III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE EMPLEO E IGUALDAD - XUNTA DE ...

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DOG Núm. 186                  Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47059

                                                III. Otras disposiciones

                                                Consellería de Empleo e Igualdad

                                                         RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de
                                                         la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el
                                                         procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización
                                                         de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la
                                                         promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y de prevención y lucha
                                                         contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 %
                                                         del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el año 2021 (código de
                                                         procedimiento SI452A).

                                                   El Estatuto de autonomía para Galicia, en su artículo 4, determina que les corresponde
                                                a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igual-
                                                dad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas, remover
                                                los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
                                                gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social; en el mismo sentido,
                                                el artículo 14 de la Constitución española regula la igualdad de todas las personas ante la
                                                ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
                                                religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

                                                   En desarrollo de estas competencias se aprobaron dos leyes gallegas en materia de
                                                igualdad, la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y
                                                la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia, hoy re-
                                                fundidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto
                                                refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia
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                                                de igualdad. En su artículo 1 se recogen los principios de actuación de la comunidad autó-
                                                noma en materia de igualdad, entre los que se incluyen la busca y la eliminación absoluta
                                                de las discriminaciones por razones de sexo, sean directas o indirectas; la modificación
                                                de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, con miras a alcanzar
                                                la eliminación de los prejuicios y de las prácticas consuetudinarias basadas en la idea de
                                                inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
                                                mujeres y de hombres y la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades
                                                entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones
                                                desarrolladas por el sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias.

                                                   Asimismo, en el artículo 40 se establece que la Xunta de Galicia adoptará, dentro de sus
                                                competencias, las medidas conducentes a favorecer, en condiciones de igualdad entre mu-

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47060

                                                jeres y hombres, la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad,
                                                especialmente cuando estén a cargo de familias monoparentales, todo ello en el ámbito
                                                del compromiso básico de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación
                                                entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, definiendo los mecanismos
                                                para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra
                                                sociedad.

                                                   La promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye también un objetivo
                                                básico y prioritario de las políticas autonómicas, que tienen su reflejo en dichas normas,
                                                en la planificación estratégica, así como en la sucesiva elaboración de planes en el ámbito
                                                de la igualdad en los cuales, entre otras, recogen objetivos y actuaciones específicas para
                                                dar respuesta a las necesidades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad,
                                                impulsar la participación de estas mujeres y tomar en consideración sus necesidades es-
                                                pecíficas, con el fin de avanzar en la construcción de una sociedad más próspera, plural y
                                                cohesiva, en la cual la igualdad entre mujeres y hombres sea cada vez más una realidad
                                                efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia.

                                                    De acuerdo con lo previsto en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se
                                                establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Empleo
                                                e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre,
                                                por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la
                                                Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el
                                                que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, le corres-
                                                ponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración
                                                autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la
                                                promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres,
                                                así como a la eliminación de la violencia de género, incorporar el principio de igualdad de
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                                                trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones,
                                                planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversali-
                                                dad, así como promover programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo
                                                de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, labo-
                                                ral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y es-
                                                tablecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes
                                                y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades
                                                entre mujeres y hombres.

                                                   Las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF constituyen
                                                una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas
                                                de interés general, que en Galicia permitió la ejecución, en los últimos años, de significati-

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                  Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47061

                                                vas inversiones sociales por parte de los departamentos de la Xunta de Galicia que imple-
                                                mentan las líneas de subvenciones con cargo a esta partida de la asignación tributaria, y
                                                que tras la crisis provocada por la COVID-19, resultan de mayor justificación y necesidad
                                                estos tipos de programas para atención a las personas más vulnerables. Por ello, se po-
                                                dría concluir que esta actividad subvencional de la Administración constituye en nuestra
                                                comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación
                                                tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.

                                                   En esta resolución se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria
                                                de subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, destinadas a la
                                                realización de programas de interés general para fines de carácter social, dirigidos a la pro-
                                                moción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia
                                                de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las
                                                personas físicas.

                                                   Existe crédito disponible para esta finalidad en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presu-
                                                puestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

                                                   Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
                                                noviembre, general de subvenciones, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de
                                                Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la
                                                Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

                                                   Por lo anterior y con base en dichas competencias, la Secretaría General de la Igualdad
                                                considera necesario colaborar y cooperar en el desarrollo de actuaciones de las entidades
                                                de iniciativa social que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los ob-
                                                jetivos previstos de cara a apoyar las acciones directas de atención a colectivos de mujeres
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                                                en situación de especial vulnerabilidad.

                                                   En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la disposición adicional
                                                primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura
                                                orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad

                                                                                         DISPONGO:

                                                   Artículo 1. Objeto y procedimiento

                                                   1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la con-
                                                vocatoria de ayudas para el año 2021 destinadas a la realización de programas de interés

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47062

                                                general que atienden a fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre
                                                mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la
                                                asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas gestio-
                                                nado por la Secretaría General de la Igualdad, cuyo objeto sea el señalado en el artículo 5.

                                                   2. El procedimiento será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo
                                                de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Ga-
                                                licia, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
                                                concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
                                                objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y
                                                en la utilización de los recursos públicos.

                                                   3. Tendrá el código SI452A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la
                                                Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos,
                                                de uso obligatorio.

                                                   Artículo 2. Financiación

                                                   1. Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2021,
                                                crédito por importe total de cuatrocientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y siete eu-
                                                ros (443.397 €), consignado en la aplicación presupuestaria 11.02.313B.481.2 del proyecto
                                                2018 00004 «Ayudas 0,7 % IRPF».

                                                   2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero,
                                                excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuan-
                                                do el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito;
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito
                                                o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incre-
                                                mento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia
                                                de las circunstancias señaladas y, en su caso, luego de la aprobación de la modificación
                                                presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios
                                                que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes
                                                ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

                                                   Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

                                                   1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e in-
                                                gresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47063

                                                ente público o privado, excepto aquellas de la misma naturaleza que se otorguen por la Ad-
                                                ministración general del Estado en virtud de sus competencias y sin perjuicio de aquellos
                                                gastos que puedan ser imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos
                                                ámbitos.

                                                   No obstante, estas ayudas son incompatibles para el mismo programa, actuación o acti-
                                                vidad con las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para progra-
                                                mas dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad convocadas anualmente
                                                por la Secretaría General de la Igualdad.

                                                   2. El importe de la subvención concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía
                                                que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur-
                                                sos supere el coste del correspondiente programa. En caso contrario, esta subvención se
                                                reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido ante-
                                                riormente.

                                                   3. En el caso de solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para la misma fi-
                                                nalidad concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza
                                                y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la eje-
                                                cución de las actuaciones. En todo caso, deberá/n hacerse constar de forma clara el/los
                                                concepto/s y las partidas de gasto afectadas, así como el/los importe/s imputados/s a cada
                                                una de ellas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
                                                caso, con anterioridad al final del plazo de justificación de la aplicación dada a los fondos
                                                percibidos.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   Artículo 4. Entidades beneficiarias

                                                   1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción so-
                                                cial definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción
                                                social y la Cruz Roja Española siempre que reúnan los siguientes requisitos:

                                                   a) Estar legalmente constituidas con dos años de antelación a la fecha de la publicación
                                                de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el
                                                correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. Las entidades solicitantes
                                                deberán estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestado-
                                                ras de Servicios Sociales (RUEPSS), de la Consellería de Política Social de la Xunta de
                                                Galicia. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                               Pág. 47064

                                                   En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con perso-
                                                nalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo
                                                cumplan cada una de las entidades que la integran. En aquellas entidades que modifiquen
                                                su forma jurídica, sucediendo en derechos y obligaciones la otra preexistente, se enten-
                                                derá cumplido este requisito si la entidad originaria estaba legalmente constituida con dos
                                                años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario
                                                Oficial de Galicia y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo de
                                                ámbito autonómico.

                                                   b) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se acreditará que no reparten beneficios,
                                                que en el caso de liquidación o disolución de esta su patrimonio se destina a fines sociales
                                                y que los miembros de su patronato y/o órgano de gobierno desarrollan su cometido con
                                                carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos y con lo dispuesto en
                                                los apartados 2, 5, 6 y 10 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
                                                fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

                                                   c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                   d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la
                                                Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incur-
                                                sas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona
                                                representante de la entidad.

                                                   e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de los
                                                programas y actuaciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   Los fines y objetivos de las entidades solicitantes deberán contribuir a promover la igual-
                                                dad entre mujeres y hombres, potenciar la participación y la presencia de las mujeres en
                                                la vida política, económica, cultural y social y atender a las mujeres en situación de vulne-
                                                rabilidad. Estos fines y objetivos deberán estar recogidos en sus estatutos o desprenderse
                                                de su actuación general.

                                                   f) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y
                                                materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                   Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo
                                                de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del pro-
                                                grama subvencionado.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   En el caso de federaciones, confederaciones u otras formas de agrupación con perso-
                                                nalidad jurídica de reciente creación, se entenderá cumplido el requisito siempre que lo
                                                cumplan cada una de las entidades que la integran. En aquellas entidades que modifiquen
                                                su forma jurídica, sucediendo en derechos y obligaciones la otra preexistente, se entende-
                                                rá cumplido el requisito si lo cumplía la entidad originaria.

                                                   2. Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias
                                                las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

                                                   a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos en el aparta-
                                                do 1 anterior.

                                                   b) Las entidades agrupadas deberán aportar un acuerdo en el que se indiquen los com-
                                                promisos y el presupuesto correspondiente a cada uno de los miembros para la ejecución
                                                conjunta de las actuaciones, así como el porcentaje de la subvención que corresponderá a
                                                cada uno de los miembros, en su caso.

                                                   c) Deberán nombrar a una persona en representación con poder bastante para cumplir
                                                con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

                                                   d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los
                                                artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13
                                                de junio.

                                                   3. No se entenderán incluidos dentro de la tipología de estas entidades del tercero sec-
                                                tor de acción social los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados
                                                a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria
                                                y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y
                                                otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

                                                   Artículo 5. Requisitos de los programas y actuaciones subvencionables

                                                   1. Las subvenciones se destinarán a programas de interés general que tengan fines de
                                                carácter social, dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de pre-
                                                vención y lucha contra la violencia de género.

                                                   Los programas se desarrollarán en el año 2022. Se subvencionarán programas que
                                                fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, para lograr la eliminación de

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                estereotipos de género que conducen a que las mujeres padezcan una situación de des-
                                                ventaja en el ámbito laboral, social, personal, económico, político y cultural. Asimismo, se
                                                subvencionarán determinados programas que tengan por objeto la prevención de todas las
                                                formas de violencia contra las mujeres, según lo recogido en la Ley 11/2007, gallega para
                                                la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

                                                   Serán objeto de subvención los siguientes tipos de programas:

                                                   a) Acogimiento, atención y asesoramiento para mujeres en situación de vulnerabilidad.

                                                   b) Acogida y alojamiento que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de
                                                la violencia de género y de sus hijos e hijas.

                                                   c) Programas de información y formación para el empoderamiento y participación activa
                                                dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad y a mujeres del medio rural, que impulsen
                                                el emprendimiento, el autoempleo, la formación y la mejora de su capacitación de cara a
                                                mejorar su empleabilidad.

                                                   d) Programas de conciliación dirigidos a mujeres en situación de vulnerabilidad que
                                                consistan en actividades de cuidado y atención a menores de doce años, personas con
                                                discapacidad y/o dependientes y personas mayores.

                                                   e) Actuaciones de información y de formación para el empoderamiento y participación
                                                activa de las mujeres, en especial las que sufren situaciones de vulnerabilidad y/o las que
                                                residen en medio rural.

                                                   f) Programas para el tratamiento de la salud integral de las mujeres y/o sobre la sexua-
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                lidad de las mujeres.

                                                   g) Programas de apoyo y tratamiento integral dirigidos a grupos de mujeres víctimas de
                                                la violencia de género especialmente vulnerables: jóvenes y adolescentes, mujeres con
                                                discapacidad, mujeres mayores, mujeres que residen en medio rural, mujeres inmigrantes,
                                                mujeres pertenecientes a minorías étnicas, etc.

                                                   h) Programas que coadyuven en la protección y seguridad de las víctimas de la violencia
                                                de género y de sus hijos e hijas.

                                                   2. Será requisito necesario que las personas beneficiarias de los programas desarro-
                                                llados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de especial vulnerabilidad,

                                                                        ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier violencia contra las mujeres o
                                                mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la disposición adicional única
                                                de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento
                                                de este requisito mediante declaración responsable.

                                                   3. Las personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con
                                                experiencia y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

                                                   4. Asimismo, será requisito para los programas en los que participe personal voluntario,
                                                haber suscrito y tener en vigor una póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de
                                                responsabilidad civil por parte de la entidad a favor del personal voluntario que participe en
                                                los programas subvencionados de conformidad con lo previsto en los artículos 7.g) y 11.i)
                                                de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, durante toda su duración y
                                                que respondan de los perjuicios que se puedan causar durante el desarrollo de la actuación
                                                subvencionable.

                                                   5. Se podrá solicitar subvención para un único programa que responda a una de las
                                                tipologías de programas señalados en el apartado 1.

                                                   6. La cuantía mínima de la ayuda que se puede conceder a cada entidad al amparo de
                                                esta convocatoria es de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conce-
                                                der a cada entidad al amparo de esta convocatoria es de 75.000 euros.

                                                   Artículo 6.   Gastos subvencionables
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   1. A efectos de esta resolución, se considerarán como gastos subvencionables los que
                                                cuenten con las siguientes características:

                                                   a) Que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
                                                al amparo del correspondiente programa y resulten estrictamente necesarios.

                                                   b) Que se efectúen durante el año 2022 y sean efectivamente pagados con anterioridad
                                                a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 23, excepto los impues-
                                                tos imputables a esta devengados con posterioridad a la finalización de la actividad y los
                                                gastos relacionados con los honorarios derivados de la justificación bajo la modalidad de
                                                cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría contemplada en el artículo 23.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   c) Que tengan la siguiente naturaleza:

                                                   1º. Gastos del personal laboral de la entidad:

                                                   Por lo que respecta al personal laboral de la entidad, será subvencionable el coste to-
                                                tal que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la
                                                entidad.

                                                   El importe de las subvenciones destinadas a financiar las retribuciones del personal
                                                laboral imputables a la ejecución de los programas estarán limitadas por las cuantías de-
                                                terminadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social que se detallan
                                                en los convenios colectivos de aplicación en cada caso.

                                                   Para jornadas inferiores a la completa se realizará el cálculo proporcional.

                                                   2º. Gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios: en lo
                                                relativo a los gastos del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
                                                serán subvencionables las retribuciones quedando afectadas, con carácter general, por las
                                                limitaciones señaladas para el personal laboral.

                                                   Esta modalidad se admitirá en los casos en que, por las especiales características del
                                                programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate
                                                por el personal sujeto a la normativa laboral.

                                                   Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitacio-
                                                nes señaladas en el apartado anterior.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   3º. Dietas y gastos de viaje: serán subvencionables dentro de esta partida las dietas y
                                                gastos de viaje del personal adscrito al programa.

                                                   La cuantía de las dietas será la equivalente a la establecida para el grupo 2 en el De-
                                                creto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones del servicio al personal con
                                                destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

                                                   Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se observará lo dispuesto en el Real
                                                decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para die-
                                                tas referidas igualmente al grupo 2.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   Las dietas serán subvencionables siempre que estas no superen el 10 por 100 (10 %)
                                                del importe de la subvención concedida para el desarrollo del programa, tras su reformula-
                                                ción o modificación, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 20.2,
                                                respectivamente.

                                                   4º. Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desa-
                                                rrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de es-
                                                tructura necesarios e indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre
                                                que no superen el 20 por 100 del importe de la subvención finalmente concedida para el
                                                desarrollo del programa. Podrán imputarse los derivados de auditorías externas sobre la
                                                gestión del/de los programa/s por parte de la entidad.

                                                   5º. Becas de asistencia dirigidas a promover la participación de los beneficiarios en los
                                                programas de formación. La cuantía no podrá ser superior a 5 €/día.

                                                   6º. Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al
                                                amparo del correspondiente programa.

                                                   2. No serán subvencionables los gastos originados por las actividades realizadas en la
                                                condición de miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades.

                                                   3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, las entidades beneficiarias podrán
                                                llevar a cabo su subcontratación, hasta el 100 % del presupuesto total del programa y ajus-
                                                tándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y
                                                artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

                                                   4. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                resueltas por la Secretaría General de la Igualdad de la Consellería de Empleo e Igualdad,
                                                por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

                                                   Artículo 7. Inicio del procedimiento. Solicitudes

                                                   1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del
                                                formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://
                                                sede.xunta.gal

                                                   De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi-
                                                miento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas
                                                interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de pre-
                                                sentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

                                                   Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de
                                                identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el
                                                sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

                                                   2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día si-
                                                guiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá
                                                como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si
                                                el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y
                                                si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá
                                                que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a
                                                todos los efectos.

                                                   3. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar
                                                los datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta reso-
                                                lución y demás normativa aplicable:

                                                   a) Identificación de la entidad solicitante, de la persona representante, dirección para
                                                notificaciones, datos bancarios.

                                                   b) Los datos del programa respecto del que se solicita subvención: denominación, tipo
                                                de programa según el artículo 5 apartado 1, principal colectivo destinatario del programa e
                                                importe solicitado.

                                                   c) Declaraciones sobre:
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   1º. Otras subvenciones solicitadas o concedidas, veracidad de los datos, inexistencia
                                                de causa que implique prohibición para ser beneficiario, cumplimiento de requisitos, cono-
                                                cimiento de obligaciones y acuerdo con las actuaciones de control.

                                                   2º. Condiciones del personal contratado que va a participar en el proyecto: inexistencia
                                                de sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la
                                                agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitu-
                                                ción y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos,
                                                en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección
                                                jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil, así como que las personas
                                                voluntarias que van a participar en él y que estén relacionadas con menores de edad no

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                tienen antecedentes penitenciarios no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
                                                género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
                                                libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los/las hijos/as, o por delitos de tráfico
                                                ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cu-
                                                yas personas destinatarias fueran o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de
                                                lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del voluntariado.

                                                   3º. Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante
                                                por la que se acredite tener experiencia y especialización, durante un plazo mínimo de
                                                dos (2) años en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la gestión
                                                y ejecución de programas de los definidos a la que concurre, y que se poseen los medios
                                                personales y materiales necesarios para su correcto desarrollo.

                                                   4º. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos especificados en los
                                                apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta resolución. Esto es, que las personas beneficiarias
                                                de los programas desarrollados al amparo de esta resolución sean mujeres en situación de
                                                especial vulnerabilidad, tanto mujeres víctimas de violencia de género o de cualquier vio-
                                                lencia contra las mujeres o mujeres en situación de vulnerabilidad, según lo dispuesto en la
                                                disposición adicional única de esta resolución, y sus familias. Las entidades beneficiarias
                                                acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante declaración responsable y que las
                                                personas profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar con experiencia
                                                y formación adecuada al tipo de intervención a realizar.

                                                  5º. En caso de que el programa para el cual solicita subvención cuente con la partici-
                                                pación de personal voluntario, declaración responsable del compromiso de la entidad de
                                                suscribir los preceptivos seguros de responsabilidad civil y de accidentes y enfermedades
                                                que cubran a estas personas durante la duración de la actuación subvencionable.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   d) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, cons-
                                                tancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del
                                                tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de
                                                presentación.

                                                   Artículo 8. Documentación complementaria

                                                   1. Las entidades deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

                                                   a) Documentación acreditativa de la representación que ejerce la persona que firma la
                                                solicitud para actuar en nombre de la entidad cuando se atribuya a persona distinta a la de-
                                                signada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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                                                   b) Memoria explicativa del programa (anexo II) respecto del que se solicita subvención.

                                                   c) Información para la valoración de la entidad (anexo III).

                                                   d) Información para la valoración del programa (anexo IV).

                                                   e) Estatutos debidamente legalizados, al objeto de verificar que la entidad carece de áni-
                                                mo de lucro y que sus fines institucionales corresponden a la realización y a la ejecución de
                                                programas sociales de similar naturaleza al del programa para el cual solicita subvención,
                                                entre otros requisitos exigidos en el artículo 4 de esta resolución.

                                                   f) Documento de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, y el importe
                                                de la subvención a aplicar a cada uno, en el caso de las agrupaciones sin personalidad
                                                jurídica.

                                                   2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna
                                                de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmen-
                                                te, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos
                                                efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la
                                                enmienda.

                                                   Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
                                                presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
                                                exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar
                                                de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo
                                                cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud
                                                se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de regis-
                                                tro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

                                                   4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara
                                                los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica
                                                de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de
                                                los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualiza-
                                                da sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electró-
                                                nica de la Xunta de Galicia.

                                                                     ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                 Pág. 47073

                                                   Artículo 9. Comprobación de datos

                                                   1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos
                                                incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elabora-
                                                dos por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su
                                                consulta:

                                                   a) NIF de la entidad solicitante.

                                                   b) DNI o NIE de la persona representante.

                                                  2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo
                                                en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los
                                                documentos.

                                                   Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la
                                                persona interesada para realizar la consulta.

                                                   3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención
                                                de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los
                                                documentos correspondientes.

                                                   Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

                                                   Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la
                                                presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Car-
                                                peta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de
                                                Galicia.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   Artículo 11. Instrucción del procedimiento

                                                   La instrucción del procedimiento previsto en esta resolución le corresponderá a la Subdi-
                                                rección General de Promoción de la Igualdad.

                                                   Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes adminis-
                                                trativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

                                                   Artículo 12. Subsanación de la solicitud y remisión de la documentación al correspon-
                                                diente órgano

                                                  1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exi-
                                                gida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrro-

                                                                      ISSN1130-9229    Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                  Lunes, 27 de septiembre de 2021                                 Pág. 47074

                                                gable de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En
                                                este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por
                                                desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los
                                                términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
                                                administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con lo previsto en
                                                el artículo 45 de dicha ley, los requerimientos de subsanación se harán mediante publica-
                                                ción en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

                                                   2. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes ad-
                                                ministrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

                                                   Artículo 13. Comisión de Valoración y propuesta de resolución

                                                   1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio,
                                                de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valo-
                                                ración, con la siguiente composición:

                                                   – Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad
                                                o persona en quien delegue.

                                                   – Secretaría: ejercerá la secretaría de la comisión un/una de los/de las vocales de la
                                                comisión.

                                                   – Vocalías: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Vio-
                                                lencia de Género, o persona en quien delegue, la persona titular del Servicio de Programa-
                                                ción, Cooperación Institucional y Planificación, y la persona titular del Servicio de Fomento
                                                y Promoción de la Igualdad.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valora-
                                                ción será sustituida por la persona designada por la presidencia de la comisión.

                                                   2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subven-
                                                ciones información o documentación adicional aclaratoria que, no estando en poder de la
                                                Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración
                                                de las solicitudes.

                                                   3. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas establecidos en el artícu-
                                                lo 14, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor for-
                                                mulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o dene-

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                 Pág. 47075

                                                gación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el
                                                orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito
                                                disponible.

                                                  4. La comisión procederá al examen del contenido de la documentación con el fin de
                                                determinar si las actuaciones y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención.

                                                  La orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función
                                                de la puntuación obtenida por valoración de los criterios establecidos en el artículo 14. No
                                                se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima
                                                global de 60 puntos.

                                                  Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los
                                                programas que supere el umbral de puntuación mínima previsto en el párrafo anterior se
                                                procederá de la siguiente manera:

                                                  La Comisión de Valoración determinará cuál es el presupuesto subvencionable de cada
                                                programa, siendo este igual a la ayuda solicitada con la exclusión de aquellos gastos que
                                                no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la
                                                subvención.

                                                  Se ordenarán los programas según la puntuación total conseguida, de mayor a menor.

                                                  5. Con el objeto de promover aquellos programas y proyectos que tengan una mayor
                                                calidad, los puntos finales obtenidos por cada programa o proyecto serán el resultado de
                                                aplicar un índice corrector a los puntos obtenidos de acuerdo con los criterios de valora-
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                ción, aplicando la siguiente fórmula:

                                                  PF =SI(PCV >=85;3;SI(PCV >=75;2; SI(PCV >=65;1,5); SI(PCV >=60;1;0)))* PCV

                                                  PF= puntuación final del programa o proyecto.

                                                  PCV= puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

                                                  Para realizar la distribución del presupuesto consignado se obtendrá el valor del punto.
                                                Este valor será el resultado obtenido tras la división del crédito establecido en la convoca-
                                                toria entre la suma de los puntos finales obtenidos por todas las entidades evaluadas que
                                                hayan superado el umbral de puntos.

                                                                       ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                     Lunes, 27 de septiembre de 2021                                 Pág. 47076

                                                   Para determinar la cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad, los puntos
                                                finales obtenidos por cada uno de ellos se multiplicarán por el valor por punto. Las cifras
                                                obtenidas se redondearán a dos decimales.

                                                   En caso de que la cuantía asignable (después de aplicar el cálculo del párrafo anterior)
                                                a una entidad, supere la cantidad solicitada, el exceso será redistribuido entre el resto de
                                                las entidades que no superaran la cantidad solicitada, obteniéndose así el nuevo valor del
                                                punto.

                                                   Este nuevo valor del punto se multiplicará por los puntos finales obtenidos por cada en-
                                                tidad/programa, resultando una segunda cuantía para asignar a cada una de ellas.

                                                   De continuar existiendo remanente, se procederá de la misma manera a sucesivos re-
                                                partos hasta agotar el crédito disponible.

                                                   Los programas a los que, una vez realizados los cálculos anteriores, les correspondiese
                                                percibir una cuantía inferior al importe mínimo de 5.000 euros establecido en el artículo 5
                                                se excluirán de la relación de programas adjudicatarios de ayuda. El remanente resultante
                                                se repartirá entre los restantes programas, empleando el mismo procedimiento descrito en
                                                los párrafos anteriores.

                                                   Posteriormente, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano
                                                instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la conce-
                                                sión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención
                                                según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar
                                                el crédito disponible.
CVE-DOG: atn6hhu6-oq24-kru3-zyi5-nwdujgkdr8z7

                                                   Artículo 14. Criterios de valoración

                                                   Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de
                                                valoración y la ponderación de ellos que a continuación se relacionan:

                                                   a) Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (anexo III).

                                                   1º. Implantación (máximo de 10 puntos): mayor ámbito territorial de las actuaciones y
                                                programas realizados por la entidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en
                                                los últimos dos años.

                                                                         ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                  Lunes, 27 de septiembre de 2021                                 Pág. 47077

                                                   A estos efectos, se otorgarán:

                                                   • A las entidades que desarrollen actuaciones en dos provincias: 5 puntos.

                                                   • A las entidades que desarrollen actuaciones en tres provincias: 7,5 puntos.

                                                   • A las entidades que desarrollen actuaciones en cuatro provincias: 10 puntos.

                                                   En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta su
                                                ámbito territorial.

                                                   2º. Experiencia en la gestión y ejecución de programas en el ámbito de la Comunidad
                                                Autónoma de Galicia (máximo 10 puntos): se valorará la especialización y experiencia en
                                                la gestión y ejecución de programas de similar naturaleza a los programas para los que
                                                solicita subvención en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A estos
                                                efectos, se otorgarán:

                                                   • A las entidades que tengan una experiencia de un año: 2 puntos.

                                                   • A las entidades que tengan una experiencia de dos años: 4 puntos.

                                                   • A las entidades que tengan una experiencia de tres años: 6 puntos.

                                                   • A las entidades que tengan una experiencia de cuatro años: 8 puntos.

                                                   • A las entidades que tengan una experiencia de cinco años: 10 puntos.
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                                                   En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se tendrá en cuenta la ex-
                                                periencia de la propia confederación, federación o agrupación, o la de las entidades que la
                                                integren, teniendo en cuenta en este último caso que para alcanzar la puntuación anterior
                                                deben contar con la experiencia exigida en cada uno de los tramos anteriores un mínimo
                                                del 30 % de las entidades integrantes.

                                                   3º. Calidad en la gestión de la entidad (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 pun-
                                                tos a las entidades que cuenten con certificados de calidad en vigor en base a la norma
                                                ONG con calidad, ESO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el
                                                control de procesos y programas.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
DOG Núm. 186                   Lunes, 27 de septiembre de 2021                                Pág. 47078

                                                   En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima
                                                puntuación cuando estas cuenten con el certificado de calidad. En otro caso, la puntuación
                                                se otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certifi-
                                                cado, de acuerdo con los siguientes tramos:

                                                   • Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades cuentan con el certificado: 0,5 puntos.

                                                   • Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1 punto.

                                                   • Más del 70 % de las entidades cuentan con el certificado: 1,5 puntos.

                                                   4º. Auditoría externa (máximo de 1,5 puntos): se valorará con 1,5 puntos a la entidad
                                                que cuente con auditoría externa de cuentas.

                                                   En el caso de confederaciones, federaciones o agrupaciones, se otorgará la máxima
                                                puntuación cuando estas cuenten con la auditoría externa. En otro caso, la puntuación se
                                                otorgará en función del porcentaje de entidades asociadas que posean el citado certificado,
                                                de acuerdo con los siguientes tramos:

                                                   • Más del 30 % y hasta el 50 % de las entidades están sometidas a auditoría: 0,5 puntos.

                                                   • Más del 50 % y hasta el 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1 punto.

                                                   • Más del 70 % de las entidades están sometidas a auditoría: 1,5 puntos.

                                                   5º. Presupuesto (máximo de 4 puntos): se valorará el volumen del presupuesto de la
                                                entidad en el último año (ejercicio 2020) o de su delegación en la Comunidad Autónoma
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                                                de Galicia cuando esta sea de ámbito nacional, de acuerdo con la siguiente distribución:

                                                   • Presupuesto anual de importe superior a 25.000,00 euros e igual o inferior a 100.000,00 eu-
                                                ros: 1 punto.

                                                   • Presupuesto anual de importe superior a 100.000,00 euros e igual o inferior a 250.000,00 eu-
                                                ros: 2 puntos.

                                                   • Presupuesto anual de importe superior a 250.000,00 euros e igual o inferior a 500.000,00 eu-
                                                ros: 3 puntos.

                                                   • Presupuesto anual de importe superior a 500.000,00 euros: 4 puntos.

                                                                      ISSN1130-9229   Depósito legal C.494-1998   https://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia
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