Consejo de empleo, pol tica social, sanidad y consumidores (EPSSCO)

Página creada Iván Sandoval
 
SEGUIR LEYENDO
Consejo de empleo, política social,
sanidad y consumidores (EPSSCO)

                                                           MIGUEL COLINA ROBLEDO *

L
                                                         las relativas a los retos derivados de la demo-
        os días 8 y 9 de diciembre de 2005 se
                                                         grafía y a la migración.
        celebró el Consejo EPSSCO, bajo pre-
        sidencia británica. En el orden del                 Respecto de la demografía, acordaron pro-
día de la sesión del 8 de diciembre, dedicada            poner como temas a abordar en el futuro: la
a los temas de empleo y política social, se              búsqueda de soluciones prácticas en relación
abordaron los puntos siguientes:                         con las políticas de la familia y las disposicio-
                                                         nes para equilibrar la vida profesional y la
                                                         vida familiar y la mejor atención a la infan-
REUNIÓN INFORMAL DE JEFES                                cia; la forma de estimular los impactos econó-
DE ESTADO Y DE GOBIERNO,                                 micos positivos de las migraciones legales; y
CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE                               el modo de hacer frente a los retos del empleo
DE 2005, EN HAMPTON COURT                                a través de la formación a lo largo de toda la
                                                         vida, y la eliminación de las barreras existen-
   La presidencia informó oralmente de los               tes para la mayor participación de los traba-
resultados de esta cumbre informal, celebra-             jadores en el mercado de trabajo.
da en Hampton Court, en la que los Jefes de
Estado y de Gobierno de la Unión Europea, a                 En relación con la migración, los Jefes de
partir de la Comunicación de la Comisión                 Estado y de Gobierno manifestaron una acti-
titulada «Los valores europeos en un mundo               tud favorable a la migración legal, en la medi-
globalizado», identificaron las áreas de acción          da en que puede favorecer a la economía y al
prioritaria claves para preparar a la Unión              conocimiento, destacando la necesidad de
Europea frente a los retos y oportunidades               abordar la cuestión de la integración de los
derivados de la globalización y la evolución             inmigrantes legales en la sociedad europea y
demográfica.                                             el reto que representa la inmigración ilegal.
                                                         Para ello, propusieron abordar cuestiones
   De entre ellas, las que hacen referencia a            tales como: el modo de trabajar de forma más
las competencias de los Ministros de Empleo              efectiva en materia de migración ilegal con
y Política Social de los Estados miembros son            los países terceros, especialmente con los de
                                                         origen y tránsito de esta migración (del área
                                                         subsahariana y del norte de Africa), sugirien-
   * Vocal Asesor de la Secretaría General Técnica del   do la celebración de una Conferencia Euroa-
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

                  REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                         62
                                                                                                         279
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

  fricana; el refuerzo de los controles en las      mayor crecimiento económico y del empleo,
  fronteras, utilizando para ello las tecnologías   los ministros abordaron las cuestiones relati-
  más avanzadas; la aceleración de los planes       vas al envejecimiento de la población; la sos-
  de reacción rápida en los casos de flujos masi-   tenibilidad de las pensiones y de los servicios
  vos de inmigrantes ilegales; y el asegurar que    públicos; la cualificación profesional; el
  la ayuda al desarrollo y la financiación de la    aumento del porcentaje de la población acti-
  Unión Europea se centre en la erradicación        va; las políticas de natalidad; la demografía y
  de la pobreza y el desarrollo socioeconómico.     al crecimiento económico; la eliminación de
                                                    las discriminaciones; la conciliación de la
     Los Jefes de Estado y de Gobierno conclu-      vida laboral y personal; y el apoyo de la inser-
  yeron encargando a la Comisión la puesta en       ción laboral de los colectivos desfavorecidos,
  marcha de un plan sobre migración legal a la      pudiendo constatar, a modo de balance final,
  Unión Europea, así como el desarrollo de una      la coincidencia de las opiniones expresadas a
  lista de acciones prioritarias para el fomento    propósito de:
  global de la migración, con especial atención
  a la región africana, y el establecimiento de       • la consideración del crecimiento demo-
  un enfoque integrador para luchar contra la           gráfico como un problema general en
  inmigración ilegal.                                   Europa, importante para mantener el
                                                        modelo social europeo,

  DEMOGRAFÍA Y CAPITAL HUMANO                         • la necesidad de aumentar el nivel de
                                                        empleo de los mayores, de las mujeres y
     En este punto y en torno a este tema, los          de los jóvenes,
  ministros celebraron una deliberación abier-
                                                      • la necesidad de alcanzar una estabili-
  ta al público, partiendo de las preguntas pro-
                                                        dad fiscal a largo plazo,
  puestas por la presidencia, referidas a las
  actuaciones de los Estados miembros para            • la necesidad de adecuar los sistemas de
  aumentar la tasa de empleo de las personas            educación y de formación, de modo que
  en edad de trabajar, y a las medidas específi-        reflejen el ciclo vital, y de articular el
  cas para maximizar las oportunidades de               aprendizaje permanente,
  empleo de los jóvenes, de los trabajadores
  mayores, y de los colectivos desfavorecidos,        • el apoyo a las familias y a las políticas a
  eliminando las barreras específicas que impi-         favor de la natalidad,
  den elevar las tasas de empleo de estos gru-
                                                      • la importancia de integrar la diversi-
  pos.
                                                        dad,
     A partir del Libro Verde de la Comisión,
                                                      • la consideración de la migración como
  titulado «Frente a los cambios demográficos,
                                                        una oportunidad más que como una
  una nueva solidaridad entre generaciones» ;
                                                        solución a los problemas existentes,
  del resultado de la reunión informal de Jefes
  de Estado y de Gobierno, a propósito de los         • la exigencia de servicios públicos de
  retos que plantea la evolución de la demogra-         calidad, para atender a las situaciones
  fía; y de la opinión del Comité de Empleo, que        de dependencia (menores, discapacita-
  contiene los principios orientadores de las           dos y mayores), y
  políticas de inversión en capital humano,
  como factor esencial para el pleno empleo, la       • la consideración de la igualdad de opor-
  calidad de la oferta de trabajo y la cohesión         tunidades y de la no discriminación, en
  social y territorial, y como precondición que         relación con los dos objetivos fundamen-
  garantice la demanda de trabajo futura y un           tales a lograr: el aumento de la tasa

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                   62
280
MIGUEL COLINA ROBLEDO

     general de empleo y la mejora del capi-       das anunciadas por los Estados miembros
     tal humano.                                   deben ponerse en práctica con objeto de
                                                   alcanzar los resultados esperados, concreta-
   La Comisión concluyó anunciando la pre-         mente:
paración de una Comunicación para el Conse-
jo Europeo de Primavera de 2006, en la que           • En el contexto de las políticas activas y
tendrá en cuenta los comentarios expresados            de prevención en materia de empleo en
por los ministros en sus intervenciones, ade-          las que se centran los PNR, las acciones
más de las respuestas al cuestionario inclui-          y medidas en las que éstas se concreten
do en el Libro Verde.                                  deberán desarrollarse y operar con la
                                                       mejor sinergia posible en relación con
                                                       los instrumentos de protección social,
EXAMEN DE LOS PROGRAMAS                                con el fin de animar a las personas a
NACIONALES DE REFORMA (PNR)                            acceder y mantenerse en el mercado de
                                                       trabajo.
   El presidente del Comité de Empleo pre-
sentó la contribución de este Comité respecto        • Los PNR deberían centrarse más en las
al examen de los Programas Nacionales de               medidas dirigidas a las personas con
Reforma 2005 (sección de empleo), destacan-            baja cualificación y bajas retribuciones,
do: que las opciones de medidas y de líneas de         diferenciándolas de las que tienen como
acción contenidas en las estrategias de los            finalidad la creación y la mejora del
PNR de los Estados miembros están en línea             empleo. En este caso, tanto las medidas
con los objetivos de la Estrategia de Lisboa,          relacionadas con la demanda como con
los cuales están integrados en los proyectos           la oferta son fundamentales, incluyen-
de reforma a largo plazo que éstos han pre-            do las relativas a hacer el trabajo atrac-
visto desarrollar; que la dimensión del                tivo.
empleo en los PNR está bien articulada y la
sección de empleo es claramente identifica-          • Los PNR se centran en la oferta de tra-
ble; y que de las tres áreas de acción priorita-       bajo y en los colectivos que merecen
rias establecidas en las directrices de empleo         especial atención, tales como jóvenes,
(incorporar y mantener a más personas en               mujeres, trabajadores mayores, inmi-
situación de empleo, aumentar la oferta de             grantes y minorías, aunque, al tiempo,
trabajo y modernizar los sistemas de protec-           se constata que el enfoque del ciclo
ción social; mejorar la adaptabilidad de los           vital no aparece suficientemente refle-
trabajadores y de las empresas; y aumentar             jado en aquellos que no acogen de for-
la inversión en capital humano por medio de            ma comprensiva la dimensión de anti-
la mejorar de la educación y de las competen-          discriminación y de igualdad de géne-
cias), destacan las relativas al aumento de la         ro.
oferta de trabajo, por lo que se refiere a la
participación de las mujeres y de los trabaja-       • La participación en el mercado de tra-
dores mayores y al aumento del número de               bajo de las personas desfavorecidas y la
horas trabajadas, y al fomento del capital             modernización de los sistemas de segu-
humano, centrado en el aprendizaje a lo largo          ridad social debería estar más apoyada
de toda la vida. Por el contrario, la prioridad        por las políticas de inclusión y de pro-
relativa a la adaptabilidad ha sido la menos           tección social, a través del método
tenida en cuenta en los PNR.                           abierto de coordinación.

  A título de conclusión, el Comité de               • La adaptabilidad está escasamente
Empleo, en su informe, sugiere que las medi-           recogida en los PNR. Por el contrario, la

                REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                  62
                                                                                                281
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

        flexibilidad y la seguridad en el empleo    PROPUESTA MODIFICADA
        para dar respuesta a las necesidades de     DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
        las empresas y de los trabajadores apa-     EUROPEO Y DEL CONSEJO,
        rece en las estrategias contenidas en los   POR LA QUE SE MODIFICA
        PNR como una pieza central de las polí-     LA DIRECTIVA 2003/88/CEE DEL
        ticas y de las disposiciones dirigidas a    PARLAMENTO EUROPEO
        mejorar la adaptabilidad de unas y de       Y DEL CONSEJO, RELATIVA
        otros.                                      A DETERMINADOS ASPECTOS
                                                    DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO
      • El desarrollo del capital humano se         DE TRABAJO
        considera un elemento central del pro-
        ceso de cambio hacia una economía              El punto del orden del día del Consejo más
        más basada en el conocimiento. Por          trascendental y de más calado político fue,
        ello, se considera que debería prestarse    sin duda, éste, dedicado a la modificación de
        mayor atención a los incentivos en          la vigente Directiva sobre la ordenación del
        materia de educación y de aprendizaje       tiempo de trabajo.
        a lo largo de toda la vida para su pro-
        greso.                                          En cumplimiento de la previsión contenida
                                                    en los artículos 19 y 22 de la Directiva
      • Por contraste con la importancia que se     2003/88/CE de reexaminar, antes de 23 de
        concede a la participación en el mercado    noviembre de 2003, dos cuestiones en ellos
        de trabajo, la productividad y la calidad   reguladas, relativas, respectivamente, a los
        del empleo no se abordan con la sufi-       límites a las excepciones a los periodos de
        ciente profundidad, por lo que se entien-   referencia para la aplicación de la duración
        de que ambos elementos deberían ser         semanal máxima de la jornada de trabajo, y a
        seguidos con atención durante la fase de    la facultad de no aplicar esta disposición en el
        aplicación de los PNR, con el fin de        supuesto de que el trabajador diera su acuer-
        hacer posible su crecimiento.               do para trabajar jornadas superiores a las
                                                    establecidas en el artículo 6 de la Directiva
      • Los PNR no recogen excesivas referen-       (opting-out), y teniendo en cuenta la interpre-
        cias a las cuestiones relacionadas con la   tación del Tribunal de Justicia comunitario
        gobernanza y con la asociación de los       contenida en las sentencias dictadas en los
        agentes sociales y apenas incluyen          asuntos SIMAP, de 3 de octubre de 2000, y
        información sobre la financiación de las    JAEGER, de 9 de septiembre de 2003, en
        medidas y acciones a desarrollar, entre     relación con la definición de «tiempo de traba-
        ellas la procedente de los Fondos           jo» y la consideración como tal de los periodos
        Estructurales, y sobre los calendarios      de guardia con presencia física en el centro de
        para la aplicación de éstas.                trabajo, la Comisión elaboró una propuesta
                                                    de Directiva para modificar la Directiva
      • La cuestión más importante de cara al       2003/88/CEE, el 22 de septiembre de 2004,
        futuro, habida cuenta del apoyo de          inspirada en los principios de: asegurar un
        todos los Estados miembros a la Estra-      nivel alto de protección de la salud y de la
        tegia de Lisboa y de la incorporación a     seguridad de los trabajadores en relación con
        sus PNR de los elementos más impor-         el tiempo de trabajo; reconocer a las empre-
        tantes de la misma, debe ser la aplica-     sas y a los Estados miembros mayor flexibili-
        ción de los mismos, para lo que será        dad en la gestión del tiempo de trabajo; per-
        esencial que las directrices se manten-     mitir una mejor compatibilidad entre vida
        gan estables.                               profesional y vida familiar; y evitar la imposi-

          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                  62
282
MIGUEL COLINA ROBLEDO

ción de obligaciones no razonables a las               sujeto en este caso, además de a las con-
empresas, especialmente las PYME, con el               diciones vigentes (la negativa a suscri-
siguiente contenido:                                   bir el acuerdo no podrá acarrear ningún
                                                       perjuicio al trabajador; el límite máxi-
  – añadir a las definiciones de tiempo de             mo de la jornada semanal resultante del
    trabajo y periodos de descanso, las de             acuerdo individual no podrá superar las
    «tiempo de atención continuada» o                  65 horas, salvo que el acuerdo entre los
    «tiempo de guardia» y «periodo de inac-            interlocutores sociales o el convenio
    tividad durante el tiempo de atención              colectivo disponga otra cosa; el empre-
    continuada», que no se considera tiem-             sario mantenga actualizados los regis-
    po de trabajo, salvo que se disponga otra          tros de los trabajadores que realicen jor-
    cosa por la legislación o, de conformidad          nadas superiores a la jornada máxima
    con la legislación y/o las prácticas nacio-        ordinaria, así como el número de horas
    nales, por convenios colectivos o por              efectivamente realizadas; los registros
    acuerdo entre los interlocutores socia-            deberán estar a disposición de las auto-
    les;                                               ridades competentes que podrán, por
                                                       razones de seguridad o de salud de los
  – mantener el actual periodo de referen-
                                                       trabajadores, prohibir o restringir la
    cia estándar, de cuatro meses, e incluir           posibilidad de superar la duración de la
    la posibilidad de que los Estados miem-            jornada semanal máxima; la aportación
    bros puedan ampliarlo a un año, tras               por parte del empresario, a petición de
    consultar con los interlocutores socia-            las autoridades competentes, de las
    les, sin que este periodo de referencia            informaciones que éstas le soliciten
    pueda exceder de la duración del con-              sobre los acuerdos con los trabajadores
    trato de trabajo inferior a un año;                para realizar jornadas de trabajo sema-
                                                       nales superiores a 48 horas, calculada
  – prever la posibilidad de derogar las dis-
                                                       como media dentro del periodo de refe-
    posiciones que establecen los periodos
                                                       rencia, y sobre las horas efectivamente
    de descanso diario, en once horas conse-
                                                       realizadas por los trabajadores), a que
    cutivas durante un periodo de veinti-
                                                       si el acuerdo se formaliza por escrito no
    cuatro horas, y de veinticuatro horas
                                                       podrá exceder de un año, renovable, y si
    más las once horas de descanso diario
                                                       esta formalización coincidiera con el
    por cada periodo de siete días, siempre
                                                       momento de la firma del contracto indi-
    que se establezca un periodo de descan-
                                                       vidual de trabajo o se realizara durante
    so compensatorio, cuyo disfrute deberá
                                                       el periodo de prueba de éste, se conside-
    ser garantizado en un plazo razonable
                                                       raría nulo y no se podría aplicar; y
    no superior a setenta y dos horas;
                                                    – elaborar, en un plazo de cinco años, por
  – en el caso de que se recurra a la deroga-
                                                      parte de la Comisión, un informe al Par-
    ción de la regla sobre la jornada laboral
                                                      lamento Europeo y al Comité Económi-
    máxima semanal de 48 horas, ésta debe
                                                      co y Social sobre la aplicación de las dis-
    preverse por convenio colectivo o acuer-
                                                      posiciones de la Directiva, especialmen-
    do entre los interlocutores sociales al
                                                      te de las relativas al opting-out, acom-
    nivel adecuado; si no existiera convenio          pañado, en su caso, de propuestas diri-
    colectivo o representación de los traba-          gidas especialmente, si lo considera
    jadores en la empresa, la superación de           necesario, a su eliminación gradual.
    la jornada laboral máxima podrá produ-
    cirse por acuerdo entre el trabajador           Teniendo en cuenta el resultado de los tra-
    individual y el empresario (opting-out),      bajos preparatorios del Consejo, singular-

               REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                   62
                                                                                                283
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

  mente de los debates celebrados en las sesio-           duración máxima de trabajo semanal
  nes de diciembre de 2004 y de marzo de 2005             mediante disposiciones legales, si los
  y el Dictamen del Parlamento Europeo de 11              trabajadores no están cubiertos por con-
  de mayo de 2005, la Comisión manifestó su               venios colectivos o acuerdos entre los
  disposición a aceptar, total o parcialmente,            interlocutores sociales, siempre que los
  13 de las 25 enmiendas aprobadas por éste,              Estados miembros afectados adopten
  referidas a:                                            las medidas necesarias para asegurar
                                                          que el empresario informe y consulte a
      – el cálculo del tiempo de trabajo, cuando          los trabajadores y/o a sus representan-
        se trate de trabajadores que tengan más           tes sobre la introducción de la ordena-
        de un contrato de trabajo, de modo que            ción propuesta del tiempo de trabajo y
        el tiempo de trabajo del trabajador será
                                                          sus modificaciones; y que éste adopte
        la suma de los tiempos trabajados con
                                                          las medidas necesarias para prevenir
        arreglo a cada uno de los contratos;
                                                          y/o remediar cualquier riesgo para la
      – la invitación a los empresarios a tener           salud y la seguridad que pueda estar
        en cuenta, al organizar el trabajo en fun-        relacionado con la ordenación propues-
        ción de un ritmo determinado, las nece-           ta del tiempo de trabajo; y
        sidades de los trabajadores en cuanto a
                                                        – garantizar que todo acuerdo celebrado
        la compatibilidad de la vida profesional
                                                          por los trabajadores en relación con el
        con la vida familiar, para lo que los Esta-
                                                          opting-out y que siga siendo válido en la
        dos miembros tomarán medidas para
                                                          fecha de aplicación de la Directiva, con-
        asegurar que los empresarios informen
                                                          tinúe estando en vigor durante un
        a los trabajadores con la debida antela-
                                                          periodo no superior a un año a partir de
        ción, de cualquier cambio en la ordena-
                                                          dicha fecha.
        ción del tiempo de trabajo, y que los tra-
        bajadores tengan derecho a solicitar             La Comisión presentó el 31 de mayo de
        cambios en el horario y la ordenación del     2005 una propuesta modificada que supone
        trabajo, con la obligación de los empre-      respecto de la inicial:
        sarios de considerar tales solicitudes con
        equidad, habida cuenta de las necesida-         • La introducción de una definición de
        des de flexibilidad de unos y de otros,           lugar de trabajo, como «lugar o lugares
        admitiendo la posibilidad de que el               en los que el trabajador ejerce habitual-
        empresario rechace estas solicitudes si           mente sus actividades o funciones»,
        las desventajas organizativas que le              determinado según lo previsto en la
        suponen son desproporcionadas en                  relación o el contrato de trabajo aplica-
        beneficio del trabajador;                         bles al trabajador.

      – la sustitución del plazo de setenta y dos       • La posibilidad de calcular el periodo de
        horas para disfrutar del descanso com-            inactividad durante el tiempo de aten-
        pensatorio, por la referencia a la fijación       ción continuada como una media del
        del periodo dentro del cual disfrutar de          número de horas o una proporción del
        estos descansos de conformidad con la             tiempo de atención continuada, que no
        legislación aplicable, los convenios              puede tenerse en cuenta para el cálculo
        colectivos u otros acuerdos entre los             de los periodos de descanso diario y
        interlocutores sociales;                          semanal.

      – condicionar la ampliación del periodo de        • La introducción de un nuevo artículo
        referencia a doce meses con relación a la         relativo a las medidas a adoptar por los

          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                  62
284
MIGUEL COLINA ROBLEDO

  Estados miembros para garantizar una              con el funcionamiento de sus mercados
  adecuada conciliación de la vida fami-            de trabajo, decidiendo la Comisión, de
  liar y laboral.                                   manera razonada, sobre la aceptación o
                                                    rechazo de esta prórroga.
• La eliminación del plazo de las setenta
  y dos horas, sustituido por la mención a       • La posibilidad de prorrogar, por acuer-
  un plazo razonable, dentro del que               do individual entre el trabajador y el
  deberían disfrutarse los periodos equi-          empresario, por un periodo que no exce-
  valentes de descanso compensatorio,              da de un año, el opting-out en vigor en la
  remitiendo a la legislación nacional o al        fecha de finalización del periodo de
  convenio colectivo o al acuerdo entre los        transposición de la Directiva.
  interlocutores sociales para su determi-
  nación.                                        • El mandato a la Comisión para que pre-
                                                   sente un informe al Consejo y al Parla-
• El mantenimiento del periodo de refe-            mento Europeo sobre la aplicación de
  rencia de cuatro meses para la jornada           estas disposiciones relativas al opting-
  de trabajo semanal en los mismos tér-            out, informe que se acompañará de las
  minos que en la Directiva vigente, si            propuestas convenientes, antes del tér-
  bien los Estados miembros pueden per-            mino del periodo transitorio de tres
  mitir que a través de los convenios              años.
  colectivos o mediante disposiciones
  legales o reglamentarias, se fije un            Durante los trabajos preparatorios des-
  periodo de referencia anual, en este         arrollados en el Grupo de Asuntos Sociales
  segundo caso a condición de que se ase-      del Consejo, de septiembre a diciembre de
  gure que el empresario informe y con-        2005, éste alcanzó acuerdos sobre: la defini-
  sulte a los trabajadores o sus represen-     ción de "lugar de trabajo"; la conciliación de la
  tantes, en tiempo útil, de este periodo      vida familiar y laboral, formulada de modo
  de referencia, y de que adopte las medi-     que los Estados miembros alentarán a los
  das necesarias para evitar o remediar        interlocutores sociales a que suscriban acuer-
  cualquier riesgo para la salud y la segu-    dos para su promoción; y la duración del perí-
  ridad que pudiera derivar de la intro-       odo de referencia para el cómputo de la jorna-
  ducción de este periodo de referencia.       da máxima semanal, lo que implica que la
                                               duración de cuatro meses del permiso de refe-
• El establecimiento de un periodo transi-     rencia seguirá siendo de aplicación en el futu-
  torio (phasing-out) de tres años durante     ro, sin perjuicio de la posibilidad de extender-
  los que se podría seguir utilizando el       lo a doce meses.
  opting.out, a partir de la fecha de trans-
  posición de la Directiva, siempre que se        La presidencia, con fecha 5 de diciembre
  haya establecido esta posibilidad,           de 2005, ha presentado en una propuesta de
  expresamente, por convenio o acuerdo         compromiso las siguientes modificaciones al
  colectivo o por ley.                         texto de la propuesta modificada de la Comi-
                                               sión:
• La fijación de la jornada semanal máxi-
  ma durante el periodo transitorio en 55        – respecto del tiempo de atención conti-
  horas.                                           nuada, que el periodo de inactividad no
                                                   se tendrá en cuenta para calcular los
• La posibilidad de prorrogar el periodo           periodos de descanso diario y semanal,
  transitorio a solicitud del Estado miem-         salvo que se disponga lo contrario por
  bro que aduzca problemas relacionados            convenio colectivo o acuerdo entre los

             REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                    62
                                                                                               285
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

        interlocutores sociales o en la legisla-          re que los empresarios no cumplen con
        ción nacional, previa consulta a éstos;           aquéllas;

      – respecto del opting-out, que los Estados       – en lo relativo a la evaluación de la apli-
        que no deseen recurrir a esta opción,            cación de la Directiva, y al ejercicio de la
        puedan notificarlo a la Comisión. Esta           opción para seguir utilizando el opting-
        decisión será vinculante, salvo que se           out en cuanto a la jornada laboral máxi-
        retire, tras consultar a los interlocuto-        ma de 48 horas semanales, se establece
        res sociales. Aunque no la hayan retira-         el procedimiento para que, en el plazo de
        do, estos Estados miembros podrán                tres años a partir de la finalización del
        tomar medidas para prohibir en su                periodo de transposición de la Directiva,
        territorio trabajar por encima de las 48         los Estados miembros faciliten informa-
        horas semanales, aun cuando el traba-            ción a la Comisión sobre la aplicación de
        jador hubiera convenido el opting-out            ésta, tanto si hubieran renunciado al
        con su empresario en otro Estado miem-           opting-out como si hubieran optado por
        bro;                                             continuar haciendo uso del mismo; la
                                                         creación por la Comisión de un grupo de
      – en lo que se refiere a las situaciones de        trabajo con participación de represen-
        pluriempleo, la aplicación del límite de         tantes de los Estados miembros y de los
        las 48 horas de jornada semanal máxi-            interlocutores sociales para supervisar
        ma a los supuestos en los que el trabaja-        la puesta en práctica de la Directiva en
        dor sea titular de más de una relación           el caso de los Estados miembros que
        laboral;                                         hayan optado por continuar haciendo
                                                         uso del opting-out, así como en el caso de
      – en relación con las consecuencias que
                                                         los trabajadores en situación de plu-
        pudieran derivarse de la retirada del
                                                         riempleo; y la presentación por la Comi-
        consentimiento por parte del trabaja-
                                                         sión, a más tardar cuatro años después
        dor para realizar jornadas superiores a
                                                         de concluir el plazo de transposición, de
        las 48 horas semanales, se prevé que,
                                                         un informe al Parlamento Europeo, al
        en el caso de producirse, el trabajador
                                                         Consejo y al Comité Económico y Social
        no podrá sufrir ningún perjuicio, pro-
                                                         sobre la aplicación de la Directiva; y,
        duciendo efectos inmediatos tras comu-
        nicarlo por escrito a su empresario, si        – dos años después de haber presentado
        esta comunicación se realiza durante             este informe, tras consultar a los Esta-
        los tres primeros meses de la relación           dos miembros y a los empresarios y tra-
        laboral. Transcurrido este periodo de            bajadores europeos, la Comisión pre-
        tiempo, el empresario podrá exigir al            sentará las propuestas adecuadas para
        trabajador la notificación por escrito en        modificar la Directiva.
        un plazo de preaviso no superior a seis
        meses;                                          Con estos antecedentes, los ministros han
                                                     debatido, primero en sesión informal y luego
      – por lo que hace a las condiciones y          en deliberación abierta al público, sobre los
        garantías establecidas para el ejercicio     siguientes puntos todavía pendientes: los
        del opting-out, se contempla la posibili-    periodos de inactividad durante el tiempo de
        dad de que los trabajadores puedan           guardia, la anualización del cómputo de la
        reclamar, a título confidencial, a las       jornada, el disfrute del descanso compensato-
        autoridades competentes, así como per-       rio, las situaciones de pluriempleo, y la cues-
        mitir a éstas llevar a cabo inspecciones     tión de la eliminación o mantenimiento del
        específicas, en el caso de que se conside-   opting-out.

          REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                  62
286
MIGUEL COLINA ROBLEDO

   No obstante, a pesar de todos los intentos     flexibilidad que introduce la Directiva, siem-
realizados por la presidencia en el transcurso    pre que no se perjudique la seguridad y la
de la sesión, materializados en las sucesivas     salud de los trabajadores, persisten, no obs-
propuestas transaccionales presentadas por        tante, dos posiciones diferenciadas en el Con-
ella, para conciliar las posiciones divergentes   sejo: una, favorable a aproximarse al Parla-
que las delegaciones han venido mantenien-        mento Europeo, aceptando la propuesta revi-
do y continúan defendiendo, en los términos       sada de la Comisión, y otra partidaria de eli-
que se señalan a continuación, especialmente      minar la necesidad de informar y consultar a
respecto de la eliminación o el mantenimien-      los trabajadores y de tomar las medidas nece-
to del opting-out a propósito de la aplicación    sarias para reducir el riesgo, entendiendo que
de la normativa sobre la jornada laboral          esta obligación ya está cubierta por la Direc-
máxima establecida en 48 horas a la semana,       tiva Marco en materia de salud y seguridad.
no fue posible lograr la mayoría cualificada
necesaria para alcanzar el acuerdo político       • El disfrute del descanso compensatorio
pretendido, acordándose la remisión del
                                                     En este tema subsiste el problema de cómo
asunto a la siguiente presidencia para que
                                                  interpretar el concepto de «período razona-
ésta intente buscar las fórmulas de compro-
                                                  ble» dentro del cual debe disfrutarse el des-
miso que lo hagan posible.
                                                  canso compensatorio, que podría resolverse
  De cara a este compromiso, las posiciones       en el supuesto de que finalmente se aceptara
de los Estados miembros, respecto de las          la referencia expresa, a la hora de concretar
cuestiones pendientes al final del Consejo,       el término «razonable», a la consideración de
han quedado en los términos siguientes:           razones de protección de la salud y seguridad
                                                  de los trabajadores afectados y al principio de
• Los periodos de inactividad durante el          proporcionalidad, siempre que la Comisión
  tiempo de atención continuada.                  aceptara también esta alternativa.

   Una parte de los Estados miembros han          • Las situaciones de pluriempleo
apoyado la propuesta modificada de la Comi-
sión, en tanto que otros han defendido la pro-       Frente a la enmienda del Parlamento
puesta de la presidencia, que se limita a seña-   Europeo que propone incorporar un artículo
lar que la parte inactiva del tiempo de aten-     nuevo para establecer que «cuando se trate de
ción continuada podría computar a efectos de      trabajadores que tengan más de un contrato
los periodos de descanso, si así se pacta por     de trabajo... el tiempo de trabajo será la suma
convenio o acuerdo colectivo, o si se estable-    de los tiempos trabajados en cada uno de los
ciera por la legislación nacional, tras consul-   contratos», y por tanto, el límite de 48 horas
tar a los interlocutores sociales.                semanales de jornada máxima de trabajo ha
                                                  de aplicarse, también, a las situaciones de
   La Comisión, por su parte, lógicamente,        pluriempleo, la Comisión ha incluido, como
prefiere su propuesta modificada, que consi-      alternativa, en uno de los Considerandos, el
dera más ajustada a la posición del Parla-        espíritu de la enmienda del Parlamento
mento Europeo, si bien entiende que la intro-     Europeo, estableciendo que el ámbito de apli-
ducción de elementos de flexibilidad debería      cación de las Directivas sobre ordenación de
derivar de acuerdos colectivos y no de las        tiempo de trabajo y, en este caso concreto, las
legislaciones nacionales.                         limitaciones a la jornada de trabajo semanal,
• La anualización del cómputo de la jornada       serán de aplicación a los trabajadores, tal
                                                  como se definen en la Directiva 89/391/CEE,
   Aun cuando existe un amplio consenso           de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación
sobre el carácter positivo de este elemento de    de medidas para promover la mejora de la

                REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                   62
                                                                                                 287
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

  seguridad y la salud de los trabajadores en el     rencia de tres meses, según la última pro-
  trabajo.                                           puesta presentada por la Presidencia, pues
                                                     su eliminación podría perjudicar la competi-
     Las delegaciones favorables al manteni-         tividad de sus empresas.
  miento del opting-out han adoptado una posi-
  ción de apoyo a la enmienda del Parlamento,           A tenor de esta misma última propuesta
  en línea con la propuesta de la Presidencia,       de la Presidencia, se incorporaría un conside-
  de manera que «el tiempo trabajado para            rando con la declaración de que el opting-out
                                                     es la excepción y no la regla, además de una
  diferentes empresarios y/o en diferentes con-
                                                     declaración del Consejo según la cual la
  tratos para el mismo empresario, sea la suma
                                                     Comisión estudiará la posibilidad de fijar una
  de las horas trabajadas», a las que debe apli-
                                                     fecha para su eventual desaparición, pero sin
  carse el límite de las 48 horas.
                                                     concretarla.
     Frente a ellas, la mayoría de los Estados          Por otro lado, otro grupo de Estados miem-
  miembros se han manifestado en contra de           bros, que actúa, al igual que el primero, como
  abordar ahora esta cuestión, considerando,         minoría de bloqueo, es partidario de eliminar
  entre otros argumentos, que no hay base            el opting-out, y propugna como solución para
  legal para interpretar que la directiva se apli-   aquellos Estados miembros que en la actuali-
  ca por referencia al trabajador, debiendo          dad permiten trabajar por encima de las 48
  entenderse que la aplicación de la misma se        horas semanales, que se vaya suprimiendo
  centra en el contrato de trabajo, oponiéndose      esta posibilidad de manera gradual (phasing-
  tanto a la enmienda del Parlamento como a la       out), y que el opting-out solo siga siendo posi-
  de la presidencia y los países que la apoyan.      ble durante un periodo transitorio a determi-
                                                     nar, aun cuando podrían admitir la posible
     La conclusión que puede extraerse del           prórroga del mismo, como una excepción, que
  debate en torno a este tema lleva a la necesi-     debe responder a una causa objetiva y ejer-
  dad de realizar un estudio más detallado de        cerse con arreglo a determinadas limitacio-
  la enmienda del Parlamento y de la propues-        nes, entre ellas la de 55 horas de trabajo a la
  ta de la presidencia, que debería incluir, en      semana como máximo, aplicable, exclusiva-
  caso de aceptarse finalmente su toma en con-       mente, a las actividades de determinados sec-
  sideración, la regulación del régimen de este      tores, de entre los que ya figuran en la Direc-
  tipo de trabajo, en todos sus aspectos, inclui-    tiva 2003/88/CEE, sustrayendo a la Comisión
  das las normas sobre registro, control y san-      la facultad de autorizar las prórrogas, para
  ción, atendiendo a las razones últimas y los       hacerla recaer en un Comité de reglamenta-
  objetivos de la Directiva, de modo que éstos       ción, con participación de los miembros del
  sean compatibles con los intereses y las nece-     Consejo.
  sidades de los trabajadores individuales.

  • La eliminación o el mantenimiento del            PROPUESTA MODIFICADA
    opting-out                                       DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO
                                                     EUROPEO Y DEL CONSEJO,
     Las posiciones manifestadas por las dele-       POR LA QUE SE ESTABLECE
  gaciones, se han mantenido en dos bloques          UN PROGRAMA COMUNITARIO
  claramente diferenciados. Por un lado, uno         DE FOMENTO DEL EMPLEO
  favorable al mantenimiento del opting-out,         Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL
  esto es, que mediante acuerdo individual           (PROGRESS)
  entre el empresario y el trabajador se pueda
  trabajar más de 48 horas a la semana, hasta          El texto propuesto pretende simplificar y
  un máximo de 65 horas, en periodos de refe-        racionalizar de manera eficaz la situación

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                    62
288
MIGUEL COLINA ROBLEDO

actual de los distintos programas de apoyo en    programas de acción comunitarios específicos
materia de empleo y política social, ya que      que, en la actualidad, apoyan la aplicación de
aunque estos temas son competencia princi-       la política social: incentivos para el empleo,
pal de los Estados miembros, la actuación        lucha contra la exclusión social, lucha contra
comunitaria sigue siendo necesaria en apoyo      la discriminación y apoyo a la igualdad entre
de éstos, por diferentes razones:                mujeres y hombres, incluyendo las partidas
                                                 presupuestarias correspondientes, por lo que
  • Los recursos financieros son imprescin-      su dotación financiera prevista, en la pro-
    dibles para garantizar la aplicación         puesta de la Comisión, asciende a 628,8
    coherente del acervo existente, mejorar      millones de euros para todo su periodo de
    el conocimiento y la comprensión de la       vigencia (pendiente del acuerdo que se alcan-
    situación imperante en los Estados           ce en relación con las perspectivas financie-
    miembros y apoyar el fomento de los          ras).
    derechos, la libre circulación de trabaja-
    dores, la lucha contra discriminación y         Los objetivos generales del programa son:
    la igualdad entre hombres y mujeres.         la mejora del conocimiento y de la compren-
                                                 sión de la situación; el apoyo del desarrollo
  • La ayuda financiera de la Comunidad a        del método y de indicadores comunes; el favo-
    la aplicación del método abierto de coor-    recer la aplicación de la legislación y su con-
    dinación, en el ámbito del empleo y la       trol y evaluación; el fomento de la creación de
    política social, debería continuar sir-      redes de aprendizaje y de difusión de prácti-
    viendo de catalizador, al facilitar a los    cas; la mejora de la capacidad de las redes de
    Estados miembros la definición y ejecu-      la UE en políticas sociales; y la sensibiliza-
    ción de las reformas de sus mercados de      ción a los interesados y al público en general.
    trabajo y políticas sociales, generando
    así cambios políticos importantes con           El programa se divide en cinco secciones,
    medios financieros reducidos.                que corresponden a los cinco ámbitos de
                                                 acción principales:
  • La disposición de recursos financieros
    adecuados es básica para permitir que          • Empleo, para apoyar la aplicación de la
    la Comisión explote plenamente las               estrategia europea de empleo.
    competencias autónomas en materia de
                                                   • Protección e integración social, para
    fomento del diálogo social a escala de la
                                                     apoyar la aplicación del método abierto
    UE que el Tratado le atribuye en su
                                                     de coordinación.
    artículo 138. La cooperación para conse-
    guir el cambio desempeñará un papel            • Condiciones de trabajo, para apoyar la
    fundamental a la hora de proporcionar            mejora del entorno y las condiciones de
    respuestas apropiadas para gestionar             trabajo, incluida la salud y la seguridad
    los cambios y las reestructuraciones             en el trabajo y la conciliación de la vida
    económicas.                                      familiar y profesional.

   Así pues, al invertir en recursos en estos      • Antidiscriminación y diversidad, para
tres ámbitos, la Unión contribuirá activa-           apoyar la aplicación efectiva del principio
mente a alcanzar los objetivos de Lisboa:            de no discriminación y fomentar su inte-
competitividad; más y mejores puestos de             gración en todas las políticas de la UE.
trabajo; y mayor cohesión social.
                                                   • Igualdad entre mujeres y hombres,
  El programa Progress, que abarcará el              para apoyar la aplicación efectiva del
periodo de 2007 a 2013, comprende los cuatro         principio de igualdad entre unas y otros

               REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                  62
                                                                                               289
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

       y fomentar la integración de la perspec-      Declaración de la Comisión en relación con el
       tiva de género en todas las políticas de      artículo 10 de la Decisión, por la que las Orga-
       la UE.                                        nizaciones no Gubernamentales a nivel
                                                     nacional podrán participar en el programa.
     Los tipos de acciones que se financiarán
  con este programa, en un marco transnacio-
  nal, se referirán a: actividades de análisis,      PROPUESTA MODIFICADA
  actividades de aprendizaje mutuo, sensibili-       DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
  zación y difusión (identificación e intercam-      EUROPEO Y DEL CONSEJO
  bio de buenas prácticas, conferencias, semi-       RELATIVA A LA APLICACIÓN
  narios, actos y campañas en los medios de          DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
  comunicación, etc.), y apoyo a los principales     DE TRATO ENTRE HOMBRES
  agentes cuyas actividades estén vinculadas a       Y MUJERES EN ASUNTOS
  la consecución de los objetivos del programa.      DE EMPLEO Y OCUPACIÓN
                                                     (versión refundida)
     Las disposiciones para aplicar este progra-
  ma se adoptarán por el procedimiento de ges-
                                                        La propuesta, con la pretensión de simplifi-
  tión y por el procedimiento consultivo, a tra-
                                                     car, modernizar y mejorar la aplicación de la
  vés del Comité que se crea según lo previsto
                                                     legislación comunitaria en materia de igual-
  en el artículo 13, que habrá de cooperar con el
                                                     dad de trato entre hombres y mujeres, refor-
  Comité de Protección Social y el Comité de
                                                     zando el acervo comunitario y evitando los
  Empleo, en razón de las cuestiones en las que
                                                     retrocesos, reagrupa todas las Directivas exis-
  se centra el programa, coincidentes con las
                                                     tentes relativas a la aplicación del principio de
  que son competencia de los Comités citados.
                                                     igualdad entre mujeres y hombres (en materia
     La aplicación del programa, inspirado en        de remuneración; en los regímenes profesiona-
  los principios de coherencia global y de com-      les de Seguridad Social; en el acceso al empleo,
  plementariedad, evitando el solapamiento           a la formación y promoción profesional y a las
  con otras políticas, instrumentos y acciones       condiciones de trabajo; y a la inversión de la
  emprendidas a nivel comunitario y de la            carga de la prueba), con la finalidad de hacer
  Unión, en especial en el marco de los Fondos       efectivo el principio de igualdad de trato entre
  Estructurales y del Fondo Social Europeo, así      mujeres y hombres en todos los ámbitos
  como la protección de los intereses financieros    cubiertos por ellas, de una parte, y de otra,
  de la Comunidad y el seguimiento y la evalua-      garantizar la eficacia de las medidas adopta-
  ción del programa para garantizar su control       das por los Estados miembros para hacer posi-
  periódico, se encomiendan a la Comisión.           ble el reconocimiento de los derechos de las
                                                     personas que se consideren lesionadas en el
     Los ministros confirmaron el acuerdo polí-      ejercicio de los mismos, mediante el recurso a
  tico, parcial y provisional, en relación con el    las instancias competentes, incluidas las judi-
  texto de la propuesta, con la única excepción      ciales, presenta un texto único y coherente, sin
  del artículo 17, relativo a la financiación que,   definiciones contradictorias, que contribuye a
  como se ha indicado, queda pendiente del           aumentar la certidumbre y la claridad jurídica
  marco presupuestario que se apruebe en el          necesarias, extendiendo la aplicación de las
  contexto de las perspectivas financieras           disposiciones horizontales de la Directiva
  2007-2013, previendo que si esto requiere          2002/73/CE, sobre el principio de igualdad de
  una modificación de las disposiciones del pro-     trato entre mujeres y hombres en lo que se
  grama, el Consejo revisará las partes rele-        refiere al acceso al empleo, a la formación y
  vantes del acuerdo político y las adaptará en      promoción profesionales y a las condiciones de
  la medida que sea necesario, así como con la       trabajo, y en lo relativo a la inversión de la car-

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                      62
290
MIGUEL COLINA ROBLEDO

ga de la prueba, en todos los ámbitos de la nue-    ción profesional y a las condiciones de traba-
va Directiva.                                       jo, y más concretamente, de la prohibición de
                                                    discriminación, de la reintegración al trabajo
   La propuesta tiene en cuenta la evolución        tras un permiso de maternidad, y del permiso
de la jurisprudencia europea, al actualizar el      de paternidad y de adopción.
derecho derivado existente en función de las
recientes sentencias del Tribunal de Justicia          El título III contiene las disposiciones
de la Unión Europea, que han clarificado y          horizontales. En su capítulo 1º, las referidas a
profundizado el concepto de igualdad, recu-         los recursos y la ejecución, y dentro de los pri-
rriendo, esencialmente, a las definiciones de       meros, a la defensa de los derechos, a la
discriminación directa e indirecta para conse-      indemnización o reparación de las consecuen-
guir una aplicación eficaz de la legislación en     cias de acciones contrarias a la igualdad, y a
este ámbito, estableciendo claramente que la        la carga de la prueba; en el capítulo 2º se
protección contra la discriminación por moti-       incluyen las disposiciones sobre la promoción
vo de sexo también se aplica a los hombres.         de la igualdad de trato, entre ellas, las relati-
                                                    vas a los organismos encargados de su fomen-
   Finalmente, los ministros alcanzaron un          to, al diálogo social y con las organizaciones
acuerdo político, tras la consiguiente delibe-      no gubernamentales; y en el capítulo 3º se
ración pública, sobre el texto de la propuesta      recogen las disposiciones horizontales gene-
que se estructura, tras una exposición de           rales, sobre el cumplimiento, la victimiza-
motivos compuesta por 31 considerandos, en          ción, las sanciones, la prevención de la discri-
cinco títulos.                                      minación, las exigencias mínimas, la relación
                                                    con las disposiciones comunitarias y naciona-
   El título I se dedica a las disposiciones
                                                    les, la integración de la igualdad entre los
generales, que incluyen la finalidad de la
                                                    sexos y la difusión de la información.
Directiva y las definiciones de la discrimina-
ción directa e indirecta, el acoso, el acoso           Finalmente, el título IV incluye las dispo-
sexual, y los regímenes profesionales de segu-      siciones finales, referidas a la elaboración de
ridad social.                                       informes, la revisión, la aplicación, la deroga-
                                                    ción y la entrada en vigor de la Directiva.
    El título II, que se ocupa de las disposicio-
nes específicas, en el capítulo 1º regula la           Como complemento, se añaden dos anexos,
igualdad de retribución y, más concretamen-         el primero con la lista de las directivas deroga-
te, las acciones positivas y la prohibición de      das, con sus sucesivas modificaciones, y los pla-
discriminación en este tema; en el capítulo 2º      zos de transposición al derecho nacional y las
se aborda la igualdad de trato en los regíme-       fechas de aplicación, y el segundo con el cuadro
nes de seguridad social profesionales y, espe-      de correspondencias del articulado de esta
cíficamente, la prohibición de discriminación,      Directiva con los de las directivas derogadas.
los ámbitos de aplicación personal y material
y las exclusiones de este último, los ejemplos
de discriminación, la aplicación a los trabaja-     PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL
dores autónomos, la posibilidad de aplaza-          PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
miento de la aplicación obligatoria del princi-     CONSEJO, RELATIVA A LA MEJORA
pio de igualdad de trato en el caso de estos        DE LA TRANSFERIBILIDAD
trabajadores, el efecto retroactivo, y la flexi-    DE LOS DERECHOS A PENSIÓN
bilidad de la edad de jubilación; y en el capí-     COMPLEMENTARIA
tulo 3º, se trata de la igualdad de trato entre
mujeres y hombres, en lo que se refiere al             La Comisión y la presidencia procedieron
acceso al empleo, a la formación y a la promo-      a informar sobre esta propuesta de Directiva,

                REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                      62
                                                                                                    291
DOCUMENTACIÓN E INFORMES

  que completa la Directiva 98/49/CE del Con-        vante, en el marco de las actuaciones en el
  sejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la pro-   ámbito de la protección social, dentro de la
  tección de los derechos de pensión comple-         Estrategia de Lisboa, con el fin de mantener
  mentaria de los trabajadores por cuenta aje-       la sostenibilidad de los sistemas de pensiones
  na y los trabajadores por cuenta propia que se     para hacer frente a las consecuencias deriva-
  desplazan dentro de la Comunidad.                  das del envejecimiento de la población, lo que
                                                     hace necesario establecer referencias comu-
     La Directiva establece los principios comu-
                                                     nes para el desarrollo futuro de estos regíme-
  nes que han de permitir mejorar el ejercicio
                                                     nes complementarios.
  del derecho a la libre circulación y el funcio-
  namiento del mercado interior, dentro del             Otro principio que inspira la propuesta y
  proceso de adaptación de los sistemas com-         que se pone de manifiesto en el tipo de instru-
  plementarios de pensión, en curso, en los          mento elegido, la Directiva, es de la propor-
  Estados miembros, y recuerda que la movili-        cionalidad, con el que se respetan las diferen-
  dad de los trabajadores es un factor esencial      tes formas de organización de los sistemas de
  para el buen funcionamiento del mercado de         pensiones complementarias en los Estados
  trabajo europeo y, por tanto, determinante         miembros, estableciendo un marco general
  para la consecución de los objetivos de la         que fije los objetivos a alcanzar, sin entrar en
  Estrategia de Lisboa renovada, centrada en         el detalle de las medidas que deben estable-
  el crecimiento económico y en el empleo.           cerse para su consecución. Así pues, las dis-
                                                     posiciones concretas de la Directiva contie-
     Esta propuesta, sin embargo, no persigue
                                                     nen las exigencias mínimas indispensables a
  tan sólo mejorar la movilidad entre los Esta-
                                                     cumplir, teniendo en cuenta sus repercusio-
  dos miembros, sino que pretende, también,
                                                     nes sobre los sistemas nacionales existentes,
  extenderla a la movilidad profesional en el
                                                     incluyendo plazos largos para la transposi-
  interior de cada uno de ellos. Para ello, propo-
                                                     ción de algunas de ellas.
  ne revisar la regulación que rige los regíme-
  nes de pensión complementaria existentes,             La propuesta de Directiva consta de doce
  especialmente en las cuestiones relativas a la     artículos, precedidos de dieciséis consideran-
  adquisición del derecho a las mismas, esta-        dos.
  bleciendo mecanismos con los que superar las
  trabas existentes, tales como las que obligan,        El artículo 1 se ocupa del objeto de la
  en determinados casos, al trabajador a man-        Directiva, que no es otro que el de facilitar el
  tener su relación laboral con el mismo empre-      ejercicio del derecho a la libre circulación de
  sario, durante un periodo de tiempo conside-       los trabajadores y del derecho a la movilidad
  rable, para poder adquirir el derecho al dis-      profesional, dentro de cada Estado miembro,
  frute de la pensión complementaria.                reduciendo los obstáculos que suponen cier-
                                                     tas reglas sobre los regímenes complementa-
     La propuesta viene marcada por la aplica-
                                                     rios de pensión existentes en éstos.
  ción del principio de la subsidiariedad, enten-
  diendo que los objetivos de la misma no pue-          El artículo 2, que delimita el ámbito de
  den realizarse solamente por la acción de los      aplicación de la Directiva, es igual al de la
  Estados miembros, antes bien, pueden alcan-        Directiva 98/49, señalando, en este caso,
  zarse mejor a través de una acción comunita-       expresamente, la exclusión del mismo de los
  ria, dado que la Unión dispone ya, desde el        regímenes complementarios incluidos en el
  año 2003, de un marco jurídico que favorece        Reglamento (CEE) 1408/71.
  la gestión transfronteriza de los regímenes de
  pensión complementaria, que están llamados           El artículo 3 está dedicado a las definicio-
  a desempeñar un papel, cada día más rele-          nes. Además de las relativas a pensión com-

         REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                    62
292
MIGUEL COLINA ROBLEDO

plementaria, régimen complementario de                El artículo 6 regula la transferibilidad de
pensión, derechos de pensión, derechos de          sus derechos adquiridos, salvo si en el nuevo
pensión adquiridos, trabajador desplazado y        empleo el trabajador está incluido en el mis-
cotización, contenida ya en la Directiva           mo régimen complementario de pensión, o si
98/49/CE se incluyen las de portabilidad,          aquél realiza el pago de un capital, debido al
beneficiario aplazado, transferencia, afilia-      escaso valor de los derechos adquiridos o, si a
dos, cese en el empleo, y derechos a pensión       elección del trabajador, éste mantiene los
aplazados.                                         derechos en el régimen complementario exis-
                                                   tente como consecuencia de la relación labo-
   El artículo 4 se refiere a la disminución de    ral en la que ha cesado. En caso de optar por
los efectos negativos de la excesiva rigidez de    la transferencia, no debe ser penalizado al
las actuales condiciones para la adquisición       calcular el valor de los derechos que se trans-
de derechos a pensión complementaria, en           fieren entre los dos regímenes implicados en
particular, las que se refieren a la pérdida de    ella.
cotizaciones realizadas cuando éstas no gene-
ran derecho a la percepción de pensión com-           El artículo 7 precisa la información a
plementaria, en cuyo caso la propuesta de          suministrar a los afiliados a los regímenes
Directiva prevé que la totalidad de las cotiza-    complementarios de pensión, cuando se des-
ciones sea reembolsada al trabajador o trans-      placen a otro Estado miembro o cuando cam-
ferida a otro régimen complementario de pen-       bien de empresa dentro del mismo Estado, en
sión; la exigencia de una edad mínima para         relación con las consecuencias del final de la
poder generar derecho a pensión, de modo           relación laboral para sus derechos a la pen-
que el periodo trabajado antes de esta edad        sión complementaria. Se considera informa-
no genera derecho a pensión, para lo que la        ción suficiente la relativa a: las condiciones
nueva propuesta establece que la edad míni-        de adquisición de los derechos a pensión com-
                                                   plementaria y las consecuencias de su aplica-
ma que se fije no exceda de 21 años; la reduc-
                                                   ción al cesar en la actividad laboral; las pres-
ción del periodo de espera, durante el cual el
                                                   taciones de pensión previstas en caso de cese
trabajador no puede afiliarse al régimen com-
                                                   en el empleo; las condiciones de conservación
plementario de pensión que, en ningún caso,
                                                   de los derechos a pensión aplazados y las con-
podrá exceder de un año; y el establecimiento
                                                   diciones de transferencia de los derechos
de un periodo máximo de afiliación de dos
                                                   adquiridos. Se establece también que la infor-
años para adquirir derechos a pensión com-
                                                   mación debe ser transmitida por escrito y de
plementaria.
                                                   forma comprensible.
   El artículo 5 regula la garantía de los dere-
                                                      El artículo 8 recoge la cláusula de no regre-
chos a pensión aplazados, de manera que los
                                                   sión y de mantenimiento de las disposiciones
trabajadores que se cambien de empresa no
                                                   mínimas existentes en los Estados miembros,
sufran una disminución sensible de los dere-
                                                   de manera que éstos puedan adoptar o man-
chos adquiridos en el régimen complementa-
                                                   tener disposiciones más favorables que las
rio de pensión de su anterior relación laboral.
                                                   que se establecen en esta Directiva respecto
Sin embargo, con el fin de evitar costes admi-
                                                   de la portabilidad de los derechos a la pensión
nistrativos demasiado elevados, como conse-
                                                   complementaria.
cuencia de la gestión de derechos aplazados
de pequeño valor, se prevé, como alternativa          El artículo 9 regula la puesta en práctica
a la garantía de estos derechos, la posibilidad    de la Directiva, teniendo en cuenta la diversi-
de su transferencia o el pago de un capital,       dad de regímenes complementarios existen-
cuando no superen un umbral fijado por el          tes en los Estados miembros, previendo que
Estado miembro concernido.                         éstos puedan beneficiarse de plazos suple-

                REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES                    62
                                                                                                  293
También puede leer