Consejo de empleo, pol tica social, sanidad y consumidores (EPSSCO)
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Consejo de empleo, política social, sanidad y consumidores (EPSSCO) MIGUEL COLINA ROBLEDO * L las relativas a los retos derivados de la demo- os días 8 y 9 de diciembre de 2005 se grafía y a la migración. celebró el Consejo EPSSCO, bajo pre- sidencia británica. En el orden del Respecto de la demografía, acordaron pro- día de la sesión del 8 de diciembre, dedicada poner como temas a abordar en el futuro: la a los temas de empleo y política social, se búsqueda de soluciones prácticas en relación abordaron los puntos siguientes: con las políticas de la familia y las disposicio- nes para equilibrar la vida profesional y la vida familiar y la mejor atención a la infan- REUNIÓN INFORMAL DE JEFES cia; la forma de estimular los impactos econó- DE ESTADO Y DE GOBIERNO, micos positivos de las migraciones legales; y CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE el modo de hacer frente a los retos del empleo DE 2005, EN HAMPTON COURT a través de la formación a lo largo de toda la vida, y la eliminación de las barreras existen- La presidencia informó oralmente de los tes para la mayor participación de los traba- resultados de esta cumbre informal, celebra- jadores en el mercado de trabajo. da en Hampton Court, en la que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, a En relación con la migración, los Jefes de partir de la Comunicación de la Comisión Estado y de Gobierno manifestaron una acti- titulada «Los valores europeos en un mundo tud favorable a la migración legal, en la medi- globalizado», identificaron las áreas de acción da en que puede favorecer a la economía y al prioritaria claves para preparar a la Unión conocimiento, destacando la necesidad de Europea frente a los retos y oportunidades abordar la cuestión de la integración de los derivados de la globalización y la evolución inmigrantes legales en la sociedad europea y demográfica. el reto que representa la inmigración ilegal. Para ello, propusieron abordar cuestiones De entre ellas, las que hacen referencia a tales como: el modo de trabajar de forma más las competencias de los Ministros de Empleo efectiva en materia de migración ilegal con y Política Social de los Estados miembros son los países terceros, especialmente con los de origen y tránsito de esta migración (del área subsahariana y del norte de Africa), sugirien- * Vocal Asesor de la Secretaría General Técnica del do la celebración de una Conferencia Euroa- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 279
DOCUMENTACIÓN E INFORMES fricana; el refuerzo de los controles en las mayor crecimiento económico y del empleo, fronteras, utilizando para ello las tecnologías los ministros abordaron las cuestiones relati- más avanzadas; la aceleración de los planes vas al envejecimiento de la población; la sos- de reacción rápida en los casos de flujos masi- tenibilidad de las pensiones y de los servicios vos de inmigrantes ilegales; y el asegurar que públicos; la cualificación profesional; el la ayuda al desarrollo y la financiación de la aumento del porcentaje de la población acti- Unión Europea se centre en la erradicación va; las políticas de natalidad; la demografía y de la pobreza y el desarrollo socioeconómico. al crecimiento económico; la eliminación de las discriminaciones; la conciliación de la Los Jefes de Estado y de Gobierno conclu- vida laboral y personal; y el apoyo de la inser- yeron encargando a la Comisión la puesta en ción laboral de los colectivos desfavorecidos, marcha de un plan sobre migración legal a la pudiendo constatar, a modo de balance final, Unión Europea, así como el desarrollo de una la coincidencia de las opiniones expresadas a lista de acciones prioritarias para el fomento propósito de: global de la migración, con especial atención a la región africana, y el establecimiento de la consideración del crecimiento demo- un enfoque integrador para luchar contra la gráfico como un problema general en inmigración ilegal. Europa, importante para mantener el modelo social europeo, DEMOGRAFÍA Y CAPITAL HUMANO la necesidad de aumentar el nivel de empleo de los mayores, de las mujeres y En este punto y en torno a este tema, los de los jóvenes, ministros celebraron una deliberación abier- la necesidad de alcanzar una estabili- ta al público, partiendo de las preguntas pro- dad fiscal a largo plazo, puestas por la presidencia, referidas a las actuaciones de los Estados miembros para la necesidad de adecuar los sistemas de aumentar la tasa de empleo de las personas educación y de formación, de modo que en edad de trabajar, y a las medidas específi- reflejen el ciclo vital, y de articular el cas para maximizar las oportunidades de aprendizaje permanente, empleo de los jóvenes, de los trabajadores mayores, y de los colectivos desfavorecidos, el apoyo a las familias y a las políticas a eliminando las barreras específicas que impi- favor de la natalidad, den elevar las tasas de empleo de estos gru- la importancia de integrar la diversi- pos. dad, A partir del Libro Verde de la Comisión, la consideración de la migración como titulado «Frente a los cambios demográficos, una oportunidad más que como una una nueva solidaridad entre generaciones» ; solución a los problemas existentes, del resultado de la reunión informal de Jefes de Estado y de Gobierno, a propósito de los la exigencia de servicios públicos de retos que plantea la evolución de la demogra- calidad, para atender a las situaciones fía; y de la opinión del Comité de Empleo, que de dependencia (menores, discapacita- contiene los principios orientadores de las dos y mayores), y políticas de inversión en capital humano, como factor esencial para el pleno empleo, la la consideración de la igualdad de opor- calidad de la oferta de trabajo y la cohesión tunidades y de la no discriminación, en social y territorial, y como precondición que relación con los dos objetivos fundamen- garantice la demanda de trabajo futura y un tales a lograr: el aumento de la tasa REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 280
MIGUEL COLINA ROBLEDO general de empleo y la mejora del capi- das anunciadas por los Estados miembros tal humano. deben ponerse en práctica con objeto de alcanzar los resultados esperados, concreta- La Comisión concluyó anunciando la pre- mente: paración de una Comunicación para el Conse- jo Europeo de Primavera de 2006, en la que En el contexto de las políticas activas y tendrá en cuenta los comentarios expresados de prevención en materia de empleo en por los ministros en sus intervenciones, ade- las que se centran los PNR, las acciones más de las respuestas al cuestionario inclui- y medidas en las que éstas se concreten do en el Libro Verde. deberán desarrollarse y operar con la mejor sinergia posible en relación con los instrumentos de protección social, EXAMEN DE LOS PROGRAMAS con el fin de animar a las personas a NACIONALES DE REFORMA (PNR) acceder y mantenerse en el mercado de trabajo. El presidente del Comité de Empleo pre- sentó la contribución de este Comité respecto Los PNR deberían centrarse más en las al examen de los Programas Nacionales de medidas dirigidas a las personas con Reforma 2005 (sección de empleo), destacan- baja cualificación y bajas retribuciones, do: que las opciones de medidas y de líneas de diferenciándolas de las que tienen como acción contenidas en las estrategias de los finalidad la creación y la mejora del PNR de los Estados miembros están en línea empleo. En este caso, tanto las medidas con los objetivos de la Estrategia de Lisboa, relacionadas con la demanda como con los cuales están integrados en los proyectos la oferta son fundamentales, incluyen- de reforma a largo plazo que éstos han pre- do las relativas a hacer el trabajo atrac- visto desarrollar; que la dimensión del tivo. empleo en los PNR está bien articulada y la sección de empleo es claramente identifica- Los PNR se centran en la oferta de tra- ble; y que de las tres áreas de acción priorita- bajo y en los colectivos que merecen rias establecidas en las directrices de empleo especial atención, tales como jóvenes, (incorporar y mantener a más personas en mujeres, trabajadores mayores, inmi- situación de empleo, aumentar la oferta de grantes y minorías, aunque, al tiempo, trabajo y modernizar los sistemas de protec- se constata que el enfoque del ciclo ción social; mejorar la adaptabilidad de los vital no aparece suficientemente refle- trabajadores y de las empresas; y aumentar jado en aquellos que no acogen de for- la inversión en capital humano por medio de ma comprensiva la dimensión de anti- la mejorar de la educación y de las competen- discriminación y de igualdad de géne- cias), destacan las relativas al aumento de la ro. oferta de trabajo, por lo que se refiere a la participación de las mujeres y de los trabaja- La participación en el mercado de tra- dores mayores y al aumento del número de bajo de las personas desfavorecidas y la horas trabajadas, y al fomento del capital modernización de los sistemas de segu- humano, centrado en el aprendizaje a lo largo ridad social debería estar más apoyada de toda la vida. Por el contrario, la prioridad por las políticas de inclusión y de pro- relativa a la adaptabilidad ha sido la menos tección social, a través del método tenida en cuenta en los PNR. abierto de coordinación. A título de conclusión, el Comité de La adaptabilidad está escasamente Empleo, en su informe, sugiere que las medi- recogida en los PNR. Por el contrario, la REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 281
DOCUMENTACIÓN E INFORMES flexibilidad y la seguridad en el empleo PROPUESTA MODIFICADA para dar respuesta a las necesidades de DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO las empresas y de los trabajadores apa- EUROPEO Y DEL CONSEJO, rece en las estrategias contenidas en los POR LA QUE SE MODIFICA PNR como una pieza central de las polí- LA DIRECTIVA 2003/88/CEE DEL ticas y de las disposiciones dirigidas a PARLAMENTO EUROPEO mejorar la adaptabilidad de unas y de Y DEL CONSEJO, RELATIVA otros. A DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO El desarrollo del capital humano se DE TRABAJO considera un elemento central del pro- ceso de cambio hacia una economía El punto del orden del día del Consejo más más basada en el conocimiento. Por trascendental y de más calado político fue, ello, se considera que debería prestarse sin duda, éste, dedicado a la modificación de mayor atención a los incentivos en la vigente Directiva sobre la ordenación del materia de educación y de aprendizaje tiempo de trabajo. a lo largo de toda la vida para su pro- greso. En cumplimiento de la previsión contenida en los artículos 19 y 22 de la Directiva Por contraste con la importancia que se 2003/88/CE de reexaminar, antes de 23 de concede a la participación en el mercado noviembre de 2003, dos cuestiones en ellos de trabajo, la productividad y la calidad reguladas, relativas, respectivamente, a los del empleo no se abordan con la sufi- límites a las excepciones a los periodos de ciente profundidad, por lo que se entien- referencia para la aplicación de la duración de que ambos elementos deberían ser semanal máxima de la jornada de trabajo, y a seguidos con atención durante la fase de la facultad de no aplicar esta disposición en el aplicación de los PNR, con el fin de supuesto de que el trabajador diera su acuer- hacer posible su crecimiento. do para trabajar jornadas superiores a las establecidas en el artículo 6 de la Directiva Los PNR no recogen excesivas referen- (opting-out), y teniendo en cuenta la interpre- cias a las cuestiones relacionadas con la tación del Tribunal de Justicia comunitario gobernanza y con la asociación de los contenida en las sentencias dictadas en los agentes sociales y apenas incluyen asuntos SIMAP, de 3 de octubre de 2000, y información sobre la financiación de las JAEGER, de 9 de septiembre de 2003, en medidas y acciones a desarrollar, entre relación con la definición de «tiempo de traba- ellas la procedente de los Fondos jo» y la consideración como tal de los periodos Estructurales, y sobre los calendarios de guardia con presencia física en el centro de para la aplicación de éstas. trabajo, la Comisión elaboró una propuesta de Directiva para modificar la Directiva La cuestión más importante de cara al 2003/88/CEE, el 22 de septiembre de 2004, futuro, habida cuenta del apoyo de inspirada en los principios de: asegurar un todos los Estados miembros a la Estra- nivel alto de protección de la salud y de la tegia de Lisboa y de la incorporación a seguridad de los trabajadores en relación con sus PNR de los elementos más impor- el tiempo de trabajo; reconocer a las empre- tantes de la misma, debe ser la aplica- sas y a los Estados miembros mayor flexibili- ción de los mismos, para lo que será dad en la gestión del tiempo de trabajo; per- esencial que las directrices se manten- mitir una mejor compatibilidad entre vida gan estables. profesional y vida familiar; y evitar la imposi- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 282
MIGUEL COLINA ROBLEDO ción de obligaciones no razonables a las sujeto en este caso, además de a las con- empresas, especialmente las PYME, con el diciones vigentes (la negativa a suscri- siguiente contenido: bir el acuerdo no podrá acarrear ningún perjuicio al trabajador; el límite máxi- añadir a las definiciones de tiempo de mo de la jornada semanal resultante del trabajo y periodos de descanso, las de acuerdo individual no podrá superar las «tiempo de atención continuada» o 65 horas, salvo que el acuerdo entre los «tiempo de guardia» y «periodo de inac- interlocutores sociales o el convenio tividad durante el tiempo de atención colectivo disponga otra cosa; el empre- continuada», que no se considera tiem- sario mantenga actualizados los regis- po de trabajo, salvo que se disponga otra tros de los trabajadores que realicen jor- cosa por la legislación o, de conformidad nadas superiores a la jornada máxima con la legislación y/o las prácticas nacio- ordinaria, así como el número de horas nales, por convenios colectivos o por efectivamente realizadas; los registros acuerdo entre los interlocutores socia- deberán estar a disposición de las auto- les; ridades competentes que podrán, por razones de seguridad o de salud de los mantener el actual periodo de referen- trabajadores, prohibir o restringir la cia estándar, de cuatro meses, e incluir posibilidad de superar la duración de la la posibilidad de que los Estados miem- jornada semanal máxima; la aportación bros puedan ampliarlo a un año, tras por parte del empresario, a petición de consultar con los interlocutores socia- las autoridades competentes, de las les, sin que este periodo de referencia informaciones que éstas le soliciten pueda exceder de la duración del con- sobre los acuerdos con los trabajadores trato de trabajo inferior a un año; para realizar jornadas de trabajo sema- nales superiores a 48 horas, calculada prever la posibilidad de derogar las dis- como media dentro del periodo de refe- posiciones que establecen los periodos rencia, y sobre las horas efectivamente de descanso diario, en once horas conse- realizadas por los trabajadores), a que cutivas durante un periodo de veinti- si el acuerdo se formaliza por escrito no cuatro horas, y de veinticuatro horas podrá exceder de un año, renovable, y si más las once horas de descanso diario esta formalización coincidiera con el por cada periodo de siete días, siempre momento de la firma del contracto indi- que se establezca un periodo de descan- vidual de trabajo o se realizara durante so compensatorio, cuyo disfrute deberá el periodo de prueba de éste, se conside- ser garantizado en un plazo razonable raría nulo y no se podría aplicar; y no superior a setenta y dos horas; elaborar, en un plazo de cinco años, por en el caso de que se recurra a la deroga- parte de la Comisión, un informe al Par- ción de la regla sobre la jornada laboral lamento Europeo y al Comité Económi- máxima semanal de 48 horas, ésta debe co y Social sobre la aplicación de las dis- preverse por convenio colectivo o acuer- posiciones de la Directiva, especialmen- do entre los interlocutores sociales al te de las relativas al opting-out, acom- nivel adecuado; si no existiera convenio pañado, en su caso, de propuestas diri- colectivo o representación de los traba- gidas especialmente, si lo considera jadores en la empresa, la superación de necesario, a su eliminación gradual. la jornada laboral máxima podrá produ- cirse por acuerdo entre el trabajador Teniendo en cuenta el resultado de los tra- individual y el empresario (opting-out), bajos preparatorios del Consejo, singular- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 283
DOCUMENTACIÓN E INFORMES mente de los debates celebrados en las sesio- duración máxima de trabajo semanal nes de diciembre de 2004 y de marzo de 2005 mediante disposiciones legales, si los y el Dictamen del Parlamento Europeo de 11 trabajadores no están cubiertos por con- de mayo de 2005, la Comisión manifestó su venios colectivos o acuerdos entre los disposición a aceptar, total o parcialmente, interlocutores sociales, siempre que los 13 de las 25 enmiendas aprobadas por éste, Estados miembros afectados adopten referidas a: las medidas necesarias para asegurar que el empresario informe y consulte a el cálculo del tiempo de trabajo, cuando los trabajadores y/o a sus representan- se trate de trabajadores que tengan más tes sobre la introducción de la ordena- de un contrato de trabajo, de modo que ción propuesta del tiempo de trabajo y el tiempo de trabajo del trabajador será sus modificaciones; y que éste adopte la suma de los tiempos trabajados con las medidas necesarias para prevenir arreglo a cada uno de los contratos; y/o remediar cualquier riesgo para la la invitación a los empresarios a tener salud y la seguridad que pueda estar en cuenta, al organizar el trabajo en fun- relacionado con la ordenación propues- ción de un ritmo determinado, las nece- ta del tiempo de trabajo; y sidades de los trabajadores en cuanto a garantizar que todo acuerdo celebrado la compatibilidad de la vida profesional por los trabajadores en relación con el con la vida familiar, para lo que los Esta- opting-out y que siga siendo válido en la dos miembros tomarán medidas para fecha de aplicación de la Directiva, con- asegurar que los empresarios informen tinúe estando en vigor durante un a los trabajadores con la debida antela- periodo no superior a un año a partir de ción, de cualquier cambio en la ordena- dicha fecha. ción del tiempo de trabajo, y que los tra- bajadores tengan derecho a solicitar La Comisión presentó el 31 de mayo de cambios en el horario y la ordenación del 2005 una propuesta modificada que supone trabajo, con la obligación de los empre- respecto de la inicial: sarios de considerar tales solicitudes con equidad, habida cuenta de las necesida- La introducción de una definición de des de flexibilidad de unos y de otros, lugar de trabajo, como «lugar o lugares admitiendo la posibilidad de que el en los que el trabajador ejerce habitual- empresario rechace estas solicitudes si mente sus actividades o funciones», las desventajas organizativas que le determinado según lo previsto en la suponen son desproporcionadas en relación o el contrato de trabajo aplica- beneficio del trabajador; bles al trabajador. la sustitución del plazo de setenta y dos La posibilidad de calcular el periodo de horas para disfrutar del descanso com- inactividad durante el tiempo de aten- pensatorio, por la referencia a la fijación ción continuada como una media del del periodo dentro del cual disfrutar de número de horas o una proporción del estos descansos de conformidad con la tiempo de atención continuada, que no legislación aplicable, los convenios puede tenerse en cuenta para el cálculo colectivos u otros acuerdos entre los de los periodos de descanso diario y interlocutores sociales; semanal. condicionar la ampliación del periodo de La introducción de un nuevo artículo referencia a doce meses con relación a la relativo a las medidas a adoptar por los REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 284
MIGUEL COLINA ROBLEDO Estados miembros para garantizar una con el funcionamiento de sus mercados adecuada conciliación de la vida fami- de trabajo, decidiendo la Comisión, de liar y laboral. manera razonada, sobre la aceptación o rechazo de esta prórroga. La eliminación del plazo de las setenta y dos horas, sustituido por la mención a La posibilidad de prorrogar, por acuer- un plazo razonable, dentro del que do individual entre el trabajador y el deberían disfrutarse los periodos equi- empresario, por un periodo que no exce- valentes de descanso compensatorio, da de un año, el opting-out en vigor en la remitiendo a la legislación nacional o al fecha de finalización del periodo de convenio colectivo o al acuerdo entre los transposición de la Directiva. interlocutores sociales para su determi- nación. El mandato a la Comisión para que pre- sente un informe al Consejo y al Parla- El mantenimiento del periodo de refe- mento Europeo sobre la aplicación de rencia de cuatro meses para la jornada estas disposiciones relativas al opting- de trabajo semanal en los mismos tér- out, informe que se acompañará de las minos que en la Directiva vigente, si propuestas convenientes, antes del tér- bien los Estados miembros pueden per- mino del periodo transitorio de tres mitir que a través de los convenios años. colectivos o mediante disposiciones legales o reglamentarias, se fije un Durante los trabajos preparatorios des- periodo de referencia anual, en este arrollados en el Grupo de Asuntos Sociales segundo caso a condición de que se ase- del Consejo, de septiembre a diciembre de gure que el empresario informe y con- 2005, éste alcanzó acuerdos sobre: la defini- sulte a los trabajadores o sus represen- ción de "lugar de trabajo"; la conciliación de la tantes, en tiempo útil, de este periodo vida familiar y laboral, formulada de modo de referencia, y de que adopte las medi- que los Estados miembros alentarán a los das necesarias para evitar o remediar interlocutores sociales a que suscriban acuer- cualquier riesgo para la salud y la segu- dos para su promoción; y la duración del perí- ridad que pudiera derivar de la intro- odo de referencia para el cómputo de la jorna- ducción de este periodo de referencia. da máxima semanal, lo que implica que la duración de cuatro meses del permiso de refe- El establecimiento de un periodo transi- rencia seguirá siendo de aplicación en el futu- torio (phasing-out) de tres años durante ro, sin perjuicio de la posibilidad de extender- los que se podría seguir utilizando el lo a doce meses. opting.out, a partir de la fecha de trans- posición de la Directiva, siempre que se La presidencia, con fecha 5 de diciembre haya establecido esta posibilidad, de 2005, ha presentado en una propuesta de expresamente, por convenio o acuerdo compromiso las siguientes modificaciones al colectivo o por ley. texto de la propuesta modificada de la Comi- sión: La fijación de la jornada semanal máxi- ma durante el periodo transitorio en 55 respecto del tiempo de atención conti- horas. nuada, que el periodo de inactividad no se tendrá en cuenta para calcular los La posibilidad de prorrogar el periodo periodos de descanso diario y semanal, transitorio a solicitud del Estado miem- salvo que se disponga lo contrario por bro que aduzca problemas relacionados convenio colectivo o acuerdo entre los REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 285
DOCUMENTACIÓN E INFORMES interlocutores sociales o en la legisla- re que los empresarios no cumplen con ción nacional, previa consulta a éstos; aquéllas; respecto del opting-out, que los Estados en lo relativo a la evaluación de la apli- que no deseen recurrir a esta opción, cación de la Directiva, y al ejercicio de la puedan notificarlo a la Comisión. Esta opción para seguir utilizando el opting- decisión será vinculante, salvo que se out en cuanto a la jornada laboral máxi- retire, tras consultar a los interlocuto- ma de 48 horas semanales, se establece res sociales. Aunque no la hayan retira- el procedimiento para que, en el plazo de do, estos Estados miembros podrán tres años a partir de la finalización del tomar medidas para prohibir en su periodo de transposición de la Directiva, territorio trabajar por encima de las 48 los Estados miembros faciliten informa- horas semanales, aun cuando el traba- ción a la Comisión sobre la aplicación de jador hubiera convenido el opting-out ésta, tanto si hubieran renunciado al con su empresario en otro Estado miem- opting-out como si hubieran optado por bro; continuar haciendo uso del mismo; la creación por la Comisión de un grupo de en lo que se refiere a las situaciones de trabajo con participación de represen- pluriempleo, la aplicación del límite de tantes de los Estados miembros y de los las 48 horas de jornada semanal máxi- interlocutores sociales para supervisar ma a los supuestos en los que el trabaja- la puesta en práctica de la Directiva en dor sea titular de más de una relación el caso de los Estados miembros que laboral; hayan optado por continuar haciendo uso del opting-out, así como en el caso de en relación con las consecuencias que los trabajadores en situación de plu- pudieran derivarse de la retirada del riempleo; y la presentación por la Comi- consentimiento por parte del trabaja- sión, a más tardar cuatro años después dor para realizar jornadas superiores a de concluir el plazo de transposición, de las 48 horas semanales, se prevé que, un informe al Parlamento Europeo, al en el caso de producirse, el trabajador Consejo y al Comité Económico y Social no podrá sufrir ningún perjuicio, pro- sobre la aplicación de la Directiva; y, duciendo efectos inmediatos tras comu- nicarlo por escrito a su empresario, si dos años después de haber presentado esta comunicación se realiza durante este informe, tras consultar a los Esta- los tres primeros meses de la relación dos miembros y a los empresarios y tra- laboral. Transcurrido este periodo de bajadores europeos, la Comisión pre- tiempo, el empresario podrá exigir al sentará las propuestas adecuadas para trabajador la notificación por escrito en modificar la Directiva. un plazo de preaviso no superior a seis meses; Con estos antecedentes, los ministros han debatido, primero en sesión informal y luego por lo que hace a las condiciones y en deliberación abierta al público, sobre los garantías establecidas para el ejercicio siguientes puntos todavía pendientes: los del opting-out, se contempla la posibili- periodos de inactividad durante el tiempo de dad de que los trabajadores puedan guardia, la anualización del cómputo de la reclamar, a título confidencial, a las jornada, el disfrute del descanso compensato- autoridades competentes, así como per- rio, las situaciones de pluriempleo, y la cues- mitir a éstas llevar a cabo inspecciones tión de la eliminación o mantenimiento del específicas, en el caso de que se conside- opting-out. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 286
MIGUEL COLINA ROBLEDO No obstante, a pesar de todos los intentos flexibilidad que introduce la Directiva, siem- realizados por la presidencia en el transcurso pre que no se perjudique la seguridad y la de la sesión, materializados en las sucesivas salud de los trabajadores, persisten, no obs- propuestas transaccionales presentadas por tante, dos posiciones diferenciadas en el Con- ella, para conciliar las posiciones divergentes sejo: una, favorable a aproximarse al Parla- que las delegaciones han venido mantenien- mento Europeo, aceptando la propuesta revi- do y continúan defendiendo, en los términos sada de la Comisión, y otra partidaria de eli- que se señalan a continuación, especialmente minar la necesidad de informar y consultar a respecto de la eliminación o el mantenimien- los trabajadores y de tomar las medidas nece- to del opting-out a propósito de la aplicación sarias para reducir el riesgo, entendiendo que de la normativa sobre la jornada laboral esta obligación ya está cubierta por la Direc- máxima establecida en 48 horas a la semana, tiva Marco en materia de salud y seguridad. no fue posible lograr la mayoría cualificada necesaria para alcanzar el acuerdo político El disfrute del descanso compensatorio pretendido, acordándose la remisión del En este tema subsiste el problema de cómo asunto a la siguiente presidencia para que interpretar el concepto de «período razona- ésta intente buscar las fórmulas de compro- ble» dentro del cual debe disfrutarse el des- miso que lo hagan posible. canso compensatorio, que podría resolverse De cara a este compromiso, las posiciones en el supuesto de que finalmente se aceptara de los Estados miembros, respecto de las la referencia expresa, a la hora de concretar cuestiones pendientes al final del Consejo, el término «razonable», a la consideración de han quedado en los términos siguientes: razones de protección de la salud y seguridad de los trabajadores afectados y al principio de Los periodos de inactividad durante el proporcionalidad, siempre que la Comisión tiempo de atención continuada. aceptara también esta alternativa. Una parte de los Estados miembros han Las situaciones de pluriempleo apoyado la propuesta modificada de la Comi- sión, en tanto que otros han defendido la pro- Frente a la enmienda del Parlamento puesta de la presidencia, que se limita a seña- Europeo que propone incorporar un artículo lar que la parte inactiva del tiempo de aten- nuevo para establecer que «cuando se trate de ción continuada podría computar a efectos de trabajadores que tengan más de un contrato los periodos de descanso, si así se pacta por de trabajo... el tiempo de trabajo será la suma convenio o acuerdo colectivo, o si se estable- de los tiempos trabajados en cada uno de los ciera por la legislación nacional, tras consul- contratos», y por tanto, el límite de 48 horas tar a los interlocutores sociales. semanales de jornada máxima de trabajo ha de aplicarse, también, a las situaciones de La Comisión, por su parte, lógicamente, pluriempleo, la Comisión ha incluido, como prefiere su propuesta modificada, que consi- alternativa, en uno de los Considerandos, el dera más ajustada a la posición del Parla- espíritu de la enmienda del Parlamento mento Europeo, si bien entiende que la intro- Europeo, estableciendo que el ámbito de apli- ducción de elementos de flexibilidad debería cación de las Directivas sobre ordenación de derivar de acuerdos colectivos y no de las tiempo de trabajo y, en este caso concreto, las legislaciones nacionales. limitaciones a la jornada de trabajo semanal, La anualización del cómputo de la jornada serán de aplicación a los trabajadores, tal como se definen en la Directiva 89/391/CEE, Aun cuando existe un amplio consenso de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación sobre el carácter positivo de este elemento de de medidas para promover la mejora de la REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 287
DOCUMENTACIÓN E INFORMES seguridad y la salud de los trabajadores en el rencia de tres meses, según la última pro- trabajo. puesta presentada por la Presidencia, pues su eliminación podría perjudicar la competi- Las delegaciones favorables al manteni- tividad de sus empresas. miento del opting-out han adoptado una posi- ción de apoyo a la enmienda del Parlamento, A tenor de esta misma última propuesta en línea con la propuesta de la Presidencia, de la Presidencia, se incorporaría un conside- de manera que «el tiempo trabajado para rando con la declaración de que el opting-out es la excepción y no la regla, además de una diferentes empresarios y/o en diferentes con- declaración del Consejo según la cual la tratos para el mismo empresario, sea la suma Comisión estudiará la posibilidad de fijar una de las horas trabajadas», a las que debe apli- fecha para su eventual desaparición, pero sin carse el límite de las 48 horas. concretarla. Frente a ellas, la mayoría de los Estados Por otro lado, otro grupo de Estados miem- miembros se han manifestado en contra de bros, que actúa, al igual que el primero, como abordar ahora esta cuestión, considerando, minoría de bloqueo, es partidario de eliminar entre otros argumentos, que no hay base el opting-out, y propugna como solución para legal para interpretar que la directiva se apli- aquellos Estados miembros que en la actuali- ca por referencia al trabajador, debiendo dad permiten trabajar por encima de las 48 entenderse que la aplicación de la misma se horas semanales, que se vaya suprimiendo centra en el contrato de trabajo, oponiéndose esta posibilidad de manera gradual (phasing- tanto a la enmienda del Parlamento como a la out), y que el opting-out solo siga siendo posi- de la presidencia y los países que la apoyan. ble durante un periodo transitorio a determi- nar, aun cuando podrían admitir la posible La conclusión que puede extraerse del prórroga del mismo, como una excepción, que debate en torno a este tema lleva a la necesi- debe responder a una causa objetiva y ejer- dad de realizar un estudio más detallado de cerse con arreglo a determinadas limitacio- la enmienda del Parlamento y de la propues- nes, entre ellas la de 55 horas de trabajo a la ta de la presidencia, que debería incluir, en semana como máximo, aplicable, exclusiva- caso de aceptarse finalmente su toma en con- mente, a las actividades de determinados sec- sideración, la regulación del régimen de este tores, de entre los que ya figuran en la Direc- tipo de trabajo, en todos sus aspectos, inclui- tiva 2003/88/CEE, sustrayendo a la Comisión das las normas sobre registro, control y san- la facultad de autorizar las prórrogas, para ción, atendiendo a las razones últimas y los hacerla recaer en un Comité de reglamenta- objetivos de la Directiva, de modo que éstos ción, con participación de los miembros del sean compatibles con los intereses y las nece- Consejo. sidades de los trabajadores individuales. La eliminación o el mantenimiento del PROPUESTA MODIFICADA opting-out DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, Las posiciones manifestadas por las dele- POR LA QUE SE ESTABLECE gaciones, se han mantenido en dos bloques UN PROGRAMA COMUNITARIO claramente diferenciados. Por un lado, uno DE FOMENTO DEL EMPLEO favorable al mantenimiento del opting-out, Y LA SOLIDARIDAD SOCIAL esto es, que mediante acuerdo individual (PROGRESS) entre el empresario y el trabajador se pueda trabajar más de 48 horas a la semana, hasta El texto propuesto pretende simplificar y un máximo de 65 horas, en periodos de refe- racionalizar de manera eficaz la situación REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 288
MIGUEL COLINA ROBLEDO actual de los distintos programas de apoyo en programas de acción comunitarios específicos materia de empleo y política social, ya que que, en la actualidad, apoyan la aplicación de aunque estos temas son competencia princi- la política social: incentivos para el empleo, pal de los Estados miembros, la actuación lucha contra la exclusión social, lucha contra comunitaria sigue siendo necesaria en apoyo la discriminación y apoyo a la igualdad entre de éstos, por diferentes razones: mujeres y hombres, incluyendo las partidas presupuestarias correspondientes, por lo que Los recursos financieros son imprescin- su dotación financiera prevista, en la pro- dibles para garantizar la aplicación puesta de la Comisión, asciende a 628,8 coherente del acervo existente, mejorar millones de euros para todo su periodo de el conocimiento y la comprensión de la vigencia (pendiente del acuerdo que se alcan- situación imperante en los Estados ce en relación con las perspectivas financie- miembros y apoyar el fomento de los ras). derechos, la libre circulación de trabaja- dores, la lucha contra discriminación y Los objetivos generales del programa son: la igualdad entre hombres y mujeres. la mejora del conocimiento y de la compren- sión de la situación; el apoyo del desarrollo La ayuda financiera de la Comunidad a del método y de indicadores comunes; el favo- la aplicación del método abierto de coor- recer la aplicación de la legislación y su con- dinación, en el ámbito del empleo y la trol y evaluación; el fomento de la creación de política social, debería continuar sir- redes de aprendizaje y de difusión de prácti- viendo de catalizador, al facilitar a los cas; la mejora de la capacidad de las redes de Estados miembros la definición y ejecu- la UE en políticas sociales; y la sensibiliza- ción de las reformas de sus mercados de ción a los interesados y al público en general. trabajo y políticas sociales, generando así cambios políticos importantes con El programa se divide en cinco secciones, medios financieros reducidos. que corresponden a los cinco ámbitos de acción principales: La disposición de recursos financieros adecuados es básica para permitir que Empleo, para apoyar la aplicación de la la Comisión explote plenamente las estrategia europea de empleo. competencias autónomas en materia de Protección e integración social, para fomento del diálogo social a escala de la apoyar la aplicación del método abierto UE que el Tratado le atribuye en su de coordinación. artículo 138. La cooperación para conse- guir el cambio desempeñará un papel Condiciones de trabajo, para apoyar la fundamental a la hora de proporcionar mejora del entorno y las condiciones de respuestas apropiadas para gestionar trabajo, incluida la salud y la seguridad los cambios y las reestructuraciones en el trabajo y la conciliación de la vida económicas. familiar y profesional. Así pues, al invertir en recursos en estos Antidiscriminación y diversidad, para tres ámbitos, la Unión contribuirá activa- apoyar la aplicación efectiva del principio mente a alcanzar los objetivos de Lisboa: de no discriminación y fomentar su inte- competitividad; más y mejores puestos de gración en todas las políticas de la UE. trabajo; y mayor cohesión social. Igualdad entre mujeres y hombres, El programa Progress, que abarcará el para apoyar la aplicación efectiva del periodo de 2007 a 2013, comprende los cuatro principio de igualdad entre unas y otros REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 289
DOCUMENTACIÓN E INFORMES y fomentar la integración de la perspec- Declaración de la Comisión en relación con el tiva de género en todas las políticas de artículo 10 de la Decisión, por la que las Orga- la UE. nizaciones no Gubernamentales a nivel nacional podrán participar en el programa. Los tipos de acciones que se financiarán con este programa, en un marco transnacio- nal, se referirán a: actividades de análisis, PROPUESTA MODIFICADA actividades de aprendizaje mutuo, sensibili- DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO zación y difusión (identificación e intercam- EUROPEO Y DEL CONSEJO bio de buenas prácticas, conferencias, semi- RELATIVA A LA APLICACIÓN narios, actos y campañas en los medios de DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD comunicación, etc.), y apoyo a los principales DE TRATO ENTRE HOMBRES agentes cuyas actividades estén vinculadas a Y MUJERES EN ASUNTOS la consecución de los objetivos del programa. DE EMPLEO Y OCUPACIÓN (versión refundida) Las disposiciones para aplicar este progra- ma se adoptarán por el procedimiento de ges- La propuesta, con la pretensión de simplifi- tión y por el procedimiento consultivo, a tra- car, modernizar y mejorar la aplicación de la vés del Comité que se crea según lo previsto legislación comunitaria en materia de igual- en el artículo 13, que habrá de cooperar con el dad de trato entre hombres y mujeres, refor- Comité de Protección Social y el Comité de zando el acervo comunitario y evitando los Empleo, en razón de las cuestiones en las que retrocesos, reagrupa todas las Directivas exis- se centra el programa, coincidentes con las tentes relativas a la aplicación del principio de que son competencia de los Comités citados. igualdad entre mujeres y hombres (en materia La aplicación del programa, inspirado en de remuneración; en los regímenes profesiona- los principios de coherencia global y de com- les de Seguridad Social; en el acceso al empleo, plementariedad, evitando el solapamiento a la formación y promoción profesional y a las con otras políticas, instrumentos y acciones condiciones de trabajo; y a la inversión de la emprendidas a nivel comunitario y de la carga de la prueba), con la finalidad de hacer Unión, en especial en el marco de los Fondos efectivo el principio de igualdad de trato entre Estructurales y del Fondo Social Europeo, así mujeres y hombres en todos los ámbitos como la protección de los intereses financieros cubiertos por ellas, de una parte, y de otra, de la Comunidad y el seguimiento y la evalua- garantizar la eficacia de las medidas adopta- ción del programa para garantizar su control das por los Estados miembros para hacer posi- periódico, se encomiendan a la Comisión. ble el reconocimiento de los derechos de las personas que se consideren lesionadas en el Los ministros confirmaron el acuerdo polí- ejercicio de los mismos, mediante el recurso a tico, parcial y provisional, en relación con el las instancias competentes, incluidas las judi- texto de la propuesta, con la única excepción ciales, presenta un texto único y coherente, sin del artículo 17, relativo a la financiación que, definiciones contradictorias, que contribuye a como se ha indicado, queda pendiente del aumentar la certidumbre y la claridad jurídica marco presupuestario que se apruebe en el necesarias, extendiendo la aplicación de las contexto de las perspectivas financieras disposiciones horizontales de la Directiva 2007-2013, previendo que si esto requiere 2002/73/CE, sobre el principio de igualdad de una modificación de las disposiciones del pro- trato entre mujeres y hombres en lo que se grama, el Consejo revisará las partes rele- refiere al acceso al empleo, a la formación y vantes del acuerdo político y las adaptará en promoción profesionales y a las condiciones de la medida que sea necesario, así como con la trabajo, y en lo relativo a la inversión de la car- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 290
MIGUEL COLINA ROBLEDO ga de la prueba, en todos los ámbitos de la nue- ción profesional y a las condiciones de traba- va Directiva. jo, y más concretamente, de la prohibición de discriminación, de la reintegración al trabajo La propuesta tiene en cuenta la evolución tras un permiso de maternidad, y del permiso de la jurisprudencia europea, al actualizar el de paternidad y de adopción. derecho derivado existente en función de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia El título III contiene las disposiciones de la Unión Europea, que han clarificado y horizontales. En su capítulo 1º, las referidas a profundizado el concepto de igualdad, recu- los recursos y la ejecución, y dentro de los pri- rriendo, esencialmente, a las definiciones de meros, a la defensa de los derechos, a la discriminación directa e indirecta para conse- indemnización o reparación de las consecuen- guir una aplicación eficaz de la legislación en cias de acciones contrarias a la igualdad, y a este ámbito, estableciendo claramente que la la carga de la prueba; en el capítulo 2º se protección contra la discriminación por moti- incluyen las disposiciones sobre la promoción vo de sexo también se aplica a los hombres. de la igualdad de trato, entre ellas, las relati- vas a los organismos encargados de su fomen- Finalmente, los ministros alcanzaron un to, al diálogo social y con las organizaciones acuerdo político, tras la consiguiente delibe- no gubernamentales; y en el capítulo 3º se ración pública, sobre el texto de la propuesta recogen las disposiciones horizontales gene- que se estructura, tras una exposición de rales, sobre el cumplimiento, la victimiza- motivos compuesta por 31 considerandos, en ción, las sanciones, la prevención de la discri- cinco títulos. minación, las exigencias mínimas, la relación con las disposiciones comunitarias y naciona- El título I se dedica a las disposiciones les, la integración de la igualdad entre los generales, que incluyen la finalidad de la sexos y la difusión de la información. Directiva y las definiciones de la discrimina- ción directa e indirecta, el acoso, el acoso Finalmente, el título IV incluye las dispo- sexual, y los regímenes profesionales de segu- siciones finales, referidas a la elaboración de ridad social. informes, la revisión, la aplicación, la deroga- ción y la entrada en vigor de la Directiva. El título II, que se ocupa de las disposicio- nes específicas, en el capítulo 1º regula la Como complemento, se añaden dos anexos, igualdad de retribución y, más concretamen- el primero con la lista de las directivas deroga- te, las acciones positivas y la prohibición de das, con sus sucesivas modificaciones, y los pla- discriminación en este tema; en el capítulo 2º zos de transposición al derecho nacional y las se aborda la igualdad de trato en los regíme- fechas de aplicación, y el segundo con el cuadro nes de seguridad social profesionales y, espe- de correspondencias del articulado de esta cíficamente, la prohibición de discriminación, Directiva con los de las directivas derogadas. los ámbitos de aplicación personal y material y las exclusiones de este último, los ejemplos de discriminación, la aplicación a los trabaja- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL dores autónomos, la posibilidad de aplaza- PARLAMENTO EUROPEO Y DEL miento de la aplicación obligatoria del princi- CONSEJO, RELATIVA A LA MEJORA pio de igualdad de trato en el caso de estos DE LA TRANSFERIBILIDAD trabajadores, el efecto retroactivo, y la flexi- DE LOS DERECHOS A PENSIÓN bilidad de la edad de jubilación; y en el capí- COMPLEMENTARIA tulo 3º, se trata de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al La Comisión y la presidencia procedieron acceso al empleo, a la formación y a la promo- a informar sobre esta propuesta de Directiva, REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 291
DOCUMENTACIÓN E INFORMES que completa la Directiva 98/49/CE del Con- vante, en el marco de las actuaciones en el sejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la pro- ámbito de la protección social, dentro de la tección de los derechos de pensión comple- Estrategia de Lisboa, con el fin de mantener mentaria de los trabajadores por cuenta aje- la sostenibilidad de los sistemas de pensiones na y los trabajadores por cuenta propia que se para hacer frente a las consecuencias deriva- desplazan dentro de la Comunidad. das del envejecimiento de la población, lo que hace necesario establecer referencias comu- La Directiva establece los principios comu- nes para el desarrollo futuro de estos regíme- nes que han de permitir mejorar el ejercicio nes complementarios. del derecho a la libre circulación y el funcio- namiento del mercado interior, dentro del Otro principio que inspira la propuesta y proceso de adaptación de los sistemas com- que se pone de manifiesto en el tipo de instru- plementarios de pensión, en curso, en los mento elegido, la Directiva, es de la propor- Estados miembros, y recuerda que la movili- cionalidad, con el que se respetan las diferen- dad de los trabajadores es un factor esencial tes formas de organización de los sistemas de para el buen funcionamiento del mercado de pensiones complementarias en los Estados trabajo europeo y, por tanto, determinante miembros, estableciendo un marco general para la consecución de los objetivos de la que fije los objetivos a alcanzar, sin entrar en Estrategia de Lisboa renovada, centrada en el detalle de las medidas que deben estable- el crecimiento económico y en el empleo. cerse para su consecución. Así pues, las dis- posiciones concretas de la Directiva contie- Esta propuesta, sin embargo, no persigue nen las exigencias mínimas indispensables a tan sólo mejorar la movilidad entre los Esta- cumplir, teniendo en cuenta sus repercusio- dos miembros, sino que pretende, también, nes sobre los sistemas nacionales existentes, extenderla a la movilidad profesional en el incluyendo plazos largos para la transposi- interior de cada uno de ellos. Para ello, propo- ción de algunas de ellas. ne revisar la regulación que rige los regíme- nes de pensión complementaria existentes, La propuesta de Directiva consta de doce especialmente en las cuestiones relativas a la artículos, precedidos de dieciséis consideran- adquisición del derecho a las mismas, esta- dos. bleciendo mecanismos con los que superar las trabas existentes, tales como las que obligan, El artículo 1 se ocupa del objeto de la en determinados casos, al trabajador a man- Directiva, que no es otro que el de facilitar el tener su relación laboral con el mismo empre- ejercicio del derecho a la libre circulación de sario, durante un periodo de tiempo conside- los trabajadores y del derecho a la movilidad rable, para poder adquirir el derecho al dis- profesional, dentro de cada Estado miembro, frute de la pensión complementaria. reduciendo los obstáculos que suponen cier- tas reglas sobre los regímenes complementa- La propuesta viene marcada por la aplica- rios de pensión existentes en éstos. ción del principio de la subsidiariedad, enten- diendo que los objetivos de la misma no pue- El artículo 2, que delimita el ámbito de den realizarse solamente por la acción de los aplicación de la Directiva, es igual al de la Estados miembros, antes bien, pueden alcan- Directiva 98/49, señalando, en este caso, zarse mejor a través de una acción comunita- expresamente, la exclusión del mismo de los ria, dado que la Unión dispone ya, desde el regímenes complementarios incluidos en el año 2003, de un marco jurídico que favorece Reglamento (CEE) 1408/71. la gestión transfronteriza de los regímenes de pensión complementaria, que están llamados El artículo 3 está dedicado a las definicio- a desempeñar un papel, cada día más rele- nes. Además de las relativas a pensión com- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 292
MIGUEL COLINA ROBLEDO plementaria, régimen complementario de El artículo 6 regula la transferibilidad de pensión, derechos de pensión, derechos de sus derechos adquiridos, salvo si en el nuevo pensión adquiridos, trabajador desplazado y empleo el trabajador está incluido en el mis- cotización, contenida ya en la Directiva mo régimen complementario de pensión, o si 98/49/CE se incluyen las de portabilidad, aquél realiza el pago de un capital, debido al beneficiario aplazado, transferencia, afilia- escaso valor de los derechos adquiridos o, si a dos, cese en el empleo, y derechos a pensión elección del trabajador, éste mantiene los aplazados. derechos en el régimen complementario exis- tente como consecuencia de la relación labo- El artículo 4 se refiere a la disminución de ral en la que ha cesado. En caso de optar por los efectos negativos de la excesiva rigidez de la transferencia, no debe ser penalizado al las actuales condiciones para la adquisición calcular el valor de los derechos que se trans- de derechos a pensión complementaria, en fieren entre los dos regímenes implicados en particular, las que se refieren a la pérdida de ella. cotizaciones realizadas cuando éstas no gene- ran derecho a la percepción de pensión com- El artículo 7 precisa la información a plementaria, en cuyo caso la propuesta de suministrar a los afiliados a los regímenes Directiva prevé que la totalidad de las cotiza- complementarios de pensión, cuando se des- ciones sea reembolsada al trabajador o trans- placen a otro Estado miembro o cuando cam- ferida a otro régimen complementario de pen- bien de empresa dentro del mismo Estado, en sión; la exigencia de una edad mínima para relación con las consecuencias del final de la poder generar derecho a pensión, de modo relación laboral para sus derechos a la pen- que el periodo trabajado antes de esta edad sión complementaria. Se considera informa- no genera derecho a pensión, para lo que la ción suficiente la relativa a: las condiciones nueva propuesta establece que la edad míni- de adquisición de los derechos a pensión com- plementaria y las consecuencias de su aplica- ma que se fije no exceda de 21 años; la reduc- ción al cesar en la actividad laboral; las pres- ción del periodo de espera, durante el cual el taciones de pensión previstas en caso de cese trabajador no puede afiliarse al régimen com- en el empleo; las condiciones de conservación plementario de pensión que, en ningún caso, de los derechos a pensión aplazados y las con- podrá exceder de un año; y el establecimiento diciones de transferencia de los derechos de un periodo máximo de afiliación de dos adquiridos. Se establece también que la infor- años para adquirir derechos a pensión com- mación debe ser transmitida por escrito y de plementaria. forma comprensible. El artículo 5 regula la garantía de los dere- El artículo 8 recoge la cláusula de no regre- chos a pensión aplazados, de manera que los sión y de mantenimiento de las disposiciones trabajadores que se cambien de empresa no mínimas existentes en los Estados miembros, sufran una disminución sensible de los dere- de manera que éstos puedan adoptar o man- chos adquiridos en el régimen complementa- tener disposiciones más favorables que las rio de pensión de su anterior relación laboral. que se establecen en esta Directiva respecto Sin embargo, con el fin de evitar costes admi- de la portabilidad de los derechos a la pensión nistrativos demasiado elevados, como conse- complementaria. cuencia de la gestión de derechos aplazados de pequeño valor, se prevé, como alternativa El artículo 9 regula la puesta en práctica a la garantía de estos derechos, la posibilidad de la Directiva, teniendo en cuenta la diversi- de su transferencia o el pago de un capital, dad de regímenes complementarios existen- cuando no superen un umbral fijado por el tes en los Estados miembros, previendo que Estado miembro concernido. éstos puedan beneficiarse de plazos suple- REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 62 293
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