INFORME ESPECIAL - PAPELES GREMIALES
←
→
Transcripción del contenido de la página
Si su navegador no muestra la página correctamente, lea el contenido de la página a continuación
PAPELES GREMIALES INFORME ESPECIAL Salario Mínimo, Vital y Móvil e Impuesto a las Ganancias sobre ingresos salariales Comisión Técnica de Asistencia Gremial Rosario, 16 de febrero de 2012
STAFF DE INVESTIGACIÓN Coordinador: CP Sergio ARELOVICH Investigadores: Lic. Diego KOFMAN Lic. Lavih ABRAHAM Lic. Marco KOFMAN Lic. Natalia PÉREZ BARREDA
SALARIO MÍNIMO El salario es fruto de un conjunto de relaciones sociales que se han ido construyendo a lo largo de la historia del sistema-mundo en el que vivimos. De las nociones iniciales que vinculaban la paga con la mera subsistencia al reconocimiento de mínimos garantizados han pasado muchos años y variadas luchas de los trabajadores que también cuentan de miles de vidas ofrendadas en ellas. Hoy se habla con ligereza de la existencia del “mercado de trabajo”, el que tendría las características propias de cualquier mercado en el que el precio de la mercancía transada sería la resultante del juego entre oferentes (trabajadores) y demandantes (empleadores). Desde esta perspectiva teórico- política, la resultante exhibiría el equilibrio en la negociación, no interesando lo que en cambio sí interesa en el resto de los intercambios mercantiles. Porque lo que interesa en el conjunto de los casos de intercambio es que el precio recibido por quien vende permita reproducir las condiciones para volver cotidianamente – al menos - con idéntico producto o servicio en calidad y cantidad. Desde tal punto de mira no habría mínimos en tal precio, en el precio de la fuerza de trabajo, en el salario, sino que habría precios de equilibrio. Quienes demanden trabajo estarían dispuestos a pagar una masa de dinero por el conjunto de horas de trabajo requeridas, no importando el precio unitario de la hora. Quienes ofrezcan trabajo, tendrían que aceptar el precio fijado por el “mercado” aunque no alcance para reproducir las condiciones de vida que hagan posible su reinserción diaria en idénticas condiciones de alimentación y salubridad. O lo que es lo mismo, si se pretende pleno empleo no hay que reclamar salarios mínimos ni garantizados, hay que atenerse a lo que quiera pagar el “mercado”. El nivel de empleo entonces es presentado como una resultante de su precio y no de las necesidades de consumo y/o inversión. Es claramente una noción que ubica a la energía vital del trabajador en línea con el conjunto de las mercancías. Si vender permanentemente por debajo de su valor termina llevando a las empresas a la quiebra, para el caso de la fuerza de trabajo condena al trabajador al hambre y probablemente a la pérdida de su vida. Cuando Inglaterra construía su ingreso al capitalismo sobre finales del siglo XVIII, no existía el mercado de trabajo. Por el contrario, rigió entre 1795 y 1834 la Ley de Speenhamland, norma que impedía la creación del mercado de mano de obra. La ley había consistido en un sistema de subsidios con destino a las capas empobrecidas de la población, capaz de garantizar el acceso a la alimentación básica en el marco de un sistema paternalista de organización social heredado de las prácticas de la corona inglesa. Si bien las cifras del subsidio variaban entre los diferentes condados, el criterio general era que el ingreso - lo sea como remuneración del propio trabajo o como subsidio tomado por las “tasas de pobres” - triplicase semanalmente al precio del galón de pan, más un adicional que cubra las necesidades del resto de los miembros de la
familia. En el fondo se estaba reconociendo un derecho de jerarquía superior al de la empleabilidad y era el derecho a la vida. Un poco más acá de aquellos antecedentes, es interesante ver lo que ocurría en Estados Unidos a partir de la prolongada crisis entre 1929 y 1933. Al asumir Roosevelt como presidente, el desafío era reactivar la economía protegiendo a la vez las condiciones de vida de los trabajadores. Su plan de gobierno conocido como el New Deal (nuevo reparto o nuevo trato) promovió un conjunto de acciones cuyo mandato estaba contenido en Leyes y Actas, algunas de las cuales refirieron al salario mínimo, el seguro social, la jornada semanal de 40 horas y la eliminación del trabajo infantil. Quizá la más representativa haya sido la llamada Ley Wagner. De modo temprano se formularon en nuestro país regímenes de protección de los trabajadores, como expresión del grado y extensión de la organización sindical existente y de la profundidad de las demandas reclamadas. Sólo a título de ejemplo, el siguiente cuadro destaca algunos de ellos: FECHA NORMA CONTENIDO 31/01/1905 Ley 4661 Descanso dominical 30/09/1907 Ley 5291 Protección a Menores y Mujeres 29/09/1915 Ley 9688 Ley de Accidentes de Trabajo 27/09/1918 Ley 10505 Reglamento del trabajo a domicilio 29/08/1929 Ley 11544 Jornada máxima de ocho horas 26/09/1933 Ley 11729 Indemnización por despido 07/10/1938 Ley 12383 Multa el despido por causa de matrimonio 02/10/1945 Decreto-Ley 23.852/1945 Régimen de Asoc Gremiales y Fuero Sindical 30/12/1945 Decreto-Ley 33.302/1945 Salario Vital Mínimo y Aguinaldo 29/09/1953 Ley 14.250 Convenciones Colectivas de Trabajo El antecedente normativo más antiguo con relación al salario mínimo es de 1945, cuando Perón lo promovió a partir de la aprobación del Decreto 33.302/45. Con relación a aquel concepto el decreto decía: “es la remuneración del trabajo que permite asegurar en cada zona, al empleado y obrero y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones”. Se refería a la remuneración de la fuerza de trabajo, porque remunerar el trabajo hubiera implicado la eliminación de la apropiación privada del excedente. Más adelante, la reforma constitucional de 1957 introdujo en el artículo 14 bis, el derecho a una “retribución justa”, y a un “salario mínimo vital y móvil” 1 . La ley 20.744 de Contrato de Trabajo promulgada el 27/09/1974 lo 1 Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su
define de este modo en su artículo 116: “salario mínimo vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento”. Sin embargo es la Ley 24.013, sancionada el 13 de noviembre de 1991, la que provoca una degradación del instituto del salario mínimo, vital y móvil. Su artículo 135 crea el “Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil” y entre sus atribuciones se encuentra la de fijar periódicamente el valor del SMVM, debiendo aprobar los lineamientos metodológicos de cálculo, según se enuncia en el apartado c) del mencionado artículo. 2 La degradación se encuentra en el enunciado del artículo 139 de dicha ley 3 , dado que en nombre de la razonabilidad deja abierta la posibilidad - rigurosamente utilizada por los gobiernos a partir de las presiones del poder económico – de fijar un monto que no cubra las necesidades enunciadas en la Ley de Contrato de Trabajo. Tal es el caso del Decreto 2725 del 26 de diciembre de 1991, que en el artículo 28 manifiesta que “ … cuando el monto del salario, mínimo vital y móvil propuesto por el Consejo pudiera afectar significativamente la economía general del país de determinados sectores de actividad, de los consumidores o el índice de ocupación, el Presidente lo devolverá al Consejo para su reconsideración, expresando los motivos … “. A ello hay que agregar que recién es la Resolución 617/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que aprueba el reglamento de funcionamiento del Consejo del Salario, creado en 1991 por la Ley 24.013. A partir de este último decreto la historia es un poco más conocida. Se practicaron ajustes períódicos sobre el salario mínimo, vital y móvil en el marco del reinicio masivo de las negociaciones paritarias. Este último proceso permitió renovar la discusión salarial lo cual se expresa en el comportamiento de los gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. 2 ARTICULO 135. — Créase el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil con las siguientes funciones: a) Determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil; b) Determinar periódicamente los montos mínimos y máximos y el porcentaje previsto en el artículo 118 correspondiente a los primeros cuatro meses de la prestación por desempleo; c) Aprobar los lineamientos, metodología, pautas y normas para la definición de una canasta básica que se convierta en un elemento de referencia para la determinación del salario mínimo, vital y móvil; d) Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a); e) Fijar las pautas de delimitación de actividades informales de conformidad con el artículo 90 de esta ley; f) Formular recomendaciones para la elaboración de políticas y programas de empleo y formación profesional; g) Proponer medidas para incrementar la producción y la productividad. 3 ARTICULO 139. — El salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
acuerdos suscriptos, obviamente referidos a los trabajadores registrados tanto en el sector público como privado. El cuadro siguiente muestra la evolución nominal de aquel hasta la fecha de emisión del presente informe. VIGENCIA MENSUAL POR HORA NORMA Mar 1993 200,00 1,00 Res. Nº 2/93 del CNEPYSMVYM. (B.O. 26/07/93) Jul 2003 250,00 1,25 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Ago 2003 260,00 1,30 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Sep 2003 270,00 1,35 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Oct 2003 280,00 1,40 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Nov 2003 290,00 1,45 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Dic 2003 300,00 1,50 Dec. Nº 388/03 del PEN. (B.O. 15/07/03) Ene 2004 350,00 1,75 Dec. Nº 1349/03 del PEN. (B.O. 06/01/04) Sep 2004 450,00 2,25 Res. Nº 2/04 del CNEPYSMVYM. (B.O. 7/09/04) May 2005 510,00 2,55 Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05) Jun 2005 570,00 2,85 Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05) Jul 2005 630,00 3,15 Res. Nº 2/05 del CNEPYSMVYM. (B.O. 06/06/05). Ago 2006 760,00 3,80 Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06). Sep 2006 780,00 3,90 Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06). Nov 2006 800,00 4,00 Res. Nº 2/06 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/06). Ago 2007 900,00 4,50 Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07). Oct 2007 960,00 4,80 Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07). Dic 2007 980,00 4,90 Res. Nº 2/07 del CNEPYSMVYM. (B.O. 13/07/07). Ago 2008 1.200,00 6,00 Res. Nº 3/08 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/08). Dic 2008 1.240,00 6,20 Res. Nº 3/08 del CNEPYSMVYM. (B.O. 31/07/08). Ago 2009 1.400,00 7,00 Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09). Oct 2009 1.440,00 7,20 Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09). Ene 2010 1.500,00 7,50 Res. Nº 2/09 del CNEPYSMVYM. (B.O. 04/08/09). Ago 2010 1.740,00 8,70 Res. Nº 2/10 del CNEPYSMVYM. (B.O. 12/08/10). Ene 2011 1.840,00 9,20 Res. Nº 2/10 del CNEPYSMVYM. (B.O. 12/08/10). Ago 2011 2.300,00 11,50 Res. Nº 2/11 del CNEPYSMVYM. (B.O. 28/09/11). Si bien los ajustes practicados desde diciembre de 2003 hasta agosto de 2011 han multiplicado casi ocho veces el valor de inicio de la serie, es también evidente que – no obstante tales incrementos - el mínimo actual está alejado de lo que representa una canasta adecuada al contenido del artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo en línea con el mandato constitucional, tal que permita satisfacer las necesidades de un trabajador soltero sin familiares a cargo.
SALARIOS E IMPUESTO A LAS GANANCIAS A. ES SALARIO O ES GANANCIA ? El trabajo humano bajo la forma de empleo asalariado en la producción, el comercio y los servicios, genera un nuevo valor económico, conocido como valor agregado. Este es objeto de una distribución primaria: una parte se destina a remunerar la fuerza de trabajo y otra forma parte de la ganancia empresaria o excedente. A esta primera distribución, siguen otros procesos en los cuales las ganancias vuelven a distribuirse - en parte - para hacer posible el transporte, la comercialización, el financiamiento del sector público, el pago de jubilaciones y pensiones, el pago a rentistas, etc. Si la ganancia primaria es posible, lo es por la presencia de la mano de obra asalariada, la que no sólo genera un valor equivalente a su desgaste físico e intelectual que en general se traduce en su salario, sino además un valor adicional o excedente primario que es el ya señalado. El impuesto a las ganancias debe gravar precisamente el excedente, la porción del valor agregado que tiene por perceptor al accionista o propietario de la empresa. Cuando el salario está sujeto a gravámenes como si se tratara de una renta se presentan paradojas y problemas: • A partir de ciertos niveles remunerativos, el ingreso personal es considerado fácticamente como suntuario. • Esto lleva implícita la idea de que habría un salario de equilibrio socialmente admisible y todo exceso sobre él merecería ser sometido a un régimen de pago de impuestos. • Se presenta así una primera paradoja entre el valor legal del Salario Mínimo, Vital y Móvil versus el resultante de la suma de los conceptos deducibles que constituyen el mínimo por debajo del cual no se paga el impuesto a las ganancias. Hoy (primer bimestre de 2012) para un trabajador soltero se trata de la diferencia entre $ 2.300 y $ 5.782, respectivamente. • Hay una segunda paradoja, cual es el destino de la recaudación basada en el impuesto a las ganancias que pagan los trabajadores. Si miramos la composición del gasto público, cada peso de impuesto deducido del salario puede decirse que tiene por propósito financiar ese menú de necesidades. Esto significa que por un lado el trabajador sufre una deducción de su salario (el aporte obligatorio con destino a los subsistemas jubilatorios y de obras sociales), gracias a las cuales tiene un beneficio inmediato que es la cobertura de salud y otro de carácter mediato que es la jubilación. Por otro y en el caso de que su ingreso neto esté por encima de las eximiciones del impuesto a las ganancias, deberá pagar el impuesto homónimo. Por cada $ 100 de impuesto pagado habría financiado - teniendo en consideración la ejecución presupuestaria nacional 2011 base caja – con exclusión de las prestaciones de la seguridad social - lo siguiente en algunos rubros seleccionados:
Transferencias al Sector Privado 21,39 Intereses de la Deuda Pública 16,38 Inversión Real Directa (Obra Pública) 6,42 SUBTOTAL 44,19 http://www.mecon.gov.ar/onp/html/resultado/caja/c2011/2011.htm Casi 45% del impuesto a las ganancias pagado por los trabajadores deducido de sus salarios, se aplicó a la financiación de esas tres partidas. Como puede observarse, el principal destino es el de transferencias al sector privado. Tales transferencias son de índole heterogénea. Sin embargo parte de ellas lo son para financiar obras públicas, para subsidiar la producción, el transporte, el consumo de energía, para el complemento del pago de salarios en el caso de empresas en dificultades (programa REPRO), etc. B. PENSANDO EN UNA REFORMA LEGISLATIVA DE LARGO PLAZO El objetivo a alcanzar es producir una reforma de la legislación vigente que parta de estos principios: a) el salario no debe pagar un impuesto que grava su contraparte social: la ganancia, b) esto implica definir que es salario de aquello que no lo es, c) la recaudación que tenga por orígen el ingreso personal debe tener como destino afianzar el proceso de creación de empleo y mejorar su calidad en sentido amplio. Todo ello debiera permitir la generación de un proceso en el cual se transparente la relación de dependencia, promoviéndola. Esto implica trabajar en varios planos y no sólo en la legislación impositiva. Son los estados quienes debieran encabezar la iniciativa, eliminando las formas precarias de contratación y el ocultamiento de la relación bajo la tutela del régimen de monotributo. Los tipos y calidades de ingresos personales de la población económicamente activa se han visto complejizados por la propia dinámica social. Una aproximación según el tipo de rol jugado en la división social del trabajo y la remuneración emergente, podría plantearse en los siguientes términos: 1. Trabajadores en relación de dependencia, registrados por sus empleadores. 2. Trabajadores en relación de dependencia no registrados por sus empleadores. 3. Trabajadores incorporados bajo formas contractuales de pasantía, formas conexas o asimilables a ellas. 4. Trabajadores independientes que prestan servicios sólo a un cliente, utilizando para ello la figura del monotributo, ocultando de este modo una relación de dependencia insoslayable. 5. Propietarios de empresas que a su vez se desempeñan como trabajadores en relación de dependencia en ellas, percibiendo por ello una remuneración asalariada y/u honorarios.
6. Propietarios de empresas que perciben dividendos o similares, por tenencia de capital accionario bajo la forma que fuere. 7. Trabajadores independientes - sin personal a cargo - que perciben un ingreso personal neto luego de reponer los gastos necesarios para el sostenimiento de la fuente que lo reproduce. C. INEQUIDADES E INCONSISTENCIAS Qué significa un mínimo no imponible? Existe una noción implícita que es la siguiente: si el ingreso supera determinada barrera se presume que toda vez satisfecha la necesidad de cobertura de bienes y servicios, el excedente permite ciertos niveles de ahorro. El impuesto recae de modo creciente sobre esa capacidad presunta de ahorro. En Argentina, los mínimos no alcanzados por el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría, se construyen sumando dos conceptos fiscales: el mínimo no imponible y la deducción especial. Mientras que el primero es igual para todos, el segundo es diferenciado según se trate de un perceptor independiente o de un trabajador asalariado. Para el primero tiene un límite bajo y para el segundo uno que a los actuales valores puede verse multiplicarlo por hasta 4.8 veces de aquel. Se privilegia de este modo el ingreso en relación de dependencia. A los valores actuales (febrero 2012), el mínimo no imponible anual suma $ 12.960 y la deducción especial – para el trabajador en relación dependencia - tiene un techo anual de $ 62.208. Si – por ejemplo - el trabajador sumó en el año sueldos de bolsillo por $ 60.000 el techo de la deducción especial será este y si hubiere sumado $ 80.000, será el nominal fijado en $ 62.208. Por lo tanto el primer cálculo requiere sumar ambos conceptos (12.960 + 62.208), lo cual da $ 75.168. Si dividimos este importe por 13, dada la presencia de un aguinaldo completo, llegamos al importe mensual de $ 5.782,15 promedio. Por encima de este monto, el trabajador soltero sin cargas de familia pagaría el impuesto. A estos dos conceptos se agregan por un lado los familiares a cargo y por otro un conjunto de ítems que se presume permiten la reproducción de la vida del trabajador y su familia. Una cuestión ausente es que no hay diferenciación en materia de edad del trabajador. Para la legislación fiscal no hay diferencias entre un/una joven recién ingresado a las relaciones laborales que un/una persona con notoria antigüedad. Se presume que un jóven necesita un apoyo mayor que quien ya tiene 20 o más años en su inserción laboral. Esta realidad diferenciada no está contemplada. La suma del mínimo no imponible más la deducción especial para un trabajador en relación dependencia suma a fines de febrero 2012 una deducción máxima mensual promedio de $ 5.782,15 tal como se dijo, considerando el cobro de un sueldo anual complementario. Si el
trabajador/a tiene cónyuge, sólo es admisible su deducción si su mujer o marido a cargo, hubiera tenido ingresos anuales menores a $ 14.400 ($1.107,69 mensuales). Esto se apoya en un concepto subyacente: tal cifra permite suponer que para el caso de un hogar compuesto por trabajador/a y su cónyuge, el ingreso de éste que supere mensualmente los $ 1.107 le permitiría tener algún nivel de ahorro. Con el monto de la asignación por hijo pasa algo similar aunque en ese caso no se lo compara con los ingresos sino que se tiene en consideración su edad: menores de 24 años no discapacitados. Hay un conjunto de inconsistencias que podríamos enumerar – a título de ejemplo – así: a. INDEC construye una medición de pobreza e indigencia a partir del grado de cobertura de una canasta. Para el perceptor de ingreso sin familiares a cargo, el monto mensual que le otorgaría el pasaporte para dejar de ser pobre es el que supere los $ 454,49 para la medición de diciembre de 2011. Esto plantea una medición diferente del mismo fenómeno: para AFIP mide $ 5.782 y para INDEC 12.72 veces menos. Si a esto se le agrega el valor legal fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil ubicado en $ 2.300 tenemos que tres organismos del mismo estado miden muy diferente el ingreso que separa la vida digna de la que no lo es. b. La deducción por cónyuge – en el impuesto a las ganancias - sólo es admisible si su ingreso mensual es equivalente a menos de la mitad del actual valor legal del Salario Mínimo, Vital y Móvil. En otras palabras: si el valor legal admisible para un trabajador/a soltero/a es a diciembre 2011 de $ 2.300, el máximo deducible debiera ser ese y no otro. Los mínimos a deducir en el impuesto a las ganancias, fueron ajustados en 2002 después de permanecer congelados largo tiempo. Ese congelamiento, promovido por la suspensión del ajuste previsto para el mínimo no imponible y la deducción especial en el Artículo 25 de la Ley 20.628 4 del Impuesto a las Ganancias, provocó que cada vez más trabajadores y de menor remuneración relativa sean alcanzados por el gravámen. El gráfico siguiente exhibe cómo se han ido modificando las deducciones del impuesto a las ganancias para los ingresos de la cuarta categoría, desde el año 2000. Se exhiben tres ejemplos de trabajadores en relación dependencia. 4 ARTICULO 25.- Los importes a que se refieren los artículos 20, 22, 23 y 87, inciso b) y d), serán actualizados anualmente en el mes de enero, a partir del año 1975 inclusive, mediante la aplicación del índice de actualización que fije la Dirección, sobre la base de los datos que deberá suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El índice de actualización a aplicar tendrá en cuenta la variación producida en los índices de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año fiscal inmediato anterior a aquel para el cual los respectivos importes se actualicen. La Dirección podrá redondear hacia arriba en múltiplos de doce pesos ($ 12) los importes que se actualicen en virtud de los dispuesto en este artículo.
MONTOS NO ALCANZADOS POR EL IMP A LAS GANANCIAS Mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia 8.500,00 8.000,00 7.500,00 7.000,00 6.500,00 6.000,00 5.500,00 5.000,00 4.500,00 4.000,00 3.500,00 3.000,00 2.500,00 2.000,00 1.500,00 1.000,00 500,00 0,00 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Trabajador/a soltero/a sin familiares a cargo Trabajador/a con cónyuge sin hijos o soltero/a y dos hijos a cargo Trabajador/a con cónyuge y dos hijos a cargo El gráfico siguiente muestra en cambio cómo se fue actualizando el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo del Salario, desde su congelamiento en marzo de 1993 hasta diciembre de 2011. MONTO LEGAL DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Marzo 1993 - Diciembre 2011 2.550 2.400 2.250 2.100 1.950 1.800 1.650 1.500 1.350 1.200 1.050 900 750 600 450 300 150 0 May-08 May-94 May-01 Nov-97 Nov-04 Jul-95 Oct-00 Abr-04 Jul-09 Mar-93 Oct-93 Dic-94 Feb-96 Sep-96 Abr-97 Jun-98 Ene-99 Ago-99 Mar-00 Dic-01 Jul-02 Feb-03 Sep-03 Jun-05 Ene-06 Ago-06 Mar-07 Oct-07 Dic-08 Feb-10 Sep-10 Abr-11
En el gráfico siguiente se observa la marcha de la medición que hace INDEC para determinar los niveles de pobreza e indigencia para un trabajador soltero (varón de entre 30 y 59 años, esto es un adulto equivalente) sin cargas de familia, entre septiembre de 2000 y diciembre de 2011. En este último mes pueden observarse los valores alcanzados. Evolución en pesos de la valorización de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) y de la Canasta Básica Total (CBT) para un adulto equivalente Desde 09-2000 a 12-2011 500,00 $ 454,49 450,00 Canasta Básica Alimentaria Canasta Básica Total 400,00 350,00 300,00 250,00 $ 205,31 200,00 150,00 100,00 50,00 0,00 May-2002 May-2007 Nov-2004 Nov-2009 Feb-2001 Jul-2001 Dic-2001 Oct-2002 Mar-2003 Ago-2003 Ene-2004 Jun-2004 Abr-2005 Set-2005 Feb-2006 Jul-2006 Dic-2006 Oct-2007 Mar-2008 Ago-2008 Ene-2009 Jun-2009 Abr-2010 Sep-2010 Feb-2011 Jul-2011 Dic-2011 Sep-2000 D. SOBRE EL CONCEPTO DE SALARIO En nuestro país existe una significativa brecha de ingresos en materia salarial. La información pública disponible del SIPA así lo acredita. Esta realidad contiene varias aristas sobre las cuales se considera necesario trabajar, al menos en los siguientes planos: a) la fijación de los topes obligatorios sujetos a contribución y aporte a los regímenes de seguridad social y obras sociales; b) qué se considera salario como retribución de la fuerza de trabajo y que se considera ingreso mixto que incluye algún mecanismo de participación en la distribución de dividendos o asimilable a ellos para directores y/o cuerpo gerencial superior. Esta discusión debiera sentar las bases de lo que se permite y no deducir en función del carácter que se le atribuya a la remuneración percibida. Así por ejemplo, una remuneración en relación de dependencia de $ 30.000 en adelante (para el mes de diciembre de 2011) podría no ser considerado salario o serlo sólo en parte y por tanto tener un tratamiento diferenciado en el impuesto a las ganancias.
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Datos de enero a diciembre 2010 Debajo del Salario Mínimo, Vital y Móvil Legal Salario Bruto Suma de % del Aporte Suma de Salario Bruto Suma de Aportes Promedio Salario Bruto Cantidad de Remuneraciones sobre Cantidad de Remuneraciones Desde Hasta Promedio Personales Promedio Mensual como Promedio Trabajadores Brutas Promedio Remuneración Trabajadores Brutas Promedio Mensual Mensual (en cientos) % del inicio del Mensual Mensuales Bruta Mensuales rango 1 2 3 4 5=4/3 6 7=6/4 8=5/1 - 500 308.486 67.558.434 219 89.209 13,20% 308.486 67.558.434 219 500 800 213.846 141.352.206 661 191.226 13,53% 32,2% 213.846 141.352.206 661 800 1.000 168.754 152.553.616 904 211.527 13,87% 13,0% 168.754 152.553.616 904 1.000 1.300 332.430 384.953.940 1.158 517.970 13,46% 15,8% 332.430 384.953.940 1.158 1.300 1.500 242.068 340.347.608 1.406 447.325 13,14% 8,2% 242.068 340.347.608 1.406 1.500 2.000 643.423 1.129.850.788 1.756 1.542.505 13,65% 17,1% 643.423 1.129.850.788 1.756 2.000 3.000 1.670.378 4.192.648.780 2.510 5.561.423 13,26% 25,5% 3.000 4.000 1.138.821 3.931.210.092 3.452 5.355.209 13,62% 15,1% 4.000 5.000 733.832 3.285.365.864 4.477 4.537.896 13,81% 11,9% 5.000 6.000 481.941 2.635.735.329 5.469 3.716.966 14,10% 9,4% 6.000 7.000 325.213 2.104.453.323 6.471 3.029.736 14,40% 7,9% 7.000 8.000 229.196 1.713.010.904 7.474 2.481.836 14,49% 6,8% 8.000 9.350 208.311 1.796.682.375 8.625 2.628.258 14,63% 7,8% 9.350 10.119 86.246 838.569.858 9.723 1.209.149 14,42% 4,0% 10.119 11.829 131.318 1.430.972.246 10.897 2.051.934 14,34% 7,7% 11.829 13.000 61.039 755.540.742 12.378 1.028.835 13,62% 4,6% 13.000 15.000 71.215 992.381.025 13.935 1.282.037 12,92% 7,2% 15.000 20.000 89.218 1.526.341.544 17.108 1.754.139 11,49% 14,1% 20.000 30.000 57.250 1.367.359.000 23.884 1.192.484 8,72% 19,4% 30.000 40.000 18.049 616.589.938 34.162 390.278 6,33% 13,9% 40.000 50.000 7.079 314.137.704 44.376 150.470 4,79% 10,9% 50.000 y más 10.460 1.125.150.820 107.567 198.469 1,76% 115,1% TOTALES 7.228.573 30.842.766.136 4.267 39.568.881 12,83% 1.909.007 2.216.616.592 1.161 Fuente: http://www.afip.gob.ar - Estadisticas Tributarias 2010 - Cuadro 2.6.2.6.1 y elaboración propia Sergio ARELOVICH. Consultada en diciembre de 2011. El cuadro precedente nos dice que la brecha salarial entre ambos extremos es severa porque nos devuelve una distancia de 491 veces entre ellos. Si en cambio comparamos el rango superior, el que habla de un salario bruto promedio mensual de $ 107.567, respecto del promedio general de $ 4.267, la distancia es de 25 veces y si lo hacemos finalmente en comparación con los trabajadores que percibieron una remuneración promedio menor o igual al valor legal del Salario Mínimo, Vital y Móvil, la brecha asciende a 93 veces. Si bien no podemos determinar el comportamiento de toda la población de asalariados, dividiéndola en percentiles, dada la imperfecta información disponible, las brechas superan ostensiblemente los guarismos que muestra la EPH y en este caso sólo estamos contemplando las remuneraciones bajo forma salarial. Esto nos dice que los niveles de desigualdad social en términos de ingresos, son significativamente más elevados que las estimaciones de aquella encuesta. Si miramos el número de trabajadores cuyo salario promedio estuvo por debajo del valor legal del SMVM vigente en 2010, el cuadro nos dice que se trata de casi dos millones de trabajadores, esto es algo más de la cuarta parte de la fuerza de trabajo registrada en el SIPA. Dentro de esa franja seguramente hay casos de trabajadores de media jornada, docentes con dedicación parcial, ocultamiento de una porción de salarios, etc. No obstante estos condimentos explicativos, lo que impacta es la proporción que tienen sobre el total de asalariados. La última columna del cuadro compara la relación entre los aportes efectuados por los trabajadores, descontados de su recibo de haberes, y la remuneración bruta de cada rango. Lo evidente es que dado el valor del MOPRE (módulo previsional) y su uso para el establecimiento del límite superior de remuneraciones a partir del cual no son obligatorios
los aportes, los salarios superiores a $ 20.000 expresan una caída del peso de tales aportes. E. PROPUESTA INMEDIATA Se parte del principio que el impuesto a las ganancias debe ser eliminado para las remuneraciones percibidas en concepto de trabajo asalariado, tal como ha sido conceptuado más arriba. Ello implica una reforma que sabemos no será inmediata. En ese camino, se propone viabilizar algunas propuestas de modificación, tales como las siguientes: a. Fijar el Salario Mínimo, Vital y Móvil en un monto equivalente a la suma del mínimo no imponible más la deducción especial máxima permitida para un trabajador soltero en relación de dependencia. Esto es elevar el importe de los actuales $ 2.300 a $ 6.000. Puede incluso trazarse un plazo para llegar al nuevo monto, siempre sujeto a algún mecanismo de actualización. b. Reglamentar su actualización periódica a cargo del Consejo del Salario, semestralmente, teniendo en consideración la variación del Indice de Precios al Consumidor 5 . c. Crear un Fondo Nacional de Garantía del SMVM a fin de financiar las actividades y convenios colectivos cuyos montos iniciales estén por debajo de tal importe del SMVM. Se entiende que este proceso implicará un compromiso de regularización no inmediato que debiera ser fiscalizado por el estado y los trabajadores. Fijar como fuente de financiamiento de tal fondo, la recaudación del impuesto a las ganancias para la cuarta categoría y una porción del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de este impuesto, la recaudación está comprometida dado que depende en buena medida de la declaración jurada de los contribuyentes, cuando debieran promoverse masivos mecanismos de “percepción en la fuente” que eviten la discrecionalidad del obligado. d. Fijar los montos del mínimo no imponible y la deducción especial en el doble de los actuales valores. Reglamentar su actualización semestral, según la variación que experimente el Coeficiente de Variación Salarial. e. Actualizar la deducción por cónyuge, fijándola en un porcentaje del SMVM, ejemplo: 70%. f. Mantener el criterio de que la deducción por hijo será equivalente al 50% de la correspondiente al cónyuge. g. Eliminar la exención de la que gozan las personas que trabajan en el Poder Judicial, en el Impuesto a las Ganancias. 5 INDEC comenzará en 2012 una revisión de la construcción de este índice. Se volverá a desarrollar un operativo para determinar el gasto de hogares y sería auspicioso que las asociaciones gremiales de trabajadores tengan participación en este proceso, porque se trata de la porción mayoritaria de los perceptores de ingresos que conforman la población económicamente activa.
h. Crear – en materia de perceptores asalariados - tres franjas etarias: personas de edad menor o igual a 35 años, personas de 36 a 55 inclusive, personas de 56 años en adelante. La primera franja tendrá coeficiente 1,40 sobre la suma de mínimo no imponible más deducción especial, la segunda franja un coeficiente 1,00 y la tercera franja un coeficiente 1,20. Esto implica una disminución de la carga para los más jóvenes y los de edad previa a la jubilación. i. Crear una nueva deducción admitida: el monto del alquiler de casa-habitación hasta un monto mensual determinado. Ejemplo: idéntico monto que para intereses por créditos hipotecarios para vivienda única, hoy en $ 20.000 anuales ($ 1.666,67 mensuales). Se trata de una medida de equidad para quienes no tienen posibilidad de acceso a vivienda propia y se ven castigados por tal motivo. Al igual que los otros rubros, debieran ser actualizados ambos conceptos: intereses de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda única y alquiler de casa-habitación. j. Crear una nueva escala de ingresos gravados que tenga mayor número de intervalos y ampliación del rango de alícuotas aplicables. Ejemplo: tasa mínima 3%, tasa máxima 45%, con intervalos de 2% entre cada rango. k. Eliminar el tope de remuneración para el cálculo de aportes y contribuciones para los sistemas de seguridad social y de obras sociales.
También puede leer