cátedras de Historia de la Educación y Política Educacional, Departamento de Ciencias de la Educación, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Río Cuarto. Agencia Postal 3 (X5804ZAB) Río Cuarto, Cba., Argentina. Fax: 54-0358-4676285. Tel.:0358-4645240. Email:gdominguez@hum.unrc.edu.ar 2 Se considera de utilidad distinguir entre políticas universitarias y políticas académicas. Las primeras aluden a las orientaciones y estrategias de acción emanadas de las autoridades gubernamentales competentes en relación con la universidad, en tanto que las segundas emanan de los órganos de gobierno corrspondientes a cada una de las instituciones (Camou, 2002) 3 En el modelo benevolente, según Brunner (1990) -a quien se debe la expresión- el rol del Estado se limita a proveer recursos sin mayores exigencias respecto a los resultados de las instituciones, en tanto que las universidades operan sin mayores controles externos, en un ambiento casi irrestricto de autonomía y socialmente respetado. Éste pudo sostenerse mientras la Universidad era de elites: acceso restringido y oferta escasamente diversificada. 4 En el modelo evaluador, el Estado conserva el control estratégico global mediante la definición de las políticas y de los criterios relativos a la calidad del producto. Regula a distancia sobre áreas estratégicas que tienden a orientar las instituciones hacia objetivos predeterminados. Evaluación y financiamiento son planteados como instrumentos privilegiados para regular la autonomía universitaria.
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina financieros, complementarios a los provenientes del crédito público; desregulación del régimen salarial de los universitarios, impulsando a la creación de un cuasi-mercado de oferta laboral y a la verticalización y complejización de la estructura del poder mediante la creación de organismos de amortiguación-coordinación. La nueva configuración del sistema universitario queda formalizada con la sanción de un nuevo marco regulatorio: la Ley de Educación Superior (LES) Nº 24.521, sancionada en julio de 1995. La norma no sólo regula horizontalmente la relación entre los diversos componentes y actores de la educación superior, sino que simultáneamente expande el sistema hacia la cúspide al crear una serie de instancias de gobierno y coordinación que actúan como intermediarias entre el Estado y las universidades. El propósito de esta ponencia es precisamente indagar la morfología de distribución del poder formal a partir del análisis de la estructura y de las competencias que la Ley de Educación Superior -y el plexo de normas que se derivan de ella- confiere a las distintas instancias de autoridad. A los efectos de recortar el tema, el análisis está centrado en los aspectos normativos, lo cual no implica desconocer el probable desfasaje entre los aspectos jurídicos y la dinámica real que puede asumir la adopción de decisiones, tanto a nivel macro como en el interior de cada institución universitaria. Como en la República Argentina, las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía institucional tienen la atribución de definir sus propios órganos de gobierno, es que se ha seleccionado el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto como unidad de análisis para indagar el tema objeto de estudio a nivel de un establecimiento. 1. El mapa de distribución del poder a nivel de la superestructura del sistema Las políticas públicas de reconversión de la universidad argentina se orientaron a alterar la morfología de distribución de la autoridad acrecentando las instancias de decisión y los locales de poder en la cumbre del sistema. Los nuevos organismos pueden ser encuadrados, según la tipología de Neave (2001), como 'top down', porque su creación es fundamentalmente producto de la iniciativa del gobierno central. A los efectos de obtener una visión de conjunto de los distintos órganos de gobierno y de coordinación de las universidades nacionales, puede ser de utilidad ubicarlos dentro del esquema de niveles de autoridad diferenciados por Clark (1992) (Cuadro Nº 1). Los 2
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina niveles pueden conceptualizarse como sitios de adopción de decisiones que concentran cierto tipos de problemas, de esta manera actúan como "estructuras de acceso a problemas" y como "estructuras de decisión" (Clark, 1992:163). Las modalidades de conducción universitaria que adopta cada país dependen del tipo predominante de autoridad5 y del nivel o niveles que concentran la mayor cuota de poder de decisión sobre asuntos fundamentales de política universitaria. Una cuestión central es, por lo tanto, revisar cómo se distribuye el poder entre las instituciones y el gobierno, en otras palabras, cómo se resuelve la dinámica entre autonomía institucional y control gubernamental externo Cuadro Nº 1: Ubicación de los órganos de gobierno y coordinación de las universidades nacionales argentinas según niveles Nivel 6: Gobierno Nacional Ministerio de Cultura y Educación (MCyE) Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) SUPERESTRUCTURA Nivel 4: Sistema multiuniversitario Consejo de Universidades (CU) Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES) Nivel 3: Institución Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) ESTRUCTURA INTERMEDIA Asamblea universitaria Consejo Superior Rectorado Nivel 2: Unidad académica Facultades de la UNRC Consejo Directivo BASE O INFRAESTRUCTURA Decanato Nivel 1: Unidad operativa Departamentos y Cátedras de la UNRC Consejos Departamentales Direcciones de Departamento En el esquema presentado se han diferenciado, para el caso argentino, los tres grandes niveles de adopción de decisiones, que desde la cúspide a la base, son los siguientes (Clark, 1992): a) superestructura, compuesta por entidades administrativas que concentran la autoridad de regular el sistema en su conjunto. Se subdivide teóricamente en tres niveles. El sexto nivel corresponde al gobierno nacional, con sus cuerpos legislativos; 5 Al respecto, Clark (1992) tipificó tres modelos de autoridad: colegiado, burocrático y político. 3
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina en el quinto, la autoridad se subordina normalmente al poder ejecutivo y/o legislativo de gobiernos estatales, provinciales o municipales; finalmente el cuarto nivel, comprende al conjunto de cuerpos superiores que agrupan a las universidades en sistemas unificados, con un grado formal de autoridad inferior al gubernamental. b) estructura intermedia, que corresponde al tercer nivel, el del establecimiento o universidad; y opera como mediadora entre la superestructura y la base del sistema; c) infraestructura, que se desglosa en dos, el segundo nivel o de facultad, en el contexto de una institución, y el primer nivel que es la principal unidad operativa. En estos peldaños inferiores del sistema, la autoridad está asentada en torno a las disciplinas académicas. Los espacios de gobierno y coordinación en la cúspide del sistema, formalmente establecidos por la Ley de Educación Superior vigente -Título IV, Capítulo 7-, están ocupados por los siguientes cuerpos: Ministerio de Cultura y Educación (MCyE), Consejo de Universidades (CU), Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP)6 y Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES). Todas estas instancias con mayor o menor poder intervienen en la formulación de políticas y adoptan decisiones con diferente efecto vinculante. En 1993 se crea, en jurisdicción del MCyE, la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) matriz del proceso de reforma de la educación superior. Su capacidad operativa, en términos de funciones, recursos y personal así como su habilidad de penetración y negociación en las bases del sistema contribuyeron a la implementación de la agenda elaborada en base a diagnósticos y propuestas para el sector, realizados por organismos internacionales y especialistas de la región. Con esta creación se jerarquiza institucionalmente el tratamiento de la temática universitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Como consecuencia de que la Ley Nº 24.521/95 estableció un régimen básico común para el conjunto de la educación superior (no universitaria y universitaria, comprendiendo ésta a las universidades nacionales, provinciales y privadas) crea un nuevo órgano intersectorial que coordina todo el sistema al que denomina Consejo de Universidades; sin perjuicio de que mantiene los dos consejos interuniversitarios 6 Como a los efectos de este trabajo interesa analizar fundamentalmente la problemática del gobierno y la coordinación desde la perspectiva de las universidades nacionales, es que no se profundizará en consideraciones relativas al CRUP. 4
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina tradicionales, esto es, el CIN y el CRUP, con atribuciones dentro sus respectivos ámbitos. El CU está presidido por el Ministro de Cultura y Educación y está mayoritariamente representado por rectores de universidades públicas y privadas.7 La ley requiere la intervención vinculante del CU para que el MCyE a) fije la carga horaria mínima de los planes de estudios con reconocimiento oficial; b) establezca los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la formación práctica de los planes de estudios de carreras reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público; c) determinar la nómina de las carreras reguladas por el Estado así como las incumbencias profesionales de cada una de ellas.8 Por otra parte, la LES estipula el dictamen obligatorio aunque no vinculante del CU para que el MCyE decida respecto a temas vinculados al régimen de acreditación de carreras (LES Art. 45 ratificado por Art. Nº 46 inc.b). Específicamente, se refiere a que el Ministerio debe establecer los patrones y estándares para la acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado y de posgrado, -cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen- previa consulta con el Consejo de Universidades. Cabría agregar que sólo por razones fundadas puede el MCyE apartarse de las resoluciones al respecto emitidas por el Consejo (Decreto PEN Nº 499/95 Art. 10). A diferencia del CU, que como se ha analizado constituye una creación nueva en tanto órgano de coordinación del conjunto del sistema de educación superior en Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional actúa como órgano de coordinación del sistema universitario público y fue recreado9 por Decreto del PEN Nº 2461/1985. A partir de 7 Según disposiciones del Art. 72º de la LES 24.521/95, del Art. 8º del Decreto PEN Nº 499/95 y Art. 1º Res. MCyE Nº 200/96 el Consejo de Universidades está compuesto del siguiente modo: el Ministro de Cultura y Educación, que lo preside; siete representantes del Comité Ejecutivo del CIN, que son rectores de universidades nacionales; siete representantes de la Comisión Directiva del CRUP, por las universidades privadas; un representante por cada uno de los siete CPRES, que debe ser rector de una institución universitaria y un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCyE), ámbito de concertación de las políticas educativas de las jurisdicciones provinciales. 8 El decreto reglamentario 499/95 precisa que, cuando la ley requiere el acuerdo del Consejo, el "Ministerio no podrá prescindir del mismo por ninguna circunstancia" (Decreto PEN Nº 499/95 Art. 10). 9 Si se efectúa una breve mirada retrospectiva a la legislación, es posible encontrar en ella antecedentes de su existencia. Cantini (1997) sostiene que con excepción de la primer ley universitaria (conocida como Ley Avellaneda, Nº 1597/1885), de la sancionada durante el tercer gobierno justicialista (Nº 20.654/1974) y de la llamada ley de normalización universitaria durante la gestión alfonsinista (Nº 23.068/1984), todas las demás han previsto algún órgano interuniversitario al cual le asignaban funciones diversas, según el contexto histórico. El primer órgano de este tipo, el Consejo Nacional Universitario, integrado por los rectores y presidido por el ministro del área, fue creado por las leyes 13.031/1947 y 14.297/1954. Ambas normas, junto con la Ley de Facto Nº 22.207/1980, le asignan a este Cuerpo9 funciones de asesoramiento al Poder Ejecutivo o al ministro del área; se trata de una coordinación indicativa, es decir, no vinculante y fuertemente centralizada en el PEN. Otro grupo de leyes, le otorga funciones operativas y vinculantes para el conjunto de 5
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina entonces reúne a los rectores o presidentes de institutos y universidades nacionales que voluntariamente decidan adherirse a él, con la finalidad principal de coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las universidades del mencionado subsector. Respecto a su composición actualmente se ha ampliado, incorporando a los rectores o presidentes de los institutos universitarios nacionales y de las universidades provinciales reconocidas por la Nación (LES Nº 24.521/95, Art. 73)10. Por imperio de la norma, el MCyE que estaba representado con voz pero sin voto11, ya no integra más este Cuerpo; hecho considerado desde el discurso oficial como un indicador más de la autonomía que la Ley reconoce a las Casas de Altos Estudios (Del Bello, 1995). Según se desprende de la Ley de Educación Superior el CIN es un órgano que no tiene relaciones vinculantes con el MCyE ni con las instituciones representadas en él, cumpliendo funciones de asesoramiento y como foro de discusión y debate. Respecto al Ministerio, órgano rector en la formulación de las políticas universitarias, actúa como un órgano meramente consultivo. La única especificación en la LES, sobre cuestiones en las que el CIN debe ser consultado obligadamente, se encuentra en el Art. 48 en donde se establece que la creación o cierre de universidades nacionales es atribución del Congreso de la Nación, y que para ello se requiere informe previo del CIN, vale decir, dictamina con efecto no prescriptivo.12 las instituciones. Se trata, en un caso, del Decreto-Ley Nº 7.361/1957 sobre régimen económico financiero de las universidades nacionales, emitido por la Revolución Libertadora, en el que figuraba entre una de sus disposiciones la creación del Consejo Interuniversitario (CIN), cuya principal función era de coordinar los presupuestos y planes de trabajos públicos de las instituciones. En otro caso, el de la Ley Nº 17.245/1968, de la época de Onganía, en donde el CIN pasa a denominarse CRUN, se agregan a las funciones presupuestarias otras, de carácter académico, técnico y administrativo. Es de observar que en este último grupo de leyes, el órgano coordinador -CIN o CRUN, según corresponda- está compuesto por todos los rectores de universidades nacionales y presidido por uno de ellos, elegido por sus pares. 10 Sin embargo, es de observar que el Art. 17 del Decreto PEN Nº 499/95 excluye de la posibilidad de voto a la universidades provinciales cuando se traten en el CIN asuntos exclusivamente vinculados a la problemática de las universidades nacionales. 11 Según Decreto PEN Nº 2461/1985, Art. 5º. 12 El Estatuto del CIN (http://www.cin.edu.ar), actualmente vigente, establece entre sus competencias las siguientes: a) articular las políticas académicas, científicas, de extensión y gestión de las instituciones que lo integran; b) establecer nexos entre el sistema universitario público y los distintos niveles y jurisdicciones de la educación, así como con organismos de la cultura, ciencia y tecnología; c) mantener y ampliar relaciones con otros organismos, públicos y privados, nacionales o extranjeros, tendientes especialmente a gestionar financiamiento o apoyo técnico para concretar programas en el área científica, tecnológica y cultural; d) formular propuestas a los poderes públicos, en base al análisis permanente de los problemas de la educación general y universitaria en la República Argentina; e) elaborar alternativas de intercambio e integración académica a nivel internacional; f) asesorar y cooperar con cada uno de sus miembros, cuando le fuere 6
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina Los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior (CPRES)13 tienen como objetivo básico promover en el contexto regional la articulación de las instituciones universitarias, los gobiernos provinciales y los distintos sectores que integran el conjunto social, esto es, han sido concebidos como ámbitos de encuentro intersectorial. Entre sus competencias pueden destacarse: a) analizar la pertinencia de la oferta de educación superior a nivel regional; b) proponer planes de grado y posgrado tendiente a satisfacer las demandas regionales de formación de recursos humanos; c) proponer estrategias de articulación ente los distintos niveles educativos; y d) coordinar políticas de investigación científica, extensión y transferencia y de desarrollo cultural de las regiones. Los Consejos determinan las condiciones en que se integrarán los representantes de las distintas organizaciones sectoriales -sociales, culturales, productivas- y expresan sus decisiones a través de acuerdos, que tienen el carácter de recomendaciones no vinculantes para las instituciones que lo conforman (Res. MCyE Nº 602/95).14 En relación a los CPRES es posible destacar algunos aspectos. En primer lugar, el PEN reserva al MCyE un protagonismo activo en la función normativa, ya que es competencia ministerial reglamentar la organización y funcionamiento de estos organismos.15 También participa, a través de la Secretaría de Políticas Universitarias, como miembro permanente -con voz pero sin voto- en las deliberaciones de cada uno de los Cuerpos. En segundo lugar, situados a nivel de la superestructura según los escalones de organización de la autoridad diferenciados por Clark (1992), actúan como órganos de consulta y asesoramiento a las diversas instancias de adopción de decisiones del sistema de Educación Superior, pero no tienen poder resolutivo. En tercer lugar, estos espacios además de contribuir a la articulación regional de los establecimientos de educación superior -universitarios y no universitarios, públicos y privados-, reúnen integrantes de diversos requerido. Estas competencias, en términos generales, ya habían sido establecidas en el Estatuto que en 1986 formalizaron las universidades nacionales adheridas. Después de la sanción de la LES, se introdujeron al Estatuto suscripto en 1986 algunas modificaciones sobre sus funciones para ajustarlo a la nueva legislación. En este sentido cabe mencionar dos de ellas: a) generar y apoyar políticas de autoevaluación y evaluación externa de sus instituciones miembros; y b) participar en el Consejo de Universidades (CU). 13 Sus cercanos y únicos antecedentes, al menos en Argentina, se remontan a 1993, con los llamados Consejos de Planificación Universitaria Regional (CPUR) (Res. MCyE Nº 1618/93). 14 Se configuran siete Consejos Regionales: NOA (noroeste); COES (centro oeste); CES (centro este); SUR; NEA (noreste); MET (metropolitano) y BON (bonaerense). La Resolución Nº 602/95 del MCyE delimita el ámbito geográfico de cada uno de los siete CPRES. 15 Aún más, toda modificación en la composición de los CPRES requiere la aprobación del MCyE. 7
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina sectores y entidades de la sociedad. En este sentido, los CPRES son los únicos organismos de coordinación previsto en la LES Nº 24.521/95 que establecen formas de conexión con agentes externos diferentes del poder político estatal, que por otra parte también está incluido. En relación a la dinámica de su funcionamiento, cabría indagar sobre el papel que cumple este nuevo mediador y los polos de la relación universidad-Estado- mercado que privilegia. En este sentido Neave sostiene "...la descentralización y el fortalecimiento de los intereses regionales pueden entenderse como parte de ese elemento de la coordinación comúnmente agrupado en el triángulo clarkiano bajo el nombre de 'fuerzas del mercado'" (2001:328), y a continuación añade que estos organismos "cumplen un doble papel: por un lado, el de disminuir los vínculos con el estado y, en un nivel más esotérico, el de cambiar la mentalidad del personal académico de modo tal que la erudición se combine con la eficiencia y el espíritu emprendedor...Su finalidad es hacer que la universidad sea dúctil, lo cual implica que esté en armonía con los requerimientos inmediatos del momento." (2001:329). Sin embargo, observa el autor, que la descentralización también abre la posibilidad de introducir un cuarto elemento: la 'sociedad civil'. Al respecto, la configuración de los CPRES parece ser coherente a cómo Levy define el concepto de coordinación: "debería ser entendida más allá de la noción de partes de un sistema trabajando interactivamente, para incluir la dimensión de partes del sistema interactuando con estructuras e intereses extrasistema acoplando apropiadamente la educación superior a la sociedad" (Levy, 1993:20).16 La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) es un nuevo organismo que opera descentralizadamente en jurisdicción del MCyE, al cual está asociado en la mayoría de sus competencias, y está compuesto por doce miembros designados por el PEN.17 Del análisis de su estructura y de los procedimientos de designación se desprende que representa fundamentalmente los intereses del poder político. La LES concentra en la CONEAU una multiplicidad de funciones relacionadas con la evaluación institucional externa y la acreditación de carreras de posgrado y de grado 16 La LES actualmente vigente ha previsto la inclusión no obligatoria, a nivel de cada establecimiento universitario, de un Consejo Social que es un órgano colegiado de coordinación que incorpora miembros externos a la comunidad universitaria. 17 Cinco de ellos son propuestos desde el ámbito de la educación -tres por el CIN, uno por el CRUP y el otro por la Academia Nacional de Educación- en tanto que los siete restantes representan al poder político -tres por cada Cámara del Congreso de la Nación y uno por el MCyE (LES, Art. 47)-. 8
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina reguladas por el Estado18 -tener en cuenta la proliferación actual de las carreras de posgrados y la existencia en Argentina de casi un centenar de universidades entre públicas y privadas-, razón por la cual es considerada por Krotsch (2001) como un órgano de gobierno por el papel estratégico que cumple como distribuidora de valor y jerarquización de las universidades y por su capacidad de incidir en la asignación de fondos y recursos. De lo expuesto podrían destacarse como rasgos predominantes a nivel de la superestructura del sistema universitario público los siguientes: a) la configuración de un sistema de gobierno y coordinación complejo, estratificado y policéntrico debido a la multiplicación de organismos e instancias de decisión con diferente grado de poder, en donde el sector burocrático-político cumple un papel central; b) nuevas voces e intereses se incorporan de manera directa en los nuevos espacios de poder y negociación: el PEN, Congreso de la Nación, gobiernos provinciales, la educación no universitaria, los intereses regionales; c) se reduce la capacidad de penetración de los tradicionales organismos de coordinación -CIN y CRUP-, porque teóricamente sólo cumplen funciones deliberativas y asesoras, frente a la emergencia de nuevos locales con funciones distributivas más vinculados al Estado, como la CONEAU; d) la estratificación vertical, formalizada por la LES, deriva parte de la cuota de poder de las instituciones de base hacia los niveles superiores del sistema. En un contexto de política de 'mercado dirigido' y de débil presencia de los académicos como corporación, esta delegación de autoridad puede disminuir la ya endeble capacidad de las universidades para adoptar decisiones. 2. Estructuras de autoridad a nivel institucional: el caso de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) A continuación se procederá a analizar, como un caso específico a nivel de la estructura intermedia, el perfil que asume la distribución de autoridad formal en la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC), según su Estatuto vigente y en el contexto de lo estipulado en la Ley de Educación Superior Nº 24.521/95. 18 Las carreras de grado reguladas por el Estado son definidas como aquellas "cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes" (LES, Art. 43). En estos casos se acentúa la intervención del Estado en materia de elaboración de los planes de estudio y acreditación de las respectivas carreras. Medicina, Ingeniería y Veterinaria integran en la actualidad esta categoría. 9
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina La Ley precisa, entre las atribuciones comprendidas en la autonomía institucional19 de las universidades nacionales, la de definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades, en conformidad con las disposiciones prescriptas en ella (Art. 29b y 52) y con lo que dispongan los respectivos estatutos. En términos generales, asegura el cogobierno al prever la participación de los diferentes claustros en los órganos colegiados, abre la posibilidad de un gobierno cuatripartito y establece mecanismos electorales para la designación de autoridades. El Estatuto de la UNRC dispone que la conducción de la Universidad es ejercida por la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado y que al frente de cada Facultad se encuentra el Decano y el Consejo Directivo. A los efectos del análisis se trabajarán primero los órganos colegiados y luego los unipersonales. En lo que respecta a los órganos colegiados, Cantini (1997) sostiene que la cuestión más conflictiva ha sido históricamente decidir sobre su composición, y dentro de ella, la representación relativa de cada claustro. La Ley universitaria ha fijado normas restrictivas al respecto, al establecer requisitos específicos para cada estamento en relación a: a) quién tiene derecho a voto, esto es, fija condiciones para ser considerado elector; b) quién puede ser elegido representante; y c) representación ponderada de los claustros. En este sentido, el Estado Nacional efectúa un control externo al delimitar el alcance de la autonomía de las universidades en el plano de la elección de autoridades. Más específicamente, la Ley prescribe sobre los siguientes aspectos: - Claustro docente: se asegura a este claustro la mayor representatividad en los órganos colegiados, al establecerse que no podrá ser inferior al 50% del total de sus 19 La autonomía en su acepción política institucional puede ser entendida como el intento de resguardar a las universidades de cualquier tipo de intervención y subordinación respecto de los sucesivos gobiernos u otros poderes externos. Esto no implica que el Estado pueda desentenderse de asistirlas presupuestariamente, ya que por mandato constitucional es, en el caso argentino, una responsabilidad indelegable. Esencialmente la autonomía consiste en la facultad que tienen las instituciones de dictarse sus propias normas y de autogobernarse. Sin embargo, "no debe ser entendida en sentido técnico, sino como un propósito compartido de que en el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión y preservación de la ciencia y la cultura, alcancen la mayor libertad de acción compatible con la Constitución" (Tettamanti de Ramella, 2002:82). Conforme lo expuesto, las leyes del Congreso sobre educación universitaria deben abstenerse de reglamentar sobre la organización y funcionamiento internos de las universidades nacionales, limitándose a proporcionar orientaciones globales. Sin embargo, como cualquier tipo de autonomía, ella se ejerce en el marco normativo superior que le pone límites a su ejercicio, esto es, por las bases legales que fije el Congreso. 10
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina miembros. Los representantes docentes deben haber accedido a sus cargos por concurso, y son elegidos por pares que reúnan iguales condiciones (Art. 55 y 53a). - Claustro estudiantil: Tanto los representantes como los electores estudiantiles deberán ser alumnos regulares que cumplan con las normas de rendimiento mínimo exigible, el cual no podrá ser inferior a dos materias aprobadas por año, salvo cuando el plan de estudio prevea menos de cuatro asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una materia como mínimo (Art. 50). La ley exige también que los representantes estudiantiles tengan aprobado al menos un tercio del plan de estudios de la carrera que cursan (Art. 53b) - Claustro de graduados: La Ley delega a las universidades la facultad de decidir la incorporación o no de este estamento en sus gobiernos. Los graduados podrán elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la universidad (Art. 53d), vale decir, está conformado por agentes externos a la institución. - Claustro de no docentes: se asegura su representación y deja que las instituciones determinen el alcance de su participación. La Asamblea Universitaria es el máximo cuerpo institucional de la UNRC. Está presidida por el Rector e integrada por todos los miembros de los Consejos Directivos de las cinco Facultades.20 La representación relativa de los distintos estamentos en este Cuerpo, dada las características de su conformación, es un fiel reflejo de lo que ocurre en los Consejos Directivos (Ver Cuadro Nº 2). Entre las atribuciones que el Estatuto (Art. 12) confiere a la Asamblea se destacan: a) dictar y modificar el Estatuto; b) separar de sus cargos al Rector, Vicerrector o cualquiera de los miembros del Consejo Superior; c) decidir la creación de nuevas Facultades o la modificación fundamental de las existentes; d) ratificar la intervención a las Facultades dispuesta por el Consejo Superior. El Consejo Superior ejerce el gobierno general de la Universidad21 y está integrado por veinte miembros. Es presidido por el Rector y son miembros natos los cinco Decanos, a los que se suman siete representantes docentes de los cuales cinco deben ser profesores concursados y dos auxiliares de docencia efectivos, cinco estudiantes, un graduado y un no 20 Las Facultades de la UNRC son las siguientes: Agronomía y Veterinaria, Ingeniería, Ciencias Económicas, Ciencias Humanas y Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales. 21 A los efectos de consultar las atribuciones del Consejo Superior establecidas en el Estatuto se remite al Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan por temas. 11
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina docente (Ver Cuadro Nº 2). Los consejeros en representación de los profesores efectivos y de los estudiantes se eligen uno por cada Facultad. Los representantes de los auxiliares docentes, graduados y no docentes, se eligen por Universidad. (Estatuto UNRC Art. 14). Excepto los consejeros en representación de los estudiantes, que duran un año en sus mandatos, los restantes duran dos años. Todos son reelegibles.22 Es de observar, que a los efectos de determinar la representación porcentual del claustro docente en los órganos colegiados, no deben computarse al Rector ni a los Decanos (Decreto PEN Nº 499/95). Teniendo en cuenta esto último, la representación global de los docentes ante el Consejo Superior determinada por el Estatuto es del 50%, que como ya se expresó, es el límite mínimo permitido por la LES. En tanto que la participación porcentual de los subclaustros es 2/7, en el caso de los auxiliares docentes, y 5/7 para los profesores. Con respecto a los estudiantes, el Estatuto amplía las exigencias que la LES prescribe para poder ser elegido representante: a) ser alumno regular, por lo menos del tercer curso en las carreras por año; b) tener aprobadas por lo menos la mitad de la materias que integran el plan de estudios; c) no haber suspendido los exámenes durante el último año calendario anterior a la elección; d) tener una antigüedad mínima de un año como alumno regular de la universidad. En tanto que para ser elector, el estudiante deberá tener: a) condición de alumno regular de la Universidad; b) tener aprobada por lo menos una materia del plan de estudios de la carrera de grado que cursa.23 El Consejo Directivo ejerce el gobierno de cada Facultad24 y está integrado por trece miembros, incluido el Decano que lo preside: siete miembros del claustro docente, de los cuales cinco deben ser profesores efectivos y dos auxiliares de docencia efectivos, un graduado, tres estudiantes y un no docente. Como puede observarse en el Cuadro Nº 2, los docentes, tienen mayor representación relativa en el Consejo Directivo (58,32%) que en el 22 Idéntica disposición sobre la duración de los mandatos rige para los representantes de los diferentes estamentos en los Consejos Directivos. 23 Es de observar, que ya con anterioridad a la sanción de la LES, el Régimen de Alumnos de la UNRC (Res. CS Nº 208/ 1994) había delimitado los requisitos de rendimiento mínimo exigible para mantener la condición de alumno regular, y poder así, ser elector o actuar como delegado. Estos son: a) en el caso de alumnos de primer año, aprobar como mínimo dos materias por año; b) para alumnos de segundo año en adelante, aprobar como mínimo tres materias por año; c) estos mínimos son exigidos siempre que no superen el 50% de las materias del año en curso. Como se deduce, estos requisitos se ajustan al Art. 50 de la LES. 24 A los efectos de consultar las atribuciones del Consejo Directivo establecidas en el Estatuto se remite al Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan por temas. 12
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina Consejo Superior (50%), aún cuando en ambos Cuerpos son mayoría. En cambio la representación estudiantil es más alta en el Consejo Superior (35.71%) que en el Directivo (25%). Los estudiantes constituyen la segunda mayoría después de los docentes. Finalmente, tanto graduados como no docentes tienen igual peso de representación en los tres órganos colegiados. Cabe aclarar, que en el caso de la elección de representantes docentes para el Consejo Directivo, el Estatuto prevé el régimen de claustro único: las listas se integran, con las representaciones porcentuales que correspondan, conjuntamente con profesores y auxiliares, y los electores son todos los docentes sin distinciones. Cuadro Nº 2: Representación relativa de los distintos claustros en los órganos colegiados de la UNRC Órganos Asamblea Univ. Consejo Superior Consejos Directivos Claustros Profesores 25 (41.66 %) 5 (35,71 %) 5 (41,66 %) Docentes Auxiliares 10 (16,66 %) 2 (14.28 %) 2 (16,66 %) Estudiantes 15 (25 %) 5 (35.71 %) 3 (25 %) Graduados 5 (8,33 %) 1 (7,14 %) 1 (8,33 %) No Docentes 5 (8,33 %) 1 (7,14 %) 1 (8,33 %) Total 60 (100 %)* 14 (100 %)* 12 (100 %)* Fuente: Estatuto Universidad Nacional de Río Cuarto Referencias: * no se computan los titulares de los órganos unipersonales de gobierno (rector/decanos) En lo que respecta a los órganos unipersonales una cuestión central es el procedimiento de designación de sus titulares. Históricamente se han ensayado en Argentina básicamente dos fórmulas: designación por el Poder Ejecutivo Nacional (Leyes 13.031/47, 14.297/54 y 22.207/80) o nombramiento por la propia universidad. En la actualidad, la Ley vigente delega a las universidades nacionales esta atribución. Las únicas disposiciones de la LES sobre órganos unipersonales de gobierno se relacionan con: a) asignación de funciones generales de tipo ejecutivas; b) duración de los mandatos, que deben ser de tres años; c) requisito para ocupar el cargo de rector, ser o 13
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina haber sido profesor por concurso de una universidad nacional; d) los decanos son miembros natos del Consejo Superior. El Estatuto de la UNRC adopta el mecanismo de elección directa por los claustros para la elección de Rector y Vicerrector y de Decanos y Vicedecanos. Las condiciones que estipula para ocupar estos cargos son las siguientes: ser de nacionalidad argentina, treinta años de edad como mínimo, tener no menos de tres años como docente de la UNRC y ser profesor efectivo (Art. 21 y 34). El Rector y Vicerrector de la UNRC se eligen por fórmula o lista completa en votación directa y secreta entre los miembros de los distintos estamentos, y con el voto ponderado de acuerdo a la representación que éstos tienen en cada Consejo Directivo de Facultad (Art. 150) (Ver Cuadro Nº 2). Igual procedimiento se aplica para la elección de Decano y Vicedecano (Art. 152), con la diferencia que son elegidos por los claustros de la respectiva Facultad.25 El Cuadro Nº 3 sintetiza, desde la perspectiva de los marcos regulatorios analizados, las distintas instancias que intervienen en los procesos de consulta y adopción de decisiones que conciernen al funcionamiento de las universidades nacionales argentinas, el tipo de intervención que realiza cada una de ellas y la estructura de problemas que aborda. Cuadro Nº 3: Competencias de los órganos de gobierno y coordinación de las universidades nacionales según temas y niveles. Ref. a la base del cuadro TEMAS SUPERESTRUCTURA ESTRUCTURA INFRAESTRUCTURA: INTERMEDIA: Facultades (UNRC) UNRC Órganos de Gobierno y MCyE (70) Coordinación del Siste- CU (71 y 72) ma Univ. Público CIN (71 y 73) CPRES (71 y 10) Creación de Univ.Nac. Creación y cierre de UN Estructura organizativa CD decide, con ratificación y unidades académicas atribución del Congreso de de la Univ. decisión de CS, creación o reestruc- la Nación, previo informe los Estatutos (34). turación de escuelas, dptos. del CIN (48). AU decide creación de o institutos que integran la Facultades y Esc. Sup. facultad [32d]. o modificación sustan- cial de ellas [12e y 89]. Dictado, aprobación y MCyE verifica adecuación a Atribuciones de la reforma de los estatutos la LES. Puede impugar judi- U(29a) [3]. cialmente. Ordena publica- Es competencia de la ción en Boletín Oficial (34). AU dictar y modificar el Estatuto [12] y del 25 Remitirse al Cuadro Nº 3 en donde se sintetizan atribuciones del Rector y Decanos. 14
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina CS proponer su refor- ma [20r]. Definición de los órga- Pautas previstas en la LES: Régimen determinado El gobierno de cada nos de gobierno a) órg. unip.: funciones por cada U (29b) (52). Facultad lo ejerce el CD ejecutivas (52); duración de El gobierno de la U es integrado por trece titulares y requisitos para ejercido por: Asamblea miembros, incluido el ser rector (54); b) órg. Universitaria, Consejo decano [26]. coleg.: función normativa, Superior y Rectorado Representación relativa de def. polít. (52); asegura [6]. los claustros en el CD: mayor repres. a claustro dte. Órganos colegiados: 58,32% docentes; 25% (53a) y la repres. de no gobierno cuatripartito. estudiantes; 8,33% gra- dtes.(53c); requisitos repres. Se implementan meca- duados; 8,33% no docentes dtes. y electores dtes: nismos electorales, con [152]. concursados (55); requis. votos ponderados, de deleg. estud.: regulares y elección directa entre aprobado 30 % plan est. pares. (53b); condic. electores AU: es el máximo estud.: acreditar rendim. cuerpo institucional. Es académ.mínimo(50); def. de presidida por el Rector graduado: sin relación e integrada por los dependencia con univ.(53d); Consejos Directivos de elección de repres. de cada las cinco Facultades claustro por los pares (55). [7]. CS representación re- lativa de estamentos: 50 % docentes, 35,71% estudiantes, 7,14% gra- duados, 7,14% no do- centes [14]. Régimen económico- Responsabilidad del Estado UN tiene autarquía Corresponde al CD elevar al financiero, presupuesto nacional asegurar el aporte económica-financiera, CS el anteproyecto de financiero para el sosten- entre sus atribuciones presupuesto anual [32l] miento de las UN (58 y 2). figuran: Administrar su Contralor fiscal del gasto: a patrimonio y aprobar su cargo actual/ de la Auditoría presupuesto; fijar su General de la Nación (59). régimen salarial y de administración de per- sonal (régimen de negociaciones colec- tivas); generar recursos propios (59). Corresponde al CS: aprobar el presupuesto anual, examinar las cuentas de inversión presentadas por Recto- rado y Facultades, autorizar la distribución del fondo universitario, aceptar herencias, lega- dos y donaciones, dis- poner y administrar el patrimonio de la U [3 y 20]. CS reglamenta 15
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina otorgamiento de becas de ayuda económica para alumnos [108]. Gratuidad de la ense- ñanza [72]. Rector dispone ejecu- ción del presupuesto y supervisa contabilidad e inventario patrimo- nial de la U [25f y25g] Titulación, habilitación MCyE tiene a su cargo el Otorga grados acadé- e incumbencias profe- reconocimiento oficial de micos y títulos habili- sionales de los gradua- tantes los títulos y la habilitación conforme a dos profesional (41, 42 y 85). condiciones (29f). Para que los títulos sean La fijación de activi- reconocidos oficial/ se dades profes. para las requiere que los planes de que habilita cada título estudios de todas las queda a cargo de la U, carreras de grado respeten en caso de profesiones la carga horaria mínima queno reguladas por el fije el MCyE en acuerdo Estado (42). con el CU (42). Es atribución del rector Mayores restricciones para conjuntamente con los reconocimiento of. títulos decanos expedir los en caso de carreras regu- diplomas otorgados por ladas por el Estado: a) la U [25e]. MCyE en acuerdo con CU Corresponde al CS decidir sobre la reváli- debe fijar la nómina de éstas y sus respectivas incum- da de títulos otorgados bencias profesionales, con-por univ. extranjeras, previo dictamen de la tenidos curriculares básicos Fac. respectiva [20s] y criterios sobre intensidad de la práctica profesional (43); b)acreditación periódica por CONEAU o entidades privadas reconocidas ofi- cialmente (43). Evaluación Se prescriben evaluaciones La U debe asegurar institucional externas, a realizarse como instancias internas de mínimo cada seis años, en evaluación (44). el marco de los proyectos institucionales específicos. Comprende las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión. Orga- nismos responsables: CONEAU o entidades pri- vadas reconocidas (44). Designación del perso- Normas Generales p/ todas Prerrogativa de la U CD: Resuelve el proce- nal docente las Univ.: requisitos de (29h) [3]. dimiento para cubrir los títulos de igual o mayor CS: dicta resolución cargos de profesores y nivel en el que se ejerce o gral. sobre régimen de propone al CS o Rectorado, 16
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina acreditar méritos académi- concursos de antece- según corresponda, las cos sobresalientes (36). dentes y oposición [42] designaciones respectivas Normas Exclusivas para y de carrera docente [32c]. Provee los cargos de UN: ingreso a carrera dte. [39]; designa a prof. profesores y auxiliares por concurso públ. de antec. titulares, asociados y interinos [32k].Designa y oposición; composición adjuntos, previo con- auxiliares docentes efec- jurados prof. por concursos curso [41]; reglamenta tivos [53]; propone al CS o de indiscutible idoneidad designación y nombra nombramiento de prof. académica; integración prof. eméritos o consul- eméritos o consultos [46] y planta docente de cada UN: tos, a propuesta de los la reglamentación de la 70% como mínimo por dtes. CD [46]; contrata prof. carrera docente en la concursados (51) cuando exceden de un respectiva Facultad [32e y año [20m]. 39]. Rector: contrata prof. cuando exceden menos de un año [25i]; designa auxiliares de docencia efectivos, pre- vio concurso, a pro- puesta CD [53]. Régimen de admisión, Estipula requisitos mínimos Facultad de la U (29j). CD: decide sobre cuestiones permanencia y promo- de ingreso: aprobación del Exámenes de ingreso, atinentes a los estudios con ción de estudiantes nivel medio o polimodal. decisión a criterio de ratificación del CS en el Exceptuados los mayores de cada U (35). Evalua- caso de condiciones de 25 años a quienes se les ciones de ingresantes admisibilidad y régimen de exige aprobar evaluaciones exceptuados, mayores promociones y exámenes de ingreso (7). de 25 años (7) [32i] LES estipula rendimiento CS: ratifica condi- Decano: ordena expedición mínimo exigible: aprobar ciones de admisibilidad de matrículas, certificados por lo menos dos materias de los alumnos y las de exámenes y promoción al año; en caso, que el plan bases para promociones [37e]. de estudios prevea menos y exámenes sancio- La condición de alumno de cuatro asignaturas nados por cada Facul- universitario se adquiere anuales, la exigencia se tad [20e]. con la inscripción en una reduce a una materia Facultad [61]. aprobada (50). Acreditación de carre- Exigencia de acreditación ras de grado y posgrado carreras de posgrado: especialización, maestría y doctorado (39 y 46b) y carreras de grado reguladas por el Estado (43 y 46b). Los patrones y estándares de los procesos de acreditación son fijados por el MCyE en acuerdo con el CU (45 y 46b). Organismos responsables: CONEAU (46b) y entidades privadas reconocidas por MCyE (45) 17
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina Referencias: ( ) Los números entre paréntesis refieren a la Ley de Educación Superior Nº 24.521/1995. [ ] Los números entre corchetes refieren al Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto. UN Universidades Nacionales LES Ley de Educación Superior Nº 24.521/1995. MCyE Ministerio de Cultura y Educación CU Consejo de Universidades CIN Consejo Interuniversitario Nacional CPRES Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria AU Asamblea Universitaria CS Consejo Superior CD Consejo Directivo 3. A modo de cierre Para finalizar, y a los efectos de dejar abierta la problemática, se precisarán algunas cuestiones que atraviesan la problemática trabajada: a) La primera está relacionada por un lado, con el replanteo de los fundamentos que justifican preservar la autonomía conferida a las universidades nacionales por mandato de la Constitución reformada de 1994 y por el otro, con el rol que le compete al Estado y la delimitación del alcance de la autonomía universitaria. La concepción de tradición reformista, de una universidad que goza de autonomía casi irrestricta equiparable a 'soberanía', es fuertemente replanteada en el contexto de transformación de la educación superior impulsada en la última década, por los riesgos que conlleva para su gobernabilidad esta absolutización: la del corporativismo, y en definitiva al sostenimiento de una universidad más atenta a la defensa de sus propios fines e intereses que los de la sociedad en la que está inserta. La concepción que parece imponerse desde los poderes públicos considera que la autonomía se sostiene socialmente si va acompañada de una correlativa responsabilidad pública por los resultados de su accionar. El Estado se convierte así en garante de las tareas que la universidad pública realiza y construye las condiciones para la instalación del Estado supervisor o evaluador. Efectivamente, los análisis realizados precedentemente sobre el corpus legal permiten concluir cómo el Estado Nacional, más específicamente el PEN, amplió su capacidad de regulación sobre aspectos centrales de la vida académica de las universidades públicas argentinas, restringiendo el alcance de la autonomía. Sintéticamente, puede observarse con respecto a los órganos colegiados de gobierno -a nivel de cada institución-, que la Ley ha fijado normas restrictivas sobre la representación relativa de los diferentes claustros al establecer la representación ponderada 18
Gobierno y Coordinación de las Universidades Nacionales en Argentina mayoritaria del claustro docente y al prescribir los requisitos específicos que cada estamento debe reunir para ser considerado elector y para ser elegido representante. En este sentido el Estado Nacional efectúa un control externo en el plano de la elección de autoridades. La evaluación institucional externa y la acreditación de carreras, de posgrado y de grado reguladas por el Estado, constituyen otro de los procedimientos privilegiados de regulación estatal legitimados por el texto legal. Se instala así el paradigma del control de calidad, de la rendición de cuentas, a través de la medición de resultados. Es competencia exclusiva del PEN la designación de los miembros que integran el máximo órgano de control de la calidad universitaria, esto es, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). A su vez, la ingerencia del MCyE se extiende al establecimiento de los parámetros o criterios que orientarán los procesos de acreditación de carreras y a la formulación de los planes de estudio de las denominadas carreras de grado reguladas por el Estado, condiciones que deben ser cumplidas como garantía para que el Ministerio efectúe el reconocimiento oficial de los títulos y la habilitación profesional. Las disposiciones del marco legal sobre los aspectos comentados brevemente más arriba -gobierno, evaluación, planes de estudio- son ilustrativas de como la Ley de Educación Superior, avanzando sobre la autonomía universitaria, reglamenta sobre problemáticas inherentes a la organización y funcionamiento interno de las Casas de Altos Estudios. En este contexto, la autonomía parece ser concebida por los poderes públicos como un instrumento que proporcionaría flexibilidad a las instituciones para adecuar sus ofertas académicas a las demandas provenientes de distintos sectores: mercado, estudiantes, sociedad civil. Esto es, como un mecanismo que al mismo tiempo que permitiría satisfacer los requerimientos del entorno, posibilitaría intensificar la captación de recursos propios en el marco de políticas de recorte presupuestario. Quedando así abierta la problemática respecto a los riesgos que supondría la coordinación de la universidad por políticas cortoplacistas provenientes del mercado. b) Al analizar la configuración del sistema de gobierno y coordinación a nivel de la superestructura, se ha señalado la emergencia y coexistencia de espacios que con diferente grado de poder intervienen en la formulación de políticas universitarias. El país ha transitado desde un sistema de coordinación relativamente simple y autónomo, constituido por los tradicionales organismos de representación de las universidades públicas y privadas 19
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