INFORME ESPECIAL - PAPELES GREMIALES

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PAPELES GREMIALES

                                         INFORME ESPECIAL
                                     Salario Mínimo, Vital y Móvil
                                     e Impuesto a las Ganancias
                                      sobre ingresos salariales

Comisión Técnica de Asistencia Gremial
Rosario, 16 de febrero de 2012
STAFF DE INVESTIGACIÓN

Coordinador: CP Sergio ARELOVICH
Investigadores:

  Lic. Diego KOFMAN
  Lic. Lavih ABRAHAM
  Lic. Marco KOFMAN
  Lic. Natalia PÉREZ BARREDA
SALARIO MÍNIMO

       El salario es fruto de un conjunto de relaciones sociales que se han ido
construyendo a lo largo de la historia del sistema-mundo en el que vivimos. De
las nociones iniciales que vinculaban la paga con la mera subsistencia al
reconocimiento de mínimos garantizados han pasado muchos años y variadas
luchas de los trabajadores que también cuentan de miles de vidas ofrendadas
en ellas.

        Hoy se habla con ligereza de la existencia del “mercado de trabajo”, el
que tendría las características propias de cualquier mercado en el que el precio
de la mercancía transada sería la resultante del juego entre oferentes
(trabajadores) y demandantes (empleadores). Desde esta perspectiva teórico-
política, la resultante exhibiría el equilibrio en la negociación, no interesando lo
que en cambio sí interesa en el resto de los intercambios mercantiles. Porque
lo que interesa en el conjunto de los casos de intercambio es que el precio
recibido por quien vende permita reproducir las condiciones para volver
cotidianamente – al menos - con idéntico producto o servicio en calidad y
cantidad.

       Desde tal punto de mira no habría mínimos en tal precio, en el precio de
la fuerza de trabajo, en el salario, sino que habría precios de equilibrio. Quienes
demanden trabajo estarían dispuestos a pagar una masa de dinero por el
conjunto de horas de trabajo requeridas, no importando el precio unitario de la
hora. Quienes ofrezcan trabajo, tendrían que aceptar el precio fijado por el
“mercado” aunque no alcance para reproducir las condiciones de vida que
hagan posible su reinserción diaria en idénticas condiciones de alimentación y
salubridad. O lo que es lo mismo, si se pretende pleno empleo no hay que
reclamar salarios mínimos ni garantizados, hay que atenerse a lo que quiera
pagar el “mercado”. El nivel de empleo entonces es presentado como una
resultante de su precio y no de las necesidades de consumo y/o inversión.

       Es claramente una noción que ubica a la energía vital del trabajador en
línea con el conjunto de las mercancías. Si vender permanentemente por
debajo de su valor termina llevando a las empresas a la quiebra, para el caso
de la fuerza de trabajo condena al trabajador al hambre y probablemente a la
pérdida de su vida.

       Cuando Inglaterra construía su ingreso al capitalismo sobre finales del
siglo XVIII, no existía el mercado de trabajo. Por el contrario, rigió entre 1795 y
1834 la Ley de Speenhamland, norma que impedía la creación del mercado de
mano de obra. La ley había consistido en un sistema de subsidios con destino
a las capas empobrecidas de la población, capaz de garantizar el acceso a la
alimentación básica en el marco de un sistema paternalista de organización
social heredado de las prácticas de la corona inglesa. Si bien las cifras del
subsidio variaban entre los diferentes condados, el criterio general era que el
ingreso - lo sea como remuneración del propio trabajo o como subsidio tomado
por las “tasas de pobres” - triplicase semanalmente al precio del galón de pan,
más un adicional que cubra las necesidades del resto de los miembros de la
familia. En el fondo se estaba reconociendo un derecho de jerarquía superior al
de la empleabilidad y era el derecho a la vida.

       Un poco más acá de aquellos antecedentes, es interesante ver lo que
ocurría en Estados Unidos a partir de la prolongada crisis entre 1929 y 1933. Al
asumir Roosevelt como presidente, el desafío era reactivar la economía
protegiendo a la vez las condiciones de vida de los trabajadores. Su plan de
gobierno conocido como el New Deal (nuevo reparto o nuevo trato) promovió
un conjunto de acciones cuyo mandato estaba contenido en Leyes y Actas,
algunas de las cuales refirieron al salario mínimo, el seguro social, la jornada
semanal de 40 horas y la eliminación del trabajo infantil. Quizá la más
representativa haya sido la llamada Ley Wagner.

       De modo temprano se formularon en nuestro país regímenes de
protección de los trabajadores, como expresión del grado y extensión de la
organización sindical existente y de la profundidad de las demandas
reclamadas. Sólo a título de ejemplo, el siguiente cuadro destaca algunos de
ellos:

       FECHA                  NORMA                                    CONTENIDO
    31/01/1905    Ley 4661                       Descanso dominical
    30/09/1907    Ley 5291                       Protección a Menores y Mujeres
    29/09/1915    Ley 9688                       Ley de Accidentes de Trabajo
    27/09/1918    Ley 10505                      Reglamento del trabajo a domicilio
    29/08/1929    Ley 11544                      Jornada máxima de ocho horas
    26/09/1933    Ley 11729                      Indemnización por despido
    07/10/1938    Ley 12383                      Multa el despido por causa de matrimonio
    02/10/1945    Decreto-Ley 23.852/1945        Régimen de Asoc Gremiales y Fuero Sindical
    30/12/1945    Decreto-Ley 33.302/1945        Salario Vital Mínimo y Aguinaldo
    29/09/1953    Ley 14.250                     Convenciones Colectivas de Trabajo

       El antecedente normativo más antiguo con relación al salario mínimo es
de 1945, cuando Perón lo promovió a partir de la aprobación del Decreto
33.302/45. Con relación a aquel concepto el decreto decía: “es la remuneración
del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su
familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los
hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y
recreaciones”. Se refería a la remuneración de la fuerza de trabajo, porque
remunerar el trabajo hubiera implicado la eliminación de la apropiación privada
del excedente.

        Más adelante, la reforma constitucional de 1957 introdujo en el artículo
14 bis, el derecho a una “retribución justa”, y a un “salario mínimo vital y
móvil” 1 . La ley 20.744 de Contrato de Trabajo promulgada el 27/09/1974 lo

1
   Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la
dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los
gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
define de este modo en su artículo 116: “salario mínimo vital es la menor
remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia,
en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada,
vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y
esparcimiento”.

       Sin embargo es la Ley 24.013, sancionada el 13 de noviembre de 1991,
la que provoca una degradación del instituto del salario mínimo, vital y móvil.
Su artículo 135 crea el “Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil” y entre sus atribuciones se encuentra la de fijar
periódicamente el valor del SMVM, debiendo aprobar los lineamientos
metodológicos de cálculo, según se enuncia en el apartado c) del mencionado
artículo. 2 La degradación se encuentra en el enunciado del artículo 139 de
dicha ley 3 , dado que en nombre de la razonabilidad deja abierta la posibilidad -
rigurosamente utilizada por los gobiernos a partir de las presiones del poder
económico – de fijar un monto que no cubra las necesidades enunciadas en la
Ley de Contrato de Trabajo. Tal es el caso del Decreto 2725 del 26 de
diciembre de 1991, que en el artículo 28 manifiesta que “ … cuando el monto del
salario, mínimo vital y móvil propuesto por el Consejo pudiera afectar
significativamente la economía general del país de determinados sectores de
actividad, de los consumidores o el índice de ocupación, el Presidente lo devolverá al
Consejo para su reconsideración, expresando los motivos … “.

       A ello hay que agregar que recién es la Resolución 617/2004 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que aprueba el reglamento
de funcionamiento del Consejo del Salario, creado en 1991 por la Ley 24.013.
A partir de este último decreto la historia es un poco más conocida. Se
practicaron ajustes períódicos sobre el salario mínimo, vital y móvil en el marco
del reinicio masivo de las negociaciones paritarias. Este último proceso permitió
renovar la discusión salarial lo cual se expresa en el comportamiento de los

gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro
social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa
del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
2
  ARTICULO 135. — Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil con las siguientes funciones: a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil; b)
Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118
correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo; c) Aprobar los lineamientos,
metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento
de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; d) Constituir, en su caso, las
comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a); e) Fijar las pautas de
delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 de esta ley; f) Formular
recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional; g)
Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad.
3
  ARTICULO 139. — El salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución
Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por
el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los
datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre
ambos.
acuerdos suscriptos, obviamente referidos a los trabajadores registrados tanto
en el sector público como privado.

      El cuadro siguiente muestra la evolución nominal de aquel hasta la fecha
de emisión del presente informe.

    VIGENCIA   MENSUAL      POR HORA                        NORMA
   Mar 1993        200,00        1,00   Res. Nº 2/93 del CNEPYSMVYM. (B.O. 26/07/93)
   Jul 2003        250,00        1,25   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Ago 2003        260,00        1,30   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Sep 2003        270,00        1,35   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Oct 2003        280,00        1,40   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Nov 2003        290,00        1,45   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Dic 2003        300,00        1,50   Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03)
   Ene 2004        350,00        1,75   Dec. Nº 1349/03 del PEN. (B.O. 06/01/04)
   Sep 2004        450,00        2,25   Res. Nº 2/04 del CNEPYSMVYM. (B.O. 7/09/04)
   May 2005        510,00        2,55   Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05)
   Jun 2005        570,00        2,85   Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05)
   Jul 2005        630,00        3,15   Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05).
   Ago 2006        760,00        3,80   Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06).
   Sep 2006        780,00        3,90   Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06).
   Nov 2006        800,00        4,00   Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06).
   Ago 2007        900,00        4,50   Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07).
   Oct 2007        960,00        4,80   Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07).
   Dic 2007        980,00        4,90   Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07).
   Ago 2008      1.200,00        6,00   Res. Nº 3/08 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/08).
   Dic 2008      1.240,00        6,20   Res. Nº 3/08 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/08).
   Ago 2009      1.400,00        7,00   Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09).
   Oct 2009      1.440,00        7,20   Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09).
   Ene 2010      1.500,00        7,50   Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09).
   Ago 2010      1.740,00        8,70   Res. Nº 2/10 del CNEPYSMVYM. (B.O. 12/08/10).
   Ene 2011      1.840,00        9,20   Res. Nº 2/10 del CNEPYSMVYM. (B.O. 12/08/10).
   Ago 2011      2.300,00       11,50   Res. Nº 2/11 del CNEPYSMVYM. (B.O. 28/09/11).

       Si bien los ajustes practicados desde diciembre de 2003 hasta agosto de
2011 han multiplicado casi ocho veces el valor de inicio de la serie, es también
evidente que – no obstante tales incrementos - el mínimo actual está alejado de
lo que representa una canasta adecuada al contenido del artículo 116 de la Ley
de Contrato de Trabajo en línea con el mandato constitucional, tal que permita
satisfacer las necesidades de un trabajador soltero sin familiares a cargo.
SALARIOS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS

A. ES SALARIO O ES GANANCIA ?

  El trabajo humano bajo la forma de empleo asalariado en la producción,
  el comercio y los servicios, genera un nuevo valor económico, conocido
  como valor agregado. Este es objeto de una distribución primaria: una
  parte se destina a remunerar la fuerza de trabajo y otra forma parte de la
  ganancia empresaria o excedente. A esta primera distribución, siguen
  otros procesos en los cuales las ganancias vuelven a distribuirse - en
  parte - para hacer posible el transporte, la comercialización, el
  financiamiento del sector público, el pago de jubilaciones y pensiones, el
  pago a rentistas, etc. Si la ganancia primaria es posible, lo es por la
  presencia de la mano de obra asalariada, la que no sólo genera un valor
  equivalente a su desgaste físico e intelectual que en general se traduce
  en su salario, sino además un valor adicional o excedente primario que
  es el ya señalado.

  El impuesto a las ganancias debe gravar precisamente el excedente, la
  porción del valor agregado que tiene por perceptor al accionista o
  propietario de la empresa. Cuando el salario está sujeto a gravámenes
  como si se tratara de una renta se presentan paradojas y problemas:

     •   A partir de ciertos niveles remunerativos, el ingreso personal es
         considerado fácticamente como suntuario.
     •   Esto lleva implícita la idea de que habría un salario de equilibrio
         socialmente admisible y todo exceso sobre él merecería ser
         sometido a un régimen de pago de impuestos.
     •   Se presenta así una primera paradoja entre el valor legal del
         Salario Mínimo, Vital y Móvil versus el resultante de la suma de
         los conceptos deducibles que constituyen el mínimo por debajo
         del cual no se paga el impuesto a las ganancias. Hoy (primer
         bimestre de 2012) para un trabajador soltero se trata de la
         diferencia entre $ 2.300 y $ 5.782, respectivamente.
     •   Hay una segunda paradoja, cual es el destino de la recaudación
         basada en el impuesto a las ganancias que pagan los
         trabajadores. Si miramos la composición del gasto público, cada
         peso de impuesto deducido del salario puede decirse que tiene
         por propósito financiar ese menú de necesidades. Esto significa
         que por un lado el trabajador sufre una deducción de su salario (el
         aporte obligatorio con destino a los subsistemas jubilatorios y de
         obras sociales), gracias a las cuales tiene un beneficio inmediato
         que es la cobertura de salud y otro de carácter mediato que es la
         jubilación. Por otro y en el caso de que su ingreso neto esté por
         encima de las eximiciones del impuesto a las ganancias, deberá
         pagar el impuesto homónimo. Por cada $ 100 de impuesto
         pagado habría financiado - teniendo en consideración la ejecución
         presupuestaria nacional 2011 base caja – con exclusión de las
         prestaciones de la seguridad social - lo siguiente en algunos
         rubros seleccionados:
Transferencias al Sector Privado           21,39
               Intereses de la Deuda Pública              16,38
               Inversión Real Directa (Obra Pública)       6,42
                              SUBTOTAL                    44,19
        http://www.mecon.gov.ar/onp/html/resultado/caja/c2011/2011.htm

        Casi 45% del impuesto a las ganancias pagado por los
        trabajadores deducido de sus salarios, se aplicó a la financiación
        de esas tres partidas. Como puede observarse, el principal
        destino es el de transferencias al sector privado. Tales
        transferencias son de índole heterogénea. Sin embargo parte de
        ellas lo son para financiar obras públicas, para subsidiar la
        producción, el transporte, el consumo de energía, para el
        complemento del pago de salarios en el caso de empresas en
        dificultades (programa REPRO), etc.

B. PENSANDO EN UNA REFORMA LEGISLATIVA DE LARGO PLAZO

  El objetivo a alcanzar es producir una reforma de la legislación vigente
  que parta de estos principios: a) el salario no debe pagar un impuesto
  que grava su contraparte social: la ganancia, b) esto implica definir que
  es salario de aquello que no lo es, c) la recaudación que tenga por
  orígen el ingreso personal debe tener como destino afianzar el proceso
  de creación de empleo y mejorar su calidad en sentido amplio. Todo ello
  debiera permitir la generación de un proceso en el cual se transparente
  la relación de dependencia, promoviéndola. Esto implica trabajar en
  varios planos y no sólo en la legislación impositiva. Son los estados
  quienes debieran encabezar la iniciativa, eliminando las formas
  precarias de contratación y el ocultamiento de la relación bajo la tutela
  del régimen de monotributo.

  Los tipos y calidades de ingresos personales de la población
  económicamente activa se han visto complejizados por la propia
  dinámica social. Una aproximación según el tipo de rol jugado en la
  división social del trabajo y la remuneración emergente, podría
  plantearse en los siguientes términos:

  1. Trabajadores en relación de dependencia, registrados por sus
     empleadores.
  2. Trabajadores en relación de dependencia no registrados por sus
     empleadores.
  3. Trabajadores incorporados bajo formas contractuales de pasantía,
     formas conexas o asimilables a ellas.
  4. Trabajadores independientes que prestan servicios sólo a un cliente,
     utilizando para ello la figura del monotributo, ocultando de este modo
     una relación de dependencia insoslayable.
  5. Propietarios de empresas que a su vez se desempeñan como
     trabajadores en relación de dependencia en ellas, percibiendo por
     ello una remuneración asalariada y/u honorarios.
6. Propietarios de empresas que perciben dividendos o similares, por
     tenencia de capital accionario bajo la forma que fuere.
  7. Trabajadores independientes - sin personal a cargo - que perciben
     un ingreso personal neto luego de reponer los gastos necesarios
     para el sostenimiento de la fuente que lo reproduce.

C. INEQUIDADES E INCONSISTENCIAS

  Qué significa un mínimo no imponible? Existe una noción implícita que
  es la siguiente: si el ingreso supera determinada barrera se presume que
  toda vez satisfecha la necesidad de cobertura de bienes y servicios, el
  excedente permite ciertos niveles de ahorro. El impuesto recae de modo
  creciente sobre esa capacidad presunta de ahorro.

  En Argentina, los mínimos no alcanzados por el impuesto a las
  ganancias de la cuarta categoría, se construyen sumando dos conceptos
  fiscales: el mínimo no imponible y la deducción especial. Mientras que el
  primero es igual para todos, el segundo es diferenciado según se trate
  de un perceptor independiente o de un trabajador asalariado. Para el
  primero tiene un límite bajo y para el segundo uno que a los actuales
  valores puede verse multiplicarlo por hasta 4.8 veces de aquel. Se
  privilegia de este modo el ingreso en relación de dependencia.

  A los valores actuales (febrero 2012), el mínimo no imponible anual
  suma $ 12.960 y la deducción especial – para el trabajador en relación
  dependencia - tiene un techo anual de $ 62.208. Si – por ejemplo - el
  trabajador sumó en el año sueldos de bolsillo por $ 60.000 el techo de la
  deducción especial será este y si hubiere sumado $ 80.000, será el
  nominal fijado en $ 62.208. Por lo tanto el primer cálculo requiere sumar
  ambos conceptos (12.960 + 62.208), lo cual da $ 75.168. Si dividimos
  este importe por 13, dada la presencia de un aguinaldo completo,
  llegamos al importe mensual de $ 5.782,15 promedio. Por encima de
  este monto, el trabajador soltero sin cargas de familia pagaría el
  impuesto.

  A estos dos conceptos se agregan por un lado los familiares a cargo y
  por otro un conjunto de ítems que se presume permiten la reproducción
  de la vida del trabajador y su familia.

  Una cuestión ausente es que no hay diferenciación en materia de edad
  del trabajador. Para la legislación fiscal no hay diferencias entre un/una
  joven recién ingresado a las relaciones laborales que un/una persona
  con notoria antigüedad. Se presume que un jóven necesita un apoyo
  mayor que quien ya tiene 20 o más años en su inserción laboral. Esta
  realidad diferenciada no está contemplada.

  La suma del mínimo no imponible más la deducción especial para un
  trabajador en relación dependencia suma a fines de febrero 2012 una
  deducción máxima mensual promedio de $ 5.782,15 tal como se dijo,
  considerando el cobro de un sueldo anual complementario. Si el
trabajador/a tiene cónyuge, sólo es admisible su deducción si su mujer o
         marido a cargo, hubiera tenido ingresos anuales menores a $ 14.400
         ($1.107,69 mensuales). Esto se apoya en un concepto subyacente: tal
         cifra permite suponer que para el caso de un hogar compuesto por
         trabajador/a y su cónyuge, el ingreso de éste que supere mensualmente
         los $ 1.107 le permitiría tener algún nivel de ahorro. Con el monto de la
         asignación por hijo pasa algo similar aunque en ese caso no se lo
         compara con los ingresos sino que se tiene en consideración su edad:
         menores de 24 años no discapacitados.

         Hay un conjunto de inconsistencias que podríamos enumerar – a título
         de ejemplo – así:

                  a. INDEC construye una medición de pobreza e indigencia a
                     partir del grado de cobertura de una canasta. Para el
                     perceptor de ingreso sin familiares a cargo, el monto mensual
                     que le otorgaría el pasaporte para dejar de ser pobre es el que
                     supere los $ 454,49 para la medición de diciembre de 2011.
                     Esto plantea una medición diferente del mismo fenómeno:
                     para AFIP mide $ 5.782 y para INDEC 12.72 veces menos. Si
                     a esto se le agrega el valor legal fijado para el Salario Mínimo,
                     Vital y Móvil ubicado en $ 2.300 tenemos que tres organismos
                     del mismo estado miden muy diferente el ingreso que separa
                     la vida digna de la que no lo es.
                  b. La deducción por cónyuge – en el impuesto a las ganancias -
                     sólo es admisible si su ingreso mensual es equivalente a
                     menos de la mitad del actual valor legal del Salario Mínimo,
                     Vital y Móvil. En otras palabras: si el valor legal admisible para
                     un trabajador/a soltero/a es a diciembre 2011 de $ 2.300, el
                     máximo deducible debiera ser ese y no otro.

        Los mínimos a deducir en el impuesto a las ganancias, fueron ajustados
en 2002 después de permanecer congelados largo tiempo. Ese congelamiento,
promovido por la suspensión del ajuste previsto para el mínimo no imponible y
la deducción especial en el Artículo 25 de la Ley 20.628 4 del Impuesto a las
Ganancias, provocó que cada vez más trabajadores y de menor remuneración
relativa sean alcanzados por el gravámen.

El gráfico siguiente exhibe cómo se han ido modificando las deducciones del
impuesto a las ganancias para los ingresos de la cuarta categoría, desde el año
2000. Se exhiben tres ejemplos de trabajadores en relación dependencia.

4
  ARTICULO 25.- Los importes a que se refieren los artículos 20, 22, 23 y 87, inciso b) y d), serán
actualizados anualmente en el mes de enero, a partir del año 1975 inclusive, mediante la aplicación del
índice de actualización que fije la Dirección, sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto
Nacional de Estadística y Censos. El índice de actualización a aplicar tendrá en cuenta la variación
producida en los índices de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior a aquel para el cual los respectivos importes se
actualicen. La Dirección podrá redondear hacia arriba en múltiplos de doce pesos ($ 12) los importes que
se actualicen en virtud de los dispuesto en este artículo.
MONTOS NO ALCANZADOS POR EL IMP A LAS GANANCIAS
                                                                    Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia
                                    8.500,00
                                    8.000,00
                                    7.500,00
                                    7.000,00
                                    6.500,00
                                    6.000,00
                                    5.500,00
                                    5.000,00
                                    4.500,00
                                    4.000,00
                                    3.500,00
                                    3.000,00
                                    2.500,00
                                    2.000,00
                                    1.500,00
                                    1.000,00
                                             500,00
                                               0,00
                                                                2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

                                                            Trabajador/a soltero/a sin familiares a cargo
                                                            Trabajador/a con cónyuge sin hijos o soltero/a y dos hijos a cargo
                                                            Trabajador/a con cónyuge y dos hijos a cargo

El gráfico siguiente muestra en cambio cómo se fue actualizando el Salario
Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo del Salario, desde su congelamiento
en marzo de 1993 hasta diciembre de 2011.
                                                                                            MONTO LEGAL DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
                                                                                                     Marzo 1993 - Diciembre 2011

 2.550

 2.400

 2.250

 2.100

 1.950

 1.800

 1.650

 1.500

 1.350

 1.200

 1.050

  900

  750

  600

  450

  300

  150

    0
                                                                                                                                                                                                                                                      May-08
                           May-94

                                                                                                                                          May-01
                                                                                   Nov-97

                                                                                                                                                                                                Nov-04
                                              Jul-95

                                                                                                                                 Oct-00

                                                                                                                                                                                       Abr-04

                                                                                                                                                                                                                                                                        Jul-09
         Mar-93
                  Oct-93

                                    Dic-94

                                                       Feb-96
                                                                 Sep-96
                                                                          Abr-97

                                                                                             Jun-98
                                                                                                      Ene-99
                                                                                                               Ago-99
                                                                                                                        Mar-00

                                                                                                                                                   Dic-01
                                                                                                                                                            Jul-02
                                                                                                                                                                     Feb-03
                                                                                                                                                                              Sep-03

                                                                                                                                                                                                         Jun-05
                                                                                                                                                                                                                  Ene-06
                                                                                                                                                                                                                           Ago-06
                                                                                                                                                                                                                                    Mar-07
                                                                                                                                                                                                                                             Oct-07

                                                                                                                                                                                                                                                               Dic-08

                                                                                                                                                                                                                                                                                 Feb-10
                                                                                                                                                                                                                                                                                          Sep-10
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Abr-11
En el gráfico siguiente se observa la marcha de la medición que hace INDEC
para determinar los niveles de pobreza e indigencia para un trabajador soltero
(varón de entre 30 y 59 años, esto es un adulto equivalente) sin cargas de
familia, entre septiembre de 2000 y diciembre de 2011. En este último mes
pueden observarse los valores alcanzados.
                                               Evolución en pesos de la valorización de la Canasta Básica Alimentaria (CBA)
                                                      y de la Canasta Básica Total (CBT) para un adulto equivalente
                                                                         Desde 09-2000 a 12-2011
 500,00
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            $ 454,49
 450,00                                                Canasta Básica Alimentaria
                                                       Canasta Básica Total
 400,00

 350,00

 300,00

 250,00                                                                                                                                                                                                                                                                                                     $ 205,31

 200,00

 150,00

 100,00

  50,00

   0,00
                                                      May-2002

                                                                                                                                                                                          May-2007
                                                                                                                        Nov-2004

                                                                                                                                                                                                                                                            Nov-2009
                     Feb-2001

                                Jul-2001

                                           Dic-2001

                                                                 Oct-2002

                                                                            Mar-2003

                                                                                       Ago-2003

                                                                                                  Ene-2004

                                                                                                             Jun-2004

                                                                                                                                   Abr-2005

                                                                                                                                              Set-2005

                                                                                                                                                         Feb-2006

                                                                                                                                                                    Jul-2006

                                                                                                                                                                               Dic-2006

                                                                                                                                                                                                     Oct-2007

                                                                                                                                                                                                                Mar-2008

                                                                                                                                                                                                                           Ago-2008

                                                                                                                                                                                                                                      Ene-2009

                                                                                                                                                                                                                                                 Jun-2009

                                                                                                                                                                                                                                                                       Abr-2010

                                                                                                                                                                                                                                                                                  Sep-2010

                                                                                                                                                                                                                                                                                             Feb-2011

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        Jul-2011

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   Dic-2011
          Sep-2000

    D. SOBRE EL CONCEPTO DE SALARIO

                 En nuestro país existe una significativa brecha de ingresos en materia
                 salarial. La información pública disponible del SIPA así lo acredita. Esta
                 realidad contiene varias aristas sobre las cuales se considera necesario
                 trabajar, al menos en los siguientes planos: a) la fijación de los topes
                 obligatorios sujetos a contribución y aporte a los regímenes de seguridad
                 social y obras sociales; b) qué se considera salario como retribución de
                 la fuerza de trabajo y que se considera ingreso mixto que incluye algún
                 mecanismo de participación en la distribución de dividendos o asimilable
                 a ellos para directores y/o cuerpo gerencial superior. Esta discusión
                 debiera sentar las bases de lo que se permite y no deducir en función
                 del carácter que se le atribuya a la remuneración percibida. Así por
                 ejemplo, una remuneración en relación de dependencia de $ 30.000 en
                 adelante (para el mes de diciembre de 2011) podría no ser considerado
                 salario o serlo sólo en parte y por tanto tener un tratamiento diferenciado
                 en el impuesto a las ganancias.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
                                               Datos de enero a diciembre 2010                                                          Debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Legal
                                                                                                                     Salario Bruto
                                               Suma de                                               % del Aporte                                          Suma de
                                                               Salario Bruto    Suma de Aportes                       Promedio                                             Salario Bruto
                          Cantidad de      Remuneraciones                                               sobre                          Cantidad de     Remuneraciones
  Desde        Hasta                                            Promedio       Personales Promedio                  Mensual como                                            Promedio
                          Trabajadores     Brutas Promedio                                          Remuneración                       Trabajadores    Brutas Promedio
                                                                 Mensual       Mensual (en cientos)                 % del inicio del                                         Mensual
                                              Mensuales                                                 Bruta                                             Mensuales
                                                                                                                        rango
     1             2           3                  4              5=4/3                  6             7=6/4            8=5/1
      -           500          308.486          67.558.434             219                89.209          13,20%                           308.486         67.558.434              219
      500         800          213.846         141.352.206             661               191.226          13,53%            32,2%          213.846        141.352.206              661
      800       1.000          168.754         152.553.616             904               211.527          13,87%            13,0%          168.754        152.553.616              904
    1.000       1.300          332.430         384.953.940           1.158               517.970          13,46%            15,8%          332.430        384.953.940            1.158
    1.300       1.500          242.068         340.347.608           1.406               447.325          13,14%             8,2%          242.068        340.347.608            1.406
    1.500       2.000          643.423       1.129.850.788           1.756             1.542.505          13,65%            17,1%          643.423      1.129.850.788            1.756
    2.000       3.000        1.670.378       4.192.648.780           2.510             5.561.423          13,26%            25,5%
    3.000       4.000        1.138.821       3.931.210.092           3.452             5.355.209          13,62%            15,1%
    4.000       5.000          733.832       3.285.365.864           4.477             4.537.896          13,81%            11,9%
    5.000       6.000          481.941       2.635.735.329           5.469             3.716.966          14,10%             9,4%
    6.000       7.000          325.213       2.104.453.323           6.471             3.029.736          14,40%             7,9%
    7.000       8.000          229.196       1.713.010.904           7.474             2.481.836          14,49%             6,8%
    8.000       9.350          208.311       1.796.682.375           8.625             2.628.258          14,63%             7,8%
    9.350      10.119           86.246         838.569.858           9.723             1.209.149          14,42%             4,0%
   10.119      11.829          131.318       1.430.972.246          10.897             2.051.934          14,34%             7,7%
   11.829      13.000           61.039         755.540.742          12.378             1.028.835          13,62%             4,6%
   13.000      15.000           71.215         992.381.025          13.935             1.282.037          12,92%             7,2%
   15.000      20.000           89.218       1.526.341.544          17.108             1.754.139          11,49%            14,1%
   20.000      30.000           57.250       1.367.359.000          23.884             1.192.484           8,72%            19,4%
   30.000      40.000           18.049         616.589.938          34.162               390.278           6,33%            13,9%
   40.000      50.000            7.079         314.137.704          44.376               150.470           4,79%            10,9%
   50.000     y más             10.460       1.125.150.820         107.567               198.469           1,76%           115,1%
         TOTALES             7.228.573      30.842.766.136           4.267            39.568.881          12,83%                         1.909.007      2.216.616.592            1.161

Fuente: http://www.afip.gob.ar - Estadisticas Tributarias 2010 - Cuadro 2.6.2.6.1 y elaboración propia
Sergio ARELOVICH. Consultada en diciembre de 2011.

              El cuadro precedente nos dice que la brecha salarial entre ambos
              extremos es severa porque nos devuelve una distancia de 491 veces
              entre ellos. Si en cambio comparamos el rango superior, el que habla de
              un salario bruto promedio mensual de $ 107.567, respecto del promedio
              general de $ 4.267, la distancia es de 25 veces y si lo hacemos
              finalmente en comparación con los trabajadores que percibieron una
              remuneración promedio menor o igual al valor legal del Salario Mínimo,
              Vital y Móvil, la brecha asciende a 93 veces. Si bien no podemos
              determinar el comportamiento de toda la población de asalariados,
              dividiéndola en percentiles, dada la imperfecta información disponible,
              las brechas superan ostensiblemente los guarismos que muestra la EPH
              y en este caso sólo estamos contemplando las remuneraciones bajo
              forma salarial. Esto nos dice que los niveles de desigualdad social en
              términos de ingresos, son significativamente más elevados que las
              estimaciones de aquella encuesta.

              Si miramos el número de trabajadores cuyo salario promedio estuvo por
              debajo del valor legal del SMVM vigente en 2010, el cuadro nos dice que
              se trata de casi dos millones de trabajadores, esto es algo más de la
              cuarta parte de la fuerza de trabajo registrada en el SIPA. Dentro de esa
              franja seguramente hay casos de trabajadores de media jornada,
              docentes con dedicación parcial, ocultamiento de una porción de
              salarios, etc. No obstante estos condimentos explicativos, lo que impacta
              es la proporción que tienen sobre el total de asalariados.

              La última columna del cuadro compara la relación entre los aportes
              efectuados por los trabajadores, descontados de su recibo de haberes, y
              la remuneración bruta de cada rango. Lo evidente es que dado el valor
              del MOPRE (módulo previsional) y su uso para el establecimiento del
              límite superior de remuneraciones a partir del cual no son obligatorios
los aportes, los salarios superiores a $ 20.000 expresan una caída del
       peso de tales aportes.

    E. PROPUESTA INMEDIATA

       Se parte del principio que el impuesto a las ganancias debe ser
       eliminado para las remuneraciones percibidas en concepto de trabajo
       asalariado, tal como ha sido conceptuado más arriba. Ello implica una
       reforma que sabemos no será inmediata. En ese camino, se propone
       viabilizar algunas propuestas de modificación, tales como las siguientes:

           a. Fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil en un monto equivalente a la
              suma del mínimo no imponible más la deducción especial máxima
              permitida para un trabajador soltero en relación de dependencia.
              Esto es elevar el importe de los actuales $ 2.300 a $ 6.000.
              Puede incluso trazarse un plazo para llegar al nuevo monto,
              siempre sujeto a algún mecanismo de actualización.
           b. Reglamentar su actualización periódica a cargo del Consejo del
              Salario, semestralmente, teniendo en consideración la variación
              del Indice de Precios al Consumidor 5 .
           c. Crear un Fondo Nacional de Garantía del SMVM a fin de financiar
              las actividades y convenios colectivos cuyos montos iniciales
              estén por debajo de tal importe del SMVM. Se entiende que este
              proceso implicará un compromiso de regularización no inmediato
              que debiera ser fiscalizado por el estado y los trabajadores. Fijar
              como fuente de financiamiento de tal fondo, la recaudación del
              impuesto a las ganancias para la cuarta categoría y una porción
              del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de este
              impuesto, la recaudación está comprometida dado que depende
              en buena medida de la declaración jurada de los contribuyentes,
              cuando debieran promoverse masivos mecanismos de
              “percepción en la fuente” que eviten la discrecionalidad del
              obligado.
           d. Fijar los montos del mínimo no imponible y la deducción especial
              en el doble de los actuales valores. Reglamentar su actualización
              semestral, según la variación que experimente el Coeficiente de
              Variación Salarial.
           e. Actualizar la deducción por cónyuge, fijándola en un porcentaje
              del SMVM, ejemplo: 70%.
           f. Mantener el criterio de que la deducción por hijo será equivalente
              al 50% de la correspondiente al cónyuge.
           g. Eliminar la exención de la que gozan las personas que trabajan
              en el Poder Judicial, en el Impuesto a las Ganancias.

5
  INDEC comenzará en 2012 una revisión de la construcción de este índice. Se volverá a
desarrollar un operativo para determinar el gasto de hogares y sería auspicioso que las
asociaciones gremiales de trabajadores tengan participación en este proceso, porque se trata
de la porción mayoritaria de los perceptores de ingresos que conforman la población
económicamente activa.
h. Crear – en materia de perceptores asalariados - tres franjas
   etarias: personas de edad menor o igual a 35 años, personas de
   36 a 55 inclusive, personas de 56 años en adelante. La primera
   franja tendrá coeficiente 1,40 sobre la suma de mínimo no
   imponible más deducción especial, la segunda franja un
   coeficiente 1,00 y la tercera franja un coeficiente 1,20. Esto
   implica una disminución de la carga para los más jóvenes y los de
   edad previa a la jubilación.
i. Crear una nueva deducción admitida: el monto del alquiler de
   casa-habitación hasta un monto mensual determinado. Ejemplo:
   idéntico monto que para intereses por créditos hipotecarios para
   vivienda única, hoy en $ 20.000 anuales ($ 1.666,67 mensuales).
   Se trata de una medida de equidad para quienes no tienen
   posibilidad de acceso a vivienda propia y se ven castigados por
   tal motivo. Al igual que los otros rubros, debieran ser actualizados
   ambos conceptos: intereses de préstamos hipotecarios para
   adquisición de vivienda única y alquiler de casa-habitación.
j. Crear una nueva escala de ingresos gravados que tenga mayor
   número de intervalos y ampliación del rango de alícuotas
   aplicables. Ejemplo: tasa mínima 3%, tasa máxima 45%, con
   intervalos de 2% entre cada rango.
k. Eliminar el tope de remuneración para el cálculo de aportes y
   contribuciones para los sistemas de seguridad social y de obras
   sociales.
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