GUÍA DE TRÁMITES Administración Tributaria - @ATMdz

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Administración Tributaria

                  GUÍA DE
                  TRÁMITES

           Administracion Tributaria Mendoza        @ATMdz
Peltier 351 – Ala Oeste – Centro Cívico – Ciudad de Mendoza (CP 5500)
webatm@mendoza.gov.ar/ 0800 800 28692 (ATMza)/ www.atm.mendoza.gov.ar
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AUTOMOTOR                              2

            INMOBILIARO                            6

            TRÁMITES CATASTRALES                   10

            INGRESOS BRUTOS                        11

            APREMIO                                15

            EXENCIONES IMPOSITIVAS                 15

            ESTADO DE CUMPLIMIENTO                 18

            ADIB                                   21

BANCO       SIRCREB                                21

            ESTADO DE CUMPLIMIENTO                 24

            SELLOS Y TASAS DE JUSTICIA             24

RIE         RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EVENTOS      28

   $        LIBRE DE DEUDA                         30

            BOCAS RECAUDADORAS Y FORMAS DE PAGOS   30

            OFICINA VIRTUAL                        32

            MODIFICACIÓN DE DATOS                  39

        i   AGENTES DE INFORMACIÓN                 39

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AUTOMOTOR

   Importante: toda la documentación debe ser presentada en original y
   fotocopia.

Acreditaciones de pagos duplicados o no ingresados: debe presentar los comprobantes
originales de los pagos realizados en el Departamento de Impuestos Patrimoniales Aten-
ción Contribuyentes en la Sede Central de la ATM.

Suspensión por robo: para suspender el pago del impuesto por robo/hurto de un vehículo,
debe presentar:
    - Formulario 04 emitido por el Registro del Automotor.
    - Denuncia Policial.
    - Código 03.
 El trámite puede realizarlo en:
    - Sede Central - Departamento Impuestos Patrimoniales - Gestión Interna.
    - Todas las Delegaciones de la ATM.

Alta por cambio de radicación: el cambio de radicación de un automotor es informado por
el Registro del Automotor a la Administración Tributaria Mendoza, en el caso de que, por
algún motivo, deba realizar el trámite personalmente debe cumplir con la siguiente docu-
mentación:
         - Título del Automotor o constancia emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor donde conste la fecha del cambio de radicación.
        - Para efectuar este trámite se debe abonar el impuesto total correspondiente al ejercicio
fiscal en que se acredite haber efectuado el cambio de radicación y los ejercicios impagos
anteriores.
        - La baja deberá solicitarse a la Dirección General de Rentas ATM dentro de los treinta
(30) días corridos de acaecido el hecho que la originó.
        - Para la constancia de Baja debe abonar y presentar un cod. 03 de $130
        - La documentación la puede mandar por correo (debe mandar fotocopia de título y DNI,
ambas certificadas por escribano público) y un giro postal con el dinero para el CODIGO 03
($130,00)
          // A: Peltier 351 - Ala Oeste - Centro Cívico - C.P. 5500 – Impuestos Patrimoniales - //

    Importante: el automotor pagará un proporcional del Impuesto Automotor
     desde la fecha del alta del mismo en la provincia, sin importar si tiene
    cancelado el año completo en otra jurisdicción.

Alta de 0KM: los automotores 0KM abonan un proporcional del Impuesto Automotor deter-
minado por la Ley Impositiva del año en curso, desde la fecha de facturación del vehículo,
hasta el 31 de Diciembre de ese mismo año.

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Alta de TAXI: para inscribir un automotor como TAXI debe presentar:
     - Resolución de la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
     - Título del automotor.
     - Constancia de Inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El trámite puede realizarlo en:
    - Sede Central - Departamento Impuestos Patrimoniales - Gestión Interna.
    - Todas las Delegaciones de la ATM.

Modificación de datos: Cambio de domicilio en el Impuesto automotor
Para realizar un cambio de domicilio debe presentar la siguiente documentación en Sede
Central, Delegaciones o Receptorías de ATM:
         -Personas físicas: DNI titular, boleta de impuesto y/o servicio. Título del automotor o
tarjeta verde
         -Personas jurídicas: DNI vínculo, Formulario inscripción AFIP, Contrato Social o esta-
tuto, Acta de designación de autoridades.

Exenciones Impositivas
Exención Art. 74
a) Para solicitar la exención por primera vez, debe:
    - Iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presen-
tando:
   - Nota solicitando el reconocimiento de la exención indicando el domicilio real, fijando el
legal y acreditando en su caso la personería que invoca.
  - Copia autenticada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su
funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial,
en que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería
jurídica, deberá adjuntar constancia de su funcionamiento emanada por autoridad compe-
tente.
   - Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones (si las hubiere),
firmada en cada hoja.
  - Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
  - Copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último ejercicio
económico, anterior a la fecha de presentación.
  - Código 533.

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b) Cuando la exención ya haya sido obtenida por una normativa anterior a la vigente:
Iniciar actuación administrativa en Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:
    - Nota solicitando se informe si la exención que se había otorgado con la normativa ante-
rior se encuentra vigente.
      - Adjuntar fotocopia de la resolución que otorgó el beneficio, o indicar la disposición y los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 602/83.
Importante: toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

Exención para taxis y remises.

      Importante: Toda la documentación debe ser presentada en original y
      fotocopia.

  - Para solicitar la exención por primera vez, debe:
  - Iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentan-
do:
  - Nota solicitando el beneficio que contenga los siguientes datos:
  -Nombre y apellido del permisionario de TAXIS y REMISES.
  -Identificación del vehículo afectado al servicio de taxímetro o remis en el cual se encuen-
tra incorporado el sistema de seguimiento satelital.
  - Constancia de incorporación del sistema de seguimiento satelital, debidamente homolo-
gado y certificado.
  - Certificación expedida por la Dirección de Vías y Medios de Transporte, dependiente del
Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la provincia de Mendoza.
- Código 533.

Exención por discapacidad (Automotor).
Para acceder al beneficio la persona con discapacidad propietaria de vehículo automotor o
cuatriciclo, o representante, debe presentar por Mesa de Entrada de la ATM, o Delegacio-
nes, la siguiente documentación:
- Nota con carácter de declaración jurada, solicitando el beneficio y consignando los
siguientes datos:
a) Apellido y nombre de la persona con discapacidad, número de CUIL o CUIT.
b) Domicilio real.
c) Identificación del rodado por el que solicita el beneficio.

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d) Detalle del resto de dominios que figuren inscriptos a nombre del contribuyente, si corres-
pondiere.
e) Certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado.
f) Título del automotor y, para el caso de alta de 0 Km., factura de compra del vehículo.
g) Código 533.
h) Certificado de Libre deuda o Estado de Cuenta.

     Importante: Cuando una persona sea titular de más de un vehículo la exención
     procederá sólo para uno de ellos. El automotor por el que se solicita el
     beneficio, deberá encontrarse con las obligaciones vencidas hasta la fecha de
     iniciación del expediente, canceladas o regularizadas mediante plan de
     facilidades de pago. Toda la documentación debe ser presentada en original y
     fotocopia. La exención prevista en el artículo anterior comenzará a regir para el
     caso de automotores a partir del primer día del mes siguiente al de
     cumplimiento de los requisitos establecidos y para los cuatriciclos a partir del
     primer día del mes subsiguiente al de cumplimiento de los requisitos fijados.

Exención para ex-combatientes de Malvinas (Automotor).
Para acceder al beneficio debe presentar por Mesa de Entrada de la ATM, o Delegaciones,
la siguiente documentación:
- Nota solicitando la exención.
- Código 533.
- Título del Automotor. En caso de ser propietario de más de un automotor, se otorgará la
exención al de mayor valor fiscal, de acuerdo a la valuación mínima establecida a los fines
del cálculo del Impuesto de Sellos.
- Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Perso-
nas y/o Documento Nacional de Identidad que acredite la residencia efectiva en la Provincia
de Mendoza con antigüedad igual y/o mayor a diez (10) años.
- Certificado expedido por el Organismo respectivo que acredite su calidad de Ex Comba-
tiente de Malvinas o Civil interviniente en el conflicto, y que especifique que, tanto ex com-
batientes como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM), o de aquéllos que hubieran entrado efectivamente en com-
bate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el
10 de junio de 1982.

     Importante: la exención dispuesta en los artículos precedentes, deberá trami-
     tarse por expediente y regirá a partir del 1 de Enero, del año en que se complete
     la documentación. El vehículo por el que se solicita el beneficio, deberá encon-
     trarse con las obligaciones vencidas hasta la fecha de iniciación del expediente,
     canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago. Toda la docu-
     mentación debe presentarse en original y fotocopia.

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3- INMOBILIARO
                    INMOBILIARO Y TRÁMITES CATASTRALES

      Importante: toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

Acreditaciones de pagos duplicados o no ingresados: debe presentar los comproban-
tes originales de los pagos realizados en el Departamento de Impuestos Patrimoniales
Atención Contribuyentes en la Sede Central de la ATM.

Modificación de datos: Cambio de domicilio en el Impuesto Inmobiliario
Para realizar un cambio de domicilio debe presentar la siguiente documentación en Sede
Central, Delegaciones o Receptorías de ATM:

-Personas físicas: DNI titular, boleta de impuesto y/o servicio, escritura o tenencia precaria.
-Personas jurídicas: DNI vínculo, Formulario inscripción AFIP, Contrato Social o estatuto,
Acta de designación de autoridades.

Exenciones Impositivas
Exención Art. 74
a) Para solicitar la exención por primera vez, debe:
- Iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentan-
do:
- Nota solicitando el reconocimiento de la exención indicando el domicilio real, fijando el
legal y acreditando en su caso la personería que invoca.
- Copia autenticada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su
funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial,
en que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería
jurídica, deberá adjuntar constancia de su funcionamiento emanada por autoridad compe-
tente.
- Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones (si las hubiere), firmada
en cada hoja.
- Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
- Copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último ejercicio
económico, anterior a la fecha de presentación.
- Código 533.

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b) Cuando la exención ya haya sido obtenida por una normativa anterior a la vigente:
- Iniciar actuación administrativa en Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:
- Nota solicitando se informe si la exención que se había otorgado con la normativa anterior
se encuentra vigente.
- Adjuntar fotocopia de la resolución que otorgó el beneficio, o indicar la disposición y los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 602/83.
Importante: toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

Exención por discapacidad (Inmobiliario)
Para acceder al beneficio la persona con discapacidad, o representante, debe presentar por
Mesa de Entrada de la ATM, o Delegaciones, la siguiente documentación:
- Nota con carácter de declaración jurada, solicitando el beneficio y consignando los
siguientes datos:
a) Apellido y nombre de la persona con discapacidad.
b) Número de CUIT o CUIL.
c) Domicilio real.
d) Identificación del inmueble por el que se solicita el beneficio: ubicación y número de
padrón territorial.
e) Certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado,
indicando que padece de discapacidad motriz, visual o mental profunda.
f) Documentación que acredite que los ingresos mensuales del contribuyente (bono de
sueldo, jubilación, pensión y/o DDJJ del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) no superen el
importe que fija la Ley Impositiva anualmente.
g) Certificado de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de
Mendoza que acredite la titularidad de un único inmueble.
h) DNI, LE o LC donde consten los datos personales y el último domicilio declarado de la
persona con discapacidad.
i) Certificado de libre deuda o estado de cuenta.
j) Abonar Tasa Retributiva de Servicios Administrativos: Código 533.
Cuando las discapacidades enunciadas precedentemente las padece el cónyuge o descen-
diente directo en primer grado del titular del inmueble, se debe presentar:

- Nota con carácter de declaración jurada, solicitando el beneficio y consignando los
siguientes datos:
a) Apellido y nombre del titular del inmueble, número de CUIT o CUIL.
b) Domicilio real.

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c) Identificación del inmueble por el que solicita el beneficio: ubicación y número de padrón
territorial.
d) Detalle de los integrantes del grupo familiar, con indicación del nombre y apellido, paren-
tesco, documento de identidad, edad y actividad u ocupación de cada uno de ellos.
e) Apellido y nombre de la persona con discapacidad.
f) Certificado extendido por la Dirección Provincial de Asistencia Integral del Discapacitado,
indicando que padece de discapacidad motriz, visual o mental profunda.
g) Certificado de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de
Mendoza solicitados por el titular del bien y la persona con discapacidad, a efectos de justifi-
car la existencia de un único inmueble.
h) Acreditar el domicilio donde vive la persona con discapacidad mediante DNI, LE o LC
donde consten los datos personales y el último domicilio declarado.
i) Acta de casamiento o de nacimiento de la persona con discapacidad para acreditación del
vínculo.
j) Constancias que acrediten los ingresos mensuales del grupo familiar o certificación efec-
tuada por Contador Público Nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Mendoza, que acredite que los ingresos mensuales del grupo familiar del
contribuyente no superen el importe que fija la Ley Impositiva anualmente.
k) Código 533. - Certificado de Libre deuda o Estado de Cuenta.

Exención para ex-combatientes de Malvinas (Inmobiliario).
Para acceder al beneficio debe presentar por Mesa de Entrada de la ATM, o Delegaciones,
la siguiente documentación:
- Nota solicitando la exención.
- Código 533.
- Escritura de la propiedad. En caso de ser propietario de más de un inmueble, se otorgará
la exención al de mayor valor fiscal, de acuerdo a la valuación mínima establecida a los
fines del cálculo de la ley de avalúos.
- Certificado emitido por la Dirección de Registro de Estado Civil y Capacidad de las Perso-
nas y/o Documento Nacional de Identidad que acredite la residencia efectiva en la Provincia
de Mendoza con antigüedad igual y/o mayor a diez (10) años.
- Certificado expedido por el Organismo respectivo que acredite su calidad de Ex Comba-
tiente de Malvinas o Civil interviniente en el conflicto, y que especifique que tanto ex comba-
tientes como civiles tuvieron intervención directa en el conflicto armado, en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM), o de aquéllos que hubieran entrado efectivamente en com-
bate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el
10 de junio de 1982.

                                                                                                   8
Importante: la exención dispuesta en los artículos precedentes, deberá tramitarse
   por expediente y regirá a partir del 1 de Enero, del año en que se complete la docu-
   mentación. El inmueble por el que se solicita el beneficio, deberá encontrarse con
   las obligaciones vencidas hasta la fecha de iniciación del expediente, canceladas o
   regularizadas mediante plan de facilidades de pago. Toda la documentación debe
   presentarse en original y fotocopia.

Exención para Jubilados y/o pensionados (Inmobiliario).
Si desea solicitar la exención debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser propietario de un único inmueble, cuyo avalúo fiscal no supere el importe que fije la
Ley Impositiva vigente.
- La propiedad deberá encontrarse, a la fecha de solicitud, con las obligaciones vencidas
canceladas o regularizadas mediante plan de facilidades de pago.
- El solicitante no debe estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- La propiedad no debe estar en condominio o como anticipo de herencia (condominio
únicamente entre esposos).
- El monto total de la jubilación percibida no debe superar el monto establecido por la regla-
mentación vigente.
Para iniciar el trámite debe presentar en la oficina de Impuestos Patrimoniales - Gestión
Interna, la siguiente documentación:
- Declaración Jurada en formulario que, como anexo, aprueba la RG Nº 04/06.
- Último boleto de pago del Impuesto Inmobiliario.
- Bono de jubilación o pensión del mes anterior al de la presentación del pedido.
- Documento que acredite identidad del solicitante.
- Escritura del inmueble. En los casos de inmuebles adjudicados por IPV o Banco Hipoteca-
rio debe presentarse Acta de Adjudicación o Tenencia Precaria.
- Acta de matrimonio y/o defunción (del titular del inmueble).

   Importante: si la propiedad está a nombre de otra persona, el solicitante deberá
   acreditar mediante escritura o hijuela sucesoria los derechos que le asisten para
   acceder a la exención. El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso conser-
   varlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos señalados preceden-
   temente, tenga usufructo legal o convencional del inmueble. Toda la documentación
   debe ser presentada en original y fotocopia.

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El nombre y apellido del titular del inmueble registrado en el boleto del impuesto, deberá
coincidir con el que figura en el bono de sueldo y en el documento de identidad. También el
domicilio correspondiente a la ubicación de la propiedad, deberá ser el mismo que el último
declarado en el documento.

                  TRÁMITES CATASTRALES

Servicios y Gestión Catastral
Atención público General 8:15 a 15:00 hs.
Número de Padrón.
Número de Plano.
Ubicación de la parcela.
Visor con actualización de titulares.
Simulación y/o avalúos para sellos.
Simulación y/o impresos c/ código 025 ($30).
Visto para inicio de expediente.
Consulta sobre superficie cubierta, terreno, adicional al baldío, avalúos.
Casos especiales.
Otros.

mportante: para la presentación de piezas administrativas es necesario cumplimentar los
requisitos generales y específicos que a continuación se detallan:

Requisitos Generales:
  •Nombre y apellido del titular o representante.
  •Domicilio legal del presentante.
  •Número de CUIT, CUIL, CDI del titular (Se deberá acompañar de constancias de CUIL o
CUIT expedida por ANSES o AFIP, tanto para personas físicas o jurídicas).
  •Acreditación del interés legítimo (Cuando el presentante no sea el titular de la parcela,
deberá acompañar al primer escrito los documentos que acrediten su interés jurídico y cali-
dad invocados - Ley Nº 3909 - Artículos 117 y 119).
  •Código 551 para el inicio de trámites.

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•Documentación ofrecida como elemento de prueba.
     •Firma del presentante y aclaración de la misma.

Requisitos específicos:
    •Modificación de datos relativos a superficie cubierta: copia de plano conforme a obra y
certificado de habilitación municipal.
    •Donación o expropiación de superficie de terreno: constancia de la inscripción dominial
extendida por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia o copia
de la ordenanza municipal que acredite la efectiva desposesión del terreno.
    •Incorporación de parcela: copia del plano de mensura y copia de la escritura.
    •Baja de padrón provisorio: certificado de Libre Deuda expedido por la DGR correspon-
diente al padrón que se desea dar de baja.
    •Baja de bodega y/o capacidad de almacenamiento vínico: constancia emitida por el INV
que indique la fecha de baja correspondiente.
     •Baja de propiedad cultivos: constancia emitida por el INV o por profesional competente
al efecto.
     •Baja de adicional baldíos (Consultar personalmente).
     •Playas de estacionamiento: instrumento legal que acredite la vinculación (contrato de
alquiler, comodato, etc., con los sellados correspondientes). Constancia de inscripción en
IB bajo los códigos de actividad 711616 - 711617- 831026 y resolución municipal que avale
la habilitación del servicio y efectiva prestación del mismo.

                      INGRESOS BRUTOS

         Importante: el formulario debe estar firmado por el titular y dicha firma debe estar
         certificada, ya sea por el personal de la ATM, o por Escribano Público en el caso de
         no concurrir personalmente. Toda la documentación debe ser presentada en origi-
         nal y fotocopia.

          Alta: para inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe presentar:

- Formulario de inscripción AE/01 (puede descargarlo del sitio Web apartado “formularios”).
- DNI, LE, LC.
- Constancia de Inscripción AFIP 460/F o 420/JSistema registral- Reflejo de datos registra-
dos de AFIP-
-Constancia inscripción AFIP- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
-Adhesión Monotributo (F- 184).
-CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AFIP- Contribuyentes Responsables Inscriptos.
.
                                                                                                11
- Resolución o inicio de trámite de la Habilitación Municipal (si corresponde).
- Contrato de alquiler (si corresponde).
- Título, matrícula o certificado analítico (si corresponde).
- Toda otra documentación que, según el caso, acredite fehacientemente el inicio de la acti-
vidad.
    El trámite puede realizarlo en:
       - Sede Central- Departamento Actividades Económicas - Atención al Público.
       - Todas las Delegaciones y Receptorías.
       - Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
       - Bolsa de Comercio.

     Baja: en todos los casos, para darse de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
debe presentar:
- Formulario de Solicitud de baja en Ingresos Brutos (por duplicado) (puede descargarlo del
sitio Web apartado “formularios”).
- Último talonario de facturas utilizado.
- Acreditar la nueva fuente de ingresos o medios que le permitirán su subsistencia.
- Resolución de baja total emitida por la Municipalidad correspondiente (si corresponde).
- Certificados de retención/percepción (si corresponde).
- Certificado de defunción (si corresponde).
- Toda otra documentación que según el caso, pueda demostrar fehacientemente el cese
definitivo de la actividad gravada.
- Debe tener presentadas las DDJJ anuales y mensuales a la fecha de cese.
- Declaración Jurada y pago.
- Obligatoriedad ver Resolución Gneral de ATM 69/2015-

El trámite puede realizarlo en:
       - Sede Central - Departamento Actividades Económicas - Atención al Público.
       - Todas nuestras Delegaciones y Receptorías.
       - Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Tasa Cero: mediante Ley Impositiva 2015 se dispuso una modificación en el procedimiento
de obtención de Tasa Cero en ATM. Los contribuyentes que deseen obtener dicho beneficio
podrán hacerlo ÚNICAMENTE a través de la oficina virtual y deberán validarla mensual-
mente.

La solicitud será anual y deberá pedirse en el mes de enero, beneficiando al contribuyente,
ya que no hay un vencimiento estipulado en la validación, esto significa que el contribuyente
que solicitó dicho beneficio, en caso de perderlo por deuda, puede cancelar la misma y vali-
darlo en cualquier momento del mes que será retroactivo al primer día del mismo.

                                                                                                12
Declaración y pago: existen dos formas de declaración y pago del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por ADIB (Aplicativo Domiciliario de Ingresos Brutos) o mediante Régimen
Simplificado (asignado por ATM).
Mediante el aplicativo ADIB, debe generar el formulario 5101, el cual debe presentar por el
sitio Web de AFIP (www.afip.gob.ar). Una vez realizada la presentación debe generar el
formulario 5109 y dirigirse a las entidades recaudadoras autorizadas para realizar el pago.
La credencial de pago de los contribuyentes en Régimen Simplificado llega anualmente al
domicilio. Con la misma debe concurrir a las entidades recaudadoras a realizar el pago. Si,
por algún motivo, el carnet de pago no llega a su domicilio puede descargarlo de la Oficina
Virtual.

Certificado de No Retención/Percepción:
Importante: el trámite no es inmediato. Se le otorgará un turno, a efectos de realizar una
verificación de la documentación aportada. En la fecha consignada, o según comunicación
vía mail, se deberá presentar el Titular o persona previamente autorizada con un Código 03
(Tasa Retributiva de Servicios) a efectos de retirar la constancia. Vencido el plazo concedi-
do y luego de 15 días hábiles: si el contribuyente no se presenta, el trámite se dará por
desistido, siendo este remitido al archivo. En caso de que el contribuyente quiera continuar
con dicho trámite, deberá aportar nuevamente todo lo solicitado.
Si por algún motivo usted ha sido objeto de retenciones o percepciones de Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y no le corresponde, puede solicitar un certificado ante el organismo
correspondiente.
Para ello, debe presentar en Mesa de Entrada de la ATM la siguiente documentación:
Como contribuyente local:

- Nota solicitando el certificado en función de lo establecido en el Art. 9 de la Res. Gral.
19/12 (Retención), o el Art. 9 de la Res Gral. 30/99 (Percepción) con firma certificada.
- Últimas 6 (seis) Declaraciones Juradas presentadas por ADIB/SIFERE, en las que se
acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza.
- Retenciones/percepciones sufridas en los últimos meses.
- Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería
(en caso de corresponder).

     Importante: toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia

                                                                                                13
Como contribuyente de Convenio Multilateral:
- Nota solicitando el certificado en función de lo establecido en el Art. 9 de la Res. Gral.
19/12 (Retención) o en el Art. 9 de la Res Gral. 30/99 (Percepción), con firma certificada.
- Últimas 6 (seis) Declaraciones Juradas presentadas por ADIB/SIFERE, en las que se
acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza.
- Retenciones/percepciones sufridas en los últimos meses.
- Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería
(en caso de corresponder).

    Importante: la documentación deberá remitirla por correo postal al Departamento
    Mesa de Entrada - Administración Tributaria Mendoza, Peltier 351 Bº Cívico - Ala
    Oeste - Ciudad - Mendoza - Casa de Gobierno - CP 5500.

Recuerde: este trámite no es inmediato. Se le otorgará un turno, a efectos de realizar una
verificación de la documentación aportada. En la fecha consignada, o según comunicación
vía mail, se deberá presentar el Titular o persona previamente autorizada con un Código 03
(Tasa Retributiva de Servicios) a efectos de retirar la constancia.
Vencido el plazo concedido y luego de 15 días hábiles: si el contribuyente no se presen-
ta, el trámite se dará por desistido, siendo este remitido al archivo. En caso de que el contri-
buyente quiera continuar con dicho trámite, deberá aportar nuevamente todo lo solicitado.

Certificado de No Inscripción: para solicitar una constancia que acredite que usted no
está inscripto en el Impuesto sobre los IIBB debe presentar en el Departamento Actividades
Económicas Atención al Contribuyente de la ATM la siguiente documentación:

- Nota detallando motivo de la solicitud y ante quién debe presentarla.
- Acreditar la fuente de ingresos o medios que le permitieron su subsistencia en los últimos
10 años.
- Impresión de pantalla de AFIP (Padrón único de contribuyentes y Responsables 'Reflejo
de datos Registrados').
- DNI, LC, LE donde conste el domicilio actualizado. Caso contrario, Certificado de Residen-
cia.
- En caso de haber desarrollado alguna actividad alcanzada por el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, y la misma haya cesado desde hace 10 años o más desde la solicitud del
presente trámite, deberá ser acreditada tal situación mediante prueba fehaciente. - Código
03.

                                                                                                   14
APREMIO

   Importante: Toda la documentación debe ser presentada en original y
   fotocopia.

 Levantamiento de Embargo y/o Inhibición: debe pagar la totalidad de la deuda impositiva y
 de los honorarios judiciales, luego solicitar el levantamiento de embargo/inhibición presen-
 tando ambos comprobantes de pago en ATM Sede Central, Delegaciones o Receptorías.
 El trámite es inmediato y el levantamiento demora 15 días aproximadamente.

                   EXENCIONES IMPOSITIVAS

Exenciones Impositivas

Exención Art. 74
a) Para solicitar la exención por primera vez, debe:
- Iniciar actuación administrativa por Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentan-
do:
- Nota solicitando el reconocimiento de la exención indicando el domicilio real, fijando el
legal y acreditando en su caso la personería que invoca.
- Copia autenticada del Decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó su
funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial,
en que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería
jurídica, deberá adjuntar constancia de su funcionamiento emanada por autoridad compe-
tente.
- Copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones (si las hubiere), firmada
en cada hoja.

                                                                                                  15
- Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
- Copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último ejercicio
económico, anterior a la fecha de presentación.
- Código 533.

b) Cuando la exención ya haya sido obtenida por una normativa anterior a la vigente:
- Iniciar actuación administrativa en Mesa de Entrada de ATM o Delegaciones presentando:
- Nota solicitando se informe si la exención que se había otorgado con la normativa anterior
se encuentra vigente.
- Adjuntar fotocopia de la resolución que otorgó el beneficio, o indicar la disposición y los
requisitos exigidos por el Decreto Nº 602/83.

       Importante: toda lo documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

Exención Art. 185 (Solo Ingresos Brutos).
Los requisitos para solicitar la exención son:

- Tener al día el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos del ejercicio corriente.
- Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad
que se trate.
- No registrar deuda en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos, por los ejercicios vencidos.

      Importante: estos tres requisitos deben ser cumplidos también por el órgano direc-
      tivo en caso de Sociedades Anónimas, Asociaciones y Cooperativas y por todos
      los socios en el resto de sociedades. En el caso de personas físicas, también
      deben ser cumplidos por el grupo familiar conviviente (cónyuge e hijos).

- Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida al momento de la solicitud
del beneficio.
- No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justifica-
da, durante el ejercicio.
- No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por
infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (Artícu-
los 3° y 4° de la Ley 25212, ratificada

                                                                                                16
por Ley nº 6956 y Ley nº 25191); o bien, si existiese resolución condenatoria, haber cance-
lado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas,
según la normativa vigente. En estos dos últimos supuestos, deberá demostrar que ha
cesado el hecho que motivó la infracción, ante el organismo pertinente.

- No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8374 en lo que respecta a trabajo escla-
vo o infantil.
Para solicitar el beneficio debe concurrir a la ATM con la siguiente documentación:
- Nota solicitando el beneficio que deberá contener la siguiente información en carácter de
declaración jurada:
- Nombre o razón social.
- En caso de que el solicitante no sea el contribuyente titular deberá acreditarse la represen-
tación invocada.
- CUIT.
- Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Actividades desarrolladas
- Domicilio
- Nómina de padrones y de dominio de inmuebles y automotores afectados a las activida-
des exentas.
- Libre de deuda del Departamento de Irrigación.

   Importante: en caso de desarrollarse las actividades en inmuebles de los que el
   contribuyente no sea propietario, deberá aportar los padrones respectivos e indi-
   car en calidad de qué, acreditando esta circunstancia.

- Adjuntar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones.
- Constancia de Inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
- Código 533.

    Importante: si la exención se solicita por primera vez o, por algún motivo, no se
    obtuvo el año anterior, deberá iniciar actuación administrativa en Mesa de Entra-
    da de la ATM.
    Si fue beneficiario previamente, puede solicitarla a través de la página www.atm.-
    mendoza.gov.ar, previo registro en la Oficina Virtual.

                                                                                                  17
En el caso de contribuyentes que inicien actividades durante el año vigente, la solicitud
deberá ser presentada dentro del plazo antes señalado o dentro de los cuarenta y cinco
(45) días contados a partir de la fecha de inicio de la actividad, el que fuera posterior; y de
corresponder accederá al beneficio desde el inicio de la actividad.

                   ESTADO DE CUMPLIMIENTO

     Importante: el trámite no es inmediato.
Para solicitar un Estado de Cuenta para presentar ante la Dirección de Vías y Medios de
Transporte debe presentar:
       - Nota solicitando el certificado incluyendo los datos del contribuyente (nombre,
CUIT, nº de inscripción) y nombre de la entidad ante la cual se va a presentar el mismo.
       - Certificado emitido por la Dirección de Vías y Medios de Transporte.
       - Código 533.

Se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página Web de este Organismo (www.atm.-
mendoza.gov.ar [1]), que permitirá imprimir Constancias de Libre Deuda y de Cumplimiento
Fiscal en el caso que correspondiere; consultar el detalle y situación impositiva del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, y de todos los objetos vinculados a cada contribuyente e imprimir
el boleto de pago del impuesto del año en curso,

Devolución/Acreditación:

      Importante: en caso de presentarse un tercero deberá acreditar su relación con el
      titular impositivo mediante poder emitido por Escribano Público o Juez de Paz, o
      bien Acta de Designación de Cargos o Contrato Social si se tratara de personas
      jurídicas. Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

Para solicitar una devolución/acreditación debe iniciar una pieza administrativa por Mesa de
Entrada de la ATM adjuntando la siguiente documentación:

- Nota efectuando la solicitud de acreditación y/o devolución con los siguientes datos:
- Apellido y nombre.
- CUIT o CUIL.
- Domicilio.
- Número de cuenta a modificar (padrón, dominio o Ingresos Brutos).
- Firma y aclaración del presentante.
- Boletos de pago originales.
       Certificado de No Inscripción:

                                                                                                  18
Importante: el trámite no es inmediato. Se le otorgará un turno, a efectos de realizar una verifi-
       cación de la documentación aportada. En la fecha consignada, o según comunicación vía
       mail, se deberá presentar el Titular o persona previamente autorizada munida del Código 03
       (Tasa Retributiva de Servicios) a efectos de retirar la constancia. Vencido el plazo concedido
       y luego de 15 días hábiles: si el contribuyente no se presenta, el trámite se dará por desistido,
       siendo este remitido al archivo. En caso que el contribuyente quiera continuar con dicho
       trámite, deberá aportar nuevamente todo lo solicitado.

Para solicitar una constancia que acredite que usted no está inscripto en el Impuesto sobre
los IIBB debe presentar en el Departamento Actividades Económicas Atención al Contribu-
yente de la ATM la siguiente documentación:

- Nota detallando motivo de la solicitud y ante quién debe presentarla.
- Acreditar la fuente de ingresos o medios que le permitieron su subsistencia en los últimos
10 años.
- Impresión de pantalla de AFIP (Padrón único de contribuyentes y Responsables 'Reflejo
de datos Registrados').
- DNI, LC, LE donde conste el domicilio actualizado. Caso contrario, Certificado de Residen-
cia.
- En caso de haber desarrollado alguna actividad alcanzada por el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, y la misma haya cesado desde hace 10 años o más desde la solicitud del
presente trámite, deberá ser acreditada tal situación mediante prueba fehaciente. - Código
03.

Alícuota Diferencial:
Los requisitos para solicitar el beneficio son:
- Tener al día el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos del ejercicio corriente.
- Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad
que se trate.
- No registrar deuda en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos
Brutos, por los ejercicios vencidos.

       Importante: estos tres requisitos deben ser cumplidos también por el órgano
       directivo en caso de Sociedades Anónimas, asociaciones y cooperativas y por
       todos los socios en el resto de sociedades. En el caso de personas físicas, tam-
       bién deben ser cumplidos por el grupo familiar conviviente (cónyuge e hijos).

                                                                                                            19
- Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida al momento de la solicitud
del beneficio.

- No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justifica-
da, durante el ejercicio.

- No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de
Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por
infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (Artícu-
los 3° y 4° de la Ley 25212, ratificada por Ley Nº 6956 y Ley Nº 25191); o bien, si existiese
resolución condenatoria, haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un
plan de pago o facilidades otorgadas, según la normativa vigente. En estos dos últimos
supuestos, deberá demostrar que ha cesado el hecho que motivó la infracción, ante el orga-
nismo pertinente.

- No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8374 en lo que respecta a trabajo escla-
vo o infantil.

Para solicitar el beneficio debe concurrir a la ATM con la siguiente documentación:
- Nota solicitando el beneficio que deberá contener la siguiente información en carácter
declaración jurada:

- Nombre o razón social.

- En caso de que el solicitante no sea el contribuyente titular deberá acreditarse la
representación invocada.
- CUIT.
- Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Descripción de las actividades desarrolladas.

- Domicilio.

- Nómina de padrones y de dominio de inmuebles y automotores, respectivamente
afectados o no a las actividades exentas.
Importante: en caso de desarrollarse las actividades en inmuebles de los que el con-
tribuyente no sea propietario, deberá aportar los padrones respectivos e indicar en
calidad de qué son ocupados, acreditando esta circunstancia.
- Adjuntar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones.
- Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.

- Código 533.

                                                                                                20
                                                                                                 1
Importante: si la exención se solicita por primera vez o por algún motivo, no se
    obtuvo el año anterior, deberá iniciar actuación administrativa en Mesa de Entra-
    das de Casa de Gobierno. Si fue beneficiario previamente, puede solicitarla a
    través de la página ww.atm.mendoza.gov.ar, previo registro en la Oficina Virtual.
    Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

ADIB (Ícono ADIB)ADIB

El ADIB es el Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos de la provincia de Mendoza. Funciona
dentro del Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP) de la AFIP y se utiliza para la genera-
ción de la Declaración Jurada mensual y anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Carga de Actividades

                                        Error 13
                                        Error 53
                                        Error 75
                                       Error 339
                                       Error 429
                                       Error 3043
                                      Error 3044
                                      Error 20525

Para consultar sobre los distintos Errores deberá hacerlo a través de Preguntas Frecuentes
en el portal Web de la ATM: www.atm.mendoza.gov.ar.

                SIRCREB
SIRCREB (Ícono SIRCREB)
     BANCO

El Sistema SIRCREB es un sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias
para posibilitar el cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del
Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abier-
tas en las entidades financieras. También es aplicable a Contribuyentes Locales del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellas Jurisdicciones que han adherido a esos
efectos al Sistema.

La provincia se Mendoza adhirió a este sistema a partir del 01/10/05 para los contribuyentes
sujetos al Régimen de Convenio Multilateral y a partir del 02/05/2012 para los contribuyen-
tes locales mediante la RG Nº 24/12. Para tener acceso al sistema deberá ingresar a www.-
sircreb.gov.ar. Para consultas y/o reclamos por vía mail: sircreb@comarb.gov.ar.

                                                                                               21
                                                                                               1
Porcentaje que se retiene de la cuenta bancaria.

La Resolución General Nº 24/2012, modificada por la RG Nº 96/2012 ha establecido un
régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al sistema de
recaudación y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o
asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la cate-
goría locales. El porcentaje de retención aplicable sobre las acreditaciones bancarias, varía
de acuerdo a la actividad desarrollada por el contribuyente y detalladas en los distintos
anexos del artículo 8 de la Resolución General 24/2012, los cuales son:

                                      - Anexo I: 0,10%
                                      - Anexo II: 0,50%
                                     - Anexo III: 1,00%
                                     - Anexo IV: 1,50%
                                     - Anexo V: 2,00%
                                     - Anexo VI: 2,50%
                                    - Anexo VII: 3,00%
                                    - Anexo VIII: 4,00%
                                     - Anexo IX 5,00%
                        - Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal: 5,00%

Retenciones de la cuenta en concepto de SIRCREB si no está inscripto en ATM.

Es posible que su cuenta bancaria posea un co-titular que desarrolle una actividad incluida
en el Anexo I a IX de la RG Nº 96/2012 o haya sido categorizado como Contribuyente de
Alto Riesgo Fiscal, por lo que en ese caso, sería correcto que le sean aplicadas las retencio-
nes sobre las acreditaciones bancarias. Este co-titular podrá tomarse las retenciones en
sus declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el
aplicativo ADIB.

Declaración de las retenciones de SIRCREB.

Puede declarar todas las retenciones de SIRCREB en su Declaración Jurada mensual del
Impuesto sobre Ingresos Brutos mediante el aplicativo ADIB

Carga de la retención en el sistema ADIB.

Debe declarar la Retenciones de SIRCREB en el ítem retenciones con el CUIT del banco,
la fecha de cierre del periodo, la alícuota, el monto total retenido del mes y en el casillero
comprobante deberá consignar el número de CBU de la cuenta (sólo hasta la cantidad de
caracteres que permite el ADIB).

                                                                                                 22
Cómo ver el monto que me han retenido de SIRCREB sin el resumen bancario.

Puede ingresar con su clave fiscal de AFIP y habilitar la Relación dentro de Comisión Arbi-
tral - Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes y verificar las inclusiones y el monto
retenido por el banco.

Retención de conceptos que la Resolución General 24/2012 en el Artículo 7° los prevé
como excluidos del Régimen SIRCREB.

Usted debe proceder en caso que alguna retención haya sido practicada sobre alguna acre-
ditación excluida del Régimen, realizando el reclamo al banco por no haber cumplido con lo
dispuesto en el artículo 7° de la RG Nº 24/2012.

Por qué se retienen el 1% o 0,1% de los depósitos en su cuenta bancaria.

La Resolución General 24/2012, modificada por la RG 55/2012 ha establecido un régimen
de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al sistema de recauda-
ción y control de acreditaciones bancarias "SIRCREB" para quienes revistan o asuman la
calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría loca-
les. Los contribuyentes inscriptos en un código de actividad incluido en el Anexo I de la
Resolución 55/2012 le serán aplicadas las retenciones del 1% sobre las acreditaciones
bancarias, en tanto que los que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo II de la
Resolución 55/2012 le serán aplicadas las retenciones del 0,1%.

Por qué se retienen el 5% de las acreditaciones bancarias.

Las retenciones de SIRCREB del 5% corresponden a los contribuyentes que han sido cate-
gorizados como Contribuyente de Riesgo Fiscal I por la RG 53/2012.

Cómo puede quedar excluido de SIRCREB si ya no realiza la actividad.

Si usted ha cesado la actividad en la cual se encuentra inscripto, deberá tramitar la baja del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Departamento Actividades Económicas A.C. de la
Dirección General de Rentas de Mendoza. Las retenciones bancarias serán aplicadas
hasta que se apruebe el trámite de la mencionada baja.

El co-titular puede computar el porcentaje de las retenciones de SIRCREB.

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo
recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribu-
yentes en su totalidad, o bien cada uno de ellos podrá computar una proporción, sin que en
ningún caso pueda superar el importe de lo recaudado por el agente.

                                                                                                 23
Me retuvieron conceptos que la Resolución General 24/2012 en el Artículo 7° los
prevé como excluidos del Régimen SIRCREB, cómo proceder.

En el caso que alguna retención haya sido practicada sobre alguna acreditación excluida
del Régimen, deberá realizar el reclamo al banco ya que no ha cumplido con lo dispuesto
en el artículo 7° de la RG 24/2012.

Solicitar la devolución/compensación de SIRCREB

Deberá iniciar el pedido vía e-mail a la casilla de correo sircreb@comarb.gov.ar de la Comi-
sión Arbitral del Convenio Multilateral, la que será analizada y contestada por la misma vía.
De resultar procedente el trámite, conforme a la respuesta formulada por la Administración

Tributaria Mendoza, el Contribuyente deberá presentar por Mesa de Entradas de Sede
Central o Delegaciones la siguiente documentación:

-Modelo de Certificación Bancaria de Titulares y Cotitulares de Cuenta (AGREGAR LINK);
-Formulario para Devolución y/o Compensación – SIRCREB (https://www.atm.mendoza.-
gov.ar/portaldgr/menuIzquierda/datos-
DeInteres/formularios/anexo_RG_90_12_FORM_DEV_SIRCREB.pdf);
-Documentación adjunta que requiere dicho formulario;
-Número de Ticket otorgado vía email

                 ESTADO DE CUMPLIMIENTO
Estados de Cuenta (Ícono Estados de Cuentas)

Se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la página Web de este Organismo (www.at-
m.mendoza.gov.ar), que permitirá imprimir Constancias de Libre Deuda y de Cumplimiento
Fiscal en el caso que correspondiere; consultar el detalle y situación impositiva del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos, y de todos los objetos vinculados a cada contribuyente e impri-
mir el boleto de pago del impuesto del año en curso.

                   SELLOS Y TASAS DE JUSTICIA

Sellos y Tasas de Justicia.33   (Ícono sellos y tasas)

Alquiler de inmueble destino vivienda.

Para abonar un contrato de alquiler de inmuebles debe adjuntar al instrumento el número
de padrón del mismo. La alícuota aplicable es del 2.5% sobre el precio de venta o el avalúo
fiscal vigente multiplicado por 2 (dos), el que sea

                                                                                                24
mayor, en propiedades dentro la provincia de Mendoza, del 1.5% en propiedades fuera de
la provincia de Mendoza y del 4% si el contrato hace referencia a un inmueble de la provin-
cia de Mendoza pero cuya escritura haya sido realizada fuera de la misma.

Alquiler de inmuebles destino comercio.

La alícuota aplicable es del 1,5% del total del alquiler.

     Importante: en todos los casos, debe llevar el contrato para hacer un cálculo
     exacto del Impuesto de Sellos. Por lo que las alícuotas expresadas le darán un
     monto aproximado del total a pagar. Debe adjuntar el avalúo o número de padrón
     de la propiedad.

Compraventa de inmuebles.

Para abonar un contrato de compra-venta de inmuebles debe adjuntar al instrumento el
número de padrón del mismo.

La alícuota aplicable es del 2.5% sobre el precio de venta o el avalúo fiscal vigente multipli-
cado por 2 (dos), el que sea mayor, en propiedades dentro la provincia de Mendoza, del
1.5% en propiedades fuera de la provincia de Mendoza y del 4% si el contrato hace referen-
cia a un inmueble de la provincia de Mendoza pero cuya escritura haya sido realizada fuera
de la misma.

Formulario 08 (acuerdo de transferencia de vehículos usados).

Estos instrumentos deben ser abonados en el Registro del Automotor. Si por algún motivo
es enviado a la ATM, para poder sellarlo debe acompañarlo con el formulario de observacio-
nes.

- Si se trata de un cambio de radicación debe adjuntar el título del automotor.
- Si es una donación de consanguíneos directos, debe adjuntar al formulario, partida de
nacimiento o libreta de familia. Esta transferencia no paga impuesto de sellos, pero debe
adquirir un código 737 y un código 403 para ser intervenido por la ATM.

La alícuota aplicable es del 3% sobre el valor de venta o valor fiscal, el que sea mayor.

Si el vendedor se encuentra inscripto y habilitado en el Registro de Concesionarias o Agen-
cias, y si la factura es emitida en la Provincia de Mendoza la alícuota se reduce al 1,5%.
Importante: en todos los casos el formulario 08 debe venir completo y con las firmas certifi-
cadas.

                                                                                                  25
Formulario 01 (inscripción de 0 KM).

La alícuota aplicable es del 3% sobre el valor de venta o el avalúo fiscal (el que sea mayor),
si el vendedor se encuentra inscripto y habilitado en el Registro de Concesionarias o Agen-
cias. Si la factura es emitida en la Provincia de Mendoza la alícuota se reduce al 1,5%.

Contrato de comodato.

El comodato se encuentra exento de pago del Impuesto de Sellos, pero debe abonar una
tasa retributiva en cada caso, a saber: para comodatos comerciales debe adquirir un código
402 para el original y un código 403 para la copia. Para los comodatos de vivienda o bienes
muebles debe comprar un código 401 para el original y un código 403 para la copia.

Tasa de Justicia

Expedientes judiciales más frecuentes, alícuotas y base imponible.
Sucesiones, divorcios, división de condominio: alícuota 3% sobre el monto del activo. Con-
cursos: alícuota 0,75% sobre el activo aprobado por el Juez. Quiebras: alícuota 0,75%
sobre el proyecto de distribución.

Régimen de Información de Eventos (RIE). (Ícono RIE)
    RIE          RÉGIMEN
            Régimen        DE INFORMACIÓN
                     de Información           DE.EVENTOS
                                     de Eventos

Régimen de Información de Eventos (RIE).
Este régimen tiene por objeto obtener información sobre las prestaciones de servicios y/o
alquileres relacionados con eventos realizados en la Provincia de Mendoza.

Se considera evento para este régimen:

Toda reunión, fiesta, conmemoración, conferencia, congreso o similares; de índole social,
académica o artística, que se realice en esta Jurisdicción y, en los que se preste o no, en
forma conjunta o indistinta servicios de gastronomía, música, sonido, video, fotografía, vigi-
lancia o cualquier otro servicio de esparcimiento y diversión remunerado, en tanto sea
programado con una antelación mínima de 6 (seis) horas al inicio del mismo.

Eventos Excluidos:
a) Todo evento de índole deportiva.
b) Ferias de carácter eventual.
c) Conciertos, recitales y similares.
d) Todo evento que se realice en la vía pública.

Sujetos que deben actuar como agente de información.

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