Guía del Trabajador Independiente
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Programa de Guía del Educación Trabajador Previsional “Buena Vejez… Independiente Todo dependerá de tus ahorros” Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl Ejecutor del programa
2 El valor del ahorro ¿Por qué ahorrar ahora Los ahorros en las etapas primarias de No siempre los la vida son los trabajadores dispondrán que aportan la mayor de las fuerzas intactas parte del para trabajar. El paso del saldo final al tiempo disminuye las momento de capacidades físicas y acogerse a pensión. mentales. Si no se inicia tempranamente un plan de ahorro, finalmente será el Estado quien deba asumir la responsabilidad de El Problema mantenimiento de las personas. Las personas que no han contribuido a capitalización individual, como es el Happy un sistemaholidays from ouro family de ahorro previsional, to yours! lo nuestro, el ahorro es el elemento más Bajo esta óptica, las han hecho de manera intermitente o en relevante para la obtención de una buena pensión. diversas personas bajas sumas durante su vida laboral, involucradas en el llegada la vejez, exigirán sus beneficios Lamentablemente, hasta este día, un de la misma manera que los otros que segmento importante de la fuerza de mundo del trabajo sí han contribuido de manera trabajo en Chile y en la mayoría de los deben efectuar sus sistemática. países del mundo, como son los ahorros y participar del sistema de protección Lamentablemente, a causa de la baja independientes y los trabajadores social. acumulación durante el tiempo en que informales y por cuenta propia, se han se debió ahorrar, las pensiones serán encontrado sin la obligación de cotizar, bajas. Es por ello que en un sistema de lo cual ha incidido en una nula participación en programas de ahorro. ¿Qué hacer? Las reformas que se han propuesto en nuestro país buscan corregir este vacío. Es por ello que se han creado figuras interesantes, como la del afiliado voluntario y la cotización obligatoria de los trabajadores independientes a contar del año 2015. Esto supone un tremendo desafío para nuestra sociedad. Nadie está dispuesto a entregar a un plan de ahorro de pensiones y salud el 20% de los ingresos líquidos mensuales. Creemos que más allá de la vía de la obligación, el trabajador debe convencerse de la urgente necesidad de ahorrar para no depender en el futuro de la Los trabajadores independientes son asistencialidad del Estado, ya que este aquellos que emiten boletas de siempre dará un piso de sustentación, honorarios, conforme a la Ley de pero a nivel básico, distante del nivel Impuestos a la Renta de vida que el trabajador llevó en su período de actividad.
3 ¿Por qué debería ahorrar un independiente profesional? tributarios por los aportes que haga a los sistemas de ahorro Este tipo de trabajador complementario, deduciendo corresponde a alguien que ejerce impuestos anuales. sus actividades profesionales de Acceso a protección en manera libre, sin que exista una seguridad social ya que al estar relación de dependencia con un con cotizaciones previsionales empleador. Este trabajador, que al día en salud y pensiones, tiene un inicio de labores ante el tiene acceso al seguro de servicio de impuestos internos, invalidez y sobrevivencia, puede ser profesional, técnico o derecho a asignación familiar, prestador de servicios en general. opción de afiliación a una caja de compensación y opción de incorporación a una mutualidad Por qué debería ahorrar de empleadores. El trabajador Independiente deberá comenzar a cotizar de manera Representa para ellos una Al hacerlo, brindará protección nueva opción de inversión de directa a su familia, en caso de progresiva a contar del 1º de enero recursos que sumará invalidez o fallecimiento, ya de 2012, a menos que manifieste utilidades a sus negocios con que quedarán protegidos por una opción en contrario. los cuales, eventualmente ha los sistemas de protección planeado sustentar su vida social. Su base de cotización será el presente y futura. equivalente al 80% del total del los Por último, el sólo hecho de El hecho de cotizar de ahorrar de modo sistemático, le ingresos del año. manera sistemática le da permite capitalizar para acceso a obtener beneficios obtener pensión en la vejez. ¿Debería ahorrar un trabajador por cuenta propia o informal? Al igual que el trabajador independiente, este un tipo de trabajador que se desempeña de manera autónoma. Dentro de este grupo encontramos a trabajadores feriantes, artistas, artesanos, suplementeros, taxistas, dueñas de casa, estudiantes, gasfíter, zapateros, pescadores, etc. Todo aquel que ejerce una labor independiente y no registra renta en Servicio de Impuestos Internos. Dada la especial naturaleza de este tipo de trabajador, quien ni en el corto ni El trabajador por cuenta en el mediano plazo estará obligado a tener cotizaciones previsionales, su propia o informal no se situación previsional es muy precaria, ya que se encuentra en la total encuentra obligado a ahorrar informalidad, careciendo de un régimen de salud formal, de un sistema de en ningún sistema. protección contra riesgos del trabajo, de asignación familiar y de capitalización en el sistema de pensiones. Si opta por cotizar en el Por qué debería ahorrar? sistema de pensiones, puede incorporarse a una AFP bajo Al hacerlo, brindará protección directa a su familia, en caso de la figura de un afiliado invalidez o fallecimiento, ya que quedarán protegidos por los voluntario sistemas de protección social. Adicionalmente, el acto de cotizar le dará derecho a las prestaciones de salud, presentes y futuras a través de las redes de atención públicas y privadas Cotizar le dará derecho a percibir asignación familiar por sus cargas debidamente acreditadas. Por último, el sólo hecho de ahorrar de modo sistemático, le permite capitalizar para obtener pensión en la vejez. Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242) 555-0193
4 La Protección Social en Chile ¿Dónde se deben efectuar los ahorros? La protección social es una garantía que el Estado da a todos los residentes del territorio nacional, independiente de su género, condición socioeconómica, edad o tipo de trabajo que desempeña. La recomendación inicial es tener a un Para brindar esta protección, se han creado diversos tipos de administrador eficaz. Para eso existen administradores especializados como son las AFP, las ISAPRE, las Administradoras de Fondos de el FONASA, las mutualidades de empleadores, las Cajas de Pensiones, conocidas como las AFP, las Compensación y Asignación Familiar, el Seguro de Cesantía. cuales tienen el mandato de administrar Estas y otras entidades ofrecen protección cuando a los eficazmente los recursos para que las trabajadores y sus grupos familiares enfrentan algunas de las personas logren obtener una rentabilidad siguientes situaciones: adecuada, a fin de obtener finalmente una pensión acorde con las necesidades de los ahorristas. Enfermedad Maternidad Las AFP Invalidez Vejez Las AFP son sociedades anónimas abiertas, de derecho privado, que se Muerte conforman con patrimonios privados de Cesantía un grupo de accionistas, con el propósito Accidentes del trabajo de administrar los fondos de pensiones de los afiliados. Enfermedades profesionales Aunque son entidades privadas, prestan Necesidad de vivienda un servicio al Estado de Chile, en el Necesidad de educación sentido de que deben administrar Necesidad de esparcimiento eficazmente los recursos de los trabajadores. Por esto mismo, son Necesidad de emprender negocios controladas por la Superintendencia de Pensiones, que es un organismo público que depende administrativamente de la Subsecretaría de Previsión Social. Las AFP del sistema son seis: Hábitat Provida Cuprum Modelo Planvital Capital
5 El sistema de pensiones de Chile El sistema previsional chileno algún régimen previsional o cuya contribución en el sistema de Pilar Solidario El sistema de AFP se encuentra pensiones contributivo fue bajo. basado en la capitalización individual y, en base a éste, las Pilar Obligatorio pensiones son una respuesta a los ahorros efectuados durante la vida Está basado en la capitalización Pilar Obligatorio laboral de los trabajadores. A individual. La afiliación y cotización mayor ahorro previsional, mayor a este pilar es obligatorio para será el monto de la pensión a trabajadores dependientes y obtener. voluntario para los independientes y afiliados voluntarios. Este tiene Pilar Voluntario Como una forma de brindar como objetivo contribuir a un protección a todas las personas, el estándar de vida adecuado para los sistema de pensiones de Chile trabajadores que han concluido su tiene tres pilares que lo vida laboral. Es por esto que, a sustentan: un pilar solidario, un contar del 1º de enero de 2012, los pilar obligatorio y un pilar independientes comenzarán un Los pilares del sistema de voluntario. proceso de obligatoriedad para el pensiones en Chile, aseguran pago de sus cotizaciones Pilar solidario que todas las personas tengan previsionales acceso a un nivel de ingresos Uno de los principales objetivos de este pilar es la prevención de la Pilar Voluntario básicos en caso de alta vulnerabilidad. pobreza en la tercera edad o en Está compuesto por los planes de Adicionalmente a los ahorros caso de invalidez. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) financiamiento de las prestaciones y Cuentas de Ahorro Voluntario del pilar obligatorio, se puede otorgadas por este pilar proviene (Cuenta 2). La Reforma Previsional, incorporar un pilar voluntario de ingresos generales de la además, introdujo los planes de APV que es complementario y que nación, lo cual convierte el Colectivo, modificó el tratamiento permite anticipar o mejorar los beneficio en uno de carácter tributario del APV y creó la figura beneficios solidario. A este pilar pueden del Afiliado Voluntario. Estas acceder aquellas personas que no modificaciones rigen desde el 1 de tuvieron una participación en octubre de 2008. Trabajadores Independientes: ¿Quiénes deben cotizar? Los trabajadores estarán obligados a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, a menos que manifiesten su decisión en contrario. Están obligados a cotizar: Deberán cotizar aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Entre los trabajadores independientes que reciben honorarios están los que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, entendiendo que con la emisión de la respectiva boleta existe el pago de la renta. Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos. .
6 Cotizaciones Previsionales Generales Para ir conformando el fondo de pensiones, los afiliados deben pagar diversos tipos de cotizaciones previsionales. Algunas de ellas deben financiarlas ellos mismos, y otras cuentan con el respaldo solidario de los empleadores. Al mismo tiempo, junto a las cotizaciones obligatorias para fondo de pensiones y complementarias de ahorros previsionales voluntarios, se suman aquellas destinadas a cubrir los eventos de accidente del trabajo y cesantía, las cuales tienen financiamientos de parte de empleador, trabajador y Estado en algunos casos. Cotizaciones a los Fondos de Pensiones Las cotizaciones previsionales ayudar a financiar, mejorar y anticipar generales, son las siguientes: las pensiones. Originan beneficios Cotización Obligatoria de tributarios a los aportantes. capitalización: Corresponde al Depósitos Convenidos: Ahorros 10% de la remuneración o renta complementarios aportados por un imponible de un trabajador. empleador para ayudar a financiar, Incrementa el fondo de pensiones. mejorar y anticipar las pensiones. Cotización por gastos de Cotizaciones de APV Colectivo: Estos Administración: Comisión aportes obedecen a un contrato de porcentual por la acreditación de ahorro suscrito por un empleador con cotizaciones obligatorias. una entidad administradora. Aporta el Seguro de Invalidez y trabajador y el empleador iguala de Sobrevivencia: Cubre los manera solidaria los aportes efectuados eventos de invalidez y muerte del por aquel. trabajador. Se cotiza el 1,49% de Cuenta de Ahorro Voluntario: Se la renta imponible. Financia el aportan en las cantidades que se desea empleador en caso de los y se puede efectuar hasta seis retiros en trabajadores dependientes. el año. Estos recursos pueden ser Cotizaciones Voluntarias: mantenidos durante la vida laboral y Ahorros complementarios para destinados a pensión. Cotizaciones de Salud •Corresponde al 7% de la Seguro contra riesgos remuneración o renta Laborales imponible de los •Cotización que paga el empleador trabajadores, y es respecto de sus trabajadores para destinado a cubrir la cubrir los riesgos ocurridos en el cotización de salud, que trabajo y en el trayecto. Se cotiza se paga en una ISAPRE o el 0,95 % de la remuneración del en el FONASA. trabajador. Cotización para Cesantía •Cotización destinada a cubrir las contingencias de la pérdida del trabajo. Esta cotización representa el 3% de le remuneración del trabajador y la financia el empleador en un contrato de plazo fijo. En contrato indefinido, trabajador aporta con un 0.6% y empleador un 2.4% Página 2
7 Beneficios de pagar Cotizaciones Previsionales Cotizar al sistema de pensiones, no sólo entrega beneficios asociados al sistema de pensiones, en el sentido de incrementar la capitalización individual. Además, se originan beneficios inmediatos, asociados a la cobertura de contingencias de salud, seguridad laboral, cesantía y beneficios sociales. Protección en caso de Invalidez o Fallecimiento La cotización de capitalización es la mejor estrategia de cobertura en caso de muerte, ya que permitirá que se originen pensiones de invalidez, en caso de enfermedad por la que los afiliados se ven impedidos de trabajar, o sobrevivencia, para sus beneficiarios. Además, al estar cotizando se tendrá derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, el cual permite mantener un determinado nivel de ingresos. Todo trabajador que se encuentre cotizando, tiene derecho a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Este seguro brinda protección cuando los trabajadores contraen una enfermedad no de origen laboral, que les impedirá trabajar en el futuro, o fallecen. Esta cobertura es alcanzable para todos los trabajadores que se encuentren con cotizaciones previsionales al día. Esto significa que los trabajadores dependientes siempre lo estarán. Luego, los profesionales independientes, los trabajadores por cuenta propia, los estudiantes y las mujeres dueñas de casa, accederán a este beneficio sólo si han cotizado en el mes calendario anterior a la ocurrencia del evento de invalidez. Si eso no ha ocurrido, no habrá cobertura. Bajo esta óptica, las diversas personas involucradas en el mundo del trabajo deben efectuar sus ahorros y participar del sistema de protección social.
8 Redes amplias de protección a través de diversos sistemas de protección social Fuera de la protección en los sistemas de pensiones que ya hemos indicado, la cobertura de salud, seguridad laboral, cesantía y el acceso a los beneficios sociales de las Cajas de Compensación, son beneficios inmediatos a los que van accediendo los trabajadores independientes y por cuenta propia que pagan sus cotizaciones previsionales. Protección en Salud Aún cuando los trabajadores independiente y por cuenta propia no se encuentran obligados a cotizar a un sistema de salud, al hacerlo a través de ISAPRE o FONASA tienen acceso a importantes beneficios: Medicina preventiva: Ambos sistemas deben proveer a sus afiliados una batería de exámenes preventivos gratuitos. Medicina Curativa: En ambos sistemas los afiliados tienen acceso a todas las medidas curativas, para lograr el total restablecimiento de la salud del paciente. Subsidio por incapacidad Laboral: Cuando no se puede trabajar por enfermedad, el cotizante tiene derecho a licencia médica, la cual se traduce en un pago de dinero equivalente a los días de reposo recomendado por un médico. Acceso al sistema AUGE - GES: Este es un derecho que la ley otorga a todas las personas, afiliados a ISAPRE o FONASA y sus respectivas cargas, para ser atendidos de manera especial, con condiciones especiales de oportunidad, acceso expedito, calidad en la atención y protección financiera, en caso de sufrir cualquiera de las 69 enfermedades que ha definido el sistema de salud. Seguro de enfermedades catastróficas: En el sistema de ISAPRE se aplica el seguro denominado CAEC, el cual da una cobertura financiera adicional al plan de salud contratado. El FONASA también mantiene un seguro catastrófico al cual ingresan todos los beneficiarios catalogados en las letras A, B, C y D, y que se atiendan en los establecimientos públicos de salud. En este caso, FONASA bonificará el100% de los costos de hospitalización, exámenes, procedimientos y todas las prestaciones asociadas a intervenciones quirúrgicas contempladas en el seguro.
9 Beneficios en el sistema de Seguridad Laboral: Los trabajadores dependientes tienen derecho a una serie de beneficios asociados a la legislación que regula la seguridad en el trabajo. La reforma previsional del año 2008, también incorpora a este seguro a los trabajadores independientes, quienes deberán incorporarse al sistema y pagar las cotizaciones que define la ley, hasta el día 10 del mes siguiente al informado. Otras personas naturales que no entreguen boletas, pero perciban renta, también pueden incorporarse. Los trabajadores independientes que se encuentren con sus cotizaciones del seguro al día, pueden acceder a las prestaciones definidas por la ley del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Los beneficios económicos: Subsidio por Incapacidad Laboral, Indemnizaciones, Pensión de Invalidez, Pensión de Supervivencia, Pensión de Invalidez Escolar Beneficios Médicos: Son todas aquellas atenciones de salud que un trabajador, accidentado o enfermo a causa o con ocasión del trabajo, recibe sin costo alguno hasta lograr su recuperación completa.
10 Prestaciones Sociales del Sistema de Cajas de Compensación A contar del 1° de enero de 2012, los trabajadores independientes que se encuentren cotizando para Crédito Social: pensiones y salud, podrán afiliarse individualmente a una CCAF. Este hecho les dará derecho a los El régimen consiste en préstamos en dinero que siguientes beneficios: otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de su grupo familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. Regímenes de prestaciones legales: (Destacando fundamentalmente el Subsidio por Incapacidad Laboral y Asignación Familiar) Regímenes de prestaciones adicionales: Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especies y en servicios para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones son causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad. Además, existen prestaciones adicionales por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social. Régimen de prestaciones complementarias: Consiste en prestaciones particulares que otorgan las Cajas de Compensación, contenidas en regímenes que son complementarios a los otros que administran estas entidades.
11 Principales elementos de la Reforma Previsional de 2008 Pensión Básica Solidaria Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255. Estos beneficios se manifiestan en pensiones de vejez e invalidez. El monto del beneficio, a contar del 1° de Julio de 2011 es de $ 78. 449 pesos, a los que no se les aplicará el descuento de 7% de salud. Adicionalmente, este beneficio se reajustará anualmente a contar del 1° de julio de cada año, en conformidad a la variación del IPC. Requisitos sistema de pensiones Básicas Solidarias Pensión Básica Solidaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez Vejez Mayor de 18 y menor de 65 años de edad, hombre o mujer y haber sido 65 años de edad. declarado inválido por una comisión Hombre o mujer médica regional de la Superintendencia de Pensiones. Pertenecer al 60% más Pertenecer al 60% más vulnerable de vulnerable de la la población población 20 años de residencia en 5 años de residencia en Chile en los 6 Chile anteriores a la solicitud No tener pensión en el No tener pensión en el sistema sistema
12 Aporte Previsional Solidario Beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que tengan una o más pensiones de vejez en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia; o una pensión de invalidez y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que ya se han señalado. Estos beneficios se manifiestan en aportes de vejez e invalidez. Requisitos sistema de Aportes Previsionales Solidarios Aporte Previsional Solidario Aporte Previsional Solidario de Invalidez de Vejez Mayor de 18 y menor de 65 años de edad, hombre o mujer y haber sido 65 años de edad. declarado inválido por una comisión Hombre o mujer médica regional de la Superintendencia de pensiones. Pertenecer al 60% más Pertenecer al 60% más vulnerable de vulnerable de la la población población 20 años de residencia 5 años de residencia en Chile en los en Chile o 20 años de 6 anteriores a la solicitud cotizaciones pagadas tener una pensión Tener una pensión de invalidez inferior a la PMAS inferior a la pensión básica solidaria ($255.000 pesos) de Invalidez ($78.449)
13 Afiliación Voluntaria Beneficio que establece la Las cotizaciones de afiliado afiliación de aquellas personas que voluntario originan los siguientes no están obligadas a incorporarse beneficios: a una institución previsional (AFP), lo que les permitirá acceder a la Acceso al Seguro de cobertura del sistema de AFP y, Invalidez y Sobrevivencia. por tanto, a las pensiones correspondientes por vejez, Para estar cubiertos deben invalidez y sobrevivencia. haber cotizado en el mes Se encuentra dirigido a toda anterior al siniestro. persona natural que no ejerza una Cobertura en el Sistema de actividad remunerada, por Pensiones Solidarias, si ejemplo, dueñas de casa, cumplen con los requisitos estudiantes, trabajadores exigidos para cada beneficio informales, etc. en particular. El afiliado voluntario puede ser No se aplicará el límite máximo hasta un niño en edad escolar imponible, que en la actualidad es Les puede cotizar un de UF 66, por lo que un afiliado tercero, es decir, el/la voluntario puede pagar cónyuge, padre o madre, cotizaciones por cualquier ingreso. tío, hermano, etc. Bono por hijo nacido vivo o adoptado El Bono es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o a través del D.L. 3.500 (AFP, ó Compañías de Seguros) o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Las mujeres que se hayan pensionado por sobrevivencia anterior a julio de 2009 podrán acceder al bono siempre que se afilien al sistema de pensiones, aunque sea con una cotización previsional, ya que el bono se deposita en la cuenta individual de la mujer. Requisitos: Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado Tener a lo menos 65 años de edad Haber vivido al menos 20 años en Chile No encontrarse pensionada al 1º de julio de 2009.
14 Situación especial de los trabajadores Independientes a contar del 1º de enero de 2012 Marco legal de la Obligación de Cotizar Los trabajadores independientes que se han definido en la página Nº 5 de esta guía, tendrán la obligación de comenzar a cotizar a contar del 1º de enero de 2012, aunque mantendrán la opción de NO hacerlo durante los años 2012, 2013 y 2014, para lo cual deben formalizar su decisión ante el Servicio de Impuestos Internos. Sobre el particular, es bueno observar los siguientes elementos: El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar. Trabajadores independientes tendrán cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia desde mayo del año en que pagan las cotizaciones y por el número de meses que resulte del monto de las cotizaciones pagadas. Se mantendrá la obligación de cotizar, cuando existan retenciones que no hayan sido enteradas en arcas fiscales por los agentes retenedores. Las cotizaciones obligatorias para pensiones, así como las de accidentes del trabajo y salud pueden deducirse como gasto, si declara gastos efectivos. La renta imponible anual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al tope máximo imponible mensual multiplicado por 12. Aquellos que además tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible mensual, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios, considerando el máximo imponible anual. Trabajador decide NO cotizar A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional. El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios. El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario. Durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta el Servicio de Impuestos Internos (SII) determinará las cotizaciones obligatorias. Considera la información entregada por el trabajador independiente sobre sus rentas, en su Declaración de Impuesto a la Renta (F22). En caso de inconsistencia entre la información proporcionada por el contribuyente y la que dispone el SII, priman los datos entregados por el trabajador independiente en su Formulario N° 22. El SII revisará las inconsistencias y eventualmente podrá efectuar un recálculo de las cotizaciones.
15 Independientes NO obligados a TASAS DE COTIZACIÓN Cotizar a contar del 1º de enero de 2012 Para las cotizaciones anuales de pensiones obligatorias: 10% para la cotización obligatoria de capitalización. Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan % según AFP para la cotización destinada al 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 financiamiento de la Administradora corresponde a un años o más, en el caso de las mujeres. porcentaje promedio cobrado por la AFP durante el año anterior al pago de las cotizaciones determinadas por el Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA. SII. Afiliados independientes mayores de sesenta y 1,49% (tasa vigente) para la cotización destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia. cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres. Para otras cotizaciones de seguridad social de obligatoriedad Los acogidos a una pensión de vejez, vejez mensual: anticipada o invalidez total del Sistema de Para las cotizaciones de seguridad laboral ley N° 16.744: Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500. • 0,95% de la remuneración definida para sistema de Los trabajadores independientes con renta pensiones y salud. imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, • X,XX % tasa adicional diferenciada según actividad menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2011 desarrollada. $ 182.000). Para las cotizaciones de salud (obligatoria a contar del año Los trabajadores independientes que perciban calendario 2018): rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del • 7% tasa obligatoria. año calendario, por el tope imponible mensual (66 UF).
16 Ejecutor del programa Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile Navidad 2004 Volumen 1, número 1 Apellido de su familia (242) 555-0193
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