Guía del Trabajador Independiente

Página creada Sebastian Gonzalvo
 
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Guía del Trabajador Independiente
Programa de
   Guía del                                     Educación

  Trabajador
                                                Previsional
                                                “Buena Vejez…
Independiente                                   Todo dependerá
                                                de tus ahorros”

     Esta es una iniciativa del Fondo para la
     Educación Previsional, financiada por la
     Subsecretaría de Previsión Social del
     Gobierno de Chile
     www.previsionsocial.gob.cl

  Ejecutor del programa
Guía del Trabajador Independiente
2
El valor del ahorro
                                                                                    ¿Por qué ahorrar
                                                                                    ahora
                                                                  Los ahorros
                                                                  en las etapas
                                                                  primarias de      No siempre los
                                                                  la vida son los   trabajadores dispondrán
                                                                  que aportan
                                                                  la mayor          de las fuerzas intactas
                                                                  parte del         para trabajar. El paso del
                                                                  saldo final al    tiempo disminuye las
                                                                  momento de        capacidades físicas y
                                                                  acogerse a
                                                                  pensión.          mentales. Si no se inicia
                                                                                    tempranamente un plan
                                                                                    de ahorro, finalmente
                                                                                    será el Estado quien
                                                                                    deba asumir la
                                                                                    responsabilidad de
El Problema                                                                         mantenimiento de las
                                                                                    personas.
Las personas que no han contribuido a capitalización individual, como es el
Happy
un  sistemaholidays      from ouro family
             de ahorro previsional,            to yours!
                                       lo nuestro,  el ahorro es el elemento más
                                                                                    Bajo esta óptica, las
han hecho de manera intermitente o en     relevante   para la obtención de una
                                          buena  pensión.                           diversas personas
bajas sumas durante su vida laboral,
                                                                                    involucradas en el
llegada la vejez, exigirán sus beneficios Lamentablemente, hasta este día, un
de la misma manera que los otros que segmento importante de la fuerza de
                                                                                    mundo del trabajo
sí    han    contribuido    de   manera trabajo en Chile y en la mayoría de los     deben efectuar sus
sistemática.                              países del mundo, como son los
                                                                                    ahorros y participar del
                                                                                    sistema de protección
Lamentablemente, a causa de la baja independientes y los trabajadores
                                                                                    social.
acumulación durante el tiempo en que informales y por cuenta propia, se han
se debió ahorrar, las pensiones serán encontrado sin la obligación de cotizar,
bajas. Es por ello que en un sistema de lo cual ha incidido en una nula
                                          participación en programas de ahorro.

¿Qué hacer?
Las reformas que se han propuesto en
nuestro país buscan corregir este vacío.
Es por ello que se han creado figuras
interesantes, como la del afiliado
voluntario y la cotización obligatoria de
los trabajadores independientes a
contar del año 2015.
Esto supone un tremendo desafío para
nuestra sociedad. Nadie está dispuesto
a entregar a un plan de ahorro de
pensiones y salud el 20% de los
ingresos líquidos mensuales. Creemos
que más allá de la vía de la obligación,
el trabajador debe convencerse de la
urgente necesidad de ahorrar para no
depender     en    el   futuro   de   la     Los trabajadores independientes son
asistencialidad del Estado, ya que este      aquellos que emiten boletas de
siempre dará un piso de sustentación,        honorarios, conforme a la Ley de
pero a nivel básico, distante del nivel      Impuestos a la Renta
de vida que el trabajador llevó en su
período de actividad.
Guía del Trabajador Independiente
3
                                           ¿Por qué debería ahorrar un independiente
                                           profesional?                 tributarios por los aportes                  que
                                                                                           haga a los sistemas de ahorro
                                           Este     tipo    de      trabajador             complementario,    deduciendo
                                           corresponde a alguien que ejerce                impuestos anuales.
                                           sus actividades profesionales de                Acceso    a     protección   en
                                           manera libre, sin que exista una                seguridad social ya que al estar
                                           relación de dependencia con un                  con cotizaciones previsionales
                                           empleador. Este trabajador, que                 al día en salud y pensiones,
                                           tiene un inicio de labores ante el              tiene acceso al seguro de
                                           servicio de impuestos internos,                 invalidez   y     sobrevivencia,
                                           puede ser profesional, técnico o                derecho a asignación familiar,
                                           prestador de servicios en general.              opción de afiliación a una caja
                                                                                           de compensación y opción de
                                                                                           incorporación a una mutualidad
                                           Por qué debería ahorrar                         de empleadores.
 El trabajador Independiente deberá
 comenzar a cotizar de manera                   Representa para ellos una                  Al hacerlo, brindará protección
                                                nueva opción de inversión de               directa a su familia, en caso de
 progresiva a contar del 1º de enero
                                                recursos      que     sumará               invalidez o fallecimiento, ya
 de 2012, a menos que manifieste
                                                utilidades a sus negocios con              que quedarán protegidos por
 una opción en contrario.                       los cuales, eventualmente ha               los sistemas de protección
                                                planeado sustentar su vida                 social.
 Su base de cotización será el                  presente y futura.
 equivalente al 80% del total del los                                                      Por último, el sólo hecho de
                                                El hecho de cotizar de                     ahorrar de modo sistemático, le
 ingresos del año.
                                                manera sistemática le da                   permite     capitalizar    para
                                                acceso a obtener beneficios                obtener pensión en la vejez.

¿Debería ahorrar un trabajador por
cuenta propia o informal?

Al igual que el trabajador independiente, este un tipo de trabajador que se
desempeña de manera autónoma. Dentro de este grupo encontramos a
trabajadores feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, dueñas
de casa, estudiantes, gasfíter, zapateros, pescadores, etc. Todo aquel que
ejerce una labor independiente y no registra renta en Servicio de Impuestos
Internos.
Dada la especial naturaleza de este tipo de trabajador, quien ni en el corto ni            El trabajador por cuenta
en el mediano plazo estará obligado a tener cotizaciones previsionales, su                 propia o informal no se
situación previsional es muy precaria, ya que se encuentra en la total                     encuentra obligado a ahorrar
informalidad, careciendo de un régimen de salud formal, de un sistema de                   en ningún sistema.
protección contra riesgos del trabajo, de asignación familiar y de
capitalización en el sistema de pensiones.
                                                                                           Si opta por cotizar en el
Por qué debería ahorrar?                                                                   sistema de pensiones, puede
                                                                                           incorporarse a una AFP bajo
        Al hacerlo, brindará protección directa a su familia, en caso de
                                                                                           la figura de un afiliado
        invalidez o fallecimiento, ya que quedarán protegidos por los
                                                                                           voluntario
        sistemas de protección social.
        Adicionalmente, el acto de cotizar le dará derecho a las prestaciones
        de salud, presentes y futuras a través de las redes de atención
        públicas y privadas
        Cotizar le dará derecho a percibir asignación familiar por sus cargas
        debidamente acreditadas.
        Por último, el sólo hecho de ahorrar de modo sistemático, le permite
        capitalizar para obtener pensión en la vejez.

                                                       Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242)   555-0193
Guía del Trabajador Independiente
4
La Protección
Social en Chile                                                 ¿Dónde se deben efectuar
                                                                los ahorros?
La protección social es una garantía que el Estado da a todos
los residentes del territorio nacional, independiente de su
género, condición socioeconómica, edad o tipo de trabajo que
desempeña.                                                      La recomendación inicial es tener a un
Para brindar esta protección, se han creado diversos tipos de   administrador eficaz. Para eso existen
administradores especializados como son las AFP, las ISAPRE,    las Administradoras de Fondos de
el FONASA, las mutualidades de empleadores, las Cajas de        Pensiones, conocidas como las AFP, las
Compensación y Asignación Familiar, el Seguro de Cesantía.      cuales tienen el mandato de administrar
Estas y otras entidades ofrecen protección cuando a los         eficazmente los recursos para que las
trabajadores y sus grupos familiares enfrentan algunas de las   personas logren obtener una rentabilidad
siguientes situaciones:                                         adecuada, a fin de obtener finalmente
                                                                una pensión acorde con las necesidades
                                                                de los ahorristas.
    Enfermedad
    Maternidad
                                                                Las AFP
    Invalidez
    Vejez                                                       Las AFP son sociedades anónimas
                                                                abiertas, de derecho privado, que se
    Muerte
                                                                conforman con patrimonios privados de
    Cesantía                                                    un grupo de accionistas, con el propósito
    Accidentes del trabajo                                      de administrar los fondos de pensiones
                                                                de los afiliados.
    Enfermedades profesionales
                                                                Aunque son entidades privadas, prestan
    Necesidad de vivienda
                                                                un servicio al Estado de Chile, en el
    Necesidad de educación                                      sentido de que deben administrar
    Necesidad de esparcimiento                                  eficazmente    los   recursos    de los
                                                                trabajadores.    Por esto mismo, son
    Necesidad de emprender negocios
                                                                controladas por la Superintendencia de
                                                                Pensiones, que es un organismo público
                                                                que depende administrativamente de la
                                                                Subsecretaría de Previsión Social.

                                                                Las AFP del sistema son seis:
                                                                       Hábitat
                                                                       Provida
                                                                       Cuprum
                                                                       Modelo
                                                                       Planvital
                                                                       Capital
Guía del Trabajador Independiente
5

El sistema de pensiones de Chile
                                      El sistema previsional chileno        algún régimen previsional o cuya
                                                                            contribución en el sistema de
 Pilar Solidario                      El sistema de AFP se encuentra
                                                                            pensiones contributivo fue bajo.
                                      basado     en   la  capitalización
                                      individual y, en base a éste, las     Pilar Obligatorio
                                      pensiones son una respuesta a los
                                      ahorros efectuados durante la vida    Está basado en la capitalización
 Pilar Obligatorio                    laboral de los trabajadores.     A    individual. La afiliación y cotización
                                      mayor ahorro previsional, mayor       a este pilar es obligatorio para
                                      será el monto de la pensión a         trabajadores      dependientes       y
                                      obtener.                              voluntario para los independientes y
                                                                            afiliados voluntarios. Este tiene
 Pilar Voluntario                     Como una forma de brindar             como objetivo contribuir a un
                                      protección a todas las personas, el   estándar de vida adecuado para los
                                      sistema de pensiones de Chile         trabajadores que han concluido su
                                      tiene    tres   pilares   que    lo   vida laboral. Es por esto que, a
                                      sustentan: un pilar solidario, un     contar del 1º de enero de 2012, los
                                      pilar  obligatorio    y  un   pilar   independientes      comenzarán      un
Los pilares del sistema de            voluntario.                           proceso de obligatoriedad para el
pensiones en Chile, aseguran                                                pago      de     sus      cotizaciones
                                      Pilar solidario
que todas las personas tengan                                               previsionales
acceso a un nivel de ingresos         Uno de los principales objetivos de
                                      este pilar es la prevención de la     Pilar Voluntario
básicos en caso de alta
vulnerabilidad.                       pobreza en la tercera edad o en       Está compuesto por los planes de
Adicionalmente a los ahorros          caso      de      invalidez.     El   Ahorro Previsional Voluntario (APV)
                                      financiamiento de las prestaciones    y Cuentas de Ahorro Voluntario
del pilar obligatorio, se puede
                                      otorgadas por este pilar proviene     (Cuenta 2). La Reforma Previsional,
incorporar un pilar voluntario        de ingresos generales de la           además, introdujo los planes de APV
que es complementario y que           nación, lo cual convierte el          Colectivo, modificó el tratamiento
permite anticipar o mejorar los       beneficio en uno de carácter          tributario del APV y creó la figura
beneficios                            solidario. A este pilar pueden        del    Afiliado  Voluntario.  Estas
                                      acceder aquellas personas que no      modificaciones rigen desde el 1 de
                                      tuvieron una participación en         octubre de 2008.

     Trabajadores Independientes: ¿Quiénes deben cotizar?
     Los trabajadores estarán obligados a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, a menos que
     manifiesten su decisión en contrario.
     Están obligados a cotizar:
            Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año
            calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del
            artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

            Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que emiten boletas
            de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, entendiendo que
            con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta.

            Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido
            enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores.

            Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud
            pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos.

            .
Guía del Trabajador Independiente
6
Cotizaciones Previsionales Generales
Para ir conformando el fondo de pensiones, los afiliados deben pagar diversos tipos de cotizaciones previsionales.
Algunas de ellas deben financiarlas ellos mismos, y otras cuentan con el respaldo solidario de los empleadores.

Al mismo tiempo, junto a las cotizaciones obligatorias para fondo de pensiones y complementarias de ahorros
previsionales voluntarios, se suman aquellas destinadas a cubrir los eventos de accidente del trabajo y cesantía, las
cuales tienen financiamientos de parte de empleador, trabajador y Estado en algunos casos.

Cotizaciones a los Fondos de Pensiones
Las     cotizaciones       previsionales       ayudar a financiar, mejorar y anticipar
generales, son las siguientes:                 las pensiones. Originan beneficios
    Cotización     Obligatoria     de          tributarios a los aportantes.
    capitalización: Corresponde al             Depósitos      Convenidos:       Ahorros
    10% de la remuneración o renta             complementarios aportados por un
    imponible   de   un    trabajador.         empleador para ayudar a financiar,
    Incrementa el fondo de pensiones.          mejorar y anticipar las pensiones.
    Cotización     por    gastos    de         Cotizaciones de APV Colectivo: Estos
    Administración:            Comisión        aportes obedecen a un contrato de
    porcentual por la acreditación de          ahorro suscrito por un empleador con
    cotizaciones obligatorias.                 una entidad administradora. Aporta el
    Seguro      de     Invalidez     y         trabajador y el empleador iguala de
    Sobrevivencia:       Cubre     los         manera solidaria los aportes efectuados
    eventos de invalidez y muerte del          por aquel.
    trabajador. Se cotiza el 1,49% de          Cuenta de Ahorro Voluntario: Se
    la renta imponible.    Financia el         aportan en las cantidades que se desea
    empleador    en    caso    de  los         y se puede efectuar hasta seis retiros en
    trabajadores dependientes.                 el año.    Estos recursos pueden ser
    Cotizaciones    Voluntarias:               mantenidos durante la vida laboral y
    Ahorros complementarios para               destinados a pensión.

           Cotizaciones de Salud
           •Corresponde al 7% de la                                   Seguro contra riesgos
            remuneración o renta                                      Laborales
            imponible de los                                          •Cotización que paga el empleador
            trabajadores, y es                                         respecto de sus trabajadores para
            destinado a cubrir la                                      cubrir los riesgos ocurridos en el
            cotización de salud, que                                   trabajo y en el trayecto. Se cotiza
            se paga en una ISAPRE o                                    el 0,95 % de la remuneración del
            en el FONASA.                                              trabajador.

                                Cotización para Cesantía
                                •Cotización destinada a cubrir las
                                 contingencias de la pérdida del trabajo.
                                 Esta cotización representa el 3% de le
                                 remuneración del trabajador y la financia
                                 el empleador en un contrato de plazo fijo.
                                 En contrato indefinido, trabajador aporta
                                 con un 0.6% y empleador un 2.4%
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7

Beneficios de pagar Cotizaciones
Previsionales
Cotizar al sistema de pensiones, no sólo entrega beneficios asociados al sistema de pensiones, en el sentido de
incrementar la capitalización individual. Además, se originan beneficios inmediatos, asociados a la cobertura de
contingencias de salud, seguridad laboral, cesantía y beneficios sociales.

     Protección en caso de Invalidez o
     Fallecimiento

     La cotización de capitalización es la mejor
     estrategia de cobertura en caso de muerte,
     ya que permitirá que se originen pensiones
     de invalidez, en caso de enfermedad por la
     que los afiliados se ven impedidos de
     trabajar, o sobrevivencia, para sus
     beneficiarios.
     Además, al estar cotizando se tendrá
     derecho a la cobertura del seguro de
     invalidez y sobrevivencia, el cual permite
     mantener un determinado nivel de ingresos.
     Todo trabajador que se encuentre
     cotizando, tiene derecho a la cobertura del
     seguro de invalidez y sobrevivencia. Este
     seguro brinda protección cuando los
     trabajadores contraen una enfermedad no
     de origen laboral, que les impedirá trabajar
     en el futuro, o fallecen.

                                                                Esta cobertura es alcanzable para todos los
                                                                trabajadores que se encuentren con
                                                                cotizaciones previsionales al día. Esto
                                                                significa que los trabajadores dependientes
                                                                siempre lo estarán. Luego, los profesionales
                                                                independientes, los trabajadores por cuenta
                                                                propia, los estudiantes y las mujeres dueñas
                                                                de casa, accederán a este beneficio sólo si
                                                                han cotizado en el mes calendario anterior a
                                                                la ocurrencia del evento de invalidez. Si eso
                                                                no ha ocurrido, no habrá cobertura.
                                                                Bajo esta óptica, las diversas personas
                                                                involucradas en el mundo del trabajo deben
                                                                efectuar sus ahorros y participar del sistema
                                                                de protección social.
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Redes amplias de protección a través de
diversos sistemas de protección social
Fuera de la protección en los sistemas de pensiones que ya hemos indicado, la cobertura de
salud, seguridad laboral, cesantía y el acceso a los beneficios sociales de las Cajas de
Compensación, son beneficios inmediatos a los que van accediendo los trabajadores
independientes y por cuenta propia que pagan sus cotizaciones previsionales.

Protección en Salud
Aún cuando los trabajadores independiente y por cuenta propia no se encuentran obligados a
cotizar a un sistema de salud, al hacerlo a través de ISAPRE o FONASA tienen acceso a
importantes beneficios:
Medicina preventiva:
Ambos sistemas deben proveer a sus afiliados una
batería de exámenes preventivos gratuitos.
Medicina Curativa:
En ambos sistemas los afiliados tienen acceso a todas
las medidas curativas, para lograr el total
restablecimiento de la salud del paciente.
Subsidio por incapacidad Laboral:
Cuando no se puede trabajar por enfermedad, el
cotizante tiene derecho a licencia médica, la cual se
traduce en un pago de dinero equivalente a los días de
reposo recomendado por un médico.

                                            Acceso al sistema AUGE - GES:
                                            Este es un derecho que la ley otorga a todas las
                                            personas, afiliados a ISAPRE o FONASA y sus
                                            respectivas cargas, para ser atendidos de manera
                                            especial, con condiciones especiales de
                                            oportunidad, acceso expedito, calidad en la
                                            atención y protección financiera, en caso de sufrir
                                            cualquiera de las 69 enfermedades que ha definido
                                            el sistema de salud.
                                            Seguro de enfermedades catastróficas:
                                            En el sistema de ISAPRE se aplica el seguro
                                            denominado CAEC, el cual da una cobertura
                                            financiera adicional al plan de salud contratado. El
                                            FONASA también mantiene un seguro catastrófico
                                            al cual ingresan todos los beneficiarios catalogados
                                            en las letras A, B, C y D, y que se atiendan en los
                                            establecimientos públicos de salud. En este caso,
                                            FONASA bonificará el100% de los costos de
                                            hospitalización, exámenes, procedimientos y todas
                                            las prestaciones asociadas a intervenciones
                                            quirúrgicas contempladas en el seguro.
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                                                   Beneficios en el sistema de
                                                   Seguridad Laboral:

                                                   Los trabajadores dependientes
                                                   tienen derecho a una serie de
                                                   beneficios asociados a la
                                                   legislación que regula la seguridad
                                                   en el trabajo.
                                                   La reforma previsional del año 2008,
                                                   también incorpora a este seguro a
                                                   los trabajadores independientes,
                                                   quienes deberán incorporarse al
                                                   sistema y pagar las cotizaciones
                                                   que define la ley, hasta el día 10 del
                                                   mes siguiente al informado.
                                                   Otras personas naturales que no
                                                   entreguen boletas, pero perciban
                                                   renta, también pueden
                                                   incorporarse.
                                                   Los trabajadores independientes
                                                   que se encuentren con sus
                                                   cotizaciones del seguro al día,
                                                   pueden acceder a las prestaciones
                                                   definidas por la ley del seguro
                                                   contra accidentes del trabajo y
                                                   enfermedades profesionales:

Los beneficios económicos:
Subsidio por Incapacidad Laboral,
Indemnizaciones, Pensión de Invalidez, Pensión
de Supervivencia, Pensión de Invalidez Escolar

Beneficios Médicos:
Son todas aquellas atenciones de salud que un
trabajador, accidentado o enfermo a causa o
con ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno
hasta lograr su recuperación completa.
10

Prestaciones Sociales del Sistema de
Cajas de Compensación
A contar del 1° de enero de 2012, los trabajadores
independientes que se encuentren cotizando para
                                                        Crédito Social:
pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a
una CCAF. Este hecho les dará derecho a los             El régimen consiste en
                                                        préstamos en dinero que
siguientes beneficios:
                                                        otorgan las Cajas de
                                                        Compensación a sus
                                                        trabajadores afiliados, para
                                                        cubrir necesidades de estos y
                                                        de su grupo familiar relativas
                                                        a: vivienda, bienes de
                                                        consumo durables, trabajo,
                                                        educación, salud,
                                                        recreación, contingencias
                                                        familiares y otras
                                                        necesidades de análoga
                                                        naturaleza.

Regímenes de prestaciones legales:

(Destacando fundamentalmente el Subsidio por
Incapacidad Laboral y Asignación Familiar)

Regímenes de prestaciones adicionales:

Son aquellas que otorgan las cajas de
compensación consistentes en dinero, en especies y
en servicios para los trabajadores afiliados y sus
familias. Estas prestaciones son causadas por
hechos tales como matrimonio, nacimiento,
fallecimiento o escolaridad. Además, existen
prestaciones adicionales por actividades de
carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o
de asistencia social.

Régimen de prestaciones complementarias:

Consiste en prestaciones particulares que otorgan
las Cajas de Compensación, contenidas en
regímenes que son complementarios a los otros que
administran estas entidades.
11

Principales elementos de la Reforma
Previsional de 2008

Pensión Básica Solidaria

Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún
régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los
requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255. Estos beneficios se manifiestan en pensiones
de vejez e invalidez. El monto del beneficio, a contar del 1° de Julio de 2011 es de $ 78. 449 pesos, a los que no se
les aplicará el descuento de 7% de salud. Adicionalmente, este beneficio se reajustará anualmente a contar del 1°
de julio de cada año, en conformidad a la variación del IPC.

              Requisitos sistema de pensiones Básicas Solidarias

   Pensión Básica Solidaria de         Pensión Básica Solidaria de Invalidez
             Vejez

                                             Mayor de 18 y menor de 65 años de
                                             edad, hombre o mujer y haber sido
         65 años de edad.
                                             declarado inválido por una comisión
         Hombre o mujer
                                             médica regional de la
                                             Superintendencia de Pensiones.

         Pertenecer al 60% más
                                             Pertenecer al 60% más vulnerable de
         vulnerable de la
                                             la población
         población

         20 años de residencia en            5 años de residencia en Chile en los 6
         Chile                               anteriores a la solicitud
         No tener pensión en el
                                             No tener pensión en el sistema
         sistema
12
Aporte Previsional Solidario

Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una o más pensiones de vejez en
algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia; o una pensión de
invalidez y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que ya se han señalado. Estos beneficios se
manifiestan en aportes de vejez e invalidez.

                                              Requisitos sistema de Aportes Previsionales Solidarios

                                     Aporte Previsional Solidario      Aporte Previsional Solidario de Invalidez
                                     de Vejez
                                                                               Mayor de 18 y menor de 65 años de
                                                                               edad, hombre o mujer y haber sido
                                             65 años de edad.
                                                                               declarado inválido por una comisión
                                             Hombre o mujer
                                                                               médica regional de la
                                                                               Superintendencia de pensiones.
                                             Pertenecer al 60% más
                                                                               Pertenecer al 60% más vulnerable de
                                             vulnerable de la
                                                                               la población
                                             población
                                             20 años de residencia
                                                                               5 años de residencia en Chile en los
                                             en Chile o 20 años de
                                                                               6 anteriores a la solicitud
                                             cotizaciones pagadas
                                             tener una pensión                 Tener una pensión de invalidez
                                             inferior a la PMAS                inferior a la pensión básica solidaria
                                             ($255.000 pesos)                  de Invalidez ($78.449)
13
                                      Afiliación Voluntaria
                                      Beneficio     que    establece    la   Las    cotizaciones   de   afiliado
                                      afiliación de aquellas personas que    voluntario originan los siguientes
                                      no están obligadas a incorporarse      beneficios:
                                      a una institución previsional (AFP),
                                      lo que les permitirá acceder a la             Acceso     al    Seguro de
                                      cobertura del sistema de AFP y,
                                                                                    Invalidez y Sobrevivencia.
                                      por tanto, a las pensiones
                                      correspondientes       por    vejez,          Para estar cubiertos deben
                                      invalidez y sobrevivencia.                    haber cotizado en el mes
                                      Se encuentra dirigido a toda                  anterior al siniestro.
                                      persona natural que no ejerza una             Cobertura en el Sistema de
                                      actividad     remunerada,     por             Pensiones     Solidarias, si
                                      ejemplo,     dueñas   de    casa,             cumplen con los requisitos
                                      estudiantes,         trabajadores
                                                                                    exigidos para cada beneficio
                                      informales, etc.
                                                                                    en particular.
El afiliado voluntario puede ser      No se aplicará el límite máximo
hasta un niño en edad escolar         imponible, que en la actualidad es            Les    puede    cotizar un
                                      de UF 66, por lo que un afiliado              tercero, es decir, el/la
                                      voluntario       puede        pagar           cónyuge, padre o madre,
                                      cotizaciones por cualquier ingreso.           tío, hermano, etc.

   Bono por hijo nacido vivo o
   adoptado
   El Bono es un beneficio que incrementará el monto
   de la pensión de la mujer a través del otorgamiento
   de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
   Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los
   requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de
   julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias
   o a través del D.L. 3.500 (AFP, ó Compañías de
   Seguros) o adquieran derecho a una pensión de
   sobrevivencia a contar de dicha fecha.
   Las mujeres que se hayan pensionado por
   sobrevivencia anterior a julio de 2009 podrán
   acceder al bono siempre que se afilien al sistema de
   pensiones, aunque sea con una cotización
   previsional, ya que el bono se deposita en la cuenta
   individual de la mujer.
   Requisitos:
           Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o
           adoptado
           Tener a lo menos 65 años de edad
           Haber vivido al menos 20 años en Chile
           No encontrarse pensionada al 1º de julio de
           2009.
14

Situación especial de los trabajadores
Independientes a contar del 1º de enero
de 2012
Marco legal de la Obligación de Cotizar

Los trabajadores independientes que se han definido en la página Nº 5 de esta guía, tendrán la obligación de
comenzar a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, aunque mantendrán la opción de NO hacerlo durante los años
2012, 2013 y 2014, para lo cual deben formalizar su decisión ante el Servicio de Impuestos Internos.
Sobre el particular, es bueno observar los siguientes elementos:
       El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar

       La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional
       que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del
       trabajador por asignación familiar.

       Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde mayo
       del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses que resulte del monto de las
       cotizaciones pagadas.

       Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en
       arcas fiscales por los agentes retenedores.

       Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden
       deducirse como gasto, si declara gastos efectivos.

       La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope
       máximo imponible mensual multiplicado por 12.

       Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior
       al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios,
       considerando el máximo imponible anual.

   Trabajador decide NO cotizar
           A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional.

           El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la
           presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios.

           El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril
           del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas.

           La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.

           Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos (SII)
           determinará las cotizaciones obligatorias.

           Considera la información entregada por el trabajador independiente sobre sus rentas, en su Declaración
           de Impuesto a la Renta (F22).

           En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el contribuyente y la que dispone el
           SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N° 22.

           El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones.
15

Independientes NO obligados a
                                                       TASAS DE COTIZACIÓN
Cotizar a contar del 1º de enero
de 2012                                                Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias:
                                                               10% para la cotización obligatoria de capitalización.

  Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan             % según AFP para la cotización destinada al
  55 años o más, en el caso de los hombres, o 50               financiamiento de la Administradora corresponde a un
  años o más, en el caso de las mujeres.                       porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año
                                                               anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el
  Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA.                       SII.

  Afiliados independientes mayores de sesenta y               1,49% (tasa vigente) para la cotización destinada al
                                                               financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  cinco años de edad en el caso de los hombres, o
  mayor de sesenta en el caso de las mujeres.
                                                       Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad
  Los acogidos a una pensión de vejez, vejez           mensual:
  anticipada o invalidez total del Sistema de                  Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N° 16.744:
  Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
                                                               • 0,95% de la remuneración definida para sistema de
  Los trabajadores independientes con renta                      pensiones y salud.
  imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR,
                                                               • X,XX % tasa adicional diferenciada según actividad
  menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2011
                                                                 desarrollada.
  $ 182.000).
                                                              Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año
  Los trabajadores independientes que perciban                 calendario 2018):
  rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan
  cotizado como dependiente en todos los meses del             • 7% tasa obligatoria.
  año calendario, por el tope imponible mensual (66
  UF).
16

                               Ejecutor del programa

Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile

                                                              Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242)                 555-0193
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